ACTA N.� 7-2022

 

Sesi�n extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas y quince minutos del veintiuno de enero de dos mil veintid�s, con asistencia de los se�ores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron, �quien preside�, Luz de los �ngeles Retana Chinchilla, Hugo Ernesto Picado Le�n y Zetty Mar�a Bou Valverde.

 

ART�CULO �NICO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS DE 2022.

A) Solicitudes para trasladar juntas receptoras de votos en distintos cantones. Del se�or H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DGRE-079-2022 SUSTITUIR del 19 de enero de 2022, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 21 de enero de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio PAE-011-2022 de fecha 17 de enero de 2022, el se�or Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remiti� a esta Direcci�n, nota suscrita por la se�ora Vera Calvo Calder�n, asesora electoral, de la junta cantonal del cant�n de San Rafael de la provincia de Heredia, solicitando el traslado de las juntas receptora de votos n.� 4641 a 4644, ubicadas en el distrito electoral San Miguel o Palmar a la Escuela Alberto Paniagua Chavarr�a ubicado en el distrito electoral Getseman�, lo anterior por cuanto seg�n se inform� el distrito electoral San Miguel o Palmar cuenta con un centro educativo pero se encuentra inhabilitado por un derrumbe. Se indica adem�s que las instalaciones que tienen la capacidad para instalar las juntas y posee el mismo servicio de transporte p�blico que facilita el traslado de los electores, son las de la escuela ubicada en Getseman�.

En virtud de lo expuesto y trat�ndose de un caso excepcional posterior al cierre de la Divisi�n Territorial Electoral (DTE), esta Direcci�n aval� el traslado de la junta receptora supra indicada, por lo que se procedi� a verificar mediante el Sistema de Informaci�n Geogr�fico Electoral (SIGE) lo siguiente:

1.-� De acuerdo con la delimitaci�n geogr�fica, se observa que las instalaciones de la Escuela Alberto Paniagua Chavarr�a, se encuentran ubicadas en el distrito electoral Getseman�.

2.- Dichas instalaciones se encuentran aproximadamente a 2 kil�metros de distancia de la Escuela Miguel Aguilar Bonilla -lugar que [sic] utilizado las pasadas elecciones-, ubicada en distrito electoral San Miguel o Palmar.

Por lo expuesto y en atenci�n a lo establecido en el art�culo 34 del C�digo Electoral, respetuosamente le solicito elevar lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que este organismo electoral autorice lo siguiente:

1.- Trasladar las juntas receptoras de votos n.�4641 a la 4644 del distrito electoral San Miguel o Palmar a la Escuela Alberto Paniagua Chavarr�a ubicado en el distrito electoral Getseman�, de la provincia de Heredia.

2.- Que se establezca a la Escuela Alberto Paniagua Chavarr�a como el centro de votaci�n asignado al distrito electoral San Miguel o Palmar, cuya codificaci�n en la Divisi�n Territorial Electoral vigente es 405004009.

Mediante oficio PAE-045-2022 de fecha 17 de enero de 2022, el se�or Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remiti� a esta Direcci�n, nota suscrita por los se�ores Edel Josu� Gracia Z��iga y la se�ora Elena Jacqueline Rojas Jim�nez, presidente y secretaria, respectivamente, de la junta cantonal del cant�n de Liberia de la provincia de Guanacaste, en la que solicitan autorizaci�n para utilizar el Sal�n Parroquial de la Filial de Cereceda-Guadalupe del distrito electoral Cereceda (Guadalupe) como centro de votaci�n, infraestructura que tambi�n fue utilizada en las pasadas Elecciones Municipales, ya que carece de otras instalaciones p�blicas que puedan ser utilizadas como centro de votaci�n.

Sobre el particular, cabe indicar que se cuenta con la autorizaci�n del Cura P�rroco Pbro. Elkin L�pez Alfaro, para que se utilice el sal�n parroquial como centro de votaci�n �ver nota adjunta-.

Con fundamento en lo anterior y en atenci�n a lo establecido en el art�culo 34 del C�digo Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que se autorice lo siguiente:

1.- Que se establezca al Sal�n Parroquial de la Filial de Cereceda-Guadalupe como centro de votaci�n en el distrito electoral Cereceda (Guadalupe) para instalar las juntas receptoras de votos n.� 4961 a la 4962, cuya codificaci�n en la Divisi�n Territorial Electoral vigente es 501005009.

Mediante oficio PAE-051-2022 de fecha 19 de enero de 2022, el se�or Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remiti� a esta Direcci�n, nota suscrita por los se�ores Juan Carlos Cordero Oviedo y Manuel Z��iga Due�as, presidente y secretario, respectivamente, de la junta cantonal del cant�n Central de la provincia de San Jos�, solicitando el traslado de la junta receptora de votos n.� 181, ubicada en el distrito electoral C.S.M CAPEMCOL, del cant�n Central de San Jos� al distrito electoral Pavas; lo anterior por cuanto seg�n se inform� el Centro de Atenci�n de Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley fue reubicado en otras instalaciones, contiguo al Hospital Nacional Psiqui�trico Pbro. Manuel Antonio Chapu�.

En virtud de lo expuesto y trat�ndose de un caso excepcional posterior al cierre de la Divisi�n Territorial Electoral (DTE), esta Direcci�n aprueba el traslado de la junta receptora supra indicada.

Con base en lo expuesto, esta Direcci�n procedi� a verificar mediante el Sistema de Informaci�n Geogr�fico Electoral (SIGE) lo siguiente:

1.-� De acuerdo con la delimitaci�n geogr�fica, se observa que las instalaciones de C.S.M CAPEMCOL, se traslad� del cant�n de Uruca al cant�n de Pavas, espec�ficamente al distrito electoral Pavas.

2.- Dichas instalaciones se encuentran aproximadamente a 5.7 kil�metros de distancia de las antiguas instalaciones, espec�ficamente contiguo al Hospital Nacional Psiqui�trico Pbro. Manuel Antonio Chapu�.

Por lo expuesto y en atenci�n a lo establecido en el art�culo 34 del C�digo Electoral, respetuosamente le solicito elevar lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que este organismo electoral autorice lo siguiente:

1.- Trasladar la junta receptora de votos n.�181 en la que se ubica el Centro de Atenci�n de Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley, al distrito electoral de Pavas, del cant�n Central, de la provincia de San Jos�.

2.- Que se establezca el Centro de Atenci�n de Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley como el centro de votaci�n asignado al distrito electoral Pavas, cuya codificaci�n en la Divisi�n Territorial Electoral vigente es 101007040.

Mediante oficio PAE-053-2022 de fecha 19 de enero de 2022, el se�or Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remiti� a esta Direcci�n, nota suscrita por el se�or Manfred Guillermo Rojas Flores y la se�ora Alejandra Cordero Fonseca, presidente y secretaria, respectivamente, de la junta cantonal del cant�n de Aserr� de la provincia de San Jos�, solicitando el traslado de las juntas receptoras de votos n.� 964 a la 967, ubicada [sic] en el distrito electoral Santa Teresita al Sal�n Parroquial Irma Segura; lo anterior por cuanto seg�n se inform� el centro educativo Santa Teresita utilizado en las pasadas elecciones est� en orden sanitaria por parte del Ministerio de Salud por problemas en su infraestructura.

Sobre el particular, cabe indicar que se cuenta con la autorizaci�n del Cura P�rroco Pbro. Daniel Rodriguez Gonzalez [sic], para que se utilice el sal�n parroquial como centro de votaci�n �ver nota adjunta-.

En virtud de lo expuesto y trat�ndose de un caso excepcional posterior al cierre de la Divisi�n Territorial Electoral (DTE), esta Direcci�n aval� el traslado de la junta receptora supra indicada, por lo que se procedi� a verificar mediante el Sistema de Informaci�n Geogr�fico Electoral (SIGE) lo siguiente:

1.-� De acuerdo con la delimitaci�n geogr�fica, se observa que las instalaciones del Sal�n Parroquial Irma Segura, se encuentran ubicadas en el distrito electoral Santa Teresita.

2.- Dichas instalaciones se encuentran aproximadamente a 500 metros de distancia de la Escuela Santa Teresita -lugar que utilizado las pasadas elecciones-, ubicada en distrito electoral Santa Teresita.

Por lo expuesto y en atenci�n a lo establecido en el art�culo 34 del C�digo Electoral, respetuosamente le solicito elevar lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que este organismo electoral autorice lo siguiente:

1.- Trasladar las juntas receptoras de votos n.�964 a la 967 al Sal�n Parroquial Irma Segura ubicado en el distrito electoral Santa Teresita, de la provincia de San Jose.

2.- Que se establezca al Sal�n Parroquial Irma Segura como el centro de votaci�n asignado al distrito electoral Santa Teresita, cuya codificaci�n en la Divisi�n Territorial Electoral vigente es 106007023.

Mediante oficio PAE-056-2022 de fecha 20 de enero de 2022, el se�or Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remiti� a esta Direcci�n, nota suscrita por los se�ores Francisco Daniel Luna Pasos y John Egbert Rivers Guti�rrez, presidente y secretario, respectivamente, de la junta cantonal del cant�n Central de la provincia de Lim�n, solicitando el traslado de las juntas receptoras de votos n.� 6279 a la 6280, ubicada [sic] en el distrito electoral La Colonia al Sal�n Comunal de La Colonia; lo anterior por cuanto seg�n se inform� el centro educativo La Colonia utilizado en las pasadas elecciones le cay� un derrumbe de materiales de monta�a y no puede ser utilizada.

Sobre el particular, cabe indicar que se cuenta con la autorizaci�n de la presidenta de la Asociaci�n de Desarrollo, Lidia Berrocal, para que se utilice el sal�n comunal como centro de votaci�n �ver nota adjunta-.

En virtud de lo expuesto y trat�ndose de un caso excepcional posterior al cierre de la Divisi�n Territorial Electoral (DTE), esta Direcci�n aval� el traslado de la junta receptora supra indicada, por lo que se procedi� a verificar mediante el Sistema de Informaci�n Geogr�fico Electoral (SIGE) lo siguiente:

1.-� De acuerdo con la delimitaci�n geogr�fica, se observa que las instalaciones del Sal�n Comunal de La Colonia, se encuentran ubicadas en el distrito electoral La Colonia.

2.- Dichas instalaciones se encuentran aproximadamente a 200 metros de distancia de la Escuela La Colonia -lugar que utilizado las pasadas elecciones-, ubicada en distrito electoral La Colonia.

Por lo expuesto y en atenci�n a lo establecido en el art�culo 34 del C�digo Electoral, respetuosamente le solicito elevar lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que este organismo electoral autorice lo siguiente:

1.- Trasladar las juntas receptoras de votos n.�6279 a la 6280 al Sal�n Comunal de La Colonia ubicado en el distrito electoral La Colonia, de la provincia de Lim�n.

2.- Que se establezca al Sal�n Comunal de La Colonia como el centro de votaci�n asignado al distrito electoral La Colonia, cuya codificaci�n en la Divisi�n Territorial Electoral vigente es 701002004.

Adjunto cuadro resumen con las solicitudes contenidas en el presente oficio:

Provincia

Cant�n

Distrito Electoral

Centro Educativo�

Trasladado A

Juntas

Distancia

Electores

Oficio PAE

Guanacaste

Liberia

Cereceda (Guadalupe)

 

Sal�n Parroquial De La Filial De Cereceda-Guadalupe

4961-4962

 

1114

O-Pae-045-Dgre-2022

Heredia

San Rafael

San Miguel O Palmar Este

 

Escuela Alberto Paniagua Chavarr�a

4641-4644

2 Km

1942

O-Pae-011-Dgre-2022

San Jose

Central

Uruca-CAPEMCOL

 

Centro De Salud Mental CAPEMCOL

181

 

111

O-Pae-051-Dgre-2022

San Jose

Aserr�

Santa Teresita

Escuela Santa Teresita

Sal�n Parroquial Irma Segura

964-967

500 M

2267

O-Pae-053-Dgre-2022

Lim�n

Central

La Colonia

Escuela La Colonia

Sal�n Comunal La Colonia

6279-6280

200 M

713

O-Pae-056-Dgre-2022

 

En caso de aprobarse la solicitud de traslados de centros de votaci�n y la autorizaci�n del sal�n parroquial por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comun�quese para lo que corresponda al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Informaci�n 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a la Contralor�a Electoral, as� como a todos los partidos pol�ticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la informaci�n en la p�gina web del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita en cada caso. ACUERDO FIRME.

A las doce horas termin� la sesi�n.

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Luz de los �ngeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado Le�n

 

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde