ACTA N.� 89-2022

 

 

Sesi�n extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del diecis�is de setiembre de dos mil veintid�s, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, el se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y la se�ora Magistrada Zetty Mar�a Bou Valverde.

 

ART�CULO PRIMERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Renuncia del se�or Franklin Mora Gonz�lez como Director Ejecutivo. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.� DE-2840-2022 13 de setiembre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesi�n ordinaria n.� 7-2019, celebrada el 17 de enero de 2019, cuyo acuerdo fue comunicado con oficio n.� STSE-0112-2019 de esa misma fecha, el Tribunal dispuso nombrarme como Auditor Interno de estos organismos electorales, designaci�n que rige a partir del 17 de enero de 2019.

Con oficio n.� STSE-1797-2020 del 22 de setiembre de 2020, la magistratura en lo que interesa, dispone: ��Nombrar en el puesto de confianza n.� 45459, de Director Ejecutivo, al se�or Franklin Mora Gonz�lez, portador de la c�dula de identidad n�mero 1-0688-0006, con rige a partir del 1.� de octubre de 2020��

Mediante memorial n.� AI-286-2020 del 23 de setiembre de 2020, el suscrito solicita al Superior Jer�rquico, conceder un permiso sin goce de salario, a partir del 01 de octubre de 2020 y por el plazo que dure el nombramiento como Director Ejecutivo.� Acto seguido, con oficio n.� STSE-1802-2020, la magistratura dispone, autorizar el permiso sin goce de salario.

En esa l�nea de pensamiento, sirva la presente para presentar ante tan estimado �rgano colegiado, mi renuncia al cargo de Director Ejecutivo del Tribunal a partir del 30 de setiembre del a�o en curso y solicitar mi regreso a la plaza de Auditor Interno en el Tribunal Supremo de Elecciones, del cual soy su titular a partir del 1� de octubre.

Agradezco todas las oportunidades de crecimiento personal y preparaci�n profesional que se me brindaron durante el tiempo laborado como Director Ejecutivo, aprendizaje que enriqueci� y retroalimento [sic]; pero motivos personales y t�cnicos � jur�dicos, me llevan a tomar esta dif�cil decisi�n, que espero sea tomada de forma compresiva por la magistratura.".

Del se�or Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia de este Tribunal, se conoce conjunta y nuevamente oficio n.� DP-0001-2022 del 30 de agosto de 2022, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe sobre el oficio de la Contralor�a General de la Rep�blica n.� 13359 (DFOE-GOB0327) del 16 de agosto de 2022.

Se dispone: 1.- Tener por presentada la renuncia del se�or Mora Gonz�lez al cargo de Director Ejecutivo, conforme se solicita y a quien se le agradece por su labor en dicho cargo. 2.- Nombrar en su lugar a la se�ora Sandra Mar�a Mora Navarro. En el cargo de Secretario General de la Direcci�n Ejecutiva designar al se�or Jefferson Bernardo Vargas Salas. En el cargo de Contador institucional nombrar al se�or Mario Alberto Gudi�o Uma�a y en el cargo de Subcontador al se�or Abraham Paniagua Gonz�lez. A cada uno de ellos se les concede adem�s licencia sin goce de salario en sus puestos en propiedad. En consecuencia, el se�or Jos� Andr�s Blanco Chaves, regresar� al puesto de Subauditor Interno y la se�ora Nidia Elvira Aguilar Acu�a, al puesto de Encargada de �rea de esa misma Auditor�a Interna, a quienes, a su vez, se le agradecen los servicios prestados mientras asumieron los puestos interinamente. 3.- Tener por rendido el informe del se�or Cambronero Torres, el cual se har� de conocimiento de la Contralor�a General de la Rep�blica. ACUERDO FIRME.

B) Pr�rroga del recargo de funciones del se�or Director General del Registro Civil. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-2031-2022 del 16 de setiembre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a la incapacidad m�dica del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, adjunta al oficio DGRC-0649-2022, de la se�ora Carolina Phillips Guardado, Directora General a. i. del Registro Civil, solicito respetuosamente la pr�rroga del recargo de funciones autorizado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 85-2022, en la misma se�ora Phillips Guardado y hasta el d�a 30 de setiembre de 2022, inclusive.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Consulta de resoluci�n de ascenso en el Departamento de Recursos Humanos. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta la resoluci�n n.� 0087-STSE-2022, de las nueve horas del trece de setiembre de dos mil veintid�s, mediante la cual literalmente manifiesta:

"El suscrito Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en los art�culos 13 y 14 de nuestra Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 34 de su respectivo reglamento, consider�ndolo oportuno para un mejor servicio p�blico, dispongo efectuar el ascenso en propiedad de la funcionaria Mar�a Fernanda Molina De Bernardi, al puesto n.� 45525 en la clase de Profesional Asistente 1, del puesto Profesional Asistente 1, en el Departamento de Recursos Humanos y a partir del 16 de setiembre de 2022

Cons�ltese al Superior.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del �Proyecto de Ley vacancia parcial del C�digo Procesal de Familia, Ley n.� 9747 de 23 de octubre de 2019, publicado el 12 de febrero del 2020�, expediente n.� 23.225. De la se�ora Daniela Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPAJUR-0174-2022 del 6 de setiembre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos, en virtud del informe del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto realizar consulta obligatoria a su representada sobre el Texto Base del proyecto de ley, �PROYECTO DE LEY VACANCIA PARCIAL DEL C�DIGO PROCESAL DE FAMILIA, LEY NO. 9747 DE 23 DE OCTUBRE DE 2019, PUBLICADO EL 12 DE FEBRERO DEL 2020�, Expediente N� 23.225, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as que vencen el 16 de setiembre en curso y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares.������

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente, el referido proyecto tiene por objeto que se apruebe una vacancia parcial a la entrada en vigencia de la Ley n.� 9747, C�digo Procesal de Familia, del 23 de octubre de 2019, publicado el 12 de febrero de 2020, a efectos de que su entrada en vigencia regir� a partir del 1� de octubre de 2024 en relaci�n a la celebraci�n de matrimonios civiles por parte del Registro Civil, separaci�n por mutuo consentimiento, reconocimiento administrativo de la paternidad, entre otros.

III. Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.

Se somete a consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo n�mero 23.225, �PROYECTO DE LEY VACANCIA PARCIAL DEL C�DIGO PROCESAL DE FAMILIA, LEY NO. 9747 DE 23 DE OCTUBRE DE 2019, PUBLICADO EL 12 DE FEBRERO DEL 2020�.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, se determina que el plenario legislativo aprob� en segundo debate del 13 de setiembre de 2022, el expediente legislativo n�mero 23.163, �REFORMA DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 9747, C�DIGO PROCESAL DE FAMILIA, DE 23 DE OCTUBRE DE 2019�, en el que se reform� la entrada en vigencia de la Ley n.� 9747, C�digo Procesal de Familia, que regir� en su integridad a partir del 1� de octubre de 2024, raz�n por la que carece de inter�s actual manifestarse respecto de la iniciativa legislativa en estudio.

IV. Conclusi�n.

Con base en lo expuesto, este Tribunal omite manifestar criterio alguno. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de "Ley marco de acceso a la informaci�n p�blica", expediente n�mero 23.113. De la se�ora Daniela Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPAJUR-0127-2022 del 6 de setiembre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos, en virtud del informe del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto realizar consulta obligatoria a su representada sobre el Texto Base del proyecto de ley �, �LEY MARCO DE ACCESO A LA INFORMACI�N P�BLICA�, Expediente N� 23.113, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as que vencen el 16 de setiembre en curso y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares.������

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente, el referido proyecto pretende garantizar el cumplimiento adecuado y eficiente por parte de las autoridades p�blicas del derecho de acceso a la informaci�n p�blica, como derecho fundamental tutelado en el art�culo 30 de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Costa Rica, 13.1 de la Convenci�n Americana de Derechos Humanos y el 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos.

III. Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.

Se somete a consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo n�mero 23.113, �LEY MARCO DE ACCESO A LA INFORMACI�N P�BLICA�.

En el caso que nos ocupa, resulta necesario indicar que esta misma iniciativa legislativa, sin embargo con diferente n�mero de expediente legislativo, ha sido objeto de consulta en varias ocasiones, siendo la �ltima vez consultado mediante oficio n.� AL-C20993-620-2020 del 13 de noviembre de 2020, de la se�ora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, cuyo texto dictaminado fue analizado y conocido por este Tribunal en el art�culo octavo, inciso c) de la sesi�n ordinaria n�mero 113-2022, celebrada el 24 de noviembre de 2020, ocasi�n en la que este Tribunal en lo que interesa indic�:

�Sobre el particular, resulta necesario indicar a esta iniciativa le precede el proyecto legislativo n�mero 19.113, llamado �Transparencia y Acceso a la Informaci�n P�blica�, el cual fue consultado ante este Tribunal en dos ocasiones. La primera mediante oficio CG-152-2014 del 8 de julio de 2014, suscrito por la se�ora Rosa Mar�a Vega Campos, Jefa de �rea de la Comisi�n Permanente de Gobierno y Administraci�n de la Asamblea Legislativa, cuyo texto fue analizado y conocido por este Tribunal en el art�culo segundo, inciso c) de la sesi�n ordinaria n�mero 76-2014, celebrada el 15 de julio de 2014; la segunda, mediante oficio n.� DH-337-2017 del 21 de noviembre de 2017, cuyo contenido tambi�n fue analizado y conocido en el art�culo octavo, inciso b) de la sesi�n ordinaria n�mero 102-2017, celebrada el 28 de noviembre de 2017. Posteriormente, ese mismo proyecto (n�mero 20.799) fue consultado mediante oficio n.� CPEM-021-18 del 1.� de agosto de 2018, suscrito por la se�ora Erika Ugalde Camacho, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, cuyo contenido fue analizado y conocido en el art�culo quinto, inciso a) de la sesi�n ordinaria n�mero 78-2018, celebrada el 14 de agosto de 2018; ocasi�n en la que este Colegiado, en lo que interesa dispuso:

�Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposici�n alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los t�rminos establecidos en los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.

Conclusi�n.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los t�rminos de los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral. ACUERDO FIRME.�

Conclusi�n.

Al advertir que el proyecto consultado en esencia es similar y persigue -en t�rminos generales- los mismos fines que el proyecto n�mero 19.113 �Transparencia y Acceso a la Informaci�n P�blica� se concluye que este tambi�n resulta ajeno al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, raz�n por la cual se reitera la posici�n de omitir criterio alguno en los t�rminos de los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral. ACUERDO FIRME�.

Al advertir que se trata del mismo expediente legislativo y que las modificaciones que constan en el texto dictaminado que ahora se consulta no ocasionan una variaci�n de fondo respecto al originalmente consultado, este Tribunal reitera el criterio expuesto en el acuerdo antes transcrito.

IV. Conclusi�n.

Sobre el texto consultado, este Tribunal reitera el criterio vertido en el art�culo quinto, inciso a) de la sesi�n ordinaria n�mero 78-2018, celebrada el 14 de agosto de 2018, en el sentido que omitimos manifestar criterio alguno en los t�rminos de los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral. ACUERDO FIRME�.

Del examen realizado al texto base sometido a consulta, se logra determinar que en esencia persigue los mismos fines que su proyecto antecesor; sin embargo, en su art�culo 5 incorpora a los partidos pol�ticos entre los sujetos obligados. De ah� que, con el fin de armonizar el rol de Tribunal Constitucional en material electoral que tambi�n ostenta el Tribunal Supremo de Elecciones conforme a los art�culos 99 y 102 de la Constituci�n Pol�tica, consideramos que la protecci�n jurisdiccional que establece el art�culo 14 del proyecto deber�a incorporar adem�s el recurso de amparo electoral normado en el C�digo Electoral, cuando el sujeto obligado sea justamente un partido pol�tico, en virtud de la basta jurisprudencia que ha desarrollado este �rgano constitucional respecto al car�cter de inter�s p�blico de alguna de la informaci�n en poder de los agrupaciones pol�ticas.

Por lo anterior, respetuosamente, sugerimos considerar en la discusi�n y an�lisis del proyecto, la sustituci�n del art�culo 14 en los siguientes t�rminos:

�ART�CULO 14- Protecci�n jurisdiccional

El derecho de acceso a la informaci�n p�blica, como derecho fundamental de origen constitucional, ser� siempre susceptible de tutela judicial mediante el recurso de amparo establecido por el art�culo 29 de la Ley de la Jurisdicci�n Constitucional, en relaci�n con los art�culos 30 y 48 de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Costa Rica; y, mediante el recurso de amparo electoral establecido en el art�culo 220 inciso a) y siguientes del C�digo Electoral, cuando el sujeto obligado sea un partido pol�tico, sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que la persona solicitante estime procedentes y especialmente en los siguientes supuestos:

a) Omisi�n del sujeto obligado a suministrar la informaci�n en el plazo establecido en el art�culo 10 de esta ley.

b) Cuando la informaci�n suministrada por la Administraci�n P�blica sea ambigua o parcial, sin justificaci�n y constituya una negativa de respuesta.

c) Cuando la persona solicitante considere que las actuaciones materiales de la Administraci�n o sus actos administrativos afectan su derecho fundamental de acceso a la informaci�n p�blica y principio de transparencia administrativa.�

IV. Conclusi�n.

Con base en lo expuesto, salvo la observaci�n se�alada y en el tanto sea incorporada al texto del proyecto, este Tribunal no tiene objeci�n alguna sobre la iniciativa consultada, tramitada en el expediente legislativo n�mero 23.113. ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe relativo a lo indicado por la Procuradur�a General de la Rep�blica respecto de varias consultas relacionadas con los contratos de dedicaci�n exclusiva. Del se�or Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-319-2022 del 5 de setiembre de 2022, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 7 de setiembre de 2022, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo sexto de la sesi�n ordinaria n.� 60-2022, celebrada el 21 de junio de 2022, rinde informe relativo a lo indicado por la Procuradur�a General de la Rep�blica respecto de varias consultas relacionadas con los contratos de dedicaci�n exclusiva, con ocasi�n de la entrada en vigencia de la ley n.� 9635, denominada �Fortalecimiento de las finanzas p�blicas�. y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"8. Conclusi�n y recomendaci�n.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, tenemos que el �rgano asesor del Estado ha sido claro y contundente con sus propios criterios al responder las inquietudes planteadas por Tribunal, las que tuvieron como origen el planteamiento realizado en su momento por el Sindicato Uni�n de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) respecto de los contratos de dedicaci�n exclusiva, concluy�ndose �en resumen-� la necesidad de suscribir adendas a los contratos de dedicaci�n exclusiva que estuvieran vigentes a la fecha de entrada de la ley n.� 9635 (4 de diciembre de 2018), a fin de que se incluya plazo en aquellos que se mantienen indefinidos para adecuarlos a dicha ley, tal y como lo hab�a recomendado este Departamento Legal en los oficios DL-388-2020 y DL-382-2021, del 14 de agosto de 2020 y 14 de setiembre de 2021, respectivamente.

En virtud de lo anterior, se recomienda al Tribunal retomar lo dispuesto en la sesi�n ordinaria n.� 84-2020 celebrada el 27 de agosto de 2020, en el sentido de que se encargue al Departamento de Recursos Humanos a que, por la v�a del adendum, se incluya plazo a los contratos de dedicaci�n exclusiva que antes de la ley n. 9635 se manten�an indefinidos, el cual puede ser de cinco a�os, considerando que se computar� �el nuevo plazo- a partir del d�a de la suscripci�n de la adenda, y no a partir de la entrada en vigencia dicha ley, como originalmente se hab�a recomendado.

Por otra parte, y habida cuenta de la obligaci�n legal de emitir siempre la resoluci�n administrativa que permita prorrogar un contrato de dedicaci�n exclusiva, se recomienda instruir al Departamento de Recursos Humanos para que, con suficiente antelaci�n al advenimiento del plazo de cada contrato, eche andar la tramitolog�a que permita su dictado, entre ellos la realizaci�n de los estudios previos de necesidad que as� lo justifiquen.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusi�n y recomendaci�n se acogen. ACUERDO FIRME.

Sale del sal�n de sesiones la se�ora Magistrada Bou Valverde.

B) Sustituci�n por nueva suplencia en el Tribunal Supremo de Elecciones. De la se�ora Magistrada Zetty Bou Valverde se conoce nota del 14 de setiembre recibida al d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante la cual, seg�n detalla, pone �a disposici�n del Tribunal, la continuidad del ejercicio de la suplencia que ostento, para que, si as� lo consideran procedente, se me permita interrumpir su ejercicio a partir del d�a 30 de presente mes, efectivo del 1 de octubre de 2022 en adelante.�.

Se dispone: Con base en los razonamientos dados en el acuerdo adoptado en la sesi�n ordinaria 62-2022, celebrada el 28 de junio de este a�o, no es dable interrumpir por una nueva ocasi�n el nombramiento que se hizo en el acuerdo adoptado en la sesi�n ordinaria n�mero 104-2021 del 30 de noviembre del 2021. En consecuencia, este Tribunal considera justificado que la magistrada Bou Valverde decline mantenerse de forma continua en la vacante que dej� el ex magistrado Sobrado Gonz�lez. Conforme se solicita y entendiendo que se trata de un nuevo per�odo de sustituci�n, la Magistrada Bou Valverde ser� incluida en el sorteo para ocupar la plaza titular que se encuentra pendiente de nombramiento por parte de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, previo sorteo de rigor, se designa a la se�ora Magistrada Zetty Mar�a Bou Valverde por un nuevo periodo. ACUERDO FIRME.

Reingresa al sal�n de sesiones la se�ora Magistrada Bou Valverde.

A las once horas termin� la sesi�n.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde