ACTA N.�
101-2023
Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once del dos de noviembre de dos mil veintitr�s, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, el se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, la se�ora Magistrada Zetty Mar�a Bou Valverde, el se�or Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos y la se�ora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.
B) Se incorporan al orden del d�a los siguientes asuntos:
�������� Solicitud de encargo de funciones de la se�ora Jefa de la Secci�n de Inscripciones de la Direcci�n General del Registro Civil.
�������� Solicitud de recargo de funciones del se�or Jefe de la Secci�n de Documentos de Identidad de la Direcci�n General del Registro Civil.
�������� Solicitud de encargo de funciones del se�or Auditor Interno del TSE.
C) Se tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.� 100-2023.
ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.
A) Renuncia del funcionario William Alfonso Jim�nez Jim�nez de la Secci�n de Servicios Generales. De la se�ora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-3220-2023 del 27 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite nota del 26 de octubre 2023, recibida en este departamento el mismo d�a, mediante la cual el se�or William Alfonso Jim�nez Jim�nez, c�dula de identidad 107460033, presenta su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve exponer. Seg�n se desprende de la misiva, el funcionario desea que la separaci�n del cargo se haga efectiva a partir del 26 de octubre del a�o en curso, misma fecha en que presenta su renuncia
El funcionario de cita ocupa interinamente el puesto n� 377944 de Conductor Electoral 1, clase Auxiliar Operativo 2-SU-, destacado en Servicios Generales -Servicios Especiales-e ingres� a estos organismos electorales el pasado 2 de octubre del a�o en curso.
De acuerdo con la fecha indicada por el petente, acumula 24 d�as laborados para la instituci�n, por ende, se encuentra a�n en periodo de prueba, lapso en que cualquiera de las partes, puede ponerle fin al contrato de trabajo sin previo aviso y sin responsabilidad de ning�n tipo, seg�n lo establece el art�culo 27 del Reglamento a Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del TSE y Registro Civil.
Es menester indicar que la relaci�n laboral de este funcionario con la instituci�n estaba prevista finalizar hasta el pr�ximo 31 de diciembre, seg�n acuerdo adoptado en la sesi�n ordinaria n.� 89-2023, celebrada el 28 de setiembre de 2023, comunicado en oficio STSE-2373-2023 de igual data.
As� las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia a partir de la fecha solicitada por el se�or Jim�nez Jim�nez. Para notificaciones se indica el siguiente correo electr�nico: [�]".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia del funcionario Jim�nez Jim�nez, en los t�rminos indicados por el Departamento de Recursos Humanos, a quien se le agradecen los servicios prestados. ACUERDO FIRME.
B) Renuncia del funcionario Manuel Fern�ndez-Cuesta Rom�n del Departamento de Programas Electorales. De la se�ora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-3214-2023 SUSTITUIR del 26 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite nota del 23 de octubre 2023, recibida en este departamento el mismo d�a, mediante la cual el se�or Manuel Fern�ndez-Cuesta Rom�n, presenta su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve exponer. Seg�n se desprende de la misiva, el funcionario desea que la separaci�n del cargo antes indicado, se haga efectiva a partir del 23 de octubre del a�o en curso, misma fecha en que presenta su renuncia
El funcionario de cita ocupa interinamente el puesto n� 383991 de Profesional Jur�dico Electoral, clase Profesional Ejecutor 2-SU-, destacado en el Departamento de Programas Electorales -Servicios Especiales-, ingres� a estos organismos electorales el pasado 17 de agosto del a�o en curso.
De acuerdo con la fecha indicada por el petente, acumula m�s de dos meses laborados para la instituci�n, por ende, se encuentra a�n en periodo de prueba, lapso en que cualquiera de las partes, puede ponerle fin al contrato de trabajo sin previo aviso y sin responsabilidad de ning�n tipo, seg�n lo establece el art�culo 27 del Reglamento a Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del TSE y Registro Civil.
Es menester indicar que la relaci�n laboral de este funcionario con la instituci�n estaba prevista finalizar hasta el pr�ximo 31 de diciembre, seg�n acuerdo adoptado en la sesi�n ordinaria n.� 74-2023, celebrada el 15 de agosto de 2023, comunicado en oficio STSE-1994-2023 de igual data.
As� las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia a partir de la fecha solicitada por el se�or Fern�ndez-Cuesta Rom�n. En en [sic] el entendido que dada la fecha de la renuncia y el corte de la planilla para la segunda quincena de octubre, se deben recuperar las eventuales sumas giradas de m�s Para [sic] notificaciones se indica el siguiente correo electr�nico: [�]".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia del funcionario Fern�ndez-Cuesta Rom�n, en los t�rminos indicados por el Departamento de Recursos Humanos, a quien se le agradecen los servicios prestados. ACUERDO FIRME.
C) Encargo y recargo de funciones de las jefaturas de las secciones de Inscripciones y de Documentos de Identidad de la Direcci�n General del Registro Civil. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os Director General del Registro Civil, se conocen oficios n.� DGRC-0812-2023 SUSTITUIR del 31 de octubre de 2023 y DGRC-0814-2023 del 1.� de noviembre de 2023, mediante los cuales solicita el encargo de funciones de la se�ora Irene Mar�a Montanaro Lacayo, Jefa de la Secci�n de Inscripciones, en la se�ora Rosa Mar�a Calvo Jara, del 6 al 10 de noviembre de 2023; as� como el recargo de funciones del se�or N�stor Cordero L�pez, Jefe de la Secci�n de Documentos de Identidad, en el se�or �lvaro C�rdoba Murillo, del 6 al 17 de noviembre de 2023.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar el encargo y recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
D) Solicitud de encargo de funciones del se�or Auditor Interno del TSE. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-2710-2023 del 2 de noviembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atenci�n a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo an�lisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer el encargo de funciones del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Auditor Interno, en el se�or Jos� Andr�s Blanco Chaves, Subauditor Interno, a partir de la firmeza del acuerdo que as� lo apruebe y hasta el 3 de noviembre de 2023.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ART�CULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe relativo a la gesti�n del funcionario Jorge Giovanni Rivel Quir�s, sobre el pago de intereses e indexaci�n sobre los montos de diferencias salariales. Del se�or Vinicio Mora Mora, para entonces Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-423-2023 del 27 de octubre de 2023, mediante el cual rinde informe relativo a la gesti�n del funcionario Jorge Giovanni Rivel Quir�s, sobre el pago de intereses e indexaci�n sobre los montos de diferencias salariales que se le cancelaron con ocasi�n de la reasignaci�n que tuvo en el puesto que ocupa, n.� 353556, que se transform� de Auxiliar Operativo 2 a T�cnico Funcional 1, y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:
"E. CONCLUSI�N Y RECOMENDACI�N. Con fundamento en lo expuesto, se recomienda al Superior suspender el conocimiento de la presente gesti�n, hasta que se tenga respuesta por parte de la PGR de las interrogantes plasmadas en el memorial n.� TSE-1241-2022. Para tales efectos, respetuosamente se le sugiere dictar un auto de suspensi�n, el cual se adjunta �para su valoraci�n� con el presente informe. Con dicho auto, tambi�n se allega el expediente digital que para atender esta gesti�n elabor� este departamento.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusi�n y recomendaci�n se acogen. D�ctese el respectivo auto, conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
B) Informe relativo a la gesti�n de la funcionaria Geraldine Mora Espinoza, la cual solicita que se le cancele diferencias salariales. Del se�or Vinicio Mora Mora, para entonces Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-425-2023 del 27 de octubre de 2023, mediante el cual rinde informe relativo a la gesti�n de la funcionaria Geraldine Mora Espinoza, la cual solicita que se le cancele la diferencia en el porcentaje que percibi� por concepto de dedicaci�n exclusiva, en el per�odo que va� de abril de 2021 a abril de 2023, debido a que se le cancel� el 10% cuando, en su criterio, le correspond�a el 20%, y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:
"E. CONCLUSI�N Y RECOMENDACI�N. Con fundamento en lo expuesto, se concluye que la gesti�n de la funcionaria Geraldine Mora Espinoza contiene sustento f�ctico y jur�dico y, consecuentemente, se recomienda su aprobaci�n. Para la respectiva valoraci�n del Tribunal, se adjunta un proyecto de resoluci�n que podr�a servirle de base para resolver su petici�n. Para tales efectos, tambi�n se allega el expediente digital que sobre dicha gesti�n confeccion� este departamento.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusi�n y recomendaci�n se acogen. D�ctese la respectiva resoluci�n. ACUERDO FIRME.
C) Informe relativo a la gesti�n del funcionario Jos� Mario Castro Araya, para el reconocimiento de diferencias salariales. Del se�or Vinicio Mora Mora, para entonces Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-424-2023 del 27 de octubre de 2023, mediante el cual rinde informe relativo a la gesti�n del funcionario Jos� Mario Castro Araya, el cual solicita el reconocimiento de diferencias salariales por las reclasificaciones que se dieron al puesto n.� 45687, el cual ha ocupado desde el 1 de noviembre de 2009, as� como el 65% por concepto de prohibici�n, y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:
"E. CONCLUSI�N Y RECOMENDACI�N. Con fundamento en lo expuesto, se concluye que la gesti�n del funcionario Jos� Mario Castro Araya carece de sustento jur�dico, f�ctico y probatorio y, consecuentemente, se recomienda rechazarla en todos sus extremos. Para la respectiva valoraci�n del Tribunal, se adjunta un proyecto de resoluci�n que podr�a servirle de base para resolver la gesti�n planteada. Para tales efectos, tambi�n se allega el expediente digital que sobre dicha gesti�n confeccion� este departamento.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusi�n y recomendaci�n se acogen. D�ctese la respectiva resoluci�n. ACUERDO FIRME.
D) Informe relativo a la gesti�n de la funcionaria Carolina Alc�zar Castro, para el reconocimiento de diferencias salariales. Del se�or Vinicio Mora Mora, para entonces Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-426-2023 del 27 de octubre de 2023, mediante el cual rinde informe relativo a la gesti�n de la funcionaria Carolina Alc�zar Castro, la cual solicita el reconocimiento del 65% por el rubro de prohibici�n, as� como las diferencias salariales generadas de ese reajuste, y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:
"D. CONCLUSI�N Y RECOMENDACI�N. Con fundamento en lo expuesto, se concluye que la gesti�n de la funcionaria Carolina Alc�zar Castro carece de sustento jur�dico y, consecuentemente, se recomienda rechazarla en todos los extremos.
Por �ltimo, para la respectiva valoraci�n del Tribunal, se adjunta un proyecto de resoluci�n que podr�a servirle de base para resolver la gesti�n planteada. Para tales efectos, tambi�n se allega el expediente que sobre dicha gesti�n confeccion� este departamento, el cual consta de 13 folios �tiles; legajo que, respetuosamente, se solicita devolver una vez finalizado el tr�mite.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusi�n y recomendaci�n se acogen. D�ctese la respectiva resoluci�n. ACUERDO FIRME.
E) Informe relativo a condiciones de trabajo de la Secci�n de Documentos de Identidad. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio DGRC-0800-2023 del 30 de octubre de 2023, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 96-2023, celebrada el 17 de octubre de 2023, rinde informe relativo a las condiciones de trabajo de la Secci�n de Documentos de Identidad, sugiriendo la conformaci�n de un equipo de trabajo interdisciplinario que proceder� a trabajar en el an�lisis de la problem�tica planteada por las personas funcionarias de esa secci�n, seg�n propone.
Se dispone: Autorizar la conformaci�n del equipo de trabajo que propone el se�or Bola�os Bola�os, quien informar�, dentro del plazo de un mes, acerca de las acciones emprendidas. ACUERDO FIRME.
F) Designaci�n de coordinadora de comisi�n interdisciplinaria que estudiar� lo relativo a la despersonalizaci�n de los documentos. Se dispone: En adici�n a lo dispuesto en el art�culo quinto de la sesi�n ordinaria n.� 100-2023, celebrada el 31 de octubre de 2023, respecto de la conformaci�n de la comisi�n interdisciplinaria que estudiar� lo relativo a la despersonalizaci�n de los documentos de este Tribunal, se designa a la se�ora Arlette Bola�os Barquero, Encargada del Servicio de Informaci�n de Jurisprudencia y Normativa del IFED, como coordinadora de esta. ACUERDO FIRME.
ART�CULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Invitaci�n para participar del �Programa de Visitantes Internacionales para la Segunda Vuelta de Elecciones Presidenciales de Argentina 2023�. Del se�or Marcos Schiavi, Director Nacional Electoral, y del se�or Alberto Dalla Via, Presidente de la C�mara Nacional Electoral, ambos de la Rep�blica Argentina, se conoce memorial del 30 de octubre de 2023, en el que cursan cordial invitaci�n a participar del Programa de Visitantes Internacionales para la Segunda Vuelta de Elecciones Presidenciales de Argentina 2023, seg�n exponen.
Se dispone: Agradecer a los se�ores Marcos Schiavi y Alberto Dalla Via, la cordial invitaci�n que cursan, la cual lamentablemente se declina, dado que este Tribunal y sus funcionarios se encuentran abocados a la organizaci�n de las elecciones municipales que se celebrar�n en febrero pr�ximo. ACUERDO FIRME.
ART�CULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Inicio del proceso de elaboraci�n del III Informe Nacional Voluntario de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). De la se�ora Laura Fern�ndez Delgado, Ministra de Planificaci�n Nacional y Pol�tica Econ�mica, se conoce oficio n.� MIDEPLAN-DM-OF-1857-2023 del 27 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Reciban un cordial saludo. Desde el Ministerio de Planificaci�n Nacional y Pol�tica Econ�mica (Mideplan), en su rol de Secretar�a T�cnica de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), nos complace informar sobre el inicio del proceso de elaboraci�n del III Informe Nacional Voluntario (INV), el cual se presentar� en el Foro Pol�tico de Alto Nivel de los ODS en el 2024.
Es importante recordar que este INV constituye una herramienta esencial para evaluar y compartir los progresos de Costa Rica en la implementaci�n de la Agenda 2030. Estos reflejan el compromiso y los logros del pa�s en la consecuci�n de los ODS, y contribuyen significativamente a la visibilidad de Costa Rica como l�der en la implementaci�n de la Agenda 2030 a nivel internacional.
Es importante destacar que Costa Rica ha desempe�ado un papel fundamental en la promoci�n y ejecuci�n de los ODS desde su adopci�n en 2015. Nuestro pa�s ha demostrado un compromiso inquebrantable con los principios de sostenibilidad, equidad y desarrollo inclusivo, sirviendo como modelo para otros pa�ses en la b�squeda de un futuro m�s justo y sostenible para todos.
Este proceso de elaboraci�n del Informe tendr� un enfoque participativo, de manera que se logre brindar una perspectiva multisectorial en la implementaci�n de la Agenda 2030. Es por ello que, en la sesi�n del Comit� Consultivo del Consejo de Alto Nivel del 26 de octubre se acord� presentar en la pr�xima sesi�n (jueves 7 de diciembre) un informe de m�ximo 5 p�ginas los principales hitos en la implementaci�n de los ODS desde 2020 hasta la fecha. Para facilitar este proceso, hemos adjuntado una hoja de formato que esperamos sea de utilidad en la recopilaci�n y presentaci�n de la informaci�n relevante.
Agradecemos de antemano su colaboraci�n y apoyo continuo en este proceso.
Quedamos a su disposici�n para cualquier consulta adicional y esperamos contar con su participaci�n activa en este importante proceso para Costa Rica y para el mundo.".
Se dispone: Para su oportuna atenci�n pase al se�or Hugo Ernesto Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia. ACUERDO FIRME.
B) Comunicaci�n respecto de la devoluci�n presupuestaria formulada por el TSE. Del se�or Jos� Luis Araya Alp�zar, Director General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, se conoce oficio n.� MH-DGPN-DG-OF-0522-2023 del 30 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Me refiero a su oficio de 19 de octubre de los presentes, mediante el cual comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria N� 97-2023, celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones, el pasado 19 de octubre, sobre proponer una de devoluci�n de recursos del periodo vigente, por un monto de �4.081,41 millones, esto tras el an�lisis y revisi�n de partidas del presupuesto institucional, en concordancia con la administraci�n eficiente de los recursos p�blicos y conscientes de la realidad que vive el pa�s por la situaci�n econ�mica y fiscal de las finanzas p�blicas.
Al respecto, se ha tomado nota de la propuesta de devoluci�n; sin embargo, en vista de que dicho movimiento s�lo se puede realizar por medio de una ley de presupuesto extraordinario o una modificaci�n legislativa y, al momento, luego de haber remitido el pasado 11 de octubre la IV modificaci�n a la Asamblea Legislativa, esta Direcci�n no se encuentra tramitando ninguna propuesta de ley que permita atender su petitoria y tampoco tiene previsto la presentaci�n de otra por lo que resta del a�o.".
Se dispone: Acusar recibo de la comunicaci�n del se�or Araya Alp�zar. Para lo que corresponda, pase al Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.
C) Ofrecimiento de capacitaci�n en temas de protecci�n de datos personales. De la se�ora Wendy Rivera Rom�n, Directora Nacional de la Agencia de Protecci�n de Datos de los Habitantes del Ministerio de Justicia y Paz, se conoce oficio n.� APD-117-10-2023 del 30 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Reciban un cordial saludo de la Agencia de Protecci�n de Datos de los Habitantes (PRODHAB), con ocasi�n de comunicarles que esta Agencia en el 2023, en cumplimiento de la Ley de Protecci�n de la persona frente al tratamiento de sus datos personales No. 8968, ha implementado capacitaciones para todo el sector p�blico, sobre Protecci�n de Datos Personales y la implementaci�n de protocolos m�nimos de actuaci�n, los cuales son obligatorios desde la promulgaci�n de la ley indicada en el a�o 2011.
Por lo anterior, queremos invitarlos a la capacitaci�n de 20 horas, cuatro horas por sesi�n; las primeras cuatro sesiones se realizar�n de 8:00 am a 12:00 md, los d�as 20, 21, 22 y 23 de noviembre del 2023. Las cuatro horas restantes se programar�n para el a�o 2024, para solventar dudas respecto a la aplicaci�n del proceso de implementaci�n de protocolos m�nimos, as� como la entrega del plan de trabajo institucional (requisito necesario para emitir el t�tulo de participaci�n), el cual debe venir firmado por el responsable establecido de la o las bases de datos.
Para lo anterior, requerimos que se designen personas funcionarias que puedan recibir esta capacitaci�n y que sean los encargados de desarrollar el plan de trabajo institucional para la implementaci�n de protocolos m�nimos en cada uno de los proyectos que su instituci�n desarrolle. En esta edici�n de dicho curso se est�n incluyendo instituciones que tengan proyectos en los cuales se ha vinculado a esta Agencia en cualquiera de sus fases y que por ende se les ha indicado de la obligatoriedad de desarrollar los protocolos correspondientes.
Parte de este proceso es que cada instituci�n realice y presente el cronograma de implementaci�n, de conformidad con sus prioridades y que las personas capacitadas sean quienes lideren ese proceso dentro de la instituci�n o una fracci�n de esta, permitiendo formalizar los protocolos necesarios y el proceso de actualizaci�n peri�dico de protocolos m�nimos de la Ley No. 8968.
Requerimos que, a m�s tardar el 10 de noviembre del 2023 antes de las 13:00 horas, nos comuniquen las personas funcionarias designadas, con la indicaci�n de nombre completo, cargo que ocupa y correo electr�nico.
Si su representada no desea asignar personas funcionarias para esta capacitaci�n, dado que tienen implementados y actualizados los protocolos establecidos en la Ley No. 8968 y su reglamento, favor indicarlo por escrito, con el fin de no contemplarse ni incluirlos en futuras ediciones.
Para mayor informaci�n o detalle pueden escribir al correo [�]".
Se dispone: Para su oportuna atenci�n, pase a la Direcci�n General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.
ART�CULO SEXTO. ASUNTOS ELECTORALES.
A) Solicitud de la Direcci�n General del Registro Electoral de la �aplicaci�n del art�culo 25 del C�digo Electoral para contrataci�n de servicios. Del se�or H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DGRE-984-2023 SUSTITUIR del 27 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Como es de su conocimiento, mediante oficio DGRE-638-2023 esta Direcci�n solicit� autorizaci�n al Superior para contratar un servicio de Courier por medio del fondo de caja chica, para la importaci�n temporal de 10 dispositivos de identificaci�n biom�tricos, amparados en el convenio entre el Consejo Nacional Electoral de la Rep�blica de Honduras (CNE) y el Tribunal Supremo de Elecciones de la Rep�blica de Costa Rica (TSE), solicitud que fue aprobada en sesi�n ordinaria 71-2023, celebrada el 8 de agosto de 2023 y comunicada mediante oficio STSE-1926-2023.
Desde ese momento, se inici� con todo el proceso de coordinaci�n para el trasporte de los equipos desde el CNE , sin embargo debido una serie de inconvenientes, entre los que se puede mencionar: la modificaci�n de la tarifa por parte de la empresa de courier ya que no se contemplaron unos gastos de exportaci�n temporal en Honduras, tambi�n se tuvo problemas con las bater�as de los equipos, ya que son consideradas como de alta peligrosidad y muchas aerol�neas no aceptaban traer la carga, por otro lado, la situaci�n de la visas entre Honduras y Costa Rica, vino a agravar la situaci�n, entre algunos otros aspectos que provocaron que la log�stica de importaci�n de los equipos haya tardado m�s de lo esperado.
En un intento adicional por sacar adelante el proyecto de identificaci�n biom�trica de los electores para las pr�ximas elecciones municipales 2024, y tomando en consideraci�n el corto tiempo con el que se cuenta, se valor� traer de una vez los 500 dispositivos que el CNE ofreci� al TSE y no solamente los 10 pensados inicialmente, para poder realizar las pruebas necesarias para el plan piloto.
Es por esto, que se procedi� a realizar un nuevo sondeo de mercado, para valorar una nueva alternativa de transporte, para lo cual solamente las empresas SAMESA e INTERMAX brindaron las cotizaciones solicitadas, las cuales se resumen en el siguiente cuadro:
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SAMESA |
Intermax |
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�V�a a�rea 500 equipos |
$7 007,25 |
V�a terrestre
500 equipos |
$6 715,91 |
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�Tiempo tr�nsito |
2 d�as |
Tiempo tr�nsito |
5 d�as |
|
�Duraci�n oferta:������������ ����31 de octubre |
Duraci�n oferta:��������������������� 27 de noviembre |
||
Cabe mencionar que en el oficio DGRE-638-2023, se hab�a indicado que tanto las empresas Correos de Costa Rica como DHL, no realizaban este tipo de servicio (exportaci�n / importaci�n temporal), por lo cual para esta ocasi�n no fueron contactadas.
Ahora bien, a pesar de que la oferta presentada por la Agencia Aduanal SAMESA es la de mayor costo, en t�rminos de conveniencia se considera que es la mejor opci�n, ya que es una tarifa a�rea y el tiempo de tr�nsito es menor: Tambi�n cabe mencionar, que la empresa INTERMAX solamente ofreci� el servicio por v�a terrestre, ya que no consiguieron una aerol�nea que se hiciera cargo del transporte. Por consiguiente, con todo respeto recomendamos que el Tribunal autorice el uso de los recursos contenidos en el Fondo General de Elecciones para gestionar la contrataci�n del servicio que nos ocupa, a la empresa Agencia Aduanal SAMESA, por un monto de �4 600.000,00, previendo un posible incremento del tipo de cambio, o un aumento de tarifa de la aerol�nea, amparados en lo que establece el art�culo n�mero 3 del Reglamento para la aplicaci�n Fondo General de Elecciones (art�culo 25 del C�digo Electoral), en donde se indica:
" Art�culo 3��Adquisici�n de bienes y servicios con cargo a los recursos dispuestos en el Fondo General de Elecciones. El Departamento de Programas Electorales ser� la unidad administrativa responsable de determinar y justificar la necesidad de adquirir bienes y servicios con cargo al Fondo General de Elecciones; gesti�n que deber� someter a conocimiento y consideraci�n de la Direcci�n General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Pol�ticos � en adelante DGRE�, instancia responsable de su aprobaci�n o rechazo. La utilizaci�n de este Fondo no implica una excepci�n a los procedimientos de contrataci�n administrativa, los cuales deber�n conducirse conforme al ordenamiento jur�dico, sin perjuicio de la eventual aplicaci�n �en casos espec�ficos y previa autorizaci�n del Tribunal� de lo dispuesto en el art�culo 304 del C�digo Electoral".
As� las cosas, respetuosamente le solicito se sirva elevar a conocimiento y consideraci�n de las se�oras y se�ores Magistrados la aprobaci�n de la presente solicitud.".
Se dispone: Autorizar conforme se solicita, en el entendido que los procedimientos de contrataci�n indicados, incluyendo la determinaci�n de los eventuales oferentes y adjudicatarios, ser�n de exclusiva responsabilidad de las instancias gestionantes. ACUERDO FIRME.
B) Recordatorio sobre solicitudes de suspensi�n o reprogramaci�n de actividades para las Elecciones Municipales 2024. Se dispone: Recordar a los Ministerios de la Presidencia, Cultura y Juventud, Deporte y Salud, a las municipalidades, a las federaciones deportivas del pa�s, al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreaci�n y al Comit� Ol�mpico Nacional lo dispuesto por este Tribunal en el acuerdo adoptado en el art�culo quinto de la sesi�n ordinaria n.� 15-2023, celebrada el 21 de febrero de 2023, respecto de la suspensi�n o reprogramaci�n de actividades para las Elecciones Municipales 2024 y su colaboraci�n para garantizar que la jornada de votaci�n transcurra en condiciones de orden, seguridad y tranquilidad.
Al respecto, en esa ocasi�n se gir� la instrucci�n de suspender o reprogramar cualquier actividad que genere gran movilidad de personas o que interrumpa el libre tr�nsito en toda la red vial nacional para los d�as 3 y 4 de febrero de 2024; con el objeto de evitar cualquier riesgo para la seguridad y el orden p�blico, en tanto la Fuerza P�blica estar� concentrada en la actividad electoral y los partidos pol�ticos requieren una completa movilidad en todo el pa�s para trasladar a los electores. ACUERDO FIRME.
C) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de �Reformas a la Ley de contrataci�n p�blica, para promover la sana competencia y evitar el uso abusivo de la excepci�n para la contrataci�n entre entes p�blicos�, expediente n.� 23.957. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPAJUR-000911 del 24 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos, en virtud del informe del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto realizar consulta obligatoria a su representada sobre el Texto Base del proyecto de ley, �REFORMAS A LA LEY DE CONTRATACI�N P�BLICA, LEY N� 9986 DEL 27 DE MAYO DE 2021, PARA PROMOVER LA SANA COMPETENCIA Y EVITAR EL USO ABUSIVO DE LA EXCEPCI�N PARA LA CONTRATACI�N ENTRE ENTES P�BLICOS�, Expediente N� 23.957, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as que vencen el 03 de noviembre de 2023 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I. Consideraciones preliminares.�
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos� electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto.
Puntualmente esta ley tiene por objeto la reforma de los incisos b) y d) del art�culo 3), el inciso f) del art�culo 8, que regula sobre los principios generales de la contrataci�n p�blica, as� como ajustar el t�tulo del cap�tulo I del t�tulo VI de esta ley, y los art�culos 118, 119, 120, 121, 122, 123 y 127 de la Ley General de Contrataci�n P�blica, con la finalidad de detener de inmediato el abuso que se viene cometiendo de la excepci�n de los procedimientos ordinarios establecidos en la citada ley, por los diferentes entes p�blicos.
III. Sobre el proyecto.
Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposici�n alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los t�rminos establecidos en los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.
No obstante, lo anterior, para este Tribunal, como jerarca institucional y �rgano integrante de la Administraci�n P�blica, y entendiendo que la propuesta legislativa es propia de la discrecionalidad pol�tico-parlamentaria, no existe objeci�n u observaci�n alguna que hacer respecto del texto consultado.
IV. Conclusi�n.
Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.
D) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de �Ley para garantizar el suministro de informaci�n necesaria en los procesos de cibercrimen�, expediente n.� 23.971. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPESEG-290-2023 del 25 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente Especial de Seguridad y Narcotr�fico, en sesi�n ordinaria N�7 del 19 de octubre, 2023, acord� consultar a su representada el texto del proyecto de Ley Expediente N.� 23.971 �LEY PARA GARANTIZAR EL SUMINISTRO DE INFORMACI�N NECESARIA EN LOS PROCESOS DE CIBERCRIMEN�, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 7 de noviembre, 2023 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I. Consideraciones preliminares.�
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos� electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto.
Puntualmente esta ley tiene por objeto la reforma del art�culo 3 de la Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervenci�n de las Comunicaciones, Ley n.� 7425, de 9 de agosto de 1994, con la finalidad de contar con una norma legal que obligue a otorgar la informaci�n a tiempo en investigaciones sobre delitos inform�ticos en Costa Rica, as� garantizar la eficacia de las investigaciones, la protecci�n de los derechos individuales y el cumplimiento de las obligaciones legales, esta norma proporcionar�a el marco necesario para abordar de manera efectiva la delincuencia cibern�tica y promover la ciberseguridad en un entorno digital en constante cambio.
III. Sobre el proyecto.
Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposici�n alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los t�rminos establecidos en los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.
IV. Conclusi�n.
Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los t�rminos de los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral. ACUERDO FIRME.
E) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de �Reforma al art�culo 30 y 58 de la Ley n.� 7794, C�digo Municipal, de 30 de abril de 1998 y sus reformas�, expediente n.� 23.850. De la se�ora Guiselle Hern�ndez Aguilar, Jefa de �rea a. i. de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPEMUN-1110-2023 del 30 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 10, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.� 23.850 �REFORMA AL ART�CULO 30 Y 58 DE LA LEY N.� 7794, C�DIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 10 de noviembre de 2023 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 23.850 aspira a modificar los art�culos 30 y 58 del C�digo Municipal. Puntualmente, se pretende: a) establecer, como causal de cancelaci�n de credenciales de las sindicaturas, la inasistencia a las sesiones del respectivo concejo municipal; y, b) sancionar, con la p�rdida de dietas, a las sindicaturas (propietarias y suplentes) que no se presenten a las sesiones de su concejo de distrito.�
III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. Este Tribunal, en su sesi�n ordinaria n.� 91-2023 del 3 de octubre de 2023, atendi� la consulta legislativa que formul� la Comisi�n Permanente Especial de Asuntos Municipales sobre este proyecto de ley n.� 23.850.
Por ello y al observarse que el texto de la iniciativa es el mismo sobre el cual ya esta Magistratura Electoral se pronunci�, lo procedente es reproducir a los se�ores legisladores y a las se�oras legisladoras la respuesta que se brind�:
�III.- Sobre el proyecto consultado. La descentralizaci�n territorial del Estado y el dise�o de los gobiernos locales se encuentran previstos en el t�tulo XII de la Constituci�n Pol�tica, normas que refieren a que las municipalidades estar�n a cargo de un cuerpo deliberante integrado por regidores municipales de elecci�n popular (concejo municipal) y de un funcionario ejecutivo que designar� la ley (alcalde); adem�s, el constituyente previ� que cada distrito estar�a representado en la municipalidad, con voz pero sin voto, por un s�ndico propietario y por un s�ndico suplente.
El texto pol�tico fundamental no puntualiz� cu�les ser�an los requisitos, los impedimentos y las condiciones de inelegibilidad para acceder a tales puestos. Esa falta de desarrollo de la tem�tica en comentario debe ser entendida como una delegaci�n para que sea la ley ordinaria la que regule tales circunstancias; en otras palabras, pese a que los puestos de la alcald�a, las regidur�as y las sindical�as son creaci�n constitucional, sus atribuciones, exigencias por cumplir si se desea acceder a ellos y otras especificidades son tem�ticas libradas al quehacer legislativo.
Sobre esa l�nea, la Sala Constitucional, en la sentencia n.� 2128-94 de las 14:51 minutos del 3 de mayo de 1994, precis�:
�� en materias no reguladas, pero s� delegadas en el legislador por la Constituci�n, este puede establecer condiciones de desigualdad real o aparente cuando sus excepciones est�n absoluta y claramente justificadas en raz�n de otros principios o valores constitucionales y sobre todo, de los derechos y libertades de la persona humana. En consecuencia, las excepciones, limitaciones, requisitos o impedimentos que regir�n en materia electoral, definidos por el legislador en funci�n de la responsabilidad delegada por la propia Constituci�n, deben sustentarse en razones objetivas y claramente motivadas por los requerimientos propios del sistema electoral y del ejercicio del cargo. En otras palabras, pueden admitirse las restricciones que fortalezcan el sistema democr�tico y los procesos electorales, aun cuando una persona o un grupo sufra la limitada consecuencia de aquella reglamentaci�n.�.
Este Pleno, a la luz de lo expuesto, considera que corresponde al legislador definir, respetando el Derecho de la Constituci�n, cu�les ser�n las condiciones de inelegibilidad para acceder a cargos municipales y los motivos de retiro de credenciales; sea este es un tema que se encuentra librado a la discrecionalidad legislativa.
La jurisprudencia electoral ha precisado que �pese a lo normado en el numeral 58 del C�digo Municipal, las causales de p�rdida de credencial de los regidores (previstas en el ordinal 24 del citado c�digo) no resultan aplicables a los s�ndicos ya que, trat�ndose de sanciones, rige el principio de interpretaci�n restrictiva, seg�n el cual no es posible extender �esos motivos de remoci�n� a sujetos no contemplados expresamente por la ley� (este criterio se ha sostenido, entre otras, en las sentencias n�meros 0530-M-2022, 2304-M-2021, 1082-M-2021, 3411-M-2010, 1856-M-2008, 3392-M-2007 y 926-1998). Esa imposibilidad de integrar por analog�a en supuestos sancionatorios deviene de los principios generales del Derecho y del numeral 13 del C�digo Civil.
La propuesta introducir�a un enunciado t�pico de reenv�o normativo en el numeral 58 del C�digo Municipal para habilitar la aplicaci�n de las causales de remoci�n del cargo de las regidur�as a las sindicaturas, con lo que ser�a posible la supresi�n de credenciales de los representantes distritales por ausencias a las sesiones del �rgano deliberante cantonal (causal prevista para los ediles).
Esa reformulaci�n del marco jur�dico cambiar�a la postura jurisprudencial expuesta en el p�rrafo tras anterior: ya no se estar�a en el escenario de una eventual analog�a (que impide la extensi�n de las causales), sino que existir�a norma expresa acerca del r�gimen correctivo de las sindicaturas. En otros t�rminos, la propuesta es un leg�timo ejercicio de la facultad legislativa de crear supuestos de cancelaci�n de credenciales.
En similar sentido, corresponde al Poder Legislativo el dise�o del r�gimen de remuneraciones de los funcionarios municipales de elecci�n popular y de las circunstancias en las que, v�lidamente, pueden perder su retribuci�n. El legislador, por ejemplo, ha determinado que las alcald�as y las vicealcald�as primeras reciben salario, mientras que, por las particularidades del �rgano que integran, las regidur�as y las sindicaturas perciben dietas; incluso, las concejal�as de distrito sirven el cargo ad honorem.
Sin perjuicio de ello, corresponde apuntar que la modificaci�n que se pretende realizar al art�culo 30 genera una asistematicidad a lo interno de las reglas del C�digo Municipal. Actualmente, las sindicaturas perciben dietas por cumplir con la obligaci�n que les fue constitucionalmente asignada: representar a su distrito ante el gobierno local mediante la asistencia a las sesiones del concejo municipal. De hecho, la redacci�n vigente del citado ordinal 30 es precisa: el pago de dietas y vi�ticos es por concurrir a la sesi�n del concejo en la sede municipal.
Cuando las sindicaturas se desempe�an en el concejo de distrito no perciben retribuci�n, al igual que ocurre con las concejal�as; puesto de otro modo, el ejercicio del cargo de representaci�n en las instancias distritales no se remunera.
La lege ferenda aspira a condicionar el pago de dietas a las sindicaturas a que asistan a las sesiones del �rgano distrital; empero, esa condici�n resulta improcedente. De acuerdo con el dise�o constitucional y legal, a esos funcionarios -como se indic�- se les paga por acudir al concejo municipal, foro en el que est�n obligados a presentar las inquietudes y necesidades de los mun�cipes que residen en el distrito que representan.
Cuando una persona s�ndica cumple con la referida obligaci�n, no es dable retenerle el pago a la espera de saber si tambi�n sesion� con su concejo de distrito, puesto que ello ser�a -en la pr�ctica- imbricar el funcionamiento de dos �rganos distintos, cuya regularidad en las sesiones incluso puede ser diferente. Pi�nsese en el caso de un concejo municipal que celebre encuentros una vez por semana y que el concejo de distrito al que pertenece uno de los s�ndicos se re�na una vez al mes; en ese escenario, se suspender�a el pago de las dietas correspondientes a las cuatro sesiones del �rgano cantonal (partiendo de que el s�ndico asisti� a todas ellas) a la espera de comprobar que, de igual modo, el funcionario se present� a la sesi�n del concejo de distrito.
Incluso, en la l�gica del proyecto, si el representante no asiste al concejo de distrito perder�a la retribuci�n que le corresponde por s� haber participado de las citadas cuatro sesiones del concejo municipal, situaci�n que contraviene el derecho fundamental al ejercicio efectivo del cargo.
En su jurisprudencia, este Pleno ha insistido en que el pago de dietas y vi�ticos en forma adecuada y acorde con el trabajo es un elemento necesario para el correcto desempe�o del puesto de representaci�n, por lo que acciones que atenten contra esa retribuci�n suponen una violaci�n a las prerrogativas ciudadanas del funcionario y, en especial, al mandato popular conferido por el Colegio Electoral (sobre este punto, pueden consultarse las sentencias n�meros 5888-E1-2018, 237-E1-2014 y 4709-E1-2013).
Cuando una sindicatura concurre a la sesi�n de su concejo municipal adquiere -por esa circunstancia- el derecho a que se le reconozca la respectiva dieta, por lo que supeditar ese pago a que cumpla con otra de sus obligaciones es ileg�timo; la f�rmula utilizada por la iniciativa condiciona el pleno ejercicio del puesto y, en ese tanto, es contraria al Derecho de la Constituci�n. Por tal motivo, corresponde objetar el proyecto en este extremo.
IV.- Conclusi�n. En lo que respecta a las causales de cancelaci�n de credenciales de funcionarios municipales de elecci�n popular, la iniciativa supone materia librada a la discrecionalidad de la Asamblea Legislativa. Sin embargo, en raz�n de que la propuesta condiciona ileg�timamente el pago de dietas a las sindicaturas, este Tribunal, con en los t�rminos y con los alcances del art�culo 97 constitucional, objeta, en ese extremo, el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 23.850. Respetuosamente, se recuerda que �Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebraci�n de una elecci�n popular, la Asamblea Legislativa no podr� (�) convertir en leyes los proyectos (�) respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo� (numeral 97 constitucional). ACUERDO FIRME.�.
IV.- Conclusi�n. Por lo expuesto y al no haberse dado variaciones en el texto, este Pleno reitera su objeci�n parcial al expediente legislativo n.� 23.850. Respetuosamente, se recuerda que �Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebraci�n de una elecci�n popular, la Asamblea Legislativa no podr� (�) convertir en leyes los proyectos (�) respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo� (art�culo 97 constitucional). ACUERDO FIRME.
F) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de �Reforma al inciso c) del art�culo 13 de la Ley de fortalecimiento de las finanzas p�blicas y a los transitorios XI y XII de la Ley marco de empleo p�blico, Ley para eliminar el congelamiento por plazo indefinido de los salarios de las personas trabajadoras del sector p�blico�, expediente n.� 23.877. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPJUR-0928-2023 del 24 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos, en virtud del informe del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto realizar consulta obligatoria a su representada sobre el Texto Base del Proyecto N� 23.877: �REFORMA AL INCISO C) DEL ART�CULO 13 DE LA LEY DE DORTALECIMIENTO [sic] DE LAS FINANZAS P�BLICAS, LEY N� 9635 DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018 Y SUS REFORMAS; A LOS TRANSITORIOS XI Y XII DE LA LEY MARCO DE EMPLEO P�BLICO, LEY N�10.159 DEL 8 DE MARZO DE 2022 Y SUS REFORMAS LEY [sic] PARA ELIMINAR EL CONGELAMIENTO POR PLAZO INDEFINIDO DE LOS SALARIOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL SECTOR P�BLICO�, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vencen el 06 noviembre de 2023 [sic] y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. La iniciativa legislativa n.� 23.877 aspira a modificar el art�culo 13 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas P�blicas (ley n.� 9635) y varios transitorios de la Ley Marco de Empleo P�blico (ley n.� 10.159), con el fin de dimensionar el lapso durante el que, seg�n las condiciones macroecon�micas del pa�s, no se dar�an aumentos en el salario de las personas funcionarias p�blicas por costo de vida.
III.- Sobre el proyecto consultado. El proyecto de ley en consulta pretende atemperar la regla seg�n la cual las personas funcionarias no recibir�n �incrementos por costo de vida en el salario base� mientras �la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al a�o de aplicaci�n de la regla fiscal, sea igual o mayor al sesenta por ciento (60%) del PIB� (numerales 13 inciso c. y 11 inciso d. de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas P�blicas).
La lege ferenda dimensiona el per�odo de congelamiento de las remuneraciones para que no supere los dos a�os, independientemente de que las condiciones de la deuda p�blica se mantengan; adem�s, se flexibiliza el transitorio XI b. de la Ley Marco de Empleo P�blico para que las personas servidoras, cuyos salarios por componentes est�n por encima del salario global fijado para su banda, puedan recibir aumentos por costo de vida.
Ambas medidas, seg�n lo entiende este Tribunal, corresponden a aspectos de pol�tica legislativa que son ajenas al fen�meno electoral. La decisi�n acerca de cu�ndo y c�mo se reconocer�n incrementos salariales al sector p�blico es un tema que, en tesis de principio, excede �los actos relativos al sufragio�.
Por tal motivo, esta Magistratura omite pronunciamiento en cuanto al fondo de la iniciativa.�
IV.- Conclusi�n. Este Tribunal omite pronunciamiento, por el fondo, en cuanto al proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 23.877. ACUERDO FIRME.
G) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de �Ley para la equidad, igualdad y justicia salarial del salario global para las personas funcionarias p�blicas�, expediente n.� 23.934. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPJUR-0801-2023 del 23 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos, en virtud del informe del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto realizar consulta obligatoria a su representada sobre el Texto Base del proyecto, �LEY PARA LA EQUIDAD, IGUALDAD Y JUSTICIA SALARIAL DEL SALARIO GLOBAL PARA LAS PERSONAS FUNCIONARIAS PUBLICAS�, Expediente N� 23.934, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vencen el 03 noviembre de 2023 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�].".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. La iniciativa legislativa n.� 23.934 aspira a incorporar un inciso c) al transitorio XI de la Ley Marco de Empleo P�blico (ley n.� 10.159), con el fin de que las personas funcionarias, con un salario compuesto menor a la remuneraci�n global definitiva que se haya fijado para la banda en la que esta su puesto, puedan trasladarse -voluntariamente- al citado esquema de salario global.
III.- Sobre el proyecto consultado. Este Pleno, en el tr�mite legislativo del proyecto n.� 21.336 (que finalmente se convirti� en la ley n.� 10.159), insisti� en que someter a las personas funcionarias electorales a una regulaci�n general de remuneraciones del sector p�blico afectaba la independencia de la funci�n electoral, alegato que fue descartado por la Sala Constitucional en la �ltima consulta facultativa que le formul� el Poder Legislativo antes de aprobar la citada iniciativa.
Ese �rgano de control de constitucionalidad, en la resoluci�n n.� 2872-2022 de las 16:50 horas del 8 de febrero de 2022, puntualiz� que no supone una violaci�n a la independencia del Poder Electoral el que se someta a los servidores electorales al r�gimen com�n de Empleo P�blico que llegara a establecerse; eso s�, el Tribunal Constitucional estableci� que corresponde a este Tribunal, como jerarca institucional, definir cu�les de sus puestos son exclusivos y excluyentes.
En la sesi�n ordinaria n.� 19-2023 del 2 de marzo de 2023, este Pleno, con base en un informe t�cnico y seg�n lo autoriza el numeral 13 de la Ley Marco de Empleo P�blico, dispuso que todos los puestos institucionales ejecutan funciones profesionales, administrativas o t�cnicas �exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas�, por lo que toda la planilla institucional integrar�a una familia propia de salario global, sobre la que el Ministerio de Planificaci�n y Pol�tica Econ�mica (MIDEPLAN) no ejerce ning�n tipo de rector�a ni de tutela administrativa. No obstante, la instituci�n, al estar sometida el principio de legalidad (como cualquier �rgano p�blico), est� obligado a respetar los par�metros generales de la referida Ley Marco.
Coherente con esa decisi�n, esta Magistratura, en la sesi�n n.� 81-2023 del 7 de setiembre de 2023, aprob�, seg�n la recomendaci�n de la Comisi�n Interdisciplinaria de la Ley Marco de Empleo P�blico (que, a su vez, elabor� un estudio t�cnico al efecto), la escala de salario global definitiva para los cargos de la instituci�n. Los montos de las remuneraciones fijadas se calcularon con una metodolog�a que incluy� las variables previstas en los numerales 31, 34 y 36 de la legislaci�n en comentario y que, entendiendo la delicada situaci�n fiscal que atraviesa el pa�s, pudieran ser competitivos, contribuyeran a la retenci�n del talento humano y favorecieran la carrera administrativa.
De los m�ltiples escenarios posibles, se opt� por la retribuci�n del percentil 60, esto es en la que, luego de aplicar la f�rmula de c�lculo (que, como se indic�, incluye las variables de ley), el sesenta por ciento del funcionariado quedara por debajo del salario global definitivo para la respectiva clase, lo que permite incrementos por anualidades y costo de vida, pero tambi�n motiva al crecimiento personal y profesional, para lograr una variaci�n de plaza que permita acceder al nuevo esquema de pago.
A partir de los razonamientos de la Sala Constitucional, que precis� que el r�gimen de remuneraciones de los funcionarios institucionales no es materia electoral, este Pleno entiende que el contenido de la reforma que se consulta est� librada a la discrecionalidad legislativa.
Sin perjuicio de ello, se hace ver a la Asamblea Legislativa que, de aprobarse el proyecto, se tendr�a que incluir una norma transitoria que difiera su aplicaci�n a un ejercicio presupuestario anual posterior, en aras de incluir los recursos necesarios para afrontar los eventuales traslados de personas funcionarias al esquema de salario global. En su defecto, la iniciativa debe acompa�arse de un presupuesto extraordinario.
Como se se�al�, m�s de la mitad del funcionariado electoral qued� por debajo del salario global definitivo de su banda, lo que hace presumir que, si se aprueba la lege ferenda, m�s de la mitad de la planilla estar�a en condiciones de trasladarse al citado esquema global. Ese cambio supondr�a una erogaci�n adicional de m�s de tres mil seiscientos millones de colones, dinero con el que no se cuenta; de hecho, esa cantidad -si se pone en perspectiva- ser�a aproximadamente un 6,54% del presupuesto institucional que se requiri� para el ejercicio econ�mico 2024.
En consecuencia, se hace ver al Poder Legislativo que, de no contemplarse una dotaci�n dineraria adicional, este Tribunal no estar�a en condiciones de poner en pr�ctica una propuesta que podr�a satisfacer uno de los objetivos originales de la Ley Marco de Empleo P�blico: que todas las personas funcionarias, con el mismo perfil de puesto, devenguen igual salario.
Por �ltimo, se hace ver que el cuerpo de la propuesta tiene un error material, puesto que expresamente indica que se adicionar�a un inciso c) al transitorio XI de la Ley Marco de Empleo P�blico, Ley n.� 10.150 (sic); sin embargo, el n�mero correcto de ese cuerpo normativo es �10.159�. La Ley n.� 10.150 versa sobre la cobertura del seguro de riesgos del trabajo.
IV.- Conclusi�n. Este Tribunal omite pronunciamiento, por el fondo, en cuanto al proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 23.934. Sin perjuicio de lo anterior, se hace ver que esta instituci�n requerir�a la aprobaci�n de un presupuesto extraordinario para poder implementar la regla que propone la iniciativa. ACUERDO FIRME.
Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Quer�a comentarles que el Magistrado Brenes Villalobos, me ha solicitado un espacio, por varios asuntos que �l quer�a compartir y que �l cree importante que se consignen en las actas y en esta grabaci�n. As� que don Luis Diego, adelante.�
Interviene el se�or Magistrado Brenes Villalobos: �Muchas gracias, se�ora Magistrada Presidenta. El martes pasado, la sesi�n tuvimos que cerrarla por motivos de agenda. No obstante, hay cinco consideraciones de fondo, sobre la elecci�n de dos nuevas magistraturas electorales que, personalmente, quisiera dejar constatadas en actas. No se pudo hacer el martes, entonces lo hago ahora, de manera muy puntual. En primer lugar, reiterar las felicitaciones y los mejores deseos a las nuevas magistraturas suplentes: al se�or H�ctor Fern�ndez Mas�s y a la se�ora Wendy Gonz�lez Araya. Estoy convencido que su �xito conllevar� �xitos para el Tribunal y para con el pa�s como un todo. En segundo lugar, quiero sumar agradecimientos a los dem�s compa�eros del Tribunal que dieron un paso adelante y presentaron su nombre ante la Corte Plena. Todos con atestados probados, carreras intachables e integridad plena para tambi�n asumir esta honrosa tarea. Quiero hacer notar que, hace ocho a�os, la integraci�n de suplentes de este Tribunal estaba integrada en una relaci�n de uno a cinco, con solo una funcionaria electoral en aquel momento y, hoy en d�a, esta relaci�n se invierte, siendo cinco los funcionarios electorales y uno entendi�ndolo como externo. Que todos esos �ltimos cinco nombramientos, desde el 2015, hayan reca�do en funcionarios electorales, lo entiendo como designaciones en un reconocimiento a la carrera electoral, como un espaldarazo a la independencia e imparcialidad que caracteriza a toda la familia electoral. Por esa independencia e imparcialidad, como tercer punto, es que quiero, adem�s, hacer un llamado de atenci�n y expresar mi preocupaci�n por formas y fondo que, desafortunadamente y desde manera externa, en este concurso, no se respetaron. Si sobre un funcionario electoral, cualquiera sea su cargo y sea o no sea candidato o candidata a una plaza de magistratura electoral, existen dudas sobre su imparcialidad, legalmente existen los canales para denunciar y para sancionar una eventual beligerancia pol�tica. No utilizar esas v�as, estimo, adem�s de una afrenta a la independencia de poderes, en particular y en concreto a la judicial, tambi�n representa una amenaza a la autonom�a de este organismo electoral; y, adem�s, propicia, estimo, irresponsables ataques a los honores y dignidades personales. Como cuarto punto, me parece importante sumar el agradecimiento a la Corte Plena, en reconocimiento de la celeridad y atenci�n que prest� a estos nombramientos. Esta oportuna respuesta institucional nos permite enfrentar el proceso electoral con una conformaci�n plena, recuper�ndose tambi�n el trabajo en pausa de la Secci�n Especializada. Finalmente, se�ora Presidenta, quiero reconocer, en usted, la feliz pr�ctica de entender la dignidad del cargo de la magistratura electoral, independientemente de su naturaleza propietaria o suplente, y, principalmente, respecto de la llamada magistratura propietaria temporal, figura sui g�neris de nuestro ordenamiento jur�dico electoral. Hace ocho a�os fui designado como magistrado suplente, en tres oportunidades he tenido la designaci�n para asumir como magistrado propietario temporal, entiendo diferencias en recursos para esta figura, las cuales incluso comparto por razones de austeridad presupuestaria; ahora bien, esto no debe traducirse en una diferenciaci�n de tratamiento a sus funciones o a su dignidad. Muchas gracias se�ora Presidenta.�
Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �No, con mucho gusto don Luis Diego. No s� si los compa�eros y compa�eras quieran tambi�n hacer uso de la palabra.�
Interviene la se�ora Magistrada Bou Valverde: �Yo coincido con don Luis Diego en casi todos los puntos. S� creo en la importancia de que haya magistrados suplentes externos es importante, genera un equilibrio a la hora de toma de decisiones, a veces, pero sobre todo enriquece y permite tener una visi�n que no sea endog�mica. En nuestro caso, le puedo decir a don Luis Diego, que yo fui magistrada suplente, que no era funcionaria electoral, y creo que he tenido una participaci�n, mientras fui magistrada suplente, importante. En el caso de don Max y de do�a Eugenia, los dos ven�an de fuera de la instituci�n, se incorporaron como magistrados propietarios y sus trayectorias han sido muy importantes. Entonces, lo que quiero decir, es que no demerito el aporte que hacen los funcionarios internos, adem�s, si debo decir que generan a veces situaciones complicadas, dentro de la din�mica de la instituci�n, pero no podemos demeritar la importancia de buenos candidatos que puedan tambi�n venir de afuera. En el caso de don Max, don Max se incorpor� aqu� en medio refer�ndum, o sea, sin tiempo de tener un aprestamiento y una inducci�n. En el caso de do�a Eugenia, se incorpor� en v�speras de la elecci�n nacional de 2006, que fue muy compleja. Yo me incorpor� un poquito antes, pero igual enfrentando esa elecci�n tan compleja. Entonces nada m�s, creo que es importante dejarlo establecido y s� lo veo como un reconocimiento de la Corte, hacia el actuar del Tribunal. De hecho, ahora cuando yo estuve visitando las oficinas, yo les dec�a, que en el caso nuestro, cuando me eligieron a m�, el hecho de que los otros dos compa�eros que hab�an sido votados eran de la instituci�n, eso significaba un apoyo, no para los magistrados, sino para la instituci�n y el reconocimiento de que el Tribunal, como instituci�n, estaba haciendo las cosas bien.� Pero s� creo que, en esto, no podr�a yo estar de acuerdo en cuanto a que, en adelante, se siga la tendencia, que esto de todas formas es resorte exclusivo de la Corte, de que solo vengan funcionarios internos.�
Interviene el se�or Magistrado Brenes Villalobos: �Muchas gracias, se�ora Presidenta. Me permito aclarar, para que no se malinterpreten mis palabras. Yo estoy muy de acuerdo con ese sano equilibrio que existe respecto del origen en las magistraturas suplentes y propietarias. Jam�s, por favor, y pido que as� quede en actas y se aclare, que lo que acabo de decir se entienda como un desm�rito, un menosprecio o un ataque en absoluto; y, jam�s, tampoco, como una valoraci�n de una decisi�n, que es estrictamente pol�tica de la Corte Suprema de Justicia. Yo lo que estoy haciendo es contando un cuento. Y en ese cuento, del 2015 para ac�, las designaciones de la Corte Suprema de Justicia han reca�do en funcionarios electorales. No estoy haciendo valoraci�n, estoy contando un cuento. Que por favor no se me malinterprete. Entiendo c�mo sumamos en esa diferencia, entiendo c�mo incluso entre la misma institucionalidad electoral, cada uno de nosotros aporta desde diferentes direcciones, espacios, profesionalismo y, mi referencia, lo es para con esa menci�n. Aclaro, en absoluto en dem�rito del aporte que, no solamente los magistrados que menciona do�a Zetty, sino muchos en el pasado. Que quede esa aclaraci�n, por favor y, adem�s, en comprensi�n de que esta es una competencia constitucional de absoluta discrecionalidad de Corte Suprema de Justicia. Mi menci�n no es a prop�sito de, como si entiendo cuando cuento este cuento, que cada vez son m�s funcionarios electorales los que participan. En sus notas, normalmente en estos concursos, salen muy bien puntuados y, s�lo para hablar de este concurso, de nueve preseleccionados, la mayor�a eran funcionarios electorales. De los nueve que entiendo se presentaron finalmente, cinco eran funcionarios electorales, si eran diez, pues la mitad, que tampoco creo que sea poca cosa. Aclarar eso por favor para que no se mal interprete.�
Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Yo s� quisiera nada m�s, en primer lugar, me parece muy importante, esa la riqueza de un colegiado, por eso somos un �rgano colegiado, en esa sabidur�a de nuestro constituyente, de tener no solamente diversas visiones y opiniones alrededor de los temas electorales y registrales civiles que nos competen, sino inclusive en el caso ya de procesos electorales, aumentar esas diferentes visiones a cinco, como lo estableci� desde el inicio de nuestra Constituci�n Pol�tica. Creo que eso enriquece el debate y, particularmente, luego cuando nos toca emitir acuerdos o resoluciones, nos obliga, en ese debate, a tomar en cuenta siempre los puntos de vista de todos y de todas. Yo creo que ese es uno de los grandes aciertos de nuestro constituyente y que lo ejercemos todos los d�as, porque tenemos todos visiones y discusiones muy ricas en ese sentido. Me uno a la felicitaci�n que hace don Luis Diego, para que conste en actas, ya se la hemos expresado a nuestros nuevos compa�eros, tanto a don H�ctor como a do�a Wendy, e inclusive est�bamos viendo la sesi�n de Corte Plena, de manera tal que, cuando el se�or Presidente de la Corte don Orlando Aguirre dijo que all� mismo iba a hablar con ellos para juramentarlos, de aqu� salimos todos corriendo, no pudimos avisarle a nuestros otros compa�eros, a do�a Lucy Retana y a don Hugo Picado, porque est�bamos a quince minutos de las seis de la tarde, que fue la hora que don Orlando convoc� para juramentarlos. De manera que salimos corriendo nosotros cinco y, desde el momento de la juramentaci�n, los acompa�amos, los hemos felicitado por distintas v�as, pero efectivamente no constaba esa felicitaci�n en nuestras actas, en sesiones. Nos hemos puesto a la orden todos, ellos se han puesto a la orden nuestra tambi�n y est� el Tribunal constituido. Me uno tambi�n a las palabras de don Luis Diego, de agradecimiento a la Corte Suprema de Justicia. Cuando ellos expon�an el especial agradecimiento a su Departamento de Recursos Humanos, nosotros, desde aqu�, quer�amos como votar con ellos, en el sentido de que tambi�n fuimos conscientes de que, don Orlando y los magistrados y magistradas, fueron muy c�leres, en que se pudiera resolver esta situaci�n pronto. Ahora estamos los nueve que debemos estar, sobre todo siempre, pero de cara al proceso electoral, que estamos a menos de cuatro meses ya que se lleve a cabo. Comparto tambi�n las expresiones de don Luis Diego, en el sentido de que hay actos, porque el nombramiento es un acto pol�tico, aunque se acompa�e en este caso de magistrados de la Corte, porque no son cargos de concurso de m�ritos y as� est� clasificado en la doctrina de las Ciencias Pol�ticas, pero ciertamente se puede apoyar con un proceso similar al concurso de m�ritos, como viene haciendo la Corte Suprema de Justicia desde 1999. Entiendo que el doctor Sobrado fue el primero que se elige a partir de un concurso que abre la Corte Suprema. Pero s� comparto las expresiones de �l, en el sentido de que hay hechos y actos que corresponden exclusivamente y de manera independiente a cada Poder de la Rep�blica, sin que haya ning�n tipo de opiniones externas. Es casi similar a la emisi�n de una sentencia, el juez tiene que resolver de acuerdo a su juramento y al ordenamiento jur�dico, en este caso s� que as� fue, estoy segura, de manera que reiterar a todos los Poderes, que nos compete respetar esa independencia de poderes, Y, finalmente, gracias por su alusi�n al tema de inclusi�n, yo en eso soy, como muy as�, como dec�a el doctor Sobrado, como de calz�n de manta, no hago, como dicen los paleont�logos, una subespeciaci�n. Creo firmemente en ese principio universal, que adem�s recogen nuestros instrumentos internacionales de derechos humanos y nuestra Constituci�n Pol�tica, inclusive antes de esos instrumentos, todos somos iguales en nuestra dignidad como seres humanos. Entonces, es dif�cil no actuar en no consecuencia, por supuesto, a la hora del trabajo, pues tambi�n hay funciones diferentes de cada uno y cada una de nosotras. Pero muchas gracias, esa esa es la idea, que somos un equipo grande, muy bueno y una vez m�s estaremos con el reto, a corto plazo, de salir adelante. No es el �nico reto, tenemos retos todos los d�as. El servicio del Registro Civil, que cada vez se va perfeccionando m�s y s� comparto tambi�n que la riqueza viene con gente que se integre de afuera y de adentro, pero es lo cierto que nuestro pa�s y, en especial, los �rganos de control, la Corte Suprema, la Contralor�a General de la Rep�blica, Defensor�a de los Habitantes, Procuradur�a y Tribunal, cada vez tenemos funciones m�s t�cnicas, m�s especializadas, de mayor cuidado, una serie de normativa que nos obliga, desde la rendici�n de cuentas a muchos otros temas, y creo que tambi�n ese dato, que mencionaba don Luis Diego, que la Corte ha prohijado, va mucho en consonancia con el objetivo de la creaci�n del Tribunal por nuestros constituyentes originarios: un organismo especializado. De manera que no hubiera esas confusiones de roles que ten�amos antes de la actual direcci�n: el Congreso conoc�a las demandas de nulidad, no era un juez, adem�s era juez y parte porque era partidario y adem�s declaraba la elecci�n, por ejemplo, el nombramiento lo hac�a el Poder Ejecutivo de los entonces magistrados del incipiente Tribunal que fue nuestro embri�n, luego perfeccionado en el 49. Creo que es motivo de alegr�a para nosotros y de agradecimiento a la Corte Suprema, por lo que acaba de pasar esta semana.�
Interviene la se�ora Magistrada Bou Valverde: �Nada m�s quer�a agregar, para que conste tambi�n en actas, que ya qued� integrada la Secci�n Especializada. Precisamente con esta celeridad de la Corte Suprema, de la Corte Plena, ya se logr� integrar la Secci�n Especializada, que era una de las preocupaciones que ten�amos y, por supuesto, ya puede retomar el conocimiento de los asuntos tan delicados que maneja.�
Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Nos comunicaba, justamente hoy don Luis, creo importante resaltar lo que dec�a do�a Zetty. La Magistrada Retana ejerce la Presidencia y, efectivamente, llevaron a cabo el sorteo, integr�ndose, de aqu� al primero de diciembre, la Magistrada Gonz�lez, porque es cuando termina el periodo de este semestre, de manera que a partir del primero de diciembre entrar�n otros tres compa�eros y compa�eras y nos avisar�n ellos qui�nes son. Esa fue tambi�n una de las razones de esa celeridad y es una muy buena noticia, do�a Zetty, que me parece importante consignarlo as�.�
A las doce horas y veinte minutos termin� la sesi�n.
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Eugenia
Mar�a Zamora Chavarr�a |
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Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
Mar�a Bou Valverde |
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Luis
Diego Brenes Villalobos |
Mary
Anne Mannix Arnold |