ACTA N.� 6-2022

 

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las catorce horas del veinte de enero de dos mil veintid�s, con asistencia de los se�ores Magistrados Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los �ngeles Retana Chinchilla, Hugo Ernesto Picado Le�n y Zetty Mar�a Bou Valverde.

 

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se ley� y aprob� el acta de la sesi�n ordinaria inmediata anterior.

ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Consulta de ascenso en propiedad en la Direcci�n General del Registro Civil. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0036-2022 del 17 de enero de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento, asimismo lo expuesto en el oficio que se dir�, elevo a conocimiento de la se�ora magistrada y los se�ores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la aprobaci�n del ascenso en propiedad que se detalla a continuaci�n:

DIRECCI�N GENERAL DEL REGISTRO CIVIL

Funcionario

Kenneth Mart�nez Bonilla

Puesto en el que se propone nombrar

76389,

T�cnico Funcional 2, T�cnico/a en Servicios de Publicidad Registral Civil, Departamento Civil (Direcci�n General del Registro Civil)

Clases entre la actual y la propuesta

1

Fecha de rige propuesta

1� de febrero de 2022

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0064-2022 del 17 de enero de 2022

 

Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de pr�rroga de permiso sin goce de salario del se�or Luis Diego Brenes Villalobos en el IFED. Del se�or Luis Diego Brenes Villalobos, Secretario Acad�mico del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia, se conoce memorial del 17 de enero de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante literalmente manifiesta:

"Reciban un saludo cordial. Como es de su conocimiento, actualmente disfruto licencia sin goce de salario respecto de mi plaza como Secretario Acad�mico del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia (IFED), permiso que est� por vencer el 28 de febrero pr�ximo.

Dada las tareas que se avecinan en el escrutinio del actual proceso electoral, en calidad de magistrado suplente, y en tanto es mi intenci�n continuar con mi relaci�n laboral con la Universidad de Costa Rica, solicito se me prorrogue el permiso concedido hasta el 6 de agosto del 2022, fecha que coincide con el t�rmino en la ampliaci�n del TSE (regreso de 5 a 3 magistrados propietarios) y el cual consecuentemente llevar� un reacomodo de plazas a lo interno del IFED.

Aclaro que la solicitud que ahora formulo lo es �nicamente respecto de mi plaza como Secretario Acad�mico, en tanto mantengo mi condici�n de Magistrado Suplente, y quedo en plena disposici�n a las designaciones que, eventualmente, deba asumir en ese car�cter.".

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habr� de rendirse en el plazo de tres d�as h�biles, pase a los departamentos Legal y de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Consulta de ascensos en propiedad en el Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos. Del se�or Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-0142-2022 del 17 de enero de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en el art�culo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo expuesto en los oficios que se dir�, me permito proponer los siguientes ascensos en propiedad en el Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, seg�n se indica:

Funcionario

Pablo Andr�s Brenes Calder�n

Puesto al� que se propone ascender

361386

T�cnico Funcional 2, T�cnico en Gesti�n,� Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos

Clases entre la actual y la propuesta

4

Fecha de rige propuesta

1.� de febrero de 2022

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0060-2022 del 14 de enero de 2022

Oficio de la jefatura

DFPP-066-2022 del 12 de enero de 2022

 

Funcionario

Alejandro Rafael Ram�rez Montero

Puesto al� que se propone ascender

76471

Asistente Administrativo 2, Oficinista 2, Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos

Clases entre la actual y la propuesta

2

Fecha de rige propuesta

1.� de febrero de 2022

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0060-2022 del 14 de enero de 2022

Oficio de la jefatura

DFPP-066-2022 del 12 de enero de 2022

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Ascender conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.

D) Consulta de resoluci�n de ascenso en propiedad en la Secci�n de Actos Jur�dicos. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta resoluci�n n.� DGRA-0016-2022 de las nueve horas y cinco minutos diecisiete de enero de dos mil veintid�s, recibida el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad a lo dispuesto en los art�culos 13, 14 de la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 34 de su respectivo reglamento, asimismo, de aprobar el Tribunal lo propuesto por esta Direcci�n a trav�s del oficio DGRC-0036-2022 del d�a de hoy, RESUELVO efectuar el ascenso en propiedad que se detalla a continuaci�n:

SECCI�N DE ACTOS JUR�DICOS

Funcionario

Luis Miguel Mora Chavarr�a

Puesto en el que se propone nombrar

45603,

Asistente Funcional 3, Asistente en Servicios Registrales Civiles

Fecha de rige propuesta

1� de� febrero de 2022

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0064-2022 del 17 de enero de 2022.

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Superior.".

Se dispone: Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.

E) Consulta de resoluci�n de ascenso en propiedad en la Secci�n de Actos Jur�dicos. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta resoluci�n n.� DGRA-0017-2022 de las nueve horas y treinta minutos diecisiete de enero de dos mil veintid�s, recibida el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de lo dispuesto en el art�culo 37 de la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, consider�ndolo oportuno para un mejor servicio p�blico, RESUELVO: efectuar el traslado en propiedad que se detalla a continuaci�n:

SECCI�N DE ACTOS JUR�DICOS

Funcionaria

Kattia Rojas Madrigal

Puesto en el que se propone nombrar

45597,

Asistente Funcional 2, Asistente en Resoluciones Registrales Civiles 1, Secci�n de Actos Jur�dicos

Fecha de rige de propuesta

1� de febrero de 2022

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0064-2022 del 17 de enero de 2022

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

F) Encargo de funciones de la se�ora Jefa del Archivo Central. Del se�or Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-0146-2022 del 18 de enero de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo an�lisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobaci�n del encargo de funciones que se detalla a continuaci�n:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Per�odo

Tipo

Archivo Central

Kattia Zamora Guzm�n

Adriana Mena Aguilar

A partir de la firmeza del acuerdo del TSE que as� lo apruebe y hasta el 24 de enero de 2022

Encargo de funciones

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe sobre estudio de dedicaci�n exclusiva de puesto del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia. De la se�ora Karla Duarte Azofeifa, Profesional Asistente en Derecho 2, de la Secretar�a General de este Tribunal, se conoce oficio n.� CDIR-0015-2022 del 18 de enero de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 4-2022, celebrada el 18 de enero de 2022 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones �quien preside�; Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil; Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo; H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos; Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, que dice:

�De los se�ores Sandra Mora Navarro, Secretaria General de la Direcci�n Ejecutiva, Kattya Marcela Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DE-0031-2022 del 7 de enero de 2022, recibido en la Coordinaci�n de este Consejo el 10 de enero de 2022, mediante el cual rinden informe en el que se concluye la conveniencia institucional de someter el puesto n.� 361359, Profesional Especializado del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia (clase Profesional Funcional 1) ubicado en esa direcci�n, al r�gimen de dedicaci�n exclusiva.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. El�vese a conocimiento del Superior con la recomendaci�n de aprobar. ACUERDO FIRME.�".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. D�ctese la resoluci�n correspondiente. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre estudio de dedicaci�n exclusiva de puesto del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia. De la se�ora Karla Duarte Azofeifa, Profesional Asistente en Derecho 2, de la Secretar�a General de este Tribunal, se conoce oficio n.� CDIR-0016-2022 del 18 de enero de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 4-2022, celebrada el 18 de enero de 2022 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones �quien preside�; Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil; Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo; H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos; Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, que dice:

�De los se�ores Sandra Mora Navarro, Secretaria General de la Direcci�n Ejecutiva, Kattya Marcela Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DE-0040-2022 del 10 de enero de 2022, recibido el d�a siguiente en la Coordinaci�n de este Consejo, mediante el cual rinden informe en el que se concluye la conveniencia institucional de someter el puesto n.� 361360, Profesional Especializado del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia (clase Profesional Funcional 1) ubicado en esa direcci�n, al r�gimen de dedicaci�n exclusiva.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. El�vese a conocimiento del Superior con la recomendaci�n de aprobar. ACUERDO FIRME.�".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. D�ctese la resoluci�n correspondiente. ACUERDO FIRME.

C) Propuesta de modificaci�n presupuestaria para atender el reconocimiento de los compromisos no devengados del ejercicio econ�mico del per�odo 2021. De la se�ora Karla Duarte Azofeifa, Profesional Asistente en Derecho 2, de la Secretar�a General de este Tribunal, se conoce oficio n.� CDIR-0021-2022 del 18 de enero de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo tercero de la sesi�n ordinaria n.� 4-2022, celebrada el 18 de enero de 2022 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones �quien preside�; Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil; Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo; H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos; Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, que dice:

�Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.� DE-0115-2022 del 17 de enero de 2022, recibido el mismo d�a en la Coordinaci�n de este Consejo, mediante el cual presenta propuesta de modificaci�n presupuestaria para atender el reconocimiento de los compromisos no devengados del ejercicio econ�mico del periodo 2021.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Elevar a consideraci�n del Tribunal con la recomendaci�n de aprobar. ACUERDO FIRME.�".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Reforma al Reglamento para regular el acceso al beneficio de servicio de cuido y desarrollo integral infantil a los hijos e hijas de personas funcionarias del Tribunal Supremo de Elecciones. Del se�or Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-011-2022 del 12 de enero de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a su oficio n.� STSE-3112-2021 del 20 de diciembre de 2021, mediante el cual solicita se proponga el respectivo decreto relativo a la reforma del �Reglamento para regular el acceso al beneficio de servicio de cuido y desarrollo integral infantil a los hijos e hijas personas funcionarias del Tribunal Supremo de Elecciones�, propuesto por la Direcci�n Ejecutiva, me permito indicar:

De la revisi�n y an�lisis del contenido de la propuesta de reforma al citado reglamento, este departamento considera que el mismo se encuentra ajustado al marco normativo aplicable, toda vez que no contrar�a o invade competencias o disposiciones vigentes a lo interno de la instituci�n. En consecuencia, se estima viable su aprobaci�n, en los t�rminos sugeridos por el se�or Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo, en el oficio n.� DE-3615-2021 del 14 de diciembre de 2021.

Cabe indicar que el documento sometido a estudio sufri� algunos ajustes de forma que se plasman en la versi�n final que se adjunta, misma que cuenta con la aprobaci�n de la Unidad de G�nero de estos organismos electorales.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. En consecuencia, prom�lguese el decreto que interesa, cuya publicaci�n se ordena de conformidad con el siguiente texto:

"N.� XXXX-2021

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en los art�culos 102 inciso 10) de la Constituci�n Pol�tica y 12 inciso �) del C�digo Electoral y,

CONSIDERANDO

1- Que en virtud de lo dispuesto en el decreto n.� 40529-MEP denominado �Reglamento de matr�cula y traslado de estudiantes�, se estableci� por primera vez la educaci�n obligatoria para los niveles de Materno dirigido a ni�as y ni�os entre 4 y 5 a�os de edad y Transici�n dirigido a las ni�as y ni�os entre 5 y 6 a�os de edad.

2- Que a ra�z de la reforma indicada en el considerando anterior se hace necesario considerar dicha disposici�n respecto del acceso al beneficio anual del servicio de cuido y desarrollo integral infantil que el Tribunal Supremo de Elecciones otorga a los hijos e hijas de personas funcionarias de la instituci�n que han sido debidamente seleccionadas, toda vez que ese cambio permite nuevas opciones en la formalizaci�n de la educaci�n p�blica.

3- Que se considera necesario efectuar actualizaciones que respondan a la realidad actual y a los cambios que �ltimamente se han venido experimentando en materia educativa que nos llevan a mejorar las necesidades presentes.

DECRETA

La siguiente

REFORMA AL REGLAMENTO PARA REGULAR EL ACCESO AL BENEFICIO DE SERVICIO DE CUIDO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL A LOS HIJOS E HIJAS DE PERSONAS FUNCIONARIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.

ARTICULO 1.- Ref�rmense los art�culos 2, 4, 6 y 13 punto 2 del Reglamento para regular el Acceso al Beneficio de Servicio de Cuido y Desarrollo Integral Infantil a los Hijos e Hijas de Personas Funcionarias del Tribunal Supremo de Elecciones, para que se lean de la siguiente manera:

Art�culo 2.- Del Centro Infantil.- El servicio de cuido y desarrollo infantil ser� contratado a un centro infantil privado habilitado por el Consejo de Atenci�n Integral y/o reconocido por el Ministerio de Educaci�n P�blica (MEP) para brindarlo, seg�n la normativa que regula esos establecimientos, respectivamente, Ley 8017 Ley General de Centros de Atenci�n Integral y Decreto Ejecutivo 24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, as� como cualquier otro cuerpo legal que regule su funcionamiento.

Deber� contar con una experiencia m�nima de dos a�os de prestar servicios con un enfoque de desarrollo integral infantil y, adem�s, estar ubicado en las inmediaciones de las oficinas centrales del Tribunal, en un radio m�ximo de un kil�metro trazado en l�nea recta, de f�cil acceso para el transporte p�blico, as� como contar con instalaciones seguras que cumplan con el acceso a ni�os con capacidad disminuida de acuerdo a lo que dicta la Ley n.� 7600.

Adem�s, deber� prestar sus servicios de manera permanente, en jornada diurna y en un horario que ser� definido por el TSE, con excepci�n de las fechas correspondientes a las vacaciones que previamente hayan sido calendarizadas y los feriados establecidos por ley. Asimismo, el Centro de Cuido deber� ajustarse ante cualquier modificaci�n del horario institucional o fechas dispuestas por parte de la Instituci�n respecto del calendario de la prestaci�n del servicio.

Art�culo 4.- Del otorgamiento del beneficio.- Se otorgar� el beneficio de servicio de cuido y desarrollo infantil a los hijos e hijas de personas funcionarias que se seleccionen seg�n los requisitos contemplados en este reglamento. El servicio �nicamente atender� a ni�os y ni�as en edades comprendidas desde los 3 meses cumplidos hasta los 4 a�os cumplidos a enero del a�o siguiente en que presentaron la solicitud.

Art�culo 6.- Del plazo del beneficio.- El beneficio ser� por un per�odo anual, prorrogable por per�odos iguales, previa valoraci�n de las unidades administrativas intervinientes en el proceso de selecci�n que se har� anualmente, para determinar si se mantiene el beneficio, para lo cual la persona funcionaria deber� cumplir con los requisitos establecidos, los cuales ser�n informados oportunamente por los medios de comunicaci�n interna que dispone la instituci�n.

Art�culo 13.- Del egreso.-� El egreso de las personas menores de edad del servicio de cuido y desarrollo infantil podr� sobrevenir:

(�)

2. Por renuncia a este beneficio presentada por la persona funcionaria que lo solicit� ante el Departamento de Recursos Humanos y la Unidad de G�nero.

ART�CULO 2.- Adici�nese un nuevo art�culo 15 del Reglamento para regular el Acceso al Beneficio de Servicio de Cuido y Desarrollo Integral Infantil a los Hijos e Hijas de Personas Funcionarias del Tribunal Supremo de Elecciones, en virtud de lo cual se corre la numeraci�n del subsiguiente art�culo, para que se lea de esta manera:

Art�culo 15.- Situaciones especiales. En caso de que se presenten eventos de caso fortuito o fuerza mayor que modifiquen de forma prolongada algunas de las condiciones pactadas originalmente, el Tribunal y el Centro Infantil Privado que se designe, deber�n negociar conjuntamente la manera o modalidad en la cual se prestar�n los servicios hasta tanto no hayan cesado las causas que motivaron dicha modificaci�n.

ART�CULO 3.- Rige a partir de su publicaci�n en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.

B) Opini�n Jur�dica para consulta ante la Procuradur�a General de la Rep�blica. Del se�or Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-015-2022 del 17 de enero de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual rinde criterio relativo a la opini�n jur�dica en relaci�n con el Decreto Ejecutivo n.� 36450-H, denominado �Procedimiento para Gestionar la Autorizaci�n de Financiamiento de Proyectos de Obra P�blica utilizando fideicomisos de titularizaci�n, desarrollo de obra p�blica y otros similares con contratos de arrendamiento�, conforme detalla.

Se dispone: De conformidad con lo indicado por el Departamento Legal, form�lese la consulta correspondiente. ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Informe sobre consulta respecto de la Ley �Acciones afirmativas a favor de las personas afrodescendientes�. De la se�ora Silvia Pati�o Cruz, Procuradora de la Procuradur�a General de la Rep�blica, se conoce oficio n.� PGR-C-011-2022 del 17 de enero de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual, con aprobaci�n del se�or Procurador General de la Rep�blica, se refiere al oficio TSE-2667-2021 del 9 de noviembre de 2021, mediante el cual se consult� �qui�nes integran el colectivo �tnico afrodescendiente en Costa Rica?, para efectos de la debida aplicaci�n de la Ley N� 10.001 del 10 de agosto de 2021, �Acciones afirmativas a favor de las personas afrodescendientes� y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:

"III. CONCLUSI�N

De lo expuesto debemos llegar a las siguientes conclusiones:

a) La Ley N� 10.001 del 10 de agosto de 2021, dispuso como acci�n afirmativa que las instituciones p�blicas deben destinar al menos un siete por ciento (7%) de los puestos de trabajo vacantes al a�o, para ser ocupados por el colectivo afrodescendiente, siempre que cumplan, en igualdad de condiciones, con los requisitos legales y constitucionales para acceder a ellos;

b) No obstante ello, durante la discusi�n legislativa no se aclararon los alcances del concepto de �colectivo afrodescendiente�, a pesar de que ello fue advertido en las opiniones jur�dicas OJ-016-2016 del 1 de marzo de 2016 y OJ-39-2020 del 20 de febrero de 2020, de esta Procuradur�a. Consecuentemente, debe llenarse ese vac�o a partir de la pr�ctica y costumbre internacional, del criterio del Comit� para la Eliminaci�n de la Discriminaci�n Racial de las Naciones Unidas (CERD), as� como de los acuerdos suscritos en la Conferencia de Santiago en el a�o 2000, preparatoria de la III Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminaci�n Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia en Durban, Sud�frica, en el a�o 2001;

c) A partir de lo anterior, la persona �afrodescendiente� es aquella de origen africano que vive en las Am�ricas y en todas las zonas de la di�spora africana habi�ndoseles denegado hist�ricamente el ejercicio de sus derechos fundamentales. Este concepto est� ligado a un criterio de autopercepci�n y auto pertenencia, no de color de piel. Por tanto, las instituciones p�blicas deber�n adoptar esos criterios en los procedimientos internos y formularios de los procesos de reclutamiento y selecci�n, para cumplir con el porcentaje del 7% dispuesto en la Ley 10.001.".

Se dispone: Agradecer a la se�ora Pati�o Cruz por su gentil atenci�n. Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

B) Resoluci�n que declara sin lugar recurso de amparo contra el TSE. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce resoluci�n n.� 2022001046 de las nueve horas y veinte minutos del catorce de enero de dos mil veintid�s, recibida en la Secretar�a General de este Tribunal el 18 de enero de 2022, mediante la cual declara sin lugar recurso de amparo interpuesto por el se�or Carlos Fernando Palacios Paniagua contra este Tribunal.

Se dispone: Tomar nota. H�gase del conocimiento de la Direcci�n General del Registro Civil y del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de Reforma al art�culo 14 del C�digo Municipal y sus reformas, Ley n� 7794 de 30 de abril de 1998 (Ley que limita la reelecci�n indefinida de las autoridades locales), expediente n.� 21.810. Del se�or Edel Reales Noboa, Director a. i. del Departamento Secretar�a del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-DSDI-OFI-0005-2022 del 11 de enero de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el texto actualizado sobre el EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.� 21.810, REFORMA AL ART�CULO 14 DEL C�DIGO MUNICIPAL Y SUS REFORMAS, LEY N� 7794 DE 30 DE ABRIL DE 1998 (LEY QUE LIMITA LA REELECCI�N INDEFINIDA DE LAS AUTORIDADES LOCALES), que se adjunta.

De conformidad con el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho d�as h�biles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumir� que no existe objeci�n por el asunto [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la ï¿½discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, ï¿½se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, la interpretaci�n de lo que debe considerarse ï¿½materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los ï¿½actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La iniciativa sometida a consulta resulta ser un texto actualizado (por mociones de fondo presentadas en el Plenario Legislativo) del proyecto de ley n.� 21.810 sobre el cual, en su versi�n original, ya esta Autoridad Electoral se hab�a pronunciado (ver acta n.� 58-2020 del 16 de junio de 2020).

En el texto que ahora se propone, los legisladores aspiran a que sea dable la reelecci�n sucesiva en todos los cargos de representaci�n de las municipalidades y que ello pueda ser posible una �nica vez, con excepci�n de las concejal�as (en esos puestos se mantiene la reelecci�n indefinida). Eso s�, con posterioridad (sea dejando pasar al menos dos per�odos de gobierno) la persona podr�a volver a presentar su nombre al electorado para el puesto que en alg�n momento ocup�.

Esa restricci�n adem�s incluye, una vez concluido el segundo per�odo de mandato sucesivo del funcionario, que: a) quien hubiera ocupado la alcald�a no pueda presentar su nombre a ning�n otro puesto municipal de elecci�n popular; b) los vicealcaldes no tengan la posibilidad de presentarse para competir por una regidur�a o sindicatura; y, c) las personas regidoras, sindicas, intendentes, viceintendentes y concejales municipales de distrito no podr�n postularse -en los comicios inmediatos siguientes- al mismo cargo o su suplencia.

III.- Sobre el proyecto consultado. La Asamblea Legislativa -del 2005 a la fecha- ha consultado a esta Magistratura, en atenci�n a lo preceptuado en el ordinal 97 de la Constituci�n Pol�tica, varios proyectos de ley en los que, de alguna forma y por intermedio de modificaciones al art�culo 14 del C�digo Municipal, se pretend�a establecer l�mites a la reelecci�n en los diversos puestos del gobierno local; audiencias a las que se contest� que ese t�pico est� librado a la discrecionalidad legislativa.

En concreto, en la sesi�n n.� 92-2016 del 4 de octubre de 2016, este Tribunal, sobre el proyecto de ley n.� 19.896, indic�:

�Este proyecto, conforme a lo indicado en su exposici�n de motivos y en su articulado, procura -mediante la reforma de dos art�culos del C�digo Municipal (14 y 148) y la adici�n de uno m�s (149 bis)- incorporar en la normativa municipal acciones espec�ficas para que en los procesos electorales municipales se evite �la intromisi�n inadmisible del clientelismo y la corrupci�n en el manejo de las arcas p�blicas locales.�. Para tal fin, se propone limitar la reelecci�n sucesiva del alcalde y los vicealcaldes a solo un periodo; que soliciten, en caso de aspirar a la reelecci�n o a cualquier otro cargo de elecci�n popular, un permiso sin goce de salario desde la convocatoria hasta el d�a de la elecci�n y, adem�s, se plantea como soluci�n para el caso de que todos esos funcionarios se postulen para alg�n puesto de elecci�n popular que el sustituto para asumir el cargo de alcalde se escoja de entre los directores de la administraci�n municipal. De igual manera, se establece una prohibici�n para impedir que -seis meses antes de la elecci�n- los funcionarios municipales promuevan inversiones y obras que se salgan de la tendencia hist�rica, as� como la correspondiente sanci�n. Esta Autoridad Electoral, luego de analizar la referida propuesta, no observa que exista obst�culo, desde el punto de vista constitucional, en cuanto a: 1) que se limite la reelecci�n del cargo del alcalde y sus vicealcaldes a no m�s de un periodo sucesivo; esto es un aspecto que debe estar previsto en la ley y, adem�s, constituye una decisi�n pol�tica cuya valoraci�n -en cuanto a la conveniencia y oportunidad- es exclusiva del legislador, tal y como lo ha hecho ver este Tribunal en otras oportunidades (oficios n.� 4851-TSE-2005 del 4 de agosto de 2005 y TSE-1396-2015 del 4 de agosto de 2015)� (el subrayado no pertenece al original).

En similar sentido, esta Magistratura Electoral, en el tr�mite de una acci�n de inconstitucionalidad promovida contra la reelecci�n indefinida y sucesiva de las autoridades locales, manifest�:

�� el instituto de la reelecci�n no resulta, per se, contrario al Derecho de la Constituci�n. Como consecuencia l�gica del citado precedente de la Sala Constitucional [referido a la sentencia n.� 2003-02771], que como antecedente es vinculante erga omnes por disposici�n legal expresa (numeral 13 de la Ley de la Jurisdicci�n Constitucional), se tiene que si la posibilidad de someter nuevamente el propio nombre para continuar en el cargo de elecci�n que se viene desempe�ando (o que, en alg�n momento, se ha desempe�ado) es un derecho humano, entonces este no podr�a ser, a su vez, violatorio del par�metro de legitimidad constitucional, en tanto a este incorpora �como es sabido� el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Ahora bien, la Comisi�n de Venecia, en su �Informe sobre los l�mites a la reelecci�n. Parte I-Presidentes�, tiene una postura diversa a la rese�ada en los p�rrafos anteriores, al considerar que la reelecci�n es una �cl�usula aut�noma vinculada al derecho de participaci�n pol�tica y al derecho de postularse en elecciones� (p�rrafo 85), sin que pueda consider�rsele un derecho humano, salvo que �exista un fundamento te�rico, internacional o constitucional para reconocerla� como tal (p�rrafo 85). Precisamente, en el supuesto de excepci�n se encuentra nuestro pa�s: la Sala Constitucional al atribuir, en la indicada sentencia n.� 2003-02771, el car�cter de derecho humano al instituto de repetida menci�n, gener� el reconocimiento al que hace alusi�n el foro de expertos europeos, debi�ndose tener como tal. T�ngase presente, adem�s, que a�n no existe un pronunciamiento espec�fico de alguna instancia supranacional que nos vincule en punto a este tema.

De esa suerte, la discusi�n debe centrarse acerca de si la forma en que est� prevista la reelecci�n para los cargos municipales (sucesiva e indefinida) contrar�a o no el referido bloque de constitucionalidad, ya que su existencia, incluso en el marco convencional, no resulta ileg�tima. Eso s�, desde ya conviene afirmar que, como todo derecho y seg�n se indic� en el apartado de antecedentes, la reelecci�n admite limitaciones razonables a su ejercicio mediante la promulgaci�n de una ley en sentido formal y material, correspondi�ndole al legislador decidir, dentro del marco constitucional, cu�les ser�n las modulaciones a ese derecho.� (el resaltado no pertenece al original) (oficio n.� TSE-0784-2019 del 10 de abril de 2019, remitido a la Sala Constitucional como respuesta a la audiencia conferida en el expediente n.� 19-000892-0007CO).��

De acuerdo con lo expuesto, este Tribunal no ve obst�culo para que se limite la reelecci�n sucesiva de los cargos municipales a una ocasi�n; como se indic�, tal regulaci�n constituye una decisi�n pol�tica cuya valoraci�n -en cuanto a la conveniencia y oportunidad- es exclusiva del legislador, m�xime cuando las limitaciones a ese derecho, en el proyecto en consulta, no se consideran irrazonables o que supongan un vaciamiento de la prerrogativa ciudadana en comentario.

Ahora bien, en su versi�n actual, el proyecto no solo contempla que, quienes se encuentren en su segundo mandato, tengan prohibido reelegirse para un tercer per�odo consecutivo, sino que, adem�s, se les impide competir por otros puestos del gobierno local; incluso, trat�ndose de los alcaldes, la limitaci�n es total: no podr�an presentar sus nombres para competir por ning�n otro cargo dentro del gobierno local.

Por otra parte, este Pleno, en la respuesta dada a la consulta del proyecto de ley n.� 22.655, se�al� que �corresponde al legislador definir, respetando el Derecho de la Constituci�n, cu�les ser�n las condiciones de inelegibilidad para acceder a cargos municipales, categor�a dentro de la que est� incluida la imposibilidad de doble postulaci�n; sea, este es un tema que se encuentra librado a la discrecionalidad legislativa.� (ver acta n.� 91-2021 del 26 de octubre de 2021) (el subrayado no pertenece al original).

En esa oportunidad, se brind� el criterio acerca de la iniciativa que aspira a eliminar la doble postulaci�n en los comicios municipales, concluy�ndose que tal regulaci�n (como obst�culo para contender por cargos locales) se encontraba dentro de las facultades del Parlamento, en tanto esos puestos -pese a que son creaci�n constitucional- sus atribuciones, exigencias por cumplir si se desea acceder a ellos y otras especificidades son tem�ticas libradas al quehacer legislativo.

Sin embargo, la restricci�n de que funcionarios con dos per�odos consecutivos en el cargo no puedan optar por otros puestos de elecci�n popular contraviene los par�metros constitucional y convencional.

El derecho humano de participaci�n pol�tica implica, entre otros, que los ciudadanos puedan elegir a sus gobernantes pero, a la vez, que puedan postularse a los diversos cargos que componen la estructura del Estado. Esa posibilidad de someter el nombre al Colegio Electoral no es irrestricta, pues la Convenci�n Americana de Derechos Humanos indica que los ordenamientos jur�dicos nacionales pueden regular el ejercicio de tal prerrogativa por ï¿½razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucci�n, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente� (art�culo 23).

En el caso costarricense, la legislaci�n ha establecido entre otras condiciones para acceder al gobierno local, el domicilio electoral en la circunscripci�n que se pretende servir el cargo por un lapso espec�fico (entre otros, numeral 15, 22.e y 56 del C�digo Municipal), el no tener los derechos pol�ticos suspendidos por una sentencia y el ser costarricense (ordinales 15.a y 22.a del referido cuerpo normativo); empero, no ser�a leg�timo que un Estado impidiera el sufragio pasivo (derecho a ser electo) en raz�n de haber ocupado un puesto espec�fico -distinto al que se aspirar�a- en los dos per�odos inmediatos anteriores.

Las restricciones de los funcionarios reelegidos (para que no puedan optar por otro cargo en la municipalidad) imposibilitar�an que esos ciudadanos puedan acceder a contiendas partidarias internas en aras de, luego, ser postulados para cargos de elecci�n popular distintos al que ocupan. En otros t�rminos, por m�s que pertenezcan a una agrupaci�n y cumplan con los requisitos legales de postulaci�n, en raz�n de la funci�n p�blica que desempe�an ï¿½ab initio� tales servidores no podr�an competir ni siquiera en los procesos internos en los que se disputan las nominaciones.

Tal afectaci�n al n�cleo esencial del derecho se produce justamente porque no solo se est� limitando la reelecci�n, tambi�n se estar�a dando, como efecto de aplicaci�n de la norma, una suspensi�n total de la prerrogativa ciudadana de contender por cargos pol�ticos. V�ase que en este punto estriba la diferencia sustancial entre el proyecto de ley que prohibir�a la doble postulaci�n y esta iniciativa: en aquel se impide competir por dos cargos simult�neamente, pero se mantiene el derecho de hacerlo por uno (no proh�be absolutamente la postulaci�n), mientras que en este expediente legislativo se bloquea totalmente la posibilidad de integrar una n�mina de candidatos.

De otra parte, no puede perderse de vista que los cambios operados en el texto del proyecto lo convierten en inconexo, en tanto la exposici�n de motivos desarrolla porqu� los promoventes consideran leg�timo y necesario limitar la reelecci�n, pero no se alude a que debe restringirse cualquier otro tipo de postulaci�n; de hecho, se sostiene lo contrario.

Puntualmente, en el citado pre�mbulo de la propuesta los propios legisladores se�alan que �� es imprescindible modificar el p�rrafo final del art�culo 14 del C�digo Municipal antes citado para limitar el ejercicio de un mismo cargo municipal por un m�ximo de per�odos determinado, sin que ello implique la imposibilidad de postularse y eventualmente ser electo a partir del per�odo inmediato siguiente para alg�n otro puesto de elecci�n popular con las mismas limitaciones.� (subrayado y resaltado no pertenecen al original).

Sobre esa l�nea, el t�tulo del proyecto es �Ley que limita la reelecci�n indefinida de las autoridades locales�, sin que se haga menci�n a la restricci�n absoluta que tendr�an algunos servidores, luego de ser reelectos, para presentarse como candidatos a otros cargos municipales de elecci�n popular. Ciertamente, el nombre de la ley no tiene por qu� dar cuenta de todo su contenido; no obstante, en este caso, evidencia c�mo la propuesta original no era la de establecer una prohibici�n tan intensa como la que, v�a mociones, se incorpor�.

Esa particularidad compromete el principio de congruencia, en la inteligencia de lo indicado por la Procuradur�a General de la Rep�blica en su pronunciamiento OJ-049-2018 del 31 de mayo de 2018 (reiterado en el OJ-059-2018 del 18 de julio de ese a�o):

�As� las cosas, es claro que el contenido del proyecto de Ley es mucho m�s amplio de lo que su t�tulo denota, pues es notorio, otra vez, que la iniciativa no propone una mera reforma a la Ley del Sistema de Banca de Desarrollo sino que conllevar�a, adem�s, una modificaci�n sustantiva de las competencias del Instituto Nacional de Aprendizaje.

Luego, debe precisarse que una buena t�cnica legislativa, requiere que exista congruencia entre el t�tulo de la Ley y su contenido. En este orden de ideas, la literatura especializada en materia de T�cnica Legislativa en Costa Rica, ha destacado que la congruencia entre el t�tulo de la Ley y su contenido, tiene 2 funciones de la mayor importancia: a. Ayuda a determinar el contenido y alcance del objeto de la Ley y, por tanto, de modo� indirecto, permite servir de base para permitir o no enmiendas o modificaciones a un proyecto de Ley, y b. Facilita la vinculaci�n de un contenido con el proyecto de Ley o permite determinar, caso contrario, que se trata una materia ajena al mismo. Al respecto, es oportuno citar lo escrito por MU�OZ QUESADA:

��En alguna medida, el t�tulo puede ayudar a determinar el contenido y alcance del objeto de la ley y, de modo indirecto, ir de base para permitir o no enmiendas o modificaciones sustanciales a un proyecto de ley. El t�tulo facilita tambi�n la vinculaci�n de un contenido relacionado o ajeno totalmente al objeto del proyecto. Por eso, cabe admitir que el t�tulo ha de reflejar el contenido, el objeto o la materia del texto; y en esa medida constituye un elemento importante no solo para identificaci�n del proyecto, sino tambi�n para la determinaci�n del objeto del proyecto.� (MU�OZ QUESADA, HUGO ALFONSO et alt. ELEMENTOS DE TECNICA LEGISLATIVA. Asamblea Legislativa, San Jos�, 1996, p. 82)

Ergo, debe reiterarse que el t�tulo del presente proyecto de Ley � el cual se lee as� �Reforma a la Ley N.� 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de Abril de 2008 y sus reformas� � no denota de forma congruente su contenido, pues como se ha explicado, �ste conllevar�a adem�s a una reforma sustancial del Instituto Nacional de Aprendizaje. Es decir que el proyecto de Ley, podr�a tener un problema de t�cnica legislativa, el cual eventualmente podr�a hacer incurrir en yerros procedimentales a la hora de admitir o no mociones de enmiendas que presenten los se�ores diputados.

En todo caso, debe recordarse que, en virtud de lo que dispone el art�culo 11 constitucional en relaci�n con el numeral 121 del Reglamento a la Asamblea Legislativa, el procedimiento legislativo est� sujeto a un principio de transparencia, en virtud del cual la ciudadan�a tiene derecho a conocer la informaci�n relevante en relaci�n con los proyectos de Ley que se discutan en el Congreso. Luego se comprende que la congruencia entre el t�tulo de los proyectos y su contenido, es esencial para que los ciudadanos puedan, en efecto, conocer lo que se pretende debatir a trav�s de un particular proyecto de Ley.�.

Este Tribunal reitera que establecer condiciones para limitar la reelecci�n en los cargos municipales corresponde al Parlamento en ejercicio de su discrecionalidad legislativa; sin embargo, en el proyecto que ahora se conoce se genera un vaciamiento del derecho humano a ser electo. Si, por ejemplo, una persona se desempe�a como alcalde y resulta electa (inmediatamente despu�s de su segundo per�odo) como regidora, entonces no se estar�a dando una reelecci�n sino una elecci�n en un puesto distinto.

IV.- Conclusi�n. En lo que respecta a las limitaciones a la reelecci�n de las autoridades locales, la iniciativa supone materia librada a la discrecionalidad de la Asamblea Legislativa. Sin embargo, en raz�n de que la propuesta genera un vaciamiento del derecho humano a ser electo, al impedir que funcionarios con dos per�odos consecutivos en un mismo cargo puedan aspirar a otros puestos de elecci�n popular, este Tribunal, en los t�rminos y con los alcances del art�culo 97 constitucional, objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 21.810. Tal objeci�n se levantar�a si los legisladores modifican el proyecto para que, seg�n el esp�ritu de la propuesta, se limite la reelecci�n consecutiva a una �nica vez (m�ximo dos per�odos continuos en el mismo cargo), sin que se proh�ba la posibilidad de optar, al cabo del segundo mandato, por otro puesto de elecci�n popular. Respetuosamente, se recuerda que �Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebraci�n de una elecci�n popular, la Asamblea Legislativa no podr� (�) convertir en leyes los proyectos (�) respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo� (numeral 97 constitucional). ACUERDO FIRME.

A las quince horas termin� la sesi�n.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Luz de los �ngeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado Le�n

 

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde