ACTA N.� 24-2023

 

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y dieciocho minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitr�s, con asistencia del se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron �quien preside�, y las se�oras Magistradas Zetty Mar�a Bou Valverde y Luz de los �ngeles Retana Chinchilla. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.

B) Se incorporan a la sesi�n los siguientes asuntos:

��� Invitaci�n a la visita t�cnica de diagn�stico y observaci�n de las �Elecciones Provinciales: Gobernador, Intendente Comisiones Comunales, Legisladores y Concejales� en la provincia de Tucum�n de la Rep�blica Argentina.

��� Consulta legislativa del proyecto de �Reforma a la Ley n.� 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administraci�n P�blica, para autorizar la celebraci�n de sesiones virtuales a los �rganos colegiados de la administraci�n p�blica�, expediente n.� 23.393.

��� Informe sobre solicitud de cierre de libro de actas del TSE.

C) Se tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.� 23-2023, excepto por la se�ora Magistrada Retana Chinchilla quien no particip� de dicha sesi�n.

ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Renuncia por pensi�n del funcionario Rafael �ngel Cambronero Brenes de la Oficina Regional de Turrialba. De la se�ora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-1248-2023 del 14 de marzo de 2023, recibido el d�a siguiente en esta Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se remite para su consideraci�n misiva sin n�mero recibida en este departamento el d�a de hoy -14 de marzo-, suscrita por el funcionario Rafael �ngel Cambronero Brenes, c�dula de identidad 302380161, quien desempe�a un puesto de Asistente Servicios Regionales, perteneciente a la clase Asistente Funcional 3, destacado en la Oficina Regional de Turrialba, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensi�n estipulado por el R�gimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, puesto que ese ente de seguridad social le ha informado que cumple los requisitos para ello, a partir del 22 de marzo de 2023.

Dicho funcionario labora para este organismo electoral desde el 1� de julio de 1988 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1� de abril de 2023, motivado para ello en la Comunicaci�n de Cumplimiento de Requisitos para optar a una Pensi�n por vejez en el seguro de IVM, emitida por la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social el d�a 2 de marzo de 2023. En virtud de lo anterior, el gestionante solicita el pago de las prestaciones legales - de acuerdo con la legislaci�n laboral vigente-. Para notificaciones indica el siguiente correo electr�nico [�]

As� las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia del se�or Cambronero Brenes, a partir de la fecha solicitada.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del se�or Cambronero Brenes, a quien se agradecen los servicios prestados a estos organismos electorales, dese�ndole el mayor de los �xitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contadur�a, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Renuncia por pensi�n del funcionario Rodolfo Baldi Fern�ndez de la Secci�n de Archivo del Registro Civil. De la se�ora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-1250-2023 del 14 de marzo de 2023, recibido el d�a siguiente en esta Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se remite para consideraci�n misiva recibida en este despacho, el d�a 10 de marzo del corriente, suscrita por el funcionario Rodolfo Baldi Fern�ndez, quien desempe�a el puesto de Asistente en Servicios Archiv�sticos-en propiedad-, n�mero 45518, correspondiente a la clase de Asistente Funcional 2, destacado en la Secci�n de Archivo, mediante la cual presenta renuncia a su cargo, para acogerse al beneficio de pensi�n por el R�gimen General de Pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).

El se�or Baldi Fern�ndez, labora para este organismo electoral, desde el 18 de setiembre de 1989 y desea que su cese de funciones se haga efectivo a partir del 1� de abril de 2023, motivado para ello en la resoluci�n DNP-RRE-0091-2023, que emiti� la Direcci�n Nacional de Pensiones a las 10:00 horas del 21 de febrero de 2023.

De igual manera, solicita el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislaci�n laboral vigente. As� las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia del se�or Baldi Fern�ndez, a partir de la fecha solicitada. Para efectos de notificaciones el funcionario en menci�n indica el siguiente correo electr�nico [�]".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del se�or Baldi Fern�ndez, a quien se agradecen los servicios prestados a estos organismos electorales, dese�ndole el mayor de los �xitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contadur�a, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Correcci�n de fechas en nombramientos interinos del Departamento de Proveedur�a. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-0706-2023 del 16 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos en oficio n� RH-1253-2023 del 14 de marzo de 2023, esta Secretar�a General someti� a conocimiento del Tribunal consulta de los nombramientos interinos de la funcionaria Mariana Alvarado Guzm�n y del funcionario Jorge Vargas Calder�n y, ambos en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1, Oficinista 1, en el Departamento de Proveedur�a, lo cual fue aprobado en el art�culo segundo de la sesi�n n�mero 21-2023, celebrada el 9 de marzo de 2023.

�No obstante, por un error material, dicho Departamento indic� que la fecha de rige ser�a otra, cuando lo correcto ser�a a partir del 17 de abril de 2023. En virtud de lo anterior, respetuosamente se solicita la modificaci�n de lo acordado, solamente en lo relativo a ese aspecto.".

Se dispone: Modificar lo acordado en los t�rminos propuestos. ACUERDO FIRME.

D) Correcciones en distintos nombramientos. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-0708-2023 SUSTITUIR del 16 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos en oficio n� RH-1179-2023 del 3 de marzo de 2023, esta Secretar�a General someti� a conocimiento del Tribunal consulta sobre el nombramiento en propiedad de la funcionaria Olga Marta Mart�nez Rojas en el puesto n.� 45455 de la clase Asistente Funcional 3, Asistente en Servicios Administrativos 3, en la Contralor�a Electoral, el cual fue aprobado en el art�culo segundo de la sesi�n n�mero 20-2023, celebrada el 7 de marzo de 2023.

No obstante, por un error material, dicho Departamento indic� que la fecha de rige ser�a otra, cuando lo correcto ser�a a partir del 10 de marzo de 2023. En virtud de lo anterior, respetuosamente se solicita la modificaci�n de lo acordado, solamente en lo relativo a ese aspecto.

De igual manera en oficio RH-1208-2023 del 7 de marzo de 2023, en la l�nea 6, se solicit� el nombramiento en propiedad del funcionario Jos� Antonio Valverde Castro en el puesto N�45495, en el cual por un error material se consign� Auxiliar Operativo 1 Trabajador/a miscel�neo/a 1, siendo lo correcto Auxiliar Operativo 2 Trabajador/a miscel�neo/a 2, el cual fue aprobado en el art�culo segundo de la sesi�n n.� 21-2023, celebrada el 9 de marzo de 2023, mediante oficio STSE-0643-2023

�Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Interviene la se�ora Magistrada Bou Valverde: �Tengo una observaci�n. Son errores materiales. Ser�a importante que el Departamento de Recursos Humanos, antes de enviarlos, haga un doble �check�. Yo s� que esto fue toda la parte de la cantidad de nombramientos. Si no, aqu� en la Secretar�a verificar. Nada m�s como una observaci�n para no tener que estar haciendo las correcciones. Son errores materiales.�

Se dispone: Modificar lo acordado en los t�rminos propuestos. ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe sobre estudio de dedicaci�n exclusiva de puesto en el Departamento de Proveedur�a. De la se�ora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0084-2023 del 15 de marzo de 2023, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 12-2023, celebrada el 15 de marzo de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones �quien preside�; Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; H�ctor Enrique Fern�ndez Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos; Hugo Ernesto Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, que dice:

�De los se�ores Jefferson Vargas Salas, Secretario General a. i. de la Direcci�n Ejecutiva, Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DE-0538-2023 del 27 de febrero de 2023, recibido en la Coordinaci�n de este Consejo el 8 de marzo de 2023, mediante el cual rinden informe en el que se concluye la conveniencia institucional de someter el puesto n.� 86304, Analista Administrativo/a en Contrataci�n (Profesional Ejecutor 3) ubicado en el Departamento de Proveedur�a, al r�gimen de dedicaci�n exclusiva.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. El�vese a conocimiento del Superior con la recomendaci�n de aprobar. ACUERDO FIRME.�".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. D�ctese la resoluci�n correspondiente. ACUERDO FIRME.

B) Ajustes en la Estructura Program�tica 2023, proyecciones per�odo 2024-2026, modificaciones PEI 2019-2024. De la se�ora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0090-2023 del 15 de marzo de 2023, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 12-2023, celebrada el 15 de marzo de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones �quien preside�; Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; H�ctor Enrique Fern�ndez Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos; Hugo Ernesto Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, que dice:

�De la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.� DE-0621-2023 del 8 de marzo de 2023, recibido el d�a siguiente en la Coordinaci�n de este Consejo, mediante el cual se refiere a los ajustes en la Estructura Program�tica 2023, proyecciones per�odo 2024-2026, modificaciones PEI 2019-2024 y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente recomienda:

"Por consiguiente, a la luz de lo indicado se recomienda:

1. Que se avale la propuesta de ajustes en las metas POI 2023, as� como en las proyecciones para los a�os 2024, 2025 y 2026, lo que se sugiere sea elevado a conocimiento del Superior con la recomendaci�n de aprobar, considerando que de acogerse lo solicitado, deviene en una modificaci�n en el Sistema de Formulaci�n Presupuestaria, lo cual ser� gestionado por esta Direcci�n.

2. Que tomen nota las unidades administrativas responsables de las m�tricas que conforman la Estructura Program�tica Institucional y de las L�neas de Acci�n del PEI 2019-2024, respecto de la necesidad de contar con su diligente colaboraci�n a fin de asegurar la oportunidad en el env�o de la informaci�n que le sea requerida por parte del �rea de Planificaci�n Institucional, en lo concerniente al proceso de evaluaci�n presupuestaria del a�o 2023 y siguientes, de manera que se facilite el cumplimiento en tiempo y forma de las peticiones, conforme a lo establecido por el ente hacendario.

3. Que de aprobarse las modificaciones solicitadas, tome nota el �rea de Planificaci�n Institucional a efectos de que proceda a coordinar la actualizaci�n del PEI 2019-2024, as� como con las comunicaciones que correspondan.".

Se dispone: 1.- Aprobar conforme se recomienda. 2.- El�vese a conocimiento del Superior con la recomendaci�n de aprobar. ACUERDO FIRME.�".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

C) Informe sobre estudio de dedicaci�n exclusiva de puestos en el Archivo del Registro Civil. De la se�ora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0091-2023 del 15 de marzo de 2023, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 12-2023, celebrada el 15 de marzo de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones �quien preside�; Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; H�ctor Enrique Fern�ndez Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos; Hugo Ernesto Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, que dice:

�De los se�ores Jefferson Vargas Salas, Secretario General a. i. de la Direcci�n Ejecutiva, Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DE-0480-2023 del 24 de febrero de 2023, recibido en la Coordinaci�n de este Consejo el 9 de marzo de 2023, mediante el cual rinden informe en el que se concluye la conveniencia institucional de someter los puestos n.� 45517, n.� 55712, n.� 76581 y n.� 361340 Profesional Asistente 1 (clase Encargado/a de la Unidad de Procesos Documentales) ubicados en la Secci�n de Archivo Civil, al r�gimen de dedicaci�n exclusiva.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. El�vese a conocimiento del Superior con la recomendaci�n de aprobar. ACUERDO FIRME.�".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. D�ctense las resoluciones correspondientes. ACUERDO FIRME.

D) Reprogramaci�n de fechas de cronograma para el cumplimiento de recomendaciones del Informe de la Auditor�a Interna n.� SRICI-013-2022. De la se�ora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0092-2023 del 15 de marzo de 2023, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 12-2023, celebrada el 15 de marzo de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones �quien preside�; Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; H�ctor Enrique Fern�ndez Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos; Hugo Ernesto Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, que dice:

�De las se�oras Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, e Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos se conoce oficio n.� DE-0635-2023 del 9 de marzo de 2023, recibido el d�a siguiente en la Coordinaci�n de este Consejo, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 10-2023 celebrada el 2 de marzo de 2023 por este Colegiado, rinde informe sobre la reprogramaci�n de fechas de cronograma para el cumplimiento de recomendaciones del Informe de la Auditor�a Interna n.� SRICI-013-2022, seg�n oficio n.� AI-057-2023.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. El�vese a conocimiento del Superior con la recomendaci�n de aprobar. ACUERDO FIRME.�".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. H�gase del conocimiento de la Auditor�a Interna. ACUERDO FIRME.

E) Reformas a los Reglamentos del Consejo de Directores y de la Unidad de Fiscalizaci�n de la Ejecuci�n Contractual. De la se�ora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0095-2023 del 15 de marzo de 2023, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 12-2023, celebrada el 15 de marzo de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones �quien preside�; Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; H�ctor Enrique Fern�ndez Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos; Hugo Ernesto Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, que dice:

�De las se�oras Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva y Mariana G�mez Bola�os, Encargada de la Unidad de Fiscalizaci�n de la Ejecuci�n Contractual y el se�or Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-59-2023 del 13 de febrero de 2023, recibido en la Coordinaci�n de este Consejo el 15 de febrero de 2023, mediante el cual en atenci�n al acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 4-2023 celebrada el 26 de enero de 2023 por este Colegiado, remiten proyecto de reforma al Reglamento del Consejo de Directores.

De la se�ora Mariana G�mez Bola�os, Encargada de la Unidad de Fiscalizaci�n de la Ejecuci�n Contractual, se conoce oficio n.� DE-0638- 2023 del 9 de marzo de 2023, recibido en la Coordinaci�n de este Consejo el 14 de marzo de 2023, mediante el cual en atenci�n al acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 4-2023 celebrada el 26 de enero de 2023 por este Colegiado, solicita pr�rroga al 31 de octubre de 2023 para la presentaci�n de la propuesta de reforma al reglamento de la Unidad de Fiscalizaci�n de la Ejecuci�n Contractual en virtud de la recomendaci�n 4.12 de la Auditor�a Interna en el Informe n.� ICI-009-2022, aprobado por el Superior en sesi�n ordinaria n.� 5-2023 celebrada el 17 de enero de 2023.

Se dispone: 1.- Aprobar la reforma propuesta por las se�oras Mora Navarro y G�mez Bola�os y el se�or Jim�nez Padilla en oficio n.� DL-59-2023. El�vese al Superior con la recomendaci�n de aprobar. 2.- De previo a aprobar la pr�rroga solicitada por la se�ora G�mez Bola�os se otorga audiencia para la pr�xima sesi�n para que se refiera a esta solicitud. ACUERDO FIRME.�".

Se dispone: Aprobar la propuesta de reforma reglamentaria indicada en el punto 1, conforme se recomienda. En consecuencia, prom�lguese el decreto que interesa, cuya publicaci�n se ordena de conformidad con el siguiente texto:�

"N�. XXXX

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto por los art�culos 102 inciso 10) de la Constituci�n Pol�tica y 12 inciso �) del C�digo Electoral,

CONSIDERANDO

1. Que en resoluci�n n.� 145-P-2021, de las 13:15 horas del 12 de enero de 2021, este Tribunal empez� a delinear al Consejo de Directores del Tribunal Supremo de Elecciones (CDIR) como jerarca administrativo en materia de contrataci�n p�blica para conocer de aquellos actos que por ley no le corresponden exclusivamente a este colegiado.

2. Que a partir del 1� de diciembre de 2022 entr� en vigencia la Ley General de Contrataci�n P�blica, n.� 9986 del 27 de mayo de 2021, publicada en el Alcance n.� 109 a La Gaceta n.� 103 del 31 de mayo de 2021, la cual regula toda la actividad contractual que emplee fondos p�blicos. Dicha norma derog� la Ley de Contrataci�n Administrativa, ley n.� 7494 del 2 de mayo de 1995 y su reglamento; sin embargo, el transitorio I de la ley n.� 9986 establece que los procedimientos de contrataci�n y contratos iniciados antes de su vigencia se concluir�n conforme a las disposiciones vigentes al momento de adoptarse la decisi�n inicial.

3. Que el 22 de noviembre de 2022 se emiti� el Reglamento a la Ley General de Contrataci�n P�blica, Decreto Ejecutivo n.� 43808-H, publicado en el Alcance n.� 258 a La Gaceta n.� 229 del 30 de noviembre de 2022, cuya vigencia es a partir del 1� de diciembre de 2022. Dicho instrumento reglament� la ley n.� 9986.

4. Que en oficio n.� DL-499-2022, del 29 de noviembre de 2022, la Direcci�n Ejecutiva y el Departamento Legal presentaron al CDIR un informe acerca de la implementaci�n institucional de la ley n.� 9986, el cual conten�a una serie de recomendaciones. El Tribunal acogi� las recomendaciones planteadas, entre las que se encuentran el establecer formalmente al CDIR como jerarca administrativo en materia de contrataci�n administrativa y adecuar la presente reglamentaci�n a la nueva normativa.

5. Que mediante oficio n.� CDIR-0032-2023, del 26 de enero de 2023, el Consejo de Directores instruy� a la Direcci�n Ejecutiva, al Departamento Legal y a la Unidad de Fiscalizaci�n de la Ejecuci�n Contractual (UFEC) a reformar el �Reglamento del Consejo de Directores del Tribunal Supremo de Elecciones�, Decreto n.� 3-2014, publicado en La Gaceta n.� 95 del 20 de mayo de 2014.

Por lo tanto, se decreta lo siguiente:

�REFORMA AL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE DIRECTORES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES�

Art�culo 1.- Se reforma el art�culo 7 del reglamento, mediante adici�n de un nuevo inciso h), e inclusi�n de los incisos i) y j). Asimismo, se corre la identificaci�n del anterior inciso h) al actual inciso k), a fin de que se lean de la siguiente manera:

�Art�culo 7.- Atribuciones. Son atribuciones del Consejo:

(�)

h) Fungir como jerarca institucional en materia de contrataci�n administrativa, excepto que la ley, en forma expresa, indique que la funci�n o facultad respectiva corresponde al m�ximo jerarca o utilice cualquier otra nomenclatura de la cual se deduzca que se refiere al Tribunal propiamente dicho y no admita delegaci�n alguna.

i) Emitir la decisi�n inicial en los procedimientos de contrataci�n p�blica por excepci�n. Podr� delegar tal decisi�n en cualesquiera de los Directores Ejecutivo o Electoral, seg�n el �mbito competencial de cada uno, cuando lo considere pertinente, ya sea de manera gen�rica, o bien para cada procedimiento en particular.

j) Conocer en alzada, de cualquier asunto sobre el que la UFEC act�e como decisora de primera instancia.

k) Las dem�s que disponga el Tribunal o su Presidente.�

Art�culo 2.- Rige a partir de su publicaci�n en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de Estudio Especial n.� IES-001-2023, en relaci�n con las boletas del mantenimiento de los aires acondicionados. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Auditor Interno, se conoce oficio n.� AI-074-2023 del 15 de marzo de 2023, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines pertinentes, me permito remitir a ese estimable �rgano Colegiado el �Estudio especial relativo a los controles de la Contraparte T�cnica en relaci�n con las boletas sobre el mantenimiento de los aires acondicionados de la Instituci�n.�.

En observancia a lo dispuesto por el art�culo n.� 37 de la Ley General de Control Interno, N.� 8292, respecto del plazo en el que deben ser analizados los informes de auditor�a que se remiten al jerarca, respetuosamente se les solicita disponer las acciones correspondientes, en el curso de los treinta d�as h�biles siguientes a su recibo.".

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habr� de rendirse en el plazo de diez d�as h�biles, pase a la Direcci�n Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

B) Aclaraci�n sobre informe ICI-002-2023 de la Auditor�a Interna. Del se�or H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, y de la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio DGRE 0188-2023 del 15 de marzo de 2023, recibido el jueves 16 de marzo en esta Secretar�a General, mediante el cual a petici�n de la Auditor�a Interna, adicionan lo informado en oficio n.� DGRE-0153-2023, respecto de las fechas de cumplimiento de las recomendaciones vertidas en el informe ICI-002-2023, sobre Distribuci�n de Material Electoral.

Se dispone: H�gase del conocimiento de la Auditor�a Interna. ACUERDO FIRME.

C) Informe de ejecuci�n del Plan anual de trabajo de Auditor�a de 2022. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Auditor Interno, se conoce oficio n.� AI-077-2023 del 17 de marzo de 2023, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para su estimable conocimiento y fines consiguientes, en cumplimiento de lo dispuesto por el art�culo 22, inciso g), de la Ley General de Control Interno, n.� 8292, y art�culos 12, inciso d), y 35, inciso g), del Reglamento de Organizaci�n y Funcionamiento de la Auditor�a Interna del Tribunal Supremo de Elecciones, me permito remitir a ese �rgano Colegiado el Informe n.� IPAC-001-2023 sobre la ejecuci�n del Plan Anual de Trabajo de la Auditor�a Interna del periodo 2022.

Este documento contiene la evaluaci�n de las acciones llevadas a cabo durante ese a�o por esta Dependencia, mediante los servicios que le compete brindar, de conformidad con el marco normativo que regula su accionar.".

Se dispone: Tomar nota de lo informado. ACUERDO FIRME.

D) Informe sobre solicitud de cierre de libro de actas del TSE. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Auditor Interno, se conoce oficio n.� AI-067-2023 del 9 de marzo de 2023, mediante el cual hace devoluci�n del volumen n.� 119 del Libro de Actas del TSE y enumera una serie de aspectos que se incumplieron en su presentaci�n para el respectivo cierre.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Para su estudio e informe, el cual habr� de rendirse en el plazo improrrogable de tres d�as, pase al se�or Secretario General de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Consulta sobre disposici�n tomada por el Gobierno Central respecto del teletrabajo de los funcionarios de la provincia de Cartago. De la se�ora Cindy Vega Figueroa, Secretaria General adjunta del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.� SETSE-017-2023 del 16 de marzo de 2023, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En vista de la disposici�n tomada por el Gobierno Central relativa a otorgar teletrabajo a todos aquellos funcionarios p�blicos que viajan desde Cartago, en atenci�n a los trabajos que se est�n realizando en La Galera; les solicitamos expresamente al Tribunal valorar la posibilidad de tomar una disposici�n en la misma l�nea para que todas aquellas personas funcionarias que tienen que desplazarse de esas zonas a las oficinas centrales no se vean afectadas.

Al respecto, esta asociaci�n de empleados estima que la decisi�n que adopte este �rgano superior sea la m�s adecuada y razonable, entendiendo que el Gobierno busca facilitar el teletrabajo como una medida preventiva ante los escenarios que se le puedan presentar a las personas funcionarias que se trasladan desde esas zonas.

No se omite indicar que este grupo sindical se encuentra en la mejor disposici�n de atender cualquier inquietud que se presente respecto de lo planteado en este oficio, en todo caso para lo que se estime pertinente, queda a su disposici�n el correo electr�nico del sindicato: [email protected].".

Se dispone: Pase al Consejo de Directores, para su oportuna atenci�n. ACUERDO FIRME.

ART�CULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Comunicaci�n de acuerdo respecto de la reelecci�n de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a y del se�or Magistrado suplente Hugo Ernesto Picado Le�n. De la se�ora Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se conoce oficio n.� 2189-2023 del 10 de marzo de 2023, recibido en esta Secretar�a General el 16 de marzo de 2023, mediante el cual transcribe lo acordado por la Corte Plena, en sesi�n n.� 08-2023 celebrada el 20 de febrero de 2023, respecto de los informes de rendici�n de cuentas presentados por la se�ora Magistrada Presidenta Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a y por el se�or Magistrado suplente Hugo Ernesto Picado Le�n, as� como la consignaci�n de la votaci�n para reelegirles en sus cargos por un nuevo periodo y su juramentaci�n.

Se dispone: Agradecer a la se�ora Navarro Romanini la cordial comunicaci�n que hace. Hacer del conocimiento de los se�ores Magistrados propietarios y suplentes de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) Designaci�n de representante institucional para participar del proceso del Plan Nacional "Mujer, Paz y Seguridad". Del se�or Charles Hern�ndez, Director Adjunto de Pol�tica Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se conoce oficio n.� DGPE-0397-2023 del 13 de marzo de 2023, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 17 de marzo de 2023, mediante el cual, por las razones que expone, solicita la designaci�n de un representante de estos organismos electorales que participe del proceso de trabajo interinstitucional, para la elaboraci�n del Primer Plan Nacional de Acci�n para la implementaci�n de la resoluci�n 1325, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, relativo a la agenda Mujer, Paz y Seguridad.

Se dispone: Agradecer al se�or Hern�ndez la cordial invitaci�n que formula, la cual ser� atendida por el se�or Hugo Ernesto Picado Le�n, Magistrado suplente de este Tribunal y Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia. ACUERDO FIRME.

ART�CULO S�TIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitaci�n a la visita t�cnica de diagn�stico y observaci�n de las �Elecciones Provinciales: Gobernador, Intendente Comisiones Comunales, Legisladores y Concejales� en Tucum�n, Rep�blica Argentina. Del se�or Daniel Leiva, Presidente de la Junta Electoral de la Provincia de Tucum�n de la Rep�blica Argentina, se conoce memorial del 16 de marzo de 2023, mediante el cual cursa cordial invitaci�n al se�or Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos, para participar en el programa de visita t�cnica de diagn�stico y observaci�n de las �Elecciones Provinciales: Gobernador, Intendente Comisiones Comunales, Legisladores y Concejales�, el pr�ximo 14 de mayo del 2023, seg�n detalla. Agrega el se�or Presidente Leiva que dicha Junta estar� en condiciones de proporcionar boleto a�reo, hospedaje, alimentaci�n y transportes internos para el se�or Brenes Villalobos.

Se dispone: 1.-Incoporar al orden del d�a. 2.- Agradecer al se�or Presidente Daniel Leiva, la cordial invitaci�n que cursa, para lo cual se autoriza la participaci�n del se�or Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relaci�n con el viaje en cuesti�n se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario

Cargo que desempe�a

Pa�s por visitar

Per�odo del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificaci�n

Gastos conexos y justificaci�n

Luis Diego Brenes Villalobos

Magistrado suplente del TSE

Rep�blica Argentina

Del 9 al 15 de mayo de 2023.

Visita t�cnica de diagn�stico y observaci�n de las �Elecciones Provinciales: Gobernador, Intendente Comisiones Comunales, Legisladores y Concejales�

Ninguno.

Ninguno.

 

ACUERDO FIRME.

ART�CULO OCTAVO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Sumaria de actualizaci�n del Padr�n Nacional Electoral al mes de febrero de 2023. Del se�or Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Contralor Electoral a. i., se conoce oficio n.� CE-062-2023 del diecis�is de marzo de dos mil veintitr�s, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual manifiesta:

"Para los fines de lo dispuesto en el art�culo 18 de la Ley Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio de oficio n.� PE-082-2023, el se�or Carlos Arguedas Rojas, jefe de la Secci�n de Padr�n Electoral, remiti� a esta Contralor�a los archivos con el resumen de las actualizaciones al Padr�n Nacional Electoral, correspondiente al mes de febrero de 2023, seg�n el siguiente detalle:

PADR�N NACIONAL ELECTORAL

TOTAL PADR�N NACIONAL ELECTORAL ANTERIOR

3.579.178

TOTAL INCLUSIONES

10.770

TOTAL EXCLUSIONES

2.305

VARIACI�N NETA

8.465

PADR�N NACIONAL ELECTORAL DEL MES

3.587.643

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

54.451

TOTAL DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PA�S

3.533.192

 

Dichas cifras, en atenci�n al desglose mensual de los movimientos que se detalla en el documento adjunto, se cotejaron con los datos del SINCE, los generados por las Secciones de An�lisis y Control y de Padr�n Electoral, as� como con los informes diarios extra�dos del SICI sobre la producci�n diaria del centro de impresi�n de la Secci�n de C�dulas.

Adem�s, esa informaci�n se corrobor� con lo expuesto en el oficio n.� DGRC0157-2023, suscrito por el se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, el cual fue conocido por el Tribunal Supremo de Elecciones en el art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 22-2023, celebrada el 14 de marzo de 2023 cuya verificaci�n result� satisfactoria.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; contin�ese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de Ley para garantizar la transparencia y proporcionalidad de las sanciones en las declaraciones juradas de funcionarios con responsabilidad sobre fondos p�blicos�, expediente n� 23.504. De la se�ora Marcia Valladares Berm�dez, del �rea de Comisiones Legislativas VI de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.�AL-CPAJUR-2233-2023 del 9 de marzo de 2023, recibido el d�a siguiente en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos, en virtud de la moci�n aprobada el d�a 28 de febrero de 2023, en sesi�n 36, ha dispuesto consultarle criterio a su representada sobre el Texto Base del proyecto: �REFORMA A LOS ART�CULOS 24, SUB-INCISO J) DEL INCISO 2 DEL ART�CULO 29 Y ART�CULOS 46 Y 60 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCI�N Y EL ENRIQUECIMIENTO IL�CITO EN LA FUNCI�N P�BLICA, LEY N� 8422 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2004 Y SUS REFORMAS.LEY PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA Y PROPORCIONALIDAD DE LAS SANCIONES EN LAS DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS CON RESPONSABILIDAD SOBRE FONDOS P�BLICOS�, Expediente N� 23.504, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vencen el 22 de marzo en curso y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares.

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos� electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

En s�ntesis, el proyecto sometido a consulta tiene por objeto reformar los art�culos 24, 29, 46 y 60 de la Ley Contra la Corrupci�n y el Enriquecimiento Il�cito en la Funci�n P�blica, y con ello se pretende -seg�n su exposici�n de motivos- fortalecer los mecanismos de fiscalizaci�n del r�gimen de las declaraciones juradas patrimoniales y financieras que deben rendir las personas funcionarias con responsabilidad sobre los fondos p�blicos.

As�, con las citadas reformas, se busca que se impulsen nuevos mecanismos legales de coordinaci�n interinstitucional entre la Contralor�a General de la Rep�blica (CGR) como ente administrador de las declaraciones juradas y las entidades p�blicas encargadas de desarrollar la pol�tica sancionatoria anticorrupci�n, incorporando espec�ficamente al Organismo de Investigaci�n Judicial y la Procuradur�a General de la Rep�blica, a trav�s de la Procuradur�a de la �tica P�blica (art. 24); ampliar el contenido de las citadas declaraciones para incluir los criptoactivos o criptomonedas, incluyendo ganancias y p�rdidas por transmisi�n o sin ella, rendimientos de capital, ganancias y p�rdidas sin transmisi�n y actividad econ�mica en general de esos productos digitales (art. 29); y, finalmente, aumentar el rango de pena de prisi�n establecida para quienes consignen hechos falsos, simulados o encubra dentro de sus declaraciones juradas de bienes ante la CGR su realidad econ�mica (art. 46), mientras que para el art�culo 60 reducir el rango de la pena de prisi�n establecida para quienes divulguen declaraciones de bienes presentadas ante la CGR, adicionando la no existencia de delito ante la revelaci�n de informaci�n que conduzca a una denuncia penal fundada sobre la falsedad, la simulaci�n o encubrimiento de la eventual declaraci�n jurada.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposici�n alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los t�rminos establecidos en los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.

IV. Conclusi�n.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los t�rminos de los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de ley: �Cumplimiento de la obligatoriedad del ejercicio del sufragio�, expediente n.� 23.350. De la se�ora Marcia Valladares Berm�dez, del �rea de Comisiones Legislativas VI de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPAJUR-2410-2023 del 8 de marzo de 2023, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos, en virtud de la moci�n aprobada el 28 de febrero de 2023 en sesi�n N.�36, ha dispuesto consultarle su criterio a su representada sobre el Texto Base del proyecto:� CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGATORIEDAD DEL EJERCICIO DEL SUFRAGIO�, Expediente N� 23.350, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 21 de marzo en curso y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la ï¿½discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, ï¿½se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, la interpretaci�n de lo que debe considerarse ï¿½materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los ï¿½actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 23.350 aspira a modificar los art�culos 12 y 40 y a introducir un numeral 294 bis, todos del C�digo Electoral (ley n.� 8765), con el fin de sancionar -con multa- al ciudadano que injustificadamente no vote en una elecci�n nacional o municipal.

III.- Sobre el proyecto consultado. La ciudadan�a es definida, en la Constituci�n Pol�tica costarricense, como el conjunto de derechos y deberes pol�ticos que conceden a las personas la posibilidad de participar activamente en la direcci�n de los asuntos p�blicos, de forma directa o eligiendo a los representantes (art�culo 90). Esa f�rmula nacional es consecuente con el art�culo 23 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos, instrumento de Derecho Internacional en el que se reconocen, como prerrogativas de primer orden, el �votar y ser elegidos en elecciones peri�dicas aut�nticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresi�n de la voluntad de los electores��. 

El voto, en nuestro medio, no es solo un derecho obtenido luego de fuertes luchas, tambi�n es un deber c�vico para con la sociedad. Por decisi�n del constituyente costarricense, uno de los deberes pol�ticos que trae consigo la ciudadan�a es el sufragio activo, pues nuestro texto pol�tico fundamental lo califica de �funci�n c�vica primordial y obligatoria� (art�culo 93).

El sufragio es, entonces, una situaci�n jur�dica mixta, en �l convergen un poder y un deber; su ejercicio, por regla de principio, no es optativo: el ciudadano, en su condici�n de tal, tiene el compromiso de acudir a las urnas como una de las responsabilidades c�vicas que lo atan con la rep�blica.

Debe reconocerse que, a nivel mundial, los pa�ses que incorporan en sus ordenamientos la citada obligatoriedad son los menos, ya que, seg�n los datos globales de IDEA Internacional, m�s del 80% de las naciones apuestan por un voto absolutamente voluntario.

Esa situaci�n puede observarse en la siguiente figura:

grafico

Fuente: IDEA Internacional. https://www.idea.int/data-tools/data/voter-turnout/compulsory-voting

 

Pese a que Am�rica es la regi�n del mundo en la que, con mayor frecuencia, se encuentran normas que conciben al voto como un deber, lo cierto es que eso no se corresponde, necesariamente, con la previsi�n de sanciones para castigar el incumplimiento de la obligaci�n.

M�xico, Guatemala, El Salvador, Honduras, Panam� y Paraguay, para citar algunos ejemplos, contemplan, ya sea en su Constituci�n Pol�tica o en sus leyes electorales, el voto obligatorio, pero no aplican ning�n tipo de correctivo al ciudadano que incumpla ese deber. En contraposici�n, poco menos de 10 pa�ses del continente prev�n sanciones (normalmente multas) para quienes, teniendo el derecho a sufragar, no lo hagan; en ese grupo se encuentran Argentina, Bolivia, Brasil, Ecuador, Per� y Uruguay.

En este tema, Chile es un caso particular, puesto que, en 2012, migr� de un sistema de voto obligatorio a uno de sufragio voluntario; empero, producto del crecimiento del abstencionismo en los comicios subsiguientes (en algunos casos ese indicador super� el 50%), se aprob� -en diciembre de 2022- una reforma constitucional para reincorporar el car�cter mandatorio y se instruy� al legislador ordinario para que previera sanciones por incumplimiento al referido deber c�vico.

Con escasas excepciones, la desafecci�n pol�tica es un fen�meno generalizado en la regi�n; independientemente de si se castiga el ausentismo en las urnas o no, los ciudadanos de las Am�ricas son cada vez m�s remisos a ejercer el sufragio.

La evidencia muestra que si bien, en aquellos pa�ses donde hay correctivos ante el incumplimiento al deber de votar, el descenso en la participaci�n es m�s pausado, lo cierto es que igualmente las cifras de abstencionismo crecen. Sobre esa l�nea, el citado Instituto para la Democracia y la Asistencia Electoral ha evidenciado que, en ambos tipos de voto (obligatorio-voluntario), la tendencia de participaci�n del electorado va en franco decrecimiento, lo cual, gr�ficamente, han representado de la siguiente forma:

grafico

Fuente: IDEA Internacional. https://www.idea.int/data-tools/data/voter-turnout/compulsory-voting

 

La exposici�n de motivos del proyecto revela que la fuente material de las normas propuestas es el referido ausentismo que desde hace dos d�cadas se viene agravando; no obstante, la sanci�n parece no ser soluci�n efectiva a esa problem�tica.

La Teor�a de la Pena, especialmente desarrollada en �mbitos punitivo-penales, ha explicado c�mo, en apuestas de prevenci�n especial negativa, el castigo es visto como una forma de disuadir a los individuos para que no incurran en la conducta jur�dicamente disvalorada; en otras palabras, el correctivo tiene la funci�n de desincentivar la transgresi�n del marco normativo. La lege ferenda parece basarse en ese posicionamiento, en tanto espera que los ciudadanos ejerzan el sufragio en las elecciones nacionales y municipales, al conocer que existe una multa para quien no cumpla con su deber c�vico.

Esa apuesta del proyecto es, adem�s, una toma de posici�n en uno de los debates centrales que se plantean en esta materia: castigo vs incentivo. La modificaci�n pretendida tipificar�a el no votar como una falta electoral, sea la Direcci�n General del Registro Electoral, luego de realizar el procedimiento administrativo ordinario de rigor, tendr�a que imponer una multa de entre uno y tres salarios base a quien, de manera injustificada, no sufrague en unos comicios convocados por esta Autoridad Electoral.

La soluci�n punitiva deja de lado que el abstencionismo, en nuestro pa�s, tiene factores explicativos predominantemente socioculturales. Seg�n lo han se�alado autores como Ravent�s, Fournier, Pignataro, Cascante y Alfaro, el sexo, la edad, la condici�n econ�mica y el nivel educativo son variables que inciden en si un ciudadano participa o no en los comicios (sobre esto se pueden consultar las obras �Respuestas ciudadanas ante el malestar con la pol�tica�, �Qui�nes son los abstencionistas y por qu� no votan� y �Los electorados de la democracia costarricense�, disponibles en la p�gina web institucional).

Desde esa perspectiva, una amenaza de castigo podr�a no ser determinante en el h�bito de votar, m�xime cuando, como se desarrollar� m�s adelante, las posibilidades reales de imponer la sanci�n son bajas.

De otra parte, la inclinaci�n hacia los incentivos podr�a obviar que el Derecho, como manifestaci�n del poder estatal y por su car�cter coercitivo, tiene la virtud de modificar comportamientos independientemente de que sus destinatarios tengan interiorizadas y aceptadas las pautas. En otras palabras, puede ser que un segmento del colectivo social no est� convencido de participar en el rito democr�tico de recambio de sus autoridades, pero esa porci�n del electorado se ve obligada a hacerlo �nicamente por evitar la sanci�n y no porque respalde al sistema.

Ambas vertientes, como puede observarse, pueden aportar a la disminuci�n del abstencionismo (como meta que se fija el proyecto), por lo que optar por una u otra v�a (o incluso por las dos en simultaneo) es una decisi�n pol�tica que, dentro de los l�mites del Derecho de la Constituci�n, corresponde al Poder Legislativo.

Sin perjuicio de ello y antes de realizar observaciones puntuales acerca del articulado propuesto, conviene reflexionar sobre los puntos que el conocido ACEPROJECT (red de conocimientos electorales en la que participan organizaciones como el PNUD, IFES y Centro Carter) califica como relevantes en la discusi�n que deben llevar a cabo los �Dise�adores de sistemas electorales�, como paso previo a acordar la obligatoriedad del voto y la sanci�n por no ejercerlo.

El primer aspecto es definir si una baja participaci�n es un problema en el respectivo pa�s. Costa Rica, en el periodo 1962-1994, registr� un bajo abstencionismo, puesto que, en promedio, un 80% del padr�n electoral acud�a a las urnas; ese comportamiento comenz� a cambiar en los comicios presidenciales de 1998, en los que los abstencionistas superaron el 30%.

Ese ausentismo de las urnas se ha ido agravando desde entonces y podr�a pensarse que se trata de un nuevo rasgo de la cultura pol�tico-electoral; sin embargo, al revisarse �ndices como el Latinobar�metro o LaPop, se observa que los costarricenses apoyan mayoritariamente a la democracia, sistema pol�tico que tiene a las elecciones libres y disputadas como uno de sus componentes fundamentales.

Si hay un respaldo a la estructuraci�n pol�tico-ideol�gica del Estado, entonces s� es una distorsi�n el que los ciudadanos no voten, m�xime cuando la oferta partidaria sum�, en las elecciones de 2022, 25 candidaturas a la Presidencia de la Rep�blica. En suma, este es un fen�meno que debe atenderse con prioridad.

El siguiente aspecto es valorar si la eventual reforma requiere un cambio constitucional o se puede realizar v�a ley ordinaria. En nuestro pa�s, como se expuso, la Constituci�n Pol�tica establece -en el art�culo 93- la obligatoriedad del voto, norma que este Tribunal entiende como suficiente para que el legislador, en una ley en sentido formal y material, desarrolle -si lo estima oportuno- la forma en que exigir� el cumplimiento de esa obligaci�n.

El tercer punto corresponde a una reflexi�n acerca de los obst�culos jur�dicos y pol�ticos a la adopci�n de la medida. En t�rminos jur�dicos, como se insiste, la decisi�n es parte de la discrecionalidad legislativa; eso s�, deben respetarse l�mites como la proporcionalidad en la sanci�n y el debido proceso.

En cuanto a las oposiciones pol�ticas, no solo deben los legisladores tomar en cuenta las diversas visiones de mundo que convergen en el foro deliberativo del que forman parte, tambi�n deben analizar cuidadosamente el por qu� del distanciamiento ciudadano para con los comicios, en aras de no generar una reacci�n social generalizada en contra de la nueva disposici�n legislativa. Por ejemplo, si las principales causas del distanciamiento de las personas con las urnas son, seg�n trabajos como el del Centro de Investigaci�n y Estudios Pol�ticos (CIEP), la desconfianza con partidos y con los candidatos, entonces el forzar el voto -so pena de multa- podr�a ser tomado como una medida contra la libertad de decisi�n: la determinaci�n de no sufragar (en relaci�n con las razones para no ir a votar, puede revisarse el estudio del CIEP disponible en: https://ciep.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/2022/03/INFORME-DE-RESULTADOS-DE-LA-ENCUESTA-CIEP-UCR-FEBRERO-2022-1.html).

Sobre esa l�nea, la entonces Presidencia de este �rgano, en el discurso de convocatoria a elecciones generales de 2014, se�al�: �De todas formas (y quiero que esto quede muy claro), en el Tribunal Supremo de Elecciones respetamos la libre decisi�n de quienes escojan no votar. Aunque constitucionalmente su abstenci�n no tenga ning�n efecto sobre el resultado, respetamos a quienes as� quieran expresarse el pr�ximo dos de febrero. Al fin de cuentas, nuestro deber como Instituci�n es escuchar con respeto lo que los costarricenses quieran decir ese d�a ... a�n a los que hablan con su silencio.� (acta de la sesi�n solemne n.� 90-2013 del 2 de octubre de 2013, disponible en: https://tse.go.cr/actas/2013/90-2013-sesion-solemne-del-2-de-octubre-del-2013.html).

Esta Magistratura comparte la preocupaci�n del diputado promovente y de la Misi�n de Observaci�n Electoral de la Organizaci�n de Estados Americanos (MOE-OEA) que atestigu� los comicios reci�n pasados, en 2022 el abstencionismo lleg� a un nivel sin precedentes en el pa�s, la cifra (40% en primera ronda) es un s�ntoma de algo m�s profundo a lo qu� hay q prestarle atenci�n: desencanto ciudadano con la pol�tica.

Es innegable la urgente atenci�n que merece este fen�meno; empero, se considera que la v�a para hacerlo no es el castigo sino la promoci�n de valores y cultura democr�tica a todos los niveles de la poblaci�n. El apostar por severos correctivos es forzar a una participaci�n que podr�a llegar a ser artificial; la clave est�, m�s bien, en el convencimiento de que la democracia la hacemos todos, que es un sistema que requiere de la intervenci�n activa y comprometida de las personas, sin las cuales el Estado no tiene raz�n de ser, pues este es un medio para el bienestar y nunca un fin en s� mismo.

El �ltimo aspecto que se�ala el ACEPROJECT es la evaluaci�n de los efectos secundarios de la medida. Los expertos de ese programa indican que es esperable un aumento en los votos blancos y nulos, puesto que el descontento ciudadano (antes manifestado en el ausentismo) se traslada al no apoyo de las opciones disponibles en la papeleta. Esa consecuencia, seg�n entiende este Tribunal, es muestra de que se produce una participaci�n artificial y no se resuelve el problema de fondo que preocupa: ciudadanos desentendidos de sus deberes con la democracia.

Ahora bien, en lo que respecta puntualmente al articulado del proyecto, es oportuno hacer un abordaje, por separado, de las normas.

a) Adicionar un nuevo inciso al art�culo 12 del CE. La iniciativa, en este punto, prev� la creaci�n de una norma de atribuci�n para otorgar a la Autoridad Electoral la competencia de sancionar la ausencia injustificada a las urnas.

El art�culo 102 de la Constituci�n Pol�tica establece que corresponder� a este Tribunal, adem�s de las facultades enlistadas en ese numeral, �otras funciones que le encomiende esta Constituci�n o las leyes�. De acuerdo con lo anterior, este �rgano entiende que el legislador tiene las atribuciones suficientes para asignarle nuevas competencias, siempre que estas guarden estrecha relaci�n con los actos relativos al sufragio, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia fue encargada por el constituyente originario a este Pleno (art�culo 9 de la Constituci�n Pol�tica).

Por ello y en virtud de que el objeto de la regulaci�n est� estrechamente vinculado al voto, no hay observaci�n alguna sobre este extremo.

b) Adicionar un nuevo inciso al art�culo 40 del CE. Se propone que las juntas receptoras de votos, como una de sus responsabilidades al cierre de la jornada de votaci�n, deban confeccionar una n�mina con el nombre de los ciudadanos que no se presentaron a votar para �incluirla dentro de la tula de cada mesa electoral.�.

Desde las elecciones del 2002, la integraci�n de las mesas con representantes partidarios es cada vez m�s dif�cil; las agrupaciones en contienda han venido proponiendo menos miembros de junta receptora de votos, lo cual ha llevado a escenarios complejos en los que no se cuenta ni siquiera con el n�mero m�nimo de personas para integrar esos organismos electorales. De hecho, esa fue la raz�n por la que, primero por reglamento y luego como parte del C�digo Electoral de 2009, se previ� la figura de �auxiliar electoral�.

En las elecciones de 2022 casi un 40% de las mesas funcionaron, durante toda la jornada, con solo los auxiliares electorales, puesto que ning�n partido nomin� miembro o, habi�ndolo propuesto, este no se aperson�. Esas personas, reclutadas por este Tribunal para garantizar el funcionamiento de todas las juntas, trabajan por m�s de 14 horas consecutivas en la apertura de la mesa, el proceso de recepci�n de votos de sus conciudadanos y en el cierre de la votaci�n; al final del d�a, el cansancio y lo complejo que se ha vuelto el escrutinio preliminar esa noche (por la existencia de m�s de 25 fuerzas en contienda) provocan en una din�mica m�s lenta de llenado de las actas y de la transmisi�n de resultados, as� como un aumento en errores materiales que luego, durante el escrutinio definitivo a cargo de los Magistrados y las Magistradas Electorales, son corregidos.

En ese contexto, el sumar una tarea m�s a las juntas podr�a entorpecer la sensible fase de conteo y demorar el reporte de los resultados, informaci�n que, como se sabe, es vital para dar tranquilidad a la ciudadan�a la propia noche de la elecci�n. La conflictividad social postelectoral se aplaca con resultados fiables y oportunos, lo cual se ha logrado en nuestro pa�s con la comunicaci�n de datos provisionales en un lapso corto luego del cierre de la votaci�n.

Esa rapidez con la que se informa a la ciudadan�a del escrutinio provisional se podr�a ver afectada si los integrantes de la junta deben, adem�s de realizar todo el proceso de cierre de la mesa y adjudicaci�n de votos, elaborar la lista de electores que no se presentaron a ejercer el sufragio. En consecuencia, este Pleno objeta la introducci�n de una nueva funci�n a las juntas receptoras de votos.

c) Creaci�n de un art�culo 294 bis en el CE. La iniciativa prev� crear �multas al elector por incumplir el deber c�vico y obligatorio de emitir el sufragio�, para lo cual se incorporar�a una nueva falta electoral.

L�neas atr�s se indic� que, por regla de principio, el legislador debe decidir si sanciona o no la inasistencia de los electores a las urnas y que sus l�mites, de optarse por esa v�a, eran los del Derecho de la Constituci�n. La propuesta prev� una multa que, seg�n el salario base vigente, oscilar�a entre ₡462.200 y ₡1.386.600, cantidades que son desproporcionadas y, en consecuencia, contrarias el par�metro constitucional.

Como lo hac�an ver Ravent�s, Fournier, Fern�ndez y Alfaro, �entre los abstencionistas existe una concentraci�n estad�sticamente significativa de personas con bajo nivel educativo, bajo nivel socioecon�mico, bajo estatus laboral y provienen de las regiones m�s vulnerables del territorio nacional�, afirmaci�n que se confirma, nuevamente, en los resultados de electorales de 2022. Las costas y zonas con menor nivel de ingreso son aquellas que muestran altos �ndices de abstencionismo, por lo que si se aprobara la multa pretendida no solo se estar�a penalizando una situaci�n de exclusi�n que se viene agravando con el tiempo, sino que se colocar�a a esas personas abstencionistas en un apremio econ�mico mayor al que de por s� tienen.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Hogares 2022 (ENAHO-INEC), el ingreso per c�pita por hogar en el pa�s es de ₡395.350,6 (ver las cifras en https://inec.cr/estadisticas-fuentes/encuestas/encuesta-nacional-hogares?page=3), monto que est� incluso por debajo del extremo inferior del rango de la multa por imponer; esa diferencia hace ver que la penalidad prevista es excesiva si, como se indic�, los eventuales sancionados ser�n los que presentan un menor ingreso. De hecho, la posibilidad de pagar el correctivo condicionar�a, en esos segmentos poblacionales, el acceso a otros bienes y servicios esenciales como la alimentaci�n, el vestido y el propio pago de un lugar para vivir.

El abstencionismo, como se insiste, debe ser abordado desde la vertiente formativa y de capacitaci�n, es necesario promover din�micas de socializaci�n pol�tica que apunten a convencer que el voto es una v�a id�nea para manifestarse y para incidir en los productores de pol�ticas p�blicas que pueden mejorar sus condiciones de vida. Una multa como la que se promueve no modifica lo propuesto.

De otra parte, al tipificar la conducta como una falta electoral, el procedimiento para la imposici�n de la multa ser�a uno administrativo ordinario (art�culo 297 del C�digo Electoral), lo cual supondr�a una imputaci�n de cargos (que debe ser notificada personalmente), la celebraci�n de una audiencia oral y privada y una decisi�n de instancia que puede ser apelada ante este Tribunal, como jerarca de la Administraci�n Electoral. Esas particularidades procesales hacen que sea materialmente imposible para una instituci�n p�blica llevar a cabo, si se toman en cuenta las cifras de abstencionismo del pasado proceso electoral, m�s de un mill�n de procedimientos administrativos, no solo por la insuficiencia de recursos, sino por la imposibilidad de notificar personalmente a los ciudadanos (algunos residentes en el extranjero) y porque la instancia de instrucci�n no tendr�a la capacidad de celebrar tal cantidad de audiencias en un corto o mediano plazo, sin desatender otros importantes temas como la investigaci�n de faltas que tienen que ver con el financiamiento partidario.

Es materialmente imposible implementar la norma sancionatoria con el dise�o institucional actual y con los recursos humanos y materiales disponibles. En ese tanto, este art�culo debe objetarse.

Este Pleno comprende la preocupaci�n del diputado promovente e incluso comparte su postura en punto a que deben realizarse acciones para disminuir el abstencionismo; sin embargo, esas medidas deben ser de car�cter formativo y no punitivo. Una parte importante de la salud de la democracia depende de que los ciudadanos respalden el sistema republicano y est�n convencidos de las virtudes de sus institutos; esa consciencia colectiva se genera en espacios dial�gicos y reflexivos y no con amenazas de castigo.

IV.- Conclusi�n. Por las razones que han sido expuestas, este Pleno objeta, en los t�rminos y con los alcances del art�culo 97 constitucional, el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 23.350. ACUERDO FIRME.

D) Consulta legislativa del proyecto de �Reforma a la Ley n� 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administraci�n P�blica para autorizar la celebraci�n de sesiones virtuales a los �rganos colegiados de la administraci�n p�blica.�, expediente n.� 23.393. Del se�or Edel Reales Noboa, Director a. i. del Departamento Secretar�a del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-DSDI-OFI-0028-2023 del 20 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el texto actualizado sobre el �EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.� 23.393 REFORMA A LA LEY N� 6227 DE 2 DE MAYO DE 1978, LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA AUTORIZAR LA CELEBRACION DE SESIONES VIRTUALES A LOS ORGANOS COLEGIADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.� que se adjunta.

De conformidad con el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho d�as h�biles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumir� que no existe objeci�n por el asunto.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 24 de marzo de 2023- pase al se�or Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 23 de marzo de 2023. Tome nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 30 de marzo de 2023. ACUERDO FIRME.

A las once horas y un minuto termin� la sesi�n.

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde

 

 

 

 

Luz de los �ngeles Retana Chinchilla