ACTA N.� 23-2023
Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas y dieciocho minutos del diecis�is de marzo de dos mil veintitr�s, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, el se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y la se�ora Magistrada Zetty Mar�a Bou Valverde. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.
B) Se incorporan a la sesi�n los siguientes asuntos:
��� Consulta legislativa del proyecto de ley de �Posposici�n de entrada en vigencia de la Ley Marco del Empleo P�blico�, expediente n.� 23.573.
��� Respuesta a la advertencia formulada por la Auditor�a Interna en cuanto a la grabaci�n de las sesiones del Consejo de Directores.
C) Se tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.� 22-2023.
ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.
A) Solicitud de licencia sin goce de salario de la funcionaria Karen Monge Olivares. De la se�ora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-1232-2023 del 9 de marzo de 2023, recibido el d�a siguiente en esta Secretar�a General, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideraci�n nota recibida en este despacho el 3 de marzo de 2023, suscrita por la se�ora Karen Monge Olivares, destacada en el Departamento de Proveedur�a, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de seis meses, contados a partir del 1� de mayo de 2023, por los motivos que se sirve exponer.
�Es menester rescatar que la se�ora Monge Olivares labora para la instituci�n desde el 1�de junio de 2009, actualmente se desempe�a en propiedad en el puesto n�mero 47847 como Profesional Ejecutivo 1, correspondiente a la clase Profesional Ejecutor 3 y durante su trayectoria laboral no ha solicitado una licencia similar como la que ahora se pretende.
Esta solicitud podr�a encontrar su asidero, de forma supletoria, en lo dispuesto en el art�culo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: �1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podr� ser prorrogada hasta por seis meses m�s en casos muy especiales a juicio del ministro o m�ximo jerarca de la Instituci�n.� (lo subrayado no corresponde al original). De aprobarse la presente solicitud, conforme es usual trat�ndose de licencias sin goce de salario, la se�ora Monge Olivares deber�a previamente disfrutar las vacaciones ordinarias y proporcionales a las que tiene derecho, de conformidad con el siguiente detalle:
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D�as |
Periodo |
Tipo |
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0 |
2021-2022 |
Ordinarias |
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10 |
2022-2023 |
Proporcionales |
Expuesto lo anterior, previo a las indagaciones que se estimen pertinentes, bien puede aprobarse el disfrute de las vacaciones (10 d�as) del 17 de abril al 28 de abril de 2023, siendo que el permiso sin goce salarial ser�a a partir del 1� de mayo de 2023 misma fecha solicitada por la petente.
Finalmente, puede apreciarse que la gesti�n cuenta con el visto bueno del se�or Allan Herrera Herrera, jefe del Departamento de Proveedur�a y de la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.".
Se dispone: Aprobar la licencia sin goce de salario, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de pr�rroga de licencia sin goce de salario del se�or Julio Steven Benavidez Hern�ndez. De la se�ora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-1231-2023 del 10 de marzo de 2023, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 13 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideraci�n nota recibida en este despacho el d�a 3 de marzo de 2023, suscrita por el se�or Julio Steven Benavides Hern�ndez, c�dula de identidad 114980089, destacado en Secci�n de Opciones y Naturalizaciones, mediante la cual solicita que se le conceda una nueva pr�rroga a la licencia sin goce salarial que actualmente disfruta, por espacio de seis meses adicionales, por los motivos que se sirve exponer, a partir del 29 de abril del a�o en curso.
Es menester rescatar que el se�or Benavides Hern�ndez labora para la instituci�n desde el 1 de octubre de 2019 de forma interina, y partir del 1� de febrero del a�o 2021 es nombrado en propiedad en la plaza de Auxiliar Operativo 2 en la oficina de Seguridad Integral, posteriormente el 1� de julio de ese mismo a�o es ascendido de manera interina en la clase de Asistente Funcional 2, en el puesto de Asistente en Servicios Administrativos 2, n�mero 357810 en la Secci�n de Opciones y Naturalizaciones. Durante su trayectoria laboral ha solicitado dos licencias sin goce salarial, la primera desde el 28 de abril de 2022 y hasta el 28 de octubre de ese mismo a�o, aprobada en sesi�n ordinaria n.�. 29-2022, celebrada el 22 de marzo de 2022 y comunicado en memorial STSE-0779-2022 de igual data y la que actualmente disfruta que comprende el periodo del 29 de octubre de 2022 al 29 de abril de 2023, aprobada en sesi�n ordinaria n. 101-2022, celebrada el 20 de octubre de 2022 y comunicado en oficio STSE-2313-2022.
Cabe mencionar que ambas licencias se realizaron sobre su puesto en propiedad en la Oficina de Seguridad Integral (Auxiliar Operativo 2). Tal y como se ha indicado en memoriales anteriores ambas licencias se han tramitado como una licencia para atender asuntos personales en virtud de que a la fecha no se ha recibido documentaci�n que muestre su relaci�n laboral, tal y como es regulado por la misma normativa supletoria, art�culo 33 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, espec�ficamente, el inciso c), numeral 5, que a la letra se lee as� �Cuatro a�os, a instancia de cualquier instituci�n del Estado, o de otra Dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del c�nyuge de un funcionario nombrado en el Servicio Exterior; o en los casos de los funcionarios nombrados en otros cargos p�blicos. El plazo anterior podr� ampliarse hasta por un per�odo igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original�, al no evidenciarse una relaci�n laboral continua que respalde su nombramiento, ha resultado inviable aplicarle el numeral de cita, sin omitir que el art�culo de renombrada menci�n tambi�n indica que �Toda solicitud de licencia sin goce de salario (o pr�rroga) deber� presentarse con los documentos en que se fundamentan y la respaldan y su tramitaci�n deber� hacerse con la antelaci�n que la fecha de rige�. Aunado a lo anterior, es v�lido rescatar que el funcionario en menci�n el pr�ximo 29 de abril de 2023 alcanzar�a los doce meses de licencia sin goce de salario para asuntos personales, a la luz de lo estipulado en el art�culo 33 supracitado, espec�ficamente inciso c, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: �1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podr� ser prorrogada hasta por seis meses m�s en casos muy especiales a juicio del Ministro o m�ximo jerarca de la Instituci�n.� (lo subrayado no corresponde al original).
Puede apreciarse que la gesti�n cuenta con el visto del se�or Richard P�veda Sol�rzano, jefe de la oficina de Seguridad Integral y del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del TSE. Para notificaciones se cuenta con el correo electr�nico [�]
Ante tal tesitura, considera este departamento, salvo superior criterio, desaprobar la solicitud de pr�rroga solicitada bajo el art�culo 33 supracitado, espec�ficamente inciso c, punto 1, por cumplir el pr�ximo 29 de abril, el tiempo m�ximo que la normativa supletoria establece para las licencias de car�cter personal.
De aprobarse la solicitud pretendida por el se�or Julio Steven Benavides Hern�ndez, se solicita de igual manera se apruebe la pr�rroga del nombramiento de la se�ora Vanderlyn Rojas Rojas, quien ha venido sustituyendo al se�or Benavides Hern�ndez durante su licencia sin goce, de lo contrario corresponder�a realizar el finiquito para la servidora Rojas Rojas.".
Se dispone: En virtud de lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos, denegar la pr�rroga de licencia sin goce de salario que solicita el se�or Benavides Hern�ndez. ACUERDO FIRME.
C) Modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-0699-2023 del 15 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Esta Secretar�a General, atendiendo a lo acordado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 4-2023, celebrada el 12 de enero de 2023 y mediante oficio n.� STSE-0566-2023 del 6 de marzo de 2023, hizo de conocimiento de los personeros de la Uni�n Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), copia del oficio DE-0598-2023 del 6 de marzo de 2023, suscrito por la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, en el que se proponen modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos.
Siendo que en el plazo otorgado a los personeros sindicales no se recibieron observaciones a lo indicado por la se�ora Mora Navarro, se somete la modificaci�n referida a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, para lo que a bien tenga disponer.".
Se dispone: Aprobar las modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, formuladas en el oficio DE-0598-2023 que se conoce. ACUERDO FIRME.
Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Yo no s� si -no para modificar el acuerdo- solicitarle, si ustedes est�n de acuerdo, a do�a Sandra, porque a mi leal saber y entender la nueva Ley de Empleo P�blico nos exigir� como fase siguiente el redefinir y pasar a un Manual de Puestos que cambia el tipo de bandas, etc�tera. Entonces, pues por algunos comentarios que hemos escuchado, si es necesaria la inversi�n de tiempo en el cambio del actual Manual Descriptivo de Clases de Puestos, si estamos por pasar a otro muy pronto. Nada m�s para que tuvi�ramos esa informaci�n para la pr�xima sesi�n.�
Interviene el se�or Secretario General Chinchilla Mora: �Vamos a hacer un oficio a trav�s de Secretar�a y mientras tanto para que ella nos lo diga�.
Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Muchas gracias.�
D) Sustituci�n por vacaciones de la se�ora Magistrada Presidenta Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a. La se�ora Magistrada Presidenta Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a, solicita se le conceda el disfrute de vacaciones los d�as 20 y 21 de marzo de 2023.
Sale del sal�n de sesiones la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a.
Interviene el se�or Secretario General Chinchilla Mora: �Vamos a hacer el proceso de selecci�n.
Participar�an en este sorteo don Fernando del Castillo, la se�ora Luz de los �ngeles Retana Chinchilla, don Luis Diego Brenes Villalobos, do�a Mary Anne Mannix Arnold y don Hugo Ernesto Picado Le�n. Todos ellos quedan dentro del sorteo para participar en la sustituci�n de la Magistrada Presidenta.
Vamos a procesar la inclusi�n de ellos.
Ya todos han sido incorporados en el sorteo. Y lo que proceder�a ser�a iniciar el sorteo que hacemos a continuaci�n. Para esta ocasi�n queda seleccionada la se�ora Luz de los �ngeles Retana Chinchilla. Es el sorteo 478.�.
Interviene la se�ora Magistrada Bou Valverde: ��Do�a Luz est� integrando Secci�n Especializada, en esta oportunidad?�
Interviene el se�or Secretario General Chinchilla Mora: �Creo que si�.
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Para sustituirla, previo sorteo de rigor n�mero 478, se designa a la se�ora Magistrada Luz de los �ngeles Retana Chinchilla. ACUERDO FIRME.
Reingresa al sal�n de sesiones la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a.
ART�CULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe de advertencia de Auditor�a Interna. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Auditor Interno, se conoce nuevamente oficio n.� AI-058-2023 del 27 de febrero de 2023, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual realiza advertencia.
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habr� de rendirse en el plazo de cinco d�as h�biles, pase a las instancias respectivas. ACUERDO FIRME.
ART�CULO CUARTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Respuesta a la advertencia formulada por la Auditor�a Interna en cuanto a la grabaci�n de las sesiones del Consejo de Directores. De la se�ora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0096-2023 del 15 de marzo de 2023, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 12-2023, celebrada el 15 de marzo de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones �quien preside�; Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; H�ctor Enrique Fern�ndez Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos; Hugo Ernesto Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, que dice:
�De la se�ora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica y el se�or Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal se conoce oficio n.� DL-102-2023 del 13 de marzo de 2023, recibido el d�a siguiente en la Coordinaci�n de este Consejo, mediante el cual en atenci�n a lo solicitado en oficio n.� CDIR-0072-2023 del 6 de marzo de 2023, remiten criterio t�cnico y legal relativo a las advertencias formuladas por la Auditor�a Interna y con fundamente en una serie de consideraciones literalmente concluyen:
"III. Conclusiones.
Con base en lo expuesto los suscritos realizamos las siguientes conclusiones:
1.- En cuanto al tema de las grabaciones de las sesiones de los �rganos colegiados del TSE presenciales o virtuales, en aras de cumplir en una medida razonable lo que establecen los art�culos 50 y 56 de la LGAP, se mantenga la herramienta Zoom como instrumento �til para esos prop�sitos, mientras la administraci�n no disponga o no determine otro mecanismo de grabaci�n de sesiones.
2.-. Que se valore la conveniencia de dise�ar o implementar un protocolo que regule aspectos relacionados con el proceso de grabaci�n, uso y custodia de los archivos de audio y video generados de las sesiones de los �rganos colegiados de la instituci�n, as� como los roles de las personas funcionarias responsables a cargo de estos, entre otros aspectos. Para tal efecto, en virtud de la normativa del Sistema Nacional de Archivo antes referenciada, y entendiendo que el Archivo Central es el encargado de la gesti�n documental institucional en el TSE, es recomendable tener en consideraci�n la participaci�n de esta en la elaboraci�n del protocolo.
3.-. Que se solicite a la Direcci�n Ejecutiva brindar informaci�n complementaria sobre el estado de las gestiones realizadas en torno al estudio que est� llevando en conformidad con el acuerdo del Tribunal Supremo de Elecciones tomado en sesi�n n.� 62-2022 del 28 de junio de 2022.
4.-. Que, de conformidad con lo expuesto, el an�lisis actual en que se encuentra nuestro ordenamiento jur�dico, as� como el estudio de la jurisprudencia administrativa que en este tema ha emanado por parte de la Procuradur�a General de la Rep�blica, al llevar raz�n la Auditor�a Interna en punto a la obligatoriedad de que las sesiones de los �rganos colegiados de nuestra instituci�n deban ser presenciales, se tomen la acciones del caso para que se brinde cumplimiento de lo anterior, sin perjuicio, claro est�, de que en ocasiones excepcionales y espec�ficas tengan la posibilidad de celebrar sus sesiones de forma virtual, siempre y cuando sus actuaciones se ajusten a los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberaci�n, descritos en el presente informe.".
Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe cuyas conclusiones se acogen. 2.- En virtud de las advertencias formuladas por la Auditor�a Interna se acuerda lo siguiente: a) Se continuar� realizando la transcripci�n literal de las sesiones con aquellas intervenciones que sustenten las decisiones que se tomen, este Colegiado tendr� la potestad de realizar la limpieza de texto de aquellas intervenciones que considere irrelevantes. b) Las grabaciones de las sesiones se mantienen en la ruta establecida misma que cuenta con los permisos y restricciones necesarias para asegurar su correcto resguardo. c) Se continuar� utilizando la plataforma Zoom o los medios alternos con los que se cuente para las respectivas grabaciones de las sesiones, seg�n criterio vertido en oficio n.� DL-102-2023 por la se�ora Guerrero Arias y el se�or Mora Mora. d) A partir de la pr�xima sesi�n de este Consejo se sesionar� de forma presencial los d�as martes a las 2:00 pm en el Sal�n Multiuso, sin embargo se podr�n realizar excepcionalmente de manera virtual. 3.- El�vese al Superior con la recomendaci�n de aprobar lo acordado por este Colegiado. ACUERDO FIRME.�".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Tener por rendido el informe, el cual se har� de conocimiento de la Auditor�a Interna. ACUERDO FIRME.
ART�CULO QUINTO. ASUNTOS ELECTORALES.
A) Informe de participaci�n en el encuentro "Global Forum on Modern Direct Democracy". Del se�or Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado suplente de este Tribunal, se conoce memorial del 13 de marzo de 2023, recibido el mismo d�a en esta Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe de participaci�n como ponente del encuentro Global Forum on Modern Direct Democracy, celebrado en la Ciudad de M�xico, del 1� al 4 de marzo de 2023.
Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de ley de �Posposici�n de entrada en vigencia de la Ley Marco del Empleo P�blico�, expediente n.� 23.573. De la se�ora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPASOC-0763-2023 del 15 de marzo de 2023, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente de Asuntos Sociales, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, dispuso consultar el criterio del Expediente N.� 23.573, �POSPOSICI�N DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY MARCO DEL EMPLEO P�BLICO�, el cual me permito copiar de forma adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 28 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 22 de marzo de 2023- pase al se�or Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 21 de marzo de 2023. Tome nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 28 de marzo de 2023. ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del proyecto de �Ley general de acceso a la informaci�n p�blica y transparencia�, expediente n.� 23.514. De la se�ora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.�AL-CPGOB-0142-2023 del 8 de marzo de 2023, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente Ordinaria de Gobierno y Administraci�n, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto �LEY GENERAL DE ACCESO A LA INFORMACI�N P�BLICA Y TRANSPARENCIA�, Expediente N.�23.514, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 21 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I. Consideraciones preliminares.������
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos� electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto.
Puntualmente, el referido proyecto tiene por objeto garantizar que toda persona, f�sica o jur�dica, ejerza el derecho de acceso a la informaci�n p�blica y la transparencia de la Administraci�n P�blica conforme a las disposiciones de esta ley, los art�culos 30 de la Constituci�n Pol�tica, 13.1 de la Convenci�n Americana de Derechos Humanos y el 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos.
III. Sobre el proyecto.
Sobre este mismo proyecto, sin embargo, con diferentes n�meros de expedientes legislativos, ha sido objeto de consulta en varias ocasiones, siendo la �ltima de ellas mediante oficio n.� AL-CPAJUR-0127-2022 del 6 de setiembre de 2022, suscrito por la se�ora Daniela Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, el cual� fue analizado y conocido por este Tribunal en el art�culo segundo, inciso b) de la sesi�n ordinaria n�mero 89-2022, celebrada el 16 de setiembre de 2022, en lo que interesa se indic�:
�En el caso que nos ocupa, resulta necesario indicar que esta misma iniciativa legislativa, sin embargo con diferente n�mero de expediente legislativo, ha sido objeto de consulta en varias ocasiones, siendo la �ltima vez consultado mediante oficio n.� AL-C20993-620-2020 del 13 de noviembre de 2020, de la se�ora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, cuyo texto dictaminado fue analizado y conocido por este Tribunal en el art�culo octavo, inciso c) de la sesi�n ordinaria n�mero 113-2022, celebrada el 24 de noviembre de 2020, ocasi�n en la que este Tribunal en lo que interesa indic�:
(�)
Del examen realizado al texto base sometido a consulta, se logra determinar que en esencia persigue los mismos fines que su proyecto antecesor; sin embargo, en su art�culo 5 incorpora a los partidos pol�ticos entre los sujetos obligados. De ah� que, con el fin de armonizar el rol de Tribunal Constitucional en material electoral que tambi�n ostenta el Tribunal Supremo de Elecciones conforme a los art�culos 99 y 102 de la Constituci�n Pol�tica, consideramos que la protecci�n jurisdiccional que establece el art�culo 14 del proyecto deber�a incorporar adem�s el recurso de amparo electoral normado en el C�digo Electoral, cuando el sujeto obligado sea justamente un partido pol�tico, en virtud de la basta jurisprudencia que ha desarrollado este �rgano constitucional respecto al car�cter de inter�s p�blico de alguna de la informaci�n en poder de los agrupaciones pol�ticas.
Por lo anterior, respetuosamente, sugerimos considerar en la discusi�n y an�lisis del proyecto, la sustituci�n del art�culo 14 en los siguientes t�rminos:
�ART�CULO 14- Protecci�n jurisdiccional
El derecho de acceso a la informaci�n p�blica, como derecho fundamental de origen constitucional, ser� siempre susceptible de tutela judicial mediante el recurso de amparo establecido por el art�culo 29 de la Ley de la Jurisdicci�n Constitucional, en relaci�n con los art�culos 30 y 48 de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Costa Rica; y, mediante el recurso de amparo electoral establecido en el art�culo 220 inciso a) y siguientes del C�digo Electoral, cuando el sujeto obligado sea un partido pol�tico, sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que la persona solicitante estime procedentes y especialmente en los siguientes supuestos:
a) Omisi�n del sujeto obligado a suministrar la informaci�n en el plazo establecido en el art�culo 10 de esta ley.
b) Cuando la informaci�n suministrada por la Administraci�n P�blica sea ambigua o parcial, sin justificaci�n y constituya una negativa de respuesta.
c) Cuando la persona solicitante considere que las actuaciones materiales de la Administraci�n o sus actos administrativos afectan su derecho fundamental de acceso a la informaci�n p�blica y principio de transparencia administrativa.�
IV. Conclusi�n.
Con base en lo expuesto, salvo la observaci�n se�alada y en el tanto sea incorporada al texto del proyecto, este Tribunal no tiene objeci�n alguna sobre la iniciativa consultada, tramitada en el expediente legislativo n�mero 23.113. ACUERDO FIRME�.
Al advertir que, el proyecto consultado en esencia es similar y persigue -en t�rminos generales- los mismos fines que sus antecesores, y que en esta nueva propuesta no figuran los partidos pol�ticos entre la categor�a de los sujetos obligados, deviene en improcedente la observaci�n que en su momento se realiz� respecto al proyecto n�mero 23.113 �Ley Marco de Acceso a la Informaci�n P�blica�, en cuanto a incluir el recurso de amparo electoral como mecanismo de protecci�n jurisdiccional cuando el sujeto obligado fuera un partido pol�tico.
En raz�n de lo anterior, del examen realizado a esta nueva propuesta legislativa, no se advierte que esta contenga disposici�n alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los t�rminos establecidos en los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.
IV. Conclusi�n.
Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los t�rminos de los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral. ACUERDO FIRME.
A las trece horas y siete minutos termin� la sesi�n.
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Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a |
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Max Alberto Esquivel Faerron |
Zetty Mar�a Bou Valverde |