ACTA N.� 97-2022
Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del seis de octubre de dos mil veintid�s, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, el se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y la se�ora Magistrada Zetty Mar�a Bou Valverde.
ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se ley� y aprob� el acta de la sesi�n ordinaria inmediata anterior.
ART�CULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.
A) Informe de visita t�cnica al Consejo Nacional Electoral de Honduras. De la se�ora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, se conoce oficio n.� DGET-288-2022 del 26 de setiembre de 2022, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe de visita t�cnica al Consejo Nacional Electoral de la Rep�blica de Honduras, del 19 al 21 de setiembre de 2022, indicando las posibilidades de pr�stamo de equipo ofrecido por las autoridades electorales hondure�as, seg�n enumera.
Del se�or H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce conjuntamente oficio n.� DGRE-0929-2022 del 27 de setiembre de 2022, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 29 de setiembre de 2022, mediante el cual rinde tambi�n informe de su visita al Consejo Nacional Electoral de la Rep�blica de Honduras, seg�n detalla y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomienda:
"Con fundamento en lo anteriormente expuesto, con todo respeto me permito recomendar, si a bien lo tienen el superior, que de manera expresa el TSE manifieste su anuencia a suscribir los convenios o cartas de entendimiento que resulten pertinentes, a efectos de que formalmente se solicite al CNE de Honduras, a t�tulo de cooperaci�n horizontal, el pr�stamo de dispositivos utilizados para la identificaci�n biom�trica de los electores que se presenten a votar, con la finalidad, como se indic� en el p�rrafo precedente, de implementar la primera etapa del mencionado proyecto en las elecciones municipales de 2024, que a juicio de esta Direcci�n ser�a lo m�s conveniente. Por tal motivo, se recomienda solicitar al Departamento Legal que, con base en convenios suscritos en el pasado con otros organismos electorales, como la Oficina Nacional de Procesos Electorales de Per�, prepare la documentaci�n necesaria para sustentar la citada cooperaci�n horizontal, a los efectos de remitirlos a estudio y aprobaci�n del CNE de manera oportuna.
Por �ltimo, respetuosamente solicito al Tribunal que haga extensivo al CNE de Honduras mi sincero agradecimiento por todas las atenciones recibidas y la amplia disponibilidad para brindarnos toda la informaci�n necesaria de su experiencia en la implementaci�n de la soluci�n referida, as� como por su anuencia para colaborar con nuestro organismo electoral en todo lo que est� a su alcance, en especial al Pleno del Consejo y a los Codirectores de la Direcci�n de Sistemas y Estrategias Tecnol�gicas y personal de apoyo, ya que permitieron que nuestra visita fuera altamente provechosa.".
Se dispone: Tener por rendidos los informes, en el entendido de que el convenio permitir� valorar la conveniencia t�cnica de la implementaci�n de estos, en otros equipos, en futuros procesos. Pase al Departamento Legal, para lo que corresponda. La Secretar�a General de este Tribunal remitir� los agradecimientos que se solicitan. ACUERDO FIRME.
ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.
A) Informe final de gesti�n como Subauditora Interna a. i. De la se�ora Nidia Elvira Aguilar Acu�a, para entonces Subauditora Interna a. i., se conoce oficio n.� AI-0352-2022 del 30 de junio [sic] de 2022, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 3 de octubre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo establecido en el art�culo12, inciso e), de la Ley General de Control Interno, n.� 8292, en la Directriz n.� R-CO-61 del 24 de junio de 2005, de la Contralor�a General de la Rep�blica; as� como, del oficio n.� RH-2491-2022 del 21 de setiembre de 2022, s�rvanse encontrar adjunto mi informe de fin de gesti�n para el per�odo comprendido entre el 01 de julio de 2022 y el 30 de setiembre de 2022, en raz�n de mi desempe�o en el puesto de Subauditora Interna a.i. [sic] del Tribunal Supremo de Elecciones.��
En el
referido informe se exponen los asuntos que se estimaron de mayor relevancia
sobre los resultados alcanzados, el estado de las principales actividades
propias de mis funciones y el manejo de recursos asignados.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se colocar� en la p�gina web de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
B) Propuesta de nombramiento en propiedad en el Departamento de Registro de Partidos Pol�ticos. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, y la se�ora Adriana Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. del TSE, se conoce oficio n.� STSE-2153-2022 del 4 de octubre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Dado el resultado obtenido en el procedimiento n.� DGSC-GRH-GE-001-2015 de la Direcci�n General del Servicio Civil realizado al efecto, con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en el oficio n.� RH-2697-2022 del Departamento de Recursos Humanos, respectivamente, el cual prohijamos, nos permitimos someter a su consideraci�n el siguiente nombramiento en propiedad, como Profesional Jur�dico de Procesos Electorales, de la clase Profesional Ejecutor 2, a partir del 16 de octubre de 2022 y en el Departamento de Registro de Partidos Pol�ticos:
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N.� Puesto |
Persona ocupante |
Dependencia |
Clase |
Puesto |
Nota Final |
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382372 |
Glenda Artavia Retana [sic] |
Departamento de Registro de Partidos Pol�ticos |
Profesional Ejecutor 2 |
Profesional Jur�dico de Procesos Electorales |
97 |
Quedamos atentos a lo que bien estime disponer el Superior.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
C) Encargo de funciones de la se�ora Jefa del Departamento de Programas Electorales y recargo de la se�ora Jefa a. i. del Departamento de Tecnolog�as de Informaci�n y Comunicaciones. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-2154-2022 del 4 de octubre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atenci�n a lo solicitado por las respectivas jefaturas y previo an�lisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer:
1- El encargo de las funciones de la se�ora Jefa del Departamento de Programas Electorales, Alejandra Peraza Retana, en el se�or Jeffrey Solano G�mez, Profesional en Administraci�n Electoral 2 de la clase Profesional en Gesti�n 2 de ese mismo Departamento, los d�as 10 de octubre (a partir de la segunda jornada) y del 18 al 26 de octubre de 2022.�����
2- El recargo de las funciones de la se�ora Jefa a. i. del Departamento de Tecnolog�as de Informaci�n y Comunicaciones, Armenia Mas�s Soto, en el se�or Juan Carlos Corrales Uma�a, Jefe de la Secci�n de Ingenier�a de Software, del 27 de octubre al 11 de noviembre de 2022.
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar el encargo y recargo de funciones, conforme se solicita en cada caso. ACUERDO FIRME.
D) Encargo de funciones de la se�ora Jefa del Archivo del Registro Civil. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0689-2022 del 4 de octubre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En virtud de lo expuesto en el oficio RH-2701-2022 del 03 de octubre del a�o en curso, y de conformidad a lo establecido en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el tr�mite de recargos de funciones y la circular n�mero STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, respetuosamente, someto a consideraci�n de las se�oras Magistradas y se�ores Magistrados [sic] del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de encargo de funciones que se detalla a continuaci�n:
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Unidad Administrativa |
� Titular |
� Sustituta |
Periodos de encargo de funciones / Motivo |
Oficio de la Jefatura |
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Archivo ����������� del Registro Civil |
Laura
Vanessa Quesada Ram�rez |
Adriana ��� Mena Aguilar |
Del 10 al 14 de octubre Vacaciones |
� ARC-111-2022
|
Quedo atento a lo que bien estime disponer el Superior.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ART�CULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe de Control Interno N.� ICI-06-2022. sobre la asignaci�n, uso, custodia y control de tel�fonos celulares designados al Departamento de Programas Electorales y normativa relacionada. Del se�or Jos� Andr�s Blanco Chaves, para entonces Auditor Interno a. i., se conoce oficio n.� AI-0350-2022 del 29 de setiembre de 2022, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los fines pertinentes, me permito remitir a ese estimable �rgano Colegiado el �Informe de control interno n.� ICI-06-2022, sobre la asignaci�n, uso, custodia y control de tel�fonos celulares designados al Departamento de Programas Electorales y normativa relacionada. [sic]
En observancia a lo dispuesto por el art�culo n.� 37 de la Ley General de Control Interno, N.� 8292, respecto del plazo en el que deben ser analizados los informes de auditor�a que se remiten al jerarca, respetuosamente se les solicita disponer las acciones correspondientes, en el curso de los treinta d�as h�biles siguientes a su recibo.".
Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, el cual deber� rendirse en el plazo de diez d�as h�biles, pase a las direcciones Ejecutiva y General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos. ACUERDO FIRME.
ART�CULO QUINTO. ASUNTOS DE LA SECCI�N ESPECIALIZADA DEL TSE.
Sale del sal�n la se�ora Magistrada Bou Valverde.
A) Sustituci�n de la se�ora Magistrada Zetty Mar�a Bou Valverde en la Secci�n Especializada del TSE. Se dispone: Siendo que, seg�n lo dispuesto por este Tribunal en el art�culo tercero de la sesi�n extraordinaria n.� 89-2022 del 16 de setiembre de 2022, se design� a la se�ora Bou Valverde por un nuevo periodo para suplir la vacante del se�or ex Magistrado Luis Antonio Sobrado Gonz�lez y hasta tanto la Corte Suprema de Justicia no nombre al titular de dicha vacante, designar en su lugar -durante ese periodo y previo sorteo de rigor- al se�or Magistrado suplente Luis Diego Brenes Villalobos, para atender las labores de la Secci�n Especializada de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
Reingresa al sal�n la se�ora Magistrada Bou Valverde.
ART�CULO SEXTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Informe de estudio de dedicaci�n exclusiva de puesto en la Auditor�a Interna. De la se�orita Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0300-2022 SUSTITUIR del 4 de octubre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 49-2022, celebrada el 4 de octubre de 2022 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones �quien preside�; Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos; Hugo Ernesto Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, que dice:
�De los se�ores Sandra Mora Navarro, Secretaria General de la Direcci�n Ejecutiva, Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DE-2918-2022 del 23 de setiembre de 2022, recibido en la Coordinaci�n de este Consejo el 27 de setiembre de 2022, mediante el cual rinden informe en el que se concluye la conveniencia institucional de someter el puesto n.� 104983, Profesional en Servicios Administrativos (clase Profesional Ejecutor 3) ubicado en la Auditoria Interna, al r�gimen de dedicaci�n exclusiva.
�Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. El�vese a conocimiento del Superior con la recomendaci�n de aprobar. ACUERDO FIRME.�".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar conforme se recomienda. D�ctese la resoluci�n correspondiente. ACUERDO FIRME.
B) Propuesta de devoluci�n de recursos del presupuesto 2022 al Ministerio de Hacienda. De la se�orita Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0309-2022 del 5 de octubre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo �nico de la sesi�n extraordinaria n.� 50-2022, celebrada el 5 de octubre de 2022 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones �quien preside�; Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos; Hugo Ernesto Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, que dice:
�De la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.� DE-3014-2022 del 3 de octubre de 2022, recibido el d�a siguiente en la Coordinaci�n de este Consejo, mediante el cual presenta propuesta de devoluci�n de recursos del presupuesto 2022 al Ministerio de Hacienda.
�Se dispone: 1.- Aprobar conforme se propone. 2.- El�vese a conocimiento del Superior con la recomendaci�n de aprobar. ACUERDO FIRME.�".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar conforme se recomienda; en consecuencia, proceda la Direcci�n Ejecutiva con el tr�mite necesario ante las autoridades presupuestarias. H�gase del conocimiento del se�or Ministro de Hacienda. ACUERDO FIRME.
ART�CULO S�TIMO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta legislativa del proyecto de �Ley de Ciberseguridad de Costa Rica�, expediente n�mero 23.292. De la se�ora Nancy V�lchez Obando, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPECTE-C-0136-2023 [sic] del 27 de setiembre de 2022, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 5 de octubre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente Especial de Ciencia, Tecnolog�a y Educaci�n, en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 11, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.� 23.292 �LEY DE CIBERSEGURIDAD DE COSTA RICA�, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 11 de octubre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. [�]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- En virtud de la complejidad del proyecto de ley que se consulta, la Secretar�a General de este Tribunal solicitar�, a la respectiva Comisi�n Legislativa, una pr�rroga por un tanto igual, para atender lo consultado. 3.- Sin dem�rito de lo anterior, para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 12 de octubre de 2022- pase a la se�ora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, y al se�or Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 11 de octubre de 2022. ACUERDO FIRME.
B)
Consulta legislativa del proyecto de
�Ley de convocatoria a plebiscito para determinar la pertenencia cantonal y
provincial del distrito Sarapiqu�, distrito 14 del Cant�n Central de Alajuela�,
expediente N� 23.300. De la se�ora
Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea
de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones Legislativas de
la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.�
AL-CPAJUR-1471-2022 del 28 de setiembre de 2022, recibido el mismo d�a en la
Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos, en virtud del informe del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto realizar consulta obligatoria a su representada sobre el Texto Base del proyecto de ley, �LEY DE CONVOCATORIA A PLEBISCITO PARA DETERMINAR LA�� PERTENENCIA CANTONAL Y PROVINCIAL DEL DISTRITO SARAPIQU�, DISTRITO 14 DEL CANT�N CENTRAL DE ALAJUELA�, Expediente N� 23.300, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as que vencen el 12 [sic] de octubre de 2022 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. La iniciativa legislativa n.� 23.300 aspira a convocar un �Plebiscito para determinar la pertenencia cantonal y provincial del distrito Sarapiqu�, distrito 14 del cant�n Central (sic) de Alajuela�.
Puntualmente, la consulta popular propone que los ciudadanos del distrito Sarapiqu� decidan a cu�l provincia y a cu�l cant�n desean pertenecer: cant�n Alajuela, provincia Alajuela; cant�n R�o Cuarto, provincia Alajuela; o, cant�n Sarapiqu�, provincia Heredia (art�culo 1 de la lege ferenda).
III.- Marco referencial previo. En Costa Rica existen diferentes procedimientos para variar la Divisi�n Territorial Administrativa que dependen, a su vez, del tipo de unidad territorial que se pretende crear o modificar.
El art�culo 168 de la Constituci�n Pol�tica se�ala que el pa�s se encuentra organizado �en provincias, �stas en cantones y los cantones en distritos�. De acuerdo con el constituyente, para generar una provincia es preceptivo seguir el procedimiento de reforma parcial al texto pol�tico fundamental (regulado en el ordinal 195 de ese cuerpo normativo) y, adem�s, se requiere que el proyecto de creaci�n de la nueva circunscripci�n, antes de ser aprobado por el Poder Legislativo, sea validado en un �plebiscito que la Asamblea ordenar� celebrar en la provincia o provincias que soporten la desmembraci�n.�.
Ese camino, seg�n lo ha determinado la jurisprudencia constitucional, es el mismo que debe seguirse cuando se busque alterar los l�mites de las provincias existentes; sobre ese punto, la Sala Constitucional interpret� que �para modificar los l�mites de una provincia, traspasando territorios a otra, debe seguirse, por analog�a, el mismo procedimiento fijado en la Constituci�n para la creaci�n de nuevas provincias, dado que este procedimiento esta previsto claramente como salvaguarda de las provincias que soportan la desmembraci�n. Desde luego, debe entenderse que el plebiscito puede, pero no tiene que realizarse en toda la provincia o provincias afectadas, sino s�lo en las poblaciones o territorios que ser�an traspasados�� (sentencia n.� 4091-94 de las 15:12 horas del 9 de agosto de 1994).
Por otra parte, cuando lo deseado es la creaci�n de cantones o la redefinici�n de los l�mites de estos a lo interno de la misma provincia (por el traslado de un distrito de un cant�n a otro), el procedimiento por seguir es el ordinario de producci�n de ley, en tanto el citado art�culo 168 constitucional y el numeral 11 de la Ley sobre la Divisi�n Administrativa Territorial son coincidentes al precisar que �S�lo por ley podr�n ser alterados los l�mites de los cantones.� y que esa norma �requiere ser aprobada por la Asamblea Legislativa mediante votaci�n no menor de los dos tercios del total de sus miembros.�. En resumen, el establecimiento de nuevos cantones o la variaci�n de sus l�mites (sin alterar la configuraci�n provincial) son temas que est�n librados a la discrecionalidad legislativa.
En lo que respecta a los distritos, este Tribunal, con base en la referida Ley sobre la Divisi�n Territorial Administrativa y el principio de inderogabilidad singular de las normas, ha sostenido la tesis seg�n la cual solo el Poder Ejecutivo tiene facultades para crearlos. Este Pleno ha entendido que corresponde al legislador la creaci�n de nuevas provincias y cantones, pero no as� de distritos, cuya determinaci�n recae en el Poder Ejecutivo.
Como se expuso al inicio de este apartado, el constituyente describi� cu�l ser�a la divisi�n administrativa del pa�s en el p�rrafo primero del citado ordinal 168, precisando luego el cauce para generar nuevas unidades provinciales y cantonales; no obstante, en la Norma Suprema no se indicaron mayores formalidades para la generaci�n de distritos, pudi�ndose entender que tal tr�mite ser�a uno administrativo.
Contra tal argumento podr�a alegarse el principio de presunci�n de competencia, seg�n el cual, al amparo del art�culo 121.1 del texto constitucional, la Asamblea Legislativa puede emitir legislaci�n en aquellos temas en que el constituyente no atribuy� tal facultad reguladora o competencial a otro �rgano del Estado. Sin embargo, la Sala Constitucional, en la sentencia n.� 2009-95 de las 10:30 horas del 21 de abril de 1995, al conocer justamente un asunto relativo a la fijaci�n de l�mites territoriales, reconoci� que si el Poder Legislativo hab�a atribuido una competencia a otro titular p�blico, como lo es el Poder Ejecutivo, est� vinculada por esa legislaci�n, de suerte que no puede asumir tal facultad sin antes modificar el marco legal correspondiente. ���������������������������������������������������������������������������
Importa mencionar que la Procuradur�a General de la Rep�blica (PGR), en la opini�n jur�dica n.� OJ-146-2016 del 22 de noviembre de 2016, se�al� que la Sala Constitucional vari� su criterio respecto del tema pues, seg�n su comprensi�n de la sentencia de la Sala Constitucional n.� 12802-2013 de las 14:45 horas del 25 de setiembre del 2013, la Asamblea Legislativa podr�a ejercer, de forma concurrente, la competencia de crear distritos, pese a que ello lo haya delegado, en la Ley sobre la Divisi�n Territorial Administrativa, en el Poder Ejecutivo. Para fundar tal postura, el �rgano procurador se sirve hacer la siguiente cita del fallo constitucional mencionado:
�Ahora bien, la norma Constitucional es
omisa en cuanto al �rgano competente y al procedimiento de creaci�n de
distritos. Cuando as� sucede, debe interpretarse que la Constituci�n deleg� tal
determinaci�n a la norma inmediata inferior, es decir, a la ley. En otras
palabras, como la norma constitucional no estableci� ni el �rgano competente ni
el procedimiento de creaci�n de distritos, se entiende que ello debe ser
precisado por la Asamblea Legislativa. En este sentido, tal
como lo indica la Procuradur�a General de la Rep�blica en su
informe, del tenor del art�culo 168 debe entenderse impl�citamente que la
Constituci�n le ha otorgado a la Asamblea Legislativa un margen de
configuraci�n normativa para determinar la competencia y procedimientos que se
deben seguir para la creaci�n de nuevos distritos. Por ello, la Asamblea Legislativa
puede determinar si retiene la competencia para crear distritos a trav�s del
procedimiento legislativo, o si por el contrario le otorga esa competencia al
Poder Ejecutivo. En este entendido es que se aprueba la Ley sobre Divisi�n
Territorial Administrativa, N.� 4366 de 5 de agosto de 1969, estableci�ndose
concretamente en el art�culo 14, la respuesta a la interrogante sobre la
creaci�n de distritos (�)
De dicha norma se infiere que, sin tratarse de una delegaci�n permanente o excluyente pues la Asamblea Legislativa podr�a ella misma crear distritos, o modificar o derogar lo establecido en dicha norma-, dicha ley le confiri� la potestad de crear distritos al Poder Ejecutivo, estableciendo el procedimiento a seguir que incluye el apoyo de la Comisi�n Nacional de Divisi�n Territorial, el Instituto Geogr�fico Nacional, la consulta a la Municipalidad respectiva, solicitud de los interesados y finalmente la declaraci�n del distrito por medio de un acuerdo.(�)�. (resaltado es del original).
Una vez le�da la sentencia y la ubicaci�n del fragmento que cita la PGR, se entiende que la Asamblea Legislativa puede crear distritos en tanto var�e la mencionada Ley sobre la Divisi�n Territorial Administrativa y justamente por eso es que la delegaci�n hecha en el Ejecutivo (al atribuirle la competencia) no es definitiva, pero mientras eso no cambie, en atenci�n a los principios de inderogabilidad singular de las normas y de seguridad jur�dica, no podr�a entenderse que dos �rganos constitucionales, de similar jerarqu�a, tiene una misma atribuci�n.
V�ase que el Tribunal Constitucional es claro en indicar que la respuesta a la interrogante acerca de qui�n puede crear distritos se encuentra en el art�culo 14 de la repetidamente citada Ley sobre la Divisi�n Territorial Administrativa y, p�rrafos antes, en el razonamiento se alude al precedente constitucional n.� 2009-95, en el que, como se vio, se hace referencia a la imposibilidad de que los legisladores desconozcan la ley sobre c�mo se hace la segmentaci�n del pa�s. En otras palabras, en su resoluci�n de 2013, la Sala Constitucional tuvo en cuenta que ya se hab�a manifestado en punto a la creaci�n de distritos como facultad del Ejecutivo, no haci�ndose ning�n tipo de desarrollo o reflexi�n en punto a una variaci�n de la l�nea jurisprudencial en ese sentido.
Debe tomarse en consideraci�n que, a la luz de los hechos evaluados en el citado fallo, lo relativo a la competencia o no del Poder Legislativo para realizar directamente la distritaci�n administrativa del pa�s no estaba en discusi�n; m�s bien, lo enjuiciado era la potestad que, para ello, hab�a sido delegada �v�a ley� en el Ejecutivo. De esa suerte, no podr�a pensarse, como en su momento lo hizo el �rgano procurador, que el fragmento subrayado de la sentencia parcialmente trascrita es ratio decidenci, por lo que, entonces, no tiene la virtud de generar jurisprudencia.
Seg�n lo expuesto, se puede concluir:
� La creaci�n de provincias y la modificaci�n de sus l�mites debe observar el procedimiento previsto para las reformas constitucionales, al cual se le suma un plebiscito en los territorios concernidos.
� La creaci�n de cantones y la modificaci�n de sus l�mites a lo interno de la misma provincia debe hacerse a trav�s del procedimiento ordinario de producci�n de la ley. La votaci�n para la aprobaci�n del respectivo proyecto debe ser calificada.
� La creaci�n de nuevos distritos es competencia, v�a decreto, del Poder Ejecutivo.
IV.- Sobre el fondo del proyecto. Los promoventes proponen convocar a una consulta popular para que los ciudadanos del distrito Sarapiqu� decidan a qu� cant�n y provincia quieren pertenecer; para ello, se indica que se ofrecer�n tres alternativas: a) cant�n Alajuela, provincia Alajuela; b) cant�n R�o Cuarto; y, c) cant�n Sarapiqu�, provincia Heredia.
El escenario a) es el actual, por lo que si se diera el plebiscito y esa fuera la opci�n ganadora no habr�a variaci�n alguna a la Divisi�n Territorial Administrativa, pero, si los vecinos del territorio de inter�s se inclinan mayoritariamente por la opci�n b), la Asamblea Legislativa tendr�a que generar un proyecto de ley independiente para, dentro de sus facultades, disponer la variaci�n de l�mites cantonales a lo interno de la misma provincia.
En el caso de que el colegio electoral del distrito Sarapiqu�, en la consulta, se manifestara en favor de pertenecer al cant�n Sarapiqu� de la provincia Heredia, los legisladores deber�an proponer un proyecto de ley que debe seguir el iter de una reforma constitucional y que, nuevamente, deber�a ser consultado a los ciudadanos interesados, en los t�rminos del art�culo 168 constitucional (se tratar�a de una nueva consulta porque el art�culo constitucional exige el pronunciamiento ciudadano sobre el proyecto espec�fico de reforma a los l�mites provinciales y no sobre uno gen�rico como es este que se somete a consideraci�n de esta Autoridad Electoral).
Esa multiplicidad de escenarios �todos futuros e inciertos� hacen que el proyecto en consulta sea impreciso y que, con ello, sea imposible determinar qu� camino normativo debe seguirse para respetar los par�metros constitucional y legal que regulan las modificaciones a la divisi�n territorial del pa�s. Por tal motivo, no bastar�a con que este Tribunal Supremo de Elecciones comunique al Congreso los resultados solo para �conocimiento�.
Contrario a lo que se aduce en la exposici�n de motivos, la iniciativa no tendr�a la virtud de �definir la pertinencia provincial y cantonal de estos territorios [referido al distrito Sarapiqu�] para resolver con ello el problema de pertenencia y la situaci�n administrativa ya de vieja data que tanto aquejan a los pobladores de este lugar� (folio 2 del proyecto), ya que los resultados de la consulta solo ser�an una gu�a para que el Poder Legislativo determine qu� tipo de proyecto y cu�l procedimiento deber� seguir si desea variar la adscripci�n del citado distrito de Sarapiqu�.
En otros t�rminos, la sola consulta plebiscitaria no tiene la entidad normativa suficiente para sustituir la competencia constitucional atribuida a la Asamblea Legislativa si lo que se espera es variar l�mites cantonales a lo interno de una provincia; tampoco permitir�a obviar el procedimiento gravoso establecido para el cambio de l�mites provinciales (si ese fuera el caso), en tanto en esa materia, seg�n se vio en el ac�pite anterior, aplica el principio de rigidez constitucional.
Por las regulaciones del ordenamiento jur�dico costarricense, un plebiscito como el que pretenden convocar los suscribientes de la iniciativa no es el medio id�neo para cambiar la Divisi�n Territorial Administrativa; los resultados de la consulta ser�an �nicamente informativos y no vinculantes, por lo que, si se deseara atender lo decidido por la ciudadan�a distrital, se tendr�a que plantear un nuevo proyecto que materialice la voluntad ciudadana.
Esa falta de idoneidad del contenido de la propuesta para alcanzar la ratio legis que se explicita en la exposici�n de motivos, adem�s, genera una falta de conexidad y de coherencia entre las diversas partes del proyecto, lo cual constituye un vicio de constitucionalidad.
Si los legisladores desean conocer el sentir de las personas del distrito Sarapiqu� en relaci�n con su sentido de pertenencia territorial (para luego evaluar cu�l es el escenario legislativo que debe seguirse), se recomienda que, en lugar de promover una ley cuya aplicaci�n no puede resolver el problema social que se rese�a en la justificaci�n de la propuesta, se genere un di�logo con las autoridades cantonales para que ellas, desde su condici�n de miembros del Concejo Municipal de Alajuela, promuevan un plebiscito local en los t�rminos del numeral 13.k. del C�digo Municipal.
Con los resultados de esa consulta municipal, la Asamblea Legislativa tendr�a los insumos suficientes para determinar en cu�l de los escenarios -rese�ados en el apartado III de esta respuesta- se encuentran y as� se pueda elaborar una iniciativa que se avenga a las exigencias normativas previstas para el supuesto espec�fico.
IV.- Conclusi�n. Por los motivos expuestos, este Tribunal Supremo de Elecciones, en
los t�rminos y con los alcances del art�culo 97 constitucional, objeta la iniciativa legislativa que se
tramita en el expediente n.� 23.300. ACUERDO
FIRME.
C) Solicitud de colaboraci�n de especialista en financiamiento de partidos
pol�ticos. Del se�or Arturo Aguilar Cascante, Jefe de �rea de
Comisiones Legislativas VIII del Departamento de Comisiones Legislativas de la
Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CE23324-0001-2022 del 4 de
octubre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este
Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La �COMISI�N ESPECIAL QUE TENDR� EL OBJETO DE INVESTIGAR LAS PRESUNTAS ESTRUCTURAS IRREGULARES DE FINANCIAMIENTO A FAVOR DE PARTIDOS POL�TICOS DURANTE LA CAMPA�A PRESIDENCIAL 2022 CON FUNCIONES DE COMPARECENCIAS, RENDICI�N DE INFORME, PROCEDENCIAS O NO DE RESPONSABILIDADES POL�TICAS, RECOMENDAR O DICTAMINAR PROYECTOS DE LEY RELACIONADOS CON LOS HECHOS INVESTIGADOS�, que se tramita bajo el Expediente N.� 23.324, aprob� en su sesi�n extraordinaria N.� 1 la siguiente moci�n:
�Para que esta comisi�n solicite al Tribunal Supremo de Elecciones, la colaboraci�n de un funcionario o funcionaria especialista en financiamiento de partidos pol�ticos, que asista a este �rgano en el cumplimiento de los fines para lo cual fue creado.�
En esta misma sesi�n, la Comisi�n determin� que sus sesiones ordinarias se realizar�n los d�as lunes a partir de las 8 horas. [�]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Tradicionalmente este Tribunal Supremo de Elecciones ha atendido el llamado de la Asamblea Legislativa para acompa�ar los procesos de creaci�n o modificaci�n de leyes relacionados con la materia electoral; incluso el C�digo Electoral vigente, en su art�culo 12 inciso m), se�ala que es deber de este �rgano constitucional acompa�ar la tramitaci�n legislativa de las iniciativas relacionas con los actos relativos al sufragio. Sin embargo, en esta ocasi�n no es posible acceder a lo peticionado por los estimables miembros de la comisi�n.
La Comisi�n, creada bajo el expediente 23.324, es una de car�cter especial, cuyo objeto principal es investigativo y por ende vinculado a la funci�n de control pol�tico que tiene el �rgano Parlamentario, competencia que este Tribunal entiende es exclusiva y excluyente de ese �rgano. Por esta raz�n, este Tribunal considera que la intervenci�n permanente de un funcionario electoral en ese foro, es improcedente. Las labores de fiscalizaci�n y control de las finanzas partidarias son desarrolladas por esta instituci�n, seg�n lo establece el marco normativo, a trav�s de �rganos t�cnicos en procedimientos tendientes a determinar responsabilidades jur�dicas y no pol�ticas, como si puede hacerlo la Asamblea Legislativa, dentro de cuyas facultades esta la determinaci�n de eventuales responsabilidades pol�ticas. Es decir, la normativa que rige al Tribunal Supremo de Elecciones es una de control de legalidad, no as� de control pol�tico, funci�n que no nos asigna la Constituci�n Pol�tica. Sin perjuicio de lo anterior, nuestros funcionarios t�cnicos est�n a disposici�n de la comisi�n para que, cuando lo estimen conveniente, atiendan dudas puntuales o realicen aclaraciones sobre el modelo de financiamiento de los partidos pol�ticos que rige nuestro pa�s. En este sentido v�ase, por ejemplo, que el se�or Ronald Chac�n Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, comparecer� ante la comisi�n el pr�ximo lunes 10 de octubre, tal y como fue citado. ACUERDO FIRME.
D) Consulta legislativa del proyecto de �Ley de ejecuci�n de la pena�, expediente legislativo n.� 21.800. Del se�or Edel Reales Noboa, Director del Departamento de Secretar�a del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-DSDI-OFI-0093-2022 del 28 de setiembre de 2022, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el Dictamen sobre el EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.� 21800 LEY DE EJECUCI�N DE LA PENA, que se adjunta.
De conformidad con el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho d�as h�biles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumir� que no existe objeci�n por el asunto. [�]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.
Consideraciones preliminares.������
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos� electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto.
Se somete a consulta el dictamen afirmativo de mayor�a del proyecto de ley n.� 21.800 sobre el cual, tanto en su versi�n original como en los otros dos tantos sustitutivos, ya esta Autoridad Electoral se hab�a pronunciado (ver actas 55-2020 del 9 de junio de 2020, n.� 11-2021 del 2 de febrero de 2021 y 82-2021 del 28 de setiembre de 2021), siendo la �ltima, ocasi�n en la que este Colegiado en lo que interesa indic�:
�III.
Sobre el proyecto consultado. Luego de una lectura de la versi�n
actual del proyecto de ley, este Pleno concluye que, por su contenido y al
igual que ocurr�a en el texto original, las normas propuestas �casi en su
totalidad� no comportan materia electoral, por lo que no corresponde emitir
pronunciamiento sobre el fondo de la iniciativa.
Sin perjuicio de lo anterior, debe
indicarse que el �nico art�culo relacionado con el sufragio es el 5 inciso f),
donde se reconoce el derecho al voto de las personas costarricenses privadas de
libertad. Importa resaltar que esa norma vari� su contenido en relaci�n con el
que aparec�a en el numeral 147 del texto base y en el mismo ordinal 5 inciso f)
de la primera versi�n sustitutiva.
Trat�ndose de la nueva versi�n del p�rrafo
primero, el numeral recepta la propuesta de redacci�n que hiciera este Tribunal
en las audiencias previas que le fueran conferidas, por lo que no corresponde
hacer ninguna observaci�n al respecto.
Ahora bien, los legisladores incorporan,
el art�culo 5 de repetida menci�n, un p�rrafo final en el que se dispone �De
igual forma deber� de garantizarse la participaci�n de las personas privadas de
libertad en otros procesos electivos�,
formulaci�n que no estaba presente en los textos que, en el pasado, analiz�
este Pleno.
Sobre esa l�nea, debe se�alarse que ser�a
conveniente, al menos como lista enunciativa no exhaustiva a qu� otros procesos
electorales se hace alusi�n, puesto que, si se trata de -por ejemplo-
convenciones partidarias o asambleas distritales sin padr�n previo (lo que
com�nmente se denomina �abiertas�), esta Autoridad Electoral ha se�alado
que: �De conformidad con esa jurisprudencia
del Tribunal Supremo de Elecciones, en este asunto no se verifica lesi�n alguna
a los derechos fundamentales de car�cter pol�tico electoral, dado que la
instalaci�n de juntas receptoras de votos en Centros de Atenci�n Institucional
es asunto que, en primera instancia, corresponde definirlo a la propia
agrupaci�n pol�tica, de acuerdo con la potestad de autorregularse pero, adem�s,
es un tr�mite que depende tambi�n de la respectiva autorizaci�n de las
autoridades del Ministerio de Justicia y Paz.� (resoluci�n n.� 401-E1-2017 de las 10:00 del 31 de mayo de 2017).
De esa suerte, este Tribunal entiende que,
si un partido decide, seg�n el principio constitucional de autorregulaci�n
partidaria, instalar juntas en un centro penitenciario con ocasi�n de sus
procesos internos, entonces, como es natural, las personas costarricenses
privadas de libertad (que no tengan suspendidos sus derechos pol�ticos) tendr�n
el derecho de participar. Sin embargo, no podr�a entenderse que la norma
propuesta obliga a que, en tales escenarios (procesos internos de las
agrupaciones), es preceptivo abrir mesas de votaci�n en las prisiones.
De otra parte, debe aclararse que si se
est� pensando en procesos de elecci�n como podr�an serlo los de car�cter
corporativo (alguna junta directiva de asociaci�n o similar que se funde a lo
interno del centro de atenci�n institucional), estos no tienen el car�cter de
�actos relativos al sufragio�, por lo que no se consideran materia electoral en
sentido estricto y en los cuales, por tal circunstancia, no se involucra este
Tribunal Supremo de Elecciones.
IV.- Conclusi�n. Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta, en lo que al art�culo 5 inciso f) se refiere, el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 21.800. Sobre el resto de aspectos, por no referirse a materia electoral, se omite pronunciamiento. ACUERDO FIRME�.
III. Sobre el proyecto consultado.
Del examen realizado al texto dictaminado, se logra determinar que mantiene su contenido respecto a las versiones anteriores, de suerte tal que las normas propuestas �casi en su totalidad� no comportan materia electoral, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento sobre el fondo de la iniciativa.
No obstante lo
anterior, respecto de la �nica norma relacionada con el sufragio, sea el
art�culo 5 inciso f), este Pleno indic� que, respecto al p�rrafo primero no
realizaba observaci�n alguna pues ya receptaba la propuesta de redacci�n que en
audiencias previas se propuso, sin embargo, respecto al p�rrafo final que los
legisladores decidieron incorporar, se plantearon algunas observaciones, entre
ellas la conveniencia de establecer al menos como lista enunciativa y no exhaustiva a qu� otros procesos electorales se hace alusi�n, dando como ejemplo
que si se trata de convenciones partidarias o asambleas distritales sin padr�n
previo (lo que com�nmente se denomina �abiertas�), podr�a entenderse como una
obligaci�n para dichas agrupaciones pol�ticas abrir mesas de votaci�n en los
centros penitenciarios, lo que ser�a contrario a la potestad de autorregularse
de las citadas agrupaciones, pues son ellas las que deber�an definirlo y en
cuyo caso coordinar la respectiva autorizaci�n de las autoridades del
Ministerio de Justicia y Paz. Por otra parte, tambi�n se indic� que, si se est�
pensando en procesos de elecci�n como podr�an serlo los de car�cter corporativo
(alguna junta directiva de asociaci�n o similar que se funde a lo interno del
centro de atenci�n institucional), no tendr�an el car�cter de �actos relativos
al sufragio�.
Trat�ndose de la nueva versi�n que contiene el texto dictaminado se observa que los legisladores proponen la siguiente redacci�n del citado inciso f): �Toda persona costarricense privada de libertad, mientras no se haya decretado judicialmente la inhabilitaci�n de sus derechos pol�ticos tendr� derecho a emitir su voto ciudadano libremente en las elecciones nacionales. El Tribunal Supremo de Elecciones y el Ministerio de Justicia y Paz, de manera coordinada, dispondr�n de todas las medidas necesarias para el cumplimiento de este derecho, conforme a la reglamentaci�n que se emita para el efecto.
De igual forma, cuando se
trate de otros procesos electorales, para garantizar el derecho al sufragio de
las personas privadas de libertad, el Ministerio de Justicia y Paz en conjunto
con las entidades competentes de otros procesos electivos, deber� realizar las
coordinaciones administrativas necesarias para garantizar dicho derecho, en
observancia de las medidas de seguridad que resulten necesarias, para lo
anterior se dispondr�n de herramientas tecnol�gicas u otras facilidades
operativas que se encuentren disponibles en el centro penal.� (Lo destacado en negrita es lo
nuevo que se incorpora en el dictamen afirmativo de mayor�a)
Sobre esta nueva propuesta conviene realizar las siguientes observaciones.
Se incorpora en el p�rrafo primero la frase �� en las elecciones nacionales�, referente al derecho de emitir el voto para aquellos privados de libertad que conservan sus derechos pol�ticos; no obstante, debe precisarse que dicha propuesta de redacci�n m�s bien es contraproducente pues encasilla �nicamente a las elecciones para elegir presidente, vicepresidentes y diputados, que son las que se definen como elecciones nacionales, excluyendo las elecciones municipales y los procesos consultivos v�a refer�ndum, que tambi�n son procesos eleccionarios y consultivos, donde se ejerce el derecho al sufragio. De ah� que dicha frase deber�a eliminarse para que quede abierto a todo proceso que organice el Tribunal Supremo de Elecciones; o, en su defecto incorporarlos todos de manera taxativa.
Por otra parte, se incorpora la disposici�n de que ��conforme a la reglamentaci�n que se emita para el efecto�, referida a las medidas que deber�n disponer el TSE y el Ministerio de Justicia y Paz para el cumplimiento del derecho al sufragio. Sobre dicha disposici�n se hace ver que rozar�a con el derecho de la constituci�n, por cuanto en el Transitorio I del proyecto de ley se establece que corresponder� al Poder Ejecutivo emitir la reglamentaci�n de la ley, siendo que, en materia electoral, conforme al articulo 99 de la Carta Magna, la organizaci�n, direcci�n y vigilancia de los actos relativos al sufragio, corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual goza de independencia en el desempe�o de su cometido. En todo caso, ya esta Autoridad Electoral desde el a�o 1997 emiti� el Decreto 10-1997 �REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS DECRETO� publicado en La Gaceta n.� 181 de 22 de setiembre de 1997.
Finalmente, y pese a la modificaci�n de la redacci�n del p�rrafo final del inciso f), para este Pleno tampoco se consider� lo se�alado en el acuerdo anterior, en el sentido que ser�a conveniente establecer, al menos como lista enunciativa y no exhaustiva, a qu� otros procesos electorales hace alusi�n el referido inciso, para lo cual se dio como ejemplo las convenciones partidarias o asambleas distritales sin padr�n previo (lo que com�nmente se denomina �abiertas�), y de los procesos de elecci�n como podr�an serlo los de tipo corporativo (alguna junta directiva de asociaci�n o similar que se funde a lo interno del centro de atenci�n institucional) que, en todo caso, no tienen el car�cter de �actos relativos al sufragio�.
IV. Conclusi�n.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal no objeta, en lo que al art�culo 5 inciso f) se refiere, el proyecto de ley que se tramita en el
expediente n.� 21.800, en el tanto se incorporen las observaciones indicadas sobre este
numeral, as� como la propuesta de redacci�n y lo se�alado por este Colegiado en
el art�culo quinto, inciso a) de la sesi�n ordinaria
n�mero 11-2021, celebrada el 2 de febrero de 2021. Sobre los dem�s aspectos, por no referirse a materia electoral,
se omite pronunciamiento. ACUERDO FIRME.
A las doce horas termin� la sesi�n.
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Eugenia
Mar�a Zamora Chavarr�a |
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Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
Mar�a Bou Valverde |