ACTA N.� 100-2023

 

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintitr�s, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, el se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, la se�ora Magistrada Zetty Mar�a Bou Valverde, el se�or Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos y la se�ora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.

B) Se incorporan al orden del d�a los siguientes asuntos:

��� Consulta legislativa del proyecto de �Ley reforma al art�culo 30 y 58 del C�digo Municipal�, expediente n.� 23.850.

��� Consulta legislativa del proyecto de �Ley para la regulaci�n de los eventos masivos�, expediente n.� 23.446.

��� Consulta legislativa del proyecto de �Ley que regula la revocaci�n de la nacionalidad por naturalizaci�n y la residencia por razones de orden p�blico.�, expediente n.� 23.979.

C) Se tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.� 99-2023.

ART�CULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.

A) Informe de participaci�n del se�or Esteban Brenes Hern�ndez en evento internacional. Del se�or Esteban Brenes Hern�ndez, Jefe de la Secci�n de Riesgos y Seguridad de la Direcci�n General de Estrategia Tecnol�gica, se conoce memorando n.� RSI-53-2023 del 25 de octubre de 2023, mediante el cual adjunta informe relativo a su participaci�n en evento internacional.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Por la naturaleza sensible de los t�rminos tratados, declarar este documento como confidencial. ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Renuncia por pensi�n del funcionario Gerardo Armando Orozco Herrera de la Secci�n de Ingenier�a y Arquitectura. De la se�ora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-3197-2023 del 24 octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite nota recibida en este departamento el d�a 20 de octubre del presente a�o, suscrita por el funcionario Gerardo Armando Orozco Herrera, c�dula de identidad 401240715, quien desempe�a un puesto de T�cnico en Mantenimiento, perteneciente a la clase Asistente Funcional 1, destacado en la Secci�n de Ingenier�a y Arquitectura , mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensi�n estipulado por el R�gimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, siendo que ese ente de seguridad social le ha informado que cumple los requisitos para ello.

Dicho funcionario labora para este organismo electoral desde el 16 de setiembre de 2003 y desea que su cese de funciones, sea efectivo a partir del 20 de noviembre de 2023, motivado en la �Comunicaci�n de Cumplimiento de Requisitos para Optar a una Pensi�n por vejez en el Seguro de IVM�, emitida por la Oficina de Pensiones, Sucursal de Heredia de la Caja Costarricense de Seguro Social, el d�a 3 de octubre de 2023.

En virtud de lo anterior, el funcionario solicita el pago de las prestaciones legales, de acuerdo con la legislaci�n laboral vigente. Para notificaciones indica los siguientes correos electr�nicos [...]

As� las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia del se�or Orozco Herrera, a partir de la fecha solicitada.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del se�or Orozco Herrera, a quien se le agradecen los servicios prestados a estos organismos electorales, dese�ndole el mayor de los �xitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contadur�a, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Renuncia de la funcionaria Yessenia Villalobos Porras de la Secci�n de Servicio al Cliente de Tecnolog�as de la Informaci�n. De la se�ora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-3186-2023 del 23 octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite nota del 9 de octubre de 2023, recibida en este departamento el mismo d�a, mediante la cual la se�ora Yessenia Villalobos Porras, c�dula de identidad 603080139, presenta su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve exponer. La funcionaria de cita ocupa interinamente el puesto n� 76490 de T�cnica en Servicios Inform�ticos, clase T�cnico Funcional 1, destacada en la Secci�n de Servicio al Cliente de TI, quien ingres� a estos organismos electorales el pasado 1 de febrero del a�o en curso. Seg�n se desprende de la misiva, la citada funcionaria desea que la separaci�n del cargo antes indicado se haga efectiva a partir del 6 de octubre del a�o en curso.

Con respecto a la aplicaci�n del art�culo 28 del C�digo de Trabajo relativo al preaviso de ley, el cual por la permanencia de la petente en estos organismos electorales, debe considerar un m�nimo de quince d�as de anticipaci�n previo a su salida, por lo que se solicit� referirse al respecto a su jefatura inmediata, quien mediante oficio SCTI-0101-2023 de fecha 19 de octubre 2023, recibido en este departamento en misma data, suscrito por la se�ora Ana Yansi Guti�rrez Francis jefa de Secci�n de Servicio al Cliente de TI, manifiesta que ��no representa perjuicio a la Administraci�n, [�], pues la funcionaria a�n no hab�a adquirido los conocimientos t�cnicos necesarios para la correcta ejecuci�n de sus labores.�.

De igual manera, se le recuerda a la servidora que podr� solicitar por escrito el pago de los eventuales extremos laborales que pudieran corresponderle, para ello cuenta con el plazo de un a�o a partir de la fecha efectiva de su renuncia.

As� las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia presentada por la se�ora Yessenia Villalobos Porras a partir del 1 de noviembre, por cuanto har� el disfrute de las vacaciones que ten�a acumuladas a la fecha, que ascienden a 10.5 d�as del periodo 2023-2024, sea a partir del d�a 17 de octubre al medio d�a y hasta el 31 del corriente. Para notificaciones se se�ala el siguiente correo electr�nico [�]".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la funcionaria Villalobos Porras, en los t�rminos indicados por el Departamento de Recursos Humanos, a quien se le agradecen los servicios prestados. ACUERDO FIRME.

C) Consulta de nombramientos a plazo fijo electoral de Servicios Especiales -SU- en el Departamento de Programas Electorales. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-2630-2023 del 26 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en los art�culos 25 y 37 del Reglamento a la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del TSE y RC, y lo indicado en el oficio n.� RH-3203-2023 del Departamento de Recursos Humanos, me permito proponer la aprobaci�n de los siguientes nombramientos a plazo fijo, de las personas que ocupan el primer lugar de las respectivas ternas, para ser nombradas en el Departamento de Programas Electorales de la l�nea 1 a la 14 como Auxiliar Operativo 2 -SU-, Conductor 1 Electoral y de la l�nea 15 a la 23 como Asistente Administrativo 1 -SU-, Oficinista 1 Electoral, del 1.� de noviembre de 2023 al 31 de diciembre del 2023:

1.- En la plaza n�mero 378029

Jorge Cruz Castro

2.- En la plaza n�mero 378030

Gabriela Corrales Chaves

3.- En la plaza n�mero 378031

R�ger Cort�s Rodr�guez

4.- En la plaza n�mero 378035

Carlos Ayala Picado

5.- En la plaza n�mero 378036

Jorge Arturo G�ngora Valverde

6.- En la plaza n�mero 378090

Luis Fernando Mel�ndez Monge

7.- En la plaza n�mero 378092

Vernor Mora Porras

8.- En la plaza n�mero 378100

Esteban Fallas Sol�s

9.- En la plaza n�mero 378101

Steward �lvarez Garc�a

10.- En la plaza n�mero 378109

Danny Lagos Vargas

11.- En la plaza n�mero 378132

Erick Ag�ero Delgado

12.- En la plaza n�mero 378138

Reynaldo Pe�a Zamora

13.- En la plaza n�mero 378139

Luis Gustavo Rojas Calvo

14.- En la plaza n�mero 378483

Kevin Marchena Chinchilla

15.- En la plaza n�mero 378014

Brayner Alb�n Chac�n Madrigal

16.- En la plaza n�mero 378040

Wilber Pastor Caballero Montes

17.- En la plaza n�mero 378041

Marianela Calero Oreamuno

18.- En la plaza n�mero 378042

Siryi Gallo Mena

19.- En la plaza n�mero 378043

Johanna Patricia Gamboa Fallas

20.- En la plaza n�mero 378054

Karla Catalina Mata Quesada

21.- En la plaza n�mero 378055

Fabiana Molina Prado

22.- En la plaza n�mero 378056

Bismark Antonio Moraga Acosta

23.- En la plaza n�mero 378057

Andrea Gabriela Naranjo Campos

Por �ltimo, se solicita la aprobaci�n de los nombramientos a plazo fijo de las siguientes personas, como Auxiliar Operativo 2 -SU-, Conductor Electoral 1 en el Departamento de Programas Electorales, del 1.� de noviembre de 2023 al 31 de diciembre de 2023:

1.- En la plaza n�mero 377959

Jeison Coto Guill�n

2.- En la plaza n�mero 377986

Leonel G�mez Garita

3.- En la plaza n�mero 378019

Roberto Carballo Espinoza

4.- En la plaza n�mero 378026

Sergio Lor�a S�nchez

5.- En la plaza n�mero 378028

Alberto Cort�nez Chaverri.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.

D) Consulta de nombramientos a plazo fijo electoral de Servicios Especiales -SU- en el Departamento de Programas Electorales. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-2663-2023 del 27 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en el art�culos 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del TSE y RC, y lo indicado en el oficio n.� RH-3217-2023 del Departamento de Recursos Humanos, me permito proponer la aprobaci�n de los siguientes nombramientos a plazo fijo, de las personas que ocupan el primer lugar de las respectivas ternas, para ser nombradas en el Departamento de Programas Electorales como Asistente Administrativo 1 -SU-, Oficinista 1 Electoral, del 1.� de noviembre de 2023 al 31 de diciembre del 2023:

1.- En la plaza n�mero 378058

Ana Ruth Peralta Gonz�lez

2.- En la plaza n�mero 378059

Amy Ruth Ram�rez Alvarado

3.- En la plaza n�mero 378060

M�nica Acu�a Orozco

4.- En la plaza n�mero 378061

H�ctor Alfredo Aguirre Aguirre

5.- En la plaza n�mero 378063

Rodolfo Esteban �lvarez Acevedo

6.- En la plaza n�mero 378065

Karleen Ivannia Bola�os Salazar

7.- En la plaza n�mero 378066

Stephanie Mariela Elizondo Segura

8.- En la plaza n�mero 378067

Carolina Guzm�n Courrau.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.

E) Vacaciones institucionales de fin y principio de a�o. Se dispone: Se establece el disfrute general de vacaciones de fin de a�o para los funcionarios de estos organismos electorales para los d�as del 26 al 29 de diciembre de 2023, ambos d�as inclusive. Los funcionarios de las oficinas centrales disfrutar�n uno de los anteriores d�as a t�tulo de asueto, en arreglo al decreto que emita el Poder Ejecutivo. Se except�a de lo anterior a los funcionarios de la Oficina de Seguridad Integral necesarios para resguardar los bienes e instalaciones de estos organismos electorales, as� como a los que sean necesarios para el adecuado mantenimiento de los equipos y sistemas institucionales y en general, a los que, a criterio de los Directores institucionales, deban prestar sus servicios durante tales fechas. Proceda el Departamento de Comunicaciones y Relaciones P�blicas con la difusi�n del presente acuerdo. Comun�quese a los partidos pol�ticos. ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe sobre estudio de dedicaci�n exclusiva de diferentes puestos. De la se�ora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0404-2023 del 26 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 50-2023, celebrada el 26 de octubre de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones�quien preside�; Luis Antonio Bola�os, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos; Hugo Ernesto Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia; Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica y Gustavo Rom�n Jacobo, Director General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional, que dice:

�Del se�or Jefferson Vargas Salas, Secretario General a. i. de la Direcci�n Ejecutiva, la se�ora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y el se�or Vinicio Mora Mora, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conocen oficios n.� DE-2794-2023 y n.� DE-2795-2023 ambos del 16 de octubre de 2023, mediante los cuales rinden informe en el que se concluye la conveniencia institucional de someter los puestos n.� 45867 y n.� 46148, Encargado/a de Unidad de Procesos de Identificaci�n (clase Profesional Asistente 1) ubicados en la Secci�n de Documentos de Identidad y el puesto n.� 45858, Profesional Asistente en Administraci�n 1 (clase Profesional Asistente 1) ubicado tambi�n en la Secci�n de Documentos de Identidad, al r�gimen de dedicaci�n exclusiva.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. El�vese a conocimiento del Superior con la recomendaci�n de aprobar. ACUERDO FIRME.�.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. D�ctense las respectivas resoluciones. ACUERDO FIRME.

B) Comunicaci�n de la conformaci�n de la Comisi�n de Salud Ocupacional. De la se�ora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0408-2023 del 26 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 50-2023, celebrada el 26 de octubre de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones�quien preside� Luis Antonio Bola�os, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos; Hugo Ernesto Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia; Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica y Gustavo Rom�n Jacobo, Director General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional, que dice:

�De los se�ores Terry Sandoval Carballo, funcionario de la Direcci�n Ejecutiva, Jos� Francisco Hern�ndez Alpizar, Jefe de la Oficina Regional de Heredia,� de las se�oras Mar�a Olga Torres Ortiz, Jefa de la Oficina Regional de Cartago, Hellen Victoria Ruiz Moya, Encargada de la Unidad de Almacenamiento y Laura Vanessa Quesada Ram�rez, Jefa de la Secci�n del Archivo del Registro Civil, se conocen oficios n�meros CSO-002-2023, ORHE-1210-2023 (Sustituir), ORCA-987-2023, PUA-077-2022 [sic] y ARC-156-2023 respectivamente, mediante los cuales, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 47-2023 celebrada el 3 de octubre de 2023 por este Colegiado, remiten la informaci�n requerida respecto a los nombramientos de los integrantes de la Comisi�n de Salud Ocupacional por centro de trabajo.

Se dispone: 1.- En virtud del vencimiento de la mayor�a de los nombramientos en la citada comisi�n y lo recomendado por la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva en oficio n.� DE-2343-2023 del 31 de agosto de 2023, se propone con fundamento en el art�culo 12 del Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional y el art�culo 5 del C�digo de Trabajo, el nombramiento de los integrantes de las comisiones de Salud Ocupacional que se indican a continuaci�n y que pertenecen a la parte patronal:

Comisiones por centro de trabajo

Representantes patronales

 

Sede Central

Josu� Rojas Rojas

Ratificaci�n

N�stor C�rdoba Mar�n

Ratificaci�n

Joselin Calder�n Ram�rez

Ratificaci�n

Marlen Ram�rez M�ndez

Nombramiento vigente (2021-2024)

Bodega Los Yoses

Laura Vanessa Quesada Ram�rez

Ratificaci�n

Alejandra Mar�a Gonz�lez Barboza

Nombramiento

Complejo Las Brisas

Hellen Victoria Ruiz Moya

Ratificaci�n

Oficina Regional de Heredia

Jos� Francisco Hern�ndez Alpizar

Ratificaci�n

Oficina Regional de Cartago

Mar�a Olga Torres Ortiz

Nombramiento vigente (2021-2024)

Oficina Regional de Alajuela

Jorge Varela Rojas

Nombramiento

Oficina Regional de Lim�n

Laura Mar�a Bejarano Kien

Nombramiento

Oficina Regional de Pococ�

Rainier Barrantes Ram�rez

Nombramiento

Oficina Regional de Puntarenas

David Antonio Pe�a Guzm�n

Nombramiento

 

Para el caso de la conformaci�n de las nuevas Comisiones de Salud Ocupacional en las Oficinas Regionales de Lim�n, Pococ� y Puntarenas por esta �nica vez y conforme lo estipula el art�culo 17 inciso b) del Reglamento antes mencionado, proceda cada jefatura con el acompa�amiento del Departamento Legal a realizar la convocatoria a elecci�n de los representantes de la parte trabajadora. 2.- El�vese al Superior con la recomendaci�n de aprobar lo dispuesto por este Colegiado. ACUERDO FIRME.�".

Se dispone: Aprobar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Solicitud de pr�rroga para el cumplimiento de las acciones solicitadas para la conservaci�n y preservaci�n de la documentaci�n del informe ICI-04-2016 de la Auditor�a Interna. De la se�ora Laura Quesada Ram�rez, Jefa de la Secci�n de Archivo del Registro Civil, se conoce oficio n.� ARC-171-2023 del 25 de octubre de 2023, mediante el cual solicita pr�rroga para atender el cumplimiento de las acciones solicitadas para la conservaci�n y preservaci�n de la documentaci�n, seg�n se indica en el informe n.� ICI-04-2016 de la Auditor�a Interna.

Se dispone: De previo a resolver, rinda criterio la Auditor�a Interna respecto de la solicitud de la se�ora Quesada Ram�rez. ACUERDO FIRME.

B) Informe de la gesti�n del funcionario Mario Gudi�o Uma�a para el reconocimiento de intereses e indexaci�n sobre las sumas producto de reasignaci�n de puesto. Del se�or Vinicio Mora Mora, para ese entonces Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-413-2023 del 25 de octubre de 2023, mediante el cual rinde informe relativo a la solicitud de reconocimiento de intereses e indexaci�n sobre las sumas producto de la reasignaci�n del puesto n.� 45437, a favor del se�or Mario Gudi�o Uma�a, con ocasi�n de los recargos ejercidos en esa plaza en la Contadur�a institucional y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"D. Conclusi�n.

Debido a que la gesti�n del funcionario Mario Gudi�o Uma�a respecto de los intereses e indexaci�n solicitados, debe ser concluida con un acto final de decisi�n, esta asesor�a jur�dica estima necesario no dictar la resoluci�n final antes de que la Procuradur�a General de la Rep�blica se pronuncie sobre lo consultado por el Tribunal en oficio TSE-1241-2022 del 30 de mayo de 2022, pues, de hacerlo antes de ese evento, se corre el riesgo de desacatar el eventual criterio de dicho �rgano asesor, siendo este de car�cter obligatorio y vinculante para esta administraci�n consultante.

E. Recomendaci�n.

En virtud de lo anterior se recomienda dictar auto de suspensi�n de tr�mite de la gesti�n presentada por el funcionario Mario Gudi�o Uma�a, hasta tanto se cuente con el criterio jur�dico del �rgano asesor del Estado. De ah� que una vez evacuada la consulta, se resuelva el fondo del asunto.

Cabe resaltar que con el dictado del �auto de suspensi�n de tr�mite� no se estar�a poniendo fin al proceso por el fondo, sea la pretensi�n material del gestionante, sino que procura asegurar posteriormente un fallo ajustado a derecho, pues a la fecha, no se cuenta con el criterio jur�dico de la PGR, situaci�n que impide emitir conclusiones anticipadas sobre la cuesti�n sustancial planteada.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusi�n y recomendaci�n se acogen. ACUERDO FIRME.

C) Informe respecto de la solicitud del reconocimiento de diferencias salariales de la funcionaria Carolina Mora Carvajal. Del se�or Vinicio Mora Mora, para ese entonces Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-418-2023 del 27 de octubre de 2023, mediante el cual rinde informe relativo a la solicitud del reconocimiento de diferencias salariales, y del 65 % por concepto de prohibici�n, en virtud de las labores que le fueron asignadas por las jefaturas tanto de Opciones y Naturalizaciones, como de la Unidad de Expedientes Civiles del TSE, a la funcionaria Carolina Mora Carvajal y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"CONCLUSI�N Y RECOMENDACI�N.

En raz�n de lo expuesto, este Departamento considera que lo procedente es rechazar -en todos sus extremos- la gesti�n planteada por la se�ora Carolina Mora Carvajal.

En cuanto a la consideraci�n realizada por el DRH, en virtud que se pudo comprobar que a la funcionaria Mora Carvajal se le adeuda un porcentaje de un 10% por concepto de prohibici�n, por el periodo comprendido entre el 1� de enero de 2020 al 15 de setiembre de 2020, deber� el DRH en con [sic] el concurso de la Contadur�a interna gestionar lo procedente a fin de que le cancele a la interesada lo que le corresponda.

Para tales efectos, se adjunta el respectivo proyecto de resoluci�n que podr�a servirle de base al Tribunal para resolver; as� como el expediente digital que de este asunto prepar� el Departamento Legal.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusi�n y recomendaci�n se acogen. D�ctese la respectiva resoluci�n. ACUERDO FIRME.

Interviene la se�ora Magistrada Mannix Arnold: ��En este caso estamos frente a una posible asignaci�n de funciones que no le correspond�an, como para que se remita para investigaci�n, o es diferente?�

Interviene el se�or Secretario General Chinchilla Mora: �Es completamente diferente. Lo que ella estaba solicitando es el reconocimiento del sesenta y cinco, en funci�n de lo que, supuestamente, estaba haciendo en las funciones. Sin embargo, el Departamento Legal no lo vio as� y lo que determin� es que no era procedente el reconocerle eso.�

D) Informe de habilitaci�n del Consultorio de Servicios M�dicos por parte del Ministerio de Salud. De la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, y del se�or Juan Manuel Sancho Bola�os, M�dico institucional, se conoce oficio n.� DE-2715-2023 del 10 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con el fin de atender lo expuesto en el Oficio n.� STSE-1888-2023 del 03 de agosto de 2023, enviado por la unidad administrativa a su cargo y dirigido a los abajo firmantes, donde se expone el acuerdo adoptado en el art�culo sexto de la sesi�n ordinaria n.� 70-2023, celebrada por el Tribunal, en el que se indica que la Direcci�n Ejecutiva, en conjunto con el se�or Juan Manuel Sancho Bola�os, m�dico institucional, procedan con la atenci�n de los aspectos que contiene el documento del Ministerio de Salud denominado �Informe post habilitaci�n Consultorio M�dico del Tribunal Supremo de Elecciones�, nos permitimos informar lo siguiente:

1. El documento base es el Oficio n.� MS-DRRSCS-DARSCMU-1242-2023 del 11 de julio del presente a�o, escrito por el Ministerio de Salud (MS), en el que se exponen las observaciones que tratan el tr�mite correspondiente a la habilitaci�n mencionada en el ep�grafe y las no conformidades detectadas.

2. El MS recibe solicitud de habilitaci�n de servicios de salud para el establecimiento de Servicios M�dicos del TSE el 09 de febrero de 2023.

3. La visita de inspecci�n, realizada por el MS, al establecimiento de Servicios M�dicos, fue el 05 de mayo de 2023.

4. El acta de inspecci�n generada es la n.� MS-ARSCMU-AI-067-2023.

5. El documento elaborado por el MS tiene el consecutivo n.� MS-DRRSCS-DARSCMU- 1242-2023, con fecha del 11 de julio de 2023, dirigido a la Representante Legal del TSE, se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a.

6. El certificado de habilitaci�n es el n.� DARCS-CMU-035-2023, vigente al 17 de marzo de 2028.

7. Las NO conformidades detectadas por el personal del MS se muestran en la matriz que se adjunta al presente documento, en ella se indica el �Estado� en que se encuentra actualmente cada uno de los puntos; adem�s, se incluye una columna de observaciones con el fin de aclarar el avance y alcance obtenido a la fecha.

As� las cosas, se tiene que de catorce �No conformidades� detectadas por el Ministerio de Salud solo se encuentran pendientes de finalizaci�n seis, de las cuales: el cielo suspendido y los detectores de humo ser�n atendidas por la Secci�n de Ingenier�a y Arquitectura y ya se realizaron todas las coordinaciones pertinentes; los dos protocolos (limpieza y manejo de residuos bioinfecciosos) est�n siendo analizados y revisados por la Unidad de Control Interno y, por �ltimo, queda diferido efectuar una reuni�n con el personal del Ministerio de Salud para averiguar y conocer qu� es lo que se debe atender con respecto al servicio sanitario y la aplicaci�n de la Ley 7600, siendo que como �nica respuesta se obtuvo que el tema se tratar� y conversar� en una futura inspecci�n que esa entidad realice en nuestras instalaciones, sin que se definiera una fecha concreta de ejecuci�n.

Es importante aclarar que, se han podido atender la mayor�a de las no conformidades definidas, haciendo un uso racional de los insumos ya existentes, con esto se hace evidente la intenci�n que tiene este organismo electoral de tomar en cuenta �stas y otra serie de situaciones a mejorar, tanto a corto como mediano plazo, pero no se puede obviar que se depende de la aplicaci�n de la planificaci�n y programaci�n financiera, siendo que se act�a conforme a los lineamientos t�cnicos sobre el presupuesto de la Rep�blica, emitidos por la Direcci�n General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda (DGPN), donde se incluye cada uno de los rubros de gasto que se proyecta para los diferentes periodos anuales calendario. Por ello, se hace la observancia de que algunos temas podr�an verse concluidos en futuros periodos.".

Se dispone: Tener por rendido el informe respectivo. Contin�ese informando oportunamente sobre el particular. ACUERDO FIRME.

E) Informe sobre advertencia relativa a protocolos de actuaci�n para la despersonalizaci�n de datos contenidos en los diferentes documentos que se emiten a nombre de la instituci�n. Del se�or Vinicio Mora Mora, para ese entonces Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-422-2023 del 27 de octubre de 2023, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo tercero de la sesi�n ordinaria n.� 97-2023, celebrada el 19 de octubre de 2023, rinde Informe sobre advertencia relativa a protocolos de actuaci�n para la despersonalizaci�n de datos contenidos en los diferentes documentos que se emiten a nombre de la instituci�n.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Para la atenci�n de esta importante materia, int�grese una comisi�n interdisciplinaria conformada por las funcionarias Adriana Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. del TSE, Arlette Bola�os Barquero, Encargada del Servicio de Informaci�n de Jurisprudencia y Normativa del IFED, y por los funcionarios Nicol�s Prado Hidalgo, Secretario General a. i. del Registro Civil, Gerardo Abarca Guzm�n, Secretario General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, y Juan Luis Rivera S�nchez, Coordinador del Cuerpo de Letrados del TSE, que deber� rendir, en el plazo de dos meses, un informe que clasifique los documentos que emanan de este Tribunal y determine en cu�les categor�as es posible aplicar la despersonalizaci�n de datos, de acuerdo con la normativa que los rige. H�gase del conocimiento del se�or Auditor Interno. ACUERDO FIRME.

F) Atenci�n de solicitud de criterio sobre solicitud de pr�rroga para la implementaci�n de las recomendaciones emitidas en el Informe Especial n.� IES-03-2020. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Auditor Interno, se conoce oficio n.� AI-0347-2023 del 27 de octubre de 2023, mediante el cual rinde criterio sobre solicitud de pr�rroga para la implementaci�n de las recomendaciones emitidas en el Informe Especial n.� IES-03-2020, seg�n expone.

Se dispone: Tener por rendido el criterio de la Auditor�a Interna, el cual se acoge. En consecuencia, se autoriza la pr�rroga solicitada por el Coordinador del Equipo Interdisciplinario n.� 4 de la Comisi�n de Implementaci�n de la Ley Marco de Empleo P�blico. ACUERDO FIRME.

ART�CULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Informe de la calificaci�n obtenida en Evaluaci�n de la implementaci�n de los Programas de Gesti�n Ambiental Institucional (PGAI). De la se�ora Shirley Soto Montero, Directora de Gesti�n de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energ�a, se conoce oficio n.� DIGECA-586-2023 del 23 de octubre de 2023, mediante el cual informa que, a partir de la calificaci�n obtenida en Evaluaci�n de la implementaci�n de los Programas de Gesti�n Ambiental Institucional (PGAI), el Tribunal Supremo de Elecciones ser� galardonado con el Reconocimiento Excelencia Ambiental en la VII Edici�n 2023, seg�n detalla. Adem�s la se�ora Soto Montero, con el objetivo de retroalimentar, a partir de esta evaluaci�n, a la Comisi�n Ambiental Institucional, destaca una serie de logros de la instituci�n y a la vez, desde el principio de mejora continua, comparte algunas sugerencias.

Se dispone: Agradecer a la se�ora Soto Montero el oficio referido y expresarle el honor que significa para este Tribunal el galard�n otorgado. Para la oportuna atenci�n de las recomendaciones, pase a la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, a la Comisi�n de Gesti�n Ambiental institucional y a la se�ora Andrea Fauaz Hirsch, Jefa del Departamento de Comunicaciones y Relaciones P�blicas. ACUERDO FIRME.

Interviene la se�ora Magistrada Bou Valverde: �Creo que do�a Mary Anne hab�a pedido que se le comunicara a don Gustavo.�

Interviene la se�ora Magistrada Mannix Arnold: �No es necesario que se le comunique oficialmente aqu�, sino que se le ponga en conocimiento.�

Interviene el se�or Secretario General Chinchilla Mora: �En el en el oficio de remisi�n. S�, se�ora.�

Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Y lo otro, tambi�n, �a la Comisi�n de Gesti�n Ambiental institucional�, �as� se llama?�

Interviene el se�or Secretario General Chinchilla Mora: �S�, se�ora.�

B) Informe n.� DFOE-SEM-SGP-00001-2023 ��ndice de Cumplimiento para la Mejora P�blica (ICM)�. De la se�ora Hellen Bola�os Herrera, Gerente de �rea a. i. de Seguimiento para la Mejora P�blica de la Contralor�a General de la Rep�blica, se conoce oficio n.� DFOE-SEM-1835 del 26 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con oficio N.� 04855 (DFOE-SEM-0521) del 19 de abril de 2023, se remiti� la comunicaci�n sobre el inicio del ��ndice de Cumplimiento para la Mejora P�blica�. As� tambi�n, el 15 de junio de 2023, por medio del oficio N.� 07736 (DFOE-SEM-0910), se remiti� al enlace designado por esa Instituci�n, la comunicaci�n referente a la aplicaci�n del instrumento de consulta del ICM.

Tal y como se comunic� en su momento, este instrumento tiene como objetivo brindar a las entidades del sector p�blico un panorama general sobre el nivel de cumplimiento e implementaci�n de las acciones necesarias para concretar las mejoras solicitadas por la Contralor�a General en sus informes de fiscalizaci�n, como insumo para la toma de decisiones por las diferentes partes interesadas, con el fin de contribuir en el fortalecimiento de la gesti�n p�blica, la rendici�n de cuentas y la transparencia.

A efectos de dar a conocer los principales resultados del ICM 2023, me permito remitir el informe N.� DFOE-SEM-SGP-00001-2023, el cual se encuentra ubicado en un sitio web que contiene una consulta interactiva con los principales resultados, el resumen ejecutivo, la infograf�a de resumen, as� como, la metodolog�a empleada para realizar la evaluaci�n de las 110 instituciones p�blicas que formaron parte de este ejercicio.

Finalmente, se insta a esa Administraci�n a considerar dichos resultados, con el fin de identificar en su caso particular, las circunstancias que prevalecieron, dar continuidad a las acciones que han impactado positivamente en sus avances, y definir y ejecutar estrategias que les permitan seguir avanzando en cuanto al nivel de madurez institucional, logrando as� instaurar mejoras en su gesti�n y prestaci�n de servicios p�blicos.".

Se dispone: Agradecer a la se�ora Bola�os Herrera la atenta comunicaci�n que hace. Para su oportuna atenci�n pase a la Direcci�n Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

C) Consulta sobre la Ley de Paternidad Responsable. Del se�or Miguel �ngel Rodr�guez Echeverr�a, Expresidente de la Rep�blica, se conoce nota del 28 de octubre de 2023, mediante la cual literalmente manifiesta:

"La saludo con respeto y mis mejores deseos por su bienestar y el �xito en sus muy importantes responsabilidades.

Le escribo con relaci�n a las posibles dificultades en que se puede haber venido incurriendo en la aplicaci�n de la pionera reforma costarricense al derecho de familia en favor de los hijos, hijas y madres que es la Ley de Paternidad Responsable.

Soy conocedor que en d�as recientes personeros del Fondo de Poblaci�n de las Naciones Unidas UNFPA se reunieron con integrantes de ese honorable TSE y del Registro Civil, con relaci�n a los posibles hallazgos de que hay madres que declaran el nombre de un presunto padre sin activar esa Ley de Paternidad Responsable.

Con ese procedimiento no se inscribe el nombre del padre, ni se le notifica, ni se establecen las obligaciones de la paternidad responsable. Simplemente se deja a que voluntariamente el padre decida espont�neamente declarar y asumir su paternidad.

El pasado 16 de octubre en la apertura del Acto del Colegio de Abogados sobre los 50 a�os del C�digo de Familia informado de esta situaci�n por el UNFPA plante� la necesidad de revisar los hechos a la luz de la letra y el esp�ritu de la Ley de Paternidad Responsable.

Entiendo que ese TSE y el Registro Civil requieren tiempo para investigar sobre este importante tema.

Pero profundamente preocupado por �l me permito ponerlo en su conocimiento, y solicitarle una cita para el mes de diciembre para conocer los avances que para ese momento puedan disponer sobre tan trascendental tema.".

Se dispone: Agradecer al se�or expresidente Rodr�guez Echeverr�a por su inter�s en esta tem�tica. Este Tribunal, por intermedio de la se�ora Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor a. i. del Departamento Civil de la Direcci�n General del Registro Civil, se encuentra abocado al estudio de los alcances y mejoras que se puedan hacer a la normativa vigente en materia de paternidad responsable, tanto con los representantes del Fondo de Poblaci�n de las Naciones Unidas (UNFPA), como con la comisi�n interinstitucional integrada por la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres. La Secretar�a General de este Tribunal proceder� a agendar la reuni�n solicitada por el se�or Rodr�guez Echeverr�a. ACUERDO FIRME.

Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �No s� si aqu� deber�amos incluir, porque �l lo explica en su carta, que fue �l, en su Presidencia, la persona que present� el proyecto, todo el pa�s lo sabe. Me refiero no a la disposici�n si no al texto: la aplicaci�n de la normativa, tema de paternidad responsable, iniciativa de su gobierno.�

Interviene la se�ora Magistrada Mannix Arnold: �Y que fue presentada durante su gobierno.�

Interviene el se�or Magistrado Vicepresidente Esquivel Faerron: �Aprobada.�

Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Pero es que no fue solo aprobada, es que �l la propuso.�

 

Interviene la se�ora Magistrada Bou Valverde: �Promovida. Porque no es el que aprueba.�

Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Tambi�n pienso si es necesario poner aqu� que la Secretar�a proceder� a programar la reuni�n. Es un asunto m�s ejecutivo.�

Interviene la se�ora Magistrada Bou Valverde: �La gesti�n de �l es solicitar la cita, entonces yo creo que hay que responderle.�

ART�CULO S�TIMO. ASUNTOS ELECTORALES

A) Consulta legislativa del proyecto de �Ley de defensa de funcionarios p�blicos y colaboradores en el ejercicio de sus funciones�, expediente n.� 23.958. De la se�ora Guiselle Hern�ndez Aguilar, Jefa de �rea a. i. de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPGOB-0721-2023 del 27 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Gobierno y Administraci�n, en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 30, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.� 23.958 �LEY DE DEFENSA DE FUNCIONARIOS P�BLICOS Y COLABORADORES EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES�, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 09 de noviembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 3 de noviembre de 2023- pase al se�or Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 2 de noviembre de 2023. Tomen nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 9 de noviembre de 2023. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de �Ley reforma al art�culo 30 y 58 del C�digo Municipal�, expediente n.� 23.850. De la se�ora Guiselle Hern�ndez Aguilar, Jefa de �rea a. i. de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPEMUN-1110-2023 del 30 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 10, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.� 23.850 �REFORMA AL ART�CULO 30 Y 58 DE LA LEY N.� 7794, C�DIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS�, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 10 de noviembre de 2023 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 3 de noviembre de 2023- pase al se�or Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 2 de noviembre de 2023. Tomen nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 10 de noviembre de 2023. ACUERDO FIRME.

C) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de �Ley para la promoci�n responsable de la inteligencia artificial en Costa Rica�, expediente n.� 23.919. De la se�ora Nancy V�lchez Obando, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPE-CTE-0148-2023 del 19 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente Ordinaria de Asuntos Econ�micos, en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n N�7, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.� 23919: �LEY PARA LA PROMOCI�N RESPONSABLE DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN COSTA RICA�, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 1� de noviembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares.������

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos� electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente esta ley tiene, por objeto, la promoci�n del uso, la investigaci�n, el dise�o, el desarrollo, el despliegue, la utilizaci�n, la implementaci�n y la aplicaci�n de la inteligencia artificial, en adelante (IA), en Costa Rica, de conformidad con los principios de la �tica, responsabilidad,� dignidad humana, igualdad, equidad y la transparencia, a efectos de tutelar los derechos de las personas ante el nuevo cambio tecnol�gico y contribuir al mejoramiento de las condiciones, sociales, laborales, econ�micas, ambientales, productivas y humanas del pa�s.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposici�n alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los t�rminos establecidos en los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.

IV. Conclusi�n.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los t�rminos de los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral. ACUERDO FIRME.

D) Consulta legislativa del proyecto de �Ley para la regulaci�n de los eventos masivos�, expediente n.� 23.446. De la se�ora Guiselle Hern�ndez Aguilar, Jefa de �rea a. i. de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPGOB-0886-2023 del 30 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Gobierno y Administraci�n, en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 31, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.� 23.446 �LEY PARA LA REGULACI�N DE LOS EVENTOS MASIVOS�, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 14 de noviembre de 2023 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 3 de noviembre de 2023- pase al se�or Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 10:45 horas del 2 de noviembre de 2023. Tomen nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 14 de noviembre de 2023. ACUERDO FIRME.

E) Consulta legislativa del proyecto de �Ley que regula la revocaci�n de la nacionalidad por naturalizaci�n y la residencia por razones de orden p�blico.�, expediente n.� 23.979. De la se�ora Daniela Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPJUR-0977-2023 del 30 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos, en virtud del informe del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto realizar consulta obligatoria a su representada sobre el Texto Base del Proyecto N� 23.979: �LEY QUE REGULA LA REVOCACION DE LA NACIONALIDAD POR NATURALIZACI�N Y LA RESIDENCIA POR RAZONES DE ORDEN P�BLICO�, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vencen el 10 noviembre de 2023 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 3 de noviembre de 2023- pase a los se�ores Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil y Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 2 de noviembre de 2023. Tomen nota los referidos funcionarios y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 10 de noviembre de 2023. ACUERDO FIRME.

F) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de �Ley de reconocimiento de identidades trans, no binarias, de g�nero diverso e intersex�, expediente n.� 23.809. De la se�ora Noemy Montero Guerrero, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas I de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPEDER-0541-2023 del 18 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente Especial de la [sic] Derechos Humanos, en virtud del informe del Departamento de Servicios T�cnicos referente a consultas obligatorias, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.� 23.809 �LEY DE RECONOCIMIENTO DE IDENTIDADES TRANS, NO BINARIAS, DE G�NERO DIVERSO E INTERSEX�, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 01 de noviembre de 2023 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la ï¿½discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, ï¿½se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, la interpretaci�n de lo que debe considerarse ï¿½materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los ï¿½actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La iniciativa legislativa n.� 23.809 pretende crear el marco normativo para el reconocimiento de identidades trans, no binarias, de g�nero diverso e intersex, tanto a nivel registral civil como en el �mbito de la inscripci�n de candidaturas a los cargos de elecci�n popular.

III.- Sobre el proyecto consultado. Por regla de principio, los temas desarrollados en la lege ferenda est�n librados a la discrecionalidad legislativa; sin embargo, la iniciativa es imprecisa en algunos puntos y, en otros, no toma en consideraci�n aspectos que podr�an incidir negativamente en el ejercicio pleno de los derechos de la personalidad y pol�ticos de las poblaciones que pretende tutelar.

Sobre esa base, a continuaci�n se presentan los principales contenidos que deben reexaminarse y por los que este Pleno objeta el proyecto en consulta.

a) Necesaria intervenci�n de un �rgano jurisdiccional en el cambio de nombre por identidad de g�nero autopercibida en tr�mites promovidos por personas menores de edad. La propuesta habilita a toda persona menor de edad para que, en sede administrativa o en sede notarial, pueda gestionar la rectificaci�n registral de su nombre de pila o de su sexo. Para ello, quien est� interesado deber� hacerse acompa�ar de quien ejerza la autoridad o responsabilidad parental.

Como parte de las medidas registrales adoptadas luego de la emisi�n de la Opini�n Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos OC-24/17, este Tribunal determin� que el cambio de nombre por raz�n de g�nero autopercibido en personas menores de edad no era posible llevarlo a cabo en sede administrativa; el inter�s superior de ese tipo de poblaci�n, seg�n se entendi�, encuentra mejor resguardo en un procedimiento gestionado ante la autoridad judicial (ver acta de la sesi�n extraordinaria n.� 49-2018 del 14 de mayo de 2018).

De acuerdo con nuestro dise�o normativo, la elecci�n del nombre la hacen, por regla de principio, los padres al momento en que la persona nace y tal apelativo la identificar�, como parte de sus derechos de la personalidad, durante toda su vida e incluso luego de su fallecimiento (art�culos 49 y 50 del C�digo Civil). Eso es as� no solo porque tal tipo de derechos sean subjetivos, absolutos y extrapatrimoniales, sino porque -en la pr�ctica- el n�mero de personas que finalmente realizan las diligencias para cambiar su nombre es bastante reducido. Sin perjuicio de ello, la legislaci�n previ� un proceso espec�fico para quienes deseen variar su nombre, estableci�ndose que la jurisdicci�n competente era la Civil a trav�s de diligencias no contenciosas (numeral 54 del referido cuerpo normativo); en otros t�rminos, la trascendencia del cambio de apelativo fue valorada por la legislaci�n al punto que otorg� a un �rgano jurisdiccional la competencia para decidir sobre su procedencia.

A partir de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la referida OC-24/17, tal proceso qued� excepcionado para aquellas personas mayores de edad que pertenecieran a la poblaci�n trans y que, en raz�n de su g�nero autopercibido y por primera vez, desearan cambiar su nombre por uno que se correspondiera con su identidad; en tales casos, v�a reglamento, este Tribunal regul� el tr�mite administrativo para proceder a modificar su asiento de nacimiento y, con ello, su apelativo.

�No obstante, existen par�metros objetivos que llevan a que, con las personas menores de edad, haya un tratamiento diferenciado; varios son los factores que deben ser tomados en cuenta al momento de conocer una solicitud de cambio de nombre por identidad de g�nero, siendo uno de ellos la �suficiente madurez� de quien insta.

Como claramente lo ha definido la doctrina, el Derecho -en aras de cumplir con la seguridad jur�dica como uno de sus principales fines- tiene que basarse, en algunos temas, en hechos objetivos que sirvan para sustentar una presunci�n. Precisamente, la fijaci�n de la mayor�a de edad en un ordenamiento jur�dico concreto es un ejemplo de c�mo la capacidad de actuar est� sujeta a una decisi�n de pol�tica legislativa, en la que se determina una cantidad de a�os m�nima que se requiere para presumir que la persona tiene la madurez suficiente para llevar a cabo ciertas acciones (como el conducir y el sufragar) y para contraer (sin intermediaci�n) obligaciones con otros sujetos. En similar sentido, tal presunci�n juega un papel fundamental en la fijaci�n de responsabilidades como la penal: la Ley de Justicia Penal Juvenil contiene regulaciones que aten�an la penalidad de los delitos, habida cuenta de la fase de desarrollo en la que se encuentra el menor infractor (incluso, por debajo de los doce a�os, una persona es inimputable).

El sistema de mayor�a de edad legal tradicionalmente hab�a operado como una presunci�n iuris tantum solo en lo que a controvertir la capacidad del mayor de edad se trataba: en el pasado se tramitaba un proceso de insania y en la actualidad est�n las diligencias de salvaguardia en las que, respetando la autonom�a de la persona con alguna discapacidad, se designa un garante de derechos. Sin embargo, la evoluci�n del paradigma de abordaje integral de la ni�ez y la adolescencia ha generado referentes conceptuales importantes como el de capacidades progresivas, en virtud del cual los titulares p�blicos est�n llamados a valorar la madurez y la capacidad de discernimiento, seg�n las condiciones personales de cada persona menor de edad. Desde esa perspectiva, puede concluirse que la presunci�n de que una persona menor de edad es -per se- inmadura para tomar ciertas decisiones puede desvirtuarse a partir de elementos de juicio que corresponde analizar cuidadosamente.

En ese sentido, este Tribunal considera imprescindible la participaci�n tuitiva de una persona juzgadora en las diligencias de cambio de nombre de las personas menores de edad. Al englobar el inter�s superior de la persona menor de edad la necesaria ponderaci�n de la madurez, como elemento para determinar si cuenta con el desarrollo cognitivo necesario para ser part�cipe activa de las acciones que inciden en su esfera personal, es fundamental un proceso en el que se apersonen, adem�s de los interesados directos, actores institucionales que velan por el bienestar de la ni�ez y la adolescencia, como lo es el Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

La funci�n administrativo-registral no tiene las condiciones id�neas para que se escuche plenamente a la persona menor de edad interesada, se ponderen sus rasgos personales en los t�rminos expuestos y, de gran relevancia, se pueda arbitrar una eventual disputa con quienes ejercen su autoridad parental. Sobre ese �ltimo aspecto, pi�nsese en aquellos casos en los que los progenitores no est�n de acuerdo con el cambio de nombre de su hijo, pero este est� decidido a realizar el tr�mite; en ese escenario, adem�s de verificarse la �suficiente madurez�, es innegable que debe darse una resoluci�n del conflicto, pues -m�s all� de si se procede a modificar un asiento registral o no- est�n de por medio otros elementos, como podr�an serlo eventuales represalias de los miembros del n�cleo familiar, que deben formar parte del an�lisis de la situaci�n.

El sopesar ese tipo de circunstancias no es propio de una instancia que, en estos casos, solo est� habilitada para registrar actos que se adecuen al bloque de legalidad. Esa verificaci�n de la legitimidad de lo que se vaya a inscribir, debe insistirse, se basa en una conformidad del hecho con requisitos formales, no siendo posible una elaborada ponderaci�n como la que se requiere cuando est�n de por medio los intereses de una persona menor de edad.

Las particularidades del procedimiento que se realiza en sede administrativa para el cambio de nombre de personas mayores de edad por identidad de g�nero autopercibida no re�ne las condiciones que se requieren para comprobar la madurez progresiva a la que refiere el �rgano jurisdiccional hemisf�rico (par�grafos 155 y 156 de la citada Opini�n Consultiva). La Administraci�n no tiene las competencias ni las posibilidades t�cnicas para determinar si, en cada caso concreto, la persona involucrada tiene la madurez suficiente para llevar a cabo el tr�mite por s� misma.

b) Relevancia de mantener el sexo biol�gico como dato confidencial registrable. El Registro Civil es el �rgano Constitucional encargado de documentar, recopilar y dar publicidad a todos los hechos vitales y a la mayor�a de los actos civiles de las personas habitantes del pa�s (art�culo 104 de la Constituci�n Pol�tica). Su principal finalidad es la seguridad jur�dica, pues elimina ï¿½en un alto grado� la incertidumbre que los operadores jur�dicos y otros sujetos de derecho pudieran tener en relaci�n con, por ejemplo, la identidad de las personas. Dado que es el Estado el que garantiza la informaci�n registral civil, su contenido es oficial y es plenamente oponible ante terceros, circunstancia que permite a los sujetos desarrollar sus actividades, sin que se deba dudar de la veracidad de los hechos inscritos o incurrir en alg�n esfuerzo extraordinario para afianzar la validez de tales datos.

El esquema anteriormente descrito corresponde a un sistema registral de publicidad normativa, bajo el cual existe una instituci�n estatal que garantiza la veracidad del contenido registrado y erige -el dato inscrito- como una verdad jur�dica definitiva a la cual se deben atener las personas f�sicas y jur�dicas.

As�, dado que, por la naturaleza del referido sistema de publicidad, el Estado se constituye como garante de la informaci�n contenida en el Registro Civil, este �rgano act�a seg�n una serie de principios orientados a la verificaci�n de la existencia y validez jur�dica de la situaci�n que se est� registrando.

Uno de los principios m�s relevantes de la funci�n registral es el de legalidad, seg�n el cual los funcionarios del Registro Civil, en tanto que son servidores p�blicos, solo se encuentran autorizados para inscribir hechos y actos que se adecuen al bloque de legalidad y para realizar modificaciones en ellos, seg�n los supuestos expresamente regulados.

Trat�ndose de la registraci�n de personas, el art�culo 51 de la Ley Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil se�ala que, al nacer una persona nacional, se inscribir� -entre otra informaci�n- el sexo, entendido este como aquel dato que clasifica, en hombre o mujer, a la persona seg�n la percepci�n que tiene de los genitales del neonato quien atiende el parto (definici�n de sexo asignado al nacer seg�n la OC-24/17).

Hasta 2018, ese dato -en el pa�s- era considerado p�blico y, consecuentemente, de acceso irrestricto; empero, con las acciones tomadas por este Tribunal en relaci�n con lo definido por la Corte Interamericana en la OC-24/17, tal informaci�n cambi� su naturaleza para hacerse un dato sensible que, pese a la posibilidad de variar el nombre por identidad de g�nero autopercibido, se mantiene inalterado en el registro del nacimiento.

Como ha expuesto este �rgano Constitucional desde mayo de 2018, en nuestro pa�s no se registra el g�nero, de forma tal que no es dable, junto con el cambio del apelativo, variar la inscripci�n de �hombre� o �mujer� que hizo el registrador al momento de consignar el nacimiento de una persona; esa referencia, como se debe insistir, no corresponde a g�nero, es el registro de un dato hist�rico. Sobre esa l�nea, la Sala Constitucional, en al menos diez ocasiones, ha rechazado recursos de amparo tendientes a que se ordene al Registro Civil cambiar el sexo asignado al nacer, como parte de las diligencias de adecuaci�n de la identidad a la autopercepci�n de las personas.

En concreto, en la sentencia n.� 11199-2019, el Tribunal Constitucional costarricense ha resolvi�:

�II.- Sobre el caso concreto. El accionante reclama que presenta el amparo para que se le rectifique el sexo asignado al nacer a la persona amparada. Sin embargo, con ocasi�n de la Opini�n Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. OC-24/2017 del 24 de noviembre de 2017, el TSE dispuso crear una comisi�n a efectos de estudiar e informar sobre los alcances de dicha Opini�n (art�culo quinto de la sesi�n ordinaria N� 4 del 11 de enero de 2018), en el que se dispuso: �� en criterio de esta Comisi�n, debe seguirse documentando y registrando al momento de nacer, dado que existen diversos �mbitos, como el de la medicina o el del deporte, en los que la configuraci�n biol�gica del organismo resulta de relevancia (t�mese en consideraci�n que lo inscribible es, en los t�rminos de la Corte IDH, el sexo asignado al nacer, sin que ello obstaculice �al amparo del nuevo procedimiento� el cambio de nombre)�. Con fundamento en lo anterior, el sexo al nacer no se puede modificar, ya que existen razones justificables por medicina que requieren que ese dato permanezca en un registro. Aunado a ello, no se puede modificar el sexo en los t�rminos en que lo pretende la persona tutelada, porque su objetivo de fondo est� dirigido a que se registre el g�nero con el cual se proyecta a las dem�s personas. No obstante, en Costa Rica no se registra el g�nero de las personas, como se indica en las conclusiones de la Comisi�n, en las cuales se se�ala: �3.1.5 En Costa Rica no se registra el g�nero de las personas por lo que no es necesaria readecuaci�n alguna en relaci�n con el punto resolutivo 3 de la Opini�n que se�ala: �Los Estados deben garantizar que las personas interesadas en la rectificaci�n de la anotaci�n del g�nero [�] puedan acudir a un procedimiento o un tr�mite��; al no existir inscripci�n en el pa�s del g�nero, no habr�a informaci�n que rectificar�, por lo que no ser�a posible atender su pretensi�n�� (en similar sentido, ver, entre otras, las sentencias n�meros 18431-2018, 2019-010683, 2019-010993, 11201-2019 y 29189-2022).

La postura de este Tribunal, como puede apreciarse, ha sido conteste con una inveterada l�nea jurisprudencial de la Sala Constitucional, �rgano jurisdiccional que, al hacer una diferenciaci�n entre g�nero y sexo, respalda que ese �ltimo es el que se registra al nacer y que, por ende, es el que responde a la clasificaci�n seg�n genitales a la que se alud�a p�rrafos atr�s.

No pocas leyes en el pa�s hacen referencia al sexo, debiendo el legislador determinar c�mo adecuar� o c�mo se interpretar�n esas reglas en la multiplicidad de supuestos derivados de las identidades por g�nero autopercibido que en la actualidad son reconocidas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Por citar algunos ejemplos, el sistema de pensiones tiene un trato diferenciado seg�n el sexo (Reglamento del Seguro de Invalidez Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social), la inscripci�n de n�minas a cargos de elecci�n popular se hace �en puestos plurinominales� seg�n el sexo (art�culo 2 del C�digo Electoral), varios reglamentos sobre justas deportivas estructuran las categor�as por sexo, existe un porcentaje m�nimo de mujeres que deben integrar las directivas de asociaciones, sindicatos y asociaciones solidaristas (ley n.� 8901), la distribuci�n de los pabellones de los hospitales se hace por sexo, las normas sobre requisa policial tienen alusiones al sexo de la persona por revisar (art�culo 189 del C�digo Procesal Penal), el C�digo Penal establece �para la fijaci�n de pena� un tratamiento diferenciado si la persona imputada es mujer en vulnerabilidad (numeral 71 g.), entre otros.

Ese complejo entramado normativo debe ser revisado por el legislador, a fin de unificar no solo criterios interpretativos, sino para analizar cu�les normas deben ser derogadas o modificadas en aras de efectivizar el derecho a la identidad de todas las personas, seg�n su diversidad. Esa labor de ajuste, seg�n lo entiende este Tribunal, no la desarrolla el proyecto, puesto que solo dispone la elaboraci�n de un diagn�stico de normas �obsoletas�; empero, mientras el marco jur�dico no se adecue, las reglas que se proponen no tendr�n plena eficacia.

En otros t�rminos, el abordaje integral del ordenamiento (en el mismo proyecto) es fundamental para dar un abordaje sistem�tico y coherente que no provoque contradicciones o rompa con el car�cter ordenado del entramado jur�dico.

El sexo biol�gico debe seguirse registrando (por su relevancia como dato hist�rico y para fines de trascendencia como el m�dico), aunque nada obsta para que se cree la inscripci�n de un dato adicional: el g�nero. Eso s�, se trata de informaci�n diferenciada que debe mantenerse confidencial.

c) Posibilidad de creaci�n del g�nero como dato registral, pero necesaria dotaci�n de recursos para efectivizar esa inscripci�n. Este Tribunal Supremo de Elecciones -desde 2018 y en varios documentos- ha insistido en que corresponde al Poder Legislativo adecuar el ordenamiento jur�dico costarricense para habilitar la inscripci�n de g�nero autopercibido y entender el sexo con una concepci�n m�s integral y menos acentuada en la visi�n biologicista. Sobre esa l�nea, si la legislaci�n incorpora el �g�nero� como dato registrable (al tenerse que seguir inscribiendo el sexo biol�gico por las razones antes expuestas), debe preverse la dotaci�n de recursos necesarios para dar cumplimiento a lo que ser�a un nuevo mandato legal.

Para que el Registro Civil pueda cumplir con lo pretendido por el proyecto de ley, se requerir� de una reingenier�a de los procedimientos, tr�mites y, de gran relevancia, de los sistemas inform�ticos, soluciones tecnol�gicas que deben contemplar un escrupuloso respeto por los datos sensibles de las personas, al tiempo que garanticen la prestaci�n de servicios en l�nea como hasta el momento se viene realizado (por ejemplo, matrimonios en l�nea). La instituci�n tendr� que invertir en ajustes cuyo costo no puede ser cubierto con la asignaci�n presupuestaria actual: habr� un aumento en los montos de gastos operativos.

No obstante, la iniciativa no contempla ninguna norma que, de manera precisa, obligue al otorgamiento de los fondos necesarios para efectivizar la nueva registraci�n de g�nero.

d) Elementos del proyecto relacionados con la materia electoral. La iniciativa incluye varias normas relacionadas con la materia electoral. El numeral 30, por ejemplo, reconoce el principio de participaci�n pol�tica igualitaria seg�n el g�nero autopercibido, para lo cual, entre otros, se indica que la paridad y el mecanismo de alternancia �deber�n respetar la identidad de g�nero autopercibida por las personas trans, no binarias, de g�nero diverso e intersex.� (inciso d.).

Esa pauta se replica en el numeral 51 de la lege ferenda, por intermedio del cual se aspira a modificar el ordinal 2 del C�digo Electoral, con el fin de establecer que �todas las delegaciones, las n�minas y los dem�s �rganos estar�n integrados por la misma cantidad de mujeres, hombres y personas de g�nero diverso, o con una diferencia que no podr� ser superior a uno, respetando la identidad de g�nero auto percibida de las personas trans, no binarias, de g�nero diverso e intersex.�.

Este Tribunal ha insistido que compete a la Asamblea Legislativa, en atenci�n al principio de discrecionalidad legislativa, el definir c�mo incorporar� a las poblaciones sexualmente diversas en las listas de candidaturas. En la resoluci�n n.� 8764-E3-2019 se puntualiz�: �tales modificaciones requieren de la necesaria intervenci�n del legislador, en tanto deben incorporarse variables como los indiscutibles derechos de personas intersex e incluso preverse escenarios en los que deseen postularse ciudadanos que no se entienden parte de ninguna de las categor�as existentes (queer). Por ejemplo, con base en la redacci�n actual del art�culo 2 del C�digo Electoral, no ser�a posible determinar qu� sexo corresponder�a al segundo lugar de una n�mina cuyo encabezamiento fuera, justamente, una persona intersex; el mecanismo de alternancia (evaluado en la verticalidad de las postulaciones) se ver�a de imposible implementaci�n bajo las reglas actuales, evidenci�ndose la limitaci�n que impone el propio marco regulatorio a las facultades exeg�ticas del juez.�.

Pese a ese amplio margen de acci�n debe hacerse notar que las normas propuestas tienen problemas de dise�o que, a su vez, podr�an generar vicios de constitucionalidad.

Al referenciarse que las listas de candidaturas y las instancias partidarias �estar�n integrados por la misma cantidad de mujeres, hombres y personas de g�nero diverso� (variaci�n que se quiere aplicar al art�culo 2 del C�digo Electoral), pareciera que la voluntad del legislador es establecer que la oferta pol�tica estar� compuesta por tres tercios con igual peso: un tercio hombres, un tercio mujeres y un tercio de personas de g�nero diverso. Sin embargo, esa segmentaci�n podr�a generar una sobrerrepresentaci�n de un grupo poblacional concreto.

En el paradigma actual se ha evaluado que el padr�n electoral tiene, aproximadamente, el mismo n�mero de hombres y de mujeres, lo que justifica n�minas conformadas por una cantidad igualitaria por sexo; sin embargo, al incorporarse la exigencia de que, en pie de igualdad num�rica, deben contemplarse personas de g�nero diverso podr�a pensarse que una tercera parte de la poblaci�n cumple con esa condici�n, presunci�n que no se encuentra respaldada ni justificada en la exposici�n de motivos.

Esa ambig�edad en la redacci�n podr�a colocarnos en escenarios donde se est� tratando de integrar un comit� ejecutivo cantonal de un partido (compuesto por tres miembros titulares), pero que no exista ninguna persona de g�nero diverso interesada en participar de tal foro, de forma tal que no se logre que un tercio de los integrantes del referido �rgano ejecutivo local cumpla con las condiciones que legalmente pretenden fijarse.

Un panorama similar podr�a surgir al momento de integrar la asamblea nacional de un partido inscrito a esa escala, pues si ese foro no est� �integrado por la misma cantidad de mujeres, hombres y personas de g�nero diverso� no podr� tenerse por constituido y, en consecuencia, el proceso de renovaci�n de estructuras se ver�a truncado, imposibilit�ndose luego la inscripci�n de candidaturas.

Una modificaci�n como la pretendida provocar�a que el sistema pierda la base de �paridad�, en tanto ya no se partir�a de un esquema binario (que sustenta lo �paritario�) sino de una multiplicidad de identidades. Frente a ese panorama no podr�a la normativa referir a �paridad� sino que se estar�a migrando a un esquema de cuotas con eventual alternancia.

Es claro que los Estados pueden generar pol�ticas p�blicas en beneficio de grupos espec�ficos, lo cual tambi�n alcanza -por supuesto- a las poblaciones sexualmente diversas; no obstante, la armonizaci�n que corresponde hacer, en temas como la participaci�n equitativa basada en una trama social integrada por sujetos con identidades que no son polares, no est� presente en el proyecto.

Solo para ilustrar con un supuesto no abordado, v�ase que la pretendida modificaci�n al citado art�culo 2 del C�digo Electoral busca detallar c�mo deber� evaluarse el mecanismo de alternancia cuando -en la n�mina de candidaturas- figure una persona no binaria o intersex, pero no se aborda el caso en el que quien se postula es de g�nero fluido; esa categor�a, como se hace ver en el proyecto, es distinta y merece un tratamiento diferenciado. Esa omisi�n provocar�a que la Administraci�n Electoral o la Justicia Electoral deban interpretar reglas que deben estar claras y desarrolladas de forma precisa en la ley.

No puede dejarse de lado que la Constituci�n Pol�tica de Costa Rica reconoce, como un derecho fundamental de esas asociaciones voluntarias de ciudadanos y ciudadanas, que son los Partidos Pol�ticos, la autorregulaci�n (numeral 98), prerrogativa que contempla la decisi�n acerca de c�mo se integrar�n las listas de candidaturas que se presentar�n al electorado. Por principio general de Derecho, cualquier modulaci�n a esa garant�a constitucional debe estar prevista en una ley en sentido formal y material, de suerte que la incorporaci�n de nuevas cuotas, como par�metro de orden p�blico que restringe la libertad partidaria en esta materia, est� reservada a las personas legisladoras.

De otra parte, debe decirse que, en cualquier esquema de cuotas (independientemente del tipo) o de paridad, quienes est�n interesados en ocupar los lugares reservados en las listas para las diversas poblaciones deben hacer de conocimiento p�blico alguna de sus caracter�sticas personales para acreditar que, en efecto, se cumple la condici�n establecida por la legislaci�n para acceder a una posici�n espec�fica en la lista.

En nuestro pa�s toda persona �al postular su nombre a un cargo de representaci�n� da su consentimiento para que se d� una verificaci�n de las exigencias de elegibilidad, dentro de lo que se contempla la consulta a la respectiva base de datos en la que consta su sexo (en el esquema actual) o de su g�nero (si se llegara a aprobar la iniciativa). Esa verificaci�n deber�n hacerla tambi�n los partidos, por lo que el proyecto deber�a tomar en cuenta esa particularidad en lo que refiere al principio de intimidad (numeral 3 de la propuesta).

Las citadas omisiones e imprecisiones en lo que respecta a la forma en la que se integrar�n las listas de candidaturas y los �rganos partidarios hacen que este Tribunal, pese a reconocer las facultades de la Asamblea Legislativa en esta tem�tica, objete el proyecto. En su versi�n actual, la iniciativa, pese a basarse en un correcto sentido de respeto por la diversidad como valor de la vida en democracia, podr�a provocar, como efecto colateral no deseado, una limitaci�n a la participaci�n pol�tica de los grupos que pretende tutelar y, en general, de la militancia de las agrupaciones pol�ticas.

IV.- Conclusi�n. Por las razones expuestas este Tribunal, en los t�rminos y con los alcances del art�culo 97 constitucional, objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 23.809. ACUERDO FIRME.

A las doce horas y ocho minutos termin� la sesi�n.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde

 

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold