ACTA N.� 83-2022

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del treinta de agosto de dos mil veintid�s, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, el se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y la se�ora Magistrada Zetty Mar�a Bou Valverde.

 

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se ley� y aprob� el acta de la sesi�n ordinaria inmediata anterior.

ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe sobre estudio de dedicaci�n exclusiva de puesto en el IFED. De la se�ora Karla Duarte Azofeifa, Profesional Asistente en Derecho 2 de la Secretar�a General de este Tribunal, se conoce oficio n.� CDIR-0254-2022 del 23 de agosto de 2022, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 41-2022, celebrada el 23 de agosto de 2022 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Adriana Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones �quien preside� en representaci�n del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General; Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva a. i.; H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos; Hugo Ernesto Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, que dice:

�De los se�ores Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva a. i., Kattya Marcela Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DE-2282-2022 del 11 de agosto de 2022, recibido en la Coordinaci�n de este Consejo el 18 de agosto de 2022, mediante el cual rinden informe en el que se concluye la conveniencia institucional de someter el puesto n.� 86305, Profesional del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia (clase Profesional Ejecutor 3) ubicado en el Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia, al r�gimen de dedicaci�n exclusiva.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. El�vese a conocimiento del Superior con la recomendaci�n de aprobar. ACUERDO FIRME.�".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. D�ctese la resoluci�n correspondiente. ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de Valoraci�n de Riesgos del 2021. De la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva a. i., se conoce oficio n.� DE-2503-2022 del 23 de agosto de 2021 [sic], recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 24 de agosto de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a lo dispuesto por el Superior en oficio STSE-0037-2012, de fecha 20 de diciembre de 2012, relacionado al resumen ejecutivo sobre valoraci�n de riesgos institucional, que debe rendir esta Direcci�n, se adjunta el respectivo informe, y se solicita respetuosamente a ese cuerpo colegiado, sean acogidas las recomendaciones que de seguido se consignan:

AL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

4.1 Que se modifique el plazo de presentaci�n del resumen ejecutivo, establecido en la circular STSE-0037-2012 del 20 de diciembre de 2012, de la siguiente forma:

En lo sucesivo y sin excepci�n, durante el mes de enero de cada a�o, los Directores institucionales deber�n remitir a la Direcci�n Ejecutiva los respectivos informes de valoraci�n de riesgos -propios y de las dependencias bajo su jerarqu�a- relativos al ejercicio del a�o inmediato anterior. Durante el mes de agosto de cada a�o, la Direcci�n Ejecutiva remitir� a la Secretar�a General de este Tribunal un resumen ejecutivo con las observaciones que al respecto estime procedentes, resultante de la valoraci�n que har� de aquellos informes, del suyo propio y de las dependencias bajo su jerarqu�a.

A LOS DIRECTORES, JEFATURAS Y ENCARGADOS

4.2 Que las direcciones institucionales y sus unidades administrativas adscritas atiendan y concluyan las acciones de mejora del Plan de Acci�n del SIVAR, en estado de �pendientes� y en �en proceso�, a m�s tardar al 15 de diciembre de 2022. Es necesario recordar, que las acciones propuestas deben ser atendidas en el periodo correspondiente o sea un a�o.

4.3 Que todas las unidades administrativas, incluyendo oficinas regionales y los programas electorales, realicen una nueva valoraci�n de riesgos, a efecto identificar otros tipos de riesgos relevantes internos o externos, no asociados a las actividades de los procedimientos y que en caso de llegar a materializarse puedan generar un alto impacto en la consecuci�n de los objetivos tanto de la unidad administrativa como a nivel institucional.

4.4 Verificar el tipo de riesgo registrado en las matrices de valoraci�n de riesgos, conforme a la clasificaci�n de tipos de riesgos, en procura de identificar riesgos tecnol�gicos y ambientales. Igualmente, formular actividades de control efectivas para mitigarlos y se pueda evidenciar una buena administraci�n de estos. Para tal efecto, y en virtud de que las unidades administrativas se encuentran actualizando sus procedimientos, las matrices deber�n ser remitidas a la Unidad de Control Interno, a m�s tardar el 18 de diciembre de 2022, su incumplimiento ser� informado al Superior, para que tome las medidas administrativas correspondientes.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. ACUERDO FIRME.

B) Informe del estudio sobre las eventuales implicaciones y medidas administrativas en virtud de la promulgaci�n de la Ley Marco de Empleo P�blico. De los se�ores Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo, Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal y Andrei Cambronero Torres, Letrado de este Tribunal, se conocen nuevamente oficios n.� DE-1341-2022 del 12 de mayo de 2022 y DE-1606-2022�sustituir- del 21 de junio de 2022, recibidos el 13 de mayo y� el 27 de junio de 2022, respectivamente, en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante los cuales rinden informe �y plantean ajuste en recomendaci�n� sobre las eventuales implicaciones y medidas administrativas que se deben adoptar en virtud de la promulgaci�n de la Ley Marco de Empleo P�blico.

De las se�oras Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano y Arling Vanessa Castro Jim�nez, Secretaria General y Secretaria General Adjunta, respectivamente, de la Uni�n Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce nuevamente oficio n.� UNEC-026-2022 del 29 de julio de 2022, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 1.� de agosto de 2022, mediante el cual atienden la audiencia concedida para referirse a la aplicaci�n de la Ley de Empleo P�blico en el Tribunal Supremo de Elecciones, seg�n detallan.

Se dispone: Tener por rendido el informe de los se�ores Mora Gonz�lez, Jim�nez Padilla y Cambronero Torres. Se acogen las medidas recomendadas en el informe que se conoce con las siguientes aclaraciones o modificaciones:

De la recomendaci�n general: Aprobar la conformaci�n de una comisi�n interdisciplinaria, la cual se encargar� de analizar y plantear ante esa Magistratura, un plan de acci�n para implementar los requerimientos de esa Ley. Dicha comisi�n la conformar�n las siguientes personas: por parte de la Direcci�n Ejecutiva, las se�oras Sandra Mora Navarro -quien la coordinar�-, Ver�nica Quesada Portuguez y Lady Orozco Oses; del Departamento de Contadur�a el se�or Jefferson Vargas Salas; del Departamento de Recursos Humanos la se�ora Kattya Varela G�mez; del Departamento Legal la se�ora Teresa P�rez Porta; as� como el Jefe de Despacho de la Presidencia del TSE, se�or Andrei Cambronero Torres. Esta comisi�n, dentro de otras funciones, definir� equipos de trabajo permanentes y exclusivos para esta importante labor, conforme a las tem�ticas de inter�s por atender. De igual forma, analizar� el informe de impacto requerido a cada una de las �reas adscritas al Departamento de Recursos Humanos, seg�n la recomendaci�n espec�fica n.� 6.1, como insumo para la elaboraci�n del plan de acci�n pertinente, observando los plazos que estipulan los transitorios de la Ley Marco de Empleo P�blico, as� como el trabajo conjunto que realizar� el Departamento Legal, el Departamento de Recursos Humanos, la Direcci�n General de Estrategia Tecnol�gica y toda otra dependencia mencionada en la implementaci�n de los alcances de la Ley Marco de Empleo P�blico, los que deber�n canalizarse sin excepci�n por esa comisi�n.

De la recomendaci�n 3.1. Se comisiona al Departamento Legal gestionar lo necesario para formalizar un convenio de cooperaci�n con el Centro de Capacitaci�n y Desarrollo (CECADES), a efectos de que este Tribunal tenga acceso a las actividades que esa entidad promueve; todo ello partiendo de que la ley 9635 �Fortalecimiento de las Finanzas P�blicas� enfatiza la austeridad econ�mica y uso racional de los recursos, contexto en el cual este convenio vendr�a a ampliar la oferta de actividades de capacitaci�n y desarrollo para el personal institucional.

De la recomendaci�n 3.2. La Direcci�n Ejecutiva realizar� los esfuerzos presupuestarios y administrativos a fin de dotar al Departamento de Recursos Humanos de un sistema integrado que abarque la totalidad de sus procesos y que permitan incrementar su competitividad, coadyuvar con la Administraci�n en la toma de decisiones en materia de personal y, colateralmente, atender los requerimientos en tecnolog�as de informaci�n de la Ley Marco de Empleo P�blico.

De la recomendaci�n 3.3. En virtud de las exigencias de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas P�blicas y de la Ley Marco de Empleo P�blico, sumado a la implementaci�n de un sistema de gesti�n por competencias, que deber� abarcar todos los procesos del Departamento de Recursos Humanos y la confirmaci�n de la adscripci�n de la gesti�n de salud ocupacional, se har� indispensable que dicho departamento sea sometido a un an�lisis administrativo a cargo de la Direcci�n Ejecutiva.

De la recomendaci�n 6.2. Los tr�mites que se encuentran activos o en proceso, relativos a estudios de puestos (reclasificaciones y reasignaciones), a cargo del Departamento de Recursos Humanos o a estudios administrativos que conduce la Direcci�n Ejecutiva, se concluir�n bajo los par�metros actuales. Tales estudios continuar�n hasta su culminaci�n con una carga disminuida, en virtud de que se deber� desplegar recurso humano para la atenci�n exclusiva de los requerimientos de la Ley Marco de Empleo P�blico.

De la recomendaci�n 6.3. Se continuar� con la recepci�n de nuevas solicitudes de estudios de puestos conforme al art�culo n.� 54 del Reglamento a la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, as� como los requerimientos de estudios administrativos a cargo de la Direcci�n Ejecutiva; a �stas gestiones se les dar� tr�mite una vez finalizado el proceso de implementaci�n de la nueva ley. Lo anterior, en virtud de las complejas implicaciones que contiene la aplicaci�n de la Ley Marco de Empleo P�blico, que entrar�a a competir con las cargas actuales y compromisos de gesti�n de los departamentos e instancias que, por competencia t�cnica, deben participar en este proceso y por cuanto este marco normativo podr�a modificar de manera sustancial el proceso de gesti�n de recursos humanos. Lo anterior, sin perjuicio de que a criterio de este Tribunal y en atenci�n al inter�s p�blico, resulte necesario gestionar alguno de estos procedimientos.

El Departamento de Comunicaciones y Relaciones P�blicas divulgar� oportunamente los aspectos generales y alcances de esta Ley. ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TSE.

A) Solicitudes varias de asuntos sindicales. Del se�or Rui Steven L�pez Gonz�lez, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.� SETSE-029-2022 del 25 de agosto de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Como se les inform� en oficio SETSE-028-2022, la nueva Junta Directiva de nuestra asociaci�n se vio robustecida con el ingreso de nuevos miembros. En raz�n de ello, les solicitamos, respetuosamente, otorgar el permiso respectivo para que �stos puedan participar en las sesiones ordinarias que celebramos los d�as martes de cada semana. En concreto, se trata de los servidores: Paola Arguedas Castell�n (SECRETAR�A DE G�NERO Y EQUIDAD), Carlos Arce Fern�ndez (SECRETAR�A DE SALUD OCUPACIONAL), Guido Torres Serrano (VOCAL) y Ana Yenci Guti�rrez Espinoza (FISCAL), para lo cual les solicitamos informar lo pertinente a sus respectivas jefaturas.

Asimismo, les solicitamos expresamente valorar la posibilidad de facilitarnos un nuevo espacio (oficina) para atender los asuntos ordinarios que nos ocupan, debido a que el asignado originalmente no re�ne las condiciones necesarias para estos efectos, ni permite albergar a todos los miembros que componen nuestra organizaci�n. En este sentido, es importante indicarles tambi�n que por su ubicaci�n (subsuelo), el acceso a internet es de muy baja calidad.

Finalmente, deseamos solicitarles un espacio de su agenda para presentarles a los nuevos integrantes del sindicato.".

Se dispone: 1- Autorizar a los se�ores miembros de la Junta Directiva conforme se propone. Tome nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos y las inmediatas de las se�oras Arguedas Castell�n y Guti�rrez Espinoza y de los se�ores Arce Fern�ndez y Torres Serrano. 2.- En cuanto a la solicitud de espacio f�sico, pase a la Direcci�n Ejecutiva para lo que corresponda. 3.- Se concede la audiencia solicitada para el mi�rcoles 31 de agosto de 2022 a las 14:00 horas. ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.

A) Solicitud de visita presencial de cooperaci�n t�cnica en financiamiento partidario. Del se�or Eduardo N��ez, Director del Instituto Nacional Dem�crata de la Rep�blica de Guatemala, se conoce memorial del 23 de agosto de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Reciba un cordial saludo de parte del Instituto Nacional Dem�crata (NDI, por sus siglas en ingl�s) en Guatemala Sirva esta comunicaci�n para reiterar nuestro agradecimiento con el honorable Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) de Costa Rica por la asistencia t�cnica y el apoyo brindado en materia de financiamiento electoral, tanto al Tribunal Supremo Electoral (TSE) de Guatemala como a la Contralor�a General de Cuentas (CGC) de Guatemala. Los equipos t�cnicos y las autoridades de ambas instituciones se han visto fortalecidas conociendo las buenas pr�cticas y experiencias en materia de fiscalizaci�n del financiamiento de los Partidos Pol�ticos en Costa Rica.

En este sentido, hago de su conocimiento que la Contralor�a General de Cuentas de Guatemala requiere nuevamente la asistencia t�cnica del TSE de Costa Rica, dado que se encuentran desarrollando una serie de instrumentos y procesos de capacitaci�n que le permitir�n a su personal ejercer de manera m�s eficiente y estrat�gica su funci�n durante el pr�ximo proceso electoral en Guatemala a celebrarse en el 2023. Luego de la visita que hiciera la delegaci�n de la CGC guatemalteca al TSE de Costa Rica, pudieron identificar temas y experiencias que quisieran profundizar con algunos integrantes del Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos.

Por ello, nuevamente solicitamos la anuencia del Honorable Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, para que la se�ora Guiselle Valverde Calder�n encargada del �rea de an�lisis financiero y el Se�or Ronald Chac�n Badilla, Jefe, ambos del Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos puedan realizar una visita de cooperaci�n t�cnica del 19 al 23 de septiembre del a�o en curso.

En el marco de la asistencia t�cnica, la CGC de Guatemala esperar�a de los se�ores Valverde y Chac�n coadyuvar a la discusi�n, desde su experiencia, de la implementaci�n de mecanismos de prevenci�n, control y fiscalizaci�n del financiamiento electoral enfocado en los fondos p�blicos utilizados con fines electorales y la participaci�n en un foro virtual organizado en conjunto con la Organizaci�n Centroamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores con el tema �La participaci�n de las instituciones democr�ticas de control en eventos electorales�.

Al respecto, los gastos correspondientes a los boletos a�reos, hospedaje y alimentaci�n de los se�ores Valverde Calder�n y Chac�n Badilla estar�an a cargo de nuestro instituto.

Desde ya manifestamos nuestra m�s profunda admiraci�n y agradecimiento al Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica por la anuencia a compartir con nosotros sus experiencias y buenas pr�cticas en la materia.

Sin otro particular, me despido con las muestras de mi m�s alta estima y consideraci�n.".

Se dispone: Agradecer al se�or N��ez la cordial invitaci�n que cursa. Para atenderla se autoriza la participaci�n del se�or Chac�n Badilla y de la se�ora Valverde Calder�n. Durante la ausencia del primero, se encargan sus funciones en el se�or Jorge Alberto Bola�os Villalobos, Encargado de Fiscalizaci�n de Liquidaciones de Gastos del Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relaci�n con el viaje en cuesti�n se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempe�a

Pa�s (es) a visitar

Per�odo del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificaci�n

Gastos conexos y justificaci�n

Ronald Chac�n Badilla

Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos�

Rep�blica de Guatemala

19 al 23 de setiembre de 2022

Cooperaci�n t�cnica en fiscalizaci�n de financiamiento partidario.

Ninguno

Ninguno

Guiselle

Valverde Calder�n

Encargada de Fiscalizaci�n de Informaci�n Financiera

del Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos�

�dem

�dem

�dem

�dem

�dem

 

ACUERDO FIRME.

ART�CULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitaci�n al Curso Interamericano de Elecciones y Democracia. De los se�ores Heriberto Ara�z, Presidente del Tribunal Electoral de la Rep�blica de Panam�, y Jos� Thompson J., Director Ejecutivo del Centro de Asesor�a y Promoci�n Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conoce oficio n.� CA-202-22 del 17 de agosto de 2022, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 26 de agosto de 2022, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Nos complace informarle que el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), a trav�s de su �rea Program�tica, el Centro de Asesor�a y Promoci�n Electoral (CAPEL) y el Tribunal Electoral de Panam� (TE), se encuentran organizando el Curso Interamericano de Elecciones y Democracia en su vig�sima edici�n, que se celebrar� en la Ciudad de Panam� del 10 al 13 de octubre pr�ximo.

Este Curso se realiza cada dos a�os y est� dirigido a personas, principalmente, representantes de organismos electorales, partidos pol�ticos, acad�micos, medios de comunicaci�n y organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el �rea de los derechos pol�ticos y que, por su rol activo en la din�mica sociopol�tica de sus pa�ses, pueden influir en el �nimo de la ciudadan�a en pro del fortalecimiento del sistema democr�tico. El cuerpo docente del Curso se constituye de destacados acad�micos y especialistas, que aportan y combinan tanto teor�a como pr�ctica a la estrategia metodol�gica del evento.

Los ejes tem�ticos de cada Curso var�an en relaci�n con la din�mica social y pol�tica y con las �reas de atenci�n prioritaria que se detectan seg�n la coyuntura hist�rica y pol�tica del Continente. En esta oportunidad, el Curso busca reflexionar acerca de la institucionalidad democr�tica desde una perspectiva interdisciplinaria e intersectorial. El Tema Central que se ha definido para esta vig�sima edici�n es �Institucionalidad Democr�tica de Am�rica Latina. Escenarios de salida de la crisis desde una mirada intersectorial�, y se va a abordar a partir de los siguientes subtemas: el impacto de la pandemia en la calidad de la democracia, el fortalecimiento del Estado de Derecho y la institucionalidad, la reforma pol�tica e institucional, los procesos electorales y legitimidad, la cultura democr�tica, la comunicaci�n en los sistemas democr�ticos y la construcci�n de agendas intersectoriales.

En el IIDH/CAPEL y el TE de Panam� tenemos especial inter�s en que usted o un funcionario o funcionaria del organismo electoral que usted preside nos haga el honor de asistir al Curso, el cual ser� enriquecido con su presencia y participaci�n durante las actividades acad�micas que comprende.

Por las caracter�sticas del evento, se requiere que los participantes permanezcan en la actividad a lo largo de toda su duraci�n. En lo que respecta a los costos de la participaci�n en este evento, los organizadores est�n en capacidad de cubrir, para usted o un representante de su Organismo Electoral, el monto correspondiente a transporte a�reo, hospedaje y alimentaci�n. Gustosamente consideraremos la participaci�n de otro representante, si los recursos de su Organismo Electoral permiten sufragar todos los costos.".

Se dispone: Agradecer a los se�ores Ara�z y Thompson la cordial invitaci�n que cursa. Para atenderla se autoriza la participaci�n de la se�ora Ileana Cristina Aguilar Olivares, Profesional Especializado del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relaci�n con el viaje en cuesti�n se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempe�a

Pa�s (es) a visitar

Per�odo del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificaci�n

Gastos conexos y justificaci�n

Ileana Cristina Aguilar Olivares

Profesional Especializado del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia

Rep�blica de Panam�

9 al 14 de octubre

de 2022

XX Curso Interamericano de Elecciones y Democracia

Ninguno

Ninguno

 

ACUERDO FIRME.

B) Misi�n integral de acompa�amiento y observaci�n al Tribunal Superior Electoral de Brasil. Del se�or Jos� Thompson J., Director Ejecutivo del Centro de Asesor�a y Promoci�n Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conoce oficio n.� CA-200-22 del 17 de agosto de 2022, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual remite invitaci�n de parte del Tribunal Superior Electoral (TSE) de la Rep�blica Federativa de Brasil para participar de la segunda misi�n de avanzada de acompa�amiento y observaci�n, designando a una persona que deber� tener experiencia en inform�tica aplicada a procesos electorales y excelentes atestados t�cnicos, seg�n detalla.

De la se�ora Sofia Vincenzi, del mismo Centro de Asesor�a y Promoci�n Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conoce conjuntamente correo electr�nico del 22 de agosto de 2022, en el que se refiere a las fechas en que se realizar�a la misi�n a Brasil.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Agradecer al se�or Thompson la cordial invitaci�n que cursa y, en el marco de cooperaci�n horizontal entre organismos electorales, autorizar la participaci�n de la se�ora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica. Durante su ausencia, se encargan sus funciones a la se�ora Viviana Alfaro Vargas, Jefa a. i. de la Oficina de Proyectos Tecnol�gicos. Pase a la Direcci�n Ejecutiva, autorizando la compra por caja chica.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relaci�n con el viaje en cuesti�n se detalla lo siguiente:

Nombre completo de la funcionaria

Cargo que desempe�a

Pa�s a visitar

Per�odo del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificaci�n

Gastos conexos y justificaci�n

Xenia Guerrero Arias

Directora General de Estrategia Tecnol�gica

Rep�blica Federativa de Brasil

4 al 10 de setiembre

de 2022

Misi�n integral de acompa�amiento y observaci�n al Tribunal Superior Electoral de Brasil.

Tiquete a�reo y los necesarios para atender la actividad.

Los necesarios para atender la actividad.

 

ACUERDO FIRME.

C) Invitaci�n al Curso Interamericano de Elecciones y Democracia. De los se�ores Heriberto Ara�z, Presidente del Tribunal Electoral de la Rep�blica de Panam�, y Jos� Thompson J., Director Ejecutivo del Centro de Asesor�a y Promoci�n Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conoce memorial del 17 de agosto de 2022, dirigido al se�or Hugo Ernesto Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 30 de agosto de 2022, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Tenemos el agrado de dirigirnos a usted para informarle que el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, a trav�s de su �rea Program�tica, el Centro de Asesor�a y Promoci�n Electoral (CAPEL), de manera conjunta con el Tribunal Electoral de Panam� (TE), se encuentran organizando el XX Curso Interamericano de Elecciones y Democracia, que se celebrar� en la Ciudad de Panam�, del 10 al 13 de octubre pr�ximo.

El Instituto Interamericano de Derechos Humanos por medio de su programa especializado el Centro de Asesor�a y Promoci�n Electoral (IIDH/CAPEL), ha propiciado desde 1987 un espacio de debate y capacitaci�n en las Am�ricas que ha versado sobre sus procesos de democratizaci�n. Asimismo, el Tribunal Electoral de Panam� tiene la funci�n de garantizar la libertad, honradez y eficacia del sufragio popular.

Este es un Curso de reflexi�n y discusi�n pluralista que contribuye a la producci�n y articulaci�n de ideas �tiles para el desarrollo de los sistemas pol�ticos de la regi�n. El cual, est� dirigido a un aproximado de 80 personas, principalmente representantes de organismos electorales, partidos pol�ticos y organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el �rea de los derechos pol�ticos y que, por su rol activo en la din�mica sociopol�tica de sus pa�ses, pueden influir en el �nimo de la ciudadan�a en pro del fortalecimiento del sistema democr�tico. El cuerpo docente del Curso se constituye de destacados acad�micos y especialistas, que aportan y combinan tanto teor�a como pr�ctica a la estrategia metodol�gica del evento.

Los ejes tem�ticos de cada Curso var�an en relaci�n con la din�mica social y pol�tica y con las �reas de atenci�n prioritaria que se detectan seg�n la coyuntura hist�rica y pol�tica del Continente. En esta oportunidad el tema central que se ha definido es �Institucionalidad Democr�tica de Am�rica Latina. Escenarios de salida de la crisis desde una mirada intersectorial�, y se va a abordar desde los siguientes subtemas: Impacto de la pandemia sobre la calidad y la estabilidad de la democracia, El Fortalecimiento del Estado de Derecho y de la institucionalidad, las reformas pol�ticas e institucionales, procesos electorales, construcci�n de una nueva cultura democr�tica, estrategias de comunicaci�n en los sistemas democr�ticos, espacios seguros de di�logo intersectorial.

Para nosotros ser�a un honor poder contar con su participaci�n en calidad de expositor en la Conferencia II titulada �Construcci�n de una nueva cultura democr�tica. Oportunidades y desaf�os� la cual tendr� lugar el d�a mi�rcoles 12 de octubre a las 14:30, contando con 45 minutos para el desarrollo del tema. Estamos seguros que su contribuci�n a esta actividad, dada su amplia trayectoria en este campo, se traducir� en un aporte fundamental para los participantes y para las instituciones y organizaciones que representan, por lo que desde ahora le agradecemos considerar la invitaci�n.

Las instituciones organizadoras estar�an cubriendo todos los gastos de su traslado y estad�a en Panam�. De confirmar su asistencia en estas condiciones, le estar�amos enviando informaci�n adicional detallada sobre el Curso y los arreglos log�sticos correspondientes.

Por las caracter�sticas del evento, le solicitamos permanecer actividad durante su desarrollo [sic].

Cualquier informaci�n adicional puede comunicarse con Tasheena Obando, asesora de CAPEL, a los correos electr�nicos [�] con copia a la oficina de Relaciones Internacionales del TE de Panam� [�]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Agradecer a los se�ores Ara�z y Thompson la cordial invitaci�n que cursan. Para atenderla se autoriza la participaci�n del se�or Hugo Ernesto Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia. Durante su ausencia, se encargan sus funciones en el se�or Rodrigo Abdel Brenes Prendas.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relaci�n con el viaje en cuesti�n se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario

Cargo que desempe�a

Pa�s a visitar

Per�odo del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificaci�n

Gastos conexos y justificaci�n

Hugo Ernesto Picado Le�n

Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia

Rep�blica de Panam�

9 al 14 de octubre

de 2022

XX Curso Interamericano de Elecciones y Democracia

Ninguno

Ninguno

 

ACUERDO FIRME.

ART�CULO S�TIMO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de "Ley para prevenir y sancionar el acoso laboral en el sector p�blico y privado anteriormente denominado Ley contra el acoso laboral en el sector p�blico y privado", expediente n.� 20.873. De la se�ora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas II del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPAS-0692-2022 del 18 de agosto de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Sociales, en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 24, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N. � 20.873, �LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR EL ACOSO LABORAL EN EL SECTOR P�BLICO Y PRIVADO ANTERIORMENTE DENOMINADO LEY CONTRA EL ACOSO LABORAL EN EL SECTOR P�BLICO Y PRIVADO�, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 30 de agosto y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.

Se somete nuevamente a consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo n�mero 20.873, �LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR EL ACOSO LABORAL EN EL SECTOR P�BLICO Y PRIVADO ANTERIORMENTE DENOMINADO LEY CONTRA EL ACOSO LABORAL EN EL SECTOR P�BLICO Y PRIVADO�.

Sobre el particular, resulta necesario indicar que este mismo proyecto ha sido objeto de consulta en varias ocasiones, siendo la �ltima vez consultado mediante oficio n.� AL-CPAS-972-2020 del 25 de febrero de 2020, de la se�ora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, cuyo texto dictaminado fue analizado y conocido por este Tribunal en el art�culo octavo, inciso a) de la sesi�n ordinaria n�mero 21-2022, celebrada el 3 de marzo de 2020, ocasi�n en la que este Colegiado en lo que interesa indic�:

�En el caso que nos ocupa, resulta necesario indicar que este mismo proyecto ha sido objeto de consulta en varias ocasiones, siendo la �ltima vez consultado mediante oficio n.� AL-CPAS-442-2019 del 13 de agosto de 2019, de la se�ora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, cuyo texto sustitutivo fue analizado y conocido por este Tribunal en el art�culo s�timo, inciso a) de la sesi�n ordinaria n�mero 80-2019, celebrada el 22 de agosto de 2019, ocasi�n en la que este Colegiado en lo que interesa indic�:

�Sobre el particular resulta necesario indicar que este mismo proyecto fue consultado mediante oficio n.� AL-CPAS-454-2018 del 10 de setiembre de 2018, suscrito por la se�ora Ana Julia Arroyo Alfaro, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, siendo que el texto de la iniciativa fue analizado y conocido por este Tribunal en el art�culo sexto, inciso c) de la sesi�n ordinaria n�mero 90-2019, celebrada el 18 de setiembre de 2018; ocasi�n en la que este Tribunal, en lo que interesa, indic�:

�Luego de analizada la propuesta legislativa, es necesario se�alar que presenta defectos y vicios de inconstitucionalidad que este Tribunal considera importante que sean corregidos.

El primero de ellos tiene que ver con lo establecido en los art�culos 42 y 43, seg�n los cuales ser� la comisi�n investigadora (creada a partir del art�culo 32) la que dicte la resoluci�n final y, espec�ficamente en el inciso e) del art�culo 43, se indica que dicha resoluci�n contendr� las sanciones por imponer. No obstante, disponer el castigo como tal es competencia natural del jerarca, en raz�n del ejercicio de su potestad administrativa sancionatoria, raz�n por la cual el citado art�culo deber�a modificarse para que quede claro que la resoluci�n final ser� dictada por el jerarca respectivo y no por la comisi�n investigadora (como simple instancia instructora).

Por otro lado, en el art�culo 53 inciso b) se hace referencia a los �suplentes� de los alcaldes e intendentes, figura que no se corresponde con los cargos actuales de vicealcaldes y viceintendentes, por lo que la nomenclatura de esos puestos debe adecuarse a la nueva realidad jur�dica de los gobiernos locales.

Otra falencia de ese art�culo 53 tiene que ver con las sanciones previstas para las personas electas popularmente.

En el caso de los diputados, se establece que se les podr� aplicar lo dispuesto en el art�culo 112 constitucional y, as�, sancionarlos �por faltar al deber de probidad en la funci�n p�blica�. Esa menci�n supone homologar el acoso laboral a la violaci�n del deber de probidad, lo que genera un problema de inconstitucionalidad: se estar�a utilizando, como puente para sancionar (con la cancelaci�n de las credenciales) el acoso laboral, una norma constitucional que tipifica un hecho distinto (faltar al deber de probidad). En otros t�rminos, equipara conductas cuya naturaleza y bienes jur�dicos son distintos, para habilitar el poder punitivo estatal en una norma infraconstitucional; escenario ileg�timo trat�ndose del r�gimen disciplinario aplicable a los legisladores.

En efecto, la definici�n de los motivos de p�rdida de la credencial de un diputado es materia de reserva constitucional, por lo que el legislador no puede ampliar el cat�logo de causales por medio de una ley, como se pretende en este caso; para ello es necesario que la conducta se precise expresamente en la propia Constituci�n Pol�tica como causal (ver resoluci�n de la Sala Constitucional n.� 2010-011352 de las 15:05 horas del 29 de junio de 2010).

De esa forma, se advierte un vicio de inconstitucionalidad que obliga a este Tribunal a objetar el proyecto consultado en cuanto a este aspecto.

En lo relacionado con los cargos municipales de elecci�n popular, se advierte otra inconstitucionalidad del proyecto, ante la posibilidad de que la sanci�n de p�rdida de la credencial sea impuesta por el Concejo Municipal, pues esa competencia es exclusiva y excluyente de este �rgano Electoral. Conforme al art�culo 102 de la Constituci�n Pol�tica, la declaratoria de una persona electa popularmente es una funci�n propia del Tribunal Supremo de Elecciones; de ah� que la eventual p�rdida de dicha credencial solo puede ser decretada por quien la otorg�. Por ello y con el fin de compatibilizar el proyecto con el Derecho de la Constituci�n, armoniz�ndolo de paso con lo dispuesto en el art�culo 253 del C�digo Electoral, sugerimos agregar un p�rrafo final al art�culo 53, en los siguientes t�rminos:

�Art�culo 53.- Sanciones para las personas electas popularmente. Las sanciones para las personas electas popularmente ser�n:

(�)

El concejo municipal aplicar�, por propia autoridad, las sanciones de amonestaci�n escrita y suspensi�n ï¿½sin goce de salario o dieta- a los funcionarios municipales de elecci�n popular indicados en los incisos b), c) y d) del presente art�culo; solo en caso de que se estime procedente la cancelaci�n de la credencial del funcionario, el �rgano local remitir� el expediente junto con la recomendaci�n respectiva al Tribunal Supremo de Elecciones para que inicie el proceso contencioso electoral de supresi�n de las credenciales�.

Conclusi�n.

Ciertamente, establecer una normativa espec�fica que prevenga y sancione el acoso laboral en el sector p�blico y privado es un asunto que supone una valoraci�n pol�tica exclusiva de las se�oras y se�ores diputados. No obstante, se sugiere subsanar lo establecido en los art�culos 42 y 43 del proyecto, en el sentido de que la resoluci�n final del procedimiento administrativo sea dictada por el jerarca correspondiente (como titular natural de la potestad sancionatoria) y no por la comisi�n investigadora (que debe mantenerse como una simple instancia instructora).

De igual manera, se sugiere eliminar del art�culo 53 inciso b) la menci�n de los �suplentes� de los alcaldes e intendentes y, en su lugar, referirse a los vicealcaldes y viceintendentes.

Por otro lado, este Tribunal objeta por inconstitucional ese mismo art�culo 53, en los t�rminos y con los alcances del art�culo 97 constitucional, por dos razones: 1) en cuanto pretende habilitar la cancelaci�n de credenciales de diputado por acoso laboral, como si se tratara de faltas al deber de probidad; una habilitaci�n de tal naturaleza es materia de reserva constitucional; y 2) en cuanto le otorga al concejo municipal la competencia de cancelar las credenciales de los funcionarios municipales de elecci�n popular, dado que desconoce que esa es competencia constitucionalmente asignada a esta Autoridad Electoral. Estas objeciones se superar�an si: 1) se suprime del art�culo 53 la frase �; o bien se podr�a aplicar el art�culo 112 de la Constituci�n Pol�tica para sancionar a los legisladores por faltar al deber de probidad en la funci�n p�blica�; y 2) se incorpora el p�rrafo final sugerido supra.

Sobre los dem�s extremos del proyecto, no existe reparo alguno. ACUERDO FIRME.�

Sobre la propuesta objeto de consulta, se advierte la subsanaci�n de tres de los cuatro aspectos objetados por este Tribunal en el acuerdo transcrito. El primero, referido a se�alar la necesidad de que el jerarca correspondiente sea el designado para dictar la resoluci�n final del procedimiento administrativo realizado contra una persona electa popularmente por un caso de acoso laboral; el segundo, tendiente a eliminar la palabra �suplentes� al hacer menci�n de los alcaldes e intendentes, para en su lugar denominar a esas figuras como vicealcaldes y viceintendentes; y, finalmente, un tercer aspecto relativo a la exclusiva y excluyente competencia que ostenta el Tribunal Supremo de Elecciones en materia de cancelaci�n de credenciales.

No obstante, del estudio del texto sustitutivo consultado persiste un cuarto aspecto al que es necesario referirse. En efecto, del an�lisis del inciso a) del art�culo 43 del proyecto no se aprecia que se var�e la intenci�n del legislador de homologar el acoso laboral a la violaci�n del deber de probidad, lo que generar�a que se mantenga el vicio de inconstitucionalidad advertido por este Tribunal en su momento, en el acuerdo antes mencionado.

Conclusi�n.

Al advertir que en el texto sustitutivo consultado subsiste la disposici�n que, en el caso de los diputados, homologa el acoso laboral a la violaci�n del deber de probidad, lo cual supone un vicio de inconstitucionalidad, se reitera el criterio vertido por este Colegiado en el acuerdo adoptado en el art�culo sexto de la sesi�n ordinaria n.� 90-2018; motivo por el cual este Tribunal objeta el texto sustitutivo consultado, en los t�rminos y con las consecuencias se�aladas en el art�culo 97 constitucional. ACUERDO FIRME�.

Al determinar que se trata del mismo expediente legislativo y que con ocasi�n de las modificaciones que constan en el proyecto dictaminado, se logr� subsanar en el inciso a) del art�culo 28, el aspecto objetado en su momento por este Tribunal respecto del texto sustitutivo, este Colegiado no objeta la iniciativa legislativa consultada�

Con ocasi�n de la actual consulta, al verificarse que las modificaciones constan en el texto actualizado del proyecto, y que no se var�an los aspectos ya subsanados en sus versiones anteriores, reiteramos el criterio expuesto en el art�culo octavo, inciso a) de la sesi�n ordinaria n�mero 21-2020, celebrada el 3 de marzo de 2020, en el sentido que este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada.

II. Conclusi�n.

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta el texto actualizado consultado. ACUERDO FIRME.

B) Informe de ajuste al presupuesto de gasto de la Rep�blica. Del se�or Nogui Acosta Ja�n, Ministro de Hacienda, se conoce oficio n.� DM-2212-2022 del 25 de agosto de 2022, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 29 de agosto de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Me dirijo a usted con todo respeto, para comunicarle que, luego de contar con el escenario completo del presupuesto de gasto de la Rep�blica, para cumplir con la Regla Fiscal es absolutamente necesario realizar un ajuste al presupuesto asignado a las instituciones para el 2023.

A pesar de los esfuerzos de esta Cartera para mejorar la gesti�n de la deuda, dada la magnitud actual y proyectada de la misma, se requieren medidas extraordinarias para detener el crecimiento exponencial de los intereses.

La consolidaci�n del presupuesto de gasto, luego de considerar el pago de los intereses, ha dejado claro que la demanda de recursos para hacerle frente a la deuda consume cada vez m�s los ingresos probables que se estiman para el 2023 y a�os siguientes.

Dicho escenario, motiv� a tomar la decisi�n apremiante de aplicar una rebaja a los recursos asignados a las instituciones para hacer frente al pago de intereses estimados para el pr�ximo a�o y ajustar el Proyecto de Ley del Presupuesto de la Rep�blica para el 2023 a la Regla Fiscal.

Por lo anterior, hago de su conocimiento, como representante de la instituci�n, que en el proyecto de ley que presentaremos a discusi�n y aprobaci�n a la Asamblea Legislativa, se incluye el presupuesto de gastos asignado a su representada por un monto ajustado de � 57 986 000 000,00, como resultado de aplicar una rebaja de � 929 400 000,00 en el gasto corriente, que disminuye un 1,68%.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Hacer del conocimiento del se�or Ministro lo siguiente: Este Tribunal aprob� el anteproyecto de presupuesto para el a�o 2023, basado en los planes operativos anuales elaborados por cada unidad administrativa, al amparo del ciclo de planificaci�n institucional anual que, como en a�os anteriores, mantuvo la consigna de total austeridad en el gasto, a la luz de la situaci�n fiscal que atraviesa el pa�s en los �ltimos a�os, permitiendo colaborar con la contenci�n del gasto p�blico, sin poner en riesgo la prestaci�n de los servicios esenciales que, por mandato constitucional, se atienden. As� las cosas, se present� una propuesta presupuestaria de ₡58.915.400.000,00. En t�rminos generales, el TSE presupuest� para el a�o 2023 un 2,04% menos respecto del l�mite establecido por el ente hacendario, producto del esfuerzo del an�lisis realizado.

Seg�n lo informado en el oficio que nos ocupa, una rebaja adicional del 1,68% representa, para nuestra instituci�n, una disminuci�n total de �2.157.600.000,00 respecto del l�mite presupuestario establecido.

Llama la atenci�n el cambio de metodolog�a utilizada, siendo que la anterior permit�a coordinar con la instituci�n las partidas que ser�an afectadas con la disminuci�n que, a�o con a�o, se han comunicado. Tal proceder impide al TSE asegurar la integridad de las partidas para cumplir con sus funciones constitucionales.

�Por esta raz�n resulta, de urgente necesidad, contar con el detalle del subprograma, partidas, subpartidas y l�neas afectadas por el ajuste realizado -informaci�n omisa en el comunicado- pero que es vital para realizar un ejercicio de an�lisis minucioso, que permita determinar el impacto sobre nuestro presupuesto, de cara a la atenci�n del a�o preelectoral de los comicios Municipales 2024, proceso que se visualiza como la m�s compleja elecci�n municipal, por el n�mero creciente de candidaturas (50 mil), las asambleas de renovaci�n de estructuras partidarias (prontas a iniciar) y de elecci�n de candidaturas (6 mil), el n�mero de partidos participantes (a la fecha m�s de 80) y la creaci�n de nuevos cantones, entre otros factores.

En s�ntesis, el Tribunal presupuesta anualmente los rubros necesarios para la organizaci�n de procesos electorales, la registraci�n civil y la promoci�n de la cultura democr�tica. De la misma manera, los recursos para atender la adquisici�n de materiales y suministros que posibiliten la emisi�n de los documentos de identidad (encarecidos notablemente en los �ltimos a�os dados los eventos suscitados en el �mbito internacional, en las �reas econ�mica, social y de salud), as� como los recursos necesarios para la preparaci�n de la log�stica electoral municipal.

Resulta comprensible, por tanto, que cualquier recorte adicional al presupuesto institucional, tendr� un impacto negativo en el cumplimiento, no s�lo del quehacer diario institucional �delegado constitucionalmente-, sino de las obligaciones financieras y contractuales adquiridas con otras instituciones y proveedores de bienes y servicios, cuya presupuestaci�n se basa en el modelo de planificaci�n operativa, determinada para tales efectos.

Finalmente, es pertinente advertir lo indicado en el art�culo 177 de la Constituci�n Pol�tica que, a la letra, indica:

�ART�CULO 177.-La preparaci�n del proyecto ordinario corresponde al Poder Ejecutivo por medio de un Departamento especializado en la materia, cuyo jefe ser� de nombramiento del Presidente de la Rep�blica, para un per�odo de seis a�os. Este Departamento tendr� autoridad para reducir o suprimir cualquiera de las partidas que figuren en los anteproyectos formulados por los Ministerios de Gobierno, Asamblea Legislativa, Corte Suprema de Justicia y Tribunal Supremo de Elecciones. En caso de conflicto, decidir� definitivamente el Presidente de la Rep�blica. Los gastos presupuestados por el Tribunal Supremo de Elecciones para dar efectividad al sufragio, no podr�n ser objetados por el Departamento a que se refiere este art�culo.�

Es obligaci�n informar que, no contar con el detalle del rebajo unilateral que est� aplicando el ente hacendario, impide a este Tribunal asegurar el cumplimiento de esta norma constitucional cuyo fin es garantizar la efectividad del sufragio.

3.- Sin perjuicio de la comunicaci�n al se�or Ministro, para su estudio e informe inmediato, pase a la Direcci�n Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de "Creaci�n del distrito 9.� del Cant�n de Naranjo, Candelaria", expediente n�mero 22.593. De la se�ora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas III del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPEMUN-0020-2022 del 23 de agosto de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Gobierno y Administraci�n, en virtud de del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.� 22.593 �CREACI�N DEL DISTRITO 9� DEL CANT�N DE NARANJO, CANDELARIA�, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 05 [sic] de setiembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 22.593 aspira a crear el distrito n.� 9 del cant�n Naranjo, provincia Alajuela, que se denominar� �Candelaria�.

III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. Este Tribunal, en su sesi�n ordinaria n.� 86-2021 del 7 de octubre de 2021, atendi� la consulta legislativa que, en su momento, formul� la Comisi�n Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo sobre este proyecto de ley n.� 22.593.

Por ello y al no observarse que el texto de la iniciativa haya sufrido alg�n cambio en relaci�n con el documento acerca del cual ya esta Magistratura Electoral se pronunci�, lo procedente es reproducir a los se�ores legisladores la respuesta que, en su momento, se brind�:

�La iniciativa pretende crear un nuevo distrito en el cant�n Naranjo y, en el ordinal 5, obliga que este Tribunal, en un plazo de seis meses (contado a partir de su entrada en vigencia), celebre elecciones para que los mun�cipes de la nueva circunscripci�n designen a sus representantes ante el respectivo �rgano distrital; sin embargo, por los motivos que se dir�n, este Tribunal estima que la Asamblea Legislativa carece de competencia constitucional para ello y, en todo caso, el disponer comicios locales fuera del ciclo electoral ordinario genera severas afectaciones a normas y principios constitucionales y convencionales.

a) La creaci�n de distritos como atribuci�n exclusiva del Poder Ejecutivo.� A partir de lo dispuesto en el art�culo 168 de la Constituci�n Pol�tica, este Tribunal entiende que corresponde al legislador la creaci�n de nuevas provincias y cantones, no as� de los distritos, cuya determinaci�n recae en el Poder Ejecutivo. En efecto, el constituyente describi� cu�l ser�a la divisi�n administrativa del pa�s en el p�rrafo primero del citado numeral, precisando luego el cauce para generar nuevas unidades provinciales y cantonales; no obstante, en el texto pol�tico fundamental no se indicaron mayores formalidades para la generaci�n de distritos, pudi�ndose entender que tal tr�mite ser�a uno administrativo.

Contra tal argumento podr�a alegarse el principio de presunci�n de competencia, seg�n el cual, al amparo del art�culo 121.1 del texto constitucional, la Asamblea Legislativa puede emitir legislaci�n en aquellos temas que el constituyente no atribuy� tal facultad reguladora o competencial a otro �rgano del Estado. Sin embargo, la Sala Constitucional, en la sentencia n.� 2009-95 de las 10:30 horas del 21 de abril de 1995, al conocer justamente un asunto relativo a la fijaci�n de l�mites territoriales, reconoci� que si el Poder Legislativo hab�a atribuido una competencia a otro titular p�blico, como lo es el Poder Ejecutivo, est� vinculada por esa legislaci�n, de suerte que no puede simplemente asumir tal facultad sin antes modificar el marco legal correspondiente.

En concreto, el citado Tribunal Constitucional indic�:

�A juicio de la Sala, el principio general de Derecho que establece que las normas jur�dicas obligan incluso a la autoridad que las ha dictado y, dentro de su competencia, a su superior, implica que la ley que disciplina el funcionamiento de la Asamblea Legislativa para el ejercicio de una competencia tambi�n constitucional, la vincula en los casos concretos en � haya de ejercerla, lo cual no es m�s que aplicaci�n del principio general de la inderogabilidad singular de la norma para el caso concreto; principio general de rango constitucional, como que es aplicable a la totalidad del ordenamiento jur�dico, como derivaci�n y a la vez condici�n del Estado de Derecho en su integridad. Todo lo cual significa, en relaci�n con el presente asunto, que para la creaci�n de un nuevo ente territorial municipal la Asamblea Legislativa debe observar la ley que ha dictado con tal prop�sito, desde luego, sin perjuicio de su potestad de derogarla o reformarla previamente a su ejercicio.�.

Con base en ese precedente, la PGR, en varios pronunciamientos, ha precisado que la competencia para la creaci�n de distritos es �exclusiva y excluyente� del Poder Ejecutivo, por lo que cualquier propuesta de lege ferenda para la generaci�n de nuevas unidades administrativas de ese tipo resulta ser, ab initio, inconstitucional.

Precisamente, el �rgano procurador, en una opini�n jur�dica brindada con ocasi�n de la consulta legislativa dentro del tr�mite del proyecto de ley n.� 16.681 (con el que se aspiraba a crear el distrito 9.� del cant�n Grecia, provincia Alajuela), concluy�:

�� si la creaci�n de los distritos no estuviera otorgada al Poder Ejecutivo por medio de ley, con base en el principio de presunci�n de competencia, la Asamblea Legislativa estar�a habilitada por el Derecho de la Constituci�n (valores, principios y normas) para crear nuevos distritos. En pocas palabras, no estar�amos en estas elucubraciones jur�dicas. Sin embargo, como se indic� supra, el problema surge porque la Asamblea Legislativa atribuy� esa competencia al Poder Ejecutivo, lo que deja entrever que ha renunciado a su ejercicio, salvo que derogue la ley o la modifique. Desde nuestro punto de vista, y con base en el principio de inderogabilidad singular de la norma, la competencia que posee el Poder Ejecutivo es exclusiva y excluyente mientras no se derogue o modifique la Ley n.� 4366. En este caso, el principio de presunci�n de competencia es insuficiente, precisamente porque mediante ley se le atribuy� la competencia al Poder Ejecutivo, es decir, la Asamblea Legislativa renunci� a su ejercicio; y para retomarla se requiere revertir el acto parlamentario a trav�s de las t�cnicas de la derogatoria o de la modificaci�n. Por lo que la Asamblea Legislativa no tiene competencia, en el estado actual de la legislaci�n, para crear nuevos distritos.� (pronunciamiento de la Procuradur�a General de la Rep�blica n.� OJ-107-2007, cuyo criterio ha sostenido, tambi�n, en las opiniones y dictamen n.� OJ-169-2001, OJ-116-2007, y C-165-2013 del 26 de agosto de 2013).

Importa mencionar que la PGR, en la opini�n jur�dica n.� OJ-146-2016 del 22 de noviembre de 2016, en apariencia vari� su criterio pues, seg�n su comprensi�n de la sentencia de la Sala Constitucional n.� 12802-2013 de las 14:45 horas del 25 de setiembre del 2013, la Asamblea Legislativa podr�a ejercer, de forma concurrente, la competencia de crear distritos, pese a que ello lo haya delegado, en la Ley sobre la Divisi�n Territorial Administrativa, en el Poder Ejecutivo. Para fundar tal postura, el �rgano procurador se sirve hacer la siguiente cita del fallo constitucional mencionado:

�Ahora bien, la norma Constitucional es omisa en cuanto al �rgano competente y al procedimiento de creaci�n de distritos. Cuando as� sucede, debe interpretarse que la Constituci�n deleg� tal determinaci�n a la norma inmediata inferior, es decir, a la ley. En otras palabras, como la norma constitucional no estableci� ni el �rgano competente ni el procedimiento de creaci�n de distritos, se entiende que ello debe ser precisado por la Asamblea Legislativa. En este sentido, tal como   lo indica la Procuradur�a General de la Rep�blica en su informe, del tenor del art�culo 168 debe entenderse impl�citamente que la Constituci�n le ha otorgado a la Asamblea Legislativa un margen de configuraci�n normativa para determinar la competencia y procedimientos que se deben seguir para la creaci�n de nuevos distritos. Por ello, la Asamblea Legislativa puede determinar si retiene la competencia para crear distritos a trav�s del procedimiento legislativo, o si por el contrario le otorga esa competencia al Poder Ejecutivo. En este entendido es que se aprueba la Ley sobre Divisi�n Territorial Administrativa, N.� 4366 de 5 de agosto de 1969, estableci�ndose concretamente en el art�culo 14, la respuesta a la interrogante sobre la creaci�n de distritos (�)

De dicha norma se infiere que, sin tratarse de una delegaci�n permanente o excluyente pues la Asamblea Legislativa podr�a ella misma crear distritos, o modificar o derogar lo establecido  en dicha norma-, dicha ley le confiri� la potestad de crear distritos al Poder Ejecutivo, estableciendo el procedimiento a seguir que incluye el apoyo de la Comisi�n Nacional de Divisi�n Territorial, el Instituto Geogr�fico Nacional, la consulta a la Municipalidad respectiva, solicitud de los interesados y finalmente la declaraci�n del distrito por medio de un acuerdo.(�)�. (resaltado es del original).

Una vez le�da la sentencia y la ubicaci�n del fragmento que cita la PGR, se entiende que la Asamblea Legislativa puede crear distritos en tanto var�e la mencionada Ley sobre la Divisi�n Territorial Administrativa y justamente por eso es que la delegaci�n hecha en el Ejecutivo (al atribuirle la competencia) no es definitiva, pero mientras eso no cambie, en atenci�n a los principios de inderogabilidad singular de las normas y de seguridad jur�dica, no podr�a entenderse que dos �rganos constitucionales, de similar jerarqu�a, tiene una misma atribuci�n.

V�ase que los jueces constitucionales son claros en indicar que la respuesta a la interrogante acerca de qui�n puede crear distritos se encuentra en el art�culo 14 de la repetidamente citada Ley sobre la Divisi�n Territorial Administrativa y, p�rrafos antes, en el razonamiento se alude al precedente constitucional n.� 2009-95, en el que, como se vio, se hace referencia a la imposibilidad de que los legisladores desconozcan la ley sobre c�mo se hace la segmentaci�n del pa�s. En otras palabras, en su resoluci�n de 2013, la Sala Constitucional tuvo en cuenta que ya se hab�a manifestado en punto a la creaci�n de distritos como facultad del Ejecutivo, no haci�ndose ning�n tipo de desarrollo o reflexi�n en punto a una variaci�n de la l�nea jurisprudencial en ese sentido.

Sobre esa l�nea, debe tomarse en consideraci�n que, a la luz de los hechos evaluados en el citado fallo, lo relativo a la competencia o no del Poder Legislativo para realizar directamente la distritaci�n administrativa del pa�s no estaba en discusi�n; m�s bien, lo enjuiciado era la potestad que, para ello, hab�a sido delegada �v�a ley� en el Ejecutivo. De esa suerte, no podr�a pensarse, como en su momento lo hizo el �rgano procurador, que el fragmento subrayado de la sentencia parcialmente trascrita es ratio decidenci, por lo que, entonces, no tiene la virtud de generar jurisprudencia.

En virtud de lo anterior, este Tribunal estima que la propuesta tiene un vicio que provoca su inconstitucionalidad, cual es que la Asamblea Legislativa no es competente para crear un distrito; tal facultad est� atribuida, hasta que no se var�e el contenido del art�culo 14 de la Ley n.� 4366, al Poder Ejecutivo.� El actuar del Poder Legislativo, al emitir la ley sobre tal tem�tica, supone un quebranto del principio de inderogabilidad singular de las normas que integra el par�metro de constitucionalidad.

b) Sobre la inconvencionalidad del art�culo 5 al afectar el efectivo desempe�o del cargo de representaci�n que fue conferido a ciudadanos en las elecciones municipales de 2020. El numeral 5 de la iniciativa se�ala que, seis meses despu�s de entrar en vigencia la ley, este Tribunal debe llevar a cabo comicios para elegir a las autoridades de �Cabeceras� (sic), refiri�ndose al distrito que se crea.

Evidentemente, la menci�n a �Cabeceras� es un error material, pues el nombre de la circunscripci�n que se est� creando es �Candelaria�; empero, el uso de la denominaci�n equ�voca hace ver c�mo esta propuesta legislativa se bas� en el texto de la ley n.� 9868 del 8 de julio de 2020, por intermedio de la cual se cre� el distrito 8.� del cant�n Tilar�n, llamado justamente �Cabeceras�.

Sobre esa l�nea, debe decirse que este Pleno, en acuerdo adoptado en el art�culo quinto de la sesi�n ordinaria n.� 117-2020 del 8 de diciembre de 2020, autoriz� a su Presidencia para que, a trav�s de la Procuradur�a General de la Rep�blica, planteara acci�n de inconstitucionalidad contra el numeral 5 de la citada ley, gesti�n que se concret� y con base en la cual la Sala Constitucional, en resoluci�n de las 10:54 horas del 19 de enero de 2021 (dictada en el expediente judicial n.� 21-000897-0007-CO), dio curso a esa objeci�n de constitucionalidad.

En este proyecto, seg�n se viene indicando, el ordinal 5 adolece de los mismos vicios que generan la ilegitimidad de la norma que se ha impugnado ante el Tribunal Constitucional, en tanto desatiende el ciclo electoral municipal y obliga a adelantar comicios que deben llevarse a cabo hasta 2024, no solo por razones log�sticas sino porque la generaci�n de una nueva circunscripci�n y la designaci�n de gobernantes fuera de ese ciclo ordinario genera una dislocaci�n del sistema que impacta negativamente el derecho al efectivo desempe�o del cargo, tutelado por la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, la Convenci�n).

Desde el a�o 2015, el Pleno del Tribunal, en la respuesta a la consulta legislativa del proyecto de ley "Creaci�n del cant�n La Amistad, cant�n XVI de la provincia de Alajuela" (expediente n.� 19.632), indic� las razones por las cuales, en caso de crease un nuevo distrito o cant�n, resultaba jur�dicamente imposible efectuar la elecci�n de sus autoridades en una fecha distinta a la de la celebraci�n de los comicios locales del resto del pa�s. Espec�ficamente, en aquella oportunidad se hizo ver al Parlamento que:

�La propuesta en su transitorio I, establece que la elecci�n de las diferentes autoridades municipales del cant�n a crear, ser� organizada, dirigida y celebrada por este Tribunal, seis meses despu�s de la fecha en que eventualmente entre en vigencia la ley, en caso de ser aprobada.

En lo que a este extremo respecta, objetamos la iniciativa legislativa consultada. En tal sentido, consideramos que la eficacia de la ley �tanto la elecci�n como la posesi�n de los cargos por parte de quienes resultar�an electos- debe diferirse hasta el momento en que se verifique la correspondiente elecci�n, toda vez que nuestro ordenamiento jur�dico electoral parte de que todos los cargos de elecci�n popular se ejercer�n por per�odos cuatrienales, de suerte que, por un lado, si se eligieran cargos cada vez que se crea un distrito o cant�n, quienes resulten electos ejercer�an su mandato por un per�odo menor a los cuatro a�os y, por otro, los funcionarios electos popularmente en los circunscripciones administrativas vigentes al momento de los comicios, ver�an afectado su mandato en el tanto y en el cuanto el nuevo distrito incluya poblados, barrios, caser�os, etc�tera que no solo fueron tomados en cuenta a la hora de inscribir las respectivas candidaturas, sino que eran parte de los objetivos inherentes al ejercicio del cargo.� (el destacado y el subrayado no son del original).

Debe tenerse en consideraci�n que, al realizarse las postulaciones para ocupar los cargos municipales que se disputaron en febrero de 2020, las personas interesadas sometieron su nombre a consideraci�n del electorado teniendo en cuenta que llevar�an a cabo funciones p�blicas en pro del desarrollo de comunidades que, para ese entonces, integraban la circunscripci�n en la que aspiraban a ejercer el cargo, por lo que el desmembramiento de esos territorios afecta el ejercicio del puesto. Por ejemplo, pi�nsese en el representante que, como parte de sus compromisos centrales de campa�a, hab�a externado su inter�s de apoyar un determinado proyecto en un sector que ya no integra el distrito por el que result� electo, si no se difiriera la designaci�n de las autoridades de la nueva circunscripci�n, se ver�a obligado a cambiar s�bitamente su plan de trabajo.

Sobre esa l�nea, debe recordarse que el derecho al efectivo ejercicio del cargo p�blico es una derivaci�n natural de las prescripciones del art�culo 23 de la Convenci�n, seg�n lo ha explicitado la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En efecto, en la sentencia del caso Rever�n Trujillo Vs. Venezuela el citado �rgano hemisf�rico de tutela se�al� que �el acceso en condiciones de igualdad [a un cargo p�blico] constituir�a una garant�a insuficiente si no est� acompa�ado por la protecci�n efectiva de la permanencia en aquello a lo que se accede� (p�rrafo 138), complement�ndose tal afirmaci�n con el reconocimiento de que �es indispensable que el Estado genere las condiciones y mecanismos �ptimos para que dichos derechos pol�ticos puedan ser ejercidos de forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminaci�n� (p�rrafo 139). Acerca del tema que nos ocupa y m�s puntualmente, en el pronunciamiento de fondo del caso Casta�eda Gutman vs M�xico, la mencionada Corte �considera que el ejercicio efectivo de los derechos pol�ticos constituye un fin en s� mismo y, a la vez, un medio fundamental que las sociedades democr�ticas tienen para garantizar los dem�s derechos humanos previstos en la Convenci�n.� (p�rrafo 143).

Seg�n el marco convencional expuesto, puede concluirse que la celebraci�n de comicios municipales, fuera del ciclo ordinario de renovaci�n de autoridades y por motivo de la creaci�n de una nueva circunscripci�n, afecta flagrantemente el n�cleo de atribuciones de representantes que se encuentran ejerciendo un puesto p�blico y tambi�n genera una desigualdad con gobernantes hom�logos.

Debe tenerse en consideraci�n que la norma por impugnar var�a l�mites territoriales, lo cual modifica, a su vez, uno de los elementos de la competencia de los actuales gobernantes: al tomarse porciones de distritos preexistentes para generar el distrito Candelaria, los s�ndicos y los concejales en funciones (electos en febrero de 2020 en los territorios desmembrados) de manera sobreviniente ver�n acotado el �mbito espacial en el que ejercen autoridad, circunstancia que va en detrimento del mandato que les fue inicialmente otorgado.

El Estado debe diferir la elecci�n de las nuevas autoridades de Candelaria hasta 2024, de manera an�loga a como lo hizo con la creaci�n del cant�n R�o Cuarto. Pese a darse ese cantonato en mayo de 2017, los intereses de los mun�cipes de la nueva circunscripci�n continuaron siendo administrados por la alcald�a y los regidores de Grecia (cant�n desmembrado) hasta mayo de 2020, cuando entraron en funciones los representantes electos en los comicios locales de ese a�o. Tal accionar permiti�, en ese caso, respetar los mandatos de las autoridades del citado cant�n Grecia, quienes hab�an sido electos en 2016.

En cuanto a la afectaci�n al principio de igualdad entre gobernantes de similar naturaleza y jerarqu�a, debe insistirse en que elegir representantes distritales para Candelaria antes de 2024 supondr�a que su per�odo de gobierno ser�a menor al de los mandatos otorgados por la ciudadan�a en las elecciones municipales de 2020. En otras palabras, mientras los s�ndicos y concejales de los 486 distritos administrativos electos en febrero de 2020 desempe�ar�n sus cargos por cuatro a�os, los gobernantes distritales de Candelaria solo lo har�an por dos a�os o menos, disparidad que no resulta leg�tima, en los t�rminos de la jurisprudencia hemisf�rica.���

Por otra parte, la celebraci�n de comicios locales en un momento distinto a aquel en el que ordinariamente est�n previstos podr�a, en ciertos escenarios, hacer que las comunidades gracias a las cuales un determinado candidato obtuvo la victoria sean trasladadas, por la modificaci�n legal de los l�mites, a otro territorio, con lo que habr�a una afectaci�n a la l�gica de representaci�n que se obtiene mediante el sufragio.� Dicho de otro modo, un mandato otorgado en las urnas (sea, con una directa legitimaci�n democr�tica de origen) estar�a siendo variado y recortado por una ley, desconoci�ndose as� la voluntad popular de quienes emitieron su voto en los comicios de 2020; tanto electores como candidatos -al materializar su derecho fundamental al sufragio en cualquiera de sus vertientes-� tuvieron en cuenta un esquema territorial y de autoridades que ahora, iniciado el per�odo de gobierno y de forma ileg�tima, se pretende variar.

Estrechamente vinculado con lo anterior, debe indicarse que los mun�cipes de los territorios que hoy forman el citado distrito ya concurrieron a las urnas a elegir los miembros de otros concejos de distrito que ejercer�n sus cargos durante el cuatrienio 2020-2024, por lo que si se celebran votaciones para determinar qui�nes ser�n los concejales y el s�ndico (propietario y suplente) de Candelaria, estar�an ejerciendo una suerte de doble voto. Dentro de un mismo per�odo de gobierno, habr� ciudadanos que sufragaron, con aproximadamente un a�o de diferencia, por autoridades de dos circunscripciones distintas de la escala territorial de gobierno, particularidad que transgrede el principio �una persona, un voto� (one person, one vote), como imperativo democr�tico relativo a la igualdad del sufragio. V�ase que la citada Convenci�n Americana, en su numeral 23.b) se�ala que todos los ciudadanos deben gozar del derecho de �votar y ser elegidos en elecciones peri�dicas aut�nticas, realizadas por sufragio universal e igual�, calificativo este �ltimo que se desdibujar�a si un mismo ciudadano, por la creaci�n de nuevas circunscripciones, tiene la posibilidad de concurrir a las urnas a elegir gobernantes del mismo tipo y escala.

En conclusi�n, la celebraci�n de elecciones en el distrito Candelaria, antes de febrero de 2024, transgredir�a los par�metros convencional y constitucional por lesionar el mandato de quienes fueron electos como representantes de territorios ahora desmembrados y por afectar a la l�gica de representaci�n que se obtiene mediante el sufragio.

c) Afectaci�n al derecho de participaci�n pol�tica en varias de sus vertientes. De conformidad con la Constituci�n Pol�tica, adem�s de expresar el pluralismo y concurrir en la formaci�n y manifestaci�n de la voluntad popular, los partidos pol�ticos son instrumentos fundamentales para la participaci�n pol�tica (art�culo 98); de hecho, ostentan un monopolio para la presentaci�n de candidaturas a los cargos de elecci�n popular (sentencia de la Sala Constitucional n.� 456-2007 de las 14:50 horas del 17 de enero de 2007).

Antes de un proceso comicial, las agrupaciones deben llevar a cabo asambleas internas en las que delegados -como representantes partidarios democr�ticamente electos desde las bases- deciden qui�nes ser�n los militantes que integrar�n las respectivas n�minas. Trat�ndose de elecciones locales, es usual que los partidos prevean en sus estatutos que la respectiva instancia cantonal haga la nominaci�n de los correligionarios que considera aptos para competir por los puestos en disputa; sin embargo, tal propuesta debe ser ratificada por la asamblea superior, como m�xima autoridad de la agrupaci�n pol�tica (ordinal 52.k. del C�digo Electoral, en adelante CE), teniendo ese �rgano colegiado la posibilidad de rechazar -en todo o en parte- las postulaciones y debi�ndose reenviar nuevamente el asunto a conocimiento de la asamblea cantonal, circunstancia que aumenta el tiempo requerido para definir las candidaturas (entre otras, ver resoluci�n de este Tribunal n.� 7094-E1-2015).

Por tal motivo, en un escenario �ptimo, los partidos -antes de la convocatoria a la respectiva elecci�n- deben haber resuelto qui�nes ser�n sus candidatos, pues estos deber�n ser inscritos ante el Registro Electoral dentro de los quince d�as siguientes al citado llamado a las urnas (numeral 148 del CE). De esa suerte, si el legislador previ� que seis meses despu�s de entrar en vigencia la ley deben llevarse a cabo las votaciones en el reci�n creado distrito y que el per�odo de campa�a, en Costa Rica, se extiende por cuatro meses (art�culos 147 y 149 del CE), entonces las agrupaciones deber�an, inmediatamente despu�s de los comicios generales de 2022 (si se aprueba el proyecto en los pr�ximos meses), iniciar con la recepci�n de precandidaturas y organizaci�n de sus asambleas, entre otros aspectos.

Importa se�alar que, para ese momento, las agrupaciones estar�n dedicadas a preparar la documentaci�n necesaria para requerir a la Administraci�n Electoral la liquidaci�n de sus gastos y, adem�s, la dirigencia y militancia en general se encuentra en un per�odo de repliegue producto del natural desgaste que supone la competencia comicial nacional, sin contar con que muchas agrupaciones deber�n culminar con su proceso de renovaci�n de estructuras y, trat�ndose de la mayor�a de los partidos cantonales, debe iniciarse con el cumplimiento de esa obligaci�n. Seg�n lo prescrito en el transitorio XIII del CE (introducido mediante ley n.� 9934), las agrupaciones podr�n presentar �para las elecciones generales de 2022� sus n�minas de candidatos sin haber concluido tal proceso de recambio de autoridades internas; as�, el propio 2022 y el a�o 2023 ser�n especialmente intensos en cuanto a esas din�micas, pues no es dable que, para subsiguientes comicios, estructuras vencidas hagan nominaciones.

Ante ese panorama, podr�a darse el caso de que varios partidos no pudieran participar en la elecci�n que pretende el art�culo impugnado, ya que, si no han remozado sus �rganos ejecutivos y deliberativos, entonces no es dable aceptar sus candidaturas en los t�rminos del p�rrafo primero del numeral 48 del CE.

Por otro lado, el lapso para constituir el gobierno distrital de Candelaria es muy corto, no solo porque toma por sorpresa a quienes eventualmente est�n interesados en someter sus nombres a los miembros de su agrupaci�n para, de gozar con el favor de sus correligionarios, ser finalmente postulados, sino porque �de mantenerse las condiciones sanitarias actuales del pa�s� se limitar�a la posibilidad de hacerse propaganda a lo interno de la estructura.

Sobre esa l�nea, tambi�n, debe pensarse en que la ciudadan�a podr�a ver limitado su derecho a un voto informado, ya que las elecciones en comentario obligar�an a una forma distinta de recibir las propuestas partidarias. Por la cultura electoral nacional, en lo municipal a�n los procesos propagand�sticos cara a cara tienen un peso muy importante para convencer a los mun�cipes; mas, por lo expuesto en el p�rrafo precedente, tal accionar se ver�a especialmente restringido.

Aunado a lo anterior, las agrupaciones pol�ticas en una contienda local tienen el derecho a que sus gastos, de superar los umbrales previstos en la legislaci�n, sean reconocidos con cargo a los dineros p�blicos, en los t�rminos de los numerales 96 constitucional y 99 del CE. Precisamente, ese �ltimo art�culo se�ala: �De conformidad con el principio democr�tico y el principio de pluralidad pol�tica, el Estado contribuir� a financiar a los partidos pol�ticos que participen en los procesos electorales municipales y que alcancen al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios v�lidamente emitidos en el cant�n respectivo para la elecci�n de alcalde o de regidores, o elijan por lo menos un regidor o una regidora.�.

Como puede observarse, por la forma en la que est�n construidas las barreras de acceso a los fondos p�blicos, en las elecciones distritales de Candelaria los partidos pol�ticos no podr�an redimir gastos y tampoco podr�an cargar estos a los rubros de capacitaci�n y organizaci�n (esto desnaturalizar�a tales reservas), debi�ndose enfrentar los comicios solo con dineros propios, lo cual supone una limitaci�n a la participaci�n pol�tica, en tanto se agravar�a la inequidad en la contienda, como uno de los rasgos por mejorar en el modelo costarricense de financiamiento pol�tico, seg�n lo han apuntado, entre otros veedores internacionales, los expertos de las Misiones de Observaci�n de la Organizaci�n de Estados Americanos. Los partidos locales, probablemente, tendr�an mayores dificultades para invertir en estas elecciones y con ello para visibilizar su oferta pol�tica.

En todo caso, los recursos destinados como contribuci�n a los partidos pol�ticos por su participaci�n en las elecciones municipales del per�odo 2020-2024 ya fueron asignados a las agrupaciones y, m�s bien, ya est� por concluir el proceso de liquidaci�n de esos recursos (ver sentencia de este Tribunal n.� 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020).

En suma, el art�culo 5 restringe ileg�timamente el derecho de participaci�n pol�tica por contemplar un plazo para la postulaci�n de candidatos que es materialmente insuficiente, por no tomar en cuenta que las condiciones sanitarias del pa�s dificultan la posibilidad de llevar a cabo plenamente ejercicios propagand�sticos (lo cual incide negativamente en el derecho a un voto informado) y por hacer imposible que las agrupaciones pol�ticas tengan siquiera la expectativa de acceder a la contribuci�n del Estado por su participaci�n en una elecci�n local, a contrapelo del derecho consagrado en el art�culo 96 constitucional y desarrollado en el numeral 99 del CE.

� d) Imposibilidad de generar el padr�n electoral distrital en el per�odo otorgado por el legislador. La ley obliga a celebrar comicios distritales seis meses despu�s de su entrada en vigencia; sin embargo, el legislador no previ� que, luego de la redefinici�n de los l�mites espaciales de un territorio, la instituci�n debe iniciar los tr�mites para realizar la distritaci�n electoral.

Los art�culos 12 inciso k) y 143 del CE facultan a este Tribunal a dividir un distrito administrativo en dos o m�s distritos electorales, con el fin de hacer m�s accesibles las juntas de votos a los ciudadanos. As�, al generarse una nueva circunscripci�n administrativa la Contralor�a Electoral en conjunto con el equipo de la Unidad de Geograf�a de la DGRE proceden a los levantados cartogr�ficos y topogr�ficos del territorio para determinar en cu�les poblados corresponder� generar un distrito electoral y cu�les comunidades podr�n unirse con el fin de asignar un �nico centro de votaci�n con una o varias juntas receptoras de votos.

Esa labor no solo requiere una labor anal�tica desde los equipos especializados sino, de gran importancia, obliga a hacer visitas de campo y un minucioso proceso de clasificaci�n, ya que de esa distribuci�n de electores -seg�n distrito electoral- se generar� una repartici�n de los votantes por los citados centros de votaci�n y por junta receptora, datos que son vitales para la elaboraci�n de las listas de electores (el padr�n electoral). Tal proceso es en s� mismo complejo y en las condiciones sanitarias actuales del pa�s, lo es a�n m�s.

V�ase c�mo el propio legislador, en otros momentos, tuvo presente la complejidad que se viene exponiendo, al punto de emitir la ley n.� 6068, en la que se declara invariable la Divisi�n Territorial Administrativa de la Rep�blica, durante los catorce meses anteriores a una elecci�n. Para poder iniciar con los trabajos que permitir�n no solo un padr�n electoral depurado sino tambi�n uno en el que los electores tengan cerca su lugar de votaci�n, se requiere un plazo prudencial en el que no entren en vigor cambios en la configuraci�n territorial interna del pa�s.

Por tales motivos, el plazo conferido para realizar los comicios en el distrito Candelaria resulta ser insuficiente, estrechez temporal que va en detrimento de garant�as del sufragio, como lo son la ubicaci�n oportuna de los centros de votaci�n y la distribuci�n de electores seg�n su inscripci�n electoral (ligada a la distritaci�n electoral).

Con base en las consideraciones que han sido expuestas, este Tribunal estima que el proyecto de ley n.� 22.593 tiene vicios de inconstitucionalidad que obligan a oponerse a �l.�.

IV.- Conclusi�n.  Por lo expuesto, este Pleno reitera su objeci�n, en los t�rminos y con los alcances del art�culo 97 de la Constituci�n Pol�tica, acerca del proyecto de ley n.� 22.593. ACUERDO FIRME.

ART�CULO OCTAVO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Sustituci�n por participaci�n en el Programa de Invitados Internacionales de las Elecciones Generales de Brasil. Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el art�culo quinto de la sesi�n ordinaria n.� 82-2022, en el que se autoriz� la participaci�n de la se�ora Magistrada Presidenta Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a, en el Programa de Invitados Internacionales de las Elecciones Generales de la Rep�blica Federativa de Brasil, del 28 de setiembre al 3 de octubre de 2022, y previo sorteo de rigor se designa al Magistrado suplente don Luis Diego Brenes Villalobos para integrar el Tribunal Supremo de Elecciones, en dichas fechas. ACUERDO FIRME.

A las doce horas termin� la sesi�n.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde