ACTA N.� 78-2022
Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del once de agosto de dos mil veintid�s, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, y los se�ores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Zetty Mar�a Bou Valverde.
ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se ley� y aprob� el acta de la sesi�n ordinaria inmediata anterior.
ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.
A) Informe sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.� DE-2244-2022 del 8 de agosto de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a las observaciones formuladas por la Uni�n Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), en oficio n.� UNEC-24-2022, respecto de la modificaci�n al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, concretamente en el puesto Profesional en Derecho 1 y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:
"Conclusi�n y recomendaci�n:
Por los argumentos expuestos, se llega a determinar que las observaciones de los estimables representantes sindicales de UNEC, no son de recibido, por lo tanto, se recomienda mantener en los t�rminos originalmente planteados en el oficio n.� DE-1711-2022, de fecha 17 de junio de 2022, exceptuando lo observado por este despacho, en la tarea 2, en relaci�n al nombre correcto de la Unidad de Fiscalizaci�n de Ejecuci�n Contractual, de tal manera que la citada tarea se lea: �Analizar y emitir criterio legal de informes solicitados a las distintas dependencias, de las recomendaciones que realiza la Unidad de Fiscalizaci�n de la Ejecuci�n Contractual con respecto a la ejecuci�n de los contratos, entre otros, mediante el asesoramiento a la persona coordinadora del Consejo a efectos de la toma de decisiones de esta colegiatura.�.".
Se dispone: Aprobar la modificaci�n al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, seg�n lo indicado en el oficio n.� DE-1711-2022 y conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
B) Renuncia por pensi�n de la funcionaria Lucrecia Hoffmann Brenes de la Secci�n de Inscripciones. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-2055-2022 del 5 de agosto de 2022, recibido el en la Secretar�a General de este Tribunal el 8 de agosto de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideraci�n nota sin n�mero recibida en este departamento el pasado 3 de agosto de los corrientes, suscrita por la funcionaria Lucrecia Hoffmann Brenes, c�dula de identidad 105900083, quien desempe�a un puesto de Profesional en expedientes Registrales Civiles perteneciente a la clase Profesional Ejecutor 3, destacada en la Secci�n de Inscripciones, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensi�n estipulado por el R�gimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, puesto que ese ente de seguridad social le ha informado que cumple los requisitos para ello.
Dicha funcionaria labora para este organismo electoral desde el 3 de setiembre de 2001 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 5 de setiembre de 2022, motivado para ello en la Comunicaci�n de Cumplimiento de Requisitos para optar a una Pensi�n por vejez en el seguro de IVM, emitida por la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, el d�a 3 de agosto de 2022.
En virtud de lo anterior, la gestionante solicita el pago de las prestaciones laborales - auxilio de cesant�a, vacaciones acumuladas, horas extras u otros, acumulados a la fecha y que pudieran corresponderle - de acuerdo con la legislaci�n laboral vigente.
Para notificaciones indica los siguientes correos electr�nicos [�]
As� las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia de la se�ora Hoffmann Brenes, a partir de la fecha solicitada.".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la se�ora Hoffmann Brenes, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, dese�ndole el mayor de los �xitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contadur�a, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de pr�rroga de licencia sin goce de salario del se�or Eduardo Gonz�lez Paniagua. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-2066-2022 del 8 de agosto de 2022, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 10 de agosto de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideraci�n nota recibida en este despacho el d�a de hoy -9 de agosto de 2022-, suscrita por el se�or Eduardo Gonz�lez Paniagua, destacado en la Direcci�n General de Estrategia Tecnologica [sic], mediante la cual solicita que se le conceda una pr�rroga a la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta, por espacio de seis meses, por los motivos que se sirve exponer, a partir del 18 de setiembre del corriente.
Es menester rescatar que el se�or Gonz�lez Paniagua, labora para la instituci�n desde el 17 de julio del 2000, y actualmente posee un nombramiento en propiedad en el puesto de Profesional en Tecnolog�as de Informaci�n 2, n�mero 353423, correspondiente a la clase de Profesional Ejecutor 3 y durante su trayectoria laboral ha solicitado dos licencias similares, la primera por espacio de tres meses en el a�o 2003 espec�ficamente en el periodo que comprende del 01 de junio al 31 de agosto de 2003 y la que actualmente disfruta por seis meses, a partir del 18 de marzo de 2022 al 17 de setiembre de 2022, aprobada en sesi�n ordinaria n�. 15-2022, celebrada el 8 de febrero de 2022 y comunicado en memorial STSE-0379-2022 de igual data.
Siendo as�, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la ampliaci�n pretendida por el citado funcionario por espacio de seis meses adicionales, durante el periodo comprendido desde el 18 de setiembre de 2022 al 18 de marzo de 2023, con base en la misma norma supletoria aplicada a la presente licencia - art�culo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: �1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podr� ser prorrogada hasta por seis meses m�s en casos muy especiales a juicio del Ministro o m�ximo jerarca de la Instituci�n.� (lo subrayado no corresponde al original), pues establece como m�ximo seis meses, prorrogable seis meses adicionales, es decir un a�o, plazo que alcanzar�a el pr�ximo 18 de marzo de 2023. De aprobarse la presente solicitud, conforme es usual, trat�ndose de licencias sin goce de salario y realizado el estudio correspondiente de los d�as de vacaciones pendientes de disfrute, el se�or Gonz�lez Paniagua no cuenta con saldo alguno. Finalmente, puede apreciarse que la gesti�n cuenta con el visto de la se�ora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnologica [sic].
Finalmente, puede apreciarse que la gesti�n cuenta con el visto de la se�ora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnologica [sic]. Para notificaciones el se�or Gonz�lez Paniagua indica el siguiente correo electr�nico [�]".
Se dispone: Prorrogar la licencia sin goce de salario, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
D) Consulta de resoluci�n de traslado definitivo de puesto a la Secci�n de Actos Jur�dicos. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta resoluci�n n.� DGRA-0202-2022 de las catorce horas y doce minutos del nueve de agosto de dos mil veintid�s, recibida el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante la cual literalmente manifiesta:
"De com�n acuerdo entre la se�ora Irene Mar�a Montanaro Lacayo y los se�ores German Alberto Rojas Flores y Felix [sic] Alejandro Fallas Bustamente [sic], con fundamento en lo dispuesto en los art�culos 15 y 16 de la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, consider�ndolo oportuno para un mejor servicio p�blico, dispongo efectuar el siguiente traslado definitivo de puesto:
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Funcionario |
Oficina de origen |
Oficina de destino |
Clase |
Puesto |
N�mero de puesto |
Fecha |
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Felix [sic] Alejandro Fallas Bustamante |
Secci�n
de Inscripciones |
Secci�n
de Actos Jur�dicos |
Asistente
Funcional 3 |
Asistente
en Servicios Registrales Civiles |
45610 |
A partir
de la firmeza del acuerdo que as� lo autorice |
Cons�ltese al Superior.".
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
E) Pr�rroga de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� STSE-1763-2022 del 9 de agosto de 2022, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atenci�n a lo solicitado por las respectivas jefaturas, seg�n lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos en el oficio RH-1818-2022 SUSTITUIR y de conformidad con lo estipulado en el art�culo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobaci�n de las pr�rrogas de los nombramientos interinos que se detalla a continuaci�n:
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NOMBRE DEL SERVIDOR |
OFICINA / DEPARTAMENTO |
N�MERO Y CLASE DEL PUESTO |
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1.
Alicia Tatiana Villegas Orozco |
Secci�n de
Actos Jur�dicos |
72879,
Asistente Funcional 2 |
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2. Irene Mar�a Montanaro Lacayo |
Secci�n de
Actos Jur�dicos |
45583,
Ejecutivo Funcional 2 |
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3. Germ�n Alberto Rojas Flores |
Secci�n de
Actos Jur�dicos |
45586,
Ejecutivo Funcional 1 |
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4. Betzi Melissa D�az Berm�dez |
Secci�n de
Opciones y Naturalizaciones |
45538,
Ejecutivo Funcional 1 |
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5. Jinny Melissa Funes Blanco |
Secci�n de
Inscripciones |
45548,
Profesional Ejecutor 3 |
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6. Karla Guisella Barquero Leandro |
Secci�n de
Inscripciones |
45572,
Asistente Administrativo 2 |
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7. Luis Diego Morales Zamora |
Departamento
de Financiamiento de Partidos Pol�ticos |
361389,
T�cnico Funcional 2 |
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8. Marisol Ja�n Arrieta |
Secci�n de
Archivo |
361340,
Profesional Asistente 1 |
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9. Mar�a Dahianna Ram�rez Oviedo |
Oficina
Regional de Quepos |
101925,
T�cnico Funcional 2 |
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10. Jos� Mario Rodr�guez Quir�s |
Oficina
Regional de Upala |
366521,
T�cnico Funcional 2 |
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11. Mery Jeannette Angulo G�mez |
Oficina
Regional de Santa Cruz |
46172,
Asistente Funcional 3 |
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12. Marcela Carmona Lor�a |
Oficina
Regional de Cartago |
90226,
Asistente Funcional 3 |
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13. Daniela Natalia G�mez Ja�n |
Secci�n de
Documentos de Identidad |
45811,
Asistente Funcional 3 |
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14. Jazm�n Granados Leal |
Instituto
de Formaci�n y Estudios en Democracia |
353469,
T�cnico Funcional 2 |
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15. Andrea Granados Cuende |
Instituto
de Formaci�n y Estudios en Democracia |
54392,
Asistente Funcional 3 |
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16. Ileana Bone Arias |
Instituto
de Formaci�n y Estudios en Democracia |
357817,
Asistente Administrativo 1 |
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17. Christofer Bernal Rold�n Gonz�lez |
Secci�n de
Padr�n Electoral |
45699,
Asistente Funcional 3 |
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18. Marco Vinicio Campos Gamboa |
Secci�n de
Inscripciones |
45596,
Asistente Administrativo 2 |
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19. Karla Mendoza Quir�s |
Oficina
Regional de Ca�as |
46171,
Profesional Ejecutor 1 |
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20. Gaudy Alvarado Zamora |
Oficina
Regional de Liberia |
76410,
T�cnico Funcional 2 |
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21. Allan Alberto Lizano Gonz�lez |
Oficina
Regional de Liberia |
47868,
Asistente Funcional 3 |
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22. Virginia M�ndez Cubero |
Secci�n de
Documentos de Identidad |
45888,
Asistente Funcional 3 |
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23. Allan Brenes De La Pe�a |
Secci�n de
Servicios Generales |
349936,
Auxiliar Operativo 1 |
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24. Mar�a Gabriela Picado Bullio |
Oficina
Regional de Alajuela |
46139,
Asistente Funcional 3 |
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25. Annie Livia Salazar Sorio |
Oficina
Regional de Lim�n |
46147,
Asistente Funcional 3 |
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26. Karen Dayana V�quez P�rez |
Oficina
Regional de Heredia |
353696,
Asistente Funcional 3 |
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27. Cindy Barrantes Oporta |
Oficina
Regional de Pococ� |
97655,
Asistente Funcional 2 |
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28. Katherine Gonz�lez Gonz�lez Del 16-AGO al 15-OCT de 2022 |
Secci�n de
Ingenieria y Arquitectura |
378468,
Conserje Electoral SU |
En el caso de quienes se anotan en las l�neas 1 a 16 ser�a a partir del 16 de agosto de 2022, para quienes se incluyen en las l�neas 17 a 27 a partir del 1� de setiembre de 2022 y por un lapso de 6 meses prorrogables seg�n art�culo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el tr�mite respectivo para designar al nuevo propietario o regrese el titular de la plaza a ocuparla (seg�n sea el caso), lo que ocurra primero. Para el caso indicado en la fila 28 se solicita prorrogar seg�n se indica.
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Prorrogar conforme se solicita, con la observaci�n seg�n la cual eventuales nuevas pr�rrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
F) Consulta de resoluci�n de traslado definitivo de puesto a la Secci�n de Inscripciones. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta resoluci�n n.� DGRA-0203-2022, de las catorce horas y treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintid�s, recibida el siguiente d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante la cual literalmente manifiesta:
"De com�n acuerdo entre las se�oras Carolina Phillips Guardado e Irene Mar�a Montanaro Lacayo, con fundamento en lo dispuesto en los art�culos 15 y 16 de la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, consider�ndolo oportuno para un mejor servicio p�blico, dispongo efectuar el siguiente traslado definitivo de puesto:
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Condici�n |
Puesto |
Clase |
N�mero de puesto |
Oficina de origen |
Oficina de destino |
Fecha |
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Vacante |
Oficinista
2 |
Asistente
Administrativo 2 |
45762 |
Departamento
Civil |
Secci�n
de Inscripciones |
A partir
de la firmeza del acuerdo que as� lo autorice |
Cons�ltese al Superior.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar. ACUERDO FIRME.
G) Sustituci�n por vacaciones del se�or Magistrado Vicepresidente Max Alberto Esquivel Faerron. El se�or Magistrado Vicepresidente Max Alberto Esquivel Faerron, solicita verbalmente se le conceda el disfrute de vacaciones del 22 al 26 de agosto de 2022, ambos d�as inclusive.
Sale del sal�n de sesiones el se�or Magistrado Vicepresidente Esquivel Faerron.
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Para sustituirlo, previo sorteo de rigor, se designa a la se�ora Magistrada suplente Mary Anne Mannix Arnold. En consecuencia, se encargan sus funciones de Inspectora Electoral en la se�ora Kathia Villalobos Molina. ACUERDO FIRME.
Reingresa al sal�n de sesiones el se�or Magistrado Vicepresidente Esquivel Faerron.
H) Pr�rroga de vacaciones y encargo de funciones del se�or Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia. Informa la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a de la solicitud formulada por el se�or Hugo Ernesto Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia, para prorrogar las vacaciones que disfruta hasta el 19 de agosto de 2022, inclusive.
Se dispone: Aprobar la pr�rroga de vacaciones conforme se solicita, as� como del encargo de funciones reca�do en el se�or Rodrigo Brenes Prendas, seg�n lo acordado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria 75-2022. ACUERDO FIRME.
ART�CULO TERCERO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta legislativa del proyecto de �Reforma de los art�culos 83, 84, inciso e) y 85, inciso c) del art�culo 85 del C�digo Electoral, Ley n� 8765 de 19 de agosto de 2009, para el fortalecimiento de las coaliciones electorales�, expediente n.� 21.835. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPAJUR-0027-2022 del 3 de agosto de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos, en virtud del informe del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto realizar consulta obligatoria a su representada sobre el Texto Base del proyecto de ley �REFORMA DE LOS ART�CULOS 83, 84, INCISO E) Y 85, INCISO C) DEL ART�CULO 85 DEL C�DIGO ELECTORAL, LEY N� 8765 DE 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS COALICIONES ELECTORALES�, Expediente N� 21.835.�
�De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as que vencen el 17 [sic] de agosto en curso y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�] ".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 21.835, en esencia, aspira a modificar los art�culos 83, 84 inciso e) y 85 inciso c) del C�digo Electoral con el fin de que, ante la eventual elecci�n de uno o varios candidatos propuestos por una coalici�n, aquella se mantenga vigente durante todo el per�odo de mandato del representante o los representantes electos.
III.- Sobre el proyecto consultado. En el r�gimen electoral costarricense, las alianzas partidarias son una v�a leg�tima para que dos o m�s agrupaciones pol�ticas se unan y presenten postulaciones conjuntas a cargos de elecci�n popular (numerales 48 y 83 del C�digo Electoral).
Por intermedio de un pacto de coalici�n en el que consten -al menos- las condiciones previstas en el numeral 84 del citado cuerpo normativo, los partidos pol�ticos pueden constituir uniones entre s� como un veh�culo para lograr uno de sus fines primordiales: colocar a sus candidatos en los puestos de elecci�n popular.
En la literatura especializada, como el Diccionario Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se distinguen dos tipos de coaliciones relacionadas con los fen�menos pol�tico y electoral; por una parte, se tienen, justamente, las alianzas electorales y, por otro lado, las uniones para gobernar (constituidas para lograr acuerdos sobre decisiones que deben tomarse en �rganos p�blicos como los Parlamentos). Nuestra legislaci�n, como se adelantaba, desarrolla el primer tipo, en tanto conceptualiza esas plataformas como agregaciones pol�ticas espont�neas, de corta duraci�n y con un objetivo espec�fico: unificar las postulaciones de grupos diversos.
En otros t�rminos, la coalici�n -en Costa Rica- es una modalidad especializada de participaci�n electoral a trav�s de la cual se unen fuerzas pol�ticas afines para perseguir intereses comunes y conjuntar sus estructuras con la expectativa de ver acrecentado su caudal electoral -en un evento comicial concreto- frente a otros competidores de la contienda.
El proyecto de ley, seg�n su exposici�n de motivos, aspira a extender ese car�cter transitorio que tienen tales plataformas para mantenerlas incluso luego de las votaciones, con el fin de que tengan estabilidad para que las personas elegidas �no hagan casa aparte como sucede ahora cuando la coalici�n deja de existir prematuramente�, intenci�n legislativa que ri�e con la naturaleza misma de la coalici�n. Puesto de otro modo, la pretensi�n es introducir reglas para, de forma coactiva, producir una identidad program�tica y para mantener lealtades pol�ticas en el desempe�o del cargo, supuesto que tiene vinculaci�n con las citadas coaliciones de gobierno y se distancia de lo que son las coaliciones electorales cuyo objetivo es, como debe insistirse, generar una oferta com�n para el electorado.
La introducci�n de preceptos t�picos de alianzas gubernativas en un marco jur�dico dise�ado y desarrollado para regular c�mo se conformar�n listas comunes genera una distorsi�n jur�dica que, a su vez, provoca una asistematicidad en la legislaci�n.
El pacto de coalici�n, seg�n lo disponen las normas vigentes (y lo reitera la propuesta), debe se�alar cu�les puestos designar� cada uno de los partidos, c�mo se distribuir� la contribuci�n del Estado entre las fuerzas pol�ticas participantes, las reglas para la recepci�n de contribuciones privadas y la previsi�n de una instancia interna de resoluci�n de diferendos internos entre las agrupaciones que se al�an, entre otras pautas m�nimas. La l�gica normativa parte del supuesto de que los partidos pol�ticos coaligados y sus estructuras se mantienen vigentes (distinto a lo que ocurre en las fusiones), como tambi�n lo hacen los v�nculos y militancia originaria de quienes integran la uni�n temporal.
Cuando dos o m�s partidos se coaligan, sus militantes no dejan las agrupaciones de proveniencia ni se entiende que pasan a ser adeptos exclusivos e independientes de la coalici�n, cual si esta se tratara de una figura aut�noma. De hecho, los compromisos pol�ticos y �ticos fundamentados en el v�nculo partidario original se mantienen.
Si un correligionario presenta su nombre para integrar una n�mina de candidatos en una coalici�n que integra su partido, asume el enfoque program�tico que, en el citado pacto, se haya acordado, debiendo -en tesis de principio- desarrollar el plan de gobierno concertado si resulta electo. No obstante, si se suscitara alguna incorrecci�n de su parte, la potestad disciplinaria interna recaer�a en el tribunal de �tica de su partido, en tanto la coalici�n carece de �rganos de ese tipo.
Esa ausencia de una estructura interna propia se explica porque las coaliciones que el legislador hist�ricamente ha previsto en el C�digo Electoral lo son, como se ha dicho, electorales; variar algunas normas que las regulan, para darles una vigencia extendida, provoca una disociaci�n con el todo normativo construido para garantizar que esas plataformas alcancen su espec�fico fin: presentar una n�mina ideol�gicamente af�n, pero partidariamente plural que resulte ser m�s atractiva al electorado.
La lege ferenda busca garantizar que el representante, cuya candidatura fue presentada por una coalici�n, no traicione las aspiraciones program�ticas de los partidos que se unieron, pero en la b�squeda de ese objetivo desconoce la esencia misma de la uni�n. Al ser tan sencilla la estructura de estas plataformas (ya que solo resultan aptas para contender por puestos), no tienen el m�sculo suficiente para asegurar la disciplina pol�tica que defiende el promovente, pudi�ndose convertir los preceptos propuestos en futuras normas ineficaces.
Los partidos son el veh�culo de participaci�n pol�tica por excelencia en la democracia costarricense y las coaliciones representan una opci�n posible pero eventual nacida de ellos, en tanto el accionar de estas �ltimas est� supeditado a la voluntad de asambleas superiores de los grupos que se unieron. T�mese en consideraci�n que el propio constituyente conceptualiz� a los citados partidos como interlocutores permanentes y privilegiados del di�logo pol�tico y no solo protagonistas de los procesos electorales, al punto de que el texto pol�tico fundamental prev� que parte de la contribuci�n estatal debe estar dirigida a financiar sus actividades ordinarias de organizaci�n y capacitaci�n (art�culo 96 constitucional), voluntad de financiamiento sostenido en el tiempo que no existe para las coaliciones per se en virtud de que su protagonismo s� est� exclusivamente vinculado al proceso comicial.
Al carecer de instancias deliberantes propias, de un aparato administrativo independiente que les d� soporte y de financiamiento aut�nomo para sus actividades, es contradictorio que se impulse la prolongaci�n temporal de las coaliciones; de hecho, esas particularidades hacen que sean inid�neas como incentivo para el accountability -en los t�rminos que aspira la iniciativa- pues no hay forma jur�dica que les permita obligar a los funcionarios de elecci�n popular (en su momento postulados por ellas) a cumplir con el �programa de gobierno com�n ofrecido al electorado� (exposici�n de motivos del proyecto).
Esa posibilidad de revisar la conducta de un militante que ha obtenido un puesto de representaci�n est� reservada, como se dijo, a las instancias disciplinarias de la estructura permanente (en este caso la respectiva agrupaci�n), habida cuenta que el C�digo Electoral establece que es deber de los miembros de un partido (no de una coalici�n) el �Respetar y cumplir los acuerdos v�lidamente adoptados por los �rganos directivos del partido�, dentro de los que se encuentra, por supuesto, el pacto de coalici�n (art�culo 54 inciso h). Como se se�al�, la competencia para conocer de eventuales incumplimientos a esos deberes corresponde, exclusiva y excluyentemente, al tribunal �tica y disciplina de la agrupaci�n pol�tica con la que se tiene el ligamen (ordinal 73 del referido c�digo), ya que, en nuestro pa�s, no hay una militancia diferenciada para con la coalici�n: el candidato integr� la lista com�n gracias a que el respectivo partido lo nomin� en uno de los lugares que, seg�n el pacto de coalici�n, le correspond�a.
Como puede observarse, el pretender que la coalici�n sea, en s� misma, la instancia para fiscalizar la labor de los representantes de las agrupaciones que decidieron presentar listas comunes obvia reglas de atribuci�n de �rganos partidarios internos y el propio sistema de partidos.
El extender la vigencia de este tipo de conglomerados (en cuya naturaleza est� el ser moment�neos) es tratar de resolver -en el plano jur�dico- un fen�meno relacionado con los alineamientos y las lealtades pol�ticas, aspectos que, m�s bien, deben trabajarse desde los procesos de socializaci�n pol�tica, m�xime cuando este Pleno ha insistido en que un gobernante debe tomar sus decisiones en consciencia y que su fidelidad la guarda con la ciudadan�a como titular de la soberan�a (sobre este punto, ver la respuesta dada por esta Autoridad Electoral en la audiencia conferida dentro del tr�mite del proyecto de ley n.� 21.093, oficio n.� TSE-0885-2022).
IV.- Conclusi�n. Por las razones expuestas, este �rgano Constitucional objeta, en los t�rminos y con los alcances del art�culo 97 constitucional, el proyecto de ley n.� 21.835. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de �Ley para facilitar el acceso del TSE a los gastos emitidos con factura digital a los partidos pol�ticos y autorizaci�n de revisi�n preferente y parcial con el fin de evitar que los partidos deban cancelar intereses moratorios por obligaciones con entidades financieras�, expediente n.� 22.945. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� CJ-21.800-1750-2022 del 4 de agosto de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos, en virtud del informe del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto realizar consulta obligatoria a su representada sobre el Texto Base del proyecto de ley �LEY PARA FACILITAR EL ACCESO DEL TSE A LOS GASTOS EMITIDOS CON FACTURA DIGITAL A LOS PARTIDOS POL�TICOS Y, AUTORIZACI�N DE REVISI�N PREFERENTE Y PARCIAL, CON EL FIN DE EVITAR QUE LOS PARTIDOS DEBAN CANCELAR INTERESES MORATORIOS POR OBLIGACIONES CON ENTIDADES FINANCIERAS�, Expediente N� 22.945, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as que vencen el 18 [sic] de agosto en curso y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. [�]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 22.945, en esencia, aspira a modificar los art�culos 28 y 103 del C�digo Electoral con el fin de que la Administraci�n Electoral tenga acceso a los comprobantes electr�nicos emitidos, por la Direcci�n General de Tributaci�n Directa, a nombre de agrupaciones pol�ticas. Adem�s, se pretende regular la posibilidad de confeccionar informes parciales sobre las liquidaciones de gastos y fijar un plazo para la conclusi�n de aquellas: superados los seis meses desde la presentaci�n de los documentos partidarios sin que se haya resuelto acerca de la procedencia o no del reembolso de los gastos -seg�n propone la iniciativa- deber�n reconocerse los intereses que se hayan generado en las operaciones financieras celebradas por la agrupaci�n pol�tica.
III.- Sobre el proyecto consultado. La instituci�n, en cumplimiento de su deber legal de acompa�ar el tr�mite de proyectos legislativos relacionados con la materia electoral (inciso m. del art�culo 12 del C�digo Electoral), atendi� �en su momento� el requerimiento del diputado promovente para asesorar la elaboraci�n de un proyecto que, sin afectar los principios de transparencia y comprobaci�n del gasto, acortara los plazos de resoluci�n de las liquidaciones que presentan las agrupaciones pol�ticas luego de su participaci�n en un evento comicial.
En ese intercambio t�cnico, se sugiri� que se incluyera, como parte de las funciones del Registro Electoral en lo relativo al control de las contribuciones privadas y del Estado, la posibilidad de acceder a los comprobantes electr�nicos emitidos -por las autoridades hacendarias- a nombre de las agrupaciones pol�ticas, acceso en l�nea a datos de pago de bienes y servicios que aligerara los procesos de revisi�n. De hecho, durante el primer semestre de este a�o, este �rgano firm� un convenio con el Ministerio de Hacienda para lograr que los personeros del Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos consultaran esos comprobantes.
La propuesta, en lo que refiere a la modificaci�n al art�culo 28, no solo recoge una sugerencia que hicieran los funcionarios electorales designados para atender las inquietudes del exdiputado Viales Villegas, sino que, de gran relevancia, positiviza una pr�ctica en curso que optimiza los procedimientos de revisi�n de las liquidaciones.
En similar sentido y con base en una buena pr�ctica que se ha venido implementando, el proyecto busca incorporar -en la legislaci�n- los informes parciales de las liquidaciones de gastos, documentos t�cnicos que priorizan el estudio de partidas y de cuentas que, sin desmejorar el an�lisis para tener por comprobado el gasto, son de m�s sencilla revisi�n que otras erogaciones.
Esa es la l�gica que siguen los art�culos 71 incisos e) y f) y 77 del actual Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Pol�ticos, en tanto prev�n que la Administraci�n Electoral recomiende el reconocimiento de algunos rubros o cuentas, mientras otros se mantienen en examen. Esa forma de proceder coadyuva a que las agrupaciones reciban m�s r�pidamente el reembolso de aquellos gastos incuestionados, haci�ndose llegar a sus arcas parte del dinero de la contribuci�n del Estado al que tuvieron derecho seg�n su caudal electoral, para que pueden cancelar sus obligaciones con terceros.
En este punto, la iniciativa eleva a rango de ley normas reglamentarias promulgadas por esta Autoridad Electoral, lo que les da �a esas pautas� mayor rigidez y entidad normativa, raz�n por la que no hay objeci�n al respecto.
El �nico elemento novedoso, que adem�s no fue recomendado por los funcionarios t�cnicos encargados de la asesor�a al citado exlegislador, es la incorporaci�n de un plazo concreto para concluir el proceso de revisi�n de la liquidaci�n, diligencias que incluyen la emisi�n de la respectiva sentencia de esta Magistratura sobre cu�les gastos se admiten y, por ende, se reembolsan.
La lectura coligada de los p�rrafos tercero y cuarto que se proponen como parte del art�culo 103 del C�digo Electoral permite concluir que se estar�a instaurando un plazo ordenatorio de seis meses para que este �rgano Constitucional se pronuncie sobre la liquidaci�n de gastos que presente un partido. Si bien no existe sanci�n procesal en caso de incumplirse ese lapso, lo cierto es que tal superaci�n del tiempo reglado obliga a que se reconozcan �los intereses que se hayan generado en operaciones financieras contra�das por los partidos a partir de la fecha de presentaci�n de la liquidaci�n y hasta el momento en que se emita la resoluci�n que ordena el pago efectivo.�.
El C�digo Electoral vigente robusteci� el sistema de fiscalizaci�n de los dineros partidarios. La unificaci�n del control en manos de la Autoridad Electoral (lo que permite supervisar ingresos y gastos), la creaci�n de un departamento t�cnico especializado en las finanzas partidarias, la posibilidad de realizar auditor�as y estudios especiales (de oficio o por denuncia ciudadana), la facultad de indagar la capacidad econ�mica de las personas que realizan aportaciones privadas a los partidos pol�ticos y la previsi�n de un marco sancionatorio que contempla multas y penas privativas de libertad, son solo algunas de las caracter�sticas de la legislaci�n actual.
Sobre esa base, este Tribunal ha centrado sus esfuerzos en promover acciones que potencien la transparencia y el buen hacer de las agrupaciones en lo que al manejo de sus dineros respecta. Sin embargo, a lo largo de estos casi tres lustros, la instituci�n ha tenido que llevar a cabo importantes gestiones administrativas y de coordinaci�n con los diversos representantes de la cartera de Hacienda para concientizar que el citado c�digo aument� el n�mero de responsabilidades de la Administraci�n Electoral sin que se previera un crecimiento de la planilla ni del presupuesto.
De otra parte, en el �ltimo tiempo el sistema de partidos pol�ticos costarricense ha tenido un crecimiento exponencial por la eliminaci�n de requisitos para su inscripci�n y por la anulaci�n de causales para su desincripci�n, lo cual acrecienta el universo de eventuales gestores de liquidaciones de gastos.
Esos factores (capital humano limitado y gran cantidad de agrupaciones en contienda) hace que el plazo fijado sea insuficiente, m�xime si se toma en cuenta que la revisi�n de la liquidaci�n de gastos no es una de car�cter meramente formal o de confrontaci�n de documentos. En la mayor�a de los casos, la instancia t�cnica realiza verificaciones de la informaci�n aportada por los partidos con otras fuentes para triangular los datos, ejercicios que incluyen, entre otras, la localizaci�n de proveedores y entrevistas para asegurar que efectivamente se dio el gasto.
La forma en la que est� redactada la propuesta legislativa obligar�a a observar tiempos de respuesta diferenciados, seg�n las condiciones contractuales pactadas por cada una de las agrupaciones pol�ticas con sus acreedores, circunstancia que, a su vez, provocar�a un trato desigualitario entre los partidos: habr�a que priorizar la tramitaci�n de las liquidaciones de gastos de quienes tengan un escenario financiero que imponga intereses mayores, en detrimento de otras agrupaciones cuyos negocios hayan previsto el pago real de deudas a un plazo mayor o que incluso no hicieron uso de instrumentos financieros que generen obligaci�n de pago por mora.
Ese escenario de tratamiento dispar se ve agravado en virtud de que los preceptos en comentario solo ser�an aplicables a los partidos inscritos a escala nacional y provincial, excluy�ndose a las plataformas cantonales. En la pr�ctica, solo aquellas agrupaciones con reservas para afrontar gastos permanentes de organizaci�n y capacitaci�n tendr�an la posibilidad de que se les reconociera el pago de intereses seg�n lo pretendido por el promovente, en tanto -en la actualidad- se admiten ese tipo de gastos derivados de operaciones financieras en ejercicio si existe la posibilidad de cargarlas a tal tipo de partidas, las cuales no est�n normativamente previstas para las agrupaciones de menor escala (los partidos cantonales no tienen financiamiento estatal para actividades permanentes).
En suma, la norma propuesta para el reconocimiento de intereses -por la demora que eventualmente pueda darse en el proceso de revisi�n de la liquidaci�n de gastos- acrecienta las ya existentes condiciones de inequidad de acceso al financiamiento privado entre las diversas agrupaciones pol�ticas, consecuencia que resulta ser inaceptable.
IV.- Conclusi�n. Por las razones expuestas, este �rgano Constitucional objeta, en los t�rminos y con los alcances del art�culo 97 constitucional, el proyecto de ley n.� 22.945. Esta objeci�n se levantar�a si se elimina el p�rrafo cuarto de la redacci�n que se propone para el numeral 103 del C�digo Electoral, as� como el enunciado �y no mayor a tres meses� del tercer p�rrafo de ese mismo art�culo. ACUERDO FIRME.
ART�CULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TSE.
A) Autorizaci�n de permiso para atender actividades sindicales. Del se�or Rui L�pez Gonz�lez, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.� SETSE-024-2022 del 11 de agosto de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en lo regulado por el Reglamento Aut�nomo de Servicios, art�culos 61 siguientes y concordantes, esta asociaci�n de empleados, les solicita, respetuosamente, se autorice licencia sindical (jornada completa) para los funcionarios Cindy Vega Figueroa y Jorge Murillo Vega el d�a viernes 12 de agosto del a�o en curso, lo anterior con el objeto de ejecutar labores previas de car�cter log�stico y organizativo y, desde luego, participar activamente en la Asamblea General Ordinaria que se celebrar� ese d�a en el Sal�n Multiuso.
No se omite indicar que este grupo sindical se encuentra en la mejor disposici�n de atender cualquier inquietud que se presente respecto de lo planteado en este oficio, en todo caso para lo que se estime pertinente, queda a su disposici�n el correo electr�nico del sindicato: [email protected].".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Autorizar conforme se solicita. Tome nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, as� como las inmediatas de los funcionarios autorizados. ACUERDO FIRME.
A las doce horas termin� la sesi�n.
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Eugenia
Mar�a Zamora Chavarr�a |
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Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
Mar�a Bou Valverde |