ACTA N.� 21-2023
Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las doce horas y cincuenta y siete minutos del nueve de marzo de dos mil veintitr�s, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, el se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y la se�ora Magistrada Luz de los �ngeles Retana Chinchilla. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Buenas tardes, do�a Lucy, don Max, quisiera antes de empezar, se�alar que hab�amos explicado por qu� sesionamos tarde el martes pasado, en virtud de que hab�amos acudido a la conmemoraci�n del D�a Internacional de la Mujer en el Poder Judicial, pero que lo ordinario es que empecemos las sesiones de ma�ana. Hoy, sin embargo, tambi�n empezamos despu�s del mediod�a porque siendo hoy 9 de marzo de 2023, es la fecha en que entra en vigencia la Ley de Empleo P�blico y eso ha generado una serie de gestiones y documentos que nos han estado llegando, particularmente de la Direcci�n Ejecutiva y de su Departamento de Recursos Humanos, algunos de ellos deb�an corregirse, por datos formales incorrectos, de manera tal que pues hemos aceptado, aunque fuera de plazo del d�a previo, a las tres de la tarde, recibir nueva documentaci�n que les voy a proponer, para ver si ustedes est�n de acuerdo incluir en el orden del d�a y ampliamos ese plazo en virtud, reitero, de esta situaci�n particular de la entrada en vigencia a partir de hoy de la Ley de Empleo P�blico, que regir� para todos los efectos, incluido el salario global, para nuestra instituci�n, como para todas en el pa�s.�
ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.
B) Se incorporan a la sesi�n los siguientes asuntos:
��� Consulta legislativa del proyecto de ley de �Traslado del distrito decimosexto, Arancibia, del cant�n Central de Puntarenas al cant�n de Montes de Oro�, expediente n.� 22688.
��� Consulta legislativa del proyecto de ley �Creaci�n del cant�n C�bano�, expediente n.� 23.109.
��� Consulta legislativa del proyecto de �Ley general de acceso a la informaci�n p�blica y transparencia�, expediente n.� 23.514.
��� Consulta legislativa del proyecto de �Reforma del punto 1 del art�culo 37 de la Ley General de la Administraci�n P�blica. Ley n.� 6227 del 02 de mayo de 1978. Ley para la publicidad de las sesiones del Consejo de Gobierno.�, expediente n.� 23.345.
��� Encargos de funciones de las jefaturas de los Departamentos de Programas Electorales y Departamento de Registros de Partidos Pol�ticos.
��� Consulta legislativa del proyecto de ley de �Creaci�n del cant�n de Tucurrique, cant�n IX de la provincia de Cartago�, expediente n.� 23.416.
��� Informe del estudio para dedicaci�n exclusiva de puesto en la Secci�n de Personalizaci�n y Distribuci�n de Documentos de Identidad del Departamento Electoral del Registro Civil.
��� Informe del estudio para dedicaci�n exclusiva de puesto en la en la Secci�n de Servicios Generales de la Direccion Ejecutiva.
��� Observaciones a lo acordado respecto del Informe T�cnico n.� 11, �Estudio administrativo integral del Departamento Electoral�.
��� Nombramiento en propiedad en el Departamento de Proveedur�a de la Direcci�n Ejecutiva.
��� Consulta de nombramiento en propiedad en la Secci�n de Servicios Generales de la Direcci�n Ejecutiva.
��� Consulta de resoluci�n de ascensos en propiedad en distintas unidades administrativas.
��� Consulta de resoluci�n de traslado de puesto en la Direcci�n Ejecutiva.
��� Consulta de nombramientos en propiedad en distintas unidades administrativas.
��� Solicitud para dejar sin efecto el nombramiento en propiedad de la funcionaria Lincy Acu�a Arce.
��� Consulta de resoluci�n de ascenso en propiedad en la Secci�n de Documentos de Identidad del Registro Civil.
��� Consulta de nombramientos interinos de distintas unidades administrativas.
��� Consulta de nombramientos en propiedad en distintas unidades administrativas.
��� Consulta de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas.
��� Consulta de nombramientos de Oficinista 1 en distintas unidades administrativas.
C) Se tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.� 20-2023, excepto por la se�ora Magistrada Retana Chinchilla quien no particip� de dicha sesi�n.
ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.
A) Consulta de resoluci�n de traslado definitivo de plaza a la Secci�n de Archivo del Registro Civil. De la se�ora Carolina Phillips Guardado, Directora General a. i. del Registro Civil, y del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General� de este Tribunal, se conoce en consulta resoluci�n n.� DGRA-0062-2023 de las nueve horas del primero de marzo de dos mil veintitr�s, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 3 de marzo de 2023, mediante la cual literalmente manifiestan:
"Visto el oficio STSE-0223-2023 y de com�n acuerdo entre las se�oras Sandra Mar�a Mora Navarro, Hirlanny Ortiz Campos y Laura Vanessa Quesada Ram�rez, con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y su respectivo reglamento, consider�ndolo oportuno para un mejor servicio p�blico y aprovechamiento de los recursos institucionales, se dispone efectuar el siguiente traslado definitivo:
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Condici�n del puesto |
Oficina de origen |
Oficina de destino |
Clase |
Puesto |
N�mero de puesto |
Fecha de rige |
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VACANTE |
Departamento de Recursos Humanos |
Secci�n de Archivo del Registro Civil |
T�cnico Funcional 1 |
T�cnico en Archiv�stica |
382342 |
A partir de la firmeza del acuerdo que as� lo autorice |
Cons�ltese al Superior.".
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
B) Nombramientos en propiedad en distintas dependencias administrativas. De los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� STSE-0571-2023 del 7 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Con fundamento en lo dispuesto en el art�culo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo expuesto en los oficios que se dir�n, nos permitimos proponer la aprobaci�n de lo siguiente:
1.- De los nombramientos en propiedad en distintas unidades administrativas que se detalla a continuaci�n:
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Funcionario |
Daniel Alberto Quir�s Oviedo |
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Puesto al que se propone ascender |
368714, T�cnico Funcional 2, Asistente Electoral del Departamento de Programas Electorales. |
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Fecha de rige propuesta |
A partir de la firmeza del acuerdo |
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Oficio del Departamento de Recursos Humanos |
RH-1179-2023 del 3 de marzo de 2023 |
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Oficio de la jefatura |
DPE-056-2023 |
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Funcionario |
Andr�s Mauricio Lamboglia Vargas |
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Puesto al que se propone ascender |
382396, Asistente Funcional 2, Asistente en Servicios Administrativos 2 del Departamento de Programas Electorales |
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Fecha de rige propuesta |
A partir de la firmeza del acuerdo |
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Oficio del Departamento de Recursos Humanos |
RH-1179-2023 del 3 de marzo de 2023 |
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Oficio de la jefatura |
DPE-056-2023 |
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Jos� Rafael Serrano Morales |
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Puesto al que se propone ascender |
353679, Profesional Asistente 1, Profesional Asistente en Administraci�n 1 de la Contralor�a Electoral |
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Fecha de rige propuesta |
A partir de la firmeza del acuerdo |
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Oficio del Departamento de Recursos Humanos |
RH-1179-2023 del 3 de marzo de 2023 |
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Oficio de la jefatura |
CE-047-2023 (Sustituir) |
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Funcionaria |
Jennifer Ast�a Barahona |
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Puesto al que se propone ascender |
45946, Asistente Administrativo 2, Oficinista 2 del Archivo del Tribunal |
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Fecha de rige propuesta |
A partir de la firmeza del acuerdo |
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Oficio del Departamento de Recursos Humanos |
RH-1179-2023 del 3 de marzo de 2023 |
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Oficio de la jefatura |
CE-047-2023 (Sustituir) |
2.- En atenci�n al oficio n.� DL-94-2023 del 6 de marzo de 2023, suscrito por el se�or Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se propone el siguiente nombramiento en propiedad:
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Funcionaria |
Stephannie Betancurth Acu�a |
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Puesto al que se propone ascender |
45909, Profesional en Gesti�n 2, Profesional en Derecho 2, Direcci�n General del Registro del Registro Civil. |
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Fecha de rige propuesta |
A partir de la firmeza del acuerdo |
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Oficio del Departamento de Recursos Humanos |
RH-0998-2023 del 13 de marzo de 2023 |
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Oficio de la jefatura |
DGRC-0069-2023 del 30 de enero de 2023 |
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.
C) Encargos de funciones de las jefaturas de los Departamentos de Programas Electorales y Departamento de Registros de Partidos Pol�ticos. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-0611-2023 del 8 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones superiores, en atenci�n a lo solicitado por las respectivas jefaturas y previo an�lisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer lo siguiente:
1.- El encargo de funciones de la se�ora Alejandra Pereza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, en el se�or Jeffrey Solano G�mez, Profesional en Administraci�n Electoral 2 de ese departamento, el d�a 22 de marzo de 2023.
2.- El encargo de funciones de la se�ora Marta Castillo V�quez, Jefa del Departamento de Registros de Partidos Pol�ticos, en la se�ora Marcela Chinchilla Campos, Profesional en Derecho 2 de ese departamento, el 9 y 10 de marzo de 2023.
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar los encargos de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.
D) Observaciones a lo acordado respecto del Informe T�cnico n.� 11, �Estudio administrativo integral del Departamento Electoral�. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio DGRC-0158-2023 del 8 de marzo de 2023, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Como es de su conocimiento, mediante acuerdo adoptado por el Tribunal en el art�culo quinto de la sesi�n ordinaria n.� 18-2023, celebrada el 28 de febrero de 2023, comunicado a trav�s del oficio STSE-0485-2023 de la misma fecha, se dispuso:
�Tener por rendido el Informe T�cnico MRC-11 relativo al �Estudio Administrativo Integral del Departamento Electoral�, as� como lo indicado por la se�ora Directora Ejecutiva en el oficio n.� DE-0341-2023, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen 2.- Con fundamento en lo indicado por la misma Direcci�n Ejecutiva en el oficio n. � 3881-2022 en relaci�n a la conveniencia y necesidad de suplir un recurso de apoyo legal al Departamento Electoral y en virtud de que la plaza 45733 objeto de ese estudio se encuentra vacante, este Tribunal se aparta del criterio de la Direcci�n Ejecutiva y en su lugar, dispone reclasificarla a profesional en Gesti�n 2. 3.- Rige a partir de la firmeza del acuerdo.� (el subrayado no es del original).
Por tal motivo, siendo que el puesto n.� 45733 fue reclasificado a la clase de Profesional en Gesti�n 2, como recurso de apoyo del Departamento Electoral, a partir del pasado 28 de febrero, muy respetuosamente solicito someter a consideraci�n de las se�oras Magistradas y se�ores Magistrados, dejar sin efecto el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 20-2023, celebrada el 7 de marzo de 2023, comunicado mediante oficio STSE-0589-2023, y que, en su lugar, proceda el Departamento de Recursos Humanos a realizar una nueva propuesta de nombramientos, respetando el orden del registro de elegibles vigente para puestos de Oficinista 1 de cargos fijos.".
Se dispone: 1-. Incorporar al orden del d�a. 2.- Para su estudio e informe, el cual habr� de rendirse en el plazo de tres d�as h�biles, pase al Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
E) Nombramiento en propiedad en el Departamento de Proveedur�a. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-0615-2023 del 9 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en lo dispuesto en el art�culo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo expuesto en los oficios que se dir�n, me permito proponer el nombramiento en propiedad que se detalla a continuaci�n:
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Funcionaria |
Marcela Morales Gonz�lez |
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Puesto al que se propone ascender |
45449, Profesional Ejecutor 3, Analista Administrativo en Contrataci�n del Departamento de Proveedur�a |
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Clases entre la actual y la propuesta |
6 |
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Fecha de rige propuesta |
A partir de la firmeza del acuerdo |
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Oficio del Departamento de Recursos Humanos |
RH-1217-2023 del 8 de marzo de 2023 |
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Oficio de la jefatura |
PROV-0047-2023 |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
F) Consulta de nombramiento en propiedad en la Secci�n de Servicios Generales. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-0616-2023 del 9 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Dado que existe al efecto registros de elegibles, con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en oficio n.� RH-1218-2023 del Departamento de Recursos Humanos, me permito someter a su consideraci�n la siguiente terna, de la cual propongo nombrar en propiedad a quien figura en el primer lugar, a partir del 16 de abril de 2023:
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Terna 1.- Gustavo Zamora Garc�a 2.- Paulo Chinchilla Blanco 3.- Ana Mar�a Mena Monge |
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Puesto en el que se propone nombrar |
353739, Trabajador/a Miscel�neo/a 1, Servicios Generales. |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
G) Consulta de resoluci�n de ascensos en propiedad en distintas unidades administrativas. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta resoluci�n n.� 0031-STSE-2023 de las nueve horas del nueve de marzo de dos mil veintitr�s, mediante la cual literalmente manifiesta:
"El suscrito Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en los art�culos 13 y 14 de nuestra Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 34 de su respectivo reglamento, consider�ndolo oportuno para un mejor servicio p�blico, disponemos efectuar los siguientes ascensos en propiedad a partir de la firmeza del acuerdo:
1- Del funcionario Jes�s Alberto Alfaro Fonseca, en la plaza n.� 382343, Asistente Administrativo 2, Oficinista 2 en el Archivo Central.
2- Del funcionario Jos� Antonio Valverde Castro, en la plaza n.� 45495, Auxiliar Operativo 1, Trabajador Miscel�neo 1 en la Secci�n de Servicios Generales.
Cons�ltese al Superior.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar. ACUERDO FIRME.
H) Consulta de resoluci�n de traslado de puesto en la Direcci�n Ejecutiva. De los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta resoluci�n n.� 0032-STSE-2023 de las nueve horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintitr�s, mediante la cual literalmente manifiestan:
"Los suscritos Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, y Director General del Registro Civil, con fundamento en lo dispuesto en el art�culos 13, 14 y 15 de nuestra Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su reglamento, consider�ndolo oportuno para un mejor servicio p�blico, disponemos efectuar el traslado de puesto en propiedad, a partir de la firmeza del acuerdo que as� lo pruebe, del funcionario Carlos Andr�s Santamar�a Venegas, en la plaza n.� 370729, Profesional Asistente 1, Profesional Asistente en Administraci�n 1 en la Direcci�n Ejecutiva.
Cons�ltese al Superior.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar. ACUERDO FIRME.
I) Consulta de nombramientos en propiedad en distintas unidades administrativas. De los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� STSE-0613-2023 del 9 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Con fundamento en lo dispuesto en el art�culo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo expuesto en los oficios que se dir�n, nos permitimos proponer los nombramientos en propiedad que se detalla a continuaci�n:
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Funcionaria |
Ana Cristina Ram�rez Le�n |
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Puesto al que se propone ascender |
45633, Asistente Funcional 3, Asistente en Resoluciones Registrales Civiles 2, Secci�n de Inscripciones |
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Clases entre la actual y la propuesta |
2 |
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Fecha de rige propuesta |
A partir de la firmeza del acuerdo |
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Oficio del Departamento de Recursos Humanos |
RH-1208-2023 del 7 de marzo de 2023 |
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Oficio de la jefatura |
INS-096 -2023 |
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Funcionaria |
Herllen Guti�rrez Umanzor |
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Puesto al que se propone ascender |
349930, Profesional Asistente 1, Profesional Asistente en Comunicaci�n 1, Departamento de Comunicaciones y Relaciones P�blicas |
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Clases entre la actual y la propuesta |
5 |
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Fecha de rige propuesta |
A partir de la firmeza del acuerdo |
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Oficio del Departamento de Recursos Humanos |
RH-1208-2023 del 7 de marzo de 2023 |
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Oficio de la jefatura |
DCRP-040-2023 |
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Funcionario |
Ronald Fabi�n Barrantes Villalobos |
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Puesto al que se propone ascender |
349942, Profesional Asistente 1, Profesional Asistente en Administraci�n 1, Secci�n de Ingenier�a y Arquitectura |
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Clases entre la actual y la propuesta |
2 |
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Fecha de rige propuesta |
A partir de la firmeza del acuerdo |
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Oficio del Departamento de Recursos Humanos |
RH-1208-2023 del 7 de marzo de 2023 |
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Oficio de la jefatura |
IA-0114-2023 sobre el IA-0704-2022 |
���������
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
J) Solicitud para dejar sin efecto el nombramiento en propiedad de la funcionaria Lincy Acu�a Arce. De la se�ora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-1222-2023 del 8 de marzo de 2023, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio RH-1178-2023 de fecha 3 de marzo 2023, este departamento someti� a consideraci�n del Superior 4 n�minas para nombramientos en propiedad en plazas de Oficinista 1 de la clase Asistente Administrativo 1, destacadas en diferentes unidades administrativas de la instituci�n, las cuales fueron conocidas y aprobados en sesi�n ordinaria N.� 20-2023, celebrada el 7 de marzo de 2023 y comunicado mediante oficio STSE-0589-2023 de misma data, dentro de las plazas aprobadas se encuentra la plaza No. 45733 en la que se nombr� en propiedad de Oficinista 1 a la se�orita Lincy Acu�a Arce en el Departamento Electoral a partir de la firmeza del acuerdo.
Sin embargo, dentro de las correcciones a lo dispuesto en relaci�n con los informes t�cnicos MRC-10, Estudio Administrativo Integral de la Secci�n de An�lisis y MRC-11, Estudio Administrativo Integral del Departamento Electoral se dispuso mediante oficio STSE-0594-2023 del 7 de marzo de 2023, de la plaza de cita, lo siguiente: �Posteriormente, en sesi�n ordinaria n.� 11-2023, celebrada el 7 de febrero de 2023, comunicada mediante oficio STSE-0287-2023 de misma fecha, el Tribunal conoci� renuncia de la servidora Laura Priscilla Cascante Calder�n a su plaza en propiedad n.� 45733, acci�n que modific� la condici�n de dicha plaza al quedar vacante y por consiguiente, habilit� la posibilidad de que fuese considerada para los fines pretendidos seg�n la propuesta originalmente planteada en el Informe MRC-11, es decir, dotar al Departamento Electoral de un recurso de apoyo legal a ubicarse en la clase Profesional en Gesti�n 2 con la nomenclatura Profesional en Derecho 2. Con fundamento en lo expuesto, respetuosamente se aclara que, para este escenario no aplica el apartarse del criterio de este Despacho, en su lugar ser�a, el acordar la transformaci�n de la plaza supra indicada por encontrarse vacante y suplir as� de un recurso de apoyo legal para el Departamento Electoral, en correspondencia con lo recomendado por la Direcci�n Ejecutiva, en el sentido de que la dotaci�n de dicho recurso se estimaba conveniente y necesaria.". Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Tener por hechas las aclaraciones a las que se refiere la se�ora Directora Ejecutiva, las cuales se aprueban. ACUERDO FIRME.��
En virtud de lo anterior, y si el Tribunal no tiene objeci�n, se solicita dejar sin efecto la gesti�n realizada y comunicada mediante oficio STSE-0589-2023 para el nombramiento en propiedad a favor de la se�ora Acu�a Arce, con el fin de no afectar a la funcionaria la misma ser� incluida en la pr�xima n�mina para el nombramiento correspondiente.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Dejar sin efecto el indicado nombramiento, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
K) Consulta de resoluci�n de ascenso en propiedad en la Secci�n de Documentos de Identidad. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta resoluci�n n.� DGRA-0064-2023 de las nueve horas y cincuenta minutos del nueve de marzo de dos mil veintitr�s, recibida el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante la cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo dispuesto en los art�culos 13 y 14 de la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y 34 de su respectivo reglamento, consider�ndolo oportuno para un mejor servicio p�blico, dispongo efectuar el siguiente ascenso en propiedad:
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Secci�n de Personalizaci�n y Distribuci�n de Documentos de Identidad |
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Funcionario |
Nelson Mora Badilla |
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Puesto en el que se propone nombrar |
45882, Asistente Funcional 3, Asistente en Servicios de Identificaci�n, Secci�n de Documentos de Identidad |
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Fecha de rige propuesta |
A partir de la firmeza del acuerdo que as� lo autorice |
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Oficio del Departamento de Recursos Humanos |
RH-1208-2023 del 07 de marzo de 2023. |
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Oficio de la Jefatura |
DID-081-2023 |
Cons�ltese al Superior.".
Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Una consulta don Luis. Dice ah� que se conoce la resoluci�n DGRA, pero siempre es DGRC, cuando es del Registro Civil, a no ser que haya cambiado.�
Interviene el se�or Secretario General Chinchilla Mora: �La nomenclatura que ellos utilizan cuando son administrativas es con DGRA.�
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
L) Consulta de nombramientos interinos de distintas unidades administrativas. De los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� STSE-0618-2023 del 9 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atenci�n a lo solicitado por las respectivas jefaturas, seg�n lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el art�culo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobaci�n de lo siguiente:
1.- De los nombramientos interinos que se detalla a continuaci�n:
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No |
Persona �Propuesta |
N�mero, Clase, nombre del Puesto actual y Dependencia |
N�mero, Clase, nombre del Puesto al que se le propone y Dependencia |
Cantidad de clases intermedias y mecanismo |
Condici�n de la plaza |
Fecha propuesta de rige |
Observaciones |
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Mar�a Gabriela Picado Bullio |
45539, -Asistente��� Administrativo 1, -Oficinista 1, -Plaza de cargos fijos. -Departamento de Programas Electorales |
46139, -Asistente Funcional 3, -Asistente en Servicios Regionales, -Plaza de cargos fijos interina. -Oficina Regional de Alajuela |
3 �clases de por medio
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Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en espera que se concrete el nombramiento en propiedad por concurso interno.
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a partir del 09 de marzo de 2023 y por el plazo de 6 meses prorrogables, o hasta que se gestione el tr�mite respectivo para nombrar una nueva persona propietaria, |
Labora para la instituci�n desde el 1� de setiembre de 2016
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2 |
Jos� David Molina Miranda |
368538, -Asistente Funcional 3, -Asistente en Servicios Ambulantes, de Notificaci�n y a Domicilio, -Plaza de cargos fijos. -Oficina Regional de Liberia |
45927, -Asistente Funcional 3, -Asistente en Servicios Regionales, -Plaza de cargos fijos interina. -Oficina Regional de Liberia |
Traslado
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Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario
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a partir del 09 de marzo de 2023 y hasta el 30 de setiembre de 2023 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero |
Labora para la instituci�n desde el 1� de junio de 2016.� |
2.- Del nombramiento interino cuya terna se propone, sugiriendo nombrar al primer lugar de ella:
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N� PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
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45958 |
Auxiliar Operativo/a 2 |
Oficial de Seguridad y Vigilancia |
Oficina de Seguridad Integral SI-023-2023 |
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Daniel Chavarr�a Ag�ero |
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Megan Nayel Guzm�n Rivera |
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Fecha de rige: a partir del 09 de marzo de 2023 y por el plazo de 6 meses prorrogables, o hasta que se gestione el tr�mite respectivo para nombrar una nueva persona propietaria La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para estos no existe registro de elegibles para el puesto Oficial de Seguridad y Vigilancia en virtud que est� en proceso de conformaci�n. |
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N� PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
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368538 |
Asistente Funcional 3 |
Asistente de Servicios Ambulantes, de Notificaci�n y a Domicilio |
Departamento de Coordinaci�n de Servicios Regionales CSR-0187-2023 (Liberia)
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Jos� Rafael Barrantes Le�n |
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Roy Antonio Oporta Villalobos |
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Fecha de rige: a partir del 09 de marzo de 2023 y hasta el 1� de octubre de 2023 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. |
||||
3.- De la pr�rroga de nombramiento interino que se detalla a continuaci�n:
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NOMBRE DEL SERVIDOR |
OFICINA / DEPARTAMENTO |
N�MERO Y CLASE DEL PUESTO |
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1. Wesli Fern�ndez �lvarez A partir del 16 de marzo de 2023 y por el plazo de 6 meses prorrogables, o hasta que se gestione el tr�mite respectivo para nombrar una nueva persona propietaria
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�Servicios Generales |
382387, Auxiliar Operativo 2, Trabajador/a Miscel�neo /a 2
|
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Nombrar conforme se propone en el punto 1, as� como aprobar el nombramiento de quienes figuran en el primer lugar de las referidas ternas, conforme se sugiere en el punto 2, con la observaci�n seg�n la cual eventuales pr�rrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. 3.- Prorrogar conforme se solicita en el punto 3, con la observaci�n seg�n la cual eventuales nuevas pr�rrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
M) Consulta de nombramientos en propiedad en distintas unidades administrativas. De la se�ora Adriana Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. de este Tribunal, y del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� STSE-0620-2023 del 9 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atenci�n a lo solicitado por las respectivas jefaturas, seg�n lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos en su oficio n.� RH-1223-2023 y de conformidad con lo estipulado en el art�culo 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobaci�n de los nombramientos en propiedad que se detalla a continuaci�n:
|
No |
Persona �Propuesta |
N� de Oficio solicitud de nombramiento |
N�mero, Clase, nombre del Puesto en Propiedad y Dependencia |
N�mero, Clase, nombre del Puesto al que se le propone y Dependencia |
Cantidad de clases intermedias y mecanismo |
�ltima Calificaci�n de Servicios
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Fecha propuesta de rige |
Trayectoria Institucional |
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1 |
Jorge Arturo Rodr�guez Acu�a |
ARC-046-2023 |
353690, Asistente Administrativo 1, Oficinista 1, Secci�n de Archivo del Registro Civil |
97577, Asistente Funcional 2, Asistente en Servicios Archiv�stico, Secci�n de Archivo del Registro Civil |
2 Ascenso indirecto |
E |
16 de abril |
Labora en la instituci�n desde el 17 de enero de 2011 y ha desempe�ado puestos de la clase Asistente Administrativo 1 y 2 y Asistente Funcional 3
|
|
� Para este nombramiento corresponde cesar de sus funciones a la actual ocupante interina del puesto, la funcionaria Diana Mar�a Garc�a Soto, quien labora en la instituci�n desde el 18 de octubre de 2017 |
||||||||
|
2 |
Carlos S�nchez Jim�nez |
ARC-046-2023 |
45762, Asistente Administrativo 2, Oficinista 2, Secci�n de Inscripciones |
97596, Asistente Funcional 2, Asistente en Servicios Archiv�sticos, Secci�n de Archivo del Registro Civil |
1 Ascenso indirecto |
E |
9 de marzo |
Labora en la instituci�n desde el 1� de febrero del 2017 y ha desempe�ado puestos de la clase Auxiliar Operativo 2 o Asistente Administrativo 2
|
|
� La se�ora Ana Victoria Boza Rivera, actual ocupante interina del puesto, deber� regresar a su puesto propietario no. 45614 de la clase Asistente Funcional 3 de la Secci�n Inscripciones. |
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3 |
Juan Pablo Valverde Cruz |
ARC-046-2023 |
382384, Auxiliar Operativo 2, Conductor/a 1, Secci�n de Servicios Generales |
97666, Asistente Funcional 2, Asistente en Servicios Archiv�sticos, Secci�n de Archivo del Registro Civil |
3 Ascenso indirecto |
E |
9 de marzo |
Labora en la instituci�n desde el 4 de enero de 2021 y ha desempe�ado puestos de la clase Conserje Electoral y Auxiliar Operativo 2
|
|
� El puesto actualmente se encuentra ocupado interinamente por el funcionario Pablo Breiner Luna Salazar, a quien se le est� tramitando un nombramiento interino mediante oficio RH-1221-2023 |
||||||||
|
4 |
Mar�a Gabriela Rom�n Campos |
OYN-0085-2023 |
382427, Asistente Administrativo 1, Oficinista 1, Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos |
45441, Asistente Funcional 2, Asistente en Servicios Administrativos 2, Secci�n de Opciones y Naturalizaciones |
2 Ascenso indirecto |
E |
9 de marzo |
Labora en la instituci�n desde el 04 de enero de 2021 y ha desempe�ado puestos de la clase Asistente Administrativo 1, Asistente Funcional 2 y T�cnico Funcional 2 -SU- |
|
5 |
Carlos Rolando Calder�n Chavarr�a |
DGRC-0150-2023 |
104985, Asistente Funcional 2, Asistente en Estudio de Expedientes 1, Secci�n de Actos Jur�dicos
Actualmente desempe�a en forma interina en el puesto en el que se le pretende nombrar en propiedad |
86326, Asistente Funcional 3, Asistente en Servicios Registrales Civiles, Secci�n de Actos Jur�dicos |
Ascenso directo |
E |
9 de marzo |
Labora en la instituci�n desde el 17 de junio de 1991 y ha desempe�ado puestos de la clase Oficinista 1, Asistente Funcional 2 y 3 y T�cnico Funcional 2 |
|
6 |
Karla Campos Garita |
DGRC-0150-2023 |
45628, Asistente Funcional 3, Asistente en Estudio de Expedientes 2, Secci�n de Inscripciones |
104985, Asistente Funcional 2, Asistente en Estudio de Expedientes 1, Secci�n de Actos Jur�dicos |
Descenso |
E |
16 de abril |
Labora en la instituci�n desde el 4 de enero de 2010 y ha desempe�ado puestos de la clase Asistente Administrativo 1 y 2 y Asistente Funcional 2 y 3
Mediante nota adjunta manifiesta estar de acuerdo con el descenso que se pretende |
|
� Para este nombramiento corresponde cesar de sus funciones a la actual ocupante interina del puesto, el funcionario Geovanna Ventura Quir�s, quien labora en la instituci�n desde el 18 de mayo de 2020 |
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7 |
Andr�s Rafael Madrigal Trejos |
DGRC-0150-2023
Nombramiento depende el movimiento anterior |
95552, Asistente Funcional 2, Asistente en Servicios al Usuario/a, Secci�n de Actos Jur�dicos |
45628, Asistente Funcional 3, Asistente en Estudio de Expedientes 2, Secci�n de Inscripciones |
Ascenso directo |
E |
16 de abril |
Labora en la instituci�n desde el 1� de octubre de 2018 y ha desempe�ado puestos de la clase Asistente Administrativo 2, Asistente Funcional 2 y 3 y T�cnico Funcional |
|
8 |
Mar�a Reina Fallas Araya |
DGRC-0150-2023
Nombramiento depende el movimiento anterior |
382402, Asistente Administrativo 1, Oficinista 1, Departamento de Programas Electorales |
95552, Asistente Funcional 2, Asistente en Servicios al Usuario/a, Secci�n de Actos Jur�dicos |
2 Ascenso indirecto |
E |
16 de abril |
Labora en la instituci�n desde el 16 de setiembre de 2019 y ha desempe�ado puestos de la clase Asistente Administrativo 1 y T�cnico Funcional 2 |
|
� Para este nombramiento corresponde cesar de sus funciones a la actual ocupante interina del puesto, la funcionaria Alicia Tatiana Villegas Orozco, quien labora en la instituci�n desde el 18 de mayo de 2015. |
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|
9 |
Katia Mar�a Estrada Gonzalez |
DGRC-0150-2023
|
382400, Asistente Administrativo 1, Oficinista 1, Departamento de Programas Electorales |
45722, Asistente Funcional 2, Asistente en Resoluciones Registrales Civiles 1, Secci�n de Actos Jur�dicos |
2 Ascenso indirecto |
E |
9 de marzo |
Labora en la instituci�n desde el 21 de julio de 2017 y ha desempe�ado puestos de la clase Asistente Administrativo 1 y Asistente Funcional 2 |
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10 |
Minor Alberto Solano Camacho |
DGRC-0150-2023
|
99734, Auxiliar Operativo 2, Oficial de Seguridad y Vigilancia, Oficina de Seguridad Integral
Actualmente desempe�a en forma interina en puesto en el que se le pretende nombrar en propiedad |
45596, Asistente Administrativo 2, Oficinista 2, Secci�n de Inscripciones |
1 Ascenso indirecto |
E |
9 de marzo |
Labora en la instituci�n desde el 2 de octubre de 2019 y ha desempe�ado puestos de la clase Auxiliar Operativo 2 y Asistente Administrativo 2 |
|
11 |
Norma Cristina Badilla Carmona |
DGRC-0150-2023 |
95547, Auxiliar Operativo 2, Oficial de Seguridad y Vigilancia, Oficina de Seguridad Integral |
349946, Asistente Funcional 2, Registrador/a Auxiliar del Registro Civil, Secci�n de Inscripciones |
3 Ascenso indirecto |
E |
9 de marzo |
Labora en la instituci�n desde el 18 de febrero de 2019 y ha desempe�ado puestos de la clase Auxiliar Operativo 2, Conserje Electoral y Asistente Administrativo 2 |
|
12 |
Karel Alberto Cabezas Espinoza |
DGRC-0150-2023 |
99733, Auxiliar Operativo 2, Oficial de Seguridad y Vigilancia, Oficina de Seguridad Integral. |
45572, Asistente Administrativo 2, Oficinista 2, Secci�n de Inscripciones. |
1 Ascenso indirecto |
E |
9 de marzo |
Labora en la instituci�n desde el 18 de marzo de 2019 y ha desempe�ado el puesto de la clase Auxiliar Operativo 2. |
|
13 |
Eimy Andrea Gonz�lez Delgado |
DGRC-0150-2023 |
382385,������ Auxiliar Operativo 2, Conductor /a 1, Servicios Generales |
349937, Asistente Funcional 1, Asistente en Servicios Administrativos 1, Departamento de Coordinaci�n de Servicios Regionales. |
2 Ascenso indirecto |
E |
9 de marzo |
Labora en la instituci�n desde el 4 de enero de 2021 y ha desempe�ado puestos de la clase Auxiliar Operativo 2, Asistente Administrativo 1, Asistente Funcional 1 y T�cnico Funcional 2 -SU- |
|
14 |
Carlos Jos� Aguilar Coto |
DGRC-0150-2023 |
45575,�� Auxiliar Operativo 1, trabajador miscel�neo /a 1, Departamento de Proveedur�a |
45753, Asistente Administrativo 2, Oficinista 2, Secci�n de Inscripciones |
2 Ascenso indirecto |
E |
9 de marzo |
Labora en la instituci�n desde el 1 de octubre de 2019 y ha desempe�ado puestos de la clase Conserje Electoral, Auxiliar Operativo 1, Asistente Administrativo 1 y T�cnico Funcional 2 -SU-. |
|
15 |
Jos� Eduardo Sierra Coto |
DGRC-0150-2023 |
382380, Asistente Administrativo 1, Oficinista 1, Servicios Generales |
76463, Asistente Administrativo 2, Asistente en Informaci�n a las Personas Usuarias, Secci�n de Actos Jur�dicos. |
Ascenso directo |
E |
16 de marzo |
Labora en la instituci�n desde el 1 de noviembre de 2017 y ha desempe�ado el puesto de Asistente Administrativo 1. |
|
� El puesto actualmente se encuentra ocupado interinamente por el funcionario Allan Rojas N��ez, a quien se le est� tramitando un nombramiento interino mediante oficio RH-1221-2023 |
||||||||
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16 |
Esteban Jes�s Fern�ndez Bonilla |
DC-0141-2023 |
45652, Asistente Administrativo 1, Oficinista 1, Departamento Civil
Actualmente desempe�a en forma interina en puesto en el que se le pretende nombrar en propiedad |
97474, Asistente Funcional 3, Asistente en Servicios Registrales Civiles, Departamento Civil |
3 Ascenso indirecto |
E |
9 de marzo |
Labora en la instituci�n desde el 4 de mayo de 2021 y cuenta con m�s de 4 a�os de laborar en la instituci�n en per�odos discontinuos. Ha desempe�ado puestos de la clase asistente Administrativo 1 y Asistente Funcional 1, 2 y 3 |
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17 |
Gabriela Salazar Olmedo |
DE-0616-2023 |
45515, Asistente Funcional 1, Asistente en Servicios Administrativos 1, Secci�n de Archivo
Actualmente desempe�a en forma interina en puesto en el que se le pretende nombrar en propiedad |
353430, Asistente Funcional 1, Asistente en Servicios Administrativos 1, Direcci�n Ejecutiva |
Traslado |
E |
9 de marzo |
Labora en la instituci�n desde el 1� de junio de 2009 y ha desempe�ado puestos de la clase Asistente Administrativo 1 y Asistente Funcional 1 |
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Nombrar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.
N) Consulta de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De la se�ora Adriana Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. de este Tribunal, y del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� STSE-0621-2023 del 9 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atenci�n a lo solicitado por las respectivas jefaturas, seg�n lo planteado por el Departamento de Recursos Huel manos en su oficio n.� RH-1221-2023 y de conformidad con lo estipulado en el art�culo 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobaci�n de los nombramientos interinos que se detalla a continuaci�n:
|
No |
Persona Propuesta |
Dependencia y N� de Oficio solicitud de nombramiento interino |
N�mero, Clase, nombre del Puesto actual y Dependencia |
N�mero, Clase, nombre del Puesto al que se le propone y Dependencia |
Cantidad de clases intermedias y mecanismo |
Condici�n de la plaza |
Fecha propuesta de rige |
Observaciones |
|
1 |
Allan Rojas N��ez |
Secci�n de Inscripciones
INS-0170-2023 |
76463 Asistente Administrativo 2 Oficinista 2
|
353693, -Asistente Administrativo 1, -Oficinista 1 -Plaza de cargos fijos interina. -Secci�n de Inscripciones
|
Descenso con un nombramiento pr�ximo a vencer.
Registro de Elegibles
Depende de la aprobaci�n del oficio RH-1223-2023 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria
|
Del 9 de marzo y hasta el 15 de mayo de 2023 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero.
|
Labora para la instituci�n desde el 4 de enero de 2021.�� Asimismo, pertenece al Registro de Elegibles de Asistente Administrativo 1, y por su nota, es la siguiente persona en nombrar seg�n la lista de candidatos/as disponibles que lo integran
|
|
2 |
Mariana Alvarado Guzm�n |
Departamento de Proveedur�a � PROV-0074-2023 � |
No es funcionaria activa
|
86902, -Asistente Administrativo 1, -Oficinista 1 -Plaza de cargos fijos interina. -Departamento de Proveedur�a |
Registro de Elegibles
|
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario |
1� de abril del 2023 hasta el 15 de julio de 2023 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero
|
No labora para la instituci�n, pero lo ha hecho en ocasiones anteriores. Asimismo, pertenece al Registro de Elegibles de Asistente Administrativo 1, y por su nota, es la siguiente persona en nombrar seg�n la lista de candidatos/as disponibles que lo integran |
|
3 |
Jorge Vargas Calder�n |
Departamento de Proveedur�a � PROV-0074-2023
|
No es funcionario
|
382363, -Asistente Administrativo 1, -Oficinista 1 -Plaza de cargos fijos interina. -Departamento de Proveedur�a |
Registro de Elegibles
|
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario
|
Del 1� de abril hasta el 30 de junio de 2023 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero
|
No labora para la instituci�n, pero lo ha hecho en ocasiones anteriores. Asimismo, pertenece al Registro de Elegibles de Asistente Administrativo 1, y por su nota, es la siguiente persona en nombrar seg�n la lista de candidatos/as disponibles que lo integran
|
|
4 |
Pablo Luna Salazar |
Departamento de Recursos Humanos |
97666 Asistente Funcional 2 Asistente en Servicios Archiv�sticos |
382376 -Asistente Administrativo 1, -Oficinista 1 -Plaza de cargos fijos interina. -Departamento de Recursos Humanos
|
Descenso con un nombramiento pr�ximo a vencer.
Registro de Elegibles
Depende de la aprobaci�n del oficio RH-1223-2023 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario.
|
Del 9 de marzo y hasta el 30 de abril de 2023 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero
|
Labora para la instituci�n desde el 18 de octubre del 2017.�� Asimismo, pertenece al Registro de Elegibles de Asistente Administrativo 1, y por su nota, es la siguiente persona en nombrar seg�n la lista de candidatos/as disponibles que lo integran. |
|
5 |
Jonathan Gerardo Hern�ndez Rodr�guez |
Departamento de Proveedur�a |
-368796 -Profesional Asistente 1 -Profesional Asistente en Derecho 1 -Direcci�n Ejecutiva
|
-97470 -Profesional Ejecutor 3 -Analista Jur�dico en Contrataci�n -Plaza de cargos fijos interina. Departamento de Proveedur�a |
3 Clases de por medio |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria.
|
Del 9 de marzo hasta el 30 de setiembre de 2023 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero
|
Labora para la instituci�n desde el 16 de octubre del 2009.�� |
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6 |
Wilson Antonio Rodr�guez Solano |
Direcci�n Ejecutiva |
97565, T�cnico Funcional 2 T�cnico en Gesti�n Direcci�n Ejecutiva |
-368796 -Profesional Asistente 1 -Profesional Asistente en Derecho 1 -Plaza de cargos fijos interina -Direcci�n Ejecutiva |
Ascenso Directo |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior.
|
9 de marzo hasta el 30 de setiembre de 2023 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero
|
Labora para la instituci�n desde el 1� de abril del 2011.�� |
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7 |
Guillermo Corrales L�pez |
Archivo del TSE |
45554, Oficinista 2 Secretar�a del TSE |
-90231 -Asistente Funcional 1 -Asistente en Archiv�stica -Plaza de cargos fijos interina -Archivo del TSE |
Ascenso Directo |
Plaza de cargos fijos vacante que se encuentra en estudio en la Direcci�n Ejecutiva.
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Del 9 de marzo y por el plazo de 6 meses prorrogables, o hasta que se gestione el tr�mite respectivo para nombrar una nueva persona propietaria |
Labora para la instituci�n desde el 1� de octubre del 2014. |
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8 |
Jorge Berm�dez P�rez |
Archivo del TSE |
45946, Asistente Administrativo 2 Oficinista 2 Secretar�a del TSE |
-45554 -Asistente Administrativo 2 -Oficinista 2 -Secretar�a del TSE |
Traslado interino |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior.
|
Del 9 de marzo y por el plazo de 6 meses prorrogables, o hasta que regrese su propietario. |
Labora para la instituci�n desde el 2 de octubre del 2017. |
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Nombrar conforme se propone, con la observaci�n seg�n la cual eventuales pr�rrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
O) Consulta de nombramientos de Oficinista 1 en distintas unidades administrativas. De la se�ora Adriana Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. de este Tribunal, y Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� STSE-0622-2023 del 9 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Dado que existe al efecto registros de elegibles, con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en oficios n.� RH-1224-2023, RH-1228-2023 Sustituir y RH-1229-2023 Sustituir del Departamento de Recursos Humanos, nos permitimos someter a su consideraci�n las siguientes ternas, de la cuales proponemos nombrar en propiedad, a quienes figuran en el primer lugar de cada una de ellas:
|
Terna 1.- Rodolfo Esteban Fern�ndez Molina 2.- William Morera Cordero 3.- Juan Jos� Delgado Cubillo |
|
|
Puesto en el que se propone nombrar |
45652, Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 del Departamento Civil. |
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Fecha de rige |
9 de marzo de 2023 |
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Terna 1.- William Morera Cordero 2.- Juan Jos� Delgado Cubillo 3.- Diego Armando Mora Rodr�guez |
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Puesto en el que se propone nombrar |
382380, Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 de la Secci�n de Servicios Generales. |
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Fecha de rige |
16 de marzo de 2023 |
|
Terna 1.- Juan Jos� Delgado Cubillo 2.- Diego Armando Mora Rodr�guez 3.- Alejandra Vanessa Quir�s Rodr�guez |
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Puesto en el que se propone nombrar |
382400, Asistente Administrativo 1, Oficinista 1, Departamento de Programas Electorales. |
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Fecha de rige |
9 de marzo de 2023 |
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Terna 1.- Diego Armando Mora Rodr�guez 2.- Alejandra Vanessa Quir�s Rodr�guez 3.- Diana Carolina Aguirre Fallas |
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Puesto en el que se propone nombrar |
382402, Asistente Administrativo 1, Oficinista 1, Departamento de Programas Electorales. |
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Fecha de rige |
16 de abril de 2023 |
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Terna 1.- Lincy Acu�a Arce 2.- Mar�a Gabriela Molina Garc�a 3.- Daniela Natalia G�mez Jaen |
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Puesto en el que se propone nombrar |
76421, Asistente Administrativo 1, Oficinista 1, Secci�n de Archivo. |
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Fecha de rige |
16 de abril de 2023 |
|
Terna 1.- Mar�a Gabriela Molina Garc�a 2.- Daniela Natalia G�mez Jaen 3.- Rodolfo Esteban Fern�ndez Molina |
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Puesto en el que se propone nombrar |
101897, Asistente Administrativo 1, Oficinista 1, Archivo Central. |
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Fecha de rige |
9 de marzo de 2023 |
|
Terna 1.- Daniela Natalia G�mez Jaen 2.- Rodolfo Esteban Fern�ndez Molina 3.- William Morera Cordero |
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Puesto en el que se propone nombrar |
353690, Asistente Administrativo 1, Oficinista 1, Secci�n de Archivo. |
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Fecha de rige |
16 de abril de 2023 |
|
Terna 1.- Paulo Chinchilla Blanco 2.- Ana Mar�a Mena Monge 3.- Johanna Cruz Solano |
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|
Puesto en el que se propone nombrar |
45575, Trabajador/a Miscel�neo/a 1, Servicios Generales. |
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Fecha de rige |
9 de marzo de 2023 |
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Nombrar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.
P) Nombramiento del Director General y Secretario General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional. Se dispone: En virtud de lo dispuesto en esta misma sesi�n, respecto de la Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional, se nombra como Director General al se�or Gustavo Rom�n Jacobo. Como Secretario General al se�or Iv�n Mora Barahona, de manera interina, por seis meses prorrogables o bien hasta que se nombre el titular v�a concurso. ACUERDO FIRME.
Interviene el se�or Magistrado Vicepresidente Esquivel Faerron: �Lo de los seis meses, �es para el Secretario? �verdad?�
Interviene el se�or Secretario General Chinchilla Mora: �S� se�or. �nicamente para el Secretario.�
ART�CULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Estudio administrativo para la conformaci�n de la Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional. De la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.� DE-0597-2023 del 6 de marzo de 2023, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Esta Direcci�n atendi� lo instruido por el Superior en oficio n.� STSE-2028-2022 de 15 de setiembre de 2022, mediante el cual comunic� el acuerdo adoptado en la sesi�n ordinaria n.� 88-2022 de igual fecha, que indica lo siguiente: �(�) cr�ase la Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional, para lo cual el Departamento de Recursos Humanos, como instancia t�cnica, har� los estudios administrativos pertinentes para definir cu�l ser� la estructura organizacional del nuevo reparto y cu�les ser�n las oficinas y puestos existentes que corresponde adscribir a esa dependencia; tambi�n, se deber� determinar la eventual necesidad de generar unidades que respondan al complejo panorama sociopol�tico y comunicacional que enfrenta la democracia costarricense�.
Consecuentemente, se solicita presentar al Superior el resultado del estudio realizado para tal fin, de conformidad con el art�culo 2�, inciso c) del Reglamento de la Direcci�n Ejecutiva, se establece como una de sus funciones la de �Efectuar y dirigir estudios e investigaciones administrativas para el mejoramiento y modernizaci�n de la estructura organizacional ��. As� como por el acuerdo adoptado por el Superior en sesi�n ordinaria n.� 54-2011 del 7 de junio de 2011, comunicada en oficio n.� STSE-1586-2011 de misma fecha, en el que dispuso;
�En lo sucesivo gestiones an�logas que tengan por objeto la reorganizaci�n, transformaci�n o creaci�n de puestos de estos organismos electorales ser�n atendidas �nicamente por la Direcci�n Ejecutiva, instancia a la que corresponde efectuar y dirigir estudios e investigaciones administrativas para el mejoramiento y modernizaci�n de la estructura institucional, la que �con fundamento en tales estudios � recomendar� lo procedente a este Tribunal, el cual resolver� en definitiva lo que corresponda. Asimismo, en lo sucesivo, las solicitudes de reasignaci�n o reclasificaci�n de puestos ser�n resueltas en primera instancia s�lo por la Direcci�n Ejecutiva�.
Las conclusiones y recomendaciones del estudio se consignan de seguido
9. Conclusiones
9.1 El Tribunal Supremo de Elecciones estim� conveniente la creaci�n de la Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional, con el prop�sito de fortalecer su posicionamiento y proyecci�n mediante la interlocuci�n constante y transparente con la sociedad, actores pol�ticos y sociales, an�lisis de datos y de la coyuntura pol�tica, adem�s de orientar la estrategia de la pol�tica comunicacional de la instituci�n, para lo cual instruy� definir la estructura organizacional, ocupacional y sus dependencias adscritas y la eventual necesidad de generar unidades.
9.2 La situaci�n actual del entorno ha demostrado que, la forma en que se comunica la sociedad civil y los actores pol�ticos ha evolucionado, dando especial relevancia a la incursi�n de los medios digitales, Internet y las redes sociales, de cuya influencia no escapan los organismos electorales.
9.3 El Tribunal Supremo de Elecciones debe establecer mecanismos y acciones para combatir la desinformaci�n y noticias falsas, las cuales evolucionan r�pidamente y en cantidades considerables, de tal manera que la manipulaci�n, tanto de la informaci�n de datos civiles como en materia electoral desmotiva la participaci�n y afecta la confianza en el organismo electoral.
9.4 La nueva estrategia de comunicaci�n interna y externa a la que se enfrenta el TSE, debe orientarse a la atenci�n de las necesidades, sugerencias e inquietudes de las personas funcionarias, ciudadanos y de los actores pol�ticos, como una manera de generar espacios de di�logo y estableciendo mecanismos que permitan promover su efectividad, confiabilidad y la percepci�n de la integridad institucional.
9.5 El estudio administrativo permite determinar la interacci�n y relaci�n que se ha venido dando entre la labor asesora de la Gesti�n Pol�tico Institucional y el Departamento de Comunicaciones y Relaciones P�blicas, tanto desde la formulaci�n de las estrategias de comunicaci�n interna y externa, as� como la supervisi�n que ejerce el Asesor de la Gesti�n Pol�tico Institucional sobre algunos de los productos y servicios a cargo del Departamento de Comunicaciones y Relaciones P�blicas para garantizar la divulgaci�n por los medios de comunicaci�n dispuestos, en ese sentido la propuesta se orienta a una integraci�n de ambos elementos como parte la nueva Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional .
9.6 El acercamiento con los organismos electorales hom�logos de Panam� y M�xico permiti� compartir el conocimiento en relaci�n con la forma en que se encuentran estructurados otros organismos electorales, concluyendo que ambos organismos poseen estructuras bastante robustas, por cuanto estos han tomado las previsiones ante un escenario altamente digitalizado, que exige respuestas en tiempos �giles, mediante canales flexibles, medios de comunicaci�n m�s expeditos y precisos.
9.7 Los resultados obtenidos de ambas experiencias se orientan a que se deben realizar esfuerzos en trabajar en un an�lisis m�s profundo de la informaci�n y la big data, desarrollando nuevas competencias comunicacionales y estrat�gicas que permitan influir de manera positiva en el contexto electoral, tanto interno como externo.
9.8 El estudio administrativo realizado comprende la conformaci�n de la estructura organizacional, ocupacional y sus dependencias adscritas, por lo tanto, incluye una Direcci�n General, una Secretar�a General, la Asistencia Administrativa y Secretarial y la Unidad de An�lisis de Informaci�n y Gesti�n de Datos. Dicha propuesta es congruente con lo que establece la Ley Marco de Empleo P�blico N� 10159, que en su art�culo 17, inciso a), sobre la Alta Direcci�n P�blica se�ala lo siguiente a) Es personal que tiene a su cargo una o varias de las instancias calificadas como nivel directivo, seg�n los Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas y que desarrolla funciones administrativas profesionales altamente ligadas a la toma, implementaci�n, direcci�n y supervisi�n de decisiones estrat�gicas en las entidades y los �rganos incluidos, definidas como tales en las normas espec�ficas de cada dependencia". Tal y como se visualiza en el aparte 7. Propuesta, Figura n.� 21 Organigrama de la Estructura y el Cuadro n.� 10 que corresponde al desglose de la estructura ocupacional.
9.9 La estructura ocupacional estar�a conformada por el Director/a General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional de la clase Director/a General Electoral, el Secretario/a General de la Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional, de la clase Ejecutivo/a Electoral, un Profesional en Servicios Administrativos, clase Profesional Ejecutor 3, un Secretaria/o 2, de la clase Asistente Funcional 3, un Profesional en An�lisis de Informaci�n y Gesti�n de Datos y un Profesional en Tecnolog�as de Informaci�n 2, ambos de la clase Profesional Ejecutor 3. No obstante, en relaci�n con la nomenclatura del puesto Secretario/a General de la Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional, de acuerdo con lo indicado en el criterio t�cnico del Departamento de Recursos Humanos, en la conclusi�n n.� 6.2 (�) En lo que compete al cargo de - Secretario /a General es oportuno se�alar que este departamento propone que la nomenclatura sea Secretario /a General de la Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional -y no como se consign�- con el af�n de mantiene (sic) uniformidad con el resto de puestos de esta misma naturaleza adscritos a las otras direcciones, ubicado siempre, en la clase Ejecutivo /a Electoral 1(�).
9.10 La Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional, tendr� como dependencias adscritas al Departamento de Comunicaciones y Relaciones P�blicas y la Oficina de Comunicaci�n Organizacional, por cuanto la propuesta se orienta a una integraci�n y consolidaci�n, lo anterior en apego a las funciones determinadas por el Superior, dentro de las que destaca la de e)Dotar de coherencia estrat�gica a la comunicaci�n interna y externa del Tribunal Supremo de Elecciones y a sus relaciones p�blicas con los distintos actores sociales.
9.11 Se confirma la necesidad de aplicar una modificaci�n al organigrama de la Secretar�a General del TSE, siendo que el Departamento de Comunicaciones y Relaciones P�blicas actualmente se encuentra bajo su adscripci�n y tambi�n implicar�a una modificaci�n al Organigrama General del Tribunal Supremo de Elecciones, con motivo de incorporar en este la Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional.
9.12 La creaci�n de la Unidad de An�lisis y Gesti�n de Datos se sustenta en las funciones que le atribuy� el Tribunal a la nueva Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional, resultando necesario consolidar a lo interno de esta dependencia una unidad t�cnica en materia de investigaci�n y gesti�n de datos, como un proceso continuo que genere resultados de forma permanente de las investigaciones y estudios, que entre otros aspectos permita medir la percepci�n de los actores sociales y pol�ticos, dar seguimiento constante a la conversaci�n p�blica en redes sociales, de tal manera que la instituci�n disponga de informaci�n y datos actualizados en tiempo real para abordar de forma preventiva y planificada las situaciones que se presenten y as� mitigar los riesgos
9.13 Las funciones que asumir� la referida Unidad, se avocar�n al an�lisis de informaci�n y gesti�n de datos, dada su periodicidad y complejidad y que permitir� fortalecer la estrategia pol�tica y comunicacional del TSE, aplicando procesos de tecnolog�as de la informaci�n y formulando estrategias que permitan la optimizaci�n y utilidad de los datos, la cual quedar� bajo la supervisi�n directa de la jefatura, en tanto se logre determinar si amerita contar con un puesto de Encargado/a, de acuerdo con lo indicado en la recomendaci�n n.� 10.4.
9.14 Se colige la importancia de todas las actividades que se concentran en torno al nuevo esquema que impone la comunicaci�n digital con los actores pol�ticos y sociales, adem�s del an�lisis y monitoreo de los medios digitales, lo que evidencia la necesidad de formalizar esas actividades para que se desarrollen de forma permanente y organizada en dicha Unidad, conformada por un equipo interdisciplinario para la atenci�n del an�lisis de investigaciones socio-pol�ticas, electorales y pol�tico-comunicacionales, como de la informaci�n que se desprenda del monitoreo de la conversaci�n p�blica en redes sociales, para gestionar la informaci�n recolectada, para la optimizaci�n y utilidad de los datos.
9.15 El estudio ha determinado necesario disponer de los siguientes puestos para conformar su estructura ocupacional: el n.� 45768 para el Director/a General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional, el n.� 45635 para el Secretario/a General de la Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional, el n.� 370828 para el Profesional en An�lisis de Informaci�n y Gesti�n de Datos; se trata de puestos que pertenecen a la Secretar�a General del TSE y que deber�n trasladarse de forma definitiva a la nueva Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional, lo que en t�rminos generales no causar�a afectaci�n a ese Despacho por cuanto, 2 de esas plazas estaban dedicadas a la labor de asesor�a en la gesti�n pol�tica institucional (45635 y 370828) y un tercero (45768) que est� vacante y cuyas funciones ser�n asumidas por otros puestos.
9.16 En lo que concierne a la transformaci�n del puesto n.� 45768 para el Director/a General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional, el Reglamento a la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, en el art�culo 1�, establece el instituto de la �Transformaci�n� como el �(�) acto administrativo mediante el cual, previo estudio administrativo de la Direcci�n Ejecutiva y criterio t�cnico del Departamento de Recursos Humanos, se modifican las tareas y clasificaci�n de un puesto vacante o que no tenga un nombramiento en propiedad.�
9.17 De conformidad con el criterio t�cnico vertido por el Departamento de Recursos Humanos, del an�lisis efectuado a las funciones que se le pretenden endosar a los cargos n.� 45365, 45768 y 370828, seg�n los factores de dificultad, supervisi�n (ejercida y recibida), responsabilidad, condiciones de trabajo y consecuencia del error del M�todo Factores y Puntos, se determina que efectivamente las tareas que tendr�a asignadas son concordantes con las clases Ejecutivo /a Electoral 1, Director /a General Electoral y Profesional Ejecutor 3, respectivamente
9.18 En consonancia con lo que establece el Reglamento sobre Puestos de Confianza en el Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, el puesto n.� 45768 deber� formar parte de ese r�gimen, y, en contraposici�n, los puestos n�meros 45635 y 370828, que actualmente son de confianza, deber�n pasar a la modalidad de cargos fijos, por la naturaleza de los puestos a los cuales no los cobijar� dicho r�gimen. No se omite se�alar que, con la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo P�blico, dicha normativa se encuentra en revisi�n en propuesta de reforma.
9.19 Se determina que el puesto n.� 45635 al pasar de la modalidad de confianza a cargos fijos y al cambiar la nomenclatura de Asesor de la Gesti�n Pol�tico Institucional a la de Secretario/a General de la Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico- Institucional, ya no ser� afecto del incentivo que establece el art�culo 2 del Reglamento sobre la competitividad laboral de los Letrados y del Asesor de la Gesti�n Pol�tico Institucional del Tribunal Supremo de Elecciones, adem�s de que tal y como se consign� en la recomendaci�n n.� 10.17 del presente informe, a partir de la conformaci�n de la nueva Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional, ese cargo de Asesor deber� ser eliminado del Manual Descriptivo de Clases de Puestos.
9.20 Como parte de la estructura necesaria se requiere para la asistencia administrativa y secretarial, un Profesional en Servicios Administrativos y un Secretario/a 2, para lo cual la Administraci�n deber� procurar los recursos en un plazo m�ximo de dos meses a partir de la aprobaci�n de la presente propuesta, en raz�n de algunos movimientos de plazas (existentes) que est�n en proceso, que permita dotar de los puestos que se requieren, los cuales tendr�an a cargo las tareas seg�n lo establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos.
9.21 Resulta oportuno gestionar el traslado definitivo de la plaza n.� 101871 de la clase Profesional Ejecutor 3, Profesional en Tecnolog�as de Informaci�n 2, ubicado en la Direcci�n General de Estrategia Tecnol�gica a la Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico- Institucional, para que integre la Unidad de An�lisis de Informaci�n y Gesti�n de Datos, lo que fue abordado en el criterio t�cnico del Departamento de Recursos Humanos y que a su vez permitir� minimizar la curva de aprendizaje por cuanto su ocupante actual, form� parte de las personas funcionarias que fueron capacitadas en materia de Miner�a de Datos.
9.22 La presente propuesta constituye un esfuerzo de integrar la estrategia de la gesti�n pol�tico institucional y comunicacional, para conjugar una nueva Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico- Institucional, en paralelo con las funciones que fueron definidas por el Superior, a saber, a) Aportar al Tribunal Supremo de Elecciones insumos relativos a su direcci�n pol�tica superior, que informe la toma de decisiones institucionales en ese �mbito. b) Proveer al Tribunal Supremo de Elecciones de an�lisis de coyuntura �tiles para la definici�n de acciones que orienten la gesti�n institucional en su relacionamiento pol�tico externo. c) Ofrecer permanentemente recomendaciones sobre la base de an�lisis de datos, tanto de redes sociales digitales como de la investigaci�n social disponible relevante para el Tribunal Supremo de Elecciones. d)Monitorear el avance de la discusi�n legislativa de los proyectos de ley referentes a la materia electoral. e) Dotar de coherencia estrat�gica a la comunicaci�n interna y externa del Tribunal Supremo de Elecciones y a sus relaciones p�blicas con los distintos actores sociales.
9.23 Dentro de los alcances de este estudio administrativo no se consider� oportuno entrar a analizar la estructura del Departamento de Comunicaciones y Relaciones P�blicas, por las siguientes razones: 1) se atiende el alcance definido por el Superior, que establece como primer paso formalizar la creaci�n de la Direcci�n, 2) se trabaja actualmente con una disposici�n del TSE de atender estudios con una capacidad reducida, 3) se encuentra en proceso la formalizaci�n e implementaci�n de la Ley Marco de Empleo P�blico N� 10159.
9.24 Se concluye necesario que, una vez el Director/a General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico- Institucional consolide sus funciones para las cuales fue creada la Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico- Institucional, proceda a dirigir la estrategia de su gesti�n y valore el desempe�o de cada recurso humano, en todos sus �mbitos, en aras de determinar si as� lo estima conveniente, retomar una futura reestructuraci�n que alcance al Departamento de Comunicaciones y Relaciones P�blicas, para lo cual deber� ese Director/a General proceder con la solicitud formal de un estudio administrativo.
9.25 Se considera necesario que el Departamento Legal, realice una revisi�n general de la normativa institucional vigente que pueda verse impactada a partir de laformalizaci�n de la Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional, tales como, el Reglamento sobre la rendici�n de cauciones en favor del Tribunal Supremo de Elecciones, Reglamento del Consejo de Directores del Tribunal Supremo de Elecciones, Reglamento sobre la competitividad laboral de los Letrados y del Asesor de la Gesti�n Pol�tico Institucional del Tribunal Supremo de Elecciones, Reglamento sobre Puestos de Confianza en el Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, entre otros.
9.26 La Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional al igual que las dem�s dependencias institucionales deber� generar el Plan Operativo Anual en el que plasme sus necesidades de requerimientos. Sin embargo, se aclara que para el presente ejercicio econ�mico el presupuesto institucional ya se encuentra en ejecuci�n y para el presupuesto del a�o 2024, los planes operativos anuales ya superaron la etapa de presentaci�n y se encuentran en an�lisis.
9.27 Es necesario que la nueva Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico Institucional adopte las medidas necesarias para la elaboraci�n de la Ficha de la Unidad Administrativa, tanto de su Direcci�n como de sus adscritas, Manual de Procedimientos de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Unidad de Control Interno, y dentro del citado Manual lo correspondiente a Misi�n, Visi�n, Objetivos, indicadores misionales y de gesti�n, entre otros, para lo cual podr� contar con el acompa�amiento del �rea de Planificaci�n Institucional y la Unidad de Control Interno. Asimismo, las gestiones respectivas para la gesti�n documental y las siglas para la nueva Direcci�n, de acuerdo con lo establecido por el Archivo Central, en un plazo razonable de tres meses.
9.28 Se concluye necesario la definici�n de la Pol�tica Comunicacional y sus respectivos planes a partir de la l�gica de la conformaci�n de la nueva Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional y sus funciones, as� como tambi�n, realizar las valoraciones respectivas a efectos de determinar si es necesario formular un reglamento en el �mbito de competencia de esa Direcci�n General.
9.29 Las estad�sticas de operaci�n que derivan de los informes de labores del Departamento de Comunicaci�n y Relaciones P�blicas, del segundo semestre de 2020 hasta el segundo semestre de 2022, muestran un crecimiento exponencial de interacciones en redes sociales. Lo anterior en comparaci�n con las actividades asociadas al sitio web, prensa, audiovisuales y protocolo. Por su parte, en cuanto a la Oficina de Comunicaci�n Organizacional propiamente, el mayor porcentaje de actividades se concentran en gesti�n de medios.
10. Recomendaciones
10.1 Que se apruebe la propuesta de conformaci�n y estructura de la Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional, cuyo detalle se consigna en el aparte n.� 7. Propuesta, Figura n.� 21 Organigrama de la Estructura y el Cuadro n.� 10 que corresponde al desglose de la estructura ocupacional.
10.2 Que el Departamento de Comunicaciones y Relaciones P�blicas con la Oficina de Comunicaci�n Organizacional, pasen como dependencias adscritas de la Secretar�a General del TSE a la Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico -Institucional.
10.3 Que una vez que el Director/a General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional consolide sus funciones para las cuales fue creada la Direcci�n, proceda a dirigir la estrategia de su gesti�n y valore el desempe�o de cada recurso humano, en todos sus �mbitos, en aras de determinar si as� lo estima conveniente, retomar una futura reestructuraci�n a mediano plazo que alcance al Departamento de Comunicaciones y Relaciones P�blicas, para lo cual deber� ese Director/a General proceder con la solicitud formal de un estudio administrativo.
10.4 Que el Director/a General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional eval�e la funcionalidad de la Unidad de An�lisis de Informaci�n y Gesti�n de Datos, en un periodo de 6 meses, a efectos de determinar si dicha Unidad continuar� bajo la supervisi�n directa de la jefatura o si bajo una justificaci�n debidamente razonada y motivada, ameritar� contar con un puesto de Encargado/a de Unidad.
10.5 Que se transforme el puesto n� 45768 que actualmente es de Asistente Administrativo 2, de la clase Oficinista 2, al puesto Director/a General de Estrategia de Gesti�n Pol�tico-Institucional, de la clase Director/a General Electoral, lo que cuenta con el criterio t�cnico del Departamento de Recursos Humanos y a lo que se le dar�a contenido presupuestario con cargo al disponible de la coletilla 180 de la subpartida 00101 �Sueldos para cargos fijos� del subprograma 850-02, para lo cual la Secretar�a General del Tribunal Supremo de Elecciones y el Departamento de Recursos Humanos deber�n preparar el proyecto de redacci�n de la resoluci�n respectiva, para que la remitan a la Direcci�n General de Presupuesto Nacional a efecto de que a esta modificaci�n se le d� contenido econ�mico, de manera que pueda regir a partir de la firmeza del acuerdo.
10.6 La plaza n.� 45768 de Director/a General de Estrategia y Gesti�n Pol�ticoInstitucional pasar� a formar parte del r�gimen de confianza, para lo cual el Superior deber� dictar la resoluci�n pertinente.
10.7 Que el puesto n.� 45635 mantenga su clase actual de Ejecutivo/a Electoral y que cambie su nomenclatura a Secretario/a General de la Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico- Institucional, lo que cuenta con el criterio t�cnico del Departamento de Recursos Humanos, plaza que por su naturaleza dejar� de ser parte del r�gimen de confianza y pasar� a la modalidad de cargos fijos, por lo tanto tambi�n dejar� de percibir el incentivo que establece el art�culo 2 del Reglamento sobre la competitividad laboral de los Letrados y del Asesor de la Gesti�n Pol�tico Institucional del Tribunal Supremo de Elecciones y cuyo nombramiento, eventualmente, quedar�a sujeto a los procesos generales de reclutamiento y selecci�n que se definan a nivel institucional, partir de la Ley Marco de Empleo P�blico.
10.8 Que el puesto n.� 370828 mantenga su clase actual de Profesional Ejecutor 3 y que cambie su nomenclatura a Profesional en An�lisis de Informaci�n y Gesti�n de Datos y que se ubique en la Unidad de An�lisis de Informaci�n y Gesti�n de Datos, lo que cuenta con el criterio t�cnico del Departamento de Recursos Humanos, plaza que por su naturaleza dejar� de ser parte del r�gimen de confianza y pasar� a la modalidad de cargos fijos, cuyo ocupante actual podr� mantenerse interinamente en el puesto hasta tanto se concrete el tr�mite para nombrar a su propietario/a, seg�n los procesos generales de reclutamiento y selecci�n que se definan a nivel institucional, a partir de la Ley Marco de Empleo P�blico.
10.9 Que los ocupantes de los puestos de la estructura ocupacional propuesta para la Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional, deber�n cumplir con los requisitos acad�micos, de experiencia y legal, seg�n lo establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos.
10.10 Que el Departamento de Recursos Humanos cree la descripci�n de los puestos Director/a General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional y del Secretario/a General de la Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico- Institucional, y el del puesto Profesional en An�lisis de Informaci�n y Gesti�n de Datos.
10.11 Que se apruebe el traslado definitivo del puesto n.�45768 para el Director/a General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional, de la plaza n.� 45635 parael Secretario/a General de la Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico Institucional y del puesto n.� 370828 para el Profesional en An�lisis de Informaci�n y Gesti�n de Datos, todos de la Secretar�a General del TSE a la Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional. Para lo cual el Superior deber� de emitir la resoluci�n pertinente.
10.12 Que se apruebe el traslado definitivo del puesto n.� 101871 de la clase Profesional Ejecutor 3, Profesional en Tecnolog�as de Informaci�n 2, de la Direcci�n General de Estrategia Tecnol�gica a la Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional. Para lo cual el Superior deber� de emitir la resoluci�n pertinente.
10.13 Que la Administraci�n, en un plazo de m�ximo de dos meses, dote las plazas que se requieren para la asistencia administrativa y secretarial, correspondientes a un Profesional en Servicios Administrativos, Profesional Ejecutor 3 y un Secretario/a 2, Asistente Funcional 3, en raz�n de algunos movimientos de plazas (existentes) que est�n en proceso por parte de la Secretar�a General del TSE, los cuales tendr�an a cargo las tareas seg�n lo establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos.
10.14 Que la Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional, en un plazo de tres meses, proceda con la formulaci�n del Manual de Procedimientos, as� como de la Ficha de la Unidad Administrativa a su cargo, a fin de que se incluya el organigrama, el marco filos�fico (misi�n, visi�n y objetivos), la estructura ocupacional, responsables de los procedimientos de trabajo, indicadores misionales y de gesti�n, definir los procesos sustantivos y operacionales en el informe mensual de labores estandarizado, as� como los nuevos elementos que deriven del presente estudio, para su respectiva aprobaci�n.
10.15 Que la Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional en coordinaci�n con el Departamento de Comunicaciones y Relaciones P�blicas, propongan al Superior la Pol�tica de Comunicaci�n Institucional, para que en lo sucesivo este instrumento oriente el alcance y contenidos de las intervenciones que se realicen en la materia.
10.16 Que la Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional proceda a tramitar �si as� lo considera- la dedicaci�n exclusiva de los puestos correspondientes al Secretario/a General de la Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional y del Profesional en An�lisis de Informaci�n y Gesti�n de Datos
10.17 Que la Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional, si as� lo estima pertinente, en coordinaci�n con el Departamento Legal, propongan el articulado del Reglamento de esa Direcci�n.
10.18 Que la Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional tome nota de las acciones planteadas a efectos de considerarlas en los procesos de planificaci�n y presupuesto.
10.19 Que la Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional coordine con el Archivo Central lo pertinente a la designaci�n de siglas y lo relativo a la gesti�n documental.
10.20 Que la Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional, si as� lo estima conveniente, coordine con la Secci�n de Ingenier�a y Arquitectura la designaci�n de espacio f�sico.
10.21 Que el Departamento de Recursos Humanos proceda con la eliminaci�n del perfil del puesto Asesor de la Gesti�n de Pol�tica Institucional y del Profesional de la Presidencia del TSE, del Manual Descriptivo de Clases de Puestos, lo anterior, en concordancia con la recomendaci�n 6.4 del criterio t�cnico de ese Departamento.
10.22 Que el Departamento Legal, proceda con una revisi�n general de la normativa institucional vigente que pueda verse impactada a partir de la formalizaci�n de la Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional.
10.23 Que el Departamento de Recursos Humanos proceda, seg�n corresponda, con la actualizaci�n de las descripciones de los puestos del Director/a General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional, del Secretario/a General de la Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico Institucional y del Profesional en An�lisis de Informaci�n y Gesti�n de Datos.
10.24 Que el Departamento de Recursos Humanos en un periodo de un a�o proceda a brindar seguimiento ocupacional a los puestos n�meros 45768, 45635, 370828 y 101871.
10.25 Que el Departamento de Recursos Humanos, de previo a realizar los nombramientos de los puestos n�meros 45768 y 45635, confirme que las personas propuestas cumplen con el esquema de vacunaci�n contra el Covid-19 de conformidad con lo ordenado por la Magistratura Electoral comunicado en oficio n.� STSE-0085-2022, las definiciones del reglamento n.� 41564-MIDEPLAN-H y el acuerdo del memorial n.� STSE-1196-2022.
10.26 Que la Direcci�n Ejecutiva aplique los ajustes en los organigramas de la Secretar�a General del TSE y en el Organigrama General del Tribunal Supremo de Elecciones, y solicite al Web m�ster la publicaci�n en la p�gina web del TSE.
10.27 Que la Direcci�n Ejecutiva tome nota para efectos de la actualizaci�n correspondiente en la Relaci�n de Puestos 2024, con base en las resoluciones que deber� emitir el Superior.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. ACUERDO FIRME.
B) Informe Anual de Labores de la Contralor�a de Servicios. Del se�or Max Sol�rzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.� CS-046-2023 del 03 de marzo de 2023, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 6 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo dispuesto en el art�culo 14 de La Ley del Sistema Nacional de Contralor�as de Servicios, me permito adjuntar el Informe Anual de Labores de esta Contralor�a de Servicios del a�o 2022, el cual, de previo a ser enviado a la Secretar�a T�cnica del sistema en el Ministerio de Planificaci�n Nacional y Pol�tica Econ�mica (MIDEPLAN), debe contar con el aval del Tribunal y cuyo plazo de presentaci�n vence el 30 de marzo del a�o en curso.
�No omito indicar que la informaci�n que se recopila en este informe es un consolidado anual, referido a los informes mensuales y semestrales de gestiones de este despacho, con los ajustes pertinentes de acuerdo a la metodolog�a de dicho informe, establecida por dicho Ministerio; asimismo dicho informe semestral fue conocido por el Superior en la Sesi�n No. 7-2023.
Por otra parte, es menester indicar que a partir del 2022 los informes de labores respectivos se deber�n completar por parte de cada Contralor�a de Servicios en forma digital en la plataforma automatizada �DELPHOS� creada al efecto por el MIDEPLAN, en donde se incorporan espec�ficamente las cuant�as y estad�sticas pertinentes.
Dado lo anterior, lo que se requiere enviar a dicho Secretar�a T�cnica ser�a el oficio donde el Superior le da el respectivo aval al presente informe de labores indicado.".
Se dispone: Avalar la remisi�n del Informe Anual de Labores de esa Contralor�a de Servicios al Ministerio de Planificaci�n y Pol�tica Econ�mica, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
C) Reprogramaci�n de atenci�n de recomendaci�n 4.2, actividad 4.2.2 del informe ICI-011-2022. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Auditor Interno, se conoce oficio n.� AI-065-2023 del 6 de marzo de 2023, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo dispuesto1 en la sesi�n ordinaria del Tribunal n.� 19-2023 del 02 de marzo de 2023, relativa a la aprobaci�n de la reprogramaci�n2 de la fecha del cronograma y actividades, para la atenci�n de la recomendaci�n 4.2 actividad 4.2.2 del informe n.� ICI-011-20223, me permito indicar que, esta Auditor�a toma nota de la pr�rroga4 concedida de conformidad con lo que se indica en el cuadro anexo a este documento, siendo que esta modificaci�n, se considerar� en las labores que conduzca la actividad de este Despacho seg�n sus competencias dadas en la Ley General de Control Interno.
Adicionalmente, no omito se�alar que es responsabilidad del jerarca y titulares subordinados, mantener y perfeccionar el sistema de control interno Institucional5, as� como implantar de las recomendaciones formuladas por esta Dependencia en observancia a lo dispuesto en los art�culos 12 de la citada Ley y 12 del Reglamento para el seguimiento de las recomendaciones y acciones de mejora emitidas en los informes de la Auditor�a Interna del Tribunal6.
Cabe indicar que las recomendaciones emitidas en los servicios emitidos por esta Instancia de Fiscalizaci�n se orientan a la gesti�n de los riesgos identificados durante el proceso de evaluaci�n, por lo que, de conformidad con las regulaciones vigentes en materia de control interno, la Administraci�n deber� permanecer vigilante frente a la eventual materializaci�n de estos, en virtud del principio de la responsabilidad que atribuye la citada Ley.
1Acuerdo comunicado en oficio STSE-0543-2023 del 02 de marzo de 2023.
2Solicitado por la Direcci�n Ejecutiva en oficio n.� DE-0532-2023 del 27 de febrero de 2023.
3Informe de control interno sobre los inventarios a partir de la NICSP n.� 12 y la normativa interna.
4Art�culo 14 del Reglamento para el seguimiento de las recomendaciones y acciones de mejora emitidas en los informes de la Auditor�a Interna del Tribunal Supremo de Elecciones.
5Art�culo 10 la Ley General de Control Interno
6Decreto n.� 9-2022. Aprobado en sesi�n ordinaria del TSE n.� 86-2022 de 8 de setiembre de 2022. Publicado en La Gaceta n.� 188 de 4 de octubre de 2022".
Se dispone: H�gase del conocimiento de la Direcci�n Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
D) Correcci�n de n�mero de c�dula en autorizaci�n de uso de pasaportes de servicio para gira fronteriza. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0147-2023 del 6 de marzo de 2023, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En relaci�n con el acuerdo adoptado por el Tribunal en el art�culo tercero de la sesi�n ordinaria n.� 14-2023, celebrada el 16 de febrero de 2023, comunicado mediante oficio STSE-0372-2023 de la misma fecha, me permito hacer del conocimiento de las se�oras Magistradas y se�ores Magistrados que, por un error material, en el oficio DGRC-0095-2023, se indic� que el n�mero de c�dula del funcionario Olman Diego Calder�n Fallas era 1-0647-0976, siendo lo correcto 1-0647-0946.".
Se dispone: Tener por hecha la correcci�n. H�gase del conocimiento del Departamento de Comunicaci�n y Relaciones P�blicas. ACUERDO FIRME.
E) Observaci�n al acuerdo sobre ubicaci�n de puestos de Auditor�a Interna. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Auditor Interno, se conoce oficio n.� AI-064-2023 del 7 de marzo de 2023, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a lo acordado por este Tribunal, en la sesi�n ordinaria n.� 19-2023, respecto al estudio administrativo para el an�lisis de la ubicaci�n actual de los puestos de Auditor Interno y Subauditor Interno en el escalaf�n institucional del TSE, seg�n se�ala.
Se dispone: Tener por hechas las manifestaciones del se�or Auditor Interno, las cuales pasar�n a conocimiento de la Direcci�n Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
F) Respuesta a informe de advertencia sobre la Unidad de Paternidad Responsable. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, y de la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.� DGRC-0149-2023 del 7 de marzo de 2023, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual se refiere al informe de advertencia de la Auditor�a Interna, sobre la Unidad de Paternidad Responsable de la Secci�n de Inscripciones del Registro Civil.
Se dispone: Tener por rendido el informe. H�gase del conocimiento de la Auditor�a Interna. ACUERDO FIRME.
ART�CULO CUARTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Informe del estudio para dedicaci�n exclusiva de puesto en la Secci�n de Personalizaci�n y Distribuci�n de Documentos de Identidad. De la se�ora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0080-2023 del 8 de marzo de 2023, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 11-2023, celebrada el 8 de marzo de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones �quien preside�; Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; H�ctor Enrique Fern�ndez Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos; Hugo Ernesto Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, que dice:
�De los se�ores Jefferson Vargas Salas, Secretario General a. i. de la Direcci�n Ejecutiva, Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DE-0456-2023 del 17 de febrero de 2023, recibido en la Coordinaci�n de este Consejo el 6 de marzo de 2023, mediante el cual rinden informe en el que se concluye la conveniencia institucional de someter el puesto n.� 45861, Profesional Asistente en Administraci�n 1 (clase Profesional Asistente 1) ubicado en la Secci�n de Personalizaci�n y Distribuci�n de Documentos de Identidad, al r�gimen de dedicaci�n exclusiva.
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. Elevar a consideraci�n del Superior con la recomendaci�n de aprobar. ACUERDO FIRME.�".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar conforme se recomienda. D�ctese la resoluci�n correspondiente. ACUERDO FIRME.
B) Informe del estudio para dedicaci�n exclusiva de puesto en la en la Secci�n de Servicios Generales. De la se�ora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0081-2023 del 8 de marzo de 2023, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 11-2023, celebrada el 8 de marzo de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones �quien preside�; Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; H�ctor Enrique Fern�ndez Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos; Hugo Ernesto Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, que dice:
�De los se�ores Jefferson Vargas Salas, Secretario General a. i. de la Direcci�n Ejecutiva, Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DE-0469-2023 del 20 de febrero de 2023, recibido en la Coordinaci�n de este Consejo el 6 de marzo de 2023, mediante el cual rinden informe en el que se concluye la conveniencia institucional de someter el puesto n.� 60229, Encargado/a de Unidad en Servicios Generales (clase Profesional Asistente 1) ubicado en la Secci�n de Servicios Generales, al r�gimen de dedicaci�n exclusiva.
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. Elevar a consideraci�n del Superior con la recomendaci�n de aprobar. ACUERDO FIRME.�".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar conforme se recomienda. D�ctese la resoluci�n correspondiente. ACUERDO FIRME.
ART�CULO QUINTO. ASUNTOS ELECTORALES.
A) Consulta legislativa del proyecto de ley de �Traslado del distrito decimosexto, Arancibia, del cant�n Central de Puntarenas al cant�n de Montes de Oro�, expediente n.� 22688. De la se�ora Nancy Patricia V�lchez Obando, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CE23120-0195-2023 del 7 de marzo de 2023, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Especial de Puntarenas, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el texto del proyecto de Ley Expediente N� 22688. �TRASLADO DEL DISTRITO DECIMOSEXTO, ARANCIBIA, DEL CANT�N CENTRAL DE PUNTARENAS AL CANT�N DE MONTES DE ORO�, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 18 [sic] de marzo, y de ser posible, enviar el criterio de forma digital.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 22.688 aspira a trasladar el distrito n.� 16 (denominado �Arancibia�) del cant�n Puntarenas, provincia Puntarenas, al cant�n Montes de Oro, provincia Puntarenas.�
III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. Este Tribunal, en su sesi�n ordinaria n.� 94-2021 del 2 de noviembre de 2021, atendi� la consulta legislativa que, en su momento, formul� la Comisi�n Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo sobre este proyecto de ley n.� 23.109. Probablemente, la nueva consulta se deba a que la iniciativa fue trasladada de la citada Comisi�n Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo a la Comisi�n Especial de Puntarenas (�rgano que ahora formula el requerimiento).
Por ello y al no observarse que el texto de la iniciativa haya sufrido alg�n cambio en relaci�n con el documento acerca del cual ya esta Magistratura Electoral se pronunci�, lo procedente es reproducir a los se�ores legisladores la respuesta que se brind�:
�Este Tribunal, con base en la Ley sobre la Divisi�n Territorial Administrativa y el principio de inderogabilidad singular de las normas, ha sostenido la tesis seg�n la cual solo el Poder Ejecutivo tiene facultades para crear nuevos distritos; sin embargo, tal criterio no resulta aplicable a este proyecto de ley.
La iniciativa no aspira a crear un nuevo distrito sino, m�s bien, supone el traslado de una circunscripci�n administrativa ya existente del cant�n al que actualmente pertenece a otro, pero siempre dentro de la misma provincia. En otras palabras, el distrito Arancibia dejar�a de ser un territorio del cant�n Puntarenas para formar parte del cant�n Montes de Oro, cambio que debe entenderse como una redefinici�n de l�mites cantonales.
En ese sentido, debe indicarse que la Constituci�n Pol�tica se�ala que es una atribuci�n del Poder Legislativo la creaci�n de nuevos cantones (numeral 168), precepto que debe complementarse con el art�culo 11 de la citada de ley sobre la Divisi�n Territorial que indica �S�lo por ley podr�n ser alterados los l�mites de los cantones.�.
De esa suerte, este Tribunal entiende que la lege ferenda que se conoce comporta un tema que est� librado a la discrecionalidad legislativa, por lo que no tiene objeci�n en punto a lo pretendido por la diputada promovente.�.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace ver que, en lo que respecta a la fecha de entrada en vigencia de la eventual ley (ordinal 4 del proyecto), el plazo que se prev� para que surta efectos el cambio de adscripci�n del distrito Arancibia debe corregirse.
En efecto, la iniciativa se�ala que la ley, de ser aprobada, entrar� en vigencia un a�o despu�s de las elecciones generales de 2022, seg�n se resuelvan estas en primera o en segunda votaci�n. No obstante, lo cierto es que la variaci�n de l�mites cantonales podr� operar hasta transcurrido el proceso comicial 2024.
De acuerdo con el art�culo 1 de la ley n.� 6068 y lo dispuesto por este Tribunal en la resoluci�n n.� 1883-E-2001 de las 9:15 horas del 7 de setiembre de 2001, el 3 de diciembre de 2022 fue el �ltimo d�a para aprobar modificaciones -a la Divisi�n Territorial Administrativa del pa�s- que surtir�n efecto en las pr�ximas elecciones municipales. Para que los ciudadanos de Arancibia pudieran participar en la selecci�n de las autoridades cantonales de Montes de Oro y no en la elecci�n de los gobernantes del cant�n Puntarenas (como actualmente lo hacen), el traslado de la circunscripci�n tuvo que haberse dado antes de los catorce meses previos a las votaciones de febrero de 2024.
En otros t�rminos, el cambio en la adscripci�n del distrito Arancibia, si se deseaba hacer efectivo en las elecciones municipales de 2024, debi� aprobarse entre abril de 2022 y el 3 de diciembre de ese a�o, m�xime que la variaci�n del cant�n de pertenencia incide en relevantes aspectos como la determinaci�n de por cu�l territorio inscribir�n candidaturas los ciudadanos del citado distrito y c�mo deber�n organizar los procesos de renovaci�n de estructuras principalmente los partidos cantonales de la zona.
Al estar congelada la Divisi�n Territorial Administrativa, si el proyecto de ley en consulta se aprueba, se entender�a que, para efectos administrativos y de otra �ndole, Arancibia pertenecer�a a Montes de Oro a partir del 5 de febrero de 2024, pero, para fines pol�ticos y de gobierno, mantendr�a su condici�n de distrito de Puntarenas hasta pasados los comicios de 2028.
Esa particularidad hace que, en las elecciones de 2024, este Tribunal convoque a los electores del referido territorio a elegir s�ndicos (propietario y suplente) y concejales de distrito, cual si pertenecieran al cant�n Puntarenas. Los intereses de los vecinos de Arancibia -en lo que a la adscripci�n cantonal respecta- seguir�an transitoriamente a cargo de la Municipalidad de Puntarenas y a ese �rgano local deber�n asistir las sindicaturas que resulten electas en los comicios municipales venideros.
Por tal motivo y para no generar distorsiones entre los efectos administrativos del cambio y sus consecuencias pol�ticas y de gobierno, se sugiere a la Asamblea Legislativa ajustar el plazo de entrada en vigencia de la ley.
IV.- Conclusi�n. Por lo expuesto, este Tribunal no objeta el proyecto de ley n.� 22.688. Sin perjuicio de lo anterior, se sugiere a la Asamblea Legislativa tomar en consideraci�n la sugerencia que se hace en el apartado anterior. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de ley �Creaci�n del cant�n C�bano�, expediente n.� 23.109. De la se�ora Nancy Patricia V�lchez Obando, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CE23120-0204-2023 del 7 de marzo de 2023, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Especial de Puntarenas, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el texto del proyecto de Ley Expediente N� 23109. �CREACI�N DEL CANT�N C�BANO�, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 18 [sic] de marzo, y de ser posible, enviar el criterio de forma digital.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 23.109 aspira a crear el cant�n n.� XIV (denominado �C�bano�) de la provincia Puntarenas; puntualmente, se pretende cambiar la naturaleza del distrito C�bano para que, en adelante, sea un cant�n m�s dentro de la divisi�n administrativo-territorial.��
III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. Este Tribunal, en su sesi�n ordinaria n.� 93-2022 del 27 de setiembre de 2022, atendi� la consulta legislativa que, en su momento, formul� la Comisi�n Permanente de Asuntos Municipales sobre este proyecto de ley n.� 23.109. Probablemente, la nueva consulta se deba a que la iniciativa fue trasladada de la citada Comisi�n Permanente de Asuntos Municipales a la Comisi�n Especial de Puntarenas (�rgano que ahora formula el requerimiento).
Por ello y al no observarse que el texto de la iniciativa haya sufrido alg�n cambio en relaci�n con el documento acerca del cual ya esta Magistratura Electoral se pronunci�, lo procedente es reproducir a los se�ores legisladores la respuesta que se brind�:
�La Constituci�n Pol�tica se�ala que la creaci�n de nuevos cantones es una atribuci�n de la Asamblea Legislativa (numeral 168), la cual debe ser ejercida seg�n las pautas del cap�tulo III de la Ley sobre Divisi�n Territorial Administrativa (ley n.� 4366). Ese cuerpo normativo se�ala cu�les son los requisitos para que se cree un nuevo cant�n y puntualiza el procedimiento para hacerlo.
De acuerdo con lo anterior, la tem�tica del proyecto est�, por regla de principio, librada a la discrecionalidad legislativa; no obstante, por las razones que se expondr�n, este Tribunal considera que el proyecto tiene vicios que obligan a objetarlo.
Los legisladores promoventes, de manera acertada, establecen que las primeras elecciones municipales del cant�n C�bano habr�n de llevarse a cabo con el ciclo electoral ordinario de comicios locales, esto es en febrero de 2024. Sin embargo, la propia lege ferenda reconoce que, si el cantonato no ocurre antes de que se declare invariable la Divisi�n Territorial Administrativa de la Rep�blica con ocasi�n de las citadas votaciones, la designaci�n de las autoridades de la circunscripci�n cantonal que se pretende erigir se har� �hasta el siguiente ciclo electoral municipal� (art�culo 7 del proyecto), sea, hasta en febrero de 2028.
De acuerdo con el art�culo 1 de la ley n.� 6068 y lo dispuesto por este Tribunal en la resoluci�n n.� 1883-E-2001 de las 9:15 horas del 7 de setiembre de 2001, el pr�ximo 3 de diciembre de 2022 es el �ltimo d�a para que se puedan aprobar modificaciones a la divisi�n territorial administrativa del pa�s que pretendan surtir efectos en las elecciones municipales de 2024. En otros t�rminos, para que una nueva circunscripci�n pueda elegir representantes en el citado evento comicial, su constituci�n tiene que darse antes de los catorce meses previos a tales votaciones.
Pese a lo expuesto y a que, como se indic�, el numeral 7 del proyecto regula adecuadamente las consecuencias de crear un cant�n fuera de los l�mites temporales establecidos por el ordenamiento jur�dico para ello, lo cierto es que, en el art�culo 10 y en el transitorio I, se hace un dimensionamiento incorrecto.
En la primera de esas normas se establece que si el cantonato se da durante el lapso de invariabilidad de la citada Divisi�n Territorial, entonces los efectos de la ley quedan diferidos hasta �el d�a h�bil siguiente a la celebraci�n de las pr�ximas elecciones nacionales (�) o, en su defecto, el d�a h�bil siguiente a la celebraci�n de las pr�ximas elecciones para designar autoridades municipales.�; sin embargo, esa condici�n suspensiva es imprecisa, ya que la posibilidad de que el nuevo cant�n tenga la estructura de gobierno necesaria para funcionar se dar�a hasta mayo de 2028 (se insiste, si no se crea antes de diciembre pr�ximo).
Cuando se estableci� el cant�n R�o Cuarto (ley n.� 9440), este Pleno resolvi� que, pese a que la ley de fundaci�n se promulg� el 20 de mayo de 2017 y se public� en La Gaceta n.� 69 del 20 de abril de 2018, su eficacia, en lo que a la elecci�n de sus autoridades concern�a, estaba supeditada a los resultados que se obtuvieran en las elecciones municipales de febrero de 2020 y a que los nuevos representantes asumieran sus cargos (sentencia n.� 2645-E8-2018 de las 14:30 horas del 10 de mayo de 2018).
Desde esa perspectiva, si el proyecto de ley en consulta se aprueba luego del 4 de diciembre de 2024, a tenor de lo que establece el art�culo 10 de la propuesta, se entender�a que, para efectos administrativos y de otra �ndole, C�bano tendr�a el car�cter de cant�n a partir del 5 de febrero de 2024, pero, para fines pol�ticos y de gobierno, mantendr�a su condici�n de concejo municipal de distrito, pues no tendr�a autoridades cantonales sino hasta pasados los comicios de 2028.
Esa particularidad hace que, en las elecciones de 2024, este Tribunal convoque a los electores del territorio a elegir intendencia, viceintendencia, sindicaturas (propietaria y suplente) y concejal�as municipales de distrito, personas que se encargar�n de gobernar la circunscripci�n con facultades de autoridades distritales, tal y como corresponde al perfil de esos cargos. Los intereses de los vecinos de C�bano -en lo que a la adscripci�n cantonal respecta- seguir�an transitoriamente a cargo de la Municipalidad de Puntarenas: hasta febrero de 2028 se elegir�an a los funcionarios municipales integrar�n el gobierno municipal del nuevo cant�n.
Sobre esa l�nea, la norma transitoria es incorrecta al se�alar que �los actuales concejales, intendente y viceintendente del Concejo Municipal de Distrito de C�bano� tomar�n las decisiones para �continuar administrando los intereses y servicios locales del cant�n de C�bano�. Por la naturaleza de su cargo, a un representante distrital no pueden atribu�rsele facultades de autoridad cantonal, en tanto ello supondr�a una extralimitaci�n de la ley que, a su vez, ir�a en detrimento del mandato popular conferido por el respectivo Colegio Electoral.
La norma transitoria, como se encuentra redactada, obligar�a a asumir y a cumplir exigencias que no exist�an al momento de la postulaci�n y posterior elecci�n, en tanto la personas sometieron sus nombres al electorado para ser mandatarios distritales y recibieron el apoyo ciudadano justamente para desempe�ar esas tareas y a esa escala.
Adicionalmente, al referir el precepto en comentario a que �los actuales� gobernantes distritales mantendr�n la administraci�n del nuevo cant�n, podr�a darse -en la pr�ctica- un escenario contrario a los derechos humanos de car�cter pol�tico electoral.
Al realizarse las postulaciones para ocupar los cargos municipales que se disputaron en febrero de 2020, las personas interesadas sometieron su nombre a consideraci�n del electorado teniendo en cuenta que llevar�an a cabo funciones p�blicas en pro del desarrollo de comunidades que, para ese entonces, integraban un distrito y que, de resultar electas, lo ser�a por un cuatrienio (2020-2024). Si la ley se aprobara pasado el 4 de diciembre de este a�o y antes del 30 de abril de 2023, una aplicaci�n literal de la norma transitoria llevar�a a entender que los funcionarios �actuales� tendr�n un mandato prorrogado hasta 2028, duplic�ndose el tiempo ordinario de gobierno, situaci�n a todas luces irregular.
El supuesto del transitorio solo ser�a aplicable si la ley se promulga luego de mayo de 2024, en tanto las autoridades distritales que se hayan elegido en febrero de ese a�o, como se vio, mantendr�n sus puestos y competencia hasta 2028, momento en el que se podr�n elegir �ahora s� representantes para el nuevo cant�n C�bano.
Debe insistirse que, si la Asamblea Legislativa convierte al distrito C�bano en un cant�n despu�s de que se ha declarado invariable de Divisi�n Administrativa Territorial (en los t�rminos de la referida ley n.� 6068), esta Autoridad Electoral convocar� a elecciones en esa circunscripci�n como un distrito m�s de la provincia Puntarenas y en ese tanto, para fines pol�ticos y de gobierno, durante el per�odo 2024-2028 funcionar� como lo ha venido haciendo hasta el momento: con un concejo municipal de distrito y una intendencia, como �rganos con autonom�a funcional propia, adscritos a la Municipalidad de Puntarenas (art�culo 1 de la ley n.� 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito).
Por �ltimo, se hace ver que el art�culo 1 de la iniciativa se�ala que se crea el cant�n �decimocuarto� de la provincia Puntarenas, n�mero de circunscripci�n que tambi�n se utiliza en el expediente legislativo n.� 23.055 (en el que se aspira a crear el cant�n Paquera); por ello, esta Autoridad Electoral entiende que, si eventualmente los proyectos prosperan, aquel que se apruebe primero ser� el cant�n XIV, debi�ndose modificar el texto del proyecto restante para tenerlo como el cant�n XV de la citada provincia.
IV.- Conclusi�n. Por lo expuesto, este Tribunal objeta, en los t�rminos y con los alcances del art�culo 97 de la Constituci�n Pol�tica, el proyecto de ley n.� 23.109. ACUERDO FIRME.�.
IV.- Conclusi�n. Por lo expuesto y al no haberse dado variaciones en el texto, este Pleno reitera la conclusi�n brindada en su oportunidad, en el sentido de objetar, en los t�rminos y con los alcances del ordinal 97 de la Constituci�n Pol�tica, el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo n.� 23.109. ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del proyecto de �Ley general de acceso a la informaci�n p�blica y transparencia�, expediente n.� 23.514. De la se�ora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.�AL-CPGOB-0142-2023 del 8 de marzo de 2023, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente Ordinaria de Gobierno y Administraci�n, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto �LEY GENERAL DE ACCESO A LA INFORMACI�N P�BLICA Y TRANSPARENCIA�, Expediente N.�23.514, el cual se adjunta.
�De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 21 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.
La Comisi�n ha dispuesto que, en caso de requerir una pr�rroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y enes caso, contar� con ocho d�as h�biles m�s que vencer�n el d�a 31 de marzo de 2023. Esta ser� la �nica pr�rroga que esta Comisi�n autorizar�.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 15 de marzo de 2023- pase al se�or Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:45 horas del 14 de marzo de 2023. Tomen nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 21 de marzo de 2023. ACUERDO FIRME.
D) Consulta legislativa del proyecto de �Reforma del punto 1 del art�culo 37 de la Ley General de la Administraci�n P�blica. Ley n.� 6227 del 02 de mayo de 1978. Ley para la publicidad de las sesiones del Consejo de Gobierno.�, expediente n.� 23.345. De la se�ora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.�AL-CPGOB-0151-2023 del 8 de marzo de 2023, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente de Gobierno y Administraci�n, en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n N.�43, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.�23.345 �REFORMA DEL PUNTO 1 DEL ART�CULO 37 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACI�N P�BLICA. LEY N�6227 DEL 02 DE MAYO DE 1978. LEY PARA LA PUBLICIDAD DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DE GOBIERNO�, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 17 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.
La Comisi�n ha dispuesto que, en caso de requerir una pr�rroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contar� con ocho d�as h�biles m�s, que vencer�n el d�a 29 de marzo de 2023. Esta ser� la �nica pr�rroga que esta comisi�n autorizar�.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. La iniciativa legislativa n.� 23.345 aspira a modificar el ac�pite 1 del art�culo 37 de la Ley General de la Administraci�n P�blica (ley n.� 6227), con el fin de que todas las sesiones del Consejo de Gobierno sean p�blicas, salvo que, por acto fundado, la Presidencia de la Rep�blica disponga lo contrario por discutirse secretos de Estado o situaciones de car�cter confidencial.
III.- Sobre el proyecto consultado. Este �rgano Constitucional �en m�ltiples ocasiones� ha precisado que su competencia est� acotada a los aspectos relacionados con la organizaci�n, direcci�n y vigilancia de los procesos electorales y consultivos (refer�ndums nacionales), as� como a la cancelaci�n de credenciales de funcionarios de elecci�n popular por las causales taxativamente previstas por el ordenamiento jur�dico. Consecuentemente, tendr�n car�cter de �electoral� aquellas normas que comprenden regulaciones que, directa o indirectamente, se vinculan con el proceso comicial, incluida �desde luego� la constituci�n, organizaci�n, direcci�n y funcionamiento en general de los partidos pol�ticos, la elecci�n de sus candidatos y el reconocimiento efectivo de su investidura como representantes populares, entre otras.
El proyecto de ley en consulta aspira a modificar el art�culo 37 de la Ley General de la Administraci�n P�blica, intenci�n de reforma que no tiene relaci�n con los actos relativos al sufragio, en tanto busca establecer que las sesiones del Consejo de Gobierno sean p�blicas. La norma propuesta carece de electoralidad en tanto versa sobre el funcionamiento de uno de los principales �rganos constitucionales del Poder Ejecutivo,
Por tal motivo, esta Magistratura omite pronunciamiento en cuanto al fondo de la iniciativa.�
IV.- Conclusi�n. En raz�n de que el texto consultado no se relaciona con materia electoral, este Tribunal omite pronunciamiento en cuanto al proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 23.345. ACUERDO EN FIRME.
E) Consulta legislativa del proyecto de "Reforma al art�culo 82 del C�digo de Trabajo, Ley para garantizar el pago de los derechos laborales en los despidos injustificados", expediente n.� 23.474. De la se�ora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPASOC-0620-2023 del 28 de febrero de 2023, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente de Asuntos Sociales, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, dispuso consultar el criterio del Expediente N.� 23.474, �REFORMA AL ART�CULO 82 DEL C�DIGO DE TRABAJO, LEY N� 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS.LEY PARA GARANTIZAR EL PAGO DE LOS DERECHOS LABORALES EN LOS DESPIDOS INJUSTIFICADOS�, el cual me permito copiar de forma adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 13 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I. Consideraciones preliminares.������
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos� electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto.
Puntualmente este proyecto de ley tiene por objeto reformar el art�culo 82 del C�digo de Trabajo, Ley n.� 2 del 27 de agosto de 1943 y sus reformas, procurando con ello establecer el reconocimiento a t�tulo de da�os y perjuicios, los salarios que habr�a percibido desde la terminaci�n del contrato hasta la fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria en contra del patrono, con un m�ximo incluso de veinticuatro meses.
III. Sobre el proyecto.
Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposici�n alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los t�rminos establecidos en los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.
No obstante, lo anterior, para este Tribunal, como �rgano integrante de la Administraci�n, entendiendo que el objeto de la propuesta legislativa es la satisfacci�n de los derechos laborales de la clase trabajadora con un reconocimiento de hasta veinticuatro meses, no existe objeci�n u observaci�n alguna que hacer al texto consultado.
IV. Conclusi�n.
Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada.� ACUERDO FIRME.
F) Consulta legislativa del proyecto de ley de "Fortalecimiento de la gesti�n integral de residuos", expediente n.� 23.451. De la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPAAGRO-0086-2023 del 28 de febrero de 2023, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n de Asuntos Agropecuarios, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de ley �FORTALECIMIENTO DE LA GESTI�N INTEGRAL DE LOS RESIDUOS�, expediente N.� 23451, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que se establece en el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vencen el 10 de marzo de 2023 y, se [sic] ser posible, enviar el criterio en forma digital [�]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I. Consideraciones preliminares.������
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos� electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto.
Puntualmente este proyecto de ley tiene por objeto reformar la Ley de Gesti�n de Residuos n.� 8839 del 13 de julio de 2010, mediante el traslado de la funci�n rectora del Ministerio de Salud al Ministerio de Ambiente y Energ�a, procurando con ello �seg�n la exposici�n de motivos- mejorar la articulaci�n entre los ministerios y otras entidades relacionadas, alcanzar los objetivos planteados desde su promulgaci�n, el desarrollo y aplicaci�n de nuevos conceptos alineados a la realidad mundial y la promoci�n de incentivos para la gesti�n integral de residuos por parte de los diferentes actores involucrados y niveles determinados en ella.
III. Sobre el proyecto.
Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposici�n alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los t�rminos establecidos en los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.
IV. Conclusi�n.
Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los t�rminos de los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.� ACUERDO FIRME.
G) Consulta legislativa del proyecto de ley de �Creaci�n del cant�n de Tucurrique, cant�n IX de la provincia de Cartago�, expediente n.� 23.416. De la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.�AL-CE23116 0008 del 8 de marzo de 2023, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Especial N.� 23116 Cartago, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos ha dispuesto solicitarles sobre el proyecto de ley �CREACI�N DEL CANT�N DE TUCURRIQUE, CANT�N IX DE LA PROVINCIA DE CARTAGO�, expediente N.� 23416.
De conformidad con lo que se establece en el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vencen el 20 de marzo de 2023 y, de ser posible, enviar la informaci�n en forma digital.
La Comisi�n ha dispuesto que, en caso de requerir una pr�rroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contar� con ocho d�as h�biles m�s, que vencer�n el d�a 30 de marzo de 2023. Esta ser� la �nica pr�rroga que esta comisi�n autorizar�.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 15 de marzo de 2023- pase al se�or Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 11:15 horas del 14 de marzo de 2023. Tomen nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 21 de marzo de 2023. ACUERDO FIRME.
H) Consulta legislativa del proyecto de �Ley para fortalecer los mecanismos de protecci�n de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia en la pol�tica mediante una reforma y adici�n a la Ley n.� 10.235 de 17 de mayo de 2022�, expediente n.� 23.443. De la se�ora Noemy Montero Guerrero, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas I de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPEMUJ-0131-2023 del 6 de marzo de 2023, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente Especial de La Mujer, en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 27, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.�23.443 �LEY PARA FORTALECER LOS MECANISMOS DE PROTECCI�N DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN LA POLITICA MEDIANTE UNA REFORMA Y ADICION A LA LEY N.� 10.235 DE 17 DE MAYO DE 2022�
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el jueves 16 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 23.443 aspira a modificar varios art�culos de la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la pol�tica (ley n.� 10.235), con el fin de �fortalecer los mecanismos de protecci�n de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia en la pol�tica�. Adem�s, propone incorporar nuevas reglas en ese cuerpo normativo.
III.- Sobre el proyecto consultado. Las normas electorales son aquellas que: a) regulan aspectos relacionados con la organizaci�n, direcci�n y vigilancia de los procesos comiciales; b) tienen vinculaci�n con la cancelaci�n de credenciales de los funcionarios de elecci�n popular; c) se relacionan con la selecci�n de esas autoridades, lo cual incluye, desde luego, la constituci�n, estructuraci�n y funcionamiento de los partidos pol�ticos, la elecci�n de sus candidatos y el reconocimiento efectivo de su investidura como representantes populares; d) refieren a requisitos, condiciones de elegibilidad o impedimentos de los cargos de representaci�n; e) versan sobre las competencias de los Organismos Electorales; o, f) desarrollan aspectos propios de la Jurisdicci�n Electoral.
Esa enumeraci�n, que no debe entenderse como exhaustiva o numerus clausus, permite orientarse al momento de evaluar una propuesta legislativa: como se indic� en el apartado tras anterior, la obligaci�n consultiva del Poder Legislativo para con este Pleno y las facultades de oposici�n que puede ejercer la instituci�n en esas consultas, lo son respecto de iniciativas relativas a la materia electoral.
La ley n.� 10.235, como se sabe, pretende abordar la violencia contra las mujeres en la pol�tica, objeto de regulaci�n que es m�s amplio que lo estrictamente �pol�tico-electoral�. Una de las virtudes de ese cuerpo normativo es que aspira a prevenir, atender, sancionar y erradicar conductas violentas en espacios que transcienden las din�micas partidarias y comiciales, entendiendo que lo pol�tico tiene que ver con los liderazgos, el acceso a puestos de decisi�n y la interacci�n social en variados �mbitos y estructuras p�blicas y privadas.
Esa noci�n omnicomprensiva del fen�meno pol�tico hace que no todos los preceptos de la legislaci�n que se pretende modificar sean electorales; de hecho, muchas de las reglas fijadas carecen de tal naturaleza, puesto que aluden, entre otros, a los procedimientos disciplinarios en instituciones p�blicas en general y a acciones que deben ser desarrolladas por diferentes actores como el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU).
En las siguientes secciones se har� un abordaje, por separado, del articulado de la lege ferenda, d�ndose �nfasis a aquellas normas que est�n estrechamente vinculadas con lo electoral.
I) Art�culo 1 del proyecto. Se proponen modificaciones a varios numerales de la ley n.� 10.235, las cuales, seg�n la numeraci�n de ese cuerpo normativo, son:
1) Art�culos 1 y 2. El proyecto busca trasladar el segundo y el tercer p�rrafo del art�culo 2 vigente, al art�culo 1; en otras palabras, el cambio no es sobre el contenido de las normas sino acerca de su ubicaci�n. Esa variaci�n, en realidad, no genera ning�n cambio sustancial en la regulaci�n y permite una mejor estructuraci�n de la ley, al reservar el citado numeral 2 solo para reglas de interpretaci�n y al concentrar -en el primer ordinal- el objetivo de la ley y su objeto de regulaci�n (se explicita qu� conductas no formar�n parte de ese objeto).
2) Art�culo 3. �Los promoventes aspiran a ampliar el �mbito de aplicaci�n de la ley para que esta alcance a diversas organizaciones sociales como sindicatos, asociaciones civiles, organizaciones estudiantiles de secundaria y universitarias, cooperativas, asociaciones solidaristas, asociaciones de desarrollo comunal, fundaciones y colegios profesionales, entre otras. Para ello, se modifica el inciso a) y se incluye un inciso e).
Por regla de principio, la definici�n de los alcances de una ley es una prerrogativa de los representantes populares que se sustenta en la discrecionalidad legislativa, por lo que no corresponde hacer valoraci�n alguna en cuanto a este extremo.
Sin perjuicio de lo anterior, debe decirse que, contrario a lo que podr�a pensarse, la propuesta no acota el �mbito de aplicaci�n en lo que respecta a las mujeres que militan en una agrupaci�n pol�tica. En la versi�n actual del citado inciso a) se se�ala: ��mbito de aplicaci�n de esta ley. Esta ley protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de g�nero en la pol�tica y ser� de aplicaci�n en los siguientes �mbitos: a) Cuando las mujeres sean afiliadas y participen en la estructura, comisiones u �rganos a lo interno de los partidos pol�ticos.�, mientras que la nueva redacci�n dir�a �a) Cuando las mujeres sean afiliadas a un partido pol�tico;�.
De acuerdo con el art�culo 53 del C�digo Electoral, es un derecho de los miembros de un partido pol�tico el �ser elegido en los cargos internos del partido y en las candidaturas a puestos de elecci�n popular�, de forma tal que todo integrante de la estructura, comisiones u �rganos de la agrupaci�n es, por definici�n, afiliado. En consecuencia, en la versi�n propuesta se expande el espectro de aplicaci�n, ya que no solo abarcar�a a las afiliadas con puestos partidarios (como ocurre actualmente) sino a toda correligionaria.
Eso s�, debe recordarse que en Costa Rica no existe obligaci�n legal de tener un registro actualizado de militantes, por lo que la condici�n de �afiliadas� introduce una complejidad probatoria al momento de determinar si la persona afectada cumple con tal condici�n. Esa dificultad tambi�n se presenta en enunciados normativos que introducen el vocablo �aspirantes�: no hay una definici�n precisa de cu�ndo una persona se considera aspirante (categor�a que es distinta a �precandidata�).
3) Art�culo 4. La iniciativa introduce una nueva definici�n que, en esencia, no tiene relaci�n con el fen�meno electoral, en tanto se regula la participaci�n pol�tica en espacios sociales distintos al pol�tico-electoral; en ese sentido, no corresponde analizar, por el fondo, lo que se propone.
No obstante, se hace ver a la Asamblea Legislativa que hay un error de redacci�n en el inciso f) que se propone agregar al ordinal 4. En la �ltima l�nea, luego de �colegios profesionales�, se vuelven a mencionar las �asociaciones civiles�, figura asociativa que se indica en el cuarto rengl�n, despu�s de �sindicatos�.
4) Art�culo 14. El proyecto introduce, como uno de los principios generales que informan el procedimiento sancionatorio previsto en la ley, el in dubio pro v�ctima, presunci�n iuris tantum que, como lo ha se�alado la Sala Constitucional, coexiste, en este tipo de asuntos, con otros principios como el de inocencia, sin que ello genere contradicciones (sobre este punto, ver, entre otras, las sentencias constitucionales n�meros 2016-001209 y 05139-2017).
5) Art�culo 21. B�sicamente, los legisladores ampl�an el cat�logo de medidas provisorias y explicitan que estas pueden adoptarse de oficio o petici�n de parte, pero siempre que se dispongan deber� hacerse una resoluci�n fundada. Adem�s, se introducen las medidas ante causam.
Esta tem�tica, por regla de principio, est� librada a la discrecionalidad legislativa; empero, corresponde aclarar que las medidas de suspensi�n sin goce de salario o dietas o la prohibici�n de ingresar a la instituci�n en la que labora la persona presuntamente agresora, son excepcionales si se pretenden imponer a funcionarios de elecci�n popular y podr�an ser cuestionadas, v�a amparo electoral, ante este Pleno.
Debido al car�cter electoral que media en su designaci�n, este Tribunal debe velar porque se respete la voluntad del pueblo ejercida mediante el sufragio; la Jurisdicci�n Electoral se coloca como garante de los derechos fundamentales no solo frente a los procesos de elecci�n, sino tambi�n respecto del desempe�o del cargo para el cual fueron electos los representantes, a fin de que el mandato popular no se vea frustrado (ver, entre otras las resoluciones n.� 172-E-2004 del 21 de enero de 2004 y n.� 4203-E1-2011 del 22 de agosto de 2011).
6) Art�culos 23, 24 y 25. Estas regulaciones carecen de electoralidad, ya que adecuan el contenido del articulado para que sea aplicable a las organizaciones sociales, como conglomerados que, a partir de la modificaci�n al numeral 3, estar�an siendo parte del �mbito de aplicaci�n de la ley.
7) Art�culo 32. El proyecto var�a el plazo de prescripci�n de las conductas de acoso y violencia pol�tica de un a�o a cuatro a�os, cambio que es parte de la discrecionalidad legislativa.
Sobre esa l�nea, la Sala Constitucional ha se�alado: �es claro que lo relativo a la imposici�n de los t�rminos de prescripci�n o, de caducidad, en materia procesal, constituye un extremo de franca legalidad, en el cual el Legislador dispone de una amplia libertad de configuraci�n para determinar el plazo m�s adecuado, seg�n los criterios de proporcionalidad y seguridad jur�dica.� (sentencia n.� 2016-016934 que, a su vez, cita una inveterada l�nea jurisprudencial en el mismo sentido).
8) Art�culo 33. La iniciativa enlista pormenorizadamente las instituciones a las que, seg�n el tipo de asociaci�n u organizaci�n que impone el correctivo, deben comunicarse las sanciones por acoso o violencia contra las mujeres en la pol�tica. Esa regulaci�n, en tesis de principio, escapa a las competencias electorales de esta Magistratura; sin embargo, en apariencia, hay un cambio sobre la instancia que administrar�a el registro centralizado de esas sanciones.
En su formulaci�n actual, seg�n lo entendi� este Pleno, la ley n.� 10.235 responsabiliza al TSE de llevar el citado registro p�blico de las sanciones, competencia que en adelante tendr�a, seg�n el proyecto, el INAMU, tema tambi�n librado a la decisi�n pol�tica del Poder Legislativo.
De otra parte, se recomienda aprovechar la reforma para establecer un plazo m�ximo en el que las citadas sanciones se mantendr�n inscritas. El tener registrado un correctivo -de manera indefinida- transgrede el par�metro convencional, m�xime cuando incluso la condena m�s gravosa que prev� el ordenamiento jur�dico (pena privativa de libertad) se registra por un lapso determinado, seg�n el tipo de delito; transcurrido ese per�odo se elimina la anotaci�n.
II) Art�culos 2, 3, 4 y 5 y transitorios I y II del proyecto de ley. En estos numerales lo que se propone es incorporar nuevas normas que, en su mayor�a, est�n referidas a las organizaciones sociales, por lo que no tienen car�cter electoral.
En similar sentido, aquellos preceptos que no tienen que ver espec�ficamente con tales agregados de personas resultan ser regulaciones generales que, en ejercicio leg�timo de su discrecionalidad, puede realizar la Asamblea Legislativa.
Por tales motivos, se omite pronunciamiento en cuanto a estos extremos.
IV.- Conclusi�n. En raz�n de lo expuesto, este Pleno no objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 23.443. Sin embargo, respetuosamente se solicita a los se�ores diputados valorar las sugerencias y observaciones que se consignaron a lo largo de esta respuesta. ACUERDO EN FIRME.
A las diecis�is horas y cincuenta y tres minutos termin� la sesi�n.
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Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a |
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Max Alberto Esquivel Faerron |
Luz de los �ngeles Retana Chinchilla |