ACTA N.� 102-2023
Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez con veinticinco minutos del siete de noviembre de dos mil veintitr�s, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, el se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, la se�ora Magistrada Zetty Mar�a Bou Valverde, el se�or Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos y la se�ora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.
B) Se tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.� 101-2023.
ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.
A) Consulta de pr�rrogas de nombramientos interinos en distintas dependencias institucionales. De los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� STSE-2741-2023 del 3 de noviembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atenci�n a lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos, en oficio n.� RH-3267-2023 y de conformidad con lo estipulado en el art�culo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobaci�n de las pr�rrogas de los nombramientos interinos que se detallan a continuaci�n:
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NOMBRE DEL
SERVIDOR |
OFICINA / DEPARTAMENTO |
N�MERO Y CLASE DEL PUESTO |
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1. Carolina Cede�o Valverde |
Departamento Legal |
45655. Profesional en
Gesti�n 2 |
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2. Heriberto Delgado Madrigal |
Secci�n Padr�n Electoral |
45839. Profesional
Asistente 1 |
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3. Kattya Susana Miranda
Torrentes |
Departamento Electoral |
45733. Profesional en
Gesti�n 2 |
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4. Vangie Campos Montoya |
Secci�n de Inscripciones |
45585. Profesional
Ejecutor 3 |
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5. Glenda Daniela Artavia
Gonz�lez |
Depto. de Registro de
Partidos Pol�ticos |
368709. Profesional
Ejecutor 3 |
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6. Hazel Garc�a Porras |
Direcci�n General Registro
Civil |
45476. Asistente Funcional
3 |
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7. Priscila D�az Garc�a |
Secci�n de Padr�n
Electoral |
45885. Asistente Funcional
2 |
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8. Arianna Paola Arroyo
Serrano |
Direcci�n Ejecutiva |
353703. Profesional
Ejecutor 3 |
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9. Renzo Josu� �vila Rojas |
Departamento Civil |
72872. Asistente Funcional
2 |
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10. Manuel Francisco Arley
Navarro |
Contralor�a de Servicios |
93969. Profesional
Asistente 1 |
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11. Yenci Tatiana G�mez
Villarreal |
Secretar�a General del TSE |
353674. Asistente
Funcional 1 |
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12. Emanuel Mc Keown Aguilar |
Oficina de Seguridad
Integral |
45778. Auxiliar Operativo
2 |
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13. Wendy Pamela Valverde
Bonilla |
Departamento Legal |
72876. Asistente
Administrativo 2 |
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14. Andr�s Alfonso Zamora
Chavarr�a |
Secci�n de Servicios
Generales |
382384. Auxiliar Operativo
2 |
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15. Albin Esteban Arias
Berm�dez |
Oficina de Seguridad
Integral |
90239. Auxiliar Operativo
2 |
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Oficina de Seguridad Integral |
99733. Auxiliar Operativo 2 |
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17. Armenia Mas�s Soto |
Depto. Tecnolog�as de
Informaci�n y Comunicaci�n |
45463. Ejecutivo Electoral
2 |
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18. Viviana Alfaro Vargas |
Oficina de Proyectos
Tecnol�gicos |
76368. Ejecutivo Funcional
1 |
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19. Tommy Aguilar Peralta |
Oficina de Proyectos
Tecnol�gicos |
76369. Profesional en
Gesti�n 2 |
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20. Marco Froil�n Fonseca Matamoros |
Oficina de Proyectos
Tecnol�gicos |
76479. Profesional
Ejecutor 3 |
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21. Jos� Jardino D�az Salazar |
Secci�n de Servicio al
Cliente de TI |
382422. Profesional
Asistente 2 |
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22. Heilyn Maryland Mu�oz
Ram�rez |
Departamento de Programas
Electorales |
368598. T�cnico Funcional
2 |
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23. Johanna Brenes Moreno |
Departamento de Programas
Electorales |
370915. T�cnico Funcional
1 |
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24. Silvia Elena Mar�n Mendoza |
Departamento de Programas
Electorales |
353419. Profesional
Ejecutor 3 |
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25. Mar�a Carolina Zeled�n Montero |
Departamento de Registro
de Partidos Pol�ticos |
353420. Profesional
Ejecutor 3 |
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26. Jos� David Zamora Calder�n |
Direcci�n Ejecutiva |
371991. Profesional
Asistente 1 |
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27. Estefania Castro Guevara |
Oficina Regional de
Alajuela |
76398. Profesional
Asistente 1 |
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28. Carlos Alberto Arce Fern�ndez |
Oficina Regional de Orotina |
382373. T�cnico Funcional
2 |
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29. Marlon Anthony Sancho Quir�s |
Secci�n Documentos de
Identidad |
45589. Asistente Funcional
3 |
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30. Luis Esmayli Delgado Vargas |
Secci�n de Servicio al
Cliente de TI |
76359. T�cnico Funcional 1 |
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31. Addinson
Josue Cascante Rivas |
Oficina de Seguridad
Integral |
86915. Auxiliar Operativo
2 |
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32. Luis Fernando Naranjo Mena |
Departamento de
Proveedur�a |
72874. Asistente
Administrativo 2 |
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33. Nixon Javier Arguello Gonz�lez |
Departamento de
Proveedur�a |
45451. Asistente
Administrativo 2 |
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34. Katherine Gonz�lez Gonz�lez |
Departamento de Contadur�a |
382356. Conserje Electoral |
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35. Erick Andrey Acu�a Fern�ndez |
Secci�n de Servicios
Generales |
45737. Auxiliar Operativo
2 |
En el caso de los ocupantes de las l�neas de la 1 a la 13, ser�a a partir del 16 de noviembre de 2023, y de la l�nea 14 a la 35, a partir del 1.� de diciembre de 2023, por un lapso de 6 meses prorrogables, seg�n el art�culo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil o hasta que se concrete el tr�mite respectivo para designar al nuevo propietario o regrese el titular de la plaza a ocuparla (seg�n sea el caso), lo que ocurra primero.
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Prorrogar conforme se solicita, con la observaci�n seg�n la cual eventuales nuevas pr�rrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Acuerdo del Consejo de Directores respecto de la obligatoriedad de esquema de vacunaci�n. De la se�ora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0420-2023 del 31 de octubre de 2023 de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 52-2023, celebrada el 31 de octubre de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones�quien preside�; Luis Antonio Bola�os, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos; Hugo Ernesto Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia; Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica y Gustavo Rom�n Jacobo, Director General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional, que dice:
�Del se�or Carlos Fabian Jim�nez Murillo, Coordinador del Equipo de Apoyo Institucional para la Pandemia, se conoce nuevamente oficio n.� DE-1050-2023 del 26 de abril de 2023, mediante el cual se refiere a la obligatoriedad del esquema de vacunaci�n del Covid-19 y en lo que interesa literalmente manifiesta:
"Por lo anterior, una vez enterado de dicha disposici�n, esta Coordinaci�n procedi� a consultar el criterio profesional a los se�ores Juan Manuel Sancho Bola�os y Deiver Castro Ulate, en su orden, M�dico Institucional y miembro de este Equipo de Apoyo, e Ingeniero del �rea de Prevenci�n Salud Laboral, siendo que ambos concuerda [sic] en que, dado lo instruido en el decreto en menci�n, se ha de mantener dicha obligatoriedad para con aquellas personas funcionarias destacadas institucionalmente en el �rea de salud, as� como para con aquellos/as colaboradores/as que pertenezcan activamente en las brigadas de emergencia.
Observando lo anterior indicado, concerniente a las personas funcionarias ubicadas en el �rea de Servicios M�dicos, es notorio que en dicho decreto se establece su obligatoriedad para con el cumplimiento del esquema de vacunaci�n contra este virus. Por otra parte, este Equipo de Apoyo recomienda al Consejo por usted presidido, el valorar la oportunidad de que los miembros de las brigadas de emergencia cuenten con dicho esquema completo, aunque as� no lo instruye el dictamen mencionado. Por otra parte, proceder conforme lo establece las autoridades de Gobierno, respecto a las dem�s personas funcionarias.".
Se dispone: 1.- Este Colegiado aprueba parcialmente lo propuesto por el se�or Coordinador del Equipo de Apoyo Institucional por la Pandemia Covid-19, en el sentido de que, �nicamente continuar� siendo obligatorio el esquema de vacunaci�n para los funcionarios que laboren en el �rea de Servicios M�dicos Institucional. 2.- Elevar al Superior con la recomendaci�n de aprobar conforme lo propone este Colegiado. 3.- Desc�rguese de los asuntos pasados a estudio individual de las se�oras Directoras y se�ores Directores. ACUERDO FIRME.�.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
ART�CULO CUARTO. ASUNTOS DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS.
A) Comunicaci�n de solicitud de reincorporaci�n de ciudadano al Cuerpo Nacional de Delegados. Del se�or H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DGRE-989-2023 del 10 de octubre de 2023 [sic], mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio n� CND-160-2023 28 de octubre de 2023, el se�or Sergio Donato Calder�n, Jefe Nacional del Cuerpo Nacional de Delegados (CND), indica que el oficio CND-020-2023, por un error se incluy� en la lista la revocatoria de nombramiento al se�or Miguel �ngel Rodr�guez C�spedes, cedula 202380823, enviado a la Secretar�a del TSE el pasado 24 de abril de 2023 con el oficio .DGRE-250-2023 [sic] y comunicado por el superior en el acuerdo adoptado en el art�culo tercero de la sesi�n ordinaria n�mero 39-2023, celebrada el 4 de mayo de 2023, dejando en firme dicha revocatoria.
Debido a que fue un error ya que el se�or ha colaborado por varios a�os de forma satisfactoria, se solicita dejar sin efecto la revocatoria de se�or. [sic] Rodr�guez C�spedes y se disponga su reincorporaci�n al Cuerpo de Delegados.
Con el prop�sito de atender lo solicitado por el se�or Donato Calder�n, con todo respeto le solicito elevar la gesti�n que nos ocupa a conocimiento del Tribunal.".
Se dispone: Dejar sin efecto la revocatoria indicada, conforme a lo se�alado por el se�or Fern�ndez Mas�s y confirmar el nombramiento del se�or Miguel �ngel Rodr�guez C�spedes como miembro activo del Cuerpo Nacional de Delegados. ACUERDO FIRME.
B) Comunicaci�n de renuncias de personas integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados, as� como de defunciones y revocatorias. Del se�or H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DGRE-992-2023 del 10 de octubre de 2023, mediante el cual informa de las personas que han presentado su renuncia al Cuerpo Nacional de Delegados, as� como las revocatorias de designaciones y la defunci�n del se�or Eladio Arias Abarca, miembro de dicho Cuerpo, seg�n que indica.
Se dispone: Expresar al Cuerpo Nacional de Delegados, as� como a los familiares, nuestro m�s sentido p�same por el fallecimiento del se�or Arias Abarca. Tener por presentada la renuncia de las personas indicadas por el se�or Fern�ndez Mas�s, a quienes se les agradecen los servicios prestados a estos organismos electorales, y por revocadas las designaciones seg�n se solicita. ACUERDO FIRME.
ART�CULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe del Departamento Legal respecto de la gesti�n del funcionario Mario Andr�s Rodr�guez Araya para el reconocimiento de intereses e indexaci�n sobre montos por diferencias salariales. Del se�or Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-432-2023 del 1� de noviembre de 2023, mediante el cual rinde informe relativo a la gesti�n del funcionario Mario Andr�s Rodr�guez Araya, para que se le reconozcan los intereses e indexaci�n sobre los montos que, por diferencias salariales por reajuste del sobresueldo de dedicaci�n exclusiva, le fueron reconocidos en la resoluci�n n.� 6261-A7-2023 y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomienda:
"C. RECOMENDACI�N. Con fundamento en lo expuesto, se recomienda al Superior suspender el conocimiento de la presente gesti�n hasta que se cuente con la respuesta, por parte de la PGR, a las interrogantes plasmadas en el memorial n.� TSE-1241-2022 del 30 de mayo de 2022. Para tales efectos, respetuosamente se sugiere dictar un auto de suspensi�n de tr�mite, cuyo proyecto se adjunta al presente informe. Por �ltimo, se remite el expediente digital que este departamento elabor� para atender esta gesti�n.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya recomendaci�n se acoge. D�ctese el auto correspondiente. ACUERDO FIRME.
B) Modificaciones al Plan de Trabajo de Auditor�a Interna 2023. Del se�or Jos� Andr�s Blanco Chaves, Auditor Interno a. i., se conoce oficio n.� AI-351-2023 del 2 de noviembre de 2023, mediante el cual informa de la modificaci�n del Plan Anual de Trabajo de la Auditor�a Interna de 2023, que esa dependencia realiz� en proyectos que no se ejecutar�n durante el 2023 y que no ser�n reprogramados para el periodo 2024, en uno que se ejecutar� durante el 2023 y que ser� reprogramado para el periodo 2023 y en los ejecutados o en proceso de ejecuci�n, que no fueron programados en dicho Plan de Trabajo Anual, seg�n expone.
Se dispone: Tener por rendido el informe sobre las modificaciones al Plan Anual de Trabajo de la Auditor�a Interna. ACUERDO FIRME.
Interviene la se�ora Magistrada Bou Valverde: �Yo ten�a la duda de si es un informe, o si es una comunicaci�n.�
Interviene el se�or Secretario General Chinchilla Mora: �Creo que ellos me enviaron un oficio con un informe porque sacaron unos y programaron otros.�
Interviene la se�ora Magistrada Bou Valverde: �Entonces como informe. Esa era la duda.�
C) Criterio de la Auditor�a Interna respecto de recomendaciones en informe de control interno. Del se�or Jos� Andr�s Blanco Chaves, Auditor Interno a. i., se conoce oficio n.� AI-0353-2023 del 3 de noviembre de 2023, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 95-2023, celebrada el 12 de octubre de 2023, rinde criterio sobre lo indicado por la Direcci�n Ejecutiva, respecto de las recomendaciones 4.3 y 4.7 del estudio ICI-07-2011 de esa Auditor�a Interna, indicando que se tienen por cumplidas.
Se dispone: Tener por rendido el criterio de la Auditor�a Interna, el cual se aprueba. H�gase del conocimiento de la se�ora Directora Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
D) Criterio de la Auditor�a Interna respecto de recomendaci�n en informe de control interno. Del se�or Jos� Andr�s Blanco Chaves, Auditor Interno a. i., se conoce oficio N.� AI-0355-2023 del 3 de noviembre de 2023, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 95-2023, celebrada el 12 de octubre de 2023, rinde criterio sobre lo indicado por la Direcci�n Ejecutiva, respecto de la recomendaci�n 4.2 del estudio IES-04-2017 de esa Auditor�a Interna y que se tiene por cumplida.
Se dispone: Tener por rendido el criterio de la Auditor�a Interna, el cual se aprueba. H�gase del conocimiento de la se�ora Directora Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
ART�CULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Invitaci�n �II Jornada sobre Derechos Pol�ticos Electorales de las Personas con Discapacidad: Retos para la Accesibilidad Electoral�. Del se�or H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DGRE-975-2023 del 1.� de noviembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Reciba un saludo cordial de mi parte. Con el fin de que se sirva elevar a conocimiento y consideraci�n de las se�oras y los se�ores magistrados, me permito exponer lo siguiente:
Mediante correo electr�nico recibido en la direcci�n oficial del suscrito el d�a 19 de octubre de 2023, la se�ora Mixela Samaniego Cede�o, personera del Tribunal Electoral de Panam�, a instancia del se�ora [sic] Carlos �ngel Gonzalez, Project Manager de Idea Internacional de su sede en Panam�, extendi� cordial invitaci�n para que un representante de este Tribunal participe como ponente en la �II Jornada sobre Derechos Pol�ticos Electorales de las Personas con Discapacidad: Retos para la Accesibilidad Electoral� a celebrarse en la capital del dicho pa�s el d�a 1 de diciembre de 2023. Se se�ala en dicha invitaci�n que el evento de referencia se llevar� a cabo en forma presencial en el sal�n de eventos del organismo electoral paname�o y se ha confirmado que los gastos de traslado y estad�a ser�n cubiertos por IDEA Internacional.
En virtud de lo anterior, de forma respetuosa me permito recomendar se designe para participar en la citada actividad al se�or Jeffrey Solano G�mez, Profesional en Gesti�n del Departamento de Programas Electorales, siendo que dicho funcionario cuenta con vasta experiencia en la materia al haber sido encargado del Programa Electoral Accesibilidad para el ejercicio de Voto por m�s de 4 elecciones y ya antes ha participado como ponente en actividades similares. Cabe se�alar que la ausencia del se�or Solano durante el tiempo que se requiera para atender el evento de cita, no afectar� el normal desarrollo de las labores a cargo del DPE.
En caso de que las se�oras y se�ores Magistrados lo tengan a bien y se autorice la participaci�n del se�or Solano G�mez, el viaje seg�n lo indicado por el organismo anfitri�n el viaje ser�a del d�a 30 de noviembre al 2 de diciembre.".
Se dispone: Autorizar la participaci�n del se�or Jeffrey Solano G�mez, Profesional en Gesti�n del Departamento de Programas Electorales.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relaci�n con el viaje en cuesti�n se detalla lo siguiente:
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Nombre
completo del funcionario |
Cargo
que desempe�a |
Pa�s a
visitar |
Per�odo
del viaje |
Objetivos
del viaje |
Monto
del adelanto de gastos de viaje y justificaci�n |
Gastos
conexos y justificaci�n |
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Jeffrey Solano G�mez |
Profesional en Gesti�n del Departamento de
Programas Electorales |
Rep�blica de Panam� |
Del 30 de noviembre al 2 de diciembre de 2023 |
II Jornada sobre Derechos Pol�ticos
Electorales de las Personas con Discapacidad: Retos para la Accesibilidad
Electoral |
Ninguno. |
Ninguno. |
ACUERDO FIRME.
ART�CULO S�TIMO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Convocatoria a actividad sindical. De la se�ora Fanny Sequeira Mata, Secretaria General, de la Confederaci�n de Trabajadores Rerum Novarum, se conoce oficio CTRN N�280-2023 del 30 de octubre de 2023, dirigido, entre otros, al se�or Julio C�sar Arroyo L�pez, funcionario miembro de esa agrupaci�n sindical, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Por este medio se les convoca a reuni�n presencial de trabajo de las Comisiones de la CTRN, el pr�ximo mi�rcoles 8 de noviembre del presente a�o, en el Auditorio Carmen Lyra del SEC, sita: Lourdes de Montes de Oca, 200 metros al este de la iglesia cat�lica a mano izquierda, 50 metros antes del Pal�, iniciando las 8:00 a.m., con el desayuno.".
Se dispone: Autorizar la participaci�n del se�or Arroyo L�pez. Tome nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, as� como la inmediata del se�or Arroyo L�pez. ACUERDO FIRME.
Interviene la se�ora Magistrada Mannix Arnold: �Yo tengo una duda. No objeto el acuerdo, pero la solicitud viene directamente de la Confederaci�n de Trabajadores, no media un conocimiento que conste o una autorizaci�n por parte del sindicato al cual representa don Julio. �Esto ha sido as� o es en este caso?�
Interviene el se�or Secretario General Chinchilla Mora: �No, es as�. De hecho, las Confederaciones dirigen directamente la solicitud de autorizaci�n al Tribunal y aqu� se aprueba.�
Interviene la se�ora Magistrada Mannix Arnold: �No pasa por el sindicato.�
Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �De hecho, en las �ltimas tres, tuvimos un peque�o problema, porque me mandaban la solicitud, pero no ven�a la carta que ellos indicaban que ven�a anexa. Entonces ven�a copiada a Ilenia. Le pedimos que la localizara y finalmente llegaron, en esta si ya ven�a.�
ART�CULO OCTAVO. ASUNTOS ELECTORALES.
A) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de �Ley de defensa de funcionarios p�blicos y colaboradores en el ejercicio de sus funciones�, expediente n.� 23.958. De la se�ora Guiselle Hern�ndez Aguilar, Jefa a. i. de �rea de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPGOB-0721-2023 del 27 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente de Gobierno y Administraci�n, en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 30, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.� 23.958 �LEY DE DEFENSA DE FUNCIONARIOS P�BLICOS Y COLABORADORES EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES�, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 09 de noviembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.
La Comisi�n ha dispuesto que, en caso de requerir una pr�rroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, autom�ticamente contar� con ocho d�as h�biles m�s, que vencer�n el d�a 21 de noviembre. Esta ser� la �nica pr�rroga que esta comisi�n autorizar� [�]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I. Consideraciones preliminares.�
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos� electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto.
Puntualmente esta ley tiene por objeto establecer un marco normativo que proteja a los servidores p�blicos de denuncias infundadas o maliciosas, garantizando el cumplimiento de sus funciones, as� como la importante necesidad de promover la justicia, fortaleciendo las instituciones, garantizando el trabajo decente, reducir las desigualdades y fomentar las alianzas para lograr la protecci�n de los derechos de los funcionarios p�blicos y colaboradores, avanzando hacia un pa�s m�s equitativo, justo y sostenible.
III. Sobre el proyecto.
Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposici�n alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los t�rminos establecidos en los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.
IV. Conclusi�n.
Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los t�rminos de los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral. ACUERDO FIRME.
B) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de �Ley para la regulaci�n de los eventos masivos�, expediente n.� 23.446. De la se�ora Guiselle Hern�ndez Aguilar, Jefa de �rea a. i. de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPGOB-0886-2023 del 30 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente de Gobierno y Administraci�n, en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 31, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.� 23.446 �LEY PARA LA REGULACI�N DE LOS EVENTOS MASIVOS�, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 14 de noviembre de 2023 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. La iniciativa legislativa n.� 23.446 aspira a crear la �Ley para la regulaci�n de los eventos masivos�.
III.- Sobre el proyecto consultado. Este �rgano Constitucional �en m�ltiples ocasiones� ha precisado que su competencia est� acotada a los aspectos relacionados con la organizaci�n, direcci�n y vigilancia de los procesos electorales y consultivos (refer�ndums nacionales), as� como a la cancelaci�n de credenciales de funcionarios de elecci�n popular por las causales taxativamente previstas por el ordenamiento jur�dico. Consecuentemente, tendr�n car�cter de �electoral� aquellas normas que, directa o indirectamente, se vinculan con el proceso comicial, incluida �desde luego� la constituci�n, organizaci�n, direcci�n y funcionamiento en general de los partidos pol�ticos, la elecci�n de sus candidatos y el reconocimiento efectivo de su investidura como representantes populares, entre otras.
El proyecto de ley en consulta, en tesis de principio, no tiene relaci�n con los actos relativos al sufragio, en tanto busca establecer el marco jur�dico para la regulaci�n de los eventos masivos (m�s de 1000 personas) y no masivos que se realicen en el territorio nacional, en espacios p�blicos o privados. Las normas propuestas �casi en su totalidad� no comportan materia electoral, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento sobre ellas.
Sin embargo, el �mbito de aplicaci�n de lo que ser�a una nueva legislaci�n se encuentra redactado de forma tal que, en apariencia, cubrir�a las actividades pol�tico-partidistas que celebran los partidos pol�ticos en sitios p�blicos (art�culo 3 de la lege ferenda). Los eventos de las agrupaciones pueden ser masivos o no masivos, se realizan en el territorio nacional y, particularmente, en espacios p�blicos, caracter�sticas que los someter�an a los preceptos de la iniciativa en consulta.
El art�culo 137 del C�digo Electoral establece pautas espec�ficas para �las manifestaciones, los desfiles u otras actividades en v�as p�blicas, plazas, parques u otros sitios p�blicos� que deseen llevar a cabo los partidos pol�ticos, tratamiento diferenciado que debe mantenerse por la especialidad de la materia.
Las din�micas vinculadas con las votaciones deben someterse a preceptos que tomen en cuenta, por ejemplo, la no concurrencia de encuentros partidarios en un mismo distrito electoral o la imposibilidad de que celebren actividades propagand�sticas durante los per�odos de veda, elementos que no est�n presentes en el proyecto. El ordenamiento jur�dico electoral s� tiene desarrolladas reglas que se avienen a esas y a otras necesidades propias de los per�odos de campa�a, por lo que no es posible admitir la sujeci�n de las repetidamente citadas actividades proselitistas a la propuesta legislativa.
En ese sentido, se objeta el proyecto hasta tanto no se indique, de forma expresa, que la regulaci�n no aplicar� en el �mbito electoral. Para ello, se sugiere incorporar un segundo p�rrafo en el numeral 3 que indique: �Esta ley no ser� aplicable a las actividades que lleven a cabo los partidos pol�ticos. La regulaci�n de esos eventos ser� la prevista en el C�digo Electoral y en otras fuentes del ordenamiento jur�dico electoral�.
Adicionalmente, se sugiere, respetuosamente, incluir una prohibici�n gen�rica para evitar que se organicen eventos masivos el fin de semana de las elecciones. Este Tribunal ha dispuesto que no se celebren, durante la jornada comicial ni el d�a anterior, eventos o concentraciones masivas ni, en general, actividades que impliquen gran movilidad de personas; esa medida ha sido adoptada con base en la necesidad de evitar cualquier riesgo para la seguridad y el orden p�blico, ya que la Fuerza P�blica ha de estar concentrada en la actividad electoral.
Las fuerzas de polic�a y las diversas instituciones de atenci�n de emergencias est�n tambi�n inmersas en la log�stica nacional para la atenci�n de cualquier imprevisto que pueda presentarse antes, durante y despu�s de que se aperturen las juntas receptoras de votos, por lo que no es posible distraer a quienes integran esos cuerpos de orden y socorro con la asignaci�n de otras labores como lo ser�an el monitoreo y control de eventos masivos.
IV.- Conclusi�n. Este �rgano Constitucional objeta parcialmente, en los t�rminos y con los alcances del art�culo 97 constitucional, el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 23.446. Esta objeci�n se levantar�a si se modifica el proyecto para que se excluya del �mbito de aplicaci�n de la ley a las actividades que llevan a cabo los partidos pol�ticos. Adicionalmente, se sugiere a las se�oras legisladoras y a los se�ores legisladores incluir una prohibici�n gen�rica que impida celebrar actividades masivas durante el fin de semana de las votaciones. ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del proyecto de �Ley que regula la revocaci�n de la nacionalidad por naturalizaci�n y la residencia por razones de orden p�blico.�, expediente n.� 23.979. De la se�ora Daniela Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPJUR-0977-2023 del 30 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos, en virtud del informe del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto realizar consulta obligatoria a su representada sobre el Texto Base del Proyecto N� 23.979: �LEY QUE REGULA LA REVOCACION DE LA NACIONALIDAD POR NATURALIZACI�N Y LA RESIDENCIA POR RAZONES DE ORDEN P�BLICO�, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vencen el 10 noviembre de 2023 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I. Consideraciones preliminares.�
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto.
La iniciativa legislativa n.� 23.979 aspira a modificar el art�culo 18 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones (ley n.� 1155) y el numeral 70 de la Ley General de Migraci�n Extranjer�a (ley n.� 8764). Las variaciones propuestas pretenden: a) establecer como causal de extinci�n de la nacionalidad por naturalizaci�n el ser condenado -en firme y luego del otorgamiento de la carta- por delito grave que comprometa la paz, la seguridad p�blica, la tranquilidad o el orden p�blico; y, b) impedir la permanencia legal en el pa�s de personas extranjeras que hayan cumplido pena (en el pa�s o fuera de este) por delito doloso.
III.
Sobre el proyecto.
Este �rgano Constitucional �en m�ltiples ocasiones� ha precisado que su competencia est� acotada a los aspectos relacionados con la organizaci�n, direcci�n y vigilancia de los procesos electorales y consultivos (refer�ndums nacionales), as� como a la cancelaci�n de credenciales de funcionarios de elecci�n popular por las causales taxativamente previstas por el ordenamiento jur�dico. Consecuentemente, tendr�n car�cter de �electoral� aquellas normas que, directa o indirectamente, se vinculan con el proceso comicial, incluida �desde luego� la constituci�n, organizaci�n, direcci�n y funcionamiento en general de los partidos pol�ticos, la elecci�n de sus candidatos y el reconocimiento efectivo de su investidura como representantes populares, entre otras.
El proyecto de ley en consulta aspira a modificar las causales para decretar, en sede administrativa, la nulidad de una carta de naturalizaci�n: se anular�a tal acto si se determinara que la persona naturalizada es condenada por delitos graves; adem�s, se busca impedir que permanezcan en el pa�s personas extranjeras que hubieran cumplido condena por delito doloso en los �ltimos diez a�os (independientemente que la ejecuci�n del correctivo se haya dado en el pa�s o en el extranjero).
Ese tipo de normas, seg�n se expuso en la respuesta dada por esta Autoridad Electoral ante la consulta legislativa del proyecto n.� 23.800, carecen de electoralidad, motivo por el cual esta Magistratura, en tesis de principio, no estar�a facultada para emitir un pronunciamiento en cuanto al fondo de la iniciativa.�
Sin perjuicio de lo anterior, este Pleno, como jerarca del Registro Civil (art�culos 102.4 y 104 constitucionales) y como instancia directamente concernida en la resoluci�n de solicitudes de naturalizaci�n considera oportuno hacer ver que la citada nueva causal podr�a tener un vicio de constitucionalidad y de convencionalidad, por comprometer derechos humanos de car�cter pol�tico.
De acuerdo con los numerales 14, 90 y 94 del texto pol�tico fundamental, una vez que se ha otorgado la naturalizaci�n, la persona extranjera deja de serlo y se convierte en nacional; de ser mayor de 18 a�os y una vez transcurridos doce meses desde la obtenci�n de la respectiva carta, esa nueva persona ciudadana podr� ejercer plenamente sus derechos pol�ticos. En otros t�rminos, una persona costarricense por naturalizaci�n puede elegir y ser electa en cargos de representaci�n, salvo en aquellos casos en los que el puesto, por disposici�n normativa expresa, est� reservado para costarricenses por nacimiento (por ejemplo, la Presidencia de la Rep�blica en los t�rminos del ordinal 131 constitucional).
Esos atributos de la ciudadan�a, a tenor del art�culo 91 de la Constituci�n Pol�tica, s�lo pueden suspenderse por sentencia judicial firme que as� lo determine y en aquellos casos en los que, luego de un proceso de salvaguardia (desarrollado por la Ley n.� 9379), se determine que la persona con determinada discapacidad espec�ficamente no puede tomar sus propias decisiones en el �mbito pol�tico-electoral.
La limitaci�n de los derechos pol�ticos, por su gravedad, solo puede ser dispuesta por un �rgano jurisdiccional en los t�rminos del constituyente costarricense. De hecho, salvo en los casos de beligerancia pol�tica, la legislaci�n otorga a la jurisdicci�n penal ordinaria la competencia de imponer a la persona sentenciada una inhabilitaci�n absoluta que supone, entre otras, la �privaci�n de los derechos pol�ticos activos y pasivos� (numeral 57.3 del C�digo Penal).
La nulidad de la nacionalidad por naturalizaci�n, en virtud de una condenatoria penal firme por delitos graves, habilitar�a a que este Tribunal, actuando como Administraci�n P�blica, llevara a cabo un procedimiento administrativo cuyo resultado final es la p�rdida de la ciudadan�a y, con ello, la supresi�n de derechos pol�ticos, decisi�n que, como se indic�, debe provenir del propio �rgano jurisdiccional penal sentenciador.
De lo contrario, la ley estar�a facultando a una instancia administrativa a suprimir derechos pol�ticos, lo cual, seg�n los precedentes interamericanos, contrar�a el par�metro convencional. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en la sentencia del caso L�pez Mendoza vs. Venezuela) precis� que una decisi�n administrativa no puede tener incidencia sobre los derechos pol�ticos: la inhabilitaci�n para ejercitar tales prerrogativas s�lo puede ser dispuesta por un �rgano jurisdiccional (ver, en especial, p�rrafos 104 a 109 del referido fallo).
En similar sentido, puede darse el caso de que la persona naturalizada se encuentre desempe�ando un cargo de elecci�n popular, por lo que su remoci�n, como consecuencia directa de la anulaci�n de su carta, solo podr�a acordarla una instancia de administraci�n de justicia. Las personas juzgadoras interamericanas, en la sentencia del caso Petro Urrego vs. Colombia (fallo del 8 de julio de 2020), determinaron que es contrario al principio de jurisdiccionalidad el que se habilite, en procedimiento administrativo, la remoci�n de representantes popularmente electos. De acuerdo con ese precedente, en este tipo de asuntos se requiere la intervenci�n de un �rgano jurisdiccional que, adem�s, garantice un debido proceso.
Este Tribunal comprende y comparte la preocupaci�n del promovente: la comisi�n de delitos graves est� impactando negativamente la seguridad del pa�s y, por ello, la calidad de vida de los habitantes de la Rep�blica. Desde esa perspectiva, el objeto de la regulaci�n no debe abandonarse sino mejorarse para que sea conforme a los par�metros constitucional y convencional.
Una opci�n para alcanzar tales fines es incluir en alguno de los art�culos de la parte general del C�digo Penal, particularmente el segmento que aborda los contenidos de la Teor�a de la Pena (numerales 50 a 96), el deber del respectivo tribunal penal, en delitos graves cometidos por costarricenses por naturalizaci�n, de valorar la procedencia y proporcionalidad de disponer, junto con la pena principal que corresponda, la anulaci�n de la nacionalidad.
Por �ltimo, debe hacerse ver que la iniciativa no establece un plazo dentro del cual se puede revocar la naturalizaci�n, ausencia de l�mite temporal que atenta contra la seguridad jur�dica: una persona extranjera naturalizada, por m�s que haya adquirido la nacionalidad varias d�cadas antes de la condena, podr�a perder tal condici�n ciudadana, circunstancia que somete a un ileg�timo estado de incertidumbre.
IV.- Conclusi�n. El texto consultado, en tesis de principio, no se relaciona con la materia electoral, por lo que este Tribunal omite pronunciamiento en cuanto al fondo. Sin embargo, el expediente legislativo n.� 23.979 s� presenta un vicio de constitucionalidad y de convencionalidad que afecta negativamente derechos humanos de car�cter pol�tico. ACUERDO FIRME.
Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Muchas gracias. Que tengamos buena tarde hoy que estamos celebrando, a partir de las dos de la tarde, el d�a de la Democracia en Costa Rica.�
A las once horas y cincuenta y seis minutos termin� la sesi�n.
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Eugenia
Mar�a Zamora Chavarr�a |
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Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
Mar�a Bou Valverde |
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Luis
Diego Brenes Villalobos |
Mary
Anne Mannix Arnold |