ACTA N.� 82-2022

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veinticinco de agosto de dos mil veintid�s, con asistencia de las se�oras Magistradas Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, Zetty Mar�a Bou Valverde y Mary Anne Mannix Arnold.

 

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se ley� y aprob� el acta de la sesi�n ordinaria inmediata anterior.

ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Renuncia de la funcionaria Jacqueline N��ez Brenes de la Oficina Regional de Heredia. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-2287-2022 del 16 de agosto de 2022, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 22 de agosto de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite nota de fecha 9 de agosto de 2022, recibida en este departamento el 11 de agosto, mediante la cual la se�ora Jacqueline Vanessa Nu�ez Brenes presenta su renuncia al puesto en el que fue nombrada, por los motivos que se sirve exponer. Cabe mencionar que el Superior le concedi� en su momento un permiso sin goce de salario que abarcaba del 21 de junio al 24 de junio de 2022, seg�n oficio STSE-1374 de fecha 16 de junio de 2022. La funcionaria Nu�ez Brenes, labora para la instituci�n desde el 18 de octubre del 2017, actualmente ocupa el puesto n�mero 97474 de Asistente en Servicios Regionales, de la clase Asistente Funcional 2, en esa oficina.

Para la fecha prevista de su cese de funciones acumula tres a�os laborados para la instituci�n, por lo que ha presentado su renuncia con un mes de antelaci�n, raz�n por la cual estar�a cumpliendo con el preaviso correspondiente, de acuerdo con el art�culo 28 del C�digo de Trabajo, iniciando el d�a 15 de agosto del corriente. La funcionaria adem�s solicita a t�tulo de asueto los d�as 22 y 29 de agosto, as� como los d�as 5 y 12 de setiembre del a�o en curso con el fin de poder buscar un nuevo trabajo, tal y como se desprende de su nota de renuncia.

Ahora bien, con respecto a la solicitud del disfrute de sus vacaciones, la funcionaria solicita 2.5 d�as por concepto de vacaciones proporcionales, los cuales ser�an efectivos a partir del 13 de setiembre de 2022 al medio d�a. De igual manera, solicita el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle a la fecha de su retiro, de acuerdo con la legislaci�n laboral vigente.

As� las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia de la se�ora N��ez Brenes, para que sea efectiva a partir del 15 de setiembre del a�o en curso.

Para efectos de notificaciones la funcionaria indica el siguiente correo electr�nico [�]".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la se�ora Nu�ez Brenes, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. Tome nota la jefatura inmediata de la se�ora N��ez Brenes de su solicitud de asueto. ACUERDO FIRME.

B) Encargo de funciones del se�or Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-1829-2022 del 22 de agosto de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo an�lisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer:

1.- El encargo de las funciones del se�or Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, H�ctor Fern�ndez Mas�s, en el se�or Gerardo Felipe Abarca Guzm�n, Secretario General de esa Direcci�n, del 2 al 6 de setiembre de 2022.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones, conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Consulta de resoluci�n de traslado definitivo de puesto a la Secci�n de Actos Jur�dicos. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta resoluci�n n.� DGRA-0208-2022 de las catorce horas y cinco minutos del veintid�s de agosto de dos mil veintid�s, recibida el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante la cual literalmente manifiesta:

"De com�n acuerdo entre la se�ora Ana Julia Madriz Flores, el se�or German Alberto Rojas Flores y el suscrito, con fundamento en lo dispuesto en los art�culos 15 y 16 de la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, consider�ndolo oportuno para un mejor servicio p�blico, dispongo efectuar el siguiente traslado definitivo de puesto:

Funcionaria

Oficina de origen

Oficina de destino

Clase

Puesto

N�mero de puesto

Fecha

Ana Julia Madriz Flores

Direcci�n General del Registro Civil

Secci�n de Actos Jur�dicos

Profesional Asistente 2

Profesional Asistente en Derecho 2

382415

A partir de la firmeza del acuerdo que as� lo autorice

 

Cons�ltese al Superior.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

D) Nombramiento en propiedad en el Departamento de Programas Electorales. De los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� STSE-1831-2022 del 23 de agosto de 2022, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Con fundamento en lo dispuesto en el art�culo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo expuesto en los oficios que se dir�, me permito proponer el siguiente nombramiento en propiedad conforme se indica a continuaci�n:

Funcionario

Iv�n Francisco Arge�al �ngulo

Puesto al� que se propone ascender

368694

T�cnico en Gesti�n, T�cnico Funcional 2 en el Departamento de Programas Electorales

Clases entre la actual y la propuesta

2

Fecha de rige propuesta

1.� de setiembre de 2022

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-2303-2022 del 19 de agosto de 2022

Oficio de la jefatura

DPE-205-2022 del 10 de agosto de 2022

 

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Consulta sobre reforma reglamentaria. Del se�or Jeffrey Salazar Montero, Asistente Funcional 2 del Departamento Electoral, se conoce memorial del 5 de julio de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual consulta sobre reforma reglamentaria en estudio individual.

Se dispone: Pase al Departamento Legal para que se someta a valoraci�n, de este Tribunal, el respectivo proyecto de reforma reglamentaria, de conformidad con lo concluido y recomendado en el oficio n.� DL-140-2019. Desc�rguese de los asuntos pasados a estudio individual de los se�ores Magistrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre el Estudio Administrativo Integral de la Direcci�n General del Registro Civil. De la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva a. i., se conoce oficio n.� DE-2393-2022 del 18 de agosto de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo tercero de la sesi�n ordinaria n.� 69-2022, celebrada el 14 de julio de 2022, se refiere al informe MRC-13 correspondiente al Estudio Administrativo Integral de la Direcci�n General del Registro Civil y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomienda:

"4. RECOMENDACIONES

4.1 Que se cree la descripci�n de puesto para las plazas 45528, 45872 y 76477, y que a partir del 01 de setiembre de 2022 esos cargos se denominen Auxiliar en Atenci�n a las Personas Usuarias conservando su clasificaci�n actual, sea la Asistente Administrativo /a 2, todas ellas ubicadas en la Unidad de Informaci�n a las Personas Usuarias en la Direcci�n General del Registro Civil.

4.2 Que tomen nota para lo de sus cargos, la Direcci�n General del Registro Civil, Direcci�n Ejecutiva y Departamento de Recursos Humanos. La Direcci�n General del Registro Civil comunicar� de forma individualizada a las personas funcionarias concernidas lo que aqu� dispone.

4.3 Que la Direcci�n General del Registro Civil y al Departamento de Recursos Humanos, consideren las tareas aqu� consignadas correspondientes al cargo Auxiliar en Atenci�n a las Personas Usuarias, para la asignaci�n y supervisi�n de tareas, as� como actualizaci�n del Manual Descriptivo de Clases de Puestos, respectivamente, esto en correspondencia con la recomendaci�n n�.7.10 del informe MRC-13, aprobado por el Superior en sesi�n ordinaria n�. 69-2022, celebrada el celebrada el 14 de julio de 2022 y comunicado en oficio n.� STSE1589-2022.

4.4 Que las personas funcionarias que se desempe�an en los puestos en examen, una vez que cumplan con los requisitos establecidos, soliciten ante el Departamento de Recursos Humanos la respectiva reclasificaci�n para que se inicie el tr�mite concerniente tomando en consideraci�n lo indicado en oficio STSE-0937-2019.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. ACUERDO FIRME.

C) Informe del estudio para traslado y transformaci�n de puesto en el Archivo del TSE. De la se�ora Sandra Mar�a Mora Navarro, Directora Ejecutiva a. i., se conoce oficio n.� DE-2428-2022 del 19 de agosto de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual rinde el informe del estudio para el traslado del puesto n� 104995 al Archivo del Tribunal Supremo de Elecciones (ATSE) y su posterior transformaci�n, seg�n detalla.

De la se�ora Karla Vanessa S�nchez L�pez, funcionaria del Archivo del TSE, se conoce conjuntamente memorial del 25 de agosto de 2022, recibido el mismo d�a en esta Secretar�a General, mediante el cual, por las razones que expone, solicita dejar sin efecto su solicitud de traslado de puesto.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a el memorial de la se�ora S�nchez L�pez. 2.- Para su valoraci�n, de previo a resolver, devu�lvanse los antecedentes a la misma Direcci�n Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

D) Sustituci�n de la se�ora Magistrada suplente Luz de los �ngeles Retana Chinchilla, en la Secci�n Especializada del TSE. Se dispone: Siendo que la se�ora Magistrada suplente Luz de los �ngeles Retana Chinchilla solicit� no ser llamada a integrar el Tribunal durante los d�as del 21 de agosto al 12 de setiembre de 2022, ambos inclusive, designar en su lugar -durante ese periodo y prescindiendo del sorteo de rigor por ser el �nico Magistrado suplente disponible- al se�or Hugo Ernesto Picado Le�n, Magistrado suplente, para atender las labores de la Secci�n Especializada de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Comunicaci�n de integraci�n de la Junta Directiva del SETSE. Del se�or Rui L�pez Gonz�lez, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.� SETSE-028-2022 del 22 de agosto de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El viernes 12 de agosto de 2022 celebramos la Asamblea General Ordinaria de la asociaci�n de empleados que represento, con el objeto de nombrar todos los cargos que integran su Junta Directiva, as� como conocer dos propuestas de reformas estatutarias. En lo que interesa, se les informa que la Junta Directiva qued� conformada de la siguiente manera:

SECRETARIO GENERAL: Rui Steven L�pez Gonz�lez, mayor, casado; abogado, vecino de Atenas, Alajuela, c�dula de identidad n�mero 1-0836-0853;

SECRETARIA GENERAL ADJUNTA: Cindy Vega Figueroa, mayor, divorciada, vecina de Desamparados, administradora de empresas, c�dula de identidad n�mero 3-0353-0835;

SECRETARIA DE CONFLICTOS: Julieta Jim�nez Ovares, mayor, casada, vecina de Moravia, asistente funcional 2, c�dula de identidad n�mero 1-0551-0862;

SECRETARIA DE ACTAS: Yoryina Andrea Coto Rivel, mayor, divorciada, vecina de Montufar, Tres R�os, Cartago, asistente funcional 2, c�dula de identidad n�mero 3-0357-0096;

SECRETARIO DE FINANZAS: Jorge Murillo Vega, mayor, divorciado, Contador, vecino de Atenas, Alajuela, c�dula de identidad n�mero 2-0463-0865;

SECRETARIA DE G�NERO Y EQUIDAD: Paola Arguedas Castell�n, mayor, casada, abogada, vecina de San Francisco de Dos R�os, c�dula de identidad n�mero 1-1056-0850;

SECRETARIA DE SALUD OCUPACIONAL: Carlos Arce Fern�ndez, mayor, casado, abogado, vecino de Hatillo 8, c�dula de identidad n�mero 1-0665-0926;

SECRETARIA DE ORGANIZACI�N: Jeffrey David Salazar Montero, mayor, divorciado, vecino de San Francisco de Dos R�os, asistente funcional 2, c�dula de identidad n�mero 1-0992-0411;

SECRETARIO DE EDUCACI�N: Henry Montero Zumbado (pensionado), mayor, soltero, vecino de Barva de Heredia, administrador, c�dula de identidad n�mero 4-0138-0157;

VOCAL: Guido Torres Serrano, mayor, casado, asistente funcional, vecino de San Isidro de Heredia, c�dula de identidad n�mero 3-0267-0731; y

FISCAL: Ana Yenci Guti�rrez Espinoza, mayor, divorciada, licenciada en gesti�n de recursos humanos, vecina de Puntarenas, Golfito, c�dula de identidad n�mero 6-0252-0509

Asimismo se les informa que, de acuerdo con las reformas estatutarias aprobadas, todos los miembros de la Junta Directiva se mantendr�n en sus cargos por espacio de 4 a�os. La inscripci�n de todos los acuerdos se est� tramitando ante el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.".

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitaci�n a la Quinta Asamblea Plenaria de la Red Mundial de Justicia Electoral. Del se�or Rahmat Bagja, Presidente del �rgano Supervisor de Elecciones de la Rep�blica de Indonesia, se conoce memorial recibido en la Secretar�a General de este Tribunal 12 de agosto de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Red Mundial de Justicia Electoral (RMJE) es un foro internacional que re�ne a actores de todo el mundo para tratar los retos a los que se enfrentan las cortes, los tribunales y �rganos judiciales de las democracias contempor�neas, desde la perspectiva de la protecci�n efectiva de los derechos pol�tico-electorales y los sistemas de representaci�n. Permite el intercambio de experiencias, buenas pr�cticas y esfuerzos relevantes sobre diversos temas. Presidido por el Badan Pengawas Pemilu/�rgano Supervisor de Elecciones (Bawaslu) de Indonesia desde enero de 2022, los miembros de la Red Mundial est�n convocados a participar en la reuni�n m�s importante de este a�o.

En el marco de mis funciones, tengo el honor de invitarle a asistir a la Quinta Asamblea Plenaria de la Red Mundial de Justicia Electoral (RMJE), que se llevar� a cabo del 9 al 11 de octubre de 2022 en Bali, Indonesia. El prop�sito de este evento es actualizar nuestra agenda de trabajo y continuar con el desarrollo de nuevas estrategias, acciones y conocimientos en este campo especializado. Despu�s de dos a�os de la pandemia COVID-19, esta ser� la primera Asamblea Plenaria presencial con un componente virtual. El objetivo de la Quinta Asamblea Plenaria consistir� en la elaboraci�n de un informe con recomendaciones concretas, para el cual agradeceremos su asistencia y aportaciones.

Bawaslu puede cubrir un boleto a�reo flexible en cabina econ�mica, el transporte aeropuerto-hotel y el alojamiento desde un d�a antes del evento y hasta un d�a despu�s, dependiendo de la disponibilidad de vuelos. Se ofrecer� informaci�n tem�tica y log�stica adicional, as� como servicios de traducci�n simult�nea en ingl�s, franc�s, indonesio y espa�ol. La igualdad de g�nero es un principio fundamental y transversal dentro de la Red Mundial, por lo que recomendamos que las delegaciones sean paritarias.

Para m�s informaci�n relacionada con el programa del evento y aspectos log�sticos, favor de dirigirse al titular de la Secretar�a T�cnica, el Mtro. Alberto Guevara Castro, Director General de Relaciones Institucionales Internacionales del TEPJF de M�xico [�]".

Se dispone: Agradecer al se�or Presidente Bagja la cordial invitaci�n que cursa. Para atenderla se designa al se�or Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado suplente del TSE.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relaci�n con el viaje en cuesti�n se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempe�a

Pa�s (es) a visitar

Per�odo del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificaci�n

Gastos conexos y justificaci�n

Luis Diego Brenes Villalobos

Magistrado suplente del TSE

Rep�blica de Indonesia

8 al 12 de octubre de 2022

Quinta Asamblea Plenaria de la Red Mundial de Justicia Electoral (RMJE)

Ninguno.

Ninguno.

 

ACUERDO FIRME.

B) Programa de Invitados Internacionales de las Elecciones Generales de Brasil. De los se�ores Luiz Edson Fachin y Alexandre De Moraes, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, del Tribunal Superior Electoral de la Rep�blica Federativa de Brasil​​​​, se conoce oficio n.� AIN/GAB-SPR/GAB-PRES n.� 3664/2022 del 2 de agosto de 2022, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 22 de agosto de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El pr�ximo d�a 2 de octubre, cerca de 156 millones de brasile�as y brasile�os, incluyendo los residentes en el exterior, estar�n habilitados para votar en las Elecciones Generales, que elegir�n el presidente de la Rep�blica, los 27 Gobernadores, 27 Senadores de la Rep�blica y a la totalidad de los 513 Diputados federales y 1.059 Diputados Estaduales.

Con base en sus atribuciones, el Tribunal Superior Electoral de Brasil se encuentra en el proceso de organizaci�n del Programa de Invitados Internacionales que llevaremos a cabo en la ciudad de Brasilia, del 29 de septiembre al 2 de octubre, en el marco de esta elecci�n.

Por tal raz�n, y en el marco de la Misi�n de Observaci�n Electoral de UNIORE, nos permitimos extender a Usted una respetuosa invitaci�n a formar parte del Programa.

Los gastos correspondientes a tiquetes a�reos, hospedaje, alimentaci�n y transporte interno de su participaci�n � o de quien represente a la autoridad a su digno cargo � ser�n cubiertos por los organizadores.

La llegada a Brasilia se tiene prevista para el d�a mi�rcoles 28 de septiembre y el retorno el d�a lunes 3 de octubre del presente a�o.

Es importante se�alar que cada observador debe gestionar la cobertura de su seguro m�dico internacional antes del ingreso al pa�s.

Asimismo, le informamos que los eventos del Programa cumplir�n con los protocolos de bioseguridad establecidos por las autoridades sanitarias brasile�as para la prevenci�n de la Covid-19.

Agradecemos que, a fin de realizar los preparativos pertinentes, nos confirme su participaci�n en el Programa a m�s tardar el d�a mi�rcoles 17 de agosto a trav�s de la direcci�n de correo electr�nico [email protected]; y que se env�e el formulario de acreditaci�n, accesible en el enlace https://abre.ai/eMQi, tambi�n a m�s tardar el d�a mi�rcoles 17 de agosto.

Informaci�n detallada sobre el Programa y sobre los aspectos log�sticos de su estada en Brasilia ser� transmitida en unas semanas.

Para atender cualquier comentario o pregunta, le solicitamos entrar en contacto con la Asesor�a de Asuntos Internacionales del TSE [�]

Esperando contar con su distinguida participaci�n en estos comicios, le expresamos la seguridad de nuestra m�s alta consideraci�n.".

Se dispone: Agradecer a los se�ores Luiz Edson Fachin y Alexandre De Moraes la cordial invitaci�n que cursan. Para atenderla, se autoriza a la se�ora Magistrada Presidenta Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relaci�n con el viaje en cuesti�n se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionaria

Cargo que desempe�a

Pa�s a visitar

Per�odo del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificaci�n

Gastos conexos y justificaci�n

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

Magistrada Presidenta del TSE

Rep�blica Federativa de Brasil

28 de setiembre a 3 de octubre de 2022

Programa de Invitados Internacionales de las Elecciones Generales

Ninguno.

Ninguno.

 

ACUERDO FIRME.

ART�CULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Designaci�n de representantes ante la Comisi�n Nacional para un Estado Abierto (CNEA). De la se�ora Patricia Navarro Molina, Ministra de Comunicaci�n, se conoce oficio n.� MC-DMC-OF-2022-027 del 22 de agosto de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La presente de este oficio es porque en el marco de las acciones que se est�n desarrollando a lo interno de este Ministerio por contar con un Estado Abierto que promueva los principios de rendici�n de cuentas, transparencia, acceso a la infromaci�n [sic], participaci�n ciudadana, colaboraci�n y cocreaci�n [sic], innovaci�n y tecnolog�a, se incluy� en la sesi�n ordinaria presencial N�079 como punto de la agenda la posibilidad de extenderle una cordial invitaci�n al Tribunal Supremo de Elecciones como observador dentro de la Comisi�n Nacional para un Estado Abierto (CNEA).

Al respecto, los miembros de la Comisi�n externaron su anuencia, a la vez que resaltaron el considerando N�8 del Decreto N�43525 que cita:

Que a partir de la participaci�n del Tribunal Supremo de Elecciones en la promoci�n de un Estado Abierto y en su rol como pilar de la democracia costarricense, se cuenta con la anuencia de dicho �rgano constitucional para que brinde apoyo a la Comisi�n Nacional para un Estado Abierto en calidad de observador, de acuerdo con sus facultades y competencias.

Por lo anterior, le agradezco se le remita a la Coordinadora de Gobierno Abierto, la Sra. Andrea Araya Uma�a al correo electr�nico [�], los nombres de las personas que estar�n formando parte de la CNEA como titular y como suplente, a fin de remitirles la convocatoria a las pr�ximas sesiones y abordar cualquier consulta que tengan al respecto.".

Se dispone: Agradecer a la se�ora Ministra Navarro Molina la invitaci�n que cursa. Para atenderla, se designa a las se�oras Andrea Fauaz Hirsch, Jefa del Departamento de Comunicaciones y Relaciones P�blicas, y Wendy Gonz�lez Araya, Letrada de este Tribunal, como representantes titular y suplente, respectivamente, en dicha Comisi�n. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de "Creaci�n del distrito 9.� del Cant�n de Naranjo, Candelaria", expediente n�mero 22.593. De la se�ora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas III del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPEMUN-0020-2022 del 23 de agosto de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Gobierno y Administraci�n, en virtud de del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.� 22.593 �CREACI�N DEL DISTRITO 9� DEL CANT�N DE NARANJO, CANDELARIA�, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 05 [sic] de setiembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 31 de agosto de 2022- pase a los se�ores H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, y Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 30 de agosto de 2022. Tomen nota los referidos servidores y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 2 de setiembre de 2022. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de �Ley del Sistema Nacional de Inversi�n P�blica�, expediente n.� 22.470. De la se�ora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas III del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPGOB-0052-2022 del 12 de agosto de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Gobierno y Administraci�n, en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 08, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el texto dictaminado Expediente N.� 22.470 �LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSI�N P�BLICA�, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.

Adicionalmente se adjunta cuadro comparativo entre el texto base y el texto sustitutivo [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares.

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el �rgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este Colegiado ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no s�lo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral; lo anterior a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. De la opini�n del Tribunal respecto de los textos anteriores del proyecto de ley que ahora se consulta.

Al respecto, es importante se�alar que este mismo proyecto ha sido objeto de an�lisis en varias ocasiones, siendo la �ltima vez consultado mediante oficio n.� CG-023-2021 del 19 de agosto de 2021, suscrito precisamente por la se�ora Erika Ugalde Camacho, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, cuyo texto sustitutivo fue analizado y conocido por este Tribunal en el art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n�mero 72-2021, celebrada el 24 de agosto de 2021, ocasi�n en la que este Colegiado, en lo que interesa, indic�:

�III. Sobre el proyecto.

Se somete a consulta de este Tribunal el proyecto de ley tramitado en expediente legislativo n.� 22.470 denominado �Ley del Sistema Nacional de Inversi�n P�blica�.

Sobre el particular, conviene indicar que a esta iniciativa le precede el proyecto legislativo n�mero 19.331, llamado �Ley de Inversiones P�blicas�, cuyo texto a partir de la consulta realizada mediante memorial del 6 de abril de 2015 �v�a correo electr�nico- enviado por la se�ora Noemy Guti�rrez Medina, funcionaria de la Comisi�n Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, fue analizado y conocido por este Tribunal en el art�culo quinto, inciso e) de la sesi�n ordinaria n�mero 30- 2015, celebrada el 7 de abril de 2015, ocasi�n en la que este Colegiado en lo que interesa concluy�:

�Con base en lo expuesto, con la salvedad se�alada, al estimar que la iniciativa en los t�rminos propuestos, resulta inconstitucional por ser contraria al principio constitucional de separaci�n de poderes y supone un menoscabo a la independencia y las funciones que recaen en este organismo electoral, este Tribunal objeta la iniciativa legislativa consultada, en los t�rminos y con las consecuencias se�aladas en el art�culo 97 constitucional. ACUERDO FIRME.�.

Ahora bien, en punto a la iniciativa objeto de consulta, se desprende que �seg�n su exposici�n de motivos� propone, entre otras disposiciones, elevar a rango legal la existencia y operaci�n del SNIP, a partir de lo cual se establece la obligaci�n de las entidades estatales �incluido este Tribunal� de observar en la elaboraci�n de sus planes de inversi�n p�blica, lo indicado en el Plan Estrat�gico Nacional de Largo Plazo, el Plan Nacional de Desarrollo, los planes sectoriales y regionales de desarrollo, elaborados al efecto por el Poder Ejecutivo a trav�s del Ministerio de Planificaci�n Nacional y Pol�tica Econ�mica, de manera que sean compatibles entre s�.

En el texto consultado se advierte la existencia de varias disposiciones que establecen una relaci�n de coordinaci�n entre el Ministerio de Planificaci�n -rector del sistema- y las diferentes etapas de inversi�n p�blica, en aspectos tales como las fases de preinversi�n, inversi�n y postinversi�n, las cuales buscan, entre otras, verificar que los proyectos de inversi�n sean socialmente rentables, sostenibles y consistentes con las pol�ticas nacionales correspondientes, realizar el seguimiento de la ejecuci�n del proyecto de inversi�n, definido en el reglamento ejecutivo que eventualmente se promulgue, as� como la evaluaci�n final o de cierre y la evaluaci�n ex post conforme se determine en el reglamento de la presente Ley, con el fin de obtener lecciones aprendidas que permitan mejoras en futuros proyectos; todo lo anterior en el tanto se cuente con el aval t�cnico y la declaratoria de viabilidad emitida por parte del MIDEPLAN o la instancia que este delegue para tal fin (art. 5).

Como uno de los principios rectores del texto, la iniciativa postula que todos los proyectos de inversi�n deben ser consistentes con los objetivos de pol�tica, donde se establecen las prioridades para cerrar las brechas de servicios e infraestructura, as� como los territorios y poblaci�n a atender, los cuales deben ser concordantes con el Plan Estrat�gico Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversi�n P�blica (PNDIP) que rige el MIDEPLAN (art. 4).

Entre otros aspectos de suma importancia, se encuentra el otorgamiento al MIDEPLAN de una serie de funciones en su condici�n de rector en inversiones p�blicas, como por ejemplo: la de orientar la inversi�n p�blica de los �rganos y entes que conformar�an el SNIP, la de administrar el Banco de Proyectos de Inversi�n P�blica, la de declarar la viabilidad de los proyectos de inversi�n p�blica, la de gestionar e instrumentar mecanismos para el seguimiento y monitoreo de la ejecuci�n de los proyectos, la de promulgar y elaborar los instrumentos metodol�gicos para la formulaci�n, evaluaci�n y ejecuci�n de los proyectos, las cuales ser�n de acatamiento obligatorio para los entes definidos en el art�culo 3 relativo al �mbito de aplicaci�n de la ley, as� como la de emitir opini�n vinculante, exclusiva y excluyente sobre la aplicaci�n del ciclo de vida del proyecto y sus disposiciones, en relaci�n con los temas de su competencia (art 6).

Por otra parte, la iniciativa legislativa en estudio le endilga al jerarca institucional, entre otras funciones, la de garantizar el cumplimiento en la aplicaci�n de las metodolog�as espec�ficas para todas las etapas del ciclo de vida de los proyectos, as� como en la priorizaci�n de los mismos seg�n los instrumentos metodol�gicos establecidos por MIDEPLAN, en caso de que se promueva un proyecto de inversi�n. Asimismo, le encomienda la responsabilidad de programar, ejecutar y dar seguimiento a la actualizaci�n de los proyectos de inversi�n p�blica inscritos en el Banco de Proyectos de Inversi�n P�blica (BPIP), independientemente de la fase del ciclo de vida en que se encuentren los mismos, para lo cual tambi�n deber�n considerar las directrices emanadas por la citada cartera ministerial en esta materia (arts. 9 y 17).

De esa misma guisa, el art�culo 14 del proyecto le da al MIDEPLAN la potestad de otorgar la declaraci�n de viabilidad sobre cada proyecto una vez se obtenga el aval t�cnico institucional y sectorial, a efectos de contribuir al cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones P�blicas y otros instrumentos de planificaci�n estrat�gica nacional y constatar que sean econ�mica y socialmente rentables.

Aunado a lo anterior, el proyecto establece que el SNIP, a trav�s de su ente rector (MIDEPLAN), mantendr� una coordinaci�n e interrelaci�n con los sistemas del Estado, para el cumplimiento de su finalidad y asegurar la adecuada coherencia normativa y administrativa, a trav�s de un �nico sistema inform�tico de registro el cual deber� vincularse al Banco de Proyectos de Inversi�n P�blica, con la finalidad de dar seguimiento y control a los proyectos en sus diferentes fases del ciclo de vida en aspectos tales como el planeamiento, ejecuci�n presupuestaria, ejecuci�n f�sica, vinculaci�n con metas de planificaci�n de corto, mediano y largo plazo (art.16).

Dentro de las disposiciones finales, el art�culo 19 establece que, en el caso de que las instituciones requieran realizar un tr�mite de endeudamiento para financiar la fase de inversi�n o post inversi�n de uno o varios proyectos, estos deber�n contar con la declaraci�n de viabilidad t�cnica y del MIDEPLAN de cada uno de estos, antes de realizar la solicitud formal o al menos en la etapa de prefactibilidad de aprobaci�n final de inicio de tr�mites de endeudamiento p�blico, as� como registrarse y actualizarse el Banco de Proyecto de Inversi�n P�blica.

En lo atinente a las reformas del proyecto, se observa que en su totalidad estas recaen sobre disposiciones de la Ley N�. 5525, Ley de Planificaci�n Nacional, de 2 de mayo de 1974 y, en lo que es de inter�s, pretenden dotar al MIDEPLAN la potestad exclusiva de implementar las normas de asesor�a, informaci�n y coordinaci�n que sean necesarias con el resto del Sistema Nacional de Planificaci�n, as� como la de vigilar que los proyectos de inversi�n p�blica, incluidos los de las instituciones descentralizadas y dem�s organismos de derecho p�blico, sean compatibles con las previsiones y el orden de prioridad establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversi�n P�blica.

Asimismo, las enmiendas a la citada ley procuran que las unidades u oficinas de planificaci�n trabajen con arreglo a los lineamientos de pol�tica general del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversi�n P�blica a que se alude en el art�culo 4� del proyecto y a las directrices particulares de cada entidad. Funcionar�n de conformidad con las normas que establezca el MIDEPLAN para que operen efectivamente como partes integrantes del Sistema Nacional de Planificaci�n, y establecer�n -entre ellas y con el citado Ministerio- las relaciones de coordinaci�n necesarias para asegurar el eficiente funcionamiento del Sistema y el mejor �xito de las tareas del Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones P�blicas.

IV. Sobre la independencia funcional del Tribunal Supremo de Elecciones.

En relaci�n con el Tribunal Supremo de Elecciones, es preciso se�alar que el Constituyente lo protegi� de las injerencias de otros Poderes y de las presiones pol�tico-partidarias, con la finalidad de contar con un �rgano imparcial e independiente en el ejercicio de la funci�n electoral.

Al respecto, en el acta n.� 49 de la sesi�n ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, el representante Rodrigo Facio Brenes indic�:

�Art�culos 127 a 134, que crean el Tribunal Supremo de Elecciones y le conf�an, con autoridad y dignidad suficientes, todo lo relativo al proceso electoral, sac�ndolo de las manos del Presidente de la Rep�blica. Cuando se habla de lo revolucionario de nuestro proyecto, sin explicar por qu�, pienso que no hay nada m�s revolucionario en �l, pero por otro lado nada en que el pa�s entero pueda estar tan de acuerdo despu�s de lo que pas� en este recinto el primero de marzo de 1948, que los art�culos 131, incisos 9) y 11) y 132 del proyecto que dejan a cargo del Tribunal Electoral no s�lo el escrutinio de los sufragios, sino �la declaratoria definida de la elecci�n de los funcionarios�, Presidente, Vicepresidentes, Diputados y Mun�cipes, y que declaran que �las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones no tienen ning�n recurso�. Al menos yo, no conozco ninguna Constituci�n americana o europea donde se disponga tal caso, e incluso en aquellos casos en que se crea un Tribunal Electoral, siempre se deja en manos del Congreso, como era entre nosotros al tenor de la Carta de 1871, la declaratoria definitiva de las elecciones populares. Yo s� que nuestra soluci�n no es ortodoxa, que no se conforma con la doctrina cl�sica en cuanto a relaci�n de los Poderes P�blicos y en cuanto a juzgamientos de las elecciones por alg�n cuerpo derivado a su vez de elecciones; pero yo estoy seguro que hemos interpretado bien las aspiraciones nacionales cuando hemos innovado en la forma dicha, y puesto la resoluci�n de los procesos electorales en manos de un augusto tribunal superior que juzga en �nica instancia de ellos. Cuando estudi�bamos estos puntos en la Comisi�n Redactora, alguien dec�a que, qu� pasar�a si el Tribunal fallaba mal, por pasi�n, por partidarismo, no teniendo sus resoluciones recurso alguno, y la respuesta era la de que en ese caso habr�a que hacer una nueva revoluci�n. Pero, m�s en serio pens�bamos que no se corre ese peligro, pues el Tribunal, por su origen, su organizaci�n y sus finalidades, no tendr� nunca la tentaci�n ni tampoco los medios materiales para forzar un fallo injusto o permitir un fraude electoral. Yo creo que la soluci�n es buena, en alto grado institucionalizadora.�.

Seg�n puede apreciarse, justamente es el constituyente quien se�ala que este Tribunal tiene un origen, organizaci�n y finalidades distintas y propias que justifican su creaci�n e independencia de otras instituciones del aparato estatal. En ese mismo sentido, la Sala Constitucional mediante resoluci�n n.� 3194-1992, de las 16:00 horas del 27 de octubre de 1992, se�al�: �En el caso de la materia electoral, la Constituci�n de 1949 dio especial importancia a la necesidad de segregar todo lo relativo al sufragio, principalmente de la �rbita de los poderes pol�ticos del Estado. En esa direcci�n, estableci� una serie de principios y adopt� mecanismos eminentemente formales para garantizar la independencia del sufragio, sobre todo mediante la plena autonom�a del �rgano llamado a organizarlo, dirigirlo y fiscalizarlo.�.

Reforzando la intenci�n del constituyente originario de dotar de una protecci�n o blindaje especial al Tribunal Supremo de Elecciones y sus competencias, figura el art�culo 9 constitucional que dispone que el Gobierno de la Rep�blica lo ejercen el pueblo y tres poderes distintos e independientes entre s� �a saber, Ejecutivo, Legislativo y Judicial� y se�ala: �Un Tribunal Supremo de Elecciones, con el rango e independencia de los Poderes del Estado, tiene a su cargo en forma exclusiva e independiente la organizaci�n, direcci�n y vigilancia de los actos relativos al sufragio, as� como las dem�s funciones que le atribuyen esta Constituci�n y las leyes.�.

Al respecto, mediante resoluci�n n.� 6326-2000 de las 16:28 horas del 19 de julio de 2000, la Sala Constitucional se�al�: �De lo dicho queda claro que el Tribunal Supremo de Elecciones es un �rgano constitucional especializado en la materia electoral, que por disposici�n constitucional goza de la misma independencia de los Poderes del Estado en el ejercicio de sus atribuciones; es decir, tiene plena autonom�a para organizar, dirigir y vigilar los procesos electorales y todos los actos relativos al sufragio, con la independencia y rango propios de un Poder estatal�. De igual manera, mediante resoluci�n n.� 3194-1992 de las 16:00 horas del 27 de octubre de 1992 se se�al� que el TSE es �un �mbito constitucional especial, al que no le convienen las mismas reglas que a los dem�s Poderes P�blicos�.

De esta forma, se le da rango de Poder de la Rep�blica, aspecto que se refuerza con el hecho de que a quienes ostenten el cargo de magistrados se les brindan las mismas inmunidades y prerrogativas que tienen los miembros de los Supremos Poderes, seg�n lo se�ala el art�culo 101 constitucional; lo cual es coherente con el hecho de que deban reunir las mismas condiciones y requisitos de los magistrados judiciales seg�n se�ala el art�culo 100 de la Carta Magna. Aunado a ello, debe contemplarse que al Tribunal Supremo de Elecciones le corresponde interpretar de forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral, as� como que las decisiones que adopte en materia electoral no son revisables por ninguna otra instancia o jurisdicci�n.

V. Sobre el principio de independencia de Poderes, respecto de las regulaciones que establece la Ley de Planificaci�n Nacional y Pol�tica Econ�mica.

Sobre el particular, resulta de especial importancia para el caso que nos ocupa, traer a colaci�n el dictamen n.� C-125-2003 del 6 de mayo de 2003, mediante el cual la Procuradur�a General de la Rep�blica abord� ampliamente cu�les �rganos y entes del sector p�blico deben sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo y por ende pueden ser sujetos de evaluaci�n por parte del Ministerio de Planificaci�n Nacional y Pol�tica Econ�mica. Al respecto, en lo que es de inter�s, el �rgano procurador se�al�:

�A.- LA INDEPENDENCIA FUNCIONAL DE LOS ORGANOS CONSTITUCIONALES

La organizaci�n del poder en el Estado se ha fundado sobre diversos principios fundamentales. Uno de estos es el principio de divisi�n y distribuci�n de poder. Se organiza jur�dicamente el poder y al hacerlo no s�lo se lo somete al Derecho sino tambi�n que se lo distribuye entre distintos �rganos, a fin de limitar su ejercicio. La divisi�n del poder se presenta como una garant�a de la libertad y un medio para determinar c�mo y a trav�s de qu� �rganos act�a el Estado. Se trata de establecer un sistema de frenos y contrapesos que permita el ejercicio efectivo de los poderes del Estado, donde el poder detiene al poder y se mantiene la unidad del Estado.:

�...ha dise�ado un complejo sistema de frenos y contrapesos como una garant�a, la m�s importante, si se quiere, de la libertad. Desde esta perspectiva, la separaci�n de funciones, la fiscalizaci�n rec�proca y autolimitaci�n de esos poderes, se yergue como un vallar de protecci�n de los valores, los principios y las normas constitucionales en beneficio de todos los habitantes del pa�s.� (Sala Constitucional, resoluci�n N� 4091-94 de 15:12 hrs. del 9 de agosto de 1994).

El constitucionalismo cl�sico se ha fundado en el principio de separaci�n de poderes. La separaci�n se configura como garant�a de la libertad, en tanto implica disminuci�n de la esfera del poder de los �rganos estatales por medio de la distribuci�n.

En su concepci�n cl�sica dicho principio entra�a que cada poder es independiente de los dem�s para el ejercicio de la funci�n fundamental del Estado que le corresponde. Lo que implica que cada una de las tres funciones del Estado debe ser ejercida por un �rgano independiente. Un principio consagrado en el art�culo 9 de la Carta Pol�tica:

�El Gobierno de la Rep�blica es popular y representativo, alternativo y responsable. Lo ejercen tres Poderes distintos e independientes entre s�: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Ninguno de los Poderes puede delegar el ejercicio de funciones que le son propias.

Un Tribunal Supremo de Elecciones, con el rango e independencia de los Poderes del Estado, tiene a su cargo en forma exclusiva e independiente la organizaci�n, direcci�n y vigilancia de los actos relativos al sufragio, as� como las dem�s funciones que le atribuyen esta Constituci�n y las leyes�.

Diversas cr�ticas se han dirigido contra el principio de separaci�n de poderes. Estas han llevado a considerar que no puede hablarse de una separaci�n de poderes sino de una separaci�n de funciones y que a�n as� no se trata verdaderamente de una separaci�n. Ello en virtud de que existe una colaboraci�n entre los Poderes y una misma funci�n puede ser ejercida por dos Poderes. Lo que no significa, empero, una autorizaci�n para interferir o invadir la funci�n predominantemente asignada al otro. Una r�gida separaci�n afectar�a la unidad de acci�n y poder del Estado. El ejercicio de las funciones est� sujeta a control rec�proco para mantener el equilibrio en el sistema democr�tico y evitar la extralimitaci�n en el ejercicio de las competencias. En ese sentido, se ha indicado:

�La separatividad de las funciones permite un cierto equilibrio entre los �rganos estatales que se controlan rec�procamente. En determinados pa�ses, la divisi�n de funciones implica mayores limitaciones en el ejercicio independiente de potestades, por cuanto la ley o la Constituci�n establecen subdivisiones en su interior�

Esta estructuraci�n de las funciones estatales implica una fragmentaci�n ostensible en el ejercicio del poder pol�tico y una delimitaci�n evidente de la arbitrariedad�. O, MENDEZ RAM�REZ: �La separaci�n de los Poderes y las libertades p�blicas� Derecho Constitucional Costarricense, Editorial Juricentro, 1983, p. 86.

En este orden de ideas se inscribe la sentencia de la Sala Constitucional, N�7379-99 de 24 de setiembre de 1999, relativa a la segunda consulta de constitucionalidad del proyecto de ley que dio origen a la Ley de Administraci�n Financiera y Presupuestos P�blicos:

V.- Sobre la separaci�n de funciones. Como la Sala ha dicho reiteradamente, la independencia de los poderes p�blicos es la m�s alta concebible dentro de toda la organizaci�n del Estado, porque es por definici�n autonom�a pol�tica y garant�a fundamental del Derecho de la Constituci�n. No es casualidad que desde los albores del moderno constitucionalismo se situara el principio de separaci�n de poderes o funciones como uno de los pilares incuestionables del nuevo Estado Democr�tico de Derecho, tal y como qued� plasmado, por ejemplo, en el art�culo 16 de la Declaraci�n de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, al grado de desconocer como constitucional el texto normativo que no lo prohijara. Su utilizaci�n trasciende el problema de la organizaci�n del trabajo del Estado entre diversos agentes que permita su funcionamiento de forma m�s �gil, sino que, desde la �ptica del Derecho de la Constituci�n, constituye verdadera garant�a de libertad para los individuos, a trav�s de la disminuci�n de la esfera de poder de los �rganos estatales por medio de su distribuci�n entre detentadores plurales que ostentan controles entre ellos. Una efectiva divisi�n de poderes solo es posible en el marco de la independencia de cada uno de ellos, con asignaci�n de una esfera de acci�n y una competencia propias e independientes de los dem�s, en el marco de una relaci�n de similitud. La divisi�n funcional, sin embargo, no importa la ausencia de relaciones interorg�nicas. Para que la separaci�n de poderes tenga sentido en un Estado democr�tico, la misma debe ir acompa�ada de un sistema de frenos y contrapesos que permitan la colaboraci�n y control rec�proco entre los �rganos constitucionales.

VI.- Ahora bien, partiendo de los anteriores conceptos, podr�a decirse que el inciso b) del art�culo 1 del proyecto de ley en consulta no es contrario al par�metro de constitucionalidad. S� lo era el p�rrafo primero del proyecto que vino anteriormente en consulta, seg�n declar� la Sala en sentencia 919-99:

El texto actual del proyecto no contempla el error detectado en la sentencia citada, sino que �nicamente incluye a los Poderes Legislativo y Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones y a los �rganos auxiliares de �stos dentro del concepto gen�rico de "�rganos y entes administradores o custodios de fondos p�blicos", para efectos de aplicaci�n de la Ley de la Administraci�n Financiera de la Rep�blica y Presupuestos P�blicos. Es innegable que los recursos que manejan los �rganos referidos provienen del Erario; es claro tambi�n que la independencia funcional de tales �rganos no crea en su favor una "isla de inmunidad financiera" que los exima del sistema general de frenos y contrapesos; lo contrario ser�a negar el propio dogma de la divisi�n, reconocido en el numeral 9 constitucional. Siempre y cuando en el restante articulado del proyecto se reconozca dicha separaci�n funcional, tales art�culos ser�n v�lidos, pues el inciso b) del ordinal 1 no hace sino expresar un principio general de Derecho P�blico, por lo que su validez no puede ser cuestionada�.

El principio de independencia de los Poderes y dem�s �rganos constitucionales (Tribunal Supremo de Elecciones y Contralor�a General de la Rep�blica) tiene consecuencias respecto de la sujeci�n al Plan Nacional de Desarrollo y a la evaluaci�n de su ejecuci�n.

1.- El Plan Nacional no vincula a otros �rganos constitucionales

Estima la Procuradur�a que el principio de separaci�n de poderes, as� como la necesidad de garantizar la independencia de funciones de los �rganos constitucionales, pueden explicar las regulaciones de la Ley de Planificaci�n Nacional y Pol�tica Econ�mica en orden a la sujeci�n a la planificaci�n. La lectura de dicho texto nos revela que se ha omitido incluir dentro de esas regulaciones a los �rganos constitucionales distintos del Poder Ejecutivo. En efecto, de su articulado no puede considerarse que est�n concernidos por la planificaci�n los Poderes Legislativo y Judicial, la Contralor�a General de la Rep�blica y el Tribunal Supremo de Poderes (sic).

Al constituir el Sistema Nacional de Planificaci�n, la Ley establece claramente que estar� integrado por diversos organismos encargados de participar en la prestaci�n de los servicios p�blicos y en actividades econ�micas del Estado, sin que se hayan contemplados los otros Poderes del Estado, la Contralor�a General y el Tribunal Supremo de Elecciones. Dispone el art�culo 3:

�Art�culo 3�.- Constituir�n el Sistema Nacional de Planificaci�n los siguientes organismos:

a) El Ministerio de Planificaci�n Nacional y Pol�tica Econ�mica.

b) Las unidades u oficinas de planificaci�n de los ministerios, instituciones descentralizadas y entidades p�blicas locales y regionales.

c) Los mecanismos de coordinaci�n y asesor�a, tales como consejos asesores, comit�s interinstitucionales, comisiones consultivas y otros�.

El Sistema est� constituido por el Poder Ejecutivo y sus �rganos, por la Administraci�n Descentralizada y las entidades p�blicas locales y regionales. Debe entenderse, por dem�s, que est� tambi�n integrado por las empresas p�blicas tanto si est�n constituidas bajo formas de organizaci�n p�blica como bajo formas de organizaci�n privada.

Por el contrario, no se hace menci�n a los �rganos constitucionales mencionados. La no pertenencia al Sistema de los Poderes Legislativo y Judicial es reafirmada por el art�culo 4 de la ley en cuanto dispone respecto de la dependencia de los �rganos encargados de la planificaci�n, sin que al efecto se refiera a los Poderes Legislativo y Judicial, la Contralor�a y el TSE. En el mismo sentido, tenemos que el art�culo 12 de la Ley no prev� unidades de planificaci�n en los citados �rganos constitucionales. Lo anterior no significa, en modo alguno, que estos no puedan contar con dichas oficinas. Significa simplemente que no est�n obligados por ley a constituir dichas unidades y que si las constituyen, las oficinas no integran el Sistema de Planificaci�n. Por ende, el Poder Ejecutivo no puede exigir que se sometan a las prescripciones de la Ley y, en concreto, a la competencia de MIDEPLAN. Por consiguiente, el Ministerio no puede normar el funcionamiento de las unidades de planificaci�n que llegaren a formarse en los otros �rganos constitucionales. Lo anterior significa que a dichas unidades de planificaci�n no les resultar�a aplicable el art�culo 14 de la Ley, en cuanto dispone que las oficinas de planificaci�n trabajar�n de conformidad con �los lineamientos de pol�tica general del Plan Nacional de Desarrollo� y a las directrices particulares de cada entidad. No tienen que ser �partes integrantes del Sistema Nacional de Planificaci�n� ni entre sus objetivos est� el logro de las �tareas del Plan Nacional�.

Lo anterior tiene consecuencias en relaci�n con el Plan Nacional de Desarrollo. Este es elaborado por el Ministerio de Planificaci�n. Dicho Plan contiene los fines, objetivos que se pretende alcanzar en un per�odo determinado por la Administraci�n P�blica y las empresas p�blicas. Refleja las pol�ticas p�blicas consideradas indispensables para alcanzar el desarrollo social y econ�mico y, por ende, hacer realidad el Estado Social de Derecho.

En la medida en que el Plan es elaborado por un �rgano del Poder Ejecutivo y dado que en forma expresa dicha competencia no es otorgada por la Constituci�n Pol�tica, se sigue como l�gica consecuencia que la sujeci�n de los �rganos constitucionales al Plan lesiona la independencia de esos �rganos y en trat�ndose de los Poderes Legislativo y Judicial violenta, por ende, el principio de separaci�n de poderes. Notamos que la competencia del Ministerio no se limita a elaborar el plan, entra�a tambi�n un poder de regulaci�n sobre c�mo deben realizar sus planes los otros miembros del Sistema. Dispone el art�culo 4 de la Ley:

�Los organismos del Sistema Nacional de Planificaci�n depender�n de las autoridades superiores de cada entidad, a saber: el Ministerio de Planificaci�n Nacional y Pol�tica Econ�mica, del Ministro, las dem�s unidades u oficinas de planificaci�n, de los Ministros de Gobierno y del personero ejecutivo de m�s alta jerarqu�a de las instituciones descentralizadas, seg�n el caso. La Presidencia de la Rep�blica establecer� los lineamientos de pol�tica general del Plan Nacional de Desarrollo, el cual ser� sometido a su consideraci�n y aprobaci�n en forma de planes a corto, mediano y largo plazo por el Ministerio de Planificaci�n Nacional y Pol�tica Econ�mica.

El Ministerio de Planificaci�n Nacional y Pol�tica Econ�mica tendr� la responsabilidad principal de la elaboraci�n del Plan Nacional de Desarrollo. Para ello implantar� las normas de asesor�a, informaci�n y coordinaci�n que sean necesarias con el resto del Sistema Nacional de Planificaci�n, el cual deber� prestarle toda la cooperaci�n t�cnica requerida�. La cursiva no es del original.

El punto es si dicha conclusi�n debe mantenerse respecto de la evaluaci�n por parte del Ministerio.

2.- Los �rganos constitucionales no est�n sujetos a evaluaci�n

La competencia de MIDEPLAN para evaluar organismos p�blicos se origina en la Ley de Planificaci�n. En efecto, dicha Ley establece como una de las funciones del Sistema de Planificaci�n la evaluaci�n de �modo sistem�tico y permanente los resultados que se obtengan de la ejecuci�n de planes y pol�tica, lo mismo que de los programas respectivos�. Una labor que debe ser realizada en forma permanente por las distintas oficinas institucionales de planificaci�n, pero tambi�n por el Ministerio dada la posici�n directora y coordinadora que asume dentro del proceso de planificaci�n, y en concreto en la elaboraci�n y modificaci�n del Plan Nacional de Desarrollo.

Congruente con esa posici�n, el art�culo 4 del Reglamento a la Ley de Planificaci�n, atribuy� a ese Ministerio, el:

�g) Promover una permanente evaluaci�n y renovaci�n de los servicios que presta el Estado, de manera que efectivamente orienten su servicio hacia los usuarios. Para ello velar� por la definici�n permanente de lineamientos dirigidos a mejorar la eficiencia del Sector P�blico, entendida no s�lo en el sentido estricto de la reducci�n de sus costos unitarios, sino tambi�n en el mejoramiento de la calidad de sus bienes y servicios, y en el mantenimiento de una adecuada cobertura. El aumento de la eficiencia debe ir aparejado por un esfuerzo constante por eliminar los privilegios y el uso indebido de los recursos p�blicos�.

Una evaluaci�n dirigida a asegurar el mejor servicio p�blico en t�rminos de eficiencia y calidad del servicio para la mayor parte de la poblaci�n. Todo con el objeto de asegurar el desarrollo econ�mico dentro del objetivo de redistribuci�n de la riqueza que funda el Sistema de Planificaci�n.

La Ley de Administraci�n Financiera y Presupuestos P�blicos postula una administraci�n financiera fundada, entre otros, en los principios de programaci�n, eficacia y eficiencia. Cobra, entonces, una particular importancia la actividad destinada a verificar que dicha gesti�n se dirija a alcanzar los fines, objetivos y metas como medio de satisfacer el inter�s general. En ese sentido, pilar fundamental del Sistema que se crea es la programaci�n y la evaluaci�n. En orden a la primera se ha previsto una relaci�n concreta entre el presupuesto p�blico y el Plan Nacional de Desarrollo: El presupuesto debe ser un plan, y reflejar �con claridad� los objetivos, metas y productos que se pretende alcanzar, los recursos para obtenerlos y los costos de esos productos. Como plan parcial, el presupuesto debe enmarcarse dentro del Plan Nacional de Desarrollo. Se establece una relaci�n entre el presupuesto, los planes operativos institucionales y entre estos y el Plan Nacional de Desarrollo. El presupuesto de los entes descentralizados debe responder a los planes operativos institucionales que a su turno deben ser orientados por el Plan Nacional de Desarrollo, as� como por la programaci�n macroecon�mica que realiza el Poder Ejecutivo con la colaboraci�n del Banco Central. En ese sentido debe tomarse en consideraci�n que las directrices de la Autoridad Presupuestaria deben tomar en consideraci�n el Plan de Desarrollo. Dispone el art�culo 4 de la Ley:

�ART�CULO 4.- Sujeci�n al Plan Nacional de Desarrollo

Todo presupuesto p�blico deber� responder a los planes operativos institucionales anuales, de mediano y largo plazo, adoptados por los jerarcas respectivos, as� como a los principios presupuestarios generalmente aceptados; adem�s, deber� contener el financiamiento asegurado para el a�o fiscal correspondiente, conforme a los criterios definidos en la presente Ley. El Plan Nacional de Desarrollo constituir� el marco global que orientar� los planes operativos institucionales, seg�n el nivel de autonom�a que corresponda de conformidad con las disposiciones legales y constitucionales pertinentes�.

Observamos que el Plan Nacional de Desarrollo se establece como orientador de los planes operativos institucionales y que esa �capacidad de orientaci�n� est� determinada por el nivel de autonom�a del organismo de que se trate. Lo cual implica que la capacidad de orientar debe establecerse a partir del r�gimen jur�dico de cada organismo a que se dirige la Ley.

Dado que en materia de aplicaci�n de la Ley N� 8131 por los organismos p�blicos, el principio no es la uniformidad, por lo que no todas sus disposiciones se aplican a todos los �rganos y entes administradores o custodios de fondos p�blicos, se sigue que para que sean aplicables sus disposiciones en orden a la sujeci�n presupuesto-Plan Nacional de Desarrollo es indispensable que el organismo est� sujeto, conforme a la Ley de Planificaci�n o en virtud de otra disposici�n, al Plan Nacional de Desarrollo.

En lo que se refiere a la evaluaci�n, debe tomarse en cuenta que la Ley establece la necesidad de suministro de informaci�n. Una informaci�n que deviene indispensable para que los Ministerios de Hacienda y de Planificaci�n elaboren los informes que deben rendir y en su caso, eval�en la ejecuci�n presupuestaria. La funci�n de MIDEPLAN est� en orden a los resultados que la gesti�n presupuestaria produce en relaci�n con el contenido del Plan de Desarrollo. Dispone el art�culo 52 de la Ley:

�ART�CULO 52.- Env�o de informes a la Contralor�a General de la Rep�blica

A m�s tardar el 1� de marzo, el Ministerio de Hacienda deber� remitir a la Contralor�a General de la Rep�blica los siguientes informes: el resultado contable del per�odo, el estado de tesorer�a, el estado de la deuda p�blica interna y externa, los estados financieros consolidados de los entes y �rganos incluidos en los incisos a) y b) del art�culo 1, la liquidaci�n de ingresos y egresos del presupuesto nacional, el informe de resultados f�sicos de los programas ejecutados durante el ejercicio econ�mico respectivo y el informe anual sobre la administraci�n de bienes.

Tambi�n, a m�s tardar en esa misma fecha, el Ministerio de Planificaci�n Nacional y Pol�tica Econ�mica remitir�, a la Contralor�a General de la Rep�blica, el informe final sobre los resultados de la ejecuci�n del presupuesto, el cumplimiento de las metas, los objetivos, las prioridades y acciones estrat�gicas del Plan Nacional de Desarrollo y su aporte al desarrollo econ�mico-social del pa�s.

Tanto el informe de resultados f�sicos de los programas como el informe sobre el cumplimiento de las acciones estrat�gicas que elaborar�n el Ministerio de Hacienda y el de Planificaci�n Nacional y Pol�tica Econ�mica respectivamente, incluir�n los elementos explicativos necesarios para medir la efectividad de los programas, el costo unitario de los servicios y la eficiencia en el uso de los recursos p�blicos. De conformidad con las disposiciones constitucionales, la Contralor�a deber� remitir estos informes y su dictamen a la Asamblea Legislativa�. La cursiva no es general.

Se establece, as�, la competencia de MIDEPLAN respecto de la evaluaci�n de los presupuestos p�blicos en relaci�n con el Plan Nacional. El punto es �a qu� organismos puede pedir informaci�n MIDEPLAN?

El art�culo 1 de la Ley N. 8131 se�ala cu�les �rganos y entes p�blicos resultan concernidos por la ejecuci�n de la Ley. En ese sentido y en virtud de lo manifestado por la Sala Constitucional al conocer de la primera consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de ley que dio origen a la N. 8131, la Ley de Administraci�n Financiera diferencia entre la Administraci�n Central referida al Poder Ejecutivo y los otros �rganos constitucionales. Estos �ltimos no integran, para efectos de la ley, la Administraci�n Central del Estado, a�n cuando no exista duda que la actividad financiera es parte de la actividad administrativa de esos �rganos. En la medida en que esos �rganos constitucionales no integran la Administraci�n Central, no le rigen las disposiciones referidas a �sta, pero podr�an resultarles aplicables las disposiciones que cuya aplicaci�n no se circunscribe a la Administraci�n Central, entendida en los t�rminos indicados. Lo anterior es importante por lo dispuesto en el art�culo 55 de la Ley:

�ART�CULO 55.- Informes sobre evaluaci�n

Las entidades y los �rganos indicados en los incisos a), b), c) y d) del art�culo 1 de esta Ley, presentar�n los informes peri�dicos y finales de evaluaci�n f�sica y financiera de la ejecuci�n de los presupuestos, as� como los informes de gesti�n, resultados y rendimiento de cuentas, conforme a las disposiciones tanto del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Planificaci�n Nacional y Pol�tica Econ�mica como de la Contralor�a General de la Rep�blica, para los efectos de evaluar el sector p�blico. Las fechas para presentar los informes peri�dicos ser�n fijadas por el Reglamento de esta Ley. Sin embargo, los informes finales deber�n presentarse a m�s tardar el 1� de marzo de cada a�o.

Estos �rganos establecer�n la coordinaci�n necesaria a fin de que los requerimientos de informaci�n sean lo m�s uniformes posible y consistentes con las necesidades de cada uno, sin que esto implique duplicidad de funciones�.

Est�n obligados a presentar informes los �rganos del inciso b), art�culo 1 de la Ley, que dispone:

�b) los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y �rganos auxiliares, sin perjuicio del principio de separaci�n de Poderes estatuido en la Constituci�n Pol�tica�.

Si los �rganos del inciso b), art�culo 1, deben presentar informes peri�dicos y finales de evaluaci�n f�sica y financiera de la ejecuci�n de los presupuestos, se sigue que el Poder Legislativo, el Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones tendr�an que presentar los informes que all� se indica. Lo que nos llevar�a a considerar que MIDEPLAN puede evaluar su gesti�n, m�xime por lo dispuesto por el art�culo 56:

�ART�CULO 56.- Resultados de la evaluaci�n

El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Planificaci�n Nacional y Pol�tica Econ�mica, deber�n evaluar los resultados de la gesti�n institucional para garantizar tanto el cumplimiento de objetivos y metas como el uso racional de los recursos p�blicos. Asimismo, elaborar�n y presentar�n, a las instancias correspondientes del Poder Ejecutivo y a la Comisi�n Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto P�blicos de la Asamblea Legislativa, informes peri�dicos sobre los resultados de la evaluaci�n realizada seg�n el art�culo anterior, de conformidad con la materia de su competencia; todo sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contralor�a General de la Rep�blica, en materia de fiscalizaci�n superior de la Hacienda P�blica.

Adem�s, ambos Ministerios elaborar�n conjuntamente un informe de cierre del ejercicio presupuestario y lo presentar�n a la Autoridad Presupuestaria para que lo conozca y proponga recomendaciones al Presidente de la Rep�blica. Todos los informes de evaluaci�n generados por la Administraci�n estar�n a disposici�n de la Contralor�a para los efectos del cumplimiento de sus atribuciones�.

Pero MIDEPLAN eval�a, como claramente lo dice el art�culo 52 antes transcrito, tomando como par�metro el Plan Nacional de Desarrollo y ya se se�al� que dicho Plan no se aplica a los Poderes Legislativo y Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones y a la Contralor�a. Podr�a estimarse que a�n cuando la Ley de Planificaci�n no prevea la sujeci�n de dichos �rganos al Plan de Desarrollo, en la medida en que la Ley de Administraci�n Financiera prev� respecto de ellos la obligaci�n de informar para fines de evaluar y que esta evaluaci�n tiene como objeto determinar el cumplimiento de las metas, objetivos, programas del Plan Nacional, se sigue como l�gica consecuencia que la evaluaci�n no s�lo comprende a los �rganos en cuesti�n sino tambi�n que pueden ser evaluados a partir del Plan Nacional. Lo que implicar�a reconocer una modificaci�n t�cita de la Ley de Planificaci�n en relaci�n con esos �rganos constitucionales.

Empero, la interpretaci�n que de estas disposiciones se hace debe enmarcarse dentro de las normas y principios constitucionales. Ha sido inter�s del constituyente garantizar la independencia de funcionamiento de los poderes p�blicos, del TSE y de la Contralor�a. Si bien se han previsto medios de acci�n de los distintos Poderes (en particular de los Poderes pol�ticos), el principio es que un Poder no debe interferir en las funciones de otro y que para ese efecto, se ha considerado que cada Poder debe tener una ejecuci�n independiente del presupuesto que la Ley de Presupuesto le asigna. E igual criterio se ha aplicado en relaci�n con el TSE y la Contralor�a.

(�)

Debe entenderse, entonces, que si bien los �rganos del inciso b), art�culo 1 de la Ley est�n en la obligaci�n de suministrar informaci�n, ese deber no implica sujeci�n a la evaluaci�n de parte de los Ministerios de Hacienda y Planificaci�n y, por ende, que estos �rganos del Poder Ejecutivo no pueden evaluarlos a partir de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.

(�)

Ergo, el suministro de informes por parte de los �rganos constitucionales, excepto el Poder Ejecutivo, no autoriza a MIDEPLAN a evaluar su actividad, en los t�rminos indicados.� (el resaltado no es del original)

De conformidad con el criterio parcialmente transcrito, es evidente que las leyes de Planificaci�n Nacional, N� 5525 de 2 de mayo de 1974 y de Administraci�n Financiera y de Presupuestos P�blicos, N� 8131 de 4 de setiembre de 2001, son aplicables a los Ministerios de Gobierno, as� como a los dem�s �rganos que integren la Administraci�n Central del Estado en los t�rminos ah� dispuestos y por ende, est�n sujetos al Plan Nacional de Desarrollo y son objeto de evaluaci�n por parte del Ministerio de Planificaci�n y Pol�tica Econ�mica. No obstante, como se ha venido indicando, dicha sujeci�n no puede entenderse respecto a un �rgano constitucional como lo es el Tribunal Supremo de Elecciones, en raz�n de los principios de separaci�n de poderes e independencia de funciones que rigen su accionar y las relaciones con el Poder Ejecutivo. Este criterio, adem�s, es de suma importancia, puesto que el proyecto que ahora se conoce, contiene en su redacci�n varias disposiciones que evidentemente transgreden los principios constitucionales antes mencionados.

VI. Consideraciones sobre el texto del proyecto de ley que se consulta.

En t�rminos generales, este Colegiado estima que, si bien, el proyecto consultado constituye un esfuerzo importante en ordenar el proceso de inversi�n de las instituciones y entidades p�blicas comprendidas dentro de su �mbito de aplicaci�n, con el objetivo de concretar, desde el punto de vista econ�mico, social y ambiental, proyectos de inversi�n de mayor impacto en el bienestar de la poblaci�n, es lo cierto que de la lectura de su articulado se advierte la existencia de una serie de aspectos que comprometer�an las competencias que legal y constitucionalmente le han sido encargadas a este Tribunal.

En efecto, del an�lisis del texto se advierte que, en los t�rminos propuestos, existe un vicio de inconstitucionalidad que en su momento fue advertido por este Tribunal en el acuerdo adoptado en el art�culo quinto, de la sesi�n ordinaria n.� 30-2015, celebrada el 7 de abril de 2015, relativo a la incidencia que el Poder Ejecutivo, por medio del MIDEPLAN, pueda generar respecto de un �rgano constitucional con rango de Poder de la Rep�blica, como lo es el Tribunal Supremo de Elecciones, que adem�s posee independencia funcional y autonom�a financiera en la ejecuci�n de los gastos que sean autorizados por medio de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Rep�blica para el Ejercicio Econ�mico que corresponda.

La iniciativa plantea que, �nicamente, se podr�n asignar fondos p�blicos e iniciar la fase de inversi�n de aquellos proyectos que cuenten con la declaratoria de viabilidad otorgada por MIDEPLAN o la instancia que este delegue (art. 5).

Asimismo, el art�culo 6 del texto le otorga a dicha cartera ministerial una serie de prerrogativas respecto de los tr�mites de inversi�n que eventualmente pueden realizar las entidades se�aladas dentro del �mbito de aplicaci�n del proyecto, como por ejemplo, la posibilidad de orientar la inversi�n p�blica de los �rganos y entes que conformar�an el SNIP, emitir la declaratoria de viabilidad de los proyectos de inversi�n p�blica, gestionar e instrumentar los mecanismos para el seguimiento y monitoreo de la ejecuci�n de estos, as� como emitir una opini�n vinculante, exclusiva y excluyente sobre la aplicaci�n del ciclo de vida del proyecto y sus disposiciones, en relaci�n con los temas de su competencia; actuaciones que resultar�an incompatibles, tanto con el ejercicio independiente de las competencias encomendadas constitucionalmente a este �rgano electoral, como con el principio de separaci�n de poderes que rige su accionar respecto de las relaciones con el Poder Ejecutivo.

Aunado a lo anterior, el texto, en el numeral 14, establece que la declaratoria de viabilidad que en ese sentido otorgue el MIDEPLAN deber� contribuir al cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones P�blicas. Sobre ese particular, es importante se�alar que, tal y como lo apunt� la Procuradur�a General de la Rep�blica en el citado dictamen C-125-2003, si bien dicho plan se concibe como el marco orientador de los planes operativos institucionales y que esa �capacidad de orientaci�n� est� determinada a partir del r�gimen jur�dico de cada organismo, es lo cierto que esas disposiciones deben enmarcarse dentro de las normas y principios constitucionales, a efecto de respetar la decisi�n del constituyente de garantizar los principios de independencia de funcionamiento de los poderes p�blicos y de la Contralor�a General de la Rep�blica, y de no interferencia en las funciones de otro, especialmente, en lo que respecta a la ejecuci�n independiente de cada presupuesto.

Por otra parte, importa se�alar que recientemente la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia conoci� y emiti� su criterio sobre varias consultas legislativas de constitucionalidad formuladas por un grupo de diputados y diputadas de la Republica, as� como sobre la consulta del Poder Judicial relativas al proyecto de la ley n.� 21.366 denominado Ley Marco de Empleo P�blico, en el cual se abord� el tema de la separaci�n de poderes y respeto de la independencia funcional de los �rganos constitucionales. Al respecto, aunque al momento de emitir este criterio no se conocen las razones que sustentan la posici�n de esa Sala, de la parte dispositiva de la resoluci�n n.� 2021-17098 del pasado 31 de julio del a�o en curso, en lo que es de inter�s y puede resultar aplicable en este asunto, concluy� que ��el proyecto tiene vicios de inconstitucionalidad por cuanto el texto conten�a varios art�culos que configuraban un sometimiento del Tribunal Supremo de Elecciones a la potestad de direcci�n y reglamentaci�n del Poder Ejecutivo a trav�s del MIDEPLAN��, de ah� que se entienda exista un vaciamiento del contenido de los principios antes descritos, hecho que refuerza nuestra tesis de que, si bien un �rgano constitucional como lo es el Tribunal Supremo de Elecciones, en el marco de rendici�n de cuentas respecto al manejo de fondos p�blicos, tiene el deber de suministrar informaci�n sobre el giro de sus funciones seg�n lo prescribe la Ley de Administraci�n Financiera y de Presupuestos P�blicos, ese deber no implica que el m�ximo �rgano electoral deba estar sujeto a la evaluaci�n, monitoreo o aprobaci�n por parte de los Ministerios de Hacienda y Planificaci�n respecto de sus proyectos, ni ajustarse al cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones P�blicas y otros instrumentos de planificaci�n estrat�gica nacional.

A juicio de este Tribunal, por su especial naturaleza, las labores de planificaci�n, dise�o y ejecuci�n de proyectos que este realice se dan en el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas; de ah� que, vincular estas a la voluntad y aprobaci�n de un �rgano del Ejecutivo, podr�a acarrear no solo una indebida transgresi�n a dichas competencias, sino adem�s el debilitamiento de los principios y derechos fundamentales en perjuicio de la ciudadan�a; recalc�ndose que, en todo caso, respecto a las actividades de planificaci�n, programaci�n y ejecuci�n antes mencionadas, este Tribunal, mediante los instrumentos ya establecidos, est� sujeto a rendir cuentas respecto a la disposici�n y empleo de los fondos p�blicos asignados.

A partir de lo anterior, en raz�n de los vicios de constitucionalidad se�alados, en tanto la labor de planificaci�n estatal no es vinculante para los otros poderes, reiteramos nuestra oposici�n al proyecto consultado, salvo que la propuesta considere y contenga una norma de exclusi�n que descarte de manera expresa al Tribunal Supremo de Elecciones como integrante del referido SNIP, as� como de aquellos �rganos que tengan independencia y autonom�a de naturaleza constitucional.

VII. Conclusi�n.

Con base en lo expuesto, al estimar que la iniciativa en los t�rminos propuestos mantiene el quebranto al principio de separaci�n de poderes y menoscaba la independencia constitucionalmente otorgada a los organismos electorales, este Tribunal objeta a la iniciativa legislativa tramitada en el expediente legislativo n.� 22.470 en los t�rminos y con las consecuencias se�aladas en el art�culo 97 constitucional. ACUERDO FIRME.�

III.- Sobre el texto sustitutivo objeto de consulta.

Del an�lisis del texto actualizado del proyecto de ley n.� 22.470, se advierte la subsanaci�n parcial de algunos aspectos que fueron objetados, principalmente� en cuanto a la eliminaci�n de la eventual declaratoria de viabilidad del MIDEPLAN en los proyectos que intervenga el TSE, y la supresi�n de dicho Ministerio como una especie de rector�a en los tr�mites de inversi�n p�blica de nuestra instituci�n; no obstante, a�n persisten algunos otros aspectos que, de no corregirse, constituir�an vicios de inconstitucionalidad, seg�n se dir�.

Si bien el art�culo 4 establece que la normativa aplicar�a �para el caso del Poder Legislativo, Judicial, TSE, CCSS y municipalidades- en lo concerniente al cumplimiento de los principios generales establecidos y a proporcionar la informaci�n requerida por el MIDEPLAN para sus estudios, registros y seguimiento en el Banco de Proyectos de Inversi�n P�blica, sin que esto implique sujeci�n a la rector�a de dicho Ministerio, ni contar con avales sectoriales, estableciendo dicho art�culo que estas entidades ser�n las responsables de emitir sus instrumentos normativos, metodol�gicos y t�cnicos en materia de inversi�n p�blica de acuerdo a los principios generales establecidos en el proyecto, lo cierto es que en el art�culo 5 inciso a), se establece como principio rector para el Sistema Nacional de Inversi�n P�blica, que los proyectos de inversi�n p�blica deben ser consistentes y ajustarse a los objetivos y l�neas de acci�n definidos en los instrumentos de planificaci�n nacional, como por ejemplo el Plan Nacional de Desarrollo; en igual sentido, en el art�culo 17 se le endilga a los jerarcas institucionales la responsabilidad de programar, ejecutar y dar seguimiento a la actualizaci�n de los proyectos de inversi�n que est�n inscritos en el Banco de Proyectos de Inversi�n P�blica, independientemente de la fase del ciclo de vida en que se encuentren, para lo cual deber�n considerar los lineamientos metodol�gicos y normas t�cnicas establecidos por Ministerio de Planificaci�n Nacional y Pol�tica Econ�mica en esta materia.

Ambos art�culos se�alados en el p�rrafo anterior obligar�an a las instituciones �excluidas� de la rector�a de MIDEPAN, como a sus respectivos jerarcas, a que los proyectos de inversi�n p�blica sean consistentes y ajustados a los objetivos y l�neas de acci�n definidos en la planificaci�n nacional, as� como de la obligatoriedad de considerar los lineamientos y normas t�cnicas que establezca dicho Ministerio, aspectos estos que de mantenerse la redacci�n tal y como se encuentra plasmada, obligan a este Colegiado a reiterar el criterio expresado en el art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n�mero 72-2021, celebrada el 24 de agosto de 2021 en punto a objetar la presente iniciativa legislativa.

En virtud de lo anterior, con el fin de compatibilizar el proyecto en consulta con el Derecho de la Constituci�n, se propone modificar los citados art�culos 5 inciso a) y 17 del proyecto para que se lean en los siguientes t�rminos:

�ART�CULO 5.- PRINCIPIOS GENERALES

 El Sistema Nacional de Inversi�n P�blica, se rige por los principios rectores siguientes:

 a) Consistencia con las pol�ticas nacionales: todos los proyectos de inversi�n deben ser consistentes con los objetivos y l�neas de acci�n definidos en los instrumentos de planificaci�n nacional, entre ellos: Plan Estrat�gico Nacional, Plan Nacional de Desarrollo y de Inversi�n P�blica o Planes Regionales de Desarrollo; o, los propios para las entidades indicadas en el art�culo 4 de la presente ley.

(�)

ART�CULO 17. SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACI�N A LOS PROYECTOS DE INVERSI�N P�BLICA DEL SISTEMA NACIONA DE INVERSI�N P�BLICA.

�Los Jerarcas institucionales y los funcionarios destinados para tal fin, ser�n responsables de programar, ejecutar y dar seguimiento a la actualizaci�n de los proyectos de inversi�n p�blica que est�n inscritos en el Banco de Proyectos de Inversi�n P�blica, independientemente de la fase del ciclo de vida en que se encuentren los mismos, para lo cual deber�n considerar los lineamientos metodol�gicos y normas t�cnicas establecidos por Ministerio de Planificaci�n Nacional y Pol�tica Econ�mica en esta materia; o, los propios para las entidades indicadas en el art�culo 4 de la presente ley. Los plazos para la actualizaci�n de la informaci�n de los proyectos en el Banco de Proyectos de Inversi�n P�blica se definir�n en el reglamento a esta ley.�

IV. Conclusi�n.

Este pleno, en los t�rminos y con los alcances del art�culo 97 constitucional, objeta el texto sustitutivo del proyecto de ley tramitado en el expediente legislativo n.� 22.470; objeci�n que se superar�a en caso de incorporarse los cambios propuestos. ACUERDO FIRME.

D) Consulta legislativa del proyecto de �Ley para la reducci�n efectiva de las pensiones de lujo con cargo al presupuesto nacional�, expediente n.� 22.904. De la se�ora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas II del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPAS-0682-2022 del 16 de agosto de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Sociales, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto consultarle su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.� 22.904, �LEY PARA LA REDUCCI�N EFECTIVA DE LAS PENSIONES DE LUJO CON CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL�, el cual se adjunta. De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 26 de agosto y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares.������

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos� electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente, el referido proyecto pretende la fijaci�n de un l�mite en materia de pensiones, al establecer que el contribuyente de cualquier r�gimen de pensiones en el pa�s pueda percibir con su jubilaci�n hasta un monto igual a la pensi�n m�s alta pagada por la Caja Costarricense de Seguro Social, que es alrededor de ₡1.612.851,00. Adem�s, tomar medidas de contingencia que incluyan una revisi�n integral de los beneficios otorgados por los distintos reg�menes de pensiones, de forma tal que, sin lesionar el derecho a una pensi�n justa, se pueda ajustar el gasto en pensiones a una senda de responsabilidad fiscal, congruente con las caracter�sticas demogr�ficas del pa�s y las posibilidades reales de la Hacienda P�blica.

III. Sobre el proyecto.

Se somete a consulta de este Tribunal el proyecto de ley tramitado en expediente legislativo n�mero 22.904, �LEY PARA LA REDUCCI�N EFECTIVA DE LAS PENSIONES DE LUJO CON CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL�.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposici�n alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los t�rminos establecidos en los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.

IV. Conclusi�n.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los t�rminos de los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.� ACUERDO FIRME.

E) Consulta legislativa del proyecto de �Fortalecimiento de los principios de transparencia y publicidad en las donaciones privadas a partidos pol�ticos�, expediente n.� 22.599. De la se�ora Nancy V�lchez Obando, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas V del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPOECO-0064-2022 del 10 de agosto de 2022, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 16 de agosto de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que corresponda y con instrucciones de la se�ora Diputada Vanessa de Paul Castro Mora, Presidenta de la Comisi�n Permanente Ordinaria de Asuntos Econ�micos, le consulto el criterio a esa instituci�n sobre el texto base del expediente N�22599: �FORTALECIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD EN LAS DONACIONES PRIVADAS A PARTIDOS POL�TICOS�, el cual se anexa.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vencen el 24 [sic] de agosto y, de ser posible enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la ï¿½discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse ï¿½materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los ï¿½actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 22.599, en esencia, aspira a modificar el art�culo 123 C�digo Electoral con el fin de obligar a las agrupaciones pol�ticas a publicar en �un medio digital de acceso p�blico permanente� su lista de contribuyentes privados. Tambi�n, los partidos con derecho a contribuci�n del Estado, deber�n divulgar la liquidaci�n de gastos finalmente aprobada por esta Autoridad Electoral.

III.- Sobre el proyecto consultado. La exposici�n de motivos del proyecto es precisa en se�alar que la iniciativa busca transparentar el origen de las contribuciones privadas que reciben los partidos pol�ticos, as� como hacer m�s accesibles -a la ciudadan�a- los datos de los aportantes; se afirma que tal informaci�n se encuentra en el sitio web de estos Organismos Electorales, pero que, igualmente, deben crearse otros repositorios para que �m�s costarricenses conozcan quienes est�n efectuando aportes econ�micos de car�cter privado a los partidos pol�ticos��.

La Constituci�n Pol�tica se�ala que �Las contribuciones privadas a los partidos pol�ticos estar�n sometidas al principio de publicidad� (numeral 96), naturaleza p�blica de ese tipo de informaci�n que este Tribunal, a lo largo del tiempo, ha fomentado y desarrollado. En un primer momento, las listas de los aportes que llegaban a las arcas de las agrupaciones se ten�an a disposici�n de la ciudadan�a en las respectivas oficinas institucionales, ya que los datos se encontraban en soporte f�sico; no obstante, conforme la tecnolog�a fue avanzando, tal repositorio se digitaliz� hasta el punto de llegar a tenerse hoy una base de datos en l�nea en la que se pueden hacer consultas por ciclo electoral y partido, as� como un buscador por persona (esas herramientas est�n a disposici�n en los siguientes enlaces: https://servicioselectorales.tse.go.cr/consultacontribuciones/ y https://tse.go.cr/fpp-contribucionesdonacionesaportes.htm).

En similar sentido, nuestro sitio web alberga los estados auditados de los recursos financieros partidarios (https://tse.go.cr/fpp-infofacilitada.htm), la informaci�n de la emisi�n y la tenencia de los certificados de cesi�n de la contribuci�n del Estado (https://tse.go.cr/fpp-certificadosdecesion.htm) y las fuentes de financiamiento y su utilizaci�n por parte de las agrupaciones (https://tse.go.cr/fpp-fuentesfinanciamientoyutilizacion.htm), entre otra informaci�n de especial inter�s para la ciudadan�a.

Este Tribunal comparte la postura de los promoventes acerca de que es fundamental -para un voto informado- el que los electores conozcan qui�nes son los financistas de los actores pol�ticos, por lo que se ha empe�ado en que esos datos se encuentren accesibles, en formatos abiertos y en la p�gina web oficial de la instituci�n. Si bien la existencia de otros repositorios virtuales con esa informaci�n potencialmente ampliar�a su espectro de difusi�n, lo cierto es que puede traer consigo efectos colaterales no deseados.

La lege ferenda obliga a los partidos a divulgar -en un medio digital de acceso p�blico y permanente- su informaci�n financiera, mas no toma en consideraci�n que ese deber genera gastos asociados que algunas agrupaciones no pueden cubrir. No todas las plataformas pol�ticas alcanzan los umbrales necesarios para recibir dineros de la contribuci�n del Estado, por lo que su manutenci�n depende exclusivamente de los aportes de sus correligionarios; esos montos recaudados -normalmente- apenas alcanzan para el pago de aspectos b�sicos como la sede del partido, los servicios p�blicos y el contador p�blico que debe certificar sus estados financieros, quedando muchas de esas agrupaciones (principalmente las de escala provincial y cantonal) sin los recursos para adquirir un servidor propio o para mantener una p�gina web aut�noma y actualizada. Tampoco tienen el dinero para comprar almacenamiento a proveedores de este servicio.�

En ese sentido, importa recordar que la versi�n original del art�culo 135 del C�digo Electoral impon�a a los partidos pol�ticos la publicaci�n anual de sus estados financieros auditados en un diario de circulaci�n nacional, obligaci�n que muchas de esas asociaciones de ciudadanos no cumpl�an por el costo que les representaba; en no pocas ocasiones era m�s oneroso el pago de la publicaci�n que los aportes recibidos.

Ante ello, el legislador modific�, por intermedio de la ley n.� 9755, el citado numeral: hoy la referida obligaci�n se entiende cumplida con el env�o de los estados financieros y de la lista de contribuyentes para la publicaci�n en �el sitio web institucional� (referido a la p�gina de esta Autoridad Electoral). El exigir una divulgaci�n adicional podr�a generar una carga que solo ciertos partidos podr�an asumir, lo cual profundizar�a la inequidad entre las agrupaciones.

Aquellos partidos con p�gina web, como una buena pr�ctica, podr�an �colgar� su informaci�n financiera como un ejercicio de transparencia para con el electorado, pero, en todo caso, la informaci�n de las agrupaciones pol�ticas (tengan o no la posibilidad de pagar los citados servicios inform�ticos) est� siendo constantemente subida a la p�gina de este Tribunal.

De otra parte, la atomizaci�n de repositorios podr�a, de no estar estos sincronizados en cuanto a la periodicidad de actualizaci�n y en el formato de presentaci�n de los datos, confundir a la ciudadan�a, con lo que se sugiere a la Asamblea Legislativa valorar cambios en la redacci�n del proyecto en aras de que se indique que la informaci�n oficial del financiamiento de los partidos pol�ticos es la que publicita este Tribunal en su sitio web.

�Sobre esa l�nea, debe explicitarse que la expectativa del proyecto en relaci�n con la publicaci�n de los resultados de las liquidaciones de gastos que presentan los partidos ya se cumple. Ese reconocimiento de gastos lo hace esta Magistratura Electoral en una sentencia debidamente fundamentada, acto jurisdiccional que se coloca en la p�gina web institucional una vez que se encuentra notificado y firme; al ser una resoluci�n de este Pleno, es natural que sea el propio �rgano emisor el que haga de conocimiento de la poblaci�n cu�l fue el resultado de la revisi�n de las erogaciones que present� una agrupaci�n para reconocimiento con cargo al erario (este tipo de resoluciones se pueden consultar en: https://tse.go.cr/juris_busqueda.htm).

Sin perjuicio de lo anterior y habida cuenta que la propuesta positiviza una pr�ctica en curso que redunda en una profundizaci�n de los principios de transparencia y publicidad de las finanzas partidarias, este �rgano Constitucional no objeta la iniciativa.

IV.- Conclusi�n. Por las razones expuestas, este Tribunal no objeta el proyecto de ley n.� 22.599. Sin embargo, se solicita, respetuosamente, valorar las sugerencias expuestas en el apartado anterior. ACUERDO FIRME.

A las doce horas termin� la sesi�n.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold