ACTA N.� 13-2023
Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas y dos minutos del catorce de febrero de dos mil veintitr�s, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, el se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y la se�ora Magistrada Zetty Mar�a Bou Valverde. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Buenos d�as don Max, do�a Zetty, don Luis. En primer lugar, antes de empezar formalmente la sesi�n, saludarlos por el d�a de la amistad y el amor, fecha que debemos siempre recordar conmemorar.�
ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se ley� y aprob� el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria, as� como el acta de la sesi�n ordinaria inmediata anterior.
ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.
A) Consulta de resoluci�n de traslado en propiedad en la Secci�n de Personalizaci�n y Distribuci�n de Documentos de Identidad. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta resoluci�n n.� DGRA-0040-2023 de las nueve horas y trece minutos del nueve de febrero de dos mil veintitr�s, recibida el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante la cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, RESUELVO efectuar el traslado en propiedad que se detalla a continuaci�n:
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SECCI�N
DE PERSONALIZACI�N Y DISTRIBUCI�N DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD |
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Funcionario |
Gustavo Calder�n Montero |
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Puesto
en el que se propone nombrar |
45858, Profesional Asistente 1, Profesional Asistente en
Administraci�n 1 |
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Fecha
de rige propuesta |
16 de febrero de 2023 |
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Oficio
del Departamento de Recursos Humanos |
RH-0726-2023 del 8 de febrero de 2023. |
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Oficio
de la jefatura |
DID-024-2023 del 23 de enero de 2023 |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Superior.".
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
B) Encargo de funciones de la jefatura del Departamento de Coordinaci�n de Servicios Regionales. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0088-2023 del 8 de febrero de 2023, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En virtud de lo expuesto en el oficio RH-0727-2023 y de conformidad con lo establecido en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el tr�mite de recargos de funciones y la circular n�mero STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, respetuosamente, someto a consideraci�n de las se�oras Magistradas y se�ores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de encargo de funciones que se detalla a continuaci�n:
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UNIDAD ADMINISTRATIVA |
PUESTO |
TITULAR |
SUSTITUYE |
PERIODO
Y� MOTIVO |
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Departamento de Coordinaci�n de
Servicios Regionales |
Jefatura |
Alcides Chavarr�a Vargas |
Kattya Somarribas Salgado |
Del 20 al 24 de febrero de 2023 (5
d�as de vacaciones) |
���
Quedo atento a lo que bien estime disponer el Superior.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
C) Consulta de resoluci�n de ascenso en propiedad en la Secci�n de Servicios Generales.
Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Me falt� aqu� el n�mero de este documento de agenda�.
Interviene el se�or Secretario General Chinchilla Mora: �S� ya se lo voy a ubicar. Si gusta avanzamos y yo se lo confirmo�.
Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta resoluci�n n.� 0019-STSE-2023 de las once horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitr�s, mediante la cual literalmente manifiesta:
"El suscrito Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en los art�culos 13 y 14 de nuestra Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 34 de su respectivo reglamento, consider�ndolo oportuno para un mejor servicio p�blico, dispongo efectuar el ascenso en propiedad del funcionario Jason Morales Villalobos, en la plaza 382386, Auxiliar Operativo 2, Trabajador Miscel�neo 2 de la Secci�n de Servicios Generales, a partir del 16 de febrero de 2023.".
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
D) Consulta de nombramiento en propiedad en el Departamento de Programas Electorales. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-0300-2023 del 9 de febrero de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en lo dispuesto en el art�culo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo expuesto en los oficios que se dir�n, me permito proponer el nombramiento en propiedad que se detalla a continuaci�n:
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Funcionario |
Rub�n Cabalceta Rom�n |
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Puesto al que se propone ascender |
382349, Conserje Electoral,
Conserje en el Departamento de Programas Electorales. |
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Fecha de rige propuesta |
16 de febrero de 2023 |
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Oficio del Departamento de Recursos Humanos |
RH-0728-2023 del 8 de febrero de 2023 |
Quedo atento a
lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
E) Nombramientos en propiedad en distintas dependencias administrativas. De los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� STSE-0291-2023 del 8 de febrero de 2023, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Con fundamento en lo dispuesto en el art�culo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo expuesto en los oficios que se dir�n, nos permitimos proponer los nombramientos en propiedad que se detallan a continuaci�n:
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Funcionaria |
Yarenis Araya Garc�a |
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Puesto al que se propone ascender |
368703, Profesional Asistente 2, Profesional Asistente en
Derecho 2 del Departamento de Registro de Partidos Pol�ticos. |
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Clases entre la actual y la propuesta |
1 |
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Fecha de rige propuesta |
16 de
febrero de 2023 |
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Oficio del Departamento de Recursos
Humanos |
RH-0726-2023
del 8 de febrero de 2023 |
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Oficio de la jefatura |
DRPP-0182-2023
Sustituir del 20 de enero de 2023 |
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Funcionaria |
Daniela Coto Montero |
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Puesto al que se propone ascender |
353530, T�cnico Funcional 2,
T�cnica en Gesti�n del Departamento de Registro de Partidos Pol�ticos. |
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Clases entre la actual y la propuesta |
1 |
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Fecha de rige propuesta |
16 de
febrero de 2023 |
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Oficio del Departamento de Recursos
Humanos |
RH-0726-2023
del 8 de febrero de 2023 |
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Oficio de la jefatura |
DRPP-0182-2023
Sustituir del 20 de enero de 2023. |
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Leiner
Z��iga Oviedo |
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Puesto
al que se propone ascender |
353536, T�cnico Funcional 2, Asistente
Electoral del Departamento de Programas Electorales |
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Clases
entre la actual y la propuesta |
4 |
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Fecha de
rige propuesta |
16 de febrero de 2023 |
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Oficio del
Departamento de Recursos Humanos |
RH-0726-2023 del 8 de febrero de 2023 |
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Oficio
de la jefatura |
DPE-019-2023 del 24 de enero de 2023 |
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Funcionaria |
Rose Mary Ram�rez Ugalde |
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Puesto al que se propone ascender |
368604, T�cnico Funcional 2,
Asistente Electoral del Departamento de Programas Electorales |
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Clases entre la actual y la propuesta |
2 |
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Fecha de rige propuesta |
16 de
febrero de 2023 |
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Oficio del Departamento de Recursos
Humanos |
RH-0726-2023
del 8 de febrero de 2023 |
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Oficio de la jefatura |
DPE-027-2023
del 27 de enero de 2023 |
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Funcionario |
Allan Matamoros Hoffman |
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Puesto al que se propone ascender |
55700, Profesional Ejecutor
3, Administrador de la P�gina Web del Departamento de Comunicaciones y
Relaciones P�blicas |
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Clases entre la actual y la propuesta |
5 |
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Fecha de rige propuesta |
16 de
febrero de 2023 |
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Oficio del Departamento de Recursos
Humanos |
RH-0726-2023
del 8 de febrero de 2023 |
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Oficio de la jefatura |
�DCRP-004-2023 10 de
enero de 2023 |
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Funcionaria |
Ana Isabel Guti�rrez Castro |
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Puesto al que se propone ascender |
45861, Profesional Asistente
1, Profesional Asistente en Administraci�n 1 de la Secci�n de Personalizaci�n
y Distribuci�n de Documentos de Identidad |
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Clases entre la actual y la propuesta |
2 |
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Fecha de rige propuesta |
16 de
febrero de 2023 |
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Oficio del Departamento de Recursos
Humanos |
RH-0726-2023
del 8 de febrero de 2023 |
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Oficio de la jefatura |
PDI-026-2023
del 3 de febrero de 2023 |
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Funcionario |
Christofer Bernal Rold�n Gonz�lez |
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Puesto al que se propone ascender |
45699, Asistente Funcional
3, Asistente en Servicios Administrativos 3 de la Secci�n de Padr�n Electoral |
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Clases entre la actual y la propuesta |
2 |
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Fecha de rige propuesta |
16 de
febrero de 2023 |
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Oficio del Departamento de Recursos
Humanos |
RH-0726-2023
del 8 de febrero de 2023 |
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Oficio de la jefatura |
PE-021-2023
del 30 de enero de 2023 |
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Funcionario |
Henry Alejandro Fern�ndez Gonz�lez |
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Puesto al que se propone ascender |
86325, Asistente Funcional
3, Asistente en Servicios Administrativos 3 de la Secci�n de Padr�n Electoral |
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Clases entre la actual y la propuesta |
4 |
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Fecha de rige propuesta |
16 de
febrero de 2023 |
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Oficio del Departamento de Recursos
Humanos |
RH-0726-2023
del 8 de febrero de 2023 |
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Oficio de la jefatura |
PE-022-2023
del 30 de enero de 2023 |
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Funcionaria |
Tatiana Salas Gonz�lez |
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Puesto al que se propone ascender |
45606, Asistente
Administrativo 2, Oficinista 2 de la Secci�n de Inscripciones |
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Clases entre la actual y la propuesta |
2 |
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Fecha de rige propuesta |
16 de
febrero de 2023 |
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Oficio del Departamento de Recursos
Humanos |
RH-0726-2023
del 8 de febrero de 2023 |
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Oficio de la jefatura |
INS-0064-2023
del 30 de enero de 2023 |
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Funcionario |
R�ger Castillo Monge |
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Puesto al que se propone ascender |
45446, Profesional Asistente
2, Profesional Asistente en el Departamento de Proveedur�a |
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Clases entre la actual y la propuesta |
4 |
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Fecha de rige propuesta |
16 de
febrero de 2023 |
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Oficio del Departamento de Recursos
Humanos |
RH-0726-2023
del 8 de febrero de 2023 |
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Oficio de la jefatura |
PROV-0028-2023
del 1.� de febrero de 2023 |
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Funcionario |
Andrew Villalta G�mez |
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Puesto al que se propone ascender |
361399, T�cnico Funcional 2,
T�cnico en Gesti�n del Departamento de Financiamiento de Partidos Politicos |
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Clases entre la actual y la propuesta |
1 |
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Fecha de rige propuesta |
16 de
febrero de 2023 |
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Oficio del Departamento de Recursos
Humanos |
RH-0726-2023
del 8 de febrero de 2023 |
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Oficio de la jefatura |
DFPP-0053-2023
del 23 de enero de 2023 |
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.
Interviene el se�or Secretario General Chinchilla Mora: �Do�a Eugenia, ya tengo el n�mero del documento. El documento es 0611-2023.�.
Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Perfecto, entonces lo consignamos as� en el acta, que faltaba en mi lista�.
F) Solicitud para sustituir de versiones de perfiles en modificaci�n al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. De la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.� DE-0340-2023 del 8 de febrero de 2023, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 10 de febrero de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En oficio DE-0064-2023 de fecha 10 de enero de 2023, la Direcci�n Ejecutiva elev� para conocimiento del Superior Informe sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, para puestos ubicados en la Direcci�n General del Registro Civil, la Secci�n Documentos de Identidad y la Secci�n Personalizaci�n y Distribuci�n de Documentos de Identidad.
El informe contempl� dos grupos de perfiles de puestos; el primer grupo constituido por 11 puestos ubicados en la Direcci�n General del Registro Civil y un segundo grupo, conformado por 6 puestos correspondientes a las Secciones de Documentos de Identidad y de Personalizaci�n y Distribuci�n de Documentos de Identidad y una vez superadas las audiencias concedidas a los gremios sindicales, esas propuestas fueron aprobadas en sesi�n ordinaria n.� 8-2023, celebrada el 26 de enero de 2023, por el Tribunal Supremo de Elecciones, que dice:
�Del se�or Jefferson Vargas Salas, para entonces Director Ejecutivo a. i., se conoce nuevamente oficio n.� DE-0064-2023 del 10 de enero de 2023, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, para puestos ubicados en la Direcci�n General del Registro Civil, la Secci�n Documentos de Identidad y la Secci�n Personalizaci�n y Distribuci�n de Documentos de Identidad.
Se dispone: 1.- Tener por no atendida la audiencia conferida a los sindicatos institucionales. 2.- Aprobar las modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, conforme lo propuso la Direcci�n Ejecutiva en su oficio n.� DE-0064-2023. ACUERDO FIRME.�
Asimismo, como parte de las verificaciones posteriores que al efecto realiza el Departamento de Recursos Humanos, se identificaron algunos perfiles que deben sustituirse de modo que en la p�gina de internet institucional se publique su �ltima versi�n Es [sic] as� como con amparo al art�culo 157 de la Ley General de Administraci�n P�blica que a la letra indica: �En cualquier tiempo podr� la Administraci�n rectificar los errores materiales o de hecho y los aritm�ticos.�, solicito respetuosamente que se sustituyan los perfiles que se adjuntan, para continuar con la tramitolog�a correspondiente.".
Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Es una solicitud para sustituir versiones de perfiles, para enmendar modificaciones. �No ser�a conveniente agregar aqu� el n�mero de acuerdo que hab�a aprobado esto anteriormente?, de manera tal que quede claro cu�l es el error material que estamos corrigiendo.
Interviene la se�ora Magistrada Bou Valverde: �Tal vez poner, en lugar del texto como viene, que se indique m�s bien el encabezado, que ser�a modificaciones para sustituir versiones de perfiles que no corresponden, que deben modificarse. No s� si acomodar un poquito la redacci�n.�
Se dispone: Aprobar la modificaci�n de lo acordado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 8-2023, conforme lo indicado por la Direcci�n Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
G) Consulta de nombramientos en propiedad de Oficinista 1, clase Asistente Administrativo 1, en distintas unidades administrativas. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-0322-2023 del 13 de febrero de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Dado que existe al efecto registro de elegibles, con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en oficio n.� RH-0999-2023 del Departamento de Recursos Humanos, me permito someter a su consideraci�n las siguientes ternas, de la cuales propongo nombrar en propiedad,� a partir del 16 de febrero de 2023, a quienes figuran en el primer lugar de cada una de ellas:
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Terna 1.- Jonathan Alonso Rodr�guez S�nchez 2.- Diego Armando �lvarez Jim�nez 3.- Laura Ivannia Portuguez Gonz�lez |
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Puesto en el que se propone nombrar |
353572, Asistente Administrativo
1, Oficinista 1 del Departamento de Programas Electorales. |
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Terna 1.- Diego Armando �lvarez Jim�nez 2.- Laura Ivannia Portuguez Gonz�lez 3.- Sandy Patricio Monney Guzm�n |
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Puesto en el que se propone nombrar |
382353, Asistente Administrativo
1, Oficinista 1 de la Direcci�n General del Registro Electoral. |
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Terna 1.- Laura Ivannia Portuguez Gonz�lez 2.- Sandy Patricio Monney Guzm�n 3.- Tatiana Salas Gonz�lez |
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Puesto en el que se propone nombrar |
382366, Asistente
Administrativo 1, Oficinista 1 del Departamento de Registro de Partidos
Pol�ticos. |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Nombrar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.
H) Consulta de nombramientos en propiedad de Trabajador Miscel�neo 1 en la Secci�n de Servicios Generales. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-0323-2023 del 13 de febrero de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Dado que existen al efecto registros de elegibles, con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en oficio n.� RH-0999-2023 del Departamento de Recursos Humanos, me permito someter a su consideraci�n las siguientes ternas, de la cuales propongo nombrar en propiedad, a partir del 16 de febrero de 2023, a quienes figuran en el primer lugar de cada una de ellas:
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Terna 1.- Marco Campos Gamboa 2.- Allan Brenes De la Pe�a 3.- Gustavo Zamora Garc�a |
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Puesto en el que se propone nombrar |
25375, Trabajador miscel�neo 1 de la Secci�n de Servicios
Generales |
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Terna 1.- Filliph Ledezma Rodr�guez 2.- Marlon S�nchez Chac�n |
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Puesto en el que se propone nombrar |
47877, Trabajador miscel�neo 1 de la Secci�n de Servicios
Generales |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Nombrar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.
I) Consulta de resoluci�n de ascenso en propiedad en la Secretar�a General del TSE. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta resoluci�n n.� 0020-STSE-2023 de las once horas del trece de febrero de dos mil veintitr�s, mediante la cual literalmente manifiesta:
"El suscrito Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en los art�culos 13 y 14 de nuestra Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 34 de su respectivo reglamento, consider�ndolo oportuno para un mejor servicio p�blico, dispongo efectuar el ascenso en propiedad del funcionario Diego Alonso Coto Solano, en la plaza 353564, Asistente Administrativo 2, como Oficinista 2 de la Secretar�a General del TSE, a partir del 16 de febrero de 2023.
Cons�ltese al Superior.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar. ACUERDO FIRME.
ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Informe y solicitud de pr�rroga respecto de la recomendaci�n 4.1 derivada del informe de seguimiento n.� SRIEE-01-2022. De la se�ora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0048-2023 del 8 de febrero de 2023, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 06-2023, celebrada el 8 de febrero de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones �quien preside�; Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Gerardo Felipe Abarca Guzm�n Secretario General de la Direcci�n General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos en representaci�n del se�or H�ctor Enrique Fern�ndez Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos; Hugo Ernesto Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, que dice:
�Del se�or Jefferson Vargas Salas, Director Ejecutivo a. i. y la se�ora Kattya Varela G�mez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce nuevamente oficio n.� DE-0009-2023 del 2 de enero de 2023, recibido en la Coordinaci�n de este Consejo el 4 de enero de 2023, mediante el cual en atenci�n al acuerdo adoptado en el art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 115-2019 celebrada el 10 de diciembre de 2019 por el Tribunal Supremo de Elecciones y el seguimiento a dicho acuerdo aprobado por el Consejo de Directores en sesi�n ordinaria n.� 59-2022 del 17 de noviembre de 2022, remite informe y solicitud de pr�rroga correspondiente a la recomendaci�n 4.1 derivada del informe de Seguimiento n.� SRIEE-01-2022 Confidencial, para que se establezca como fecha m�xima para su cumplimiento el 31 de diciembre de 2025.
Se dispone: 1.- Se establece como fecha m�xima el 31 de diciembre de 2024 para el cumplimiento del informe especial n.� IES-002-2019 en la recomendaci�n n.� 4.1. Proceda el Departamento de Recursos Humanos a remitir un informe de manera semestral a este Colegiado informando sobre el estado del mismo. 2.- Elevar al Superior con la recomendaci�n de aprobar conforme propone este Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.�".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. H�gase del conocimiento de la Auditor�a Interna. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de modificaci�n a la fecha de cumplimiento del Informe de control interno n.��� ICI-01-2023 en la recomendaci�n n.� 4.11. De la se�ora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0050-2023 del 8 de febrero de 2023, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 06-2023, celebrada el 8 de febrero de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones �quien preside�; Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Gerardo Felipe Abarca Guzm�n Secretario General de la Direcci�n General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos en representaci�n del se�or H�ctor Enrique Fern�ndez Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos; Hugo Ernesto Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, que dice:
�Se dispone: En atenci�n al acuerdo adoptado en el art�culo tercero de la sesi�n ordinaria n.� 6-2023 celebrada el 19 de enero de 2023 por el Tribunal Supremo de Elecciones y comunicado en oficio n.� STSE-0134-2023 de esa misma fecha, relacionado con el �Informe de control interno n.� ICI-01-2023 relativo al ambiente �tico Institucional -factores informales-, y seguimiento de los informes de control interno n.� ICI-05-2014, ICI-04-2017 e ICI-08-2019.�, este Colegiado hizo de conocimiento del Coordinador de la Comisi�n de �tica y Valores Institucional el oficio n.� CDIR-0035-2023 del 26 de enero de 2023, en el cual se dispuso que dicha Comisi�n debe informar la fecha, hora y d�a en que se va a realizar la juramentaci�n de sus miembros, asimismo la persona designada como representante de este Consejo en el acto de juramentaci�n es el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora. Este Colegiado es consciente de la importancia de contar con la juramentaci�n de los integrantes de la Comisi�n pero se han presentado situaciones externas las cuales han generado un retraso en el cumplimiento de la recomendaci�n ya que no solamente se debe coordinar con la Comisi�n Nacional de �tica y Valores la fecha en que la Directora Ejecutiva tenga disponibilidad, sino que adem�s se deben emitir los t�tulos que se otorgan en la juramentaci�n, la recepci�n y llenado de bit�coras relacionadas a la actividad, recopilaci�n de evidencias que deben ser remitidas, y se debe coordinar tambi�n con cada uno de los miembros de la comisi�n que est�n pendientes de juramentar.� Como corolario de lo expuesto, si a bien lo tiene el Superior, se solicita la aprobaci�n de la modificaci�n a la fecha de cumplimiento del Informe de control interno n.� ICI-01-2023 en la recomendaci�n n.� 4.11, con el fin de que esta se establezca para el 31 de marzo de 2023. ACUERDO FIRME.�".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ART�CULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Solicitud de pr�rroga para presentaci�n de informe n� SRIEE-001-2023. De la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.� DE-0374-2023 del 10 de febrero de 2023, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En relaci�n con el oficio n.� STSE-0289-2023 de fecha 7 de febrero de 2023, mediante el cual se comunica el acuerdo adoptado por el Superior en sesi�n ordinaria n.� 11-2023, referido al Informe de seguimiento n.� SRIEE-01-2023 de la Auditor�a Interna, me permito indicar lo siguiente:
En virtud de las cargas de trabajo de la Direcci�n Ejecutiva, derivadas de las actividades propias de esta dependencia, as� como de los problemas suscitados -en la presente semana- con el correo institucional, que provoc� imposibilidad para recibir y remitir correo, respetuosamente solicito se conceda una pr�rroga de 1 d�a h�bil adicional para la remisi�n de lo solicitado.".
Se dispone: Conceder la pr�rroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Tenemos este otro documento de agenda, es un informe que tenemos pendiente desde hace varias sesiones. Si ustedes est�n de acuerdo, estar�amos retir�ndolo porque nos faltan insumos para poder discutirlo en su totalidad. Mil disculpas.�
ART�CULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Respuesta a audiencia sobre propuesta de reglamento a la Ley de Empleo P�blico. De las se�oras Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano y Arlene Castro Jim�nez, Secretaria General y Secretaria General adjunta, respectivamente, del Sindicato Uni�n Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.� UNEC-007-2023 del 7 de febrero de 2023, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 10 de febrero de 2023, mediante el cual atienden la audiencia concedida por acuerdo de este Tribunal, en el art�culo quinto de la sesi�n ordinaria n.� 9-2023, para revisi�n y an�lisis de la propuesta del Reglamento a la Ley Marco de Empleo P�blico, remitida por el Ministerio de Planificaci�n Nacional y Pol�tica Econ�mica.
Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Hay que incluir el n�mero de acuerdo en el que se le traslad� la audiencia.�
Interviene la se�ora Magistrada Bou Valverde: �Ser�a bueno poner tener por contestada la audiencia. Porque lo que se les da es una audiencia, ellos no rinden un informe.�
Interviene el se�or Magistrado Esquivel Faerron: �Claro, ser�a m�s preciso.�
Se dispone: Tener por contestada la audiencia. ACUERDO FIRME.
ART�CULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Invitaci�n a formar parte de la Misi�n de Observaci�n Electoral en las Elecciones de Estonia. Del se�or Leandro C. Querido, Director Ejecutivo de Transparencia Electoral, se conoce memorando recibido en la Secretar�a General de este Tribunal del 8 de febrero de 2023, mediante el cual cursa cordial invitaci�n para participar de la Misi�n de Observaci�n para presenciar las Elecciones en Estonia, que se llevar�n a cabo el 5 de marzo de 2023, seg�n detalla.
Se dispone: Agradecer al se�or Director Ejecutivo la cordial invitaci�n que cursa, la cual lastimosamente debe declinarse por motivos presupuestarios. ACUERDO FIRME.
ART�CULO S�TIMO. ASUNTOS ELECTORALES.
A) Consulta legislativa del proyecto de "Ley que faculta a los regidores suplentes a integrar, con voz y voto, las Comisiones Permanentes de los Consejos Municipales", expediente n.� 23.245. De la se�ora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas III del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPEMUN-0018-2023 del 9 de febrero de 2023, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 19, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.� 23.245 �LEY QUE FACULTA A LOS REGIDORES SUPLENTES A INTEGRAR, CON VOZ Y VOTO, LAS COMISIONES PERMANENTES DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES�, el cual se adjunta
�De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 22 [sic] de febrero y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.
La Comisi�n ha dispuesto que, en caso de requerir una pr�rroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contar� con ocho d�as h�biles m�s, que vencer�n el d�a 06 de marzo de 2022. Esta ser� la �nica pr�rroga que esta comisi�n autorizar� [�]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 23.245 aspira a modificar los art�culos 28 y 49 del C�digo Municipal (ley n.� 7794), con el fin de otorgar a los regidores suplentes presencia y voto en las comisiones permanentes del gobierno local.
III.- Sobre el proyecto consultado. En materia municipal, esta Magistratura �en reiteradas ocasiones� ha precisado que su intervenci�n est� acotada a los aspectos relacionados con la organizaci�n, direcci�n y vigilancia de los procesos comiciales, as� como a la cancelaci�n de credenciales de esos funcionarios de elecci�n popular por las causales taxativamente previstas por la ley. Consecuentemente, solo refieren a la materia electoral, en el �mbito local, aquellas regulaciones que, directa o indirectamente, se relacionen con la selecci�n de las autoridades municipales, lo cual incluye, desde luego, la constituci�n, organizaci�n, direcci�n y funcionamiento en general de los partidos pol�ticos, la elecci�n de sus candidatos y el reconocimiento efectivo de su investidura como representantes populares.
Sobre esa l�nea, importa se�alar que las normas que regulan las facultades que tendr�n los funcionarios, seg�n su puesto, son ajenas el fen�meno electoral en los t�rminos que han sido expuestos. De hecho, la asignaci�n de atribuciones de los diversos cargos de los gobiernos locales comporta un tema librado a la discrecionalidad legislativa (este criterio lo ha sostenido este Pleno, entre otras, en la respuesta a la consulta legislativa formulada dentro del proyecto n.� 21.809; sobre el particular, ver acta de la sesi�n ordinaria n.� 77-2020, disponible en el sitio web institucional).
En el proyecto en consulta, el promovente aspira a dotar de presencia y voto a los regidores suplentes en las comisiones permanentes del gobierno local, decisi�n pol�tica de dise�o que, por regla de principio, no desnaturaliza el cargo �suplente�, habida cuenta que, en su versi�n actual, la legislaci�n municipal ya prev� que los ediles sustitutos integren comisiones especiales e incluso, en esos �rganos, los s�ndicos (titulares y suplentes) participan con voz y voto (p�rrafo cuarto del numeral 49 del C�digo Municipal vigente).
De hecho, si los s�ndicos tienen la posibilidad de votar asuntos en instancias colegiadas deliberantes dependientes del respectivo concejo municipal (como lo son las comisiones especiales), pareciera incoherente que los regidores suplentes no tengan esa posibilidad, pese a que, como lo ha entendido esta Magistratura, ostentan mayor jerarqu�a.
De otra parte, t�mese en consideraci�n que, como lo indica la exposici�n de motivos de la lege ferenda, las comisiones son com�nmente instancias con atribuciones limitadas a la discusi�n y a la recomendaci�n de acciones que, luego, deber� decidir el Pleno del Concejo Municipal (�rgano en el que, como corresponde, solo tienen voto los ediles titulares).
En todo caso y seg�n la definici�n dada al inicio de este apartado, se estima que las reglas propuestas carecen de electoralidad y, en consecuencia, este �rgano Constitucional no tiene ninguna objeci�n en cuanto al fondo del proyecto de ley consultado.
IV.- Conclusi�n. En raz�n de que la iniciativa consultada no comporta materia electoral, este Pleno no objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 23.245. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de �Reforma del art�culo 167 del C�digo Municipal, Ley n.� 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas�, expediente n.� 23.396. De la se�ora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas III del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPEMUN-0032-2023 del 9 de febrero de 2023, recibido d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 19, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.� 23.396 �REFORMA DEL ART�CULO 167 DEL C�DIGO MUNICIPAL, LEY N.� 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS�, el cual se adjunta.
�De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 22 de febrero y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.
La Comisi�n ha dispuesto que, en caso de requerir una pr�rroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contar� con ocho d�as h�biles m�s, que vencer�n el d�a 06 de marzo de 2022. Esta ser� la �nica pr�rroga que esta comisi�n autorizar� [�]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.-Consideraciones
preliminares. El ordinal 97 de
la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia
electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de
Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse
de esa opini�n, �se
necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una
elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que
este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 23.396, en esencia, aspira a modificar el art�culo 167 del C�digo Municipal. Seg�n el promovente, deben solventarse tres lagunas que, en aspectos procedimentales y sustantivos, tiene el veto, como mecanismo id�neo para objetar �desde la alcald�a� acuerdos del respectivo concejo municipal.
III.- Sobre el proyecto consultado. En materia municipal, esta Magistratura �en reiteradas ocasiones� ha precisado que su intervenci�n est� acotada a los aspectos relacionados con la organizaci�n, direcci�n y vigilancia de los procesos comiciales, as� como a la cancelaci�n de credenciales de esos funcionarios de elecci�n popular por las causales taxativamente previstas por la ley. Consecuentemente, solo refieren a la materia electoral, en el �mbito local, aquellas regulaciones que, directa o indirectamente, se relacionen con la selecci�n de las autoridades municipales, lo cual incluye, desde luego, la constituci�n, organizaci�n, direcci�n y funcionamiento en general de los partidos pol�ticos, la elecci�n de sus candidatos y el reconocimiento efectivo de su investidura como representantes populares.
Sobre esa l�nea, importa se�alar que las normas que regulan el veto, como instituto jur�dico-pol�tico por intermedio del cual la alcald�a objeta acuerdos del �rgano deliberante local, son ajenas el fen�meno electoral en los t�rminos que han sido expuestos. Por tal motivo, este �rgano Constitucional no tiene ninguna apreciaci�n en cuanto al fondo del proyecto de ley consultado.
IV.- Conclusi�n. En raz�n de que la iniciativa consultada no supone materia electoral, este Tribunal no objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 23.396. ACUERDO FIRME.
C) Designaci�n de Magistrados para atender las Elecciones Municipales de febrero de 2024. Se dispone: El p�rrafo cuarto del art�culo 13 del C�digo Electoral estipula que �Desde un a�o antes y hasta seis meses despu�s de la celebraci�n de las elecciones generales para la Presidencia y Vicepresidencias o diputados y diputadas de la Rep�blica, el Tribunal deber� integrarse con sus integrantes propietarios y dos de los suplentes escogidos por la Corte Suprema de Justicia, para formar, en esa �poca, un Tribunal de cinco integrantes. La misma disposici�n regir� seis meses antes y hasta tres meses despu�s de las elecciones municipales.� (el subrayado no es del original); y dado que los pr�ximos comicios municipales se verificar�n el 4 de febrero de 2024, el per�odo de designaci�n de esos dos Magistrados correr�, en esta ocasi�n, del 4 de agosto de 2023 al 4 de mayo de 2024. En tal virtud, respetuosamente se insta a la honorable Corte Suprema de Justicia a nombrar, en el momento que estime oportuno, a los dos Magistrados o Magistradas que integrar�n el Tribunal para atender dicho proceso electoral. ACUERDO FIRME.
D) Consulta legislativa del proyecto de �Reforma a la Ley General de la Administraci�n P�blica para eliminar la transcripci�n literal de las actas de los �rganos colegiados�, expediente n,� 23.394. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPAJUR-2214-2023 del 10 de febrero de 2023, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos, en virtud del informe del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto realizar consulta obligatoria a su representada sobre el Texto Base del proyecto de ley, �REFORMA A LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA ELIMINAR LA TRANSCRIPCION LITERAL DE LAS ACTAS DE LOS ORGANOS COLEGIADOS�, Expediente N� 23.394, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as que vencen el 22 de febrero de 2023 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 17 de febrero de 2023- pase al se�or Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 16 de febrero de 2023. Tomen nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 22 de febrero de 2023. ACUERDO FIRME.
E) Consulta legislativa del proyecto de �Reforma y adici�n de varios art�culos del C�digo Electoral, Ley n.� 8765, de 19 de agosto de 2009, para el fortalecimiento del financiamiento estatal de los partidos pol�ticos�, expediente n.� 23.341. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPESEG-0162-2023 del 10 de febrero de 2023, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente Especial de Seguridad y Narcotr�fico, en virtud del Oficio AL- DEST-CO-340-2022 sobre las consultas obligatorias remitido por el Departamento de Servicios T�cnicos a esta Comisi�n, se solicita el criterio de la instituci�n sobre texto del proyecto de Ley Expediente N.� 23.341 � REFORMA Y ADICI�N DE VARIOS ART�CULOS DEL C�DIGOELECTORAL, LEY N.� 8765, DE 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL FINANCIAMIENTO ESTATAL DE LOS PARTIDOS POL�TICOS�, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 22 de febrero, 2023 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 23.341 aspira a modificar varios art�culos del C�digo Electoral (Ley n.� 8765) y un numeral de la Ley de Impuesto sobre la Renta (Ley n.� 7092). Puntualmente, se pretende: a) incluir una funci�n m�s al fiscal partidario; b) habilitar el financiamiento anticipado para las elecciones municipales por una cifra equivalente al 50% del total de la contribuci�n del Estado para esos comicios; c) separar -en dos rubros- el citado financiamiento anticipado, de forma tal que un 30% del monto total de ese anticipo ser�a administrado por la Autoridad Electoral, con car�cter no reembolsable, para el pago de producci�n y divulgaci�n de mensajes de los partidos, mientras que el restante 70% ser�an dineros a los que las agrupaciones podr�an acceder previa cauci�n (este �ltimo rubro s� tendr�a car�cter reembolsable); d) adelantar el momento a partir del cual se puede optar por ese dinero anticipado; e) fijar el momento en el que la Autoridad Electoral debe devolver las garant�as rendidas para acceder al financiamiento anticipado; f) excepcionar de presentar estados financieros a las agrupaciones sin movimientos contables y, en su lugar, obligar a que se presente un documento en que se haga constar la inactividad financiera; y, g) establecer como deducibles de renta bruta las donaciones, contribuciones o aportes a las agrupaciones pol�ticas por un monto de hasta diez salarios base en el mismo per�odo tributario.
Importa se�alar que esta iniciativa legislativa es casi id�ntica a las que se tramitan en los expedientes n�meros 22.620 y 22.529 que, a su vez, retoman varios de los contenidos de las propuestas 18.739 y 19.507 (este Tribunal elabor� el primero de estos proyectos y asesor� la construcci�n del segundo).
En concreto, las �nicas novedades son: I) en el inciso b) del numeral 96 bis que se propone en el proyecto en consulta, se se�ala que la f�rmula para repartir el monto correspondiente al financiamiento anticipado reembolsable ser�, para una agrupaci�n inscrita a escala nacional, de �ochenta y un veces� lo que reciban los partidos cantonales, mientras que, en el expediente 22.620, el m�ltiplo utilizado es de �ochenta y dos veces� (en el proyecto 22.529 s� se usa el m�ltiplo 81). II) Se enmienda uno de los errores por los que este Tribunal hab�a objetado la propuesta n.� 22.630, ya que se precisa que el 30% de adelanto para la producci�n y divulgaci�n de espacios en medios, administrado por este Tribunal, es de car�cter �no reembolsable� (en el citado proyecto 22.630 se incluy� tal forma de financiamiento anticipado como �reembolsable�, lo que profundizaba la inequidad en la contienda). III) Se elimina, de las opciones en las que se podr�an comprar espacios de divulgaci�n (con el fondo no reembolsable del 30% del monto del anticipo), los medios digitales.
III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. Este Tribunal, en su sesi�n ordinaria n.� 105-2022 del 3 de noviembre de 2022, atendi� la consulta legislativa que, en su momento, formul� la Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos sobre este proyecto de ley n.� 23.341. Probablemente, la nueva consulta se debe a que la iniciativa fue trasladada de la citada Comisi�n de Asuntos Jur�dicos a la Comisi�n Permanente Especial de Seguridad y Narcotr�fico (�rgano que ahora formula el requerimiento).
Por ello y al no observarse que el texto de la iniciativa haya sufrido alg�n cambio en relaci�n con el documento acerca del cual ya esta Magistratura Electoral se pronunci�, lo procedente es reproducir a los se�ores legisladores la respuesta que se brind�:
�III.- Antecedentes de relevancia. Este Pleno, en el a�o 2013, present� a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley para cambiar varios art�culos de la legislaci�n electoral; dentro de las principales reformas impulsadas en aquel entonces se encontraban: a) la incorporaci�n del r�gimen de franjas electorales (como mecanismo de financiamiento p�blico indirecto); b) el transporte gratuito de electores; c) los incentivos fiscales para las peque�as donaciones; d) el aumento del porcentaje de financiamiento anticipado; e) la previsi�n legal para incorporar a las elecciones municipales esa posibilidad de uso previo de los dineros de la contribuci�n del Estado; f) autorizar que la publicaci�n de estados financieros de las agrupaciones pol�ticas se hiciera en la p�gina web institucional (no en un diario de circulaci�n nacional como estaba previsto); y, g) establecer que, cuando una agrupaci�n no ten�a movimientos contables que incidieran en los estados financieros, no era necesaria la presentaci�n de tales documentos, por lo que solamente deb�a aportarse una constancia del tesorero partidario en la que se certificara tal situaci�n.
Esa iniciativa fue tramitada en el expediente legislativo n.� 18.739, sin que se hayan aprobado, en ese o en otro proyecto, la mayor parte de las modificaciones que, valga decir, esta Autoridad Electoral sigue considerando necesarias para la profundizaci�n democr�tica y para promover la equidad en la contienda (principal efecto virtuoso de la implementaci�n de franjas electorales).
De hecho, la �nica reforma que se materializ� fue la variaci�n al numeral 135 del C�digo Electoral que ahora permite que la obligatoria publicaci�n de estados financieros de los partidos pol�ticos se haga, no en un diario de circulaci�n nacional (como lo manda el texto normativo vigente a ese momento), sino, m�s bien, en nuestro sitio web (v�ase el contenido de la ley n.� 9755).
De otra parte, es importante mencionar que este Tribunal, en cumplimiento de su obligaci�n legal de acompa�ar los procesos de reforma legislativa relacionados con la materia electoral (numeral 12.m. del C�digo Electoral), asesor� t�cnicamente a varios diputados del per�odo 2014-2018 en la formulaci�n de una iniciativa que incorpor� varias de las propuestas del proyecto n.� 18.739 (funciones del fiscal, incentivos fiscales a las peque�as donaciones, constancia de no movimientos contables en lugar de estados financieros cuando corresponda, etc.) y que, adem�s, dise�� una soluci�n alternativa a las franjas electorales por aplicar en los comicios municipales: un porcentaje mayor de financiamiento anticipado del cual se tomar�a un monto no reembolsable que, administrado por el TSE, permitir�a el pago de producci�n y de difusi�n de propaganda en medios de comunicaci�n.� No obstante, esta otra iniciativa tampoco prosper� en el Parlamento.
IV.- Sobre el fondo del proyecto consultado. El proyecto que ahora se conoce presenta correspondencia casi absoluta con la iniciativa n.� 19.507 y, adem�s, tiene coincidencia parcial con la lege ferenda n.� 18.739; o sea, las normas que se pretenden aprobar se originan en propuestas del TSE y en preceptos de cuya construcci�n se particip� mediante din�micas de asesor�a, razones que, en tesis de principio, llevan a apoyar lo planteado por el se�or diputado promovente.
En su momento, este �rgano Constitucional apoy� un financiamiento adelantado m�s cuantioso que iba aparejado con la previsi�n de una porci�n administrada por el TSE, con car�cter de dinero �no reembolsable�, como v�a para asegurar que todas las fuerzas pol�ticas tengan un m�nimo de visibilizaci�n, en tanto el uso de esos recursos no est� sujeto a la capacidad para rendir garant�as (como s� se requiere para acceder al resto del monto del anticipo).
Ese car�cter democratizador de la medida no es la �nica raz�n por la que se propon�a que los fondos utilizados para la compra directa de espacios publicitarios por parte de la Autoridad Electoral fueran no reembolsables. La Sala Constitucional, en la sentencia n.� 980-91 de las 13:30 horas del 24 de mayo de 1991, estableci� que, por regla de principio, el anticipo del financiamiento tiene car�cter de �pr�stamo� que requiere de cauciones para asegurar la devoluci�n de cualquier cantidad que la agrupaci�n conserve en exceso luego de determinarse �seg�n el caudal de votaci�n� cu�l es el monto m�ximo de la contribuci�n del Estado a la que tiene derecho. En otras palabras, habilitar un acceso a dineros anticipados sin rendici�n de garant�as supone un quebranto del Derecho de la Constituci�n.
La l�gica de un modelo legal que establezca lo �no reembolsable� de una parte de los dineros adelantados es que, en sentido estricto, no se tratar�a de montos que se otorgan directamente a las agrupaciones pol�ticas para su uso durante la campa�a, sino que, en procura de la equidad en la contienda como principio constitucional, se toma una proporci�n espec�fica para que todas las agrupaciones (no solo aquellas que finalmente consoliden derecho de acceder a dineros p�blicos por su caudal electoral) tengan una opci�n para visibilizar sus propuestas.
Dicho de otro modo, una reforma en el citado sentido constituye un consenso �materializado en la ley� por intermedio del cual los partidos ceden o sacrifican, del monto total de la contribuci�n del Estado a la que solo algunas fuerzas podr�an echar mano, una porci�n que se dedicar� a un destino espec�fico; esa cifra, en su repetidamente citado car�cter �no reembolsable�, es deducida el [sic] referido monto total por repartir, por lo que no deben preverse mecanismos para asegurar una eventual devoluci�n.
El sentido de caucionar el adelanto es que esos dineros son los mismos que, finalmente y luego de tenerse los resultados de la elecci�n, se asignan a las fuerzas pol�ticas que superan los umbrales constitucional y legal para acceder a ellos; si un partido no alcanz� la cantidad de sufragios necesaria para tener la posibilidad de liquidar gastos con cargo al erario o super� el umbral pero en una porci�n menor a la de los dineros que se le adelantaron, debe devolver el monto al descubierto, pues ese dinero ser� el que se reparta a otra agrupaci�n que s� tuvo tal derecho.
En contraposici�n, al sustraerse el monto no reembolsable del total previsto a t�tulo de contribuci�n del Estado, la cifra restante ser� la que se reparta de acuerdo con los sufragios obtenidos por cada f�rmula en contienda, aspecto que hace jur�dicamente viable el prescindir de las cauciones.
En su formulaci�n actual, el proyecto habilita un 30% del total del adelanto de la contribuci�n del Estado para compra controlada de pauta publicitaria, monto que al ser no reembolsable vendr�a a solventar, en alg�n modo, la inequidad en la contienda que promueve el sistema de reglas actual y que, insistentemente, agencias de veedur�a internacional han apuntado su necesidad de reforma.
Sobre esta misma tem�tica, debe indicarse que este Pleno lamenta que el proyecto no contemple un financiamiento adelantado m�s sustancioso para las elecciones nacionales (la reforma solo est� planteada para las elecciones municipales) y que tampoco se prevea alguna forma de generar equidad en la contienda en ese tipo de comicios; por ejemplo, se podr�a pensar en ajustar lo que se propone, con el fin de que funcione tambi�n para el proceso de selecci�n de autoridades de [sic] Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo (adelanto con un monto no reembolsable, administrado por la Autoridad Electoral, para la producci�n y compra de pauta publicitaria).
Esta Magistratura Electoral considera esas reformas como medulares en tanto efectivas armas para blindar el sistema democr�tico costarricense de injerencias espurias en lo que tiene que ver con el financiamiento de las agrupaciones pol�ticas: al dotarse a los principales actores del proceso comicial de fondos cuando m�s lo necesitan (durante el per�odo de campa�a) y visibilizar gratuitamente su oferta, se disminuye la dependencia de aportes que, en escenarios no deseados, podr�an provenir de fuentes il�citas.
Sin perjuicio de lo anterior, a este Tribunal le llama la atenci�n que la iniciativa elimine a los medios digitales de aquellos a los que se les podr�a comprar espacios publicitarios con cargo al rubro no reembolsable del anticipo que administrar�a esta instituci�n; cada vez con mayor frecuencia, el electorado se informa de la oferta pol�tica a trav�s de tales plataformas, por lo que la inversi�n en campa�a en esos espacios va en crecimiento. La posibilidad de pautar solo en medios tradicionales, con el tiempo, atenuar� los efectos virtuosos de la previsi�n de un monto no reembolsable para la visibilizaci�n de todas las agrupaciones en contienda: conforme crezca la apetencia de contenido virtual, se har� imprescindible, como componente de equidad, que todos los partidos puedan colocar ah� sus contenidos, lo cual es justamente el esp�ritu del repetidamente citado monto no reembolsable.
En consecuencia, se invita a la Asamblea Legislativa a reflexionar acerca de la pertinencia o no de excluir los espacios digitales como unos leg�timos para el uso del anticipo no causado que administrar� la Autoridad Electoral.
De otra parte, debe se�alarse que no resulta procedente adelantar el momento a partir del cual las agrupaciones pol�ticas pueden acceder a la contribuci�n anticipada. El numeral 3 del proyecto aspira a modificar el art�culo 97 del C�digo Electoral para que tal posibilidad se d� a partir del mes de agosto inmediato anterior a la elecci�n; empero, en la pr�ctica, esa norma no podr�a operacionalizarse.
En efecto, para determinar cu�l ser� el monto al que puede acceder cada agrupaci�n pol�tica por concepto de anticipo de la contribuci�n del Estado es necesario saber cu�les partidos presentar�n candidaturas en la respectiva contienda; en ese tanto y siendo que hasta octubre (con la convocatoria a la elecci�n) inicia el proceso de inscripci�n de n�minas, para agosto resulta imposible habilitar la entrega de tales dineros.
Seg�n el dise�o normativo, el monto total que se determine como financiamiento anticipado debe dividirse entre el n�mero de partidos que participar�n en la elecci�n, con el fin de tener un monto igual para todas las fuerzas pol�ticas, operaci�n aritm�tica que no puede llevarse a cabo si no se conoce cu�les papeletas se presentar�n a inscripci�n.
Este Tribunal es consciente de que, en nuestra propuesta presentada en 2013, err�neamente se se�alaba que en agosto pod�a habilitarse el acceso al referido anticipo; empero, por las razones expuestas, eso es inviable. Por tal motivo, se insta a las se�oras legisladoras y a los se�ores legisladores mantener, como se encuentra hoy regulado, que la posibilidad del financiamiento anticipado se habilita con la presentaci�n de las candidaturas.
Por �ltimo, es relevante hacer ver que, para la asignaci�n del anticipo no reembolsable, el proyecto se�ala que �cada agrupaci�n inscrita a escala nacional recibir� siete veces el monto que corresponda a cada una de las inscritas a escala provincial y ochenta y un veces lo que reciba cada uno de los partidos cantonales�; sin embargo, el factor resaltado debe ajustarse a la cantidad de cantones actualmente existentes: 84.
�V.- Conclusi�n. Por lo expuesto, el Tribunal Supremo de Elecciones objeta, en los t�rminos y con los alcances del ordinal 97 de la Constituci�n Pol�tica, el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo n.� 23.341, �nicamente en lo que respecta a la reforma al art�culo 97 del C�digo Electoral (numeral 3 del proyecto). Esa objeci�n desaparecer�a si se establece que se tendr� acceso al financiamiento anticipado -en las elecciones municipales- con la presentaci�n de las candidaturas. Sobre el resto de aspectos, este Pleno no tiene objeci�n. Tambi�n, se solicita a los se�ores diputados valorar las sugerencias que se consignaron a lo largo del apartado anterior. ACUERDO FIRME.� (subrayados y resaltados pertenecen al original).
IV.- Conclusi�n. Por lo expuesto y al no haberse dado variaciones en el texto, este Pleno reitera la conclusi�n brindada en su oportunidad, en el sentido de que se �objeta, en los t�rminos y con los alcances del ordinal 97 de la Constituci�n Pol�tica, el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo n.� 23.341, �nicamente en lo que respecta a la reforma al art�culo 97 del C�digo Electoral (numeral 3 del proyecto). Esa objeci�n desaparecer�a si se establece que se tendr� acceso al financiamiento anticipado -en las elecciones municipales- con la presentaci�n de las candidaturas. Sobre el resto de aspectos, este Pleno no tiene objeci�n.�. Tambi�n, se solicita a los se�ores diputados valorar las sugerencias que se consignaron a lo largo de la respuesta transcrita en el apartado anterior. ACUERDO FIRME.
F) Consulta legislativa del proyecto de �Reforma del art�culo 110 de la Constituci�n Pol�tica. Eliminaci�n de la inmunidad de miembros de los Supremos Poderes investigados por delitos de corrupci�n�, expediente n.� 21.571. De la se�ora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas II del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CE21571-0002-2023 del 13 de febrero de 2023, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Especial 21.571, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley �REFORMA DEL ART�CULO 110 DE LA CONSTITUCI�N POL�TICA. ELIMINACI�N DE LA INMUNIDAD DE MIEMBROS DE LOS SUPREMOS PODERES INVESTIGADOS POR DELITOS DE CORRUPCI�N�, el cual se adjunta.
Por tratarse de una Reforma Constitucional, la Comisi�n �nicamente cuenta con veinte d�as para rendir el informe. En este caso, este plazo fatal, vence el 8 de marzo, por lo que mucho le agradecer�amos, pudiera enviarnos sus consideraciones en el menor plazo posible.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta pase al se�or Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. ACUERDO FIRME.
G) Informe sobre propuesta de reglamento a la Ley de Empleo P�blico. De las se�oras Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, e Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, y de los se�ores Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, y Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE, se conoce oficio n.� DE-0381-2023 del 10 de febrero de 2023, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 13 de febrero de 2023, mediante el cual atienden la audiencia concedida para revisi�n y an�lisis de la propuesta del Reglamento a la Ley Marco de Empleo P�blico, remitida por el Ministerio de Planificaci�n Nacional y Pol�tica Econ�mica.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a.� 2.- Tener por rendido el informe de las se�oras Mora Navarro y Ortiz Campos y de los se�ores Jim�nez Padilla y Cambronero Torres, el cual se aprueba parcialmente y al que se le hacen las siguientes observaciones:
1. No ha lugar a formular objeciones que se sugieren para las siguientes normas de la propuesta de reglamento:
a. Art�culo 5 inciso 3.
b. Art�culo 18 p�rrafo 1�.
c. Art�culo 21.
d. Art�culo 23.
e. Transitorio 1, punto a), sub inciso ii.
f. Transitorio .
2. Objetar en los t�rminos sugeridos por los funcionarios informantes las siguientes normas de la propuesta:
Art�culo 14 p�rrafo final. Habida cuenta que �El art�culo 14 de la propuesta refiere a la definici�n de los puestos y cargos que integren cada familia laboral y al respecto, se deduce que el Tribunal es una instituci�n excluida de la rector�a de MIDEPLAN, por lo que, le corresponde determinar sus puestos y no requiere la aprobaci�n del citado Ministerio respecto de esta labor.
Igual exclusi�n se entiende aplicable a favor del Tribunal, respecto de lo dispuesto en el p�rrafo final del art�culo 14 de la propuesta cuando se�ala que la creaci�n de nuevas clases de puestos o la modificaci�n de las estructuras ocupacionales de las instituciones cubiertas por el �mbito de aplicaci�n de la propuesta de reglamento en consulta, deber�n ser gestionadas de previo ante MIDEPLAN.
Sobre este aspecto, los suscribientes nos oponemos por lo ya indicado, en tanto que la LMEP reconoci� el r�gimen de autonom�a que ostenta el TSE, pese a estar cobijado por el �mbito de aplicaci�n de la propuesta reglamentaria, lo que hay que tener en cuenta, en el sentido de que lo dispuesto en el p�rrafo final del numeral 14 referido no ser�a obligatorio para el TSE ante la creaci�n de nuevas clases o un cambio de estructuras.�
Art�culo 35. En raz�n de que el ��art�culo 31 de la LMEP respecto de la restricci�n al ejercicio liberal de la profesi�n en los puestos que lo requieran, hace alusi�n tanto a las figuras de prohibici�n como a la de dedicaci�n exclusiva; lo cual no va en consonancia con lo dispuesto en el art�culo 5 inciso 21) de la propuesta de reglamento.� En aquel, solo se hace referencia a la prohibici�n, dejando por fuera la dedicaci�n exclusiva que se aplica en general, en todas las instituciones p�blicas. Asimismo, deber�an contemplarse otras figuras (peligrosidad, disponibilidad, etc.) que tambi�n son referente como factor necesario dentro de la metodolog�a de valoraci�n de trabajo, para determinar adecuadamente los salarios globales.�
Transitorio 1, punto a) sub inciso iii. La raz�n de objeci�n es (seg�n lo se�ala el informe que en este punto se comparte) que �Este sub inciso regula en cu�les casos de movimientos de personal (por ascenso, descenso u otras similares) se aplicar� el r�gimen de salario global, estableciendo que, autom�ticamente, se emplear� salario global en los supuestos ah� enlistados y en los movimientos ascendentes en la estructura clasificatoria en las condiciones ah� indicadas.
A partir de lo anterior, dentro de los movimientos de personal en los que aplica el Transitorio I est�n las figuras de ascenso o descenso, u �otras similares�. De estas �ltimas, los suscribientes consideramos que se podr�a incluir la figura del �recargo de funciones�, pues en la pr�ctica ocurre con bastante regularidad y la propuesta en estudio no da luz de qu� salario pagar durante el tiempo que dure el recargo, de ah� la importancia que MIDEPLAN lo considere tambi�n, pues ante un posible caso de recargo de funciones en el que el reconocimiento sea calculado sobre el salario global del funcionario al que se le hace el recargo, podr�a eventualmente ser un desincentivo en aquellos casos en que ese salario sea inferior al ostentado por la persona sobre la cual recae el recargo, pues en la pr�ctica implicar�a asumir una mayor responsabilidad con un menor emolumento, considerando adem�s que durante un recargo se asumen -de manera simult�nea- las funciones del cargo que ostenta.�
Siempre sobre este tema, consideramos importante que el MIDEPLAN considere otros supuestos, como por ejemplo el caso de la persona funcionaria que asume el recargo de funciones de un puesto con salario global pero este devenga un salario compuesto.�. En consecuencia, este Tribunal, hasta tanto el MIDEPLAN no defina con mayor precisi�n las posibles figuras que pueden ser aplicables en la regulaci�n del salario en casos como los expuestos, se opone a la versi�n actual de la norma propuesta por el citado Ministerio.
Transitorio 1, punto a) sub inciso iv. Se comparte el criterio de los informantes en el sentido de que �Este sub inciso establece que aplicar� el nuevo r�gimen de salario global a los movimientos de personal -traslado, permuta u otros similares-, siempre que exista un cambio en la clasificaci�n del puesto. Al respecto no queda claro, al igual que el sub inciso anterior, a qu� otras figuras similares pueden aplicarse, sean los tr�mites de reasignaci�n, reclasificaci�n u otros, situaci�n que deber�a el MIDEPLAN aclarar.�
Transitorio 2 inciso d). Adem�s de los razonamientos dados por los funcionarios informantes (los cuales se comparten) este Tribunal estima que, en la propuesta reglamentaria, se deber�an prever los escenarios de ajuste salarial individuales o generales pendientes, consolidados o impulsados para su reconocimiento antes de la entrada en vigencia del salario global independientemente de que la gesti�n se encuentre en tr�mite en sede administrativa o judicial.
Transitorios 4 y 5. En los t�rminos expuestos en el informe, los plazos se�alados en esas propuestas de normas (adem�s de no estar previstos en la ley) resultan ser insuficientes e incoherentes. La distribuci�n de familias y clases de puestos (en los �rganos constitucionales con independencia) es un paso previo cuando no simult�neo que se realiza con la evaluaci�n de cu�les cargos ejercer�n funciones exclusivas o excluyentes; por ello, contrario a lo que prev�n los transitorios, no pueden plantearse plazos cual si se trataran de etapas secuenciadas.
Transitorio 6. Con base en la explicaci�n dada en el informe este Tribunal se opone a la formula de c�lculo del salario global transitorio, puesto que las variables ah� enunciadas podr�an generar un monto de remuneraci�n que excede la cantidad de dinero presupuestada para pago de salarios en el ejercicio econ�mico en curso.
Por �ltimo, se sugiere a MIDEPLAN revaluar los plazos que se fijan a lo largo de la propuesta de reglamento, en aras de tomar en cuenta la realidad actual de las instituciones p�blicas con el fin de que se pueda cumplir a cabalidad lo que la propuesta de reglamento ordenar�a.
3. En raz�n de que el MIDEPLAN ha solicitado hacer llegar estas observaciones por intermedio de un formulario electr�nico, se autoriza al se�or Secretario General de este Tribunal a que complete lo pertinente seg�n lo aqu� acordado, para lo cual si la herramienta inform�tica dise�ada por MIDEPLAN as� lo requiere, podr� utilizar su cuenta personal de correo electr�nico. ACUERDO FIRME.
A las doce horas y veintid�s minutos termin� la sesi�n.
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Eugenia
Mar�a Zamora Chavarr�a |
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Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
Mar�a Bou Valverde |