ACTA N.� 93-2022

 

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintisiete de setiembre de dos mil veintid�s, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside� y los se�ores Magistrados Fernando del Castillo Riggioni y Luis Diego Brenes Villalobos.

 

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.

ART�CULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.

A) Informe de pasant�a en el Instituto Nacional Electoral de M�xico. De los se�ores H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos y Jos� �ngel Sol�s N��ez, Profesional en Tecnolog�as de la Informaci�n de la Secci�n de Ingenier�a de Software, se conoce oficio n.� DGRE-905-2022 del 16 de setiembre de 2022, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 21 de setiembre de 2022, mediante el cual rinden informe relativo a la pasant�a llevada a cabo en la Ciudad de M�xico, los d�as 8 y 9 del presente mes de setiembre, relativa al tema �Paridad de G�nero en el Registro de Candidaturas�, la cual se desarroll� en el Centro Internacional de Capacitaci�n e Investigaci�n Electoral � CICIE- del Instituto Nacional Electoral � INE- de M�xico y seg�n detallan.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Proceda la Secretar�a General a remitir los agradecimientos que solicitan los informantes. ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Solicitud de la funcionaria Jaqueline Monge Aguilar para regresar a su puesto en propiedad. De la se�ora Marilyn Bravo Cordero, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-2507-2022 del 22 de setiembre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesi�n ordinaria n.� 97-2021, celebrada el 11 de noviembre de 2021 por el Tribunal Supremo de Elecciones y comunicado mediante oficio STSE-2709-2021 de esa misma fecha, el Superior aprob�, el ascenso interino de la funcionaria Jacqueline Monge Aguilar en el puesto n.� 72878, de la clase Asistente Funcional 3, destacada en la Secci�n de Inscripciones, hasta que regresara su propietaria, o por las pr�rrogas que aprobara el Superior.

Sin embargo, mediante nota personal suscrita por la funcionaria Monge Aguilar, de fecha 14 de setiembre del a�o en curso, solicita regresar a su plaza en propiedad n.� 45571 de la clase -Asistente Funcional 2-, adscrita a la Secci�n de Actos Jur�dicos. Ahora bien, dicho puesto se encuentra ocupado interinamente por la funcionaria Paola Ure�a Morales, quien no cuenta con plaza propietaria en estos organismos electorales, por lo que habr�a que aplicar el eventual cese de funciones.

En virtud de lo anterior y para lo que a bien se tenga por resolver, se indica que la funcionaria Ure�a Morales labora en la instituci�n desde el 16 marzo de 2021, por tal raz�n, al aplicarle eventualmente lo estipulado por el art�culo 28, inciso c) del c�digo de trabajo, referente al preaviso que la ley establece, en tesis de principio, deber�a notific�rsele el cese de funciones con un mes de antelaci�n, seg�n lo que indica el referido art�culo, que a la letra dice �En el contrato por tiempo indefinido cada una de las partes puede ponerle t�rmino, sin justa causa, dando aviso previo a la otra, de acuerdo con las siguientes reglas: (�)� c) Despu�s de un a�o de trabajo continuo con un m�nimo de un mes de anticipaci�n.�

As� la cosas, se somete a consideraci�n del Tribunal la solicitud de la se�ora Monge Aguilar, por lo que se sugiere, salvo superior criterio, que el rige del regreso al puesto en propiedad sea a partir del 29 de octubre de 2022, fecha en que finaliza su licencia por maternidad en la Secci�n de Actos Jur�dicos.

Adicionalmente, mediante oficio INS-712-2022 suscrito por la Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. i. de la Secci�n de Inscripciones, solicita que, de aprobarse el regreso de la se�ora Monge Aguilar a su puesto en propiedad en la Secci�n de Actos Jur�dicos, le sea prorrogado el nombramiento interino a la funcionaria Karla Cervantes Mora, quien actualmente sustituye a la funcionaria Monge Aguilar por su licencia por maternidad. Igualmente ser�a necesario prorrogar el nombramiento del se�or William Andr�s Arce Guerrero, quien, a su vez, sustituye a la se�ora Cervantes Mora de conformidad con el siguiente detalle:

NOMBRE DEL SERVIDOR

OFICINA / DEPARTAMENTO

N�MERO Y CLASE

DEL PUESTO

1.     Karla Cervantes Mora

Del 29-SET al 31-DIC de 2022 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero

Secci�n de Inscripciones

72878, Asistente Funcional 3

2.     William Andr�s Arce Guerrero

Del 29-SET al 31-DIC de 2022 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero

Secci�n de Inscripciones

45632, Asistente Funcional 2

 

En virtud de lo anterior, se somete a consideraci�n, el regreso al puesto en propiedad indicado y los movimientos interinos detallados.".

Se dispone: Aprobar conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Consulta de resoluci�n de traslado de puesto al Departamento Civil. De la se�ora Carolina Phillips Guardado, Directora General a. i. del Registro Civil, se conoce resoluci�n n.� DGRA-0227-2022 de las ocho horas y diez minutos del veintid�s de setiembre de dos mil veintid�s, recibida el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante la cual literalmente manifiesta:

"En virtud del acuerdo adoptado por el Tribunal en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 106-2021, celebrada el 7 de diciembre de 2021, comunicado mediante oficio STSE-2980-2021 de la misma fecha, y con fundamento en lo dispuesto en los art�culos 15 y 16 de la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, consider�ndolo oportuno para un mejor servicio p�blico y un mayor aprovechamiento de los recursos institucionales, dispongo efectuar el siguiente traslado definitivo de puesto:

Condici�n

Puesto

Clase

N�mero de puesto

Oficina de origen

Oficina de destino

Fecha

Vacante

Asistente en Servicios Regionales

Asistente Funcional 3

97474

Oficina Regional de Heredia

Departamento Civil

A partir de la firmeza del acuerdo que as� lo autorice

 

El Departamento de Recursos Humanos deber� adecuar la descripci�n del puesto conforme las nuevas funciones que se le asignar�n en la oficina a la que se traslada.

Cons�ltese al Superior.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

C) Consulta de resoluci�n de traslado definitivo de plaza a la Direcci�n Ejecutiva. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce resoluci�n n.� 0088-STSE-2022 de las nueve horas del quince de setiembre de dos mil veintid�s, mediante la cual literalmente manifiesta:

"El suscrito Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento� en los art�culos 15 y 16 de la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, y en atenci�n al auto de las catorce horas y cinco minutos del siete de junio de dos mil veintid�s del mismo Tribunal,� dispongo efectuar el traslado definitivo de la plaza n�mero 60229, Profesional Asistente 1, ocupada por el funcionario Greddy Fallas Fallas, de la Secci�n de Servicios Generales a la Direcci�n Ejecutiva, a partir de la firmeza del acuerdo que as� lo apruebe y consider�ndolo oportuno para un mejor servicio p�blico.

Cons�ltese al Superior.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

D) Encargo de funciones del se�or Contralor Electoral a. i. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-2092-2022 del 27 de setiembre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo an�lisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer el encargo de las funciones del se�or Contralor Electoral a. i., Erick Adri�n Guzm�n Vargas, en el se�or Nicol�s Prado Hidalgo, Secretario General del Registro Civil, del 28 al 30 de setiembre de 2022.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe sobre dedicaci�n exclusiva de puesto. De la se�ora Karla Duarte Azofeifa, Profesional Asistente en Derecho 2 de la Secretar�a General de este Tribunal, se conoce oficio n.� CDIR-0287-2022 del 22 de setiembre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo primero de la sesi�n extraordinaria n.� 47-2022, celebrada el 22 de setiembre de 2022 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones �quien preside�; Carolina Phillips Guardado, Directora General a. i. del Registro Civil; Franklin Mora Gonz�lez, Director Ejecutivo; H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos; Hugo Ernesto Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, que dice:

�De los se�ores Sandra Mora Navarro, Secretaria General de la Direcci�n Ejecutiva, Marilyn Bravo Cordero, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DE-2895-2022 del 21 de setiembre de 2022, recibido el d�a siguiente en la Coordinaci�n de este Consejo, mediante el cual rinden informe en el que se concluye la conveniencia institucional de someter el puesto n.� 353434, Profesional en Administraci�n Electoral 1 (clase Profesional Ejecutor 3) ubicado en la Direcci�n General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, al r�gimen de dedicaci�n exclusiva.

�Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. El�vese a conocimiento del Superior con la recomendaci�n de aprobar. ACUERDO FIRME.�".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. D�ctese la resoluci�n correspondiente. ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

Sale del sal�n de sesiones el se�or Magistrado Brenes Villalobos.

A) Plan de divulgaci�n de la Ley para para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la pol�tica. Del se�or Hugo Ernesto Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.� IFED-230-2022 del 20 de setiembre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo �nico de la sesi�n extraordinaria n.� 76-2022, celebrada el 5 de agosto de 2022, remite plan de divulgaci�n de la ley n.� 10.235 para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la pol�tica.

Se dispone: Aprobar el plan de divulgaci�n, conforme se propone. ACUERDO FIRME.

Reingresa al sal�n de sesiones el se�or Magistrado Brenes Villalobos.

B) Modificaciones a recomendaciones por entrada en vigencia de Ley Marco de Empleo P�blico. De la se�ora Sandra Mora Navarro, Secretaria General de la Direcci�n Ejecutiva y Coordinadora de la Comisi�n Interdisciplinaria Ley Marco de Empleo P�blico, se conoce oficio n.� DE-2909-2022 del 23 de setiembre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a lo acordado en el art�culo tercero de la sesi�n ordinaria n.� 83-2022, respecto de las acciones a ejecutar por la entrada en vigencia de la indicada ley y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomienda:

"Por consiguiente y para los efectos administrativos correspondientes, respestuosamente solicito modificar la recomendaci�n n.� 2.2. en los siguientes t�rminos:

2.2 Que la Direcci�n Ejecutiva procure los recursos econ�micos necesarios, ya sea en el presente ejercicio econ�mico o bien, en el a�o 2023, conforme a la disponibilidad presupuestaria, a fin de contratar servicios profesionales externos, para el dise�o de la estrategia e instrumentos t�cnicos, que permitan implementar la Ley Marco del Empleo P�blico N� 10.159 en el Tribunal Supremo de Elecciones.

As� mismo, dejar sin efecto la recomendaci�n n.� 4.1 por las razones anteriormente expuestas.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar las modificaciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ART�CULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Solicitud de reforma parcial al art�culo 3 del Instructivo de Trabajo Remoto No Habitual por Objetivos. De las se�oras Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano y Arlene Castro Jim�nez, Secretaria General y Secretaria General Adjunta, respectivamente, de la Uni�n Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.� UNEC-31-2022 del 20 de setiembre de 2022, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atenci�n a la inminente entrada en vigencia de la modalidad de Teletrabajo, y dado que, el instructivo de Trabajo Remoto No Habitual por Objetivos, sigue estando vigente y no queda eliminado con la entrada en vigor de esa modalidad, al ser excluyentes entre s� y no depender la vida �til de uno del otro, as� como al hecho de que, el segundo tiene una fecha de aprobaci�n de junio del 2018, bajo un contexto completamente diferente al actual, cuando a�n no nos encontr�bamos ante las situaciones excepcionales que provocara la pandemia del COVID-2019; es que, solicitamos con todo respeto al Superior, modificar parcialmente el art�culo 3 del instructivo de Trabajo Remoto No Habitual por Objetivos, reformando el tracto intermedio que literalmente indica: �� La persona funcionaria que se encuentre bajo esta modalidad, no deber� prestar funciones de atenci�n al p�blico ni requerir sistemas automatizados de la instituci�n para el ejercicio de sus funciones��, para que, en su lugar, se lea de la siguiente manera:

�Art�culo 3.- CONDICIONES LABORALES EN EL TRABAJO REMOTO NO HABITUAL POR OBJETIVOS. Las personas con trabajo remoto no habitual por objetivos estar�n sujetas a los mismos deberes, prohibiciones y responsabilidades de quienes laboran bajo la modalidad tradicional, conforme a las condiciones, requisitos y facilidades que se establecen en el Reglamento Aut�nomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones. La jefatura superior inmediata ser� la responsable, adem�s, de su fiscalizaci�n. La persona funcionaria que se encuentre bajo esta modalidad deber� sujetarse a las pol�ticas institucionales respecto a temas disciplinarios, confidencialidad, manejo de la informaci�n y respaldo de la informaci�n y uso de los equipos inform�ticos, deber� estar accesible y en constante comunicaci�n con su jefatura inmediata durante la jornada laboral asignada, as� como disponible para atender, por los medios que previamente se se�alen, a usuarios y compa�eros en general que solicitaren sus servicios.� (El subrayado es lo que se propone reformar en el art�culo, por lo que no pertenece al original)

Lo anterior, en virtud de que seg�n la naturaleza de algunas oficinas de la Direcci�n General del Registro Civil, no les resulta viable acogerse a la modalidad del Teletrabajo por la rigidez que esta presenta, dada la necesidad de flexibilizaci�n ante la urgencia de traer a la presencialidad a los funcionarios que se encuentren laborando en ella, debido a situaciones como que el VPN falle, se vaya el internet en los hogares, se presente una premura por asuntos propios de los sistemas o del giro del negocio, entre otros; as� como al hecho de que se debe rotar con mayor periodicidad al personal, teniendo que presentarse frecuentemente a la oficina, lo que hace que mantener sus estaciones de trabajo sea indispensable y en ocasiones puede necesitarse que se presenten todos los funcionarios a la misma vez.

Optar por dejar sin efecto el instructivo de Trabajo Remoto No Habitual por Objetivos o bien. no [sic] realizar la reforma parcial que se solicita debido a la nueva realidad que estamos viviendo y al contexto actual; implicar�a que, una gran cantidad de funcionarios perdieran la posibilidad de que al menos durante unos d�as a la semana puedan trabajar desde sus casas. Sobra decir que, ha sido plenamente discutido y aceptado los beneficios que esa oportunidad ha significado tanto para las empresas como para los trabajadores.

Es en virtud de lo antes expuesto que, apelamos a su autoridad para que se concrete la reforma propuesta y se aplique a la mayor brevedad posible, causando una menor afectaci�n a aquellos funcionarios que por sus funciones se encuentran imposibilitados de acceder a la modalidad de Teletrabajo, ya que las jefaturas con todo sentido, no pueden arriesgar la continuidad del servicio al p�blico, ni la eficiencia del mismo.".

Se dispone: Para su oportuna atenci�n, pase al Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de audiencia para presentaci�n de miembros de la Junta Directiva. De las se�oras Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano y Arlene Castro Jim�nez, Secretaria General y Secretaria General Adjunta, respectivamente, de la Uni�n Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.� UNEC-33-2022 del 20 de setiembre de 2022, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Para que se eleve a conocimientos del Superior, respetuosamente solicitamos una audiencia presencial con el pleno de la magistratura, en primer t�rmino, para presentarles a la nueva Junta Directiva de nuestra representada, hecho que demoramos a la espera del momento oportuno, as� como darles a conocer algunos proyectos que queremos abordar y a la necesidad de analizar algunas situaciones de reciente data.

Agradecemos, en caso de concederse la audiencia solicitada, programar la misma para cuando se cuente con la presencia de la se�ora Magistrada Presidenta, pues tenemos un tema de inter�s que ya se hab�a elevado a su conocimiento en tiempos antes de la pandemia por el COVID-19 y nos gustar�a retornarlo.".

Se dispone: Conceder la audiencia para el martes 11 de octubre de 2022, a las 11:00 horas. ACUERDO FIRME.

C) Calendario mensual para el uso de licencia sindical durante el mes de octubre de 2022. Del se�or Rui L�pez Gonz�lez, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.� SETSE-034-2022 del 22 de setiembre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en el acuerdo tomado por el Superior en sesi�n ordinaria N� 3-2019 del 8 de enero de 2019, referida al otorgamiento de una licencia sindical permanente para miembros de la Junta Directiva de este Sindicato, me permito adjuntar la calendarizaci�n y el listado de los integrantes de este grupo sindical que tomar�n la referida licencia durante el mes de octubre.

D�A

NOMBRE

UNIDAD ADMINISTRATIVA

7 de octubre

Yoryina Coto Rivel

Archivo del Registro Civil

Jeffrey Salazar Montero

Oficial�a Mayor Electoral

14 de octubre

Yoryina Coto Rivel

Archivo del Registro Civil

Jeffrey Salazar Montero

Oficial�a Mayor Electoral

21 de octubre

Yoryina Coto Rivel

Archivo del Registro Civil

Jeffrey Salazar Montero

Oficial�a Mayor Electoral

28 de octubre

Jorge Murillo Vega

Direcci�n del Registro Electoral

Cindy Vega Figueroa

Departamento de Contadur�a

31 de octubre

Jorge Murillo Vega

Direcci�n del Registro Electoral

Cindy Vega Figueroa

Departamento de Contadur�a

 

No se omite indicar que este grupo sindical se encuentra en la mejor disposici�n de atender cualquier inquietud que se presente respecto de lo planteado en este oficio, en todo caso para lo que se estime pertinente, queda a su disposici�n el correo electr�nico del sindicato: [email protected].".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tomen nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos y las inmediatas de los funcionarios indicados. ACUERDO FIRME.

ART�CULO S�TIMO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Resoluci�n que declara sin lugar recurso de amparo contra el TSE y el Registro Civil. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce resoluci�n de las nueve horas con treinta minutos del diecis�is de setiembre de dos mil veintid�s, recibida en la Secretar�a General de este Tribunal el 21 de setiembre de 2022, mediante la cual se declara sin lugar recurso de amparo interpuesto por la se�ora Carolina de los �ngeles Mena Rodr�guez, a favor de Mayra Alejandra Prat Mena, contra este Tribunal y el Registro Civil.

Se dispone: Tomar nota. H�gase del conocimiento de la Direcci�n General del Registro Civil y del Departamento Legal de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de ley de "Creaci�n del Cant�n C�bano", expediente n�mero 23.109. De la se�ora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas III del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPEMUN-0181-2022 del 22 setiembre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 11, ha dispuesto consultarle su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.� 23.109 �CREACI�N DEL CANT�N C�BANO�, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 05 [sic] de octubre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 23.109 aspira a crear el cant�n n.� XIV (denominado �C�bano�) de la provincia Puntarenas; puntualmente, se pretende cambiar la naturaleza del distrito C�bano para que, en adelante, sea un cant�n m�s dentro de la divisi�n administrativo-territorial.��

III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. La Constituci�n Pol�tica se�ala que la creaci�n de nuevos cantones es una atribuci�n de la Asamblea Legislativa (numeral 168), la cual debe ser ejercida seg�n las pautas del cap�tulo III de la Ley sobre Divisi�n Territorial Administrativa (ley n.� 4366). Ese cuerpo normativo se�ala cu�les son los requisitos para que se cree un nuevo cant�n y puntualiza el procedimiento para hacerlo.

De acuerdo con lo anterior, la tem�tica del proyecto est�, por regla de principio, librada a la discrecionalidad legislativa; no obstante, por las razones que se expondr�n, este Tribunal considera que el proyecto tiene vicios que obligan a objetarlo.

Los legisladores promoventes, de manera acertada, establecen que las primeras elecciones municipales del cant�n C�bano habr�n de llevarse a cabo con el ciclo electoral ordinario de comicios locales, esto es en febrero de 2024. Sin embargo, la propia lege ferenda reconoce que, si el cantonato no ocurre antes de que se declare invariable la Divisi�n Territorial Administrativa de la Rep�blica con ocasi�n de las citadas votaciones, la designaci�n de las autoridades de la circunscripci�n cantonal que se pretende erigir se har� �hasta el siguiente ciclo electoral municipal� (art�culo 7 del proyecto), sea, hasta en febrero de 2028.

De acuerdo con el art�culo 1 de la ley n.� 6068 y lo dispuesto por este Tribunal en la resoluci�n n.� 1883-E-2001 de las 9:15 horas del 7 de setiembre de 2001, el pr�ximo 3 de diciembre de 2022 es el �ltimo d�a para que se puedan aprobar modificaciones a la divisi�n territorial administrativa del pa�s que pretendan surtir efectos en las elecciones municipales de 2024. En otros t�rminos, para que una nueva circunscripci�n pueda elegir representantes en el citado evento comicial, su constituci�n tiene que darse antes de los catorce meses previos a tales votaciones.

Pese a lo expuesto y a que, como se indic�, el numeral 7 del proyecto regula adecuadamente las consecuencias de crear un cant�n fuera de los l�mites temporales establecidos por el ordenamiento jur�dico para ello, lo cierto es que, en el art�culo 10 y en el transitorio I, se hace un dimensionamiento incorrecto.

En la primera de esas normas se establece que si el cantonato se da durante el lapso de invariabilidad de la citada Divisi�n Territorial, entonces los efectos de la ley quedan diferidos hasta �el d�a h�bil siguiente a la celebraci�n de las pr�ximas elecciones nacionales (�) o, en su defecto, el d�a h�bil siguiente a la celebraci�n de las pr�ximas elecciones para designar autoridades municipales.�; sin embargo, esa condici�n suspensiva es imprecisa, ya que la posibilidad de que el nuevo cant�n tenga la estructura de gobierno necesaria para funcionar se dar�a hasta mayo de 2028 (se insiste, si no se crea antes de diciembre pr�ximo).

Cuando se estableci� el cant�n R�o Cuarto (ley n.� 9440), este Pleno resolvi� que, pese a que la ley de fundaci�n se promulg� el 20 de mayo de 2017 y se public� en La Gaceta n.� 69 del 20 de abril de 2018, su eficacia, en lo que a la elecci�n de sus autoridades concern�a, estaba supeditada a los resultados que se obtuvieran en las elecciones municipales de febrero de 2020 y a que los nuevos representantes asumieran sus cargos (sentencia n.� 2645-E8-2018 de las 14:30 horas del 10 de mayo de 2018).

Desde esa perspectiva, si el proyecto de ley en consulta se aprueba luego del 4 de diciembre de 2024, a tenor de lo que establece el art�culo 10 de la propuesta, se entender�a que, para efectos administrativos y de otra �ndole, C�bano tendr�a el car�cter de cant�n a partir del 5 de febrero de 2024, pero, para fines pol�ticos y de gobierno, mantendr�a su condici�n de concejo municipal de distrito, pues no tendr�a autoridades cantonales sino hasta pasados los comicios de 2028.

Esa particularidad hace que, en las elecciones de 2024, este Tribunal convoque a los electores del territorio a elegir intendencia, viceintendencia, sindicaturas (propietaria y suplente) y concejal�as municipales de distrito, personas que se encargar�n de gobernar la circunscripci�n con facultades de autoridades distritales, tal y como corresponde al perfil de esos cargos. Los intereses de los vecinos de C�bano -en lo que a la adscripci�n cantonal respecta- seguir�an transitoriamente a cargo de la Municipalidad de Puntarenas: hasta febrero de 2028 se elegir�an a los funcionarios municipales integrar�n el gobierno municipal del nuevo cant�n.

Sobre esa l�nea, la norma transitoria es incorrecta al se�alar que �los actuales concejales, intendente y viceintendente del Concejo Municipal de Distrito de C�bano� tomar�n las decisiones para �continuar administrando los intereses y servicios locales del cant�n de C�bano�. Por la naturaleza de su cargo, a un representante distrital no pueden atribu�rsele facultades de autoridad cantonal, en tanto ello supondr�a una extralimitaci�n de la ley que, a su vez, ir�a en detrimento del mandato popular conferido por el respectivo Colegio Electoral.

La norma transitoria, como se encuentra redactada, obligar�a a asumir y a cumplir exigencias que no exist�an al momento de la postulaci�n y posterior elecci�n, en tanto la personas sometieron sus nombres al electorado para ser mandatarios distritales y recibieron el apoyo ciudadano justamente para desempe�ar esas tareas y a esa escala.

Adicionalmente, al referir el precepto en comentario a que �los actuales� gobernantes distritales mantendr�n la administraci�n del nuevo cant�n, podr�a darse -en la pr�ctica- un escenario contrario a los derechos humanos de car�cter pol�tico electoral.

Al realizarse las postulaciones para ocupar los cargos municipales que se disputaron en febrero de 2020, las personas interesadas sometieron su nombre a consideraci�n del electorado teniendo en cuenta que llevar�an a cabo funciones p�blicas en pro del desarrollo de comunidades que, para ese entonces, integraban un distrito y que, de resultar electas, lo ser�a por un cuatrienio (2020-2024). Si la ley se aprobara pasado el 4 de diciembre de este a�o y antes del 30 de abril de 2023, una aplicaci�n literal de la norma transitoria llevar�a a entender que los funcionarios �actuales� tendr�n un mandato prorrogado hasta 2028, duplic�ndose el tiempo ordinario de gobierno, situaci�n a todas luces irregular.

El supuesto del transitorio solo ser�a aplicable si la ley se promulga luego de mayo de 2024, en tanto las autoridades distritales que se hayan elegido en febrero de ese a�o, como se vio, mantendr�n sus puestos y competencia hasta 2028, momento en el que se podr�n elegir �ahora s� representantes para el nuevo cant�n C�bano.

Debe insistirse que, si la Asamblea Legislativa convierte al distrito C�bano en un cant�n despu�s de que se ha declarado invariable de Divisi�n Administrativa Territorial (en los t�rminos de la referida ley n.� 6068), esta Autoridad Electoral convocar� a elecciones en esa circunscripci�n como un distrito m�s de la provincia Puntarenas y en ese tanto, para fines pol�ticos y de gobierno, durante el per�odo 2024-2028 funcionar� como lo ha venido haciendo hasta el momento: con un concejo municipal de distrito y una intendencia, como �rganos con autonom�a funcional propia, adscritos a la Municipalidad de Puntarenas (art�culo 1 de la ley n.� 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito).

Por �ltimo, se hace ver que el art�culo 1 de la iniciativa se�ala que se crea el cant�n �decimocuarto� de la provincia Puntarenas, n�mero de circunscripci�n que tambi�n se utiliza en el expediente legislativo n.� 23.055 (en el que se aspira a crear el cant�n Paquera); por ello, esta Autoridad Electoral entiende que, si eventualmente los proyectos prosperan, aquel que se apruebe primero ser� el cant�n XIV, debi�ndose modificar el texto del proyecto restante para tenerlo como el cant�n XV de la citada provincia.

IV.- Conclusi�n. Por lo expuesto, este Tribunal objeta, en los t�rminos y con los alcances del art�culo 97 de la Constituci�n Pol�tica, el proyecto de ley n.� 23.109. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de ley �Justicia en la base m�nima contributiva para incentivar el empleo�, expediente n�mero 23.074. De la se�ora Noemy Montero Guerrero, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas I del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPEMUJ-0054-2022 del 16 de setiembre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente Especial de la Mujer, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.� 23.074 �JUSTICIA EN LA BASE M�NIMA CONTRIBUTIVA PARA INCENTIVAR EL EMPLEO�, el cual se adjunta.

�De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 29 de setiembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares.������

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos� electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente, el referido proyecto tiene como finalidad incorporar a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) Ley n.� 17 del 22 de octubre de 1943, otras excepciones a la base t�cnica para el c�lculo del cobro de la cotizaci�n m�nima contributiva o denominada tambi�n ingreso m�nimo de referencia, que la instituci�n utiliza para calcular el cobro a realizar por concepto de seguro de enfermedad y maternidad (SEM) y el seguro invalidez, vejez y muerte (IVM) de los trabajadores.

III. Sobre el proyecto.

Se somete a consulta de este Tribunal el proyecto de ley tramitado en expediente legislativo n�mero 23.074, �JUSTICIA EN LA BASE M�NIMA CONTRIBUTIVA PARA INCENTIVAR EL EMPLEO�.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposici�n alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los t�rminos establecidos en los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.

IV. Conclusi�n.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los t�rminos de los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.� ACUERDO FIRME.

D) Consulta legislativa del proyecto de ley �Reforma parcial al cap�tulo VI, �Acceso a la informaci�n y la comunicaci�n� de la Ley n.� 7600 �Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad� de 1996 y sus reformas�, expediente n�mero 23.041. Del se�or Arturo Aguilar Cascante, Jefe a. i. de �rea de Comisiones Legislativas VIII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPEDIS-0299-2022 del 26 de setiembre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente Especial de Discapacidad y Adulto Mayor, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto consultarle su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.� 23.041: �REFORMA PARCIAL AL CAP�TULO VI, �ACCESO A LA INFORMACI�N Y LA COMUNICACI�N� DE LA LEY N.� 7600 �LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD� DE 1996 Y SUS REFORMAS�, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles, que vence el 07 [sic] de octubre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 30 de setiembre de 2022- pase al se�or Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 29 de setiembre de 2022. Tome nota el referido servidor y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 6 de octubre de 2022. ACUERDO FIRME.

A las doce horas termin� la sesi�n.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Fernando del Castillo Riggioni

 

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos