ACTA N.� 76-2022

 

Sesi�n extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas del cinco de agosto de dos mil veintid�s, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, y los se�ores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los �ngeles Retana Chinchilla, Hugo Ernesto Picado Le�n y Zetty Mar�a Bou Valverde.

 

ART�CULO �NICO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Acciones para implementar la Ley n.� 10.235, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la pol�tica. Se dispone: En virtud de la promulgaci�n Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la pol�tica (ley n.� 10.235) y tomando en consideraci�n las espec�ficas obligaciones que ese cuerpo normativo impone a este Tribunal y a los partidos pol�ticos, se adoptan las siguientes medidas:

� La Direcci�n General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Pol�ticos, en un plazo no mayor a quince d�as h�biles, enviar� una circular a las agrupaciones pol�ticas inscritas en la que se les recuerde que deben ajustar su normativa interna a lo dispuesto, entre otros, en los art�culos 6 y 35 de la citada ley. Esos cambios deber�n hacerse antes del 17 de noviembre de este a�o, seg�n lo dispone el transitorio I del referido cuerpo normativo, por lo que la Administraci�n Electoral coordinar� con los partidos un cronograma de celebraci�n de asambleas superiores que sea compatible con los procesos de renovaci�n de estructuras que se llevan a cabo.

� La jefatura del Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos y el coordinador del cuerpo de letrados tomar�n nota de la nueva causal de retenci�n parcial de los montos que se liquiden por concepto de gastos permanentes de capacitaci�n que se prev� en el art�culo 7 de la ley.

� La Unidad de G�nero, el �rea de Capacitaci�n del Departamento de Recursos Humanos y la Jefatura del Despacho de la Presidencia, en un plazo no mayor a dos meses, propondr�n un plan para cumplir con las responsabilidades que se enlistan en el numeral 10 de la ley.

� El Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia (IFED), en un plazo no mayor a dos meses, deber� elaborar un primer plan de divulgaci�n de la ley, seg�n la obligaci�n que se prev� en el p�rrafo final del ordinal 13. Para ello, podr� coordinar con la Defensor�a de la Mujer de la Defensor�a de los Habitantes y con el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) como instituciones concernidas en esta tem�tica, seg�n se prev� en la legislaci�n.

� La Inspecci�n Electoral tomar� nota de las disposiciones procedimentales y de integraci�n del �rgano de instrucci�n que contiene la ley para cuando se presente una denuncia contra una persona funcionaria electoral por hechos que podr�an configurar violencia contra las mujeres en la pol�tica.

� La Direcci�n General del Registro Electoral, el coordinador del cuerpo de letrados y la Jefatura del Despacho de la Presidencia conformar�n un grupo de trabajo para establecer criterios objetivos que permitan identificar cu�ndo una conducta debe ser tramitada como falta electoral a tenor del p�rrafo final del art�culo 136 del C�digo Electoral (introducido por la ley n.� 10.235) y cu�ndo el asunto debe ser canalizado v�a amparo electoral. Los criterios que lleguen a establecerse servir�n de pauta orientadora interna, pero no vinculan ni condicionan el accionar �en esta materia� de este Tribunal Supremo de Elecciones, como �rgano jurisdiccional y como superior de la Administraci�n Electoral.

� En cumplimiento del art�culo 33 de la ley, la Secretar�a General de este Tribunal, por intermedio de su archivo, ser� la encargada de crear y gestionar el registro p�blico de sanciones por violencia contra las mujeres en la pol�tica.

� La Jefatura del Despacho de la Presidencia, en su dimensi�n de encargada del �rea de admisibilidad de asuntos jurisdiccionales, tomar� nota de la modificaci�n introducida al art�culo 225 del C�digo Electoral, puntualmente lo relativo a la expansi�n del objeto del recurso de amparo electoral, como instituto id�neo para conocer de las �manifestaciones de violencia contra las mujeres en la pol�tica, cuando esta suponga una afectaci�n al efectivo ejercicio de su cargo o en general, del derecho de participaci�n pol�tica de la afectada.�. ACUERDO FIRME.

B) Creaci�n de una comisi�n institucional de consulta sobre aspectos administrativos y organizacionales. Se dispone: Crear una comisi�n institucional integrada por las personas funcionarias Paola Alvarado Quesada, quien coordinar�, Sandra Mora Navarro y Armando Machado Aguilar, quienes se encargar�n de gestionar un proceso de consulta a la familia electoral sobre diversos aspectos administrativos y organizacionales con el fin de identificar �reas en las que deben emprenderse acciones para eficientizar la prestaci�n de los servicios p�blicos y, de gran relevancia, para fomentar ambientes de trabajo confortables y seguros. Las opiniones recopiladas ser�n tambi�n insumo para el dise�o de medidas tendientes a lograr los citados objetivos. La comisi�n deber� realizar su labor siguiendo metodolog�as participativas y utilizando m�todos, t�cnicas e instrumentos que permitan obtener datos representativos y confiables. Las conclusiones y recomendaciones obtenidas del proceso de consulta deber�n ser presentadas a este Tribunal en el plazo m�ximo de tres meses. ACUERDO FIRME.

A las once horas y cuarenta y cinco minutos termin� la sesi�n.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Luz de los �ngeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado Le�n

 

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde