ACTA N.� 40-2022

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintis�is de abril de dos mil veintid�s, con asistencia de los se�ores Magistrados Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los �ngeles Retana Chinchilla, Hugo Ernesto Picado Le�n y Zetty Mar�a Bou Valverde.

 

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se ley� y aprob� el acta de la sesi�n ordinaria inmediata anterior.

ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Solicitud de pr�rroga de licencia sin goce de salario de la se�ora Ana Lorena Flores Salazar. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-0714-2022 del 19 de abril de 2022, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideraci�n nota suscrita por la se�ora Ana Lorena Flores Salazar, recibida en este Departamento el d�a 8 de abril del corriente, en la cual solicita que se le conceda una pr�rroga a la licencia que actualmente disfruta, por un periodo de hasta cuatro a�os, ya que se le pr�rroga su nombramiento interino como Directora T�cnica de �reas Estrat�gicas del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), seg�n se evidencia en oficio� INAMU-DAF-DRH-0264-2022, del 4 de abril de los corrientes, y que esta sea a partir 8 de mayo pr�ximo.

�Dicha solicitud puede ampararse en el numeral 33 del Reglamento del Estatuto del Servicios [sic] Civil que establece: "Podr�n disfrutar de licencia ocasional de excepci�n, de conformidad con los requisitos y formalidades que en cada dependencia establezca el Reglamento Aut�nomo de Servicio, y sujetos a los siguientes procedimientos y condiciones", espec�ficamente inciso c del punto 5, que indica, "Cuatro a�os, a instancia de cualquier instituci�n del Estado, o de otra Dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del c�nyuge de un funcionario nombrado en el Servicio Exterior; o en los casos de los funcionarios nombrados en otros cargos p�blicos. El plazo anterior podr� ampliarse hasta por un per�odo igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original." (lo subrayado no corresponde al original). La funcionaria Flores Salazar, labora para la instituci�n desde el 1� de julio de 2015 en el puesto n�mero 353417, de Encargada de la Unidad de G�nero, adscrito a Direcci�n Ejecutiva, perteneciente a la clase Profesional Funcional 1. Actualmente se encuentra disfrutando de la �nica licencia que ha solicitado durante su trayectoria laboral, la cual fue aprobada en sesi�n ordinaria n. 53-2018 de fecha 24 de mayo de 2018, comunicado mediante oficios STSE-1038-2018 y STSE-1039-2018 de esa misma fecha. Seg�n se desprende de su solicitud, requiere que el permiso de cita se le conceda a partir del 8 de mayo 2022, lapso que consta en el memorial suscrito por el se�or Nelson Jos� S�nchez Valverde, Coordinador del Departamento de Recursos Humanos y la se�ora Marcela Guerrero Campos, Presidenta Ejecutiva.

�De acuerdo con lo anterior y salvo superior criterio, se estima que la solicitud es viable y bien se puede autorizar con fundamento en lo que al efecto dispone el art�culo 33-c-5 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, toda vez que esa instituci�n, INAMU, en el oficio ya indicado en el primer p�rrafo de este memorial prorrogo [sic] su per�odo de nombramiento hasta la resoluci�n del debido concurso o hasta la declaraci�n de puesto de confianza. De aprobarse la presente solicitud, deber� prorrogarse la cadena de nombramientos asociada a este movimiento por igual plazo o hasta que la propietaria del puesto regrese, lo que ocurra primero.

�Finalmente puede apreciarse que la gesti�n cuenta con el visto bueno del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo.".

Se dispone: Conceder la pr�rroga de licencia, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Renuncia del funcionario Miguel Josu� Soto Guerrero en el Departamento de Programas Electorales. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-0740-2022 del 21 de abril de 2022, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite nota de fecha 19 de abril de 2021, recibida en este departamento ese mismo d�a, mediante la cual el se�or Miguel Josue [sic] Soto Guerrero presenta renuncia a su cargo por los motivos que se sirve exponer. El funcionario de cita ocupa interinamente el puesto n�mero 377992 de Oficinista 1 Electoral, clase Asistente Administrativo 1 �SU-, destacado en el Departamento de Programas Electorales y labora para la instituci�n desde el 3 de agosto de 2021. Seg�n se desprende de la misiva, el citado funcionario desea que la separaci�n del cargo antes indicado, se haga efectiva a partir del domingo 1� de mayo de 2022, siendo su �ltimo d�a laboral el pr�ximo viernes 29 del corriente.

Para la fecha prevista de su cese de funciones, acumula m�s de ocho meses laborados para la instituci�n, por lo que ha presentado su renuncia con 10 d�as de antelaci�n, raz�n por la cual estar�a cumpliendo con el preaviso correspondiente, de acuerdo con el art�culo 28 del C�digo de Trabajo.

As� las cosas, salvo superior criterio, bien la Magistratura Electoral puede aprobar la renuncia a partir de la fecha solicitada por el se�or Soto Guerrero. En cuanto a las vacaciones proporcionales pendientes de disfrute, le queda un d�a por disfrutar el cual ser� efectivo el d�a 29 de abril, y para solicitar cualquier otro rubro que se le adeude, cuenta con un a�o a partir del momento en que sea efectiva la separaci�n de su cargo, a fin de proceder como en derecho corresponde [�] ".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del se�or Soto Guerrero, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de licencia con goce de salario para participar en evento internacional. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-0740-2022 del 21 de abril de 2022, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideraci�n nota suscrita por la funcionaria Paola Ure�a Morales, recibida en este despacho el d�a 19 del corriente, al que se adjunta Acuerdo Ejecutivo n. 014-C y memorial JD-PRES-199, suscrito por el se�or Francisco Alonso Murillo Valverde, Presidente de la Junta Directiva de la Asociaci�n Grupo Cultural Aserr�, mediante el cual comunica la participaci�n de la servidora Paola Ure�a Morales, c�dula n�mero 304850935, quien forma parte de esta asociaci�n y de la delegaci�n oficial de la �Gira Cultural a Montblanc 2022� a realizarse en Espa�a.

Concerniente al tema de la licencia, solicita que la misma sea con goce de salario por un periodo de quince d�as -del 6 de mayo al 20 de mayo del a�o en curso- considerando las fechas de traslado para tal evento. En tal sentido, es menester rescatar que la se�ora Ure�a Morales, labora para la instituci�n desde el pasado 16 de marzo de 2021 en Departamento de Programas Electorales, en una plaza de Servicios Especiales, ubicada f�sicamente en la oficina de Actos Jur�dicos, en el puesto n�mero 378094 de T�cnico en Gesti�n Electoral, perteneciente a la clase T�cnico Funcional 2-SU-, cuyo nombramiento est� pr�ximo a vencer, sea el 31 de mayo de 2022 y durante su trayectoria, no ha disfrutado permiso con o sin goce de salario alguno como el que ahora solicita.

Del Acuerdo Ejecutivo n. 014-C se desprende que han declarado de inter�s cultural, la participaci�n de la Asociaci�n Grupo Cultural Aserr� (AGruCA) en la �Gira Cultural a Montblanc 2022�, a realizarse del 6 al 19 de mayo del a�o en curso, con fundamento en los art�culos 140,146 y 25 de la Ley General de la Administraci�n P�blica, y el Decreto Ejecutivo No. 38831-C- del 16 de diciembre de 2014, denominado Reglamento para el tr�mite de declaratorias de inter�s cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 54 del 18 de marzo de 2015.

Ahora bien, con respecto al sustento normativo para tener acceso a este tipo de permisos, de acuerdo con lo que establece el art�culo 31 de nuestro Reglamento Aut�nomo de Servicios tenemos que �Las licencias o permisos por m�s de uno y hasta tres d�as del mismo mes calendario, podr�n ser otorgadas, sin goce de salario, por el Director General respectivo. Si exceden de ese lapso, o se trata de un permiso con goce de salario por m�s de un d�a, solo por el Tribunal Supremo de Elecciones�.

En esa misma tesitura se podr�a aplicar de manera an�loga lo dispuesto para un caso similar, aprobado en sesi�n ordinaria n.� 93-2018, celebrada el 27 de setiembre de 2018, comunicado en memorial STSE-1881-2018 de igual data, el cual se le�a as�:

�Del se�or Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-547-2018 del 21 de setiembre de 2018, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo tercero de la sesi�n ordinaria n.� 90-2018, celebrada el 18 de setiembre de 2018, rinde informe relativo a la solicitud de licencia con goce de salario del funcionario Steven Guti�rrez Z��iga, para participar en el Segundo Encuentro Latinoamericano del M�sica Coral en la Ciudad de Panam� y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:

"c) Conclusi�n.

Del an�lisis realizado, se considera que es el Tribunal quien tiene la potestad de aprobar o no la licencia solicitada con goce de salario; o bien sin �l, valorando que pueda resultar de inter�s institucional el que un funcionario, independientemente de su condici�n de interino, participe en un encuentro latinoamericano de m�sica coral, el cual fue declarado de inter�s cultural mediante Acuerdo Ejecutivo n�. 188-C del 4 de julio de 2018, y para lo cual cuenta con el visto bueno de su jefatura inmediata.".

Se dispone: Tener por rendido el informe. Considerando el precedente establecido en el art�culo decimoprimero de la sesi�n ordinaria n.� 37-2005 de este Tribunal y dado que el Poder Ejecutivo declar� de inter�s cultural la actividad en cuesti�n, este Tribunal estima que la petici�n del interesado goza del sustento necesario para ser considerada como una situaci�n excepcional; habida cuenta de lo anterior, se aprueba la licencia conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

No omito informar que, como es usual en este tipo de gestiones, en lo que se refiere a vacaciones, la interesada tiene pendiente de disfrutar 2 d�as del periodo 2021- 2022 y 3 d�as proporcionales del periodo 2022-2023, a las que adquiere derecho el pr�ximo 17 de marzo del 2023; por lo que queda a juicio del Superior determinar si se aprueba o no la licencia pretendida por la servidora y si se concede con goce de salario o sin �l, tomando en consideraci�n lo anteriormente expuesto en l�neas atr�s y de resultar procedente, eventualmente se le conceda la licencia pretendida sin hacer uso de los d�as de vacaciones que actualmente tiene disponibles.

Finalmente, puede apreciarse que la gesti�n cuenta con el visto bueno del se�or H�ctor Enrique Fern�ndez Masis, Director General del Registro Electoral, Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, Alejandra Pereza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales y del se�or German Rojas Flores, jefe a.i. del Departamento de Actos Jur�dicos.".

Se dispone: Aprobar la licencia con goce de salario, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos y sujeto al disfrute de las vacaciones acumuladas a la fecha, como es usual en casos an�logos. ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DEL PADR�N NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la sumaria del Padr�n Nacional Electoral y de nuevas personas electoras a marzo de 2022. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0286-2022 del 20 de abril de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual remite informe de la sumaria del Padr�n Nacional Electoral y de nuevas personas electoras correspondientes a marzo de 2022.

Se dispone: Tener por rendido el informe; contin�ese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe anual de Labores 2021 de la Contralor�a de Servicios. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.� DE-1109-2022 del 19 de abril de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Direcci�n Ejecutiva procede a comunicar al Superior por su digno medio, la atenci�n a lo requerido conforme a los t�rminos dispuestos en su sesi�n ordinaria n.� 31-2022 del 29 de marzo del a�o en curso, comunicado mediante memorial n.� STSE-0848-2022 de misma fecha.� Lo anterior en relaci�n con el oficio n.� CS-069-2022 del 22 de marzo del corriente, suscrito por el se�or Max Sol�rzano Alvarado, Contralor de Servicios del TSE, mediante el que remiti� el Informe Anual de Labores 2021 de la Contralor�a de Servicios que fue conocido por el Tribunal en la referida sesi�n.

Al respecto, conforme al an�lisis realizado al precitado informe, reviste fundamental relevancia se�alar que la unidad contralora no plante� recomendaciones, tal como lo se�ala a en [sic] el ac�pite VII. Recomendaciones a las autoridades superiores, que a la letra indica:

�no se plantearon recomendaciones al Superior, producto de las actividades realizadas conforme a las competencias de �ste �rgano contralor, no obstante, si se plantearon algunas a las jefaturas de las unidades administrativas pertinentes, (sic)� �

As� las cosas, en virtud de que no se plantearon recomendaciones al Superior para su respectivo ingreso en el apartado n.� 9 Informe del Jerarca (Recomendaciones) del Sistema Delphos, se hace respetuosa solicitud de comunicar lo propio a MIDEPLAN, considerando que el plazo establecido es el 29 del mes en curso.".

Se dispone: Tener por realizadas las manifestaciones del se�or Director Ejecutivo, las cuales se har�n del conocimiento de la se�ora Mar�a del Pilar Garrido Gonzalo, Ministra de Planificaci�n Nacional y Pol�tica Econ�mica. ACUERDO FIRME.

B) Pr�rroga a los convenios con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). De la se�ora Armenia Mas�s Soto, Jefa a. i. del Departamento de Tecnolog�as de Informaci�n y Comunicaciones, se conoce oficio n.� DTIC-215-2022 del 22 de abril de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a lo comunicado mediante los oficio STSE-660-2022 y STSE-663-2022 [sic] referente a los Convenios suscritos entre la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y nuestra Instituci�n, se adjunta el oficio N� GG-DTIC-2033-2022, del 20 de abril del a�o en curso, suscrito por el se�or Roberto Alexander Blanco Topping, en su condici�n de Subgerente a.i. de esa entidad, en respuesta al oficio N� DTIC-138-2022 de fecha 14 de marzo del a�o en curso, concerniente a la confirmaci�n de inter�s para la primera pr�rroga de los siguientes convenios:

� Convenio de Cooperaci�n Interinstitucional entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Caja Costarricense de Seguro Social, para el Registro de Hechos Vitales (Nacimientos y Defunciones).

� Convenio para la Utilizaci�n de la Plataforma se Servicios Institucional (PSI), para el Sector P�blico ente el Tribunal Supremo de Elecciones y la Caja Costarricense de Seguro Social.

Lo anterior seg�n lo establecido en las cl�usulas d�cima y d�cimo segunda respectivamente de los convenios de cita, que permite mantener el servicio de conexi�n de referencia.".

Se dispone: Prorrogar los convenios, conforme se solicita. Para su atenci�n, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TSE.

A) Calendario mensual para el uso de licencia sindical durante el mes de mayo de 2022. Del se�or Rui L�pez Gonz�lez, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.� SETSE-011-2022 del 22 de abril de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en el acuerdo tomado por el Superior en sesi�n ordinaria N� 3-2019 del 8 de enero de 2019, referida al otorgamiento de una licencia sindical permanente los d�as mi�rcoles de cada semana para dos miembros de la Junta Directiva de este Sindicato, me permito adjuntar la calendarizaci�n y el listado de los integrantes de este grupo sindical que tomar�n la referida licencia durante el mes de mayo.

D�A

NOMBRE

UNIDAD ADMINISTRATIVA

2 de mayo

Julieta Jim�nez Ovares

Secci�n Documentos de Identidad

Yoryina Coto Rivel

Archivo del Registro Civil

9 de mayo

Julieta Jim�nez Ovares

Secci�n Documentos de Identidad

Jeffrey Salazar Montero

Oficial�a Mayor Electoral

16 de mayo

Julieta Jim�nez Ovares

Secci�n Documentos de Identidad

Jeffrey Salazar Montero

Oficial�a Mayor Electoral

23 de mayo

Julieta Jim�nez Ovares

Secci�n Documentos de Identidad

Yoryina Coto Rivel

Archivo del Registro Civil

30 de mayo

Cindy Vega Figueroa

Departamento de Contadur�a

Jeffrey Salazar Montero

Oficial�a Mayor Electoral

 

No se omite indicar que este grupo sindical se encuentra en la mejor disposici�n de atender cualquier inquietud que se presente respecto de lo planteado en este oficio, en todo caso para lo que se estime pertinente, queda a su disposici�n el correo electr�nico del sindicato: [email protected] .".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tomen nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos y las inmediatas de los funcionarios indicados. ACUERDO FIRME.

ART�CULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Solicitud de colaboraci�n t�cnica para el Instituto Nacional Dem�crata (NDI) de la Rep�blica de Guatemala. Del se�or Eduardo N��ez, Director del Instituto Nacional Dem�crata (NDI) de la Rep�blica de Guatemala, se conoce memorial del 20 de abril de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Reciba un cordial saludo de parte del Instituto Nacional Dem�crata (NDI, por sus siglas en ingl�s) en Guatemala. En seguimiento al oficio STSE-0516-2022 de fecha 17 de febrero de 2022 me permito en primer lugar agradecer la disposici�n del honorable Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica para brindar colaboraci�n en materia de financiamiento electoral por medio de la asistencia t�cnica del se�or Ronald Chac�n Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos.

En este sentido, hago de su conocimiento que la asistencia virtual del se�or Chac�n ha sido muy bien valorada tanto por los equipos del Tribunal Supremo Electoral como la Contralor�a General de Cuentas de Guatemala. Sin embargo, en el marco del cronograma de trabajo, la institucionalidad guatemalteca nos ha solicitado desarrollar una serie de talleres y reuniones presenciales que le permitan al personal t�cnico fortalecer sus capacidades en el dise�o e implementaci�n de mecanismos de prevenci�n, control y fiscalizaci�n del financiamiento electoral enfocado en los fondos p�blicos utilizados con fines electorales.

Por ello, nuevamente solicitamos la anuencia del Honorable Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, para que el Se�or Ronald Chac�n Badilla, pueda realizar una visita de cooperaci�n t�cnica del 16 al 20 de mayo del a�o en curso. Al respecto, los gastos correspondientes a los boletos a�reos, hospedaje y alimentaci�n del se�or Chac�n Badilla estar�an a cargo de nuestro instituto.

Desde ya manifestamos nuestra m�s profunda admiraci�n y agradecimiento al Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica por la anuencia a compartir con nosotros sus experiencias y buenas pr�cticas en la materia.

Sin otro particular, me despido con las muestras de mi m�s alta estima y consideraci�n.".

Se dispone: Agradecer al se�or Eduardo N��ez, Director del Instituto Nacional Dem�crata de la Rep�blica de Guatemala, la cordial invitaci�n que cursa, para lo cual se autoriza la participaci�n del se�or Chac�n Badilla, conforme se solicita. Durante su ausencia, se encargan sus funciones en el se�or Jorge Bola�os Villalobos.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relaci�n con el viaje en cuesti�n se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempe�a

Pa�s (es) a visitar

Per�odo del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificaci�n

Gastos conexos y justificaci�n

Ronald Chac�n Badilla

Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos

Rep�blica de Guatemala

15 al 21 de mayo de 2022

Visita de cooperaci�n t�cnica al NDI de Guatemala.

Ninguno.

 

 

Ninguno.

 

 

 

�ACUERDO FIRME.

ART�CULO S�TIMO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Colaboraci�n ante eventuales ataques inform�ticos. De las se�oras Geannina Dinarte Romero, Ministra de la Presidencia y Paola Vega Castillo, Ministra de Ciencia, Innovaci�n, Tecnolog�a y Telecomunicaciones, se conoce oficio n.� DM-0227-2022/MICITT-DM-OF-277-2022 del 19 de abril de 2022, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Reciban un cordial saludo. Ante la actual situaci�n de riesgo de ciberseguridad que afecta a algunas instituciones del sector p�blico, desde el Poder Ejecutivo se ha tomado la decisi�n de conformar un equipo de situaci�n el cual est� integrado por: el Ministerio de Ciencia, Innovaci�n, Tecnolog�a y Telecomunicaciones (MICITT), Direcci�n de Inteligencia y Seguridad (DIS), Ministerio de Seguridad P�blica (MSP), Ministerio de Hacienda (MH), Ministerio de la Presidencia y Ministerio de Comunicaci�n, con el fin de brindar atenci�n y monitoreo permanente.

Al respecto, nos permitimos poner a disposici�n de los supremos poderes el apoyo necesario con el fin de implementar acciones que permitan evitar ataques inform�ticos, por lo que se ofrece la facilitaci�n de un espacio con sus equipos especialistas en inform�tica desde el MICITT, con el fin de reforzar los espacios de trabajo, coordinaci�n, monitoreo y prevenci�n que la coyuntura actual requiere.".

Se dispone: Agradecer a las se�oras Ministras Dinarte Romero y Vega Castillo su disposici�n a eventualmente colaborar con estos organismos electorales. Para su atenci�n, pase a la Direcci�n General de Estrategia Tecnol�gica. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de �Reforma a la Ley Marco de Empleo P�blico, Ley n.� 10.159 del 9 de marzo del 2022, para eliminar la cl�usula de objeci�n de conciencia�, expediente n�mero 22.944. De la se�ora Erika Ugalde Camacho, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas III del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.�CG-120-2022 del 6 de abril de 2022, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisi�n Permanente Ordinaria de Gobierno y Administraci�n, y en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 34, se le solicita el criterio en relaci�n con el proyecto 22.944 �REFORMA A LA LEY MARCO DE EMPLEO P�BLICO, LEY N�10159 DEL 09 DE MARZO DEL 2022, PARA ELIMINAR LA CL�USULA DE OBJECI�N DE CONCIENCIA�, el cual se anexa.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. La Comisi�n ha dispuesto que en caso de requerirlo se le otorgar� una pr�rroga de 8 d�as h�biles adicionales por una �nica vez, la cual vencer� el pr�ximo 20 de mayo [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares.��

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos� electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente este proyecto tiene por objeto eliminar el inciso g) del art�culo 23 de la Ley Marco de Empleo P�blico, Ley n.� 10159 del 9 de marzo de 2022, que permite que los servidores p�blicos puedan informar a la Administraci�n, por medio de una declaraci�n jurada, sobre su derecho a la objeci�n de conciencia, cuando se vulneren sus convicciones religiosas, �ticas y morales, para efectos de los programas de formaci�n y capacitaci�n que se determine sean obligatorios para todas las personas servidoras.

III. Sobre el proyecto.

Se somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo n�mero 22.944 cuyo objetivo es la aprobaci�n de la �REFORMA A LA LEY MARCO DE EMPLEO P�BLICO, LEY N�10159 DEL 09 DE MARZO DEL 2022, PARA ELIMINAR LA CL�USULA DE OBJECI�N DE CONCIENCIA�.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposici�n alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los t�rminos establecidos en los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.

IV. Conclusi�n.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los t�rminos de los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.� ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto �Ley de creaci�n del s�timo distrito del Cant�n de Barva denominado: Puente Salas�, expediente n�mero 22.473. De la se�ora Erika Ugalde Camacho, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas III del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� CPEM-147-2022 del 7 de abril de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisi�n Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo y en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 27, se solicita el criterio en relaci�n con el texto dictaminado del proyecto �LEY DE CREACI�N DEL S�TIMO DISTRITO DEL CANT�N DE BARVA DENOMINADO: PUENTE SALAS�, expediente 22.473 el cual se adjunta.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares.��

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente, el proyecto de ley n.� 22.473 aspira a crear el distrito n.� 7 del cant�n Barva, provincia Heredia, que se denominar� �Puente Salas�.

III. Sobre el proyecto.

Se somete a consulta de este Tribunal el proyecto de ley tramitado en expediente legislativo n�mero 22.473, �LEY DE CREACI�N DEL S�TIMO DISTRITO DEL CANT�N DE BARVA DENOMINADO: PUENTE SALAS�.

Sobre este mismo proyecto, cuyo texto original fue consultado a este Tribunal mediante oficio n.� CPEM-059-2021 del 29 de setiembre de 2018, suscrito por la se�ora Erika Ugalde Camacho, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas III del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, este Tribunal en el art�culo tercero, inciso b) de la sesi�n ordinaria n�mero 86-2021, celebrada el 7 de octubre de 2021, en lo que interesa indic�:

�A partir de lo dispuesto en el art�culo 168 de la Constituci�n Pol�tica, este Tribunal entiende que corresponde al legislador la creaci�n de nuevas provincias y cantones, no as� de los distritos, cuya determinaci�n recae en el Poder Ejecutivo. En efecto, el constituyente describi� cu�l ser�a la divisi�n administrativa del pa�s en el p�rrafo primero del citado numeral, precisando luego el cauce para generar nuevas unidades provinciales y cantonales; no obstante, en el texto pol�tico fundamental no se indicaron mayores formalidades para la generaci�n de distritos, pudi�ndose entender que tal tr�mite ser�a uno administrativo.

Contra tal argumento podr�a alegarse el principio de presunci�n de competencia, seg�n el cual, al amparo del art�culo 121.1 del texto constitucional, la Asamblea Legislativa puede emitir legislaci�n en aquellos temas en que el constituyente no atribuy� tal facultad reguladora o competencial a otro �rgano del Estado. Sin embargo, la Sala Constitucional, en la sentencia n.� 2009-95 de las 10:30 horas del 21 de abril de 1995, al conocer justamente un asunto relativo a la fijaci�n de l�mites territoriales, reconoci� que si el Poder Legislativo hab�a atribuido una competencia a otro titular p�blico, como lo es el Poder Ejecutivo, est� vinculada por esa legislaci�n, de suerte que no puede simplemente asumir tal facultad sin antes modificar el marco legal correspondiente.

En concreto, el citado Tribunal Constitucional indic�:

�A juicio de la Sala, el principio general de Derecho que establece que las normas jur�dicas obligan incluso a la autoridad que las ha dictado y, dentro de su competencia, a su superior, implica que la ley que disciplina el funcionamiento de la Asamblea Legislativa para el ejercicio de una competencia tambi�n constitucional, la vincula en los casos concretos en � haya de ejercerla, lo cual no es m�s que aplicaci�n del principio general de la inderogabilidad singular de la norma para el caso concreto; principio general de rango constitucional, como que es aplicable a la totalidad del ordenamiento jur�dico, como derivaci�n y a la vez condici�n del Estado de Derecho en su integridad. Todo lo cual significa, en relaci�n con el presente asunto, que para la creaci�n de un nuevo ente territorial municipal la Asamblea Legislativa debe observar la ley que ha dictado con tal prop�sito, desde luego, sin perjuicio de su potestad de derogarla o reformarla previamente a su ejercicio.�.

Con base en ese precedente, la PGR, en varios pronunciamientos, ha precisado que la competencia para la creaci�n de distritos es �exclusiva y excluyente� del Poder Ejecutivo, por lo que cualquier propuesta de lege ferenda para la generaci�n de nuevas unidades administrativas de ese tipo resulta ser, ab initio, inconstitucional.

Precisamente, el �rgano procurador, en una opini�n jur�dica brindada con ocasi�n de la consulta legislativa dentro del tr�mite del proyecto de ley n.� 16.681 (con el que se aspiraba a crear el distrito 9.� del cant�n Grecia, provincia Alajuela), concluy�:

�� si la creaci�n de los distritos no estuviera otorgada al Poder Ejecutivo por medio de ley, con base en el principio de presunci�n de competencia, la Asamblea Legislativa estar�a habilitada por el Derecho de la Constituci�n (valores, principios y normas) para crear nuevos distritos. En pocas palabras, no estar�amos en estas elucubraciones jur�dicas. Sin embargo, como se indic� supra, el problema surge porque la Asamblea Legislativa atribuy� esa competencia al Poder Ejecutivo, lo que deja entrever que ha renunciado a su ejercicio, salvo que derogue la ley o la modifique. Desde nuestro punto de vista, y con base en el principio de inderogabilidad singular de la norma, la competencia que posee el Poder Ejecutivo es exclusiva y excluyente mientras no se derogue o modifique la Ley n.� 4366. En este caso, el principio de presunci�n de competencia es insuficiente, precisamente porque mediante ley se le atribuy� la competencia al Poder Ejecutivo, es decir, la Asamblea Legislativa renunci� a su ejercicio; y para retomarla se requiere revertir el acto parlamentario a trav�s de las t�cnicas de la derogatoria o de la modificaci�n. Por lo que la Asamblea Legislativa no tiene competencia, en el estado actual de la legislaci�n, para crear nuevos distritos.� (pronunciamiento de la Procuradur�a General de la Rep�blica n.� OJ-107-2007, cuyo criterio ha sostenido, tambi�n, en las opiniones y dictamen n.� OJ-169-2001, OJ-116-2007, y C-165-2013 del 26 de agosto de 2013).

Importa mencionar que la PGR, en la opini�n jur�dica n.� OJ-146-2016 del 22 de noviembre de 2016, en apariencia vari� su criterio pues, seg�n su comprensi�n de la sentencia de la Sala Constitucional n.� 12802-2013 de las 14:45 horas del 25 de setiembre del 2013, la Asamblea Legislativa podr�a ejercer, de forma concurrente, la competencia de crear distritos, pese a que ello lo haya delegado, en la Ley sobre la Divisi�n Territorial Administrativa, en el Poder Ejecutivo. Para fundar tal postura, el �rgano procurador se sirve hacer la siguiente cita del fallo constitucional mencionado:

�Ahora bien, la norma Constitucional es omisa en cuanto al �rgano competente y al procedimiento de creaci�n de distritos. Cuando as� sucede, debe interpretarse que la Constituci�n deleg� tal determinaci�n a la norma inmediata inferior, es decir, a la ley. En otras palabras, como la norma constitucional no estableci� ni el �rgano competente ni el procedimiento de creaci�n de distritos, se entiende que ello debe ser precisado por la Asamblea Legislativa. En este sentido, tal como�� lo indica la Procuradur�a General de la Rep�blica en su informe, del tenor del art�culo 168 debe entenderse impl�citamente que la Constituci�n le ha otorgado a la Asamblea Legislativa un margen de configuraci�n normativa para determinar la competencia y procedimientos que se deben seguir para la creaci�n de nuevos distritos. Por ello, la Asamblea Legislativa puede determinar si retiene la competencia para crear distritos a trav�s del procedimiento legislativo, o si por el contrario le otorga esa competencia al Poder Ejecutivo. En este entendido es que se aprueba la Ley sobre Divisi�n Territorial Administrativa, N.� 4366 de 5 de agosto de 1969, estableci�ndose concretamente en el art�culo 14, la respuesta a la interrogante sobre la creaci�n de distritos (�)

De dicha norma se infiere que, sin tratarse de una delegaci�n permanente o excluyente pues la Asamblea Legislativa podr�a ella misma crear distritos, o modificar o derogar lo establecido� en dicha norma-, dicha ley le confiri� la potestad de crear distritos al Poder Ejecutivo, estableciendo el procedimiento a seguir que incluye el apoyo de la Comisi�n Nacional de Divisi�n Territorial, el Instituto Geogr�fico Nacional, la consulta a la Municipalidad respectiva, solicitud de los interesados y finalmente la declaraci�n del distrito por medio de un acuerdo.(�)�. (resaltado es del original).

Una vez le�da la sentencia y la ubicaci�n del fragmento que cita la PGR, se entiende que la Asamblea Legislativa puede crear distritos en tanto var�e la mencionada Ley sobre la Divisi�n Territorial Administrativa y justamente por eso es que la delegaci�n hecha en el Ejecutivo (al atribuirle la competencia) no es definitiva, pero mientras eso no cambie, en atenci�n a los principios de inderogabilidad singular de las normas y de seguridad jur�dica, no podr�a entenderse que dos �rganos constitucionales, de similar jerarqu�a, tiene una misma atribuci�n.

V�ase que los jueces constitucionales son claros en indicar que la respuesta a la interrogante acerca de qui�n puede crear distritos se encuentra en el art�culo 14 de la repetidamente citada Ley sobre la Divisi�n Territorial Administrativa y, p�rrafos antes, en el razonamiento se alude al precedente constitucional n.� 2009-95, en el que, como se vio, se hace referencia a la imposibilidad de que los legisladores desconozcan la ley sobre c�mo se hace la segmentaci�n del pa�s. En otras palabras, en su resoluci�n de 2013, la Sala Constitucional tuvo en cuenta que ya se hab�a manifestado en punto a la creaci�n de distritos como facultad del Ejecutivo, no haci�ndose ning�n tipo de desarrollo o reflexi�n en punto a una variaci�n de la l�nea jurisprudencial en ese sentido.

Sobre esa l�nea, debe tomarse en consideraci�n que, a la luz de los hechos evaluados en el citado fallo, lo relativo a la competencia o no del Poder Legislativo para realizar directamente la distritaci�n administrativa del pa�s no estaba en discusi�n; m�s bien, lo enjuiciado era la potestad que, para ello, hab�a sido delegada �v�a ley� en el Ejecutivo. De esa suerte, no podr�a pensarse, como en su momento lo hizo el �rgano procurador, que el fragmento subrayado de la sentencia parcialmente trascrita es ratio decidendi, por lo que, entonces, no tiene la virtud de generar jurisprudencia.

En virtud de lo anterior, este Tribunal estima que la propuesta tiene un vicio que provoca su inconstitucionalidad, cual es que la Asamblea Legislativa no es competente para crear un distrito; tal facultad est� atribuida, hasta que no se var�e el contenido del art�culo 14 de la Ley n.� 4366, al Poder Ejecutivo.� El actuar del Poder Legislativo, al emitir la ley sobre tal tem�tica, supone un quebranto del principio de inderogabilidad singular de las normas que integra el par�metro de constitucionalidad.

Ahora bien, importa se�alar que, en todo caso, si la Asamblea Legislativa llegara a aprobar la ley, la elecci�n de las autoridades del distrito Puente Salas quedar� diferida hasta los comicios de 2024, en tanto realizar un acto electivo antes de esa fecha supondr�a una violaci�n a los par�metros de constitucionalidad y de convencionalidad.

Desde el a�o 2015, el Pleno del Tribunal, en la respuesta a la consulta legislativa del proyecto de ley "Creaci�n del cant�n La Amistad, cant�n XVI de la provincia de Alajuela" (expediente n.� 19.632), indic� las razones por las cuales, en caso de crearse un nuevo distrito o cant�n, resultaba jur�dicamente imposible efectuar la elecci�n de sus autoridades en una fecha distinta a la de la celebraci�n de los comicios locales del resto del pa�s. Espec�ficamente, en aquella oportunidad se hizo ver al Parlamento que:

�La propuesta en su transitorio I, establece que la elecci�n de las diferentes autoridades municipales del cant�n a crear, ser� organizada, dirigida y celebrada por este Tribunal, seis meses despu�s de la fecha en que eventualmente entre en vigencia la ley, en caso de ser aprobada.

En lo que a este extremo respecta, objetamos la iniciativa legislativa consultada. En tal sentido, consideramos que la eficacia de la ley �tanto la elecci�n como la posesi�n de los cargos por parte de quienes resultar�an electos- debe diferirse hasta el momento en que se verifique la correspondiente elecci�n, toda vez que nuestro ordenamiento jur�dico electoral parte de que todos los cargos de elecci�n popular se ejercer�n por per�odos cuatrienales, de suerte que, por un lado, si se eligieran cargos cada vez que se crea un distrito o cant�n, quienes resulten electos ejercer�an su mandato por un per�odo menor a los cuatro a�os y, por otro, los funcionarios electos popularmente en las circunscripciones administrativas vigentes al momento de los comicios, ver�an afectado su mandato en el tanto y en el cuanto el nuevo distrito incluya poblados, barrios, caser�os, etc�tera que no solo fueron tomados en cuenta a la hora de inscribir las respectivas candidaturas, sino que eran parte de los objetivos inherentes al ejercicio del cargo.� (el destacado y el subrayado no son del original).

Debe tenerse en consideraci�n que, al realizarse las postulaciones para ocupar los cargos municipales que se disputaron en febrero de 2020, las personas interesadas sometieron su nombre a consideraci�n del electorado teniendo en cuenta que llevar�an a cabo funciones p�blicas en pro del desarrollo de comunidades que, para ese entonces, integraban la circunscripci�n en la que aspiraban a ejercer el cargo, por lo que el desmembramiento de esos territorios afecta el ejercicio del puesto. Por ejemplo, pi�nsese en el representante que, como parte de sus compromisos centrales de campa�a, hab�a externado su inter�s de apoyar un determinado proyecto en un sector que ya no integra el distrito por el que result� electo; si no se difiriera la designaci�n de las autoridades de la nueva circunscripci�n, se ver�a obligado a cambiar s�bitamente su plan de trabajo.

Sobre esa l�nea, debe recordarse que el derecho al efectivo ejercicio del cargo p�blico es una derivaci�n natural de las prescripciones del art�culo 23 de la Convenci�n, seg�n lo ha explicitado la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En efecto, en la sentencia del caso Rever�n Trujillo Vs. Venezuela el citado �rgano hemisf�rico de tutela se�al� que �el acceso en condiciones de igualdad [a un cargo p�blico] constituir�a una garant�a insuficiente si no est� acompa�ado por la protecci�n efectiva de la permanencia en aquello a lo que se accede� (p�rrafo 138), complement�ndose tal afirmaci�n con el reconocimiento de que �es indispensable que el Estado genere las condiciones y mecanismos �ptimos para que dichos derechos pol�ticos puedan ser ejercidos de forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminaci�n� (p�rrafo 139). Acerca del tema que nos ocupa y m�s puntualmente, en el pronunciamiento de fondo del caso Casta�eda Gutman vs M�xico, la mencionada Corte �considera que el ejercicio efectivo de los derechos pol�ticos constituye un fin en s� mismo y, a la vez, un medio fundamental que las sociedades democr�ticas tienen para garantizar los dem�s derechos humanos previstos en la Convenci�n.� (p�rrafo 143).

Seg�n el marco convencional expuesto, puede concluirse que la celebraci�n de comicios municipales, fuera del ciclo ordinario de renovaci�n de autoridades y por motivo de la creaci�n de una nueva circunscripci�n, afecta flagrantemente el n�cleo de atribuciones de representantes que se encuentran ejerciendo un puesto p�blico y tambi�n genera una desigualdad con gobernantes hom�logos.

Debe tenerse en consideraci�n que la norma proyectada var�a l�mites territoriales, lo cual modifica, a su vez, uno de los elementos de la competencia de los actuales gobernantes: al tomarse porciones de distritos preexistentes para generar el distrito Puente Salas, los s�ndicos y los concejales en funciones (electos en febrero de 2020 en los territorios desmembrados) de manera sobreviniente ver�n acotado el �mbito espacial en el que ejercen autoridad, circunstancia que va en detrimento del mandato que les fue inicialmente otorgado.

El Estado debe diferir la elecci�n de las nuevas autoridades de Puente Salas hasta 2024, de manera an�loga a como lo hizo con la creaci�n del cant�n R�o Cuarto. Pese a darse ese cantonato en mayo de 2017, los intereses de los mun�cipes de la nueva circunscripci�n continuaron siendo administrados por la alcald�a y los regidores de Grecia (cant�n desmembrado) hasta mayo de 2020, cuando entraron en funciones los representantes electos en los comicios locales de ese a�o. Tal accionar permiti�, en ese caso, respetar los mandatos de las autoridades del citado cant�n Grecia, quienes hab�an sido electos en 2016.

En cuanto a la afectaci�n al principio de igualdad entre gobernantes de similar naturaleza y jerarqu�a, debe insistirse en que elegir representantes distritales para Puente Salas antes de 2024 supondr�a que su per�odo de gobierno ser�a menor al de los mandatos otorgados por la ciudadan�a en las elecciones municipales de 2020. En otras palabras, mientras los s�ndicos y concejales de los 486 distritos administrativos electos en febrero de 2020 desempe�ar�n sus cargos por cuatro a�os, los gobernantes distritales de Puente Salas solo lo har�an por dos a�os o menos, disparidad que no resulta leg�tima, en los t�rminos de la jurisprudencia hemisf�rica.��

Por otra parte, la celebraci�n de comicios locales en un momento distinto a aquel en el que ordinariamente est�n previstos podr�a, en ciertos escenarios, hacer que las comunidades gracias a las cuales un determinado candidato obtuvo la victoria sean trasladadas, por la modificaci�n legal de los l�mites, a otro territorio, con lo que habr�a una afectaci�n a la l�gica de representaci�n que se obtiene mediante el sufragio.� Dicho de otro modo, un mandato otorgado en las urnas (sea, con una directa legitimaci�n democr�tica de origen) estar�a siendo variado y recortado por una ley, desconoci�ndose as� la voluntad popular de quienes emitieron su voto en los comicios de 2020; tanto electores como candidatos -al materializar su derecho fundamental al sufragio en cualquiera de sus vertientes-� tuvieron en cuenta un esquema territorial y de autoridades que ahora, iniciado el per�odo de gobierno y de forma ileg�tima, se pretende variar.

Estrechamente vinculado con lo anterior, debe indicarse que los mun�cipes de los territorios que hoy forman el citado distrito ya concurrieron a las urnas a elegir los miembros de otros concejos de distrito que ejercer�n sus cargos durante el cuatrienio 2020-2024, por lo que si se celebran votaciones para determinar qui�nes ser�n los concejales y el s�ndico (propietario y suplente) de Puente Salas, estar�an ejerciendo una suerte de doble voto. Dentro de un mismo per�odo de gobierno, habr� ciudadanos que sufragaron, con aproximadamente un a�o de diferencia, por autoridades de dos circunscripciones distintas de la escala territorial de gobierno, particularidad que transgrede el principio �una persona, un voto� (one person, one vote), como imperativo democr�tico relativo a la igualdad del sufragio. V�ase que la citada Convenci�n Americana, en su numeral 23.b) se�ala que todos los ciudadanos deben gozar del derecho de �votar y ser elegidos en elecciones peri�dicas aut�nticas, realizadas por sufragio universal e igual, calificativo este �ltimo que se desdibujar�a si un mismo ciudadano, por la creaci�n de nuevas circunscripciones, tiene la posibilidad de concurrir a las urnas a elegir gobernantes del mismo tipo y escala.

En suma, la celebraci�n de elecciones en el distrito Puente Salas, antes de febrero de 2024, transgredir�a el Derecho de la Constituci�n por lesionar el mandato de quienes fueron electos como representantes de territorios ahora desmembrados y por afectar a la l�gica de representaci�n que se obtiene mediante el sufragio.

De otra parte, es menester indicar que, adem�s, el proyecto presenta incorrecciones desde el punto de vista de la constituci�n del nuevo distrito. En relaci�n con los l�mites de la nueva circunscripci�n, la delimitaci�n que se propone en el art�culo 2 no es la adecuada: se emplean puntos de referencia (por ejemplo, Calle S�nchez) que tienen una naturaleza poco confiable o subjetiva; los top�nimos o nombres de lugares pueden variar en el tiempo, aspecto que puede generar -a futuro- problemas con la certeza jur�dica de las circunscripciones y los derechos pol�ticos-electorales de sus habitantes.

Lo ideal en estos casos es trabajar con una enumeraci�n de coordenadas geogr�ficas en asocio con puntos de referencia, lo cual es una pr�ctica com�n y necesaria con el objetivo de dar seguridad t�cnico-jur�dica a los l�mites que se proponen. Sobre esa l�nea, se sugiere como base la Ley sobre Divisi�n Territorial Administrativa (ley n.� 4366), cuerpo normativo que, en sus art�culos 10 y 14, establece una serie de salvaguardas y recomendaciones t�cnicas sobre el trazado de limites cantonales y distritales; esas precisiones (necesarias para el trazado de l�mites), en apariencia, se omitieron en la elaboraci�n de la iniciativa legislativa, por cuanto si bien se puede inferir que el nuevo distrito es producto de una escisi�n del actual distrito San Pedro (cant�n Barva), no es posible determinar con certeza absoluta donde empieza uno y donde finaliza el otro (esto recalca la importancia del uso de las coordenadas geogr�ficas).

Sobre esa la l�nea de an�lisis, es menester traer a colaci�n el Decreto Ejecutivo n.� 28486-G, denominado �Reglamento nuevos Distritos Administrativos, requisitos b�sicos comunes, Comisi�n Nacional Territorial Administrativa�, que, en su primer numeral, se�ala que los nuevos distritos administrativos deben tener requisitos b�sicos y comunes, los cuales deben ser acreditados por las comunidades interesadas en generar una nueva circunscripci�n; entre esas exigencias est�n:

�d. Demostrar que la distancia de la cabecera del nuevo distrito no sea menor que el promedio actual de las distancias existentes entre las cabeceras del distrito del cant�n.

e. Demostrar que el �rea del distrito o distritos a desmembrar no queden con menos del cincuenta por ciento de la superficie actual.

f. Presentar las razones o criterios socioecon�micos que van a influir en el desarrollo de la nueva �rea que se establezca como distrito.

(�)

h. Demostrar que el territorio del distrito en proyecto cuenta con una poblaci�n m�nima del diez por ciento de la poblaci�n total del respectivo cant�n y que el distrito o distritos que sean desmembrados, tambi�n conservar�n ese mismo porcentaje de poblaci�n, siempre que no sea menor a dos mil habitantes. Esta informaci�n debe ser de acuerdo con certificaci�n que extienda el Instituto Nacional de Estad�stica y Censos (INEC).�.

Al revisar la propuesta, se determina que la iniciativa carece de los citados requisitos, como elementos b�sicos y comunes de toda propuesta ligada a la creaci�n de un distrito; esos factores t�cnicos y socioecon�micos deben considerarse al momento de decidir sobre la viabilidad y la razonabilidad de una propuesta que debe ser resultado de consensos y el beneficio de una poblaci�n espec�fica.

IV.- Conclusi�n.� Por lo expuesto, este Pleno objeta, en los t�rminos y con los alcances del art�culo 97 de la Constituci�n Pol�tica, el proyecto de ley n.� 22.473. Respetuosamente, se recuerda que �Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebraci�n de una elecci�n popular, la Asamblea Legislativa no podr� (�) convertir en leyes los proyectos (�) respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo� (numeral 97 constitucional). ACUERDO FIRME�.

Sobre el texto dictaminado, se advierte que la propuesta aun presenta un vicio que provoca su inconstitucionalidad, cual es que la Asamblea Legislativa no es competente para crear un distrito; tal facultad est� atribuida, hasta que no se var�e el contenido del art�culo 14 de la Ley n.� 4366, al Poder Ejecutivo. Tal como se indic�, el actuar del Poder Legislativo, al emitir la ley sobre tal tem�tica, supone un quebranto del principio de inderogabilidad singular de las normas que integra el par�metro de constitucionalidad, de ah� que se reitera el criterio expresado por este Colegiado en el art�culo tercero, inciso b) de la sesi�n ordinaria n�mero 86-2021, celebrada el 7 de octubre de 2021.

IV. Conclusi�n.

Con base en lo expuesto, y a la luz de las potestades otorgadas en el art�culo 97 constitucional, este Tribunal objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.

D) Consulta legislativa del proyecto �Regulaci�n de la cuota mensual de combustible para Diputados y Diputadas, y el uso del combustible seg�n el art�culo 238 de la Ley de Tr�nsito por v�as p�blicas terrestres y seguridad vial, Ley n.� 9078, del 4 de octubre del 2012, y sus reformas (anteriormente denominado: Regulaci�n de la cuota mensual de combustible para Diputados y Diputadas)�, expediente n�mero 22.459. De la se�ora Erika Ugalde Camacho, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas III del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.�CG-114-2022 del 7 de abril de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisi�n Permanente Ordinaria de Gobierno y Administraci�n, y en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 34, se le solicita el criterio en relaci�n con el texto dictaminado del proyecto 22.459 �REGULACI�N DE LA CUOTA MENSUAL DE COMBUSTIBLE PARA DIPUTADOS Y DIPUTADAS, Y EL USO DEL COMBUSTIBLE SEG�N EL ART. 238 DE LA LEY DE TR�NSITO POR V�AS P�BLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, LEY N� 9078, DEL 4 DE OCTUBRE DE 2012, Y SUS REFORMAS (anteriormente denominado: REGULACION DE LA CUOTA MENSUAL DE COMBUSTIBLE PARA DIPUTADOS Y DIPUTADAS)�, el cual se adjunta.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares.��

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos� electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente, el referido proyecto pretende reformar el art�culo 5 de la Ley n.� 7352, Ley de Remuneraci�n de los Diputados de la Asamblea Legislativa con la finalidad de establecer una cuota mensual de combustible para los diputados y diputadas; por otra parte, pretende reformar el numeral 238 de la Ley n.� 9078, Ley de Tr�nsito por V�as P�blicas Terrestres y Seguridad Vial, con el fin de disponer que los veh�culos de uso discrecional tambi�n est�n sujetos a limitaciones en el uso de combustible.

III. Sobre el proyecto.

Se somete a consulta de este Tribunal el proyecto de ley tramitado en expediente legislativo n�mero 22.459, �REGULACI�N DE LA CUOTA MENSUAL DE COMBUSTIBLE PARA DIPUTADOS Y DIPUTADAS, Y EL USO DEL COMBUSTIBLE SEG�N EL ART. 238 DE LA LEY DE TR�NSITO POR V�AS P�BLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, LEY N� 9078, DEL 4 DE OCTUBRE DE 2012, Y SUS REFORMAS (anteriormente denominado: REGULACION DE LA CUOTA MENSUAL DE COMBUSTIBLE PARA DIPUTADOS Y DIPUTADAS)�.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposici�n alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los t�rminos establecidos en los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.

IV. Conclusi�n.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los t�rminos de los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.� ACUERDO FIRME.

A las doce horas termin� la sesi�n.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Luz de los �ngeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado Le�n

 

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde