ACTA N.� 22-2023
Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y treinta y tres minutos del catorce de marzo de dos mil veintitr�s, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, el se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y la se�ora Magistrada Zetty Mar�a Bou Valverde. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.
B) Se incorporan a la sesi�n los siguientes asuntos:
��� Encargo de funciones de la se�ora Directora General de Estrategia Tecnol�gica.
��� Consulta de resoluci�n de traslados de varias plazas.
C) Se tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.� 21-2023, excepto por la se�ora Magistrada Bou Valverde quien no particip� de dicha sesi�n.
ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.
A) Solicitud de reconocimiento de reconocimiento de adecuaciones salariales. De la se�ora Carolina Alc�zar Castro, funcionaria del Departamento Civil, se conoce memorial del 8 de marzo de 2023, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual, por las razones que enumera solicita el reconocimiento de las adecuaciones salariales que indica.
Se dispone: Para su estudio e informe, pase a la Direcci�n Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
B) Adici�n de tareas y ampliaci�n de requisito acad�mico al puesto Profesional en Prensa. De la se�ora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, y la se�ora Nancy Avenda�o Infante, Encargada del �rea de An�lisis Ocupacional, se conoce oficio n.� RH-1220-2023 del 8 de marzo de 2023, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual hacen referencia al oficio n.� STSE-2663-2022, adici�n de tareas y ampliaci�n de requisito acad�mico al Puesto Profesional en Prensa y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomiendan:
"4. CONCLUSIONES
De conformidad con lo que ha sido expuesto y seg�n la valoraci�n que se pretende de incluir las tareas que se enlistan y ampliar el apartado de requisitos en el perfil de Profesional de Prensa con el prop�sito de fomentar un crecimiento interno de las personas profesionales en comunicaci�n que se desempe�an en la instituci�n, se concluye que:
4.1. Existen dos plazas de Profesional en Prensa, la 86315 cuya propietaria es la se�ora Mar�a Laura Hern�ndez Campos y la 368532 que se encuentra sin propietario /a y actualmente est� siendo desempe�ada interinamente por la funcionaria Candy Araya Calvo.
4.2. Seg�n el an�lisis realizado a las funciones que se proponen para este cargo, se determina que estas bien pueden incorporarse en la descripci�n de puesto en examen.
4.3. Tomando en consideraci�n la evaluaci�n que se efectu�, el ampliar el requisito acad�mico que se pretende realizar no es procedente por las razones antes dichas.
5. RECOMENDACIONES
En virtud del an�lisis que en materia ocupacional se refiere, este departamento recomienda lo siguiente:
5.1. Actualizar el Manual Descriptivo de Clases de Puesto mediante la modificaci�n del perfil de Profesional en Prensa, de tal manera que se incluyan las tareas en dicha descripci�n de puesto, para lo cual se realizar� el an�lisis pertinente con el objetivo de que cumplan con las caracter�sticas ya establecidas; y con respecto al requisito acad�mico se realice una modificaci�n para que se lea �Licenciatura en: Comunicaci�n o Licenciatura en Periodismo.�.
5.2. No incluir la primera actividad que se indica en el oficio DCRP-281-2022, en virtud de que el Departamento de Comunicaciones y Relaciones P�blicas tiene asignado un recurso que se desempe�a como Profesional en Producci�n Audiovisual correspondiente a la clase Profesional en Gesti�n 2, quien es responsable de �Dise�ar, ejecutar, planificar y coordinar los proyectos audiovisuales y radiof�nicos especializados en temas formativos, educacionales y comunicativos que se le asignen, en coordinaci�n con las dependencias que as� lo requieran, por medio de la creaci�n de guiones, definici�n de locuciones, direcci�n y aplicaci�n del guion, log�stica institucional, entre otros.� tal y como consta en el instrumento t�cnico vigente.
5.3. La actualizaci�n que se indica en la recomendaci�n anterior se realizar� a la brevedad posible y ser� enviada a la se�ora Andrea Fauaz Hirsch, en su calidad de Jefa del Departamento de Comunicaciones y Relaciones P�blicas, para la debida valoraci�n y aprobaci�n.".
Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Yo estoy de acuerdo. Nada m�s �esa referencia al oficio n�mero STSE-2663-2022 es correcta?�
Interviene el se�or Secretario General Chinchilla Mora: �Si se�ora. Es del a�o pasado.�
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de licencia sin goce de salario de la funcionaria Ana Julia Madriz Flores. De la se�ora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-1240-2023 del 10 de marzo de 2023, recibido el mismo d�a en esta Secretar�a General, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideraci�n nota recibida en este despacho el d�a de hoy-10 de marzo de 2023-, suscrita por la se�ora Ana Julia Madriz Flores, destacada en la Direcci�n General del Registro Civil, ubicada de manera f�sica en la Secci�n de Actos Jur�dicos, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de diecisiete d�as, contados a partir del 15 de marzo al 31 de marzo del a�o en curso, por los motivos que se sirve exponer.
Es menester rescatar que la se�ora Madriz Flores labora para la instituci�n desde el 1�de marzo de 2004, actualmente se desempe�a en propiedad en el puesto n�mero 382415 como Profesional Asistente en Derecho 2, correspondiente a la clase Profesional Asistente 2 y durante su trayectoria laboral no ha solicitado una licencia similar como la que ahora se pretende.
Esta solicitud podr�a encontrar su asidero, de forma supletoria, en lo dispuesto en el art�culo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: �1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podr� ser prorrogada hasta por seis meses m�s en casos muy especiales a juicio del Ministro o m�ximo jerarca de la Instituci�n.� (lo subrayado no corresponde al original). De aprobarse la presente solicitud, conforme es usual trat�ndose de licencias sin goce de salario, la se�ora Madriz Flores deber�a previamente disfrutar las vacaciones ordinarias y proporcionales a las que tiene derecho, sin embargo, a la fecha no cuenta con d�as de vacaciones a su favor. Expuesto lo anterior, previo a las indagaciones que se estimen pertinentes, bien puede aprobarse la licencia sin goce salarial, siendo del 15 al 31 de marzo de 2023.
Finalmente puede apreciarse que la gesti�n cuenta con el visto bueno del se�or �ngel Francisco Mel�ndez Delgado, jefe a.i. de la Secci�n de Actos Jur�dicos as� como del Director General del Registro Civil el se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, ahora bien con respecto a la presentaci�n de la nota en la que solicita dicha licencia se remite por excepci�n de manera hibrida al estar el se�or Bola�os Bola�os en Trabajo Remoto por Objetivos, sin embargo, se le indica a la se�ora Madriz Flores que debe presentar el subsane de dicha nota.".
Se dispone: Aprobar la licencia sin goce de salario, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
D) Encargo de funciones de la se�ora Directora General de Estrategia Tecnol�gica. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-0678-2023 del 13 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones superiores, en atenci�n a lo solicitado por las respectivas jefaturas y previo an�lisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer el encargo de funciones de la se�ora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, en la se�ora Viviana Alfaro Vargas, Jefa a. i. de la Oficina de Proyectos Tecnol�gicos, los d�as 15, 16 y 17 de marzo de 2023.
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.
E) Consulta de resoluci�n de traslados de varias plazas. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta resoluci�n n.� 0033-STSE-2023 de las diez horas del trece de marzo de dos mil veintitr�s, mediante la cual literalmente manifiesta:
"El suscrito Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en los art�culos 13, 14 y 15 de nuestra Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y 37 de su reglamento, en atenci�n a lo dispuesto por el mismo Tribunal, en el art�culo tercero de la sesi�n ordinaria n.� 21-2023, celebrada el 9 de marzo de 2023, respecto de la creaci�n de la Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional y consider�ndolo oportuno para un mejor servicio p�blico, dispongo efectuar los siguientes traslados definitivos de puestos, a partir de la firmeza del acuerdo que as� lo apruebe:
1.- Del puesto n.� 45768, ubicado en la Secretar�a General de este Tribunal a la Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional.
2.- Del puesto n.� 45635, ubicado en la Secretar�a General de este Tribunal a la Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional.
3.- Del puesto n.� 370828, actualmente ocupado por la se�ora Kimberly Alvarado R�os, ubicado en la Secretar�a General de este Tribunal a la Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional.
4.- Del puesto n.� 101871, actualmente ocupado por la se�ora Ingrid Paola Chaves Mora, ubicado en la Direcci�n General de Estrategia Tecnol�gica a la Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional.
Cons�ltese al Superior.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar. ACUERDO FIRME.
ART�CULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Donaci�n de bienes muebles declarados en obsolescencia. De la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.� DE-0634-2023 del 8 de marzo de 2023, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual informa de la donaci�n de bienes en desuso, no utilizables ni beneficiosos para la instituci�n debido a su obsolescencia, a la Asociaci�n Iglesia Adventista del S�ptimo D�a, seg�n detalla.
Se dispone: Autorizar continuar con el procedimiento de donaci�n, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de pr�rroga para rendir informe. De la se�ora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y los se�ores Luis Gerardo Villalobos Picado, Jefe a. i. del Archivo Central, y Pablo Cede�o Vargas, Secretario del Comit� Institucional de Selecci�n y Eliminaci�n de Documentos, se conoce oficio n.� AC-027-2023 del 9 de marzo de 2023, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Mediante oficio n.� STSE-0487-2023 del 28 de marzo de 2023, fue comunicado el siguiente acuerdo, adoptado en la sesi�n ordinaria n.� 18-2023, celebrada el 28 de febrero de 2023, por el Tribunal Supremo de Elecciones:
�ARTICULO QUINTO: En atenci�n a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en el acuerdo adoptado en el art�culo tercero de la sesi�n ordinaria n.� 82-2022, celebrada el 25 de agosto de 2022, comunicado en oficio n.� STSE-1862-2022 de esa misma fecha, mediante el cual comision� a este Departamento proponer un texto de reforma normativa que contemple los aspectos puntualizados en el oficio n.� DL-0140- 2019, adjunto remito proyecto de decreto relativo a la modificaci�n al Reglamento Aut�nomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Sin perjuicio de lo anterior, consideramos oportuno que esta gesti�n sea puesta de previo en conocimiento del Departamento de Recursos Humanos, el Archivo Central y el Comit� Institucional de Selecci�n y Eliminaci�n de Documentos toda vez que esas dependencias intervienen activamente en el manejo y custodia de los documentos y expedientes personales o prontuarios de los funcionarios institucionales y, por ende, las habilitadas para efectuar las consideraciones que estimen pertinentes en punto a la implementaci�n de la presente reforma.".
�Al respecto, el Superior dispuso �solicitar estudio e informe conjunto sobre este asunto, en un plazo de diez d�as h�biles, al Departamento de Recursos Humanos (RH), Archivo Central (AC) y al Comit� Institucional de Selecci�n y Eliminaci�n de Documentos (CISED).�.
Con el fin de atender lo dispuesto por el Tribunal, se ha determinado que tanto el Archivo Central (AC) como el Comit� Institucional de Selecci�n y Eliminaci�n de Documentos (CSED) requieren realizar el an�lisis t�cnico archiv�stico de la propuesta que presente Recursos Humanos (RH) sobre la forma en que se abordar�a este asunto, a fin de garantizar que lo planteado no afecte el correcto tratamiento, conservaci�n y disposici�n de los documentos que conforman los expedientes personales de los funcionarios institucionales.
En raz�n de lo anterior, debido a que a las instancias correspondientes (RH, AC y CSED) no les ha sido posible concluir con la revisi�n de los documentos e informaci�n que servir�n de base para elaborar el informe solicitado, dado lo complejo de este asunto, solicitamos que se conceda una pr�rroga de un mes, con el fin de presentar dicho informe, ya que, si bien se encuentra en un importante estado de avance, aun se requiere definir algunos aspectos referentes a la eliminaci�n de los documentos que el proyecto plantea, lo cual est� en an�lisis del equipo conformado para tal efecto.
La solicitud de esta pr�rroga adem�s est� motivada por las cargas de trabajo que las dependencias involucradas han debido asumir, producto de la actualizaci�n de los manuales de procedimientos y la valoraci�n de riesgos, definici�n de plantillas para los procedimientos bajo el enfoque por procesos para el TSE, valoraci�n de documentos institucionales, sumado a todas las actividades generadas por la implementaci�n de la Ley de Empleo P�blico, as� como la atenci�n de todas las funciones que les son propias.
Por lo indicado, solicitamos respetuosamente, otorgar la pr�rroga se�alada, a efecto de cumplir con lo dispuesto por el Tribunal.".
Se dispone: Conceder la pr�rroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ART�CULO CUARTO. ASUNTOS ELECTORALES.
A) Informe de la sumaria del Padr�n Nacional Electoral y de nuevas personas electoras a febrero de 2023. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0157-2023 del 8 de marzo de 2023, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual remite informe de la sumaria del Padr�n Nacional Electoral y de nuevas personas electoras correspondiente al mes de febrero de 2023.
Se dispone: Tener por rendido el informe; contin�ese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de ley: �Cumplimiento de la obligatoriedad del ejercicio del sufragio�, expediente n.� 23.350. De la se�ora Marcia Valladares Berm�dez, del �rea de Comisiones Legislativas VI de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPAJUR-2410-2023 del 8 de marzo de 2023, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos, en virtud de la moci�n aprobada el 28 de febrero de 2023 en sesi�n N.�36, ha dispuesto consultarle su criterio a su representada sobre el Texto Base del proyecto: �CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGATORIEDAD DEL EJERCICIO DEL SUFRAGIO�, Expediente N� 23.350, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 21 de marzo en curso y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 17 de marzo de 2023- pase al se�or Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 16 de marzo de 2023. Tomen nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 21 de marzo de 2023. ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del proyecto de �Reforma a los art�culos 24, sub-inciso j) del inciso 2 del art�culo 29 y art�culos 46 y 60 de la Ley contra la corrupci�n y el enriquecimiento il�cito en la funci�n p�blica, Ley n� 8422 del 29 de octubre de 2004 y sus reformas. Ley para garantizar la transparencia y proporcionalidad de las sanciones en las declaraciones juradas de funcionarios con responsabilidad sobre fondos p�blicos�, expediente n� 23.504. De la se�ora Marcia Valladares Bermudez, del �rea de Comisiones Legislativas VI de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.�AL-CPAJUR-2233-2023 del 9 de marzo de 2023, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos, en virtud de la moci�n aprobada el d�a 28 de febrero de 2023, en sesi�n 36, ha dispuesto consultarle criterio a su representada sobre el Texto Base del proyecto: �REFORMA A LOS ART�CULOS 24, SUB-INCISO J) DEL INCISO 2 DEL ART�CULO 29 Y ART�CULOS 46 Y 60 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCI�N Y EL ENRIQUECIMIENTO IL�CITO EN LA FUNCI�N P�BLICA, LEY N� 8422 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2004 Y SUS REFORMAS.LEY PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA Y PROPORCIONALIDAD DE LAS SANCIONES EN LAS DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS CON RESPONSABILIDAD SOBRE FONDOS P�BLICOS�, Expediente N� 23.504, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vencen el 22 de marzo en curso y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 17 de marzo de 2023- pase al se�or Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 16 de marzo de 2023. Tomen nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 21 de marzo de 2023. ACUERDO FIRME.
D) Consulta legislativa del proyecto de ley de "Creaci�n del Cant�n XVII de la Provincia de Alajuela, Pe�as Blancas", expediente n�mero 23.406. Del se�or Arturo Aguilar Cascante, Jefe de �rea de Comisiones Legislativas VIII de la Comisi�n Especial de la Provincia de Alajuela de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CE23118-0029-2023 del 3 de marzo de 2023, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Especial de la Provincia de Alajuela, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.� 23.406 �CREACI�N DEL CANT�N XVII DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, PE�AS BLANCAS�, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 16 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.
En caso de que la respuesta sea remitida v�a digital, la misma deber� ser enviada al correo electr�nico [email protected] Si necesita informaci�n adicional, le ruego comunicarse por medio de los tel�fonos 2243-2217, 2243-2445, 2243-2139 o al correo electr�nico citado.
De no confirmar el recibido de esta consulta se tendr� por notificado a partir de su env�o, siendo este correo comprobante de la transmisi�n electr�nica, para todos los efectos legales. La seguridad y manejo de las cuentas destinatarias son responsabilidad de las personas interesadas.".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 23.406 aspira a crear el cant�n n.� XVII (denominado �Pe�as Blancas�) de la provincia Alajuela; puntualmente, se pretende cambiar la naturaleza del distrito Pe�as Blancas para que, en adelante, sea un cant�n m�s dentro de la divisi�n administrativo-territorial.��
III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. La Constituci�n Pol�tica se�ala que la creaci�n de nuevos cantones es una atribuci�n de la Asamblea Legislativa (numeral 168), la cual debe ser ejercida seg�n las pautas del cap�tulo III de la Ley sobre Divisi�n Territorial Administrativa (ley n.� 4366). Ese cuerpo normativo se�ala cu�les son los requisitos para que se cree un nuevo cant�n y puntualiza el procedimiento para hacerlo.
De acuerdo con lo anterior, la tem�tica del proyecto est�, por regla de principio, librada a la discrecionalidad legislativa; no obstante, por las razones que se expondr�n, este Tribunal considera que el proyecto tiene vicios que obligan a objetarlo.
Los legisladores promoventes, de manera acertada, establecen que las primeras elecciones municipales del cant�n Pe�as Blancas habr�n de llevarse a cabo con el ciclo electoral ordinario de comicios locales, esto es en febrero de 2028 (transitorio II).
De acuerdo con el art�culo 1 de la ley n.� 6068 y lo dispuesto por este Tribunal en la resoluci�n n.� 1883-E-2001 de las 9:15 horas del 7 de setiembre de 2001, el 3 de diciembre de 2022 fue el �ltimo d�a para aprobar modificaciones -a la Divisi�n Territorial Administrativa del pa�s- que surtir�n efecto en las elecciones municipales de 2024. En otros t�rminos, para que una nueva circunscripci�n cantonal pudiera elegir representantes propios en el citado evento comicial, su constituci�n tuvo que haberse dado antes de los catorce meses previos a tales votaciones.
El art�culo 8 de la propuesta establece que si el cantonato se da durante el lapso de invariabilidad de la citada Divisi�n Territorial, entonces los efectos de la ley quedan diferidos hasta �el d�a h�bil siguiente a la celebraci�n de las pr�ximas elecciones nacionales (�) o, en su defecto, el d�a h�bil siguiente a la celebraci�n de las pr�ximas elecciones para designar autoridades municipales.�; sin embargo, esa condici�n suspensiva, al vincularla con el transitorio II, se torna imprecisa, ya que la posibilidad de que el nuevo cant�n tenga la estructura de gobierno necesaria para funcionar se dar�a hasta mayo de 2028 (se insiste, por no haberse creado antes del 3 de diciembre anterior).
La citada norma transicional solo refiere a que �el Concejo Municipal de Distrito de Pe�as Blancas seguir� funcionando con las potestades que le confiere la ley.�, sin que se aclare que las actuales autoridades distritales (intendencia, viceintendencia y concejal�as municipales de distrito) se mantendr�n en sus puestos hasta el 30 de abril de 2024 y que, adem�s, en ese a�o habr�n de elegirse nuevos representantes -tambi�n distritales- que ocupar�n, hasta 2028, la estructura administrativo-pol�tica del territorio. En otros t�rminos, el proyecto no precisa, como debe hacerlo, que a�n en los pr�ximos comicios locales se elegir� intendente, viceintendente y concejales municipales de distrito en Pe�as Blancas, puesto que, de aprobarse la ley, las nuevas autoridades cantonales se elegir�n en las votaciones del referido a�o 2028; antes de ese momento, no pueden variarse los cargos ni los mandatos de quienes administran la respectiva circunscripci�n.
De otra parte, hay una discordancia entre el numeral 8 y el transitorio II, puesto que el primero difiere la entrada en vigencia de la ley hasta el d�a h�bil siguiente a los pr�ximos comicios municipales, pero el transitorio II -seg�n su correcta inteligencia- llevar�a a que el cant�n tenga autoridades propias hasta mayo de 2028.
Desde esa perspectiva, si el proyecto de ley en consulta se aprueba, se entender�a que, para efectos administrativos y de otra �ndole, Pe�as Blancas tendr�a el car�cter de cant�n a partir del 5 de febrero de 2024, pero, para fines pol�ticos y de gobierno, mantendr�a su condici�n de concejo municipal de distrito hasta pasados los comicios de 2028.
Esa particularidad hace que, en las elecciones de 2024, este Tribunal convoque a los electores del territorio a elegir intendencia, viceintendencia, sindicaturas (propietaria y suplente) y concejal�as municipales de distrito, personas que se encargar�n de gobernar la circunscripci�n con facultades de autoridades distritales, tal y como corresponde al perfil de esos cargos. Los intereses de los vecinos de Pe�as Blancas -en lo que a la adscripci�n cantonal respecta- seguir�an transitoriamente a cargo de la Municipalidad de San Ram�n.
En virtud de la falta de precisi�n del transitorio II y la distorsi�n que provoca la apuntada incoherencia entre esa norma y el art�culo 8, este Pleno se opone a la iniciativa en consulta.
IV.- Conclusi�n. Por lo expuesto, este Tribunal objeta, en los t�rminos y con los alcances del art�culo 97 de la Constituci�n Pol�tica, el proyecto de ley n.� 23.406. ACUERDO FIRME.
E) Consulta legislativa del proyecto de ley de �Creaci�n del cant�n de Tucurrique, cant�n IX de la provincia de Cartago�, expediente n.� 23.416. De la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.�AL-CE23116 0008 del 8 de marzo de 2023, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Especial N.� 23116 Cartago, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos ha dispuesto solicitarles sobre el proyecto de ley �CREACI�N DEL CANT�N DE TUCURRIQUE, CANT�N IX DE LA PROVINCIA DE CARTAGO�, expediente N.� 23416.
De conformidad con lo que se establece en el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vencen el 20 de marzo de 2023 y, de ser posible, enviar la informaci�n en forma digital.
La Comisi�n ha dispuesto que, en caso de requerir una pr�rroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contar� con ocho d�as h�biles m�s, que vencer�n el d�a 30 de marzo de 2023. Esta ser� la �nica pr�rroga que esta comisi�n autorizar�.".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 23.416 aspira a crear el cant�n n.� IX (denominado �Tucurrique�) de la provincia Cartago; puntualmente, se pretende cambiar la naturaleza del distrito Tucurrique para que, en adelante, sea un cant�n m�s dentro de la divisi�n administrativo-territorial.��
III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. La Constituci�n Pol�tica se�ala que la creaci�n de nuevos cantones es una atribuci�n de la Asamblea Legislativa (numeral 168), la cual debe ser ejercida seg�n las pautas del cap�tulo III de la Ley sobre Divisi�n Territorial Administrativa (ley n.� 4366). Ese cuerpo normativo se�ala cu�les son los requisitos para que se cree un nuevo cant�n y puntualiza el procedimiento para hacerlo.
De acuerdo con lo anterior, la tem�tica del proyecto est�, por regla de principio, librada a la discrecionalidad legislativa; no obstante, por las razones que se expondr�n, este Tribunal considera que el proyecto tiene vicios que obligan a objetarlo.
Los legisladores promoventes, de manera acertada, establecen que las primeras elecciones municipales del cant�n Tucurrique habr�n de llevarse a cabo, seg�n el ciclo electoral ordinario, en los comicios locales de febrero de 2024. Sin embargo, la propia lege ferenda reconoce que, si el cantonato no ocurre antes de que se declare invariable la Divisi�n Territorial Administrativa de la Rep�blica con ocasi�n de las citadas votaciones, la designaci�n de las autoridades de la circunscripci�n cantonal que se pretende erigir se har� �dentro de los seis meses siguientes a la realizaci�n de estas elecciones� (transitorio I del proyecto), lo cual resulta contrario al par�metro convencional.
Este Tribunal, en la respuesta a la consulta legislativa del proyecto de ley "Creaci�n del cant�n La Amistad, cant�n XVI de la provincia de Alajuela" (expediente n.� 19.632), indic� las razones por las cuales, en caso de crearse un nuevo distrito o cant�n, resultaba jur�dicamente imposible efectuar la elecci�n de sus autoridades en una fecha distinta a la de la celebraci�n de los comicios locales del resto del pa�s. Espec�ficamente, en aquella oportunidad se hizo ver al Poder Legislativo que:
�La propuesta en su transitorio I, establece que la elecci�n de las diferentes autoridades municipales del cant�n a crear, ser� organizada, dirigida y celebrada por este Tribunal, seis meses despu�s de la fecha en que eventualmente entre en vigencia la ley, en caso de ser aprobada.
En lo que a este extremo respecta, objetamos la iniciativa legislativa consultada. En tal sentido, consideramos que la eficacia de la ley �tanto la elecci�n como la posesi�n de los cargos por parte de quienes resultar�an electos- debe diferirse hasta el momento en que se verifique la correspondiente elecci�n, toda vez que nuestro ordenamiento jur�dico electoral parte de que todos los cargos de elecci�n popular se ejercer�n por per�odos cuatrienales, de suerte que, por un lado, si se eligieran cargos cada vez que se crea un distrito o cant�n, quienes resulten electos ejercer�an su mandato por un per�odo menor a los cuatro a�os y, por otro, los funcionarios electos popularmente en los circunscripciones administrativas vigentes al momento de los comicios, ver�an afectado su mandato en el tanto y en el cuanto el nuevo distrito incluya poblados, barrios, caser�os, etc�tera que no solo fueron tomados en cuenta a la hora de inscribir las respectivas candidaturas, sino que eran parte de los objetivos inherentes al ejercicio del cargo.� (el destacado y el subrayado no son del original).
Debe tenerse en consideraci�n que, al realizarse las postulaciones para ocupar los cargos municipales que se disputar�n en febrero de 2024, las personas interesadas someter�n su nombre a consideraci�n del electorado teniendo en cuenta que llevar�an a cabo funciones p�blicas con un perfil espec�fico: el de autoridades distritales.
Sobre esa l�nea, debe recordarse que el derecho al efectivo ejercicio del cargo p�blico (lo que incluye una delimitaci�n competencial espec�fica) es una derivaci�n natural de las prescripciones del art�culo 23 de la Convenci�n, seg�n lo ha explicitado la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En efecto, en la sentencia del caso Rever�n Trujillo Vs. Venezuela el citado �rgano hemisf�rico de tutela se�al� que �el acceso en condiciones de igualdad [a un cargo p�blico] constituir�a una garant�a insuficiente si no est� acompa�ado por la protecci�n efectiva de la permanencia en aquello a lo que se accede� (p�rrafo 138), complement�ndose tal afirmaci�n con el reconocimiento de que �es indispensable que el Estado genere las condiciones y mecanismos �ptimos para que dichos derechos pol�ticos puedan ser ejercidos de forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminaci�n� (p�rrafo 139). Acerca del tema que nos ocupa y m�s puntualmente, en el pronunciamiento de fondo del caso Casta�eda Gutman vs M�xico, la mencionada Corte �considera que el ejercicio efectivo de los derechos pol�ticos constituye un fin en s� mismo y, a la vez, un medio fundamental que las sociedades democr�ticas tienen para garantizar los dem�s derechos humanos previstos en la Convenci�n.� (p�rrafo 143).
Seg�n el marco convencional expuesto, puede concluirse que la celebraci�n de comicios municipales, fuera del ciclo ordinario de renovaci�n de autoridades y por motivo de la creaci�n de una nueva circunscripci�n, afecta flagrantemente el n�cleo de atribuciones de los representantes que se encuentran ejerciendo un puesto p�blico.
De acuerdo con el art�culo 1 de la ley n.� 6068 y lo dispuesto por este Tribunal en la resoluci�n n.� 1883-E-2001 de las 9:15 horas del 7 de setiembre de 2001, el 3 de diciembre de 2022 fue el �ltimo d�a para aprobar modificaciones -a la Divisi�n Territorial Administrativa del pa�s- que surtir�n efecto en las elecciones municipales de 2024. En otros t�rminos, para que una nueva circunscripci�n cantonal pudiera elegir representantes propios en el citado evento comicial, su constituci�n tuvo que haberse dado antes de los catorce meses previos a tales votaciones.
Desde esa perspectiva, si el proyecto de ley en consulta se aprueba, se entender�a que, para efectos administrativos y de otra �ndole, Tucurrique tendr�a el car�cter de cant�n a partir del 5 de febrero de 2024 (d�a h�bil siguiente a los comicios venideros), pero, para fines pol�ticos y de gobierno, mantendr�a su condici�n de concejo municipal de distrito hasta pasadas las votaciones de 2028.
Esa particularidad hace que, en las elecciones de 2024, este Tribunal convoque a los electores del territorio a elegir intendencia, viceintendencia, sindicaturas (propietaria y suplente) y concejal�as municipales de distrito, personas que se encargar�n de gobernar la circunscripci�n con facultades de autoridades distritales, tal y como corresponde al perfil de esos cargos. Los intereses de los vecinos de Tucurrique -en lo que a la adscripci�n cantonal respecta- seguir�an transitoriamente a cargo de la Municipalidad de Jim�nez.
Sobre esa l�nea, la Sala Constitucional, en el voto n.� 27955-2022 de las 16:30 horas del 23 de noviembre de 2022, se�al� que este Tribunal es el �rgano Constitucional competente para definir, a tenor de m�ltiples reglas y variables (entre ellas la ley n.� 6068), cu�ndo se eligir�n las autoridades de un nuevo distrito o cant�n. En concreto, los jueces constitucionales consideraron:
�� visto que la celebraci�n de elecciones locales conlleva la conciliaci�n de numerosos elementos f�cticos y jur�dicos (definici�n del padr�n electoral, labor interna de partidos pol�ticos, propaganda pol�tica, deuda pol�tica, respeto a los tiempos electorales, respeto a la prohibici�n de la ley nro. 6068 de modificar la divisi�n territorial administrativa en tiempos electorales, etc.), la norma procura que el TSE ejerza sus potestades de organizaci�n y direcci�n en esos meses, a los efectos de brindar seguridad jur�dica y determinar la manera de proceder para celebrar las elecciones respectivas. En efecto, a diferencia de lo que se aduce en esta acci�n, la normativa cuestionada no invade las competencias constitucionales del TSE pues el mandato bajo examen no impone la celebraci�n de las elecciones dentro del plazo de seis meses posterior a la entrada en vigor de la ley, sino que, en congruencia con lo estatuido por la normativa electoral, precisa que el TSE debe emprender las acciones correspondientes para concretar la convocatoria de dicho proceso democr�tico. Empero, es claro que, en orden a las competencias exclusivas y excluyentes de ese Tribunal Electoral, es dicha instancia quien debe definir las especificidades de ese tr�mite, dentro de esto, fechas de realizaci�n de los comicios y dem�s detalles propios de esas actividades de designaci�n popular que presentan una especial complejidad en su organizaci�n y celebraci�n.� (resaltado no pertenece al original).
A la luz de lo expuesto, esta Autoridad Electoral insiste en que, si se aprobara el proyecto n.� 23.416, la administraci�n de los intereses del distrito Tucurrique seguir�an �transitoriamente� a cargo de la intendencia, sindicatura y concejal�as municipales de distrito actuales o, en su defecto, las que se elijan en las pr�ximas elecciones municipales.
Esa situaci�n cambiar�a en 2028 cuando, seg�n el ciclo electoral ordinario, se convocar�a a los mun�cipes de Tucurrique para que elijan a sus primeras autoridades cantonales.
IV.- Conclusi�n. Por lo expuesto, este Pleno objeta, en los t�rminos y con los alcances del ordinal 97 de la Constituci�n Pol�tica, el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo n.� 23.416. ACUERDO FIRME.
F) Consulta legislativa del proyecto de �Ley que declara el 30 de julio de cada a�o como el D�a Nacional del Primer Voto Femenino en Costa Rica�, expediente n.� 23.549. De la se�ora Noemy Montero Guerrero, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas I de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPEMUJ-0150-2023 del 6 de marzo de 2023, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente Especial de la Mujer, en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 27, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.� 23.549 �LEY QUE DECLARA EL 30 DE JULIO DE CADA A�O COMO EL D�A NACIONAL DEL PRIMER VOTO FEMENINO EN COSTA RICA�, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 16 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 23.549 aspira a declarar el 30 de julio de cada a�o como el �D�a Nacional del primer Voto Femenino en Costa Rica�.
III.- Sobre el proyecto consultado. Las mujeres, pese a ser pr�cticamente la mitad de la poblaci�n, han tenido que luchar contra cotas estructurales y obst�culos sociales para salir del �mbito de lo privado y hacerse sitio en las estructuras de toma de decisiones y de administraci�n de la cosa p�blica.
Esas limitaciones culturalmente generadas y reproducidas han requerido (y todav�a hoy requieren) de acciones afirmativas, pero tambi�n de acciones positivas por parte del Estado, que posibiliten las transformaciones que permitan una participaci�n igualitaria. Al trabajo de los sectores sociales (como el del movimiento sufragista en nuestro pa�s y en el mundo) sigui� la muy dif�cil aprobaci�n de normas jur�dicas que, por su consustancial coercitividad, intervienen en las din�micas pol�ticas para viabilizar la inserci�n de la mujer en los terrenos que, por el devenir hist�rico, les han sido negados.
En Costa Rica, la lucha por el sufragio femenino inicia desde finales del siglo XIX cuando, por ejemplo, el Presidente Jos� Joaqu�n Rodr�guez Zeled�n, en su discurso de asunci�n de mando, dirigido al entonces Congreso de la Rep�blica, reconoc�a que era importante modificar el Texto Pol�tico Fundamental para incorporar el voto de las mujeres, como forma de cumplir con una �demanda de la civilizaci�n moderna� y con un �avance de los principios democr�ticos�.
En el per�odo 1890-1949, el Poder Legislativo conoci� aproximadamente catorce proyectos de ley para reconocer derechos pol�ticos a las mujeres, caracteriz�ndose los tres primeros lustros del siglo XX por un intenso debate -en medios de comunicaci�n escritos- sobre la pertinencia o no de acoger esas reformas. El Presidente Julio Acosta Garc�a, en un tono similar al de su antecesor Rodr�guez Zeled�n, areng� en favor del voto femenino, concientizando a la sociedad costarricense del rol clave que tuvieron las mujeres en los movimientos contra la dictadura de los Tinoco.
Pocos a�os despu�s, la benem�rita Liga Feminista (1923) present� el primer proyecto de reforma normativa que se gestaba desde las propias mujeres para viabilizar su participaci�n pol�tica en pie de igualdad con los hombres; �ngela Acu�a Brown, en su obra �La mujer costarricense a trav�s de cuatro siglos�, rese�a que parte de los fundamentos de la citada iniciativa legislativa era que �La cultura que las mujeres tienen en otros pa�ses ya las nuestras en su mayor�a la tienen y eso las hace acreedoras a participar como el hombre en el debate electoral. Mediante la instrucci�n de muchas mujeres se ha podido en nuestro pa�s llevar a cabo muchas obras de trascendencia��.
Por un m�s de un cuarto de siglo (1920-1948), el voto femenino estuvo en la palestra, siendo defendido desde los argumentos de la igualdad y la participaci�n, siendo adversado por cuestiones legalistas (deb�a reformarse la Constituci�n Pol�tica y no la ley) y de moralidad (la mujer deb�a estar alejada de un fen�meno tan impuro como se consider�, para esos efectos, a la pol�tica).
En la Asamblea Constituyente el tema tampoco fue pac�fico, los opositores aduc�an que �Si se acuerda el voto femenino, ocurrir� que las madres van a abandonar a sus hijos, con los perjuicios familiares consiguientes.� (acta n.� 91), mientras que los representantes a favor de otorgar la ciudadan�a plena razonaban que �la mujer alcanza el mismo nivel que el hombre, super�ndolo en muchas ocasiones, por lo que debe d�rsele el derecho al sufragio.� (acta n.� 92).
Al final triunf� el grupo defensor del sufragio femenino, puesto que, en la sesi�n n.� 92 del 20 de junio de 1949, 33 diputados constituyentes (de los 45 integrantes del �rgano fundacional) reconoc�an que las mujeres pod�an elegir y ser electas en cargos de representaci�n y, con ello, cumpl�an el primer mandato de la Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos (1948), seg�n el cual �Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos�.
Este muy breve recorrido por la historia del sufragio femenino en Costa Rica permite entender la importancia de que se conmemore la fecha en que do�a Bernarda V�squez M�ndez emiti� su voto; al depositar su papeleta en la urna, esa mun�cipe del otrora caser�o de La Tigra materializ� el anhelo que, durante d�cadas, tuvieron las mujeres: ser ciudadanas.
La celebraci�n del primer voto de una mujer costarricense ser� siempre momento propicio para que recordemos con agradecimiento el accionar de tantas personas que creyeron en la igualdad y para que nos mantengamos en el proyecto democr�tico de construir una sociedad cada vez m�s equitativa; para las nuevas generaciones, ser� un espacio para comprender que los derechos se conquistan y reconquistan cotidianamente.
Este Tribunal saluda con entusiasmo la iniciativa y, as� como lo ha hecho con el centenario de la fundaci�n de la Liga Feminista, se compromete a promover acciones para recordar la importante fecha que es el 30 de julio.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace ver a las se�oras legisladoras y a los se�ores legisladores que hay un error en la exposici�n de motivos del proyecto, puesto que se indica que la primera elecci�n nacional regentada por este Tribunal fue la de 1953; sin embargo, como lo expone la historiadora Carolina Mora Chinchilla en su art�culo �Las elecciones olvidadas: 1948 a 1949�, esta Magistratura, el 12 de julio de 1949, dispuso: �De acuerdo con el Decreto n.� 9 de la Asamblea Nacional Constituyente y los cap�tulos relativos al Tribunal Supremo de Elecciones, Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y R�gimen Municipal, conv�case a los ciudadanos a elecciones para Vicepresidentes de la Rep�blica, Diputados a la Asamblea Legislativa, Regidores y S�ndicos Municipales.�, comicios que se llevaron a cabo el 2 de octubre de 1949.
IV.- Conclusi�n. En raz�n de lo expuesto, este Pleno no objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 23.549. ACUERDO FIRME.
A las doce horas y veintid�s minutos termin� la sesi�n.
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Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a |
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Max Alberto Esquivel Faerron |
Zetty Mar�a Bou Valverde |