ACTA N.� 27-2023

 

 

Sesi�n extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitr�s, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, el se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y la se�ora Magistrada Zetty Mar�a Bou Valverde. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �La sesi�n extraordinaria de hoy, como su nombre lo indica, es realmente extraordinaria. Es una ocasi�n especial para nosotros como Magistradas y Magistrado de este Tribunal porque, en el art�culo �nico, referido a asuntos electorales, estamos conociendo el Informe de la Comisi�n institucional para proponer �reformas constitucionales y legales que mejoren los est�ndares de representaci�n pol�tica, de equidad en la contienda, de interacci�n en las plataformas digitales durante el proceso electoral y de trasparencia y fiscalizaci�n de las finanzas partidarias�. As� lo reporta la Comisi�n que nos hace llegar el informe.

En esta �nica ocasi�n, en virtud de su especialidad, cabe se�alar que, por la importancia que representa la iniciativa de reformas electorales que queremos hacer llegar a la Asamblea Legislativa, estamos consignando en el acta el reporte completo de la Comisi�n, que incluye una reforma constitucional y tres reformas de corte legal, directamente relacionadas con el C�digo Electoral y debo se�alar que hemos tenido la oportunidad, nosotros como Magistrados, de acompa�ar en distintos momentos el trabajo de la Comisi�n, nos ha permitido la Comisi�n o nos ha llamado, en distintos momentos, para presenciar las discusiones de cada una de las propuestas que hoy finalmente nos est�n entregando, de manera tal que entiendo estamos los tres en total capacidad de proceder a votarlas inmediatamente. El bloque de proyectos es largo, es grande, pero va a ser consignado en total detalle en el acta respectiva, de manera tal que no vamos a interrumpir la sesi�n, a parar la grabaci�n, para conocer de la reforma, en virtud de ese trabajo donde hemos acompa�ado las actividades de la Comisi�n y estamos entonces en condiciones ya de, si ustedes est�n de acuerdo, don Max, do�a Zetty, de aprobarlo y, a su vez, de declarar por unanimidad la firmeza de lo acordado.

Hemos trabajado intensamente en esto, como instituci�n, como Tribunal. Como se sabe, acudimos a la Asamblea Legislativa hace unas semanas para informar del trabajo final que ya est�bamos concluyendo.

Para nosotros, para m� en lo particular, es motivo de gran satisfacci�n, puesto que esto, desde el momento en que tuve el honor de ser elegida Presidenta, por ustedes y por los compa�eros que estaban presentes en ese momento, anunci� la necesidad de retomar ese camino de reformas que hab�amos intentado la �ltima vez en el a�o 2013. Entonces hoy es, de alguna manera, para nosotros, la conclusi�n de esta fase, de este primer paquete de reformas. Obviamente, habr� mucho trabajo por delante, para explicarlas, para conversar, etc�tera, pero hoy culminamos una etapa de lo que nos propusimos como Tribunal y entonces quer�a manifestar esa alegr�a, esa satisfacci�n, un agradecimiento muy especial para ustedes y para la Comisi�n, que han permitido llevar a cabo este trabajo y concluirlo en esta etapa.�

Interviene el se�or Magistrado Vicepresidente Esquivel Faerron: �Yo quisiera resaltar que ese compromiso que adquiri� do�a Eugenia cuando asumi� la Presidencia, fue abordado con mucha seriedad y fue parte de un proceso largo que permiti� acompa�arse de parte de criterios de t�cnicos en el tema, que tom� en cuenta las iniciativas legislativas que se hab�an presentado y que se plantea, como lo dec�a do�a Eugenia, en el �mbito de que el Tribunal trata siempre de acompa�ar, con su criterio t�cnico, las decisiones legislativas. Se reconoce que es la Asamblea la que tiene la �ltima palabra y all� ofrecemos por eso, ojal� a la luz de una comisi�n especial, como se anunci� por parte del Presidente Legislativo, acompa�ar el proceso y garantizar que el resultado sea beneficioso para el sistema pol�tico del pa�s y nuestra democracia. La quiero felicitar do�a Eugenia por haber liderado este esfuerzo.�

Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Muchas gracias.�

Interviene la se�ora Magistrada Bou Valverde: �Me uno a esa satisfacci�n. Me ha tocado el privilegio de estar estos meses acompa�ando desde el inicio, hasta hoy que se est� culminando con la aprobaci�n del informe y los esfuerzos de do�a Eugenia en particular y del Tribunal que la ha respaldado en todo momento, para efectos de que esto se pueda dar.

El Tribunal Supremo de Elecciones no s�lo ha sido un ejemplo a seguir, por otros organismos electorales, ha realizado procesos electorales, como nosotros decimos, impecables desde el punto de vista t�cnico y siempre ha estado preocupado por ver donde se est� generando alguna necesidad de cambio. En este caso, este �aggiornamento� que se est� haciendo de algunos aspectos de la legislaci�n electoral, va a servir, precisamente, de punto de partida para poder avanzar en estos temas que son muy complejos, pero que son temas que no se pueden postergar.

El hecho de presentar la reforma a la Asamblea, como se dijo el d�a que hicimos la visita all�, es precisamente para dar un hilo conductor, una columna vertebral, que pueda orientar tambi�n el trabajo que est�n haciendo los legisladores, a sabiendas de que ellos son los que tienen la �ltima palabra, en cuanto a la aprobaci�n final de las reformas de los art�culos. Pero tambi�n se hizo ver en ese momento el acompa�amiento t�cnico que el Tribunal dar�a. Si se da como se plante�, eso tambi�n lo plante� el Tribunal, la necesidad de una comisi�n especializada, ah� es donde se puede dar, precisamente, ese acompa�amiento t�cnico, como se hizo en otros momentos en el pasado.

Muy satisfecha de la labor cumplida, hasta este momento, con este proyecto y encantada de haberlo podido realizar con ustedes dos.�

Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Much�simas gracias. La verdad es que, como dije al inicio, es un d�a especial y emotivo, de gran alegr�a, porque hemos podido concluir esa promesa de trabajo que nos auto impusimos como Tribunal en este periodo y que, por supuesto, no podr�a dar inicio sino hasta concluido el proceso electoral nacional del a�o pasado. Es realmente algo extraordinario y sabemos, como creo que dice la doctrina alemana, que las reformas electorales son siempre las reformas inconclusas, porque despu�s de cada proceso electoral siempre hay una serie de aspectos, donde uno observa que cierta normativa electoral podr�a mejorarse, de manera tal que es un primer intento, este primer bloque, veremos m�s adelante c�mo orientar otras necesidades de reforma que se ir�n dando sobre la marcha.

Para m� ha sido un gran honor ser acompa�ada por don Max, por do�a Zetty, en este proceso. Agradecemos muy especialmente a la Comisi�n, que ha hecho un trabajo extraordinario, y tambi�n a todos aquellos expertos externos al Tribunal que nos acompa�aron, que nos regalaron su tiempo, para efectos de poder conversar, escucharlos, saber sus opiniones, sus recomendaciones, sus consejos.

Imagino que en esta etapa que sigue, que espero sea de acompa�amiento, como dice do�a Zetty, a la Asamblea Legislativa en el inicio de la discusi�n de estos proyectos, si as� lo tiene a bien la Asamblea, acudiremos a muchos otros expertos externos que faltaron de incluir y que sabemos tambi�n que tienen ideas particulares que deben ser escuchadas. Pero en esta etapa, misi�n cumplida.�

ART�CULO �NICO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Informe de la Comisi�n institucional para proponer �reformas constitucionales y legales que mejoren los est�ndares de representaci�n pol�tica, de equidad en la contienda, de interacci�n en las plataformas digitales durante el proceso electoral y de trasparencia y fiscalizaci�n de las finanzas partidarias�. Del se�or Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE, se conoce oficio n.� DP-0001-2023 del 28 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Tribunal Supremo de Elecciones, en el art�culo sexto de la sesi�n ordinaria n.� 77-2022 del 9 de agosto de 2022, integr� una comisi�n institucional para proponer �reformas constitucionales y legales que mejoren los est�ndares de representaci�n pol�tica, de equidad en la contienda y de trasparencia y fiscalizaci�n de las finanzas partidarias�. Ese grupo de trabajo est� compuesto por quien abajo firma, la se�ora Mar�a de los �ngeles Quesada Chaves y los se�ores H�ctor Fern�ndez Mas�s, Ronald Chac�n Badilla y Juan Luis Rivera S�nchez.

En octubre de 2022, esa Comisi�n les present� una propuesta inicial sobre la que, durante estos meses, se llevaron a cabo -con su direcci�n y activa participaci�n- varios encuentros con personas expertas en los temas objeto de reforma y, en general, conocedoras de las din�micas pol�tico-electorales. En esas reuniones, como lo pudieron atestiguar, se recopilaron observaciones y se detectaron oportunidades de mejora que fueron atendidas. Luego de esos intercambios, se ajustaron los textos, se precisaron algunas de las normas por proponer y se replantearon enfoques de la reforma.

En ese proceso de trabajo colaborativo y de co-construcci�n, la Comisi�n les agradece su profundo respaldo e involucramiento: las discusiones e incluso su apuesta por sesiones de trabajo conjunto para la redacci�n de las iniciativas da testimonio de que el pa�s cuenta con una Magistratura Electoral altamente comprometida con mejorar los est�ndares democr�ticos y con la puesta al d�a de la legislaci�n como forma de robustecer el r�gimen republicano.

Como coordinador de la Comisi�n, responsabilidad que agradezco y me honra, adjunto a este oficio, para su estudio y eventual validaci�n, un proyecto de reforma constitucional (art�culo 96) y tres proyectos de reforma legal, documentos que contienen, por separado, la respectiva exposici�n de motivos y el articulado que, de estar ustedes de acuerdo con las propuestas, se someter�a a conocimiento del Poder Legislativo.

No omito indicar que el sustento t�cnico de cada una de las propuestas y los datos que las respaldan se encuentran en los documentos de trabajo de la comisi�n que, de ser requeridos, se aportar�n cuando se estime pertinente.

En nombre propio y de los integrantes de la Comisi�n, les agradecemos la confianza depositada en nosotros. Quedamos a las �rdenes del Tribunal para cualquier observaci�n, correcci�n o cambio que deba hac�rsele a los proyectos.".

Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe de la Comisi�n, a cuyos miembros se agradece el empe�o y dedicaci�n para atender el encargo de este Tribunal. 2.- Autorizar a la se�ora Magistrada Presidenta para que remita, a la Presidencia de la Asamblea Legislativa, los proyectos de reforma que se conocen. ACUERDO FIRME.

De seguido se deja constancia de los proyectos a que se refiere lo acordado:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

REFORMA DEL ART�CULO 96 DE LA CONSTITUCI�N POL�TICA

Expediente n.�____________

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En la actualidad, las reformas electorales en materia de financiamiento giran en torno a cuatro grandes componentes aspiracionales: transparencia, austeridad, equidad y oportunidad. Esos derroteros son coincidentes con el art�culo 5 de la Carta Democr�tica Interamericana (2001) que se�ala: ï¿½Se deber� prestar atenci�n especial a la problem�tica derivada de los altos costos de las campa�as electorales y al establecimiento de un r�gimen equilibrado y transparente de financiaci�n de sus actividades.�.

Las democracias contempor�neas reflexionan acerca de c�mo dar cuenta a los electores de qui�nes y c�mo se financian las campa�as, de la construcci�n de mecanismos para abaratar las contiendas, del establecimiento de los cauces necesarios para hacer llegar a los partidos el dinero cuando realmente lo necesitan y de la generaci�n de condiciones para una visibilizaci�n equitativa de las fuerzas en contienda.

El proyecto de reforma constitucional que se propone tiene aspectos que, de forma precisa, propenden al cumplimiento del marco axiol�gico descrito l�neas atr�s. Por ejemplo, la reducci�n del porcentaje de la contribuci�n del Estado es una apuesta por la austeridad y, en todo caso, no es algo del todo novedoso en el medio nacional.

La redacci�n actual del art�culo 96 constitucional prev� la posibilidad de que la Asamblea Legislativa (por medio de una ley en sentido formal y material) reduzca el aporte de la contribuci�n estatal a los partidos (fijado en el 0,19% del PIB) para eventos comiciales concretos, tal y como ocurri� para las elecciones generales de 2014 y de 2018 cuando el Poder Legislativo, en las leyes n�meros 9168 y 9407, dispuso una reducci�n del monto de la contribuci�n del Estado. Incluso, para el ciclo electoral 2022-2026, la disminuci�n fue mayor: por los efectos de la COVID-19, los legisladores decidieron que esa contribuci�n se calculara con el 0,085% PIB (ley n.� 9943).

Seg�n lo ha precisado el Tribunal Supremo de Elecciones, la cantidad de dinero que el Estado destine a cubrir las necesidades de las agrupaciones pol�ticas est� librada, por regla de principio, a la discrecionalidad legislativa y, en este caso, a las valoraciones pol�ticas del Poder Reformador. No obstante, se considera oportuno que exista una variaci�n definitiva del monto del erario que se utiliza para reembolsar los gastos de los partidos, por lo que se propone sea equivalente al 0,11% del PIB, proporci�n que significa una disminuci�n del 0.19% vigente, pero que, en todo caso, se mantiene por encima del 0.07% del PIB, monto que, en promedio, logran liquidar las agrupaciones a lo largo de un ciclo electoral.

Otra de las apuestas de la lege ferenda es la constitucionalizaci�n del financiamiento para las elecciones municipales. El C�digo Electoral de 2009 (ley n.� 8765) trajo consigo importantes avances en lo que refiere a la financiaci�n de las agrupaciones pol�ticas y al r�gimen de control de aquella; de hecho, la positivizaci�n del financiamiento de los comicios locales fue un impulso en el camino de la profundizaci�n democr�tica, pues no solo habilit� la posibilidad de liquidar gastos partidarios por la participaci�n en esos eventos electorales sino, de gran importancia, permiti� que plataformas pol�ticas cantonales tambi�n accedieran a dineros p�blicos.

Ese Tribunal, en la resoluci�n n.� 2887-E8-2008 de las 14:30 horas del 26 de agosto de 2008, hac�a ver la importancia de que el legislador implementara tal r�gimen, al tiempo que reconoc�a su legitimidad constitucional. En similar sentido, la jurisprudencia electoral ha reconocido que:

Los gobiernos locales tienen relevancia democr�tica indudable de ser los llamados a atender las necesidades m�s inmediatas del ciudadano, por lo que deben ser cercanos y permeables a las exigencias de la comunidad. Partiendo de la Constituci�n Pol�tica de 1949, en las d�cadas siguientes se han venido realizando las reformas constitucionales y legales tendientes al fortalecimiento de la autonom�a municipal, de manera que en los �ltimos a�os la organizaci�n del Estado costarricense ha apostado por una mayor descentralizaci�n administrativa territorial, asignando mayores competencias a las municipalidades como forma de potenciar el papel de la ciudadan�a, atender de modo m�s eficiente las necesidades de los administrados e incrementar el control y transparencia de la gesti�n p�blica.

En esta l�gica, resulta razonable y apegado a los principios constitucionales dotar a los partidos pol�ticos del necesario financiamiento para las elecciones municipales, con el fin de propiciar la participaci�n ciudadana en estos comicios locales y fortalecer y acercar estos gobiernos a la ciudadan�a como factor clave de profundizaci�n democr�tica. (sentencia n.� 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de julio de 2010).

La incorporaci�n en el Texto Pol�tico Fundamental del financiamiento a los partidos pol�ticos que participen en las elecciones municipales mejora sustancialmente las condiciones normativas en este campo. En la actualidad, tal r�gimen se encuentra regulado en el estrato legal (numeral 91 del C�digo Electoral), normas que, por su jerarqu�a, tienen una rigidez menor a aquellas que, por estar en la Constituci�n Pol�tica, solo pueden modificarse por procedimientos agravados y ralentizados que garantizan una discusi�n m�s pausada y reflexiva.

De otra parte, la constitucionalizaci�n del financiamiento p�blico de los partidos que participen en elecciones municipales permite llevar al par�metro de legitimidad normativa (y tornarlas en fuente de validez material) reglas que pueden servir para el desarrollo de otras en pro de un deseable entramado de preceptos que, a su vez, mejoren el est�ndar de equidad en la contienda.

Uno de los puntos del itinerario democr�tico de la reforma en financiamiento, como se indic�, es la b�squeda de soluciones para paliar las asimetr�as que existen entre los diversos partidos pol�ticos (componente equidad). Este Tribunal, de manera insistente, ha se�alado la importancia de introducir en el ordenamiento jur�dico mecanismos que favorezcan la equidad en la contienda electoral; de las pocas observaciones sustanciales se�aladas por los organismos de veedur�a internacional -cuando asisten a evaluar nuestros comicios- refieren al financiamiento de las agrupaciones pol�ticas.

Tanto en las elecciones de autoridades nacionales como en las de gobiernos locales, la Misi�n de Observaci�n Electoral de la Organizaci�n de Estados Americanos (MOE-OEA) ha subrayado la necesidad de introducir franjas electorales para lograr un m�nimo de visibilizaci�n de todas las fuerzas pol�ticas.

En el informe de los comicios del 2 de febrero de 2020, la citada Misi�n se�al�:

A la vez que reconoce las fortalezas que en materia de transparencia presenta el sistema costarricense, la Misi�n advierte sobre la necesidad de generar mayores condiciones de equidad en la contienda electoral. Por tal motivo se recomienda: [�]

-Implementar una franja de propaganda electoral gratuita, que garantice a todos los partidos un espacio para la presentaci�n de sus propuestas. Esta medida, recomendada por anteriores misiones de la OEA, no s�lo fortalecer� la equidad de la competencia electoral, sino que contribuir� a mejorar el estado financiero de los partidos pol�ticos, dado que la publicidad constituye uno de los principales rubros de gasto de las campa�as.

Costa Rica y Honduras son los �nicos pa�ses en Am�rica Latina que no contemplan -en sus legislaciones- alg�n mecanismo para que las agrupaciones pol�ticas puedan acceder a pauta publicitaria sin que medie pago; con algunas diferencias como el tipo de medio, la forma de distribuci�n y el momento del proceso en el que se habilitan, las franjas electorales est�n presentes en toda la regi�n.

En atenci�n a una vocaci�n democr�tica que, entre otros, supone campa�as equitativas, este Pleno -en abril de 2013- present� a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley que incorporaba un variado paquete de reformas para operacionalizar el referido principio de equidad en la contienda, dentro de las que se encontraba, justamente, la creaci�n de un r�gimen de franjas electorales. Tal iniciativa fue tramitada en el expediente n.� 18.739, sin que se le diera mayor diligenciamiento en el parlamento.

La incorporaci�n, en el art�culo 96 constitucional, de un enunciado normativo que obligue al legislador a emitir regulaciones acerca de un r�gimen de financiamiento indirecto es un avance may�sculo: por imperio de Constituci�n, el Poder Legislativo tendr�a el deber de dotar al pa�s de un marco regulatorio capaz de garantizar a todas las fuerzas en contienda los recursos para dar a conocer su oferta pol�tica durante el per�odo de campa�a, es decir cuando m�s lo requieren (elemento de oportunidad).

Este proyecto de reforma constitucional lo que contempla es una norma general que demanda del Poder Legislativo un desarrollo legal para su implementaci�n; empero, esa disposici�n abre la puerta a una discusi�n hoy impostergable sobre reg�menes como el de franjas o suced�neos, como puede serlo el de compra directa de espacios publicitarios administrados por la Autoridad Electoral (esta alternativa es por la que apuesta este Tribunal en la reforma legal que acompa�a al proyecto de reforma constitucional).

Ese efecto modulador de la legislaci�n futura en materia de financiamiento indirecto es, sin duda, uno de los aspectos m�s valiosos de la propuesta de reforma constitucional que ahora se presenta a conocimiento de las se�oras legisladoras y los se�ores legisladores.

Los partidos pol�ticos son instrumentos fundamentales para la participaci�n pol�tica; tanto su creaci�n como el despliegue de sus actividades son libres dentro del respeto a la Constituci�n y la ley.� Al resultar interlocutores permanentes y privilegiados del di�logo pol�tico y no solo protagonistas de los procesos electorales, la Carta Pol�tica prev� que parte de la contribuci�n estatal debe estar dirigida a financiar sus actividades ordinarias de organizaci�n y capacitaci�n (art�culo 96).

Por ello, el Tribunal Supremo de Elecciones estima que ser�a id�neo aprovechar la reforma que se propone para dejar asentado que cada partido pol�tico debe definir los porcentajes correspondientes a esos rubros dentro de un rango que establezca la ley, habilit�ndose al legislador para que fije un margen dentro del cual la agrupaci�n decida qu� porcentaje de la contribuci�n del Estado que le corresponda por su caudal electoral, quiere destinar a aspectos de organizaci�n y capacitaci�n.

El proyecto tiene importantes avances en lo que al financiamiento de agrupaciones pol�ticas respecta, al tiempo que introduce cambios para lograr un modelo m�s austero, transparente, oportuno y equitativo.

El Tribunal es consciente de que una reforma pol�tica con el impacto que traer�an los cambios que se proponen para el art�culo 96 constitucional debe estar precedida de un amplio debate en el que participe, de manera activa y cr�tica, la sociedad costarricense; empero, el introducir las variaciones propuestas en nuestro Texto Pol�tico Fundamental es una apuesta por la consolidaci�n democr�tica, por torneos electorales cada vez m�s equitativos.

Por las razones expuestas, se somete a consideraci�n de las se�oras diputadas y los se�ores diputados el presente proyecto de reforma constitucional.


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REP�BLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ART�CULO 96 DE LA CONSTITUCI�N POL�TICA PARA PROMOVER PROCESOS ELECTORALES AUSTEROS Y EQUITATIVOS

ART�CULO �NICO.- Ref�rmese el art�culo 96 de la Constituci�n Pol�tica para que se lea de la siguiente manera:

�ART�CULO 96.- El Estado no podr� deducir nada de las remuneraciones de los servidores p�blicos para el pago de deudas pol�ticas.

El Estado contribuir� a sufragar los gastos de los partidos pol�ticos, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

1.   La contribuci�n ser�, por cuatrienio, del cero coma once por ciento (0,11%) del producto interno bruto del a�o tras anterior a la celebraci�n de la elecci�n para presidente, vicepresidentes de la rep�blica y diputados a la Asamblea Legislativa. La ley determinar� en qu� casos podr� acordarse una reducci�n de dicho porcentaje.

Este porcentaje se destinar� a cubrir, mediante financiamiento directo e indirecto, los gastos que genere la participaci�n de los partidos pol�ticos en los procesos electorales nacionales, as� como a satisfacer sus necesidades permanentes de capacitaci�n y organizaci�n pol�tica, en la proporci�n que determine la ley. Conforme al principio de autodeterminaci�n partidaria, corresponder� a cada partido pol�tico definir los porcentajes correspondientes a esos rubros dentro del rango que establezca la ley.�

La contribuci�n estatal tambi�n ser� destinada a cubrir, mediante financiamiento directo e indirecto, los gastos que genere la participaci�n de los partidos pol�ticos en los procesos electorales municipales, en la proporci�n que la ley determine.

2.   Tendr�n acceso al financiamiento p�blico directo los partidos pol�ticos que participaren en los procesos electorales nacionales y alcanzaren al menos un cuatro por ciento (4%) de la totalidad de los sufragios v�lidamente emitidos o elijan, al menos, un diputado en esa elecci�n. Los partidos inscritos a escala provincial que obtuvieren como m�nimo ese porcentaje en la provincia respectiva o eligieren, por lo menos, un diputado, tambi�n tendr�n derecho al financiamiento p�blico directo. En los procesos municipales, tendr�n derecho a este financiamiento las agrupaciones pol�ticas que alcancen el indicado porcentaje de los sufragios v�lidamente emitidos en el cant�n correspondiente o elijan, al menos, un regidor.

3.   Previo otorgamiento de las cauciones correspondientes, los partidos pol�ticos tendr�n derecho a que se les adelante parte del financiamiento p�blico directo, seg�n lo determine la ley.

4.   Para recibir el financiamiento p�blico directo, los partidos pol�ticos deber�n comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, observando los procedimientos definidos en la ley y en la reglamentaci�n que, al efecto, emita ese Tribunal.

5.   La ley establecer� el porcentaje del monto que se determine como contribuci�n del Estado que ser� destinado a financiamiento p�blico indirecto.

El financiamiento privado a los partidos pol�ticos estar� sometido a los principios de publicidad y transparencia y se regular� por ley.

La ley que establezca los procedimientos, medios de control y las dem�s regulaciones para la aplicaci�n de este art�culo requerir�, para su aprobaci�n y reforma, el voto de dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa.�.

Rige a partir de su publicaci�n.

PROYECTO DE LEY

LEY PARA FORTALECER LA REPRESENTATIVIDAD E INSTITUCIONALIDAD DE LOS PARTIDOS POLITICOS

Expediente n.�_____________

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Seg�n nuestro dise�o constitucional, los partidos pol�ticos desempe�an un rol fundamental y trascendental en el orden democr�tico de nuestro pa�s, en tanto expresan el pluralismo pol�tico, concurren a la formaci�n y manifestaci�n de la voluntad popular y gozan del monopolio para la postulaci�n de candidaturas a cargos de elecci�n popular en sus tres modalidades vigentes: elecciones municipales, legislativas y presidenciales.

El inter�s general superior que reviste ese ejercicio y la elecci�n de nuestros gobernantes es la g�nesis del derecho de asociaci�n pol�tica, consagrado en el ordinal 98 constitucional, que otorga la posibilidad a los ciudadanos (con ideolog�a similar o prop�sitos comunes) de constituir un partido pol�tico con car�cter cantonal, provincial o nacional (seg�n el alcance electoral al que aspiren) y participar en esas contiendas electorales (art�culo 95 inciso 8 de la Constituci�n Pol�tica).

Aunque ese tipo de colectivos desempe�an un amplio elenco de funciones en el marco del sistema democr�tico nacional (vgr. creaci�n de opini�n p�blica, interlocuci�n permanente en el di�logo ideol�gico y pol�tico, organizaci�n de ciudadanos y ciudadanas, capacitaci�n de sus correligionarios, entre otras), es irrefutable que la verdaderamente inherente y exclusiva funci�n de esos conglomerados ciudadanos es la de intervenir en tales torneos electivos, toda vez que, en esos escenarios, su intermediaci�n (entre los postulantes y el electorado) resulta imprescindible[1]. Por ello, la normativa procura su estabilidad y permanencia.

La formalidad y responsabilidad con que las agrupaciones pol�ticas aborden esas significativas y delicadas tareas no solo depende de que se nutran de ciudadanos comprometidos con su propuesta ideol�gico-program�tica, sino de que cuenten con bases m�nimas de apoyo y representaci�n ciudadana debidamente complementadas con una estructura interna que sea objeto de renovaci�n peri�dica.

Son esos elementos, en suma, los que ofrecen el alcance para conceder legitimidad y vigencia a los partidos pol�ticos en punto a justificar el tratamiento privilegiado que la norma fundamental les otorga en esta sensible materia.

A partir del inter�s p�blico comprometido y, para dar operatividad a las disposiciones constitucionales citadas, el legislador ordinario se inclin� por plasmar en la ley una serie de requisitos b�sicos y m�nimos para la constituci�n, inscripci�n, funcionamiento y permanencia de esas agrupaciones en punto a procurar el nivel razonable de representatividad e institucionalidad que, en buena y sana teor�a, deben alcanzar y al que deben aspirar.

El objetivo primordial es asegurar la existencia de un arraigo popular m�nimo mediante una adecuada representaci�n de todas las zonas geogr�ficas del pa�s (seg�n la escala adoptada) y prevenir una excesiva fragmentaci�n del sistema de partidos pol�ticos.

Algunas de esas disposiciones que, en su mayor�a, son de larga data fueron integradas al actual C�digo Electoral, vigente desde el 02 de setiembre de 2009, en cuatro disposiciones de cardinal importancia.

En el art�culo 58 de ese cuerpo de normas fue prevista una obligaci�n exclusivamente dirigida a las agrupaciones en proceso de formaci�n. Establece, en ese sentido, que la constituci�n de un partido deber� registrarse en un acta notarial y contar con la concurrencia de una cantidad nominal m�nima de ciudadanos que no puede ser inferior a cincuenta (50) personas para las agrupaciones cantonales y cien (100) para aquellas de car�cter provincial o nacional.

Bajo la misma l�gica, el ordinal 60 p�rrafo cuarto, inciso e) les exige demostrar que la agrupaci�n interesada (a�n en ciernes) ha recibido la adhesi�n de una cantidad m�nima de ciudadanos que, seg�n la regla establecida, no puede ser inferior a tres mil (3.000) personas para partidos pol�ticos nacionales, mil (1.000) para los de car�cter provincial y quinientos (500) para los cantonales.

Adem�s, en el numeral 67 el legislador defini� un modelo b�sico y obligatorio de organizaci�n interna m�nima exigible a todos los partidos pol�ticos (incluidas las agrupaciones en proceso de formaci�n), seg�n el cual, su estructura debe comprender �rganos de direcci�n, deliberaci�n y ejecuci�n finamente articulados y ordenados desde las plataformas deliberativas de base y, a partir de ah�, en forma ascendente o escalonada hasta arribar a sus �rganos superiores (seg�n la escala cantonal, provincial o nacional adoptada), tomando como par�metro la divisi�n territorial administrativa del pa�s, prevista en el ordinal 168 constitucional.

De tal relevancia es esa estructura esencial para afianzar el principio democr�tico en los partidos pol�ticos que el art�culo 48 prev� el deber de renovarla en forma peri�dica e integral como requisito ineludible para participar en los procesos electorales citados. Esto �ltimo implica el remozamiento completo de todo el andamiaje organizativo mediante procedimientos competitivos con el fin de promover la democracia interna que debe caracterizar el funcionamiento de ese tipo de organizaciones[2].

Finalmente, en el numeral 68 del mismo c�digo, el legislador instituy� la posibilidad de cancelar la inscripci�n de un partido pol�tico cuando no sea posible verificar que mantiene una base de apoyo popular significativa. Dise�� tal consecuencia para la agrupaci�n que, en la elecci�n disputada, no obtenga un n�mero de votos v�lidos igual o superior al de adhesiones exigidas.

Como es razonable, el objetivo de tales medidas (individual o sistem�ticamente aplicadas) se sustentaba en que, cuanto mayor apoyo o vigencia tuvieren los partidos pol�ticos -o las agrupaciones en formaci�n- dentro de las unidades territoriales comprendidas en la escala adoptada, ello se ver�a reflejado no solo en el �xito de sus aspiraciones pol�tico-electorales, sino que contribuir�a a una m�s forzosa y aut�ntica representaci�n de los intereses y necesidades de esas comunidades hasta llegar a posicionarse como conglomerados efectivamente representativos de los requerimientos y preferencias ciudadanas.

Esos objetivos siguen siendo v�lidos. Sin embargo, el Tribunal Supremo de Elecciones ha percibido -a la luz de los elementos objetivos y ponderables con los que cuenta en este momento- que, tal y como est�n consagradas esas normas, no tienen el alcance para garantizar la representatividad e institucionalidad de la que deben gozar los partidos pol�ticos (o las agrupaciones en formaci�n) ni est�n surtiendo -en forma particular ni colectiva- la eficacia necesaria para responder a sus principios rectores.

Una mezcla de variables y factores muy significativos (vgr. el entorno sociopol�tico imperante, la ausencia absoluta de actualizaci�n de algunas de esas disposiciones, la nulidad acaecida sobre otras y los intereses de los actores en juego), as� como la forma en que interact�an ha generado, en su conjunto, condiciones para producir resultados inesperados e insatisfactorios.

La evidencia acumulada demuestra que ambos conceptos (representatividad e institucionalidad) est�n experimentando un notable menoscabo y que, lejos de rectificarse, ambos fen�menos persisten en una constante invariable. Los datos correspondientes no permiten arribar a una conclusi�n distinta.

Las circunstancias inconvenientes que rodean a cada una de las normas citadas ser�n descritas en detalle en los p�rrafos siguientes.�

En efecto, la f�rmula adoptada en el art�culo 58 del C�digo Electoral (que fija cuotas m�nimas de comparecencia para otorgar validez al acto de constituci�n de un partido pol�tico) no es una soluci�n reciente.

Con posterioridad a la Constituci�n Pol�tica de 1949 y, al promulgar la Ley n.� 1536 del 10 de diciembre de 1952 (vigente a partir del 14 de enero de 1953), el legislador ordinario se inclin� por conservar una regla de larga data, seg�n la cual, la fundaci�n de una agrupaci�n de ese tipo (a cualquier escala) deb�a agrupar una cantidad -nominal- no inferior a 25 ciudadanos.

Para ese a�o, el padr�n de electores rondaba las 294.016 personas, lo que significa que la cuota exigida -traducida a valores porcentuales- representaba un 0,008502% de la totalidad de electores registrados para esa fecha[3].

El padr�n contabiliza -al d�a de hoy- cerca de 3.587.643 ciudadanos[4]. As�, la cifra de cien (100) comparecientes, requerida actualmente para constituir un partido de car�cter nacional, representa tan solo un 0,002787% de la totalidad del electorado, lo que se traduce en una cifra porcentual considerablemente menor -en t�rminos comparativos- con aquella que dio origen a ese requerimiento.

Ello significa que, mientras la cantidad de electores creci� aproximadamente 12 veces durante los �ltimos 70 a�os, el requisito nominal citado no fue objeto de actualizaciones representativas del crecimiento mostrado por la poblaci�n electora, como era lo esperable. Convertida en valor porcentual, esa cuota m�nima no experiment� crecimiento equivalente ni significativo de acuerdo con ese par�metro objetivo y, por el contrario, decreci�.

A id�ntica conclusi�n se arriba en cuanto a la obligaci�n descrita en el ordinal 60 que exige presentar una cantidad m�nima de adhesiones.

Efectivamente, la cifra nominal de 3.000 adherentes (que hoy se requiere para la inscripci�n de partidos pol�ticos a escala nacional) fue establecida tambi�n en la Ley n.� 1536 (que, como se vio, data de 1952) y, a pesar del crecimiento experimentado por el padr�n electoral nacional (en los t�rminos descritos), la exigencia citada no ha recibido ning�n ajuste desde ese momento; por ello, las mismas adhesiones exigidas hace 70 a�os siguen en vigor.

Aunque en el pasado hubo algunos intentos de ley para dejar atr�s las f�rmulas nominales e implementar una cifra porcentual de adhesiones (con base en el padr�n electoral), estos no perduraron y, hoy en d�a como nunca antes, es notoria la necesidad de virar hacia una soluci�n de ese tipo aplicando un porcentaje razonable que, por su naturaleza, tenga ajuste autom�tico.

A las omisiones de actualizaci�n citadas se suma que el texto original del art�culo 67 (correspondiente a la estructura interna m�nima exigida a los partidos en formaci�n e inscritos) fue objeto de una modificaci�n sustancial como producto de la nulidad decretada en el voto de la Sala Constitucional n.� 2010-009340 de las 14:30 horas del 26 de mayo de 2010. Ese fallo, en esencia, suprimi� las asambleas distritales como base obligatoria del andamiaje interno de esas agrupaciones.

Desde entonces y, salvo algunas pocas excepciones de partidos pol�ticos que decidieron conservarlas (en el ejercicio de su autorregulaci�n partidaria), la inmensa mayor�a de agrupaciones en formaci�n o ya inscritas se inclinaron por emprender sus procesos de estructuraci�n inicial o recambio a partir de las asambleas cantonales.

Los efectos de esa tendencia solo han podido ponderarse -en forma objetiva- transcurrida una d�cada desde la transici�n citada.

En efecto, contrario a lo esperable, la evidencia permite advertir que las agrupaciones en formaci�n han mostrado una tendencia generalizada a iniciar la edificaci�n de su estructura interna mediante asambleas cantonales (de base) insuficientemente representativas de los distritos que componen el cant�n respectivo. En la mayor�a de los casos los participantes son ciudadanos que, aunque pertenecen al cant�n respectivo, provienen apenas de una peque�a fracci�n de la totalidad de los distritos que componen la circunscripci�n.

De la muestra aplicada a una porci�n de los nuevos partidos que conformaron sus estructuras para participar en las elecciones nacionales de 2022, se desprende que la concurrencia de vecinos de todos o de -al menos- una mayor�a de los distritos es pr�cticamente nula. En su generalidad, los distritos �no representados� pueden superar sobradamente el 70%.

Tomando como referencia que, seg�n la normativa actual, bastar�a la presencia de 3 personas para integrar el qu�rum de una asamblea cantonal (como base del andamiaje), es razonable y preocupante concluir que un nuevo partido pol�tico (a esa escala) bien podr�a reunir esa cantidad de asistentes -con extrema facilidad- entre vecinos de un �nico distrito, e incluso pertenecientes a una misma familia y, en ese mismo acto, nombrar el resto de la estructura interna requerida.

Ante un escenario de ese tipo, en el caso de que un candidato de esa agrupaci�n obtenga un puesto de elecci�n popular a nivel municipal, es razonablemente improbable que represente adecuadamente los intereses de todos los distritos del cant�n toda vez que carecer�a de arraigo en las unidades territoriales distritales ajenas a las bases de su agrupaci�n.

No es abundante se�alar que el comportamiento citado tambi�n es notorio en los procesos de renovaci�n de estructuras de partidos pol�ticos inscritos a todas las escalas.

No cabe duda de que esa tendencia, sumada a la falta de actualizaci�n de los requisitos de formaci�n e inscripci�n advertida supra, s� han tenido el alcance y las condiciones para producir una severa distorsi�n, al punto de debilitar la institucionalidad de los partidos pol�ticos, facilitar niveles de representaci�n m�nimos (en las plataformas de base) y contribuir a una proliferaci�n o excesiva fragmentaci�n -cada vez m�s pronunciada- de esas agrupaciones.

La evidencia permite aseverar que la �ltima de esas conclusiones no es antojadiza. En los �ltimos 10 a�os, el aumento en el n�mero de solicitudes de inscripci�n de nuevos partidos pol�ticos a nivel nacional y cantonal ha crecido en m�s de un 100%, lo que pone en evidencia que los riesgos citados no son ilusorios.

En la b�squeda de un equilibrio en esta materia, lo procedente es efectuar una revisi�n del bloque de legalidad y, en especial, del marco normativo involucrado.

Es por ello que el Tribunal Supremo de Elecciones en un ejercicio riguroso y extenso se ha permitido efectuar una serie de propuestas de reforma que pueden contribuir a revertir la tendencia descrita a fin de que los vac�os citados no desnaturalicen el esp�ritu de las normas ni hagan nugatorios -en la pr�ctica- los principios, fines y objetivos trazados por el Constituyente en esta materia.

Con ese objetivo, en el art�culo 58 propone actualizar los requisitos de constituci�n de los partidos pol�ticos en los siguientes t�rminos: 1) aumentar el n�mero m�nimo de comparecientes al acto de constituci�n de la siguiente manera: a) ciento cincuenta (150) personas para los partidos pol�ticos a escala nacional y provincial; y b) setenta y cinco (75) personas para partidos a escala cantonal; y 2) establecer que los comparecientes a ese acto no pueden ser integrantes activos de la estructura interna de otro partido pol�tico inscrito ni haber participado en la asamblea de constituci�n de otra agrupaci�n en formaci�n.

La �ltima de esas propuestas pretende evitar que una o varias personas puedan concurrir al acto de constituci�n de un n�mero ilimitado de agrupaciones �de papel� o �simuladas� e incluso, pertenecer a la estructura interna de un partido formalmente constituido y participar activamente en la formaci�n de otros.��

En el ordinal 60, p�rrafo cuarto, inciso e), se plantea actualizar los requisitos de la solicitud de inscripci�n de ese tipo de agrupaciones mediante dos medidas espec�ficas: 1) aumentar de nominal a porcentual el n�mero de adhesiones (de 3.000 a 0,15% del padr�n nacional, provincial o cantonal correspondiente); y 2) establecer que la cantidad de adhesiones exigida no podr� ser inferior a tres mil (3.000) en el caso de partidos pol�ticos provinciales y mil (1.000) en los cantonales.

En el caso del art�culo 67, se sugiere: 1) establecer como obligatorias las asambleas distritales para partidos pol�ticos de car�cter cantonal; 2) definir que, en el caso de las agrupaciones a escala provincial o nacional, la asamblea cantonal (de base) est� constituida, al menos, por un (1) ciudadano de cada distrito de la circunscripci�n; y 3) delimitar que, aunque el n�mero de distritos sea inferior a cinco (5), la asamblea cantonal de base debe estar integrada por un n�mero no inferior a cinco (5) personas.

Adem�s, se recomienda la inclusi�n de un nuevo art�culo 67 bis para implementar la figura denominada �Declaratoria de inactividad� que aplicar� cuando, pasado un a�o desde el vencimiento de las estructuras internas, el partido pol�tico interesado no haya iniciado los tr�mites de renovaci�n. Se entiende que, en ese caso y por causas plenamente atribuibles a la misma agrupaci�n, es imposible verificar que mantiene una base de apoyo popular significativa que le permita edificar una estructura permanente y s�lida.

Como corolario, se sugiere la reforma al art�culo 68 para agregar una nueva causal a la �Cancelaci�n de inscripciones� aplicable cuando, transcurrido un a�o desde la declaratoria de inactividad citada, no se hayan renovado las estructuras vencidas. A la luz de todas las consideraciones precedentes, se estima que esa propuesta y sus consecuencias son jur�dicamente v�lidas.

Por �ltimo, se propone incluir un inciso t) al art�culo 52 para que en el estatuto partidario de la agrupaci�n pol�tica se defina un procedimiento para que la Asamblea Superior pueda revocar el mandato de los miembros del Comit� Ejecutivo Superior, como decisi�n pol�tica. Dicha revocatoria no conlleva la sanci�n de desafiliaci�n del partido pol�tico, para lo cual deber� de cumplirse con el procedimiento previsto en el inciso s).�

Se entiende que este tipo de cautelas son compatibles con los principios constitucionales citados como medidas l�gicas, consecuentes, necesarias, id�neas y proporcionales para fortalecer la representatividad e institucionalidad de los partidos pol�ticos.

Por las razones expuestas, se somete a consideraci�n de las se�oras diputadas y los se�ores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REP�BLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA FORTALECER LA REPRESENTATIVIDAD E INSTITUCIONALIDAD DE LOS PARTIDOS POLITICOS

ART�CULO 1.- Se adiciona un inciso t) al art�culo 52 del C�digo Electoral, Ley n.� 8765, de 19 de agosto de 2009, en los siguientes t�rminos:

�ART�CULO 52.- Estatuto de los partidos pol�ticos

El estatuto de los partidos constituye su ordenamiento fundamental interno y deber� contener al menos lo siguiente:

(�)

t) El mecanismo para que la Asamblea Superior pueda revocar el mandato de los miembros del Comit� Ejecutivo Superior, como decisi�n pol�tica. Para ello, deber� contemplarse, al menos, la presentaci�n de una moci�n firmada por un 25% de los miembros de esa Asamblea Superior y una votaci�n favorable a la revocatoria igual o superior a los dos tercios de los miembros que conforman el �rgano superior�.

ART�CULO 2.- Se reforma el art�culo 58 del C�digo Electoral, Ley n.� 8765, de 19 de agosto de 2009, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

�ART�CULO 58.- Constituci�n

Para constituir un partido pol�tico a escala nacional o provincial, todo grupo de ciento cincuenta (150) ciudadanos, como m�nimo, deber� celebrar una asamblea de constituci�n; si se trata de la formaci�n de un partido a escala cantonal, el grupo no podr� ser inferior a setenta y cinco (75) ciudadanos siempre y cuando sean electores del cant�n respectivo.

El acto de constituci�n del partido deber� ser supervisado por la Administraci�n Electoral.

�En el acta de constituci�n, que deber� ser protocolizada por notario p�blico, se consignar� necesariamente lo siguiente:

a)  Los nombres y las calidades de todas las personas que integren el grupo solicitante. En caso de que alguno de los participantes en la asamblea de constituci�n se encuentre integrando la estructura de un partido pol�tico inscrito, deber� acreditar, por escrito, su renuncia como requisito para participar en el nuevo acto constitutivo.

b) Los nombres de quienes integran el comit� ejecutivo provisional.

c)  Los estatutos provisionales del partido que formalmente deben cumplir los requisitos establecidos en el art�culo 52 de este c�digo.

Las personas que concurran al acto constitutivo no podr�n ser parte de otro grupo fundador hasta tanto no se resuelva, en definitiva, la petici�n de inscripci�n de la primera agrupaci�n cuya constituci�n apoy�. Sin embargo, s� podr�n variar su afiliaci�n pol�tica en cualquier momento y realizar cualesquiera otros actos de militancia, pero esa nueva afinidad pol�tica no afectar� a la agrupaci�n en formaci�n.�.

ART�CULO 3.- Se reforma el inciso e) del p�rrafo cuarto del art�culo 60 del C�digo Electoral, Ley n.� 8765, de 19 de agosto de 2009, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

�ART�CULO 60.- Solicitud de inscripci�n

(�) Junto con la solicitud de inscripci�n, deber�n presentarse los siguientes documentos:

(�)

e) Una cantidad de adhesiones equivalente al 0,15% de los electores del padr�n nacional, a la fecha de constituci�n del partido, si se pretende inscribir a esa escala. Ese porcentaje de adhesiones se calcular� con base en la lista de electores de la respectiva provincia o cant�n si el partido pretendido lo es en alguna de esas escalas. En cualquier caso, la cantidad de adhesiones exigida no podr� ser inferior a tres mil (3.000) en el caso de los partidos provinciales y mil (1.000) para las agrupaciones cantonales.�.

ART�CULO 4.- Se adiciona un inciso a) y se reforma el inciso b) del art�culo 67 del C�digo Electoral, Ley N.� 8765, de 19 de agosto de 2009, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

�ART�CULO 67.- �rganos de los partidos pol�ticos

Sin perjuicio de la potestad autorreglamentaria de los partidos pol�ticos para delimitar su propia organizaci�n interna, necesariamente esta deber� comprender al menos:

a)  Una asamblea distrital en cada distrito administrativo, formada por un m�nimo de tres (3) electores de la respectiva circunscripci�n. Estas asambleas distritales ser�n obligatorias trat�ndose de los partidos a escala cantonal y, facultativas, para las agrupaciones a escalas nacional o provincial. Cada asamblea distrital deber� designar cinco (5) delegados que integrar�n la asamblea cantonal siguiente.

b) Una asamblea cantonal en cada cant�n, constituida por (5) delegados de cada distrito, electos por las respectivas asambleas de distrito. Si la asamblea cantonal es la asamblea base deber� estar constituida, al menos, por un elector vecino de cada uno de los distritos que conforman el cant�n. En este caso, si el n�mero de distritos es menor a cinco, la asamblea cantonal estar� integrada por no menos de cinco electores (�).�.

ART�CULO 5.- Para que se adicione un art�culo 67 bis al C�digo Electoral, Ley N.� 8765, de 19 de agosto de 2009, en los siguientes t�rminos:

�ARTICULO 67 BIS. Declaratoria de inactividad

Pasado un a�o desde el vencimiento de sus estructuras internas, el Registro Electoral declarar� inactivas a aquellas agrupaciones que, durante ese tiempo, no hubieren practicado gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y �rganos internos.

La resoluci�n respectiva se publicar�, por �nica vez, en el Diario Oficial y una vez firme se comunicar� a todas las entidades de intermediaci�n financiera supervisadas, para el congelamiento inmediato de sus cuentas y operaciones de cr�dito.

La declaratoria de inactividad no supone la cancelaci�n de su asiento de inscripci�n, pero suspende la potestad de inscribir candidaturas a cargos de elecci�n popular, de recibir financiamiento p�blico en general y exime a la agrupaci�n pol�tica correspondiente de remitir peri�dicamente su informaci�n financiero-contable, conforme ha sido previsto en los art�culos 88, 132, 133 y 135 de este C�digo.

Se considerar� activo nuevamente al partido pol�tico que hubiere culminado de forma exitosa su proceso de renovaci�n de estructuras y cuente con la acreditaci�n de su comit� ejecutivo superior.�.

ART�CULO 6.- Se reforma el art�culo 68 del C�digo Electoral, Ley N.� 8765, de 19 de agosto de 2009, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

�ARTICULO 68. Cancelaci�n de inscripciones

Con la salvedad de lo dispuesto para las coaliciones, la Direcci�n General del Registro Electoral cancelar�, sin m�s tr�mite, las inscripciones de los partidos pol�ticos en los siguientes casos:

a)  Cuando no obtengan en la elecci�n de presidente si es nacional, de diputado si es provincial o de regidores si es cantonal un n�mero de votos v�lidos igual o superior al porcentaje de adhesiones exigido en este c�digo.

b) Cuando, despu�s de ser declarado inactivo, no renueve sus estructuras internas dentro del a�o siguiente a esa declaratoria. El �nico acto que interrumpe ese plazo es la celebraci�n de la asamblea superior.

En el caso de que la agrupaci�n pol�tica, cuya inscripci�n se cancele, cuente con sumas en sus reservas de gastos permanentes de capacitaci�n y organizaci�n, el TSE dictar� la resoluci�n que ordenar� su reintegro al erario.�.

Rige a partir de su publicaci�n.

PROYECTO DE LEY

LEY PARA REGULAR LAS NUEVAS FORMAS DE PROPAGANDA

El presente proyecto de ley pretende reformar varios art�culos del C�digo Electoral para regular adecuadamente el uso de las redes sociales en la difusi�n de la propaganda pol�tica.

No cabe duda de que la propaganda electoral, con el pasar del tiempo, se ha convertido en uno de los instrumentos m�s utilizados por los partidos pol�ticos en aras de una victoria electoral. Por ello, no es extra�o que la difusi�n de la oferta pol�tica, en los procesos electorales, sea cada vez m�s dependiente de los medios de comunicaci�n, lo cual se explica dado su alcance y cobertura.

Tomando en consideraci�n la importancia que la propaganda adquiere en los procesos electorales, el C�digo Electoral ha establecido reglas para su ejercicio: libertad para su difusi�n, medios autorizados, periodo prohibido, l�mites a su contenido, entre otros.�

La aparici�n del internet y de las redes sociales ha generado un cambio en la forma en que se accede a la informaci�n y c�mo se comunican las personas; por ello, no es extra�o que las plataformas digitales se hayan venido sumando, de manera paulatina, a los medios tradicionales en la divulgaci�n de la oferta pol�tica. La ausencia de reglas claras, en esta materia, ha permitido, en algunos casos, un uso inadecuado de estas plataformas en los procesos electorales.

En este contexto, que no es privativo de Costa Rica, se puede afirmar que las democracias han experimentado en la �ltima d�cada como el cambio m�s significativo las formas en que se comunican los distintos actores pol�ticos, por lo que se debe responder adecuadamente a esa nueva coyuntura. Las redes sociales han asumido un papel determinante en la vida pol�tica de la sociedad al facilitar, por una parte, el acceso y la divulgaci�n de la informaci�n y, por otra, han acrecentado inter�s ciudadano en la pol�tica, incorporando a sectores que en el pasado reciente se mostraban poco interesados en esos temas, como los j�venes.

Sin embargo, la utilizaci�n de las redes sociales y del internet tambi�n ha tra�do nuevos desaf�os, pues con la misma facilidad y velocidad con que se accede a la informaci�n, tambi�n se propaga la desinformaci�n (Fake News), lo cual ha afectado, de diversas formas, los procesos electorales en varios pa�ses del mundo. Ante ello, la respuesta de algunos pa�ses de la regi�n (Brasil y M�xico), as� como de los pa�ses de la Uni�n Europea (sobre esto, ver la propuesta de Reglamento sobre la transparencia y la segmentaci�n de la publicidad pol�tica presentada al Parlamento Europeo por la Comisi�n Europea de Mercado Interior y Protecci�n del Consumidor) ha sido la de promover legislaci�n en esta direcci�n.

El hecho de que las campa�as electorales se desarrollen con una presencia digital cada vez mayor ha puesto en evidencia la necesidad de generar nuevas herramientas para ejercer una ciudadan�a digital responsable.

El Tribunal Supremo de Elecciones, con el apoyo de las Fundaciones Omar Dengo, Konrad Adenauer Costa Rica y Gobierno de Canad�, ha avanzado en este campo, desarrollando procesos formativos para dotar a la ciudadan�a de algunos instrumentos que le permitan, entre otros, combatir la desinformaci�n: la creaci�n del Aula Virtual del IFED y la elaboraci�n del primer curso virtual dirigido a la ciudadan�a en general, denominado Ciudadan�a Digital Responsable (CDR).

No obstante, esa problem�tica no es posible abordar este fen�meno de la desinformaci�n �nicamente desde lo formativo, sino que tambi�n debe ir acompa�ada de un enfoque jur�dico. Por ello, ante la ausencia de regulaci�n espec�fica en esta materia, la presente reforma plantea un primer esfuerzo en esta direcci�n proponiendo la modificaci�n de los art�culos 136, 138, 139, 286, 287 y 289 referidos a la propaganda electoral (personas autorizadas para difundirla, medios utilizados, periodos de veda, registro de precios de tarifas, prohibiciones y sanciones).

El primer componente de la reforma (modificaci�n del art�culo 136) consiste en establecer, con base en la jurisprudencia electoral, los siguientes aspectos: a) qu� se entiende por propaganda electoral; b) que el derecho a difundirla es para las personas f�sicas, los partidos pol�ticos y las personas jur�dicas contratadas al efecto por las agrupaciones; y c) que la prohibici�n de difundir propaganda en los periodos de veda tambi�n incluye la que se difunda en plataformas o medios digitales.

De igual manera, se busca prohibir el uso de cuentas falsas, perfiles, sitios o p�ginas falsas para la difusi�n de propaganda y, adem�s, que el Tribunal Supremo de Elecciones ordene el retiro de propaganda en periodos de veda o cuando resulte contraria a lo dispuesto en el art�culo 13.5 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos.

Con el fin de hacer m�s accesible a la ciudadan�a y a los partidos pol�ticos la informaci�n sobre el nombre de las personas autorizadas para difundir encuestas y sondeos, se elimina la obligaci�n del TSE de publicar ese listado en un diario de circulaci�n nacional, para que, en su lugar, sea colocado en el sitio web del Tribunal Supremo de Elecciones y aclarar que la prohibici�n de difundir encuestas por personas no autorizadas inicia a partir del d�a siguiente de esa publicaci�n de las personas autorizadas y hasta el d�a de las elecciones.

El proyecto tambi�n incorpora la obligaci�n de las plataformas digitales dedicadas a vender servicios de publicidad electoral de designar un representante legal para atender notificaciones, y la de suministrar al TSE la informaci�n relacionada con la pauta contratada.

Por �ltimo, en el cap�tulo de faltas electorales se incluye, en las prohibiciones relativas a la difusi�n o publicaci�n de propaganda y encuestas, la actividad que se realiza en las plataformas y medios digitales. En similar sentido, se sanciona la utilizaci�n de perfiles o medios de comunicaci�n falsos.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REP�BLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA REGULAR LAS NUEVAS FORMAS DE PROPAGANDA

ART�CULO 1.- Ref�rmese el art�culo 136 del C�digo Electoral para que se lea de la siguiente manera:

�Art�culo 136.- Libertad para difundir propaganda

Las personas f�sicas, los partidos pol�ticos y las personas jur�dicas que los partidos pol�ticos contraten para ese fin tienen el derecho de difundir propaganda por cualquier medio, entendido este acto como la divulgaci�n pagada de cualquier contenido comunicativo espec�ficamente orientado a incidir en el comportamiento electoral de los ciudadanos, lo que podr� hacerse en cualquier tiempo.

Los partidos pol�ticos con derecho al aporte estatal podr�n solicitar el reembolso de los gastos en que hayan incurrido por la difusi�n de propaganda divulgada por cualquier medio en el periodo comprendido entre la convocatoria a elecciones y hasta tres d�as antes del d�a de las elecciones, inclusive. En cualquier momento podr�n dar informaci�n pol�tica, difundir comunicados, realizar reuniones, actividades en sitios y recintos privados, sin necesidad de autorizaci�n alguna.

En esta materia, est� prohibido:

a) La forma de propaganda en la cual, vali�ndose de las creencias religiosas del pueblo o invocando motivos de religi�n, se incite a la ciudadan�a, en general, o a los ciudadanos, en particular, a que se adhieran o se separen de partidos o candidaturas determinadas.

b) La propaganda en contra de los derechos pol�ticos de las mujeres y toda apolog�a del odio con base en el g�nero o sexo que constituya incitaciones a la violencia contra las mujeres en la vida pol�tica, o cualquier otra acci�n ilegal similar contra las mujeres o grupo de mujeres que participan en la vida pol�tica, por motivos de sexo o g�nero.

c)�� Lanzar o colocar propaganda electoral en las v�as o los lugares p�blicos, as� como en el mobiliario urbano.

d) Contratar o difundir propaganda pol�tica para que sea difundida a trav�s de medios de comunicaci�n o plataformas digitales en el periodo comprendido entre el 16 de diciembre y el 1.� de enero, ambos inclusive, inmediatamente anteriores al d�a de las elecciones. Durante este per�odo, �nicamente los candidatos a la Presidencia de la Rep�blica podr�n divulgar tres mensajes navide�os, seg�n la reglamentaci�n que al efecto dicte el TSE. Esta prohibici�n rige durante los tres d�as inmediatos anteriores y el propio d�a de las elecciones.

Los precandidatos oficializados podr�n difundir sus ideas o pensamientos por los medios de comunicaci�n que consideren pertinentes.

e) El uso de cuentas, perfiles, sitios, canales, p�ginas u otros medios digitales para difundir propaganda electoral a favor o en contra de un partido pol�tico o de sus candidaturas y precandidaturas oficializadas en los que el responsable de su contenido no utilice su verdadera identidad.

f) El uso de cuentas, perfiles, sitios, canales, p�ginas u otros medios digitales falsos para difundir propaganda electoral a favor o en contra de un partido pol�tico o de sus candidaturas y precandidaturas oficializadas.

Los delegados del TSE podr�n ordenar el retiro de la propaganda lanzada o colocada en las v�as y lugares p�blicos o en el mobiliario urbano.

El TSE, en su condici�n de juez electoral, podr� ordenar, mediante resoluci�n fundada, la suspensi�n o el retiro, seg�n corresponda, de aquella propaganda pautada por cualquier medio, incluyendo plataformas digitales, dentro del periodo de veda o en contravenci�n de lo dispuesto en el art�culo 13.5 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos.

El incumplimiento de estas disposiciones ser� sancionado de conformidad con lo establecido en este c�digo.�.�

ART�CULO 2.- Ref�rmese el art�culo 138 del C�digo Electoral para que se lea de la siguiente manera:

�Art�culo 138.- Encuestas y sondeos de opini�n

Los institutos, las universidades, cualquier ente p�blico o privado y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opini�n de car�cter pol�tico-electoral deber�n registrarse ante el TSE dentro de los quince d�as posteriores a la convocatoria de elecciones, identificando a la empresa y a los profesionales responsables, as� como los dem�s requisitos que determine el Tribunal.

El Tribunal publicar� en su sitio web institucional los nombres de las empresas, las universidades, los institutos y cualquier ente, p�blico o privado, que se encuentre autorizado e inscrito en el Tribunal para realizar encuestas y sondeos de car�cter pol�tico-electoral.

Se proh�be la difusi�n o publicaci�n, parcial o total, por cualquier medio, de encuestas y sondeos de opini�n relativos a procesos electorales, durante los tres d�as inmediatos anteriores al de las elecciones y el propio d�a.

Tambi�n se proh�be la difusi�n de sondeos de opini�n y encuestas elaboradas por empresas no registradas durante el per�odo de la campa�a electoral, prohibici�n que regir� a partir del d�a siguiente a la publicaci�n en el sitio web institucional de la lista con los nombres de las entidades autorizadas e inscritas para efectuar esa clase de estudios de opini�n y hasta el propio d�a de la elecci�n, inclusive.�.

ART�CULO 3.- Ref�rmese el art�culo 139 del C�digo Electoral para que se lea de la siguiente manera:

�Art�culo 139.- Disposiciones para los servicios de propaganda electoral

Solo estar�n autorizadas para prestar servicios de propaganda electoral las personas f�sicas y jur�dicas inscritas para este fin en el TSE. Una vez inscritas, estar�n obligadas a prestar sus servicios de acuerdo con las siguientes disposiciones:

a) En la solicitud de inscripci�n y dentro del asiento ���� correspondiente al Tribunal, deber�n indicarse las tarifas de servicios, la raz�n social, las calidades de quien gestione a nombre del medio y el lugar para o�r notificaciones. En el caso de las plataformas digitales dedicadas a vender servicios de publicidad mediante el mecanismo de subasta, no estar�n obligadas a registrar sus tarifas; sin embargo, deber�n se�alar un representante legal en el pa�s para atender notificaciones, un medio para ese fin, y brindar�n al TSE la informaci�n que este les requiera sobre la pauta que les haya sido contratada, incluyendo el medio de pago utilizado para ese fin.

b) Las personas f�sicas y jur�dicas inscritas y los medios de comunicaci�n inscritos deber�n garantizar igualdad de condiciones y de trato a todos los partidos pol�ticos que participen en la justa electoral.

Los requerimientos asociados a este registro ser�n definidos por el TSE mediante reglamento.�.

ART�CULO 4.- Ref�rmese el art�culo 286 del C�digo Electoral para que se lea de la siguiente manera:

�Art�culo 286.- Multas sobre publicaci�n de propaganda y encuestas

Se impondr� multa de dos a diez salarios base:

a) Al director (a) o el encargado (a) del medio de comunicaci�n, incluyendo los medios y sitios digitales, sea p�gina, perfil, canal o cualquier otro similar que, durante los tres d�as inmediatos anteriores a las elecciones o el propio d�a en que estas se celebren, por acci�n u omisi�n permita de cualquier manera la difusi�n o la publicaci�n, total o parcial, de los resultados de sondeos de opini�n o encuestas relativas a los procesos eleccionarios.

b) Al director (a) o el encargado (a) del medio de comunicaci�n, incluyendo los medios y sitios digitales, sea p�gina, perfil, canal o cualquier otro similar que, de cualquier manera, autorice la difusi�n o la publicaci�n, total o parcial, de resultados de sondeos de opini�n o encuestas relativas a procesos eleccionarios, realizados por personas f�sicas o jur�dicas no inscritas en el TSE.

c) Al director (a) o el encargado (a) del medio de comunicaci�n, incluyendo los medios y sitios digitales, sea p�gina, canal o cualquier otro similar que, de cualquier manera, autorice la difusi�n o la publicaci�n, total o parcial, de propaganda electoral durante los tres d�as inmediatos anteriores a las elecciones, el propio d�a en que estas se celebren, en el periodo del diecis�is de diciembre al primero de enero, ambos d�as inclusive, inmediatamente anteriores a las elecciones o el jueves y viernes santo, cuando se trate de elecciones internas de los partidos pol�ticos.

d) A las personas jur�dicas p�blicas o privadas o personas f�sicas que, por cualquier medio, incluyendo los medios y dem�s sitios digitales, difundan o publiquen, de manera parcial o total, sondeos de opini�n o encuestas relativas a procesos electorales durante los tres d�as inmediatos anteriores al de las elecciones y el propio d�a, as� como los elaborados por empresas no registradas durante el periodo de la campa�a electoral.

e) Al director (a) o el encargado (a) del medio de comunicaci�n o a las plataformas digitales que no acaten la orden de retirar la propaganda pautada durante los periodos de veda electoral y tregua navide�a o en contravenci�n de lo dispuesto en el art�culo 13.5 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos.�.

ART�CULO 4.- Ref�rmese el art�culo 289 del C�digo Electoral para que se lea de la siguiente manera:

�Art�culo 289. Multas por la difusi�n ilegal de propaganda y resultados de encuestas de opini�n

Se impondr� multa de diez a cincuenta salarios base:

a) A las personas f�sicas o jur�dicas p�blicas o privadas que incumplan lo establecido en los art�culos 136, 138, 139 y 140 de este c�digo, siempre y cuando la conducta no est� sancionada como delito en este mismo c�digo.

b) Al partido pol�tico o a la persona f�sica o jur�dica que contrate propaganda electoral para ser publicada durante la veda publicitaria.

c) A las personas jur�dicas p�blicas o privadas o personas f�sicas que no acaten la orden girada por el TSE o sus delegados de retirar propaganda prohibida siempre y cuando la conducta no est� sancionada como delito en este mismo c�digo.�.

Rige a partir de su publicaci�n.

PROYECTO DE LEY

LEY PARA FORTALECER EL ACCESO, LA EQUIDAD Y EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POL�TICOS

Expediente n.�_____________

1.      Sobre las reformas asociadas al financiamiento pol�tico-electoral

El r�gimen de financiamiento partidario instaurado en el C�digo Electoral vigente (Ley n.� 8765 de 19 de agosto de 2009) represent� un importante avance en la modernizaci�n de la legislaci�n que regula el financiamiento de los partidos pol�ticos, pues materializ� los principios de publicidad y transparencia a trav�s de un modelo de fiscalizaci�n, control y supervisi�n permanente sobre el financiamiento p�blico y privado de estas asociaciones ciudadanas, eliminando con ello muchos de los vac�os y espacios de impunidad que dejaba la legislaci�n previa. Ahora bien, pese al robustecimiento de las potestades fiscalizadoras del organismo electoral, la experiencia acumulada durante estos casi catorce a�os de vigencia de estas disposiciones ha permitido identificar limitaciones concretas al oportuno ejercicio de esas facultades de control, supervisi�n y fiscalizaci�n; circunstancia que incide, adem�s, en las deseadas condiciones de equidad que han de imperar en todo proceso electivo.

En punto a esta equidad en la contienda, el Tribunal Supremo de Elecciones ha observado -con preocupaci�n- las barreras que enfrentan las agrupaciones pol�ticas para acceder a recursos durante los procesos electorales. Estas dificultades tambi�n han sido identificadas por las distintas misiones de observaci�n electoral desplegadas para cada evento comicial por la Organizaci�n de Estados Americanos, las cuales han destacado en sus informes las significativas cuotas de inequidad observadas. Tambi�n el Informe Estado de la Naci�n ha sido reiterativo en se�alar, como parte de los elementos fundamentales para garantizar la igualdad pol�tica en un r�gimen democr�tico, la capacidad de este para asegurar su integridad y autonom�a ante influencias no deseadas, derivadas del financiamiento de los partidos pol�ticos, as� como de las campa�as electorales.

Este desaf�o pendiente ha sido ponderado por el Tribunal Supremo de Elecciones a partir de un estricto an�lisis t�cnico sobre las dificultades que enfrentan los partidos pol�ticos de todas las escalas para acceder al financiamiento p�blico y privado, as� como los avances que resultan necesarios en materia de control (recu�rdese que un primer proyecto de reforma fue planteado en el 2013 bajo el expediente legislativo n.� 18739).

La propuesta de mejora que se plantea representar�a -en todos los aspectos en ella contenidos- una oportunidad para que el r�gimen de financiamiento pol�tico costarricense evolucione hacia mejores condiciones de transparencia, equidad e integridad.

1.1.    Reformas asociadas con mejoras a las condiciones de financiamiento pol�tico-electoral

Como fue indicado, una de las debilidades identificadas en la equidad en las contiendas electorales costarricenses sigue siendo el restringido modelo de acceso a fuentes de financiamiento p�blicas y privadas. Las regulaciones actuales no ofrecen soluci�n a los principales problemas a los que se enfrentan las agrupaciones pol�ticas en sus campa�as electorales: la necesidad de contar con un nivel de exposici�n m�nimo en condiciones equitativas y que esta exposici�n tenga lugar en el momento oportuno, sea antes de las elecciones.

Esa visibilizaci�n m�nima de todas las fuerzas que integran la oferta electoral no solo aporta a la equidad en la contienda, tambi�n mejora la informaci�n disponible, lo cual hace que la ciudadan�a cuente con m�s y mejores herramientas para un voto responsable. La inclusi�n de un mecanismo de financiamiento indirecto permitir�a a los ciudadanos conocer las propuestas de todos los candidatos participantes (metas, fines, visi�n, etc.), lo cual redunda en que el elector cuente con insumos de calidad para que, de manera informada, pueda ejercer su derecho al sufragio en las distintas elecciones.

Estos problemas no fueron abordados en la reforma electoral del 2009 y se magnifican durante las elecciones municipales (de medio per�odo); justas que se caracterizan por importantes disparidades entre todos los actores pol�ticos contendientes -en t�rminos de trayectoria y experiencia en procesos electivos- y por las limitadas v�as de acceso a financiamiento p�blico y privado.

En efecto, en el modelo actual de financiamiento pol�tico se echan de menos veh�culos de captaci�n de recursos claves en elecciones municipales, que s� han sido previstos para las contiendas nacionales.

Esta disparidad, que incide con particular magnitud en las organizaciones pol�ticas cantonales y provinciales, amerita un ajuste del modelo de financiamiento imperante en las elecciones municipales, a efectos de promover condiciones �ptimas para el desarrollo de una sana y necesaria competencia electoral a nivel local e incentivar la consolidaci�n y posicionamiento de las agrupaciones pol�ticas en todos los niveles territoriales como verdaderos veh�culos permanentes de participaci�n ciudadana con una incidencia real en la pol�tica local y nacional.

Dec�amos que, como resultado de la responsabilidad fiscalizadora efectuada por el �rgano electoral, se han advertido algunas situaciones posiblemente atribuibles al modelo actual de financiamiento de los partidos pol�ticos, particularmente aquellas relacionadas con una pronunciada din�mica c�clica en la que esas organizaciones oscilan entre intensos periodos de actividad electoral seguidos por una contracci�n total de sus operaciones.

En consecuencia, desde el Tribunal Supremo de Elecciones se estima oportuno dirigir los esfuerzos de reforma hacia la proposici�n de iniciativas puntuales para atacar frontalmente las reconocidas �reas mejorables del entramado normativo actual: por una parte, un considerable aumento porcentual del par�metro definido para el financiamiento anticipado en los procesos electorales nacionales, de un 15% a un 50% y, por otra, haci�ndolo� extensivo a los procesos municipales, tambi�n equiparando este veh�culo de financiamiento en ambos escenarios electorales (reforma al art�culo 96 del C�digo Electoral).

Como segundo elemento medular de la reforma se propone una iniciativa enmarcada en la b�squeda de equidad y no discriminaci�n en la competencia electoral: la definici�n de una porci�n de financiamiento indirecto hasta por un 20% del monto de la contribuci�n estatal definido, libre de restricciones previas para su acceso, salvo la natural verificaci�n de una efectiva participaci�n comicial. Consecuentemente, el porcentaje remanente (80%) constituir�a la proporci�n del aporte del Estado que continuar�a operando dentro del conocido esquema de financiamiento directo (reforma al art�culo 89 del C�digo Electoral), tanto en los procesos electorales nacionales como en los municipales (reforma al art�culo 99 del C�digo Electoral).

El tema de financiamiento indirecto pretende la subsanaci�n de una deuda hist�rica del esquema de financiamiento pol�tico-electoral costarricense,� al permitir visibilizar el abanico de opciones pol�ticas contendientes; todo ello enmarcado en dos elementos positivamente efectivos: la exposici�n real ante la comunidad de electores libre de costo y la administraci�n de los recursos econ�micos necesarios a trav�s del �rgano electoral (propuesta de adici�n de art�culos 98 bis y 99 bis al C�digo Electoral).

La implementaci�n de esta combinaci�n de elementos constituir�a una mejora sustancial y bien orientada hacia procesos eleccionarios de mayor calidad competitiva y, a la vez, establecer�a una estructura de control y gesti�n, independiente y centralizada que �en beneficio de los contendientes� cataliza procedimientos e interacciones entre dos grandes conglomerados involucrados activa y simbi�ticamente en los comicios: partidos pol�ticos y medios de comunicaci�n, lo cual �en principio� tornar�a m�s eficientes varios aspectos propios de la contrataci�n, pago y seguimiento de un volumen importante de gastos por concepto de propaganda, mientras que los partidos pol�ticos, al mismo tiempo, podr�an redirigir su dotaci�n de recursos hacia la atenci�n de otros asuntos prioritarios en su estrategia de campa�a.

1.2.        Art�culos asociados con mejoras del proceso de fiscalizaci�n

Se enumeran, a continuaci�n, varios art�culos cuyas propuestas de reforma armonizan y complementan todos los ajustes a la normativa electoral que han sido previamente detallados y que, por su naturaleza particular, se abordan puntualmente.

a)          Reforma del art�culo 52.- Estatuto de los partidos pol�ticos

A la luz de lo establecido en el actual inciso p) del art�culo 52 del C�digo Electoral, las agrupaciones pol�ticas deben predeterminar en sus estatutos lo que destinar�n de la contribuci�n estatal para cubrir sus gastos de capacitaci�n y organizaci�n pol�tica en per�odo no electoral. No obstante, el proyecto de reforma plantea introducir un tope a esa reserva para gastos futuros de naturaleza permanente.

Efectivamente, respecto de la reserva para erogaciones de capacitaci�n y organizaci�n, es necesario establecer en un 15% el tope m�ximo que podr�a ser utilizado para tales efectos. Ese porcentaje no dista en demas�a de lo que varias organizaciones pol�ticas han fijado en sus normas estatutarias y, al mismo tiempo, funge como un par�metro orientado a su uso por cuatrienios. Esta situaci�n variar�a la norma vigente ya que, en la actualidad, los importes en favor de algunos partidos pol�ticos se han reservado por periodos excesivamente largos, generando su subutilizaci�n y su efecto negativo sobre el erario, por lo que se propone su liquidaci�n en cada ciclo electoral.

b)         Reforma del art�culo 88.- Libros contables de los partidos pol�ticos

Con la reforma del numeral 88 del C�digo Electoral, se pretende dotar de mejores elementos para la fiscalizaci�n de la informaci�n financiera remitida peri�dicamente por los partidos pol�ticos al TSE. Lo anterior en el tanto se especifica al responsable de remitir los reportes peri�dicos financiero-contables y el reporte de contribuciones, estableciendo, en cuanto a su contenido, la concordancia con los art�culos 132 y 133 del C�digo Electoral.

Adem�s, se restablece la emisi�n de los reportes de inactividad econ�mica con el fin de que las tesorer�as de los partidos pol�ticos �cuya actividad econ�mica experimenta esta condici�n� puedan comunicarlo al TSE. Asimismo, se establece la obligaci�n de los partidos pol�ticos de efectuar el reporte mensual de sus finanzas durante el per�odo electoral, solventando el vac�o existente. Esta propuesta se encuentra delimitada a las agrupaciones pol�ticas que compitan en procesos electivos.

Esta modificaci�n representar�a un alivio financiero para las agrupaciones pol�ticas, especialmente las de menor escala, cuyo comportamiento c�clico de participaci�n electoral las hace menos visibles durante los per�odos electorales presidenciales y, por ende, enfrentan serias restricciones para acceder a mecanismos de financiamiento que les permita solventar gastos de naturaleza operativa. Tambi�n traer�a beneficios en t�rminos de eficiencia para la instancia de fiscalizaci�n, en el tanto concentrar�a su labor de seguimiento de las finanzas partidarias de forma mensual �nicamente en las agrupaciones pol�ticas que participen en la elecci�n con candidaturas inscritas.

c)          Reforma del art�culo 105.- Registro de profesionales contables

Con la reforma electoral del a�o 2009, el legislador centraliz� la competencia de comprobaci�n de gastos en el Tribunal Supremo de Elecciones, conforme al mandato del art�culo 96 constitucional. Ello provoc� que la Contralor�a General de la Rep�blica dejara de realizar las revisiones de gastos de los partidos pol�ticos; sin embargo, se dej� en manos del �rgano contralor la competencia de crear y mantener un registro de contadores p�blicos autorizados para brindar servicios profesionales a los partidos pol�ticos y reglamentar lo pertinente.

El proceso de revisi�n de liquidaciones de gastos y an�lisis de la informaci�n financiero-contable que presentan los partidos al TSE, ha desarrollado un conocimiento importante sobre el trabajo que desarrollan los citados profesionales, as� como las necesidades de control que de tal relaci�n se derivan, por lo que se propone trasladar el registro de estos profesionales al TSE.� La propuesta plantea que la Direcci�n General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos registre tanto a contadores p�blicos como privados que brinden servicios a los partidos pol�ticos, conforme al reglamento que al efecto se dicte.

d)         Reforma del art�culo 107.- Comprobaci�n de gastos

Esta modificaci�n recoge elementos que conjuntamente apuntan a dos v�as: por una parte, la simplificaci�n del sistema de c�lculo de las reservas para la cobertura de gastos permanentes; y, por otro lado, la promoci�n de mejores ejercicios de planificaci�n presupuestaria por parte de las organizaciones pol�ticas, as� como del uso eficiente de esos recursos provistos por el Estado.

Esta iniciativa, acompa�ada de la modificaci�n del art�culo 52 del C�digo Electoral, tiende a incentivar la inversi�n de esos recursos durante el cuatrienio inmediato siguiente, como proceso continuado del apoyo electoral recibido en los comicios, y el impulso inercial que pudiese tener para el fortalecimiento y permanencia efectiva de la organizaci�n pol�tica en la vida pol�tica nacional.

e)          Creaci�n del art�culo 107 bis.- Gastos no redimibles

Se propone no reconocer con cargo a la contribuci�n estatal aquellas erogaciones de los partidos pol�ticos en las que se presente un conflicto de intereses, por estar asociadas a la compra de bienes o servicios a los miembros propietarios y suplentes del comit� ejecutivo superior o las que se realicen con personas f�sicas que tengan alg�n grado parentesco por afinidad o consanguinidad con los miembros de ese comit� ejecutivo.

En s�ntesis, no estar�an sujetos a reembolso con recursos de la contribuci�n Estatal aquellos gastos amparados en contrataciones con los miembros de su comit� ejecutivo, personas ligadas por afinidad o consanguinidad, ni con figuras jur�dicas en las que pudiesen tener un inter�s, o ligamen de afinidad o consanguinidad.

f)           Reforma del art�culo 287.- Multas relativas al control de contribuci�n privada

La reforma del art�culo 287 del C�digo Electoral establece una sanci�n al partido pol�tico que presente de manera incompleta, tard�a u omita la presentaci�n de los informes a los que se refiere el art�culo 88 del mismo c�digo. Con ello se busca dar cumplimiento a los principios de publicidad y transparencia previstos en el art�culo 96 de la Constituci�n Pol�tica, considerando que en la pr�ctica se han detectado reportes que contienen incorrecciones en la informaci�n econ�mico-financiera del partido pol�tico, que impiden tener certeza sobre la razonabilidad de sus cifras, torn�ndose, por tanto, ineficientes y en desapego al bloque de legalidad electoral; conductas que no obstante ser prevenidas al partido pol�tico, no son corregidas.

g)         Reforma del art�culo 307. Obligaci�n de las oficinas p�blicas de suministrar informes

Con esta propuesta se busca potenciar los alcances del sistema de fiscalizaci�n, elevando a rango de ley la posibilidad de aplicar estudios de solvencia a quienes financian la actividad partidaria, para lo cual se define una red de colaboraci�n en la que el �rgano electoral act�a como punto de encuentro para el reporte de actividades presuntamente irregulares, todo ello con miras a blindar el financiamiento de los partidos pol�ticos de la infiltraci�n de recursos econ�micos de naturaleza espuria.

Esta iniciativa resulta conteste con la preocupaci�n externada en diversas latitudes, respecto del riesgo existente de la penetraci�n del crimen organizado en las esferas de poder, motivo por el cual los esfuerzos dirigidos u orientados hacia la toma de acciones preventivas y correctivas sobre las normas electorales existentes resultan imperativos para mejorar los sistemas de alerta y alcances del sistema de fiscalizaci�n.

1.3.    Reformas para potenciar la capacitaci�n a lo interno de las agrupaciones pol�ticas

Ha sido usual que los partidos busquen financiamiento para adquirir bienes o servicios relacionados con la campa�a electoral y para satisfacer sus obligaciones administrativas (pago de la sede partidaria, cancelaci�n de los servicios p�blicos de ese local y el pago de salarios de sus trabajadores); sin embargo, han enfrentado problemas para obtener recursos para sufragar gastos asociados a actividades de capacitaci�n.

Al ser el modelo de financiamiento p�blico, uno de reembolso, el partido debe pagar el gasto con sus propios recursos, luego presentarlo a revisi�n para su eventual reintegro, liquidez que suele estar limitada cuando se trata de la formaci�n o capacitaci�n de su militancia.

Por imperativo normativo, los partidos deciden qu� proporci�n de la contribuci�n del Estado destinar�n a sus reservas de capacitaci�n y organizaci�n (inciso p. del art�culo 52 del C�digo Electoral); empero, esa determinaci�n puede ser variada en el tiempo y llevar a que, como est� ocurriendo, queden sumas muy modestas para la formaci�n de los militantes, tema fundamental para un robustecimiento de las capacidades de los cuadros pol�ticos y para la adecuada preparaci�n pol�tica de quienes integrar�n la oferta que la respectiva agrupaci�n presentar� a la ciudadan�a y de sus relevos para futuras contiendas.

Inicialmente las agrupaciones preve�an �en sus estatutos� porcentajes similares para la conformaci�n de sus reservas, pero, con el tiempo, esa pr�ctica se ha venido modificando para engrosar los montos destinados a cubrir necesidades de organizaci�n, con la correlativa disminuci�n de los recursos disponibles para capacitaci�n.

La previsi�n constitucional de una reserva para afrontar gastos de capacitaci�n aspira a que los partidos formen a sus militantes en temas que sean de su especial inter�s (seg�n el perfil ideol�gico de la agrupaci�n), como v�a para no solo generar destrezas y un mayor nivel de comprensi�n de las din�micas vinculadas al quehacer pol�tico-electoral, sino como un incentivo para la permanencia y para fraguar una carrera pol�tica.

Entender a la agrupaci�n no como un mero veh�culo para alcanzar una postulaci�n sino como un espacio permanente de discusi�n, reflexi�n y formaci�n provoca -en la mayor�a de los casos- un ligamen e identificaci�n que redunda en lealtades partidarias y en la sofisticaci�n y afianzamiento de una militancia de base constante, caracter�sticas que paulatinamente han ido perdiendo esas asociaciones voluntarias de ciudadanos.

Por ello, se sugiere la creaci�n de un fondo especial de capacitaci�n para financiar, equitativamente, programas formativos para los militantes de las agrupaciones pol�ticas inscritas, como forma de potenciar las capacidades, la permanencia y la institucionalizaci�n de esas asociaciones voluntarias de ciudadanos.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REP�BLICA DE COSTA RICA 

DECRETA: 

LEY PARA FORTALECER EL ACCESO, LA EQUIDAD Y EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POL�TICOS

ART�CULO 1.- Ref�rmense los art�culos 24, 52 inciso p), 88, 89, 96, 97, 99, 105, 107, 132, 287, 293 y 307 del C�digo Electoral, Ley 8765, para que se lean:  

�ART�CULO 24.- Cobro por algunos servicios no esenciales del Tribunal Supremo de Elecciones

El TSE podr� cobrar por el acceso electr�nico con fines comerciales a la informaci�n que conste en sus bases de datos, mediante los mecanismos seguros que considere pertinentes y salvaguardando el derecho a la intimidad. Para ello, podr� contratar, con sujetos de derecho p�blico o de derecho privado, el suministro electr�nico de la informaci�n contenida en sus bases de datos, previo establecimiento, por parte del mismo Tribunal, del r�gimen tarifario aplicable a dichas relaciones contractuales. La informaci�n que suministre el Tribunal deber� respetar el principio de autodeterminaci�n informativa, por lo que no podr� suministrar informaci�n de car�cter confidencial. Asimismo, el Tribunal podr� cobrar por el suministro de otros servicios no esenciales como las publicaciones, los boletines o cualquier obra producida por la Instituci�n o con su patrocinio, as� como las capacitaciones a usuarios externos en materias propias de su competencia, salvo los estudios geneal�gicos.

Los recursos econ�micos que se generen al amparo de esta norma se depositar�n en una cuenta de caja �nica autorizada por la Tesorer�a Nacional del Ministerio de Hacienda, con la denominaci�n de Fondo Espec�fico del Tribunal Supremo de Elecciones. Este Fondo se destinar� al mejoramiento de la prestaci�n de los servicios p�blicos que son competencia exclusiva del Tribunal. Para disponer de estos recursos se deber� realizar la respectiva inclusi�n v�a presupuesto ordinario o extraordinario de la Rep�blica, diferenciando debidamente los gastos que se realizar�n con cargo al Fondo referido.�.

�Art�culo 52.- Estatuto de los partidos pol�ticos

El estatuto de los partidos constituye su ordenamiento fundamental interno y deber� contener al menos lo siguiente:  

(�) 

p) La forma en la que se distribuye en el per�odo electoral y no electoral la contribuci�n estatal de acuerdo con lo establecido en la Constituci�n Pol�tica. El porcentaje que la agrupaci�n destine a satisfacer sus necesidades permanentes de organizaci�n y capacitaci�n no podr� superar, en total, el 15% de la contribuci�n estatal que le corresponda y deber� ser liquidada cada ciclo electoral. De lo que el partido pol�tico disponga para capacitaci�n, deber� establecerse en forma permanente y paritaria tanto a hombres como a mujeres, con el objetivo de capacitar, formar y promover el conocimiento de los derechos humanos, la ideolog�a, la igualdad de g�neros, incentivar los liderazgos, la participaci�n pol�tica, el empoderamiento, la postulaci�n, el ejercicio de puestos de decisi�n, la prevenci�n y el procedimiento para la denuncia de violencia contra las mujeres en la pol�tica, entre otros.�.

�Art�culo 88.- Libros contables de los partidos y obligaci�n de reporte

A fin de registrar las operaciones y los gastos en que incurra, cada partido llevar� su contabilidad actualizada y los comprobantes de gastos ordenados, conforme al reglamento que dictar� el TSE.  

La tesorer�a de cada partido pol�tico tiene la obligaci�n de gestionar, ante el TSE, el visado de todos los libros de control contable que la agrupaci�n posea. Dichos libros estar�n a disposici�n y sujetos a examen cuando as� lo requiera el TSE.  

En caso de extrav�o, deber� procederse a su reposici�n inmediata en los t�rminos en que lo establezca el reglamento que al efecto dictar� el TSE.  

Es responsabilidad del titular de la tesorer�a el resguardo de la documentaci�n contable y financiera, as� como su debida actualizaci�n.  

Los partidos remitir�n al TSE, por medio de la tesorer�a y dentro de los plazos reglamentariamente establecidos, un informe trimestral de sus finanzas que incluya la documentaci�n y registros indicados en los art�culos 132 y 133 de este c�digo, o bien, una constancia de inactividad econ�mica emitida por quien ocupe la tesorer�a partidaria. Sin embargo, durante el per�odo comprendido entre la convocatoria y la fecha de elecci�n, el informe ser� mensual para las agrupaciones pol�ticas que compitan en dichas elecciones.�.

�Art�culo 89.- Contribuci�n del Estado

De conformidad con el art�culo 96 de la Constituci�n Pol�tica, el Estado contribuir� a sufragar, mediante financiamiento directo e indirecto, los gastos en que incurran los partidos pol�ticos en los procesos electorales para las elecciones a la presidencia y las vicepresidencias de la rep�blica, las diputaciones a la Asamblea Legislativa, as� como a satisfacer las necesidades de capacitaci�n y organizaci�n pol�tica en per�odo electoral y no electoral.

El monto establecido se distribuir� de la siguiente manera:

a.   Un ochenta por ciento (80%) para financiamiento directo.

b.   Un veinte por ciento (20%) para financiamiento indirecto.

Los partidos pol�ticos que, por cualquier raz�n, no participen en una elecci�n presidencial y legislativa pueden presentar liquidaciones de gastos trimestrales realizados durante el per�odo electoral; en esa liquidaci�n deber�n observarse los plazos y formas dispuestas en la normativa electoral.

Los partidos pol�ticos contendientes en una elecci�n presidencial y legislativa que no puedan liquidar gastos electorales de campa�a, por no haber alcanzado el umbral de votos requerido para obtener derecho a la contribuci�n estatal, pueden redimir los gastos de organizaci�n y capacitaci�n de ese per�odo electoral con cargo a las reservas existentes a su favor siempre que re�nan los requisitos m�nimos previstos en el ordenamiento jur�dico. Sin embargo, no podr�n liquidar como gastos permanentes aquellos gastos que son propios de la campa�a electoral.�.

�Art�culo 96.- Financiamiento anticipado en elecciones nacionales y municipales

Del monto total que se determine como financiamiento p�blico directo para las elecciones nacionales y municipales, los partidos pol�ticos podr�n recibir, en forma anticipada y previa rendici�n de garant�as l�quidas suficientes, hasta un cincuenta por ciento (50%), de conformidad con las siguientes reglas:

a.   La distribuci�n del anticipo para las elecciones nacionales se har� de la siguiente manera: 

         i.        A los partidos pol�ticos inscritos a escala nacional que hayan presentado candidaturas para presidente, vicepresidentes de la rep�blica y diputados a la Asamblea Legislativa se les distribuir� en sumas iguales, previa rendici�n de las garant�as l�quidas suficientes, el ochenta por ciento (80%) del monto establecido.  

       ii.        Previa rendici�n de las garant�as l�quidas suficientes, un veinte por ciento (20%) del monto total del financiamiento anticipado ser� distribuido en sumas iguales entre todos los partidos �nicamente a escala provincial con candidaturas presentadas para diputados a la Asamblea Legislativa.  

b.   La distribuci�n del anticipo para las elecciones municipales se har� de la siguiente manera: 

         i.        Se calcular� el monto del financiamiento anticipado para cada cant�n, dividiendo el total del anticipo entre el n�mero de electores inscritos en el pa�s, y el resultado se multiplicar� por la cantidad de electores del cant�n respectivo.  

       ii.        El monto del financiamiento anticipado para cada cant�n se dividir�, en partes iguales, entre todos los partidos pol�ticos que participen en la elecci�n.

Los partidos pol�ticos que hayan recibido contribuci�n estatal a modo de financiamiento anticipado, y que no hayan cumplido las condiciones que establece el art�culo 96 de la Constituci�n Pol�tica y lo preceptuado en este art�culo deber�n devolver lo recibido por concepto de financiamiento anticipado. Igual procedimiento se aplicar� con los excedentes, en caso de que la suma adelantada supere el monto a que ten�a derecho el partido pol�tico.�.  

�Art�culo 97.- Retiro del financiamiento anticipado para el proceso electoral

Los partidos pol�ticos tendr�n derecho a retirar la cantidad que les corresponda por concepto de financiamiento anticipado caucionado, de acuerdo con la resoluci�n que para ese efecto deber� emitir el TSE. Los retiros por ese concepto se har�n a partir de la presentaci�n de las candidaturas a las elecciones correspondientes, observando la forma de distribuci�n indicada en el art�culo 96 de este c�digo.  

Los dineros correspondientes al financiamiento anticipado ser�n depositados en una cuenta de la Tesorer�a Nacional, en efectivo, y a m�s tardar diez meses antes de las elecciones correspondientes. El Tribunal autorizar�, mediante resoluci�n, el giro del anticipo correspondiente a cada partido pol�tico que haya caucionado.�.

�Art�culo 99.- Contribuci�n

De conformidad con el principio democr�tico y el principio de pluralidad pol�tica, el Estado contribuir� a sufragar, mediante financiamiento directo e indirecto, los gastos en que incurran los partidos pol�ticos en los procesos electorales municipales. 

El monto establecido se distribuir� de la siguiente manera: 

a.   Un ochenta por ciento (80%) para financiamiento directo. 

b.   Un veinte por ciento (20%) para financiamiento indirecto.   

Tendr�n acceso al financiamiento p�blico directo los partidos pol�ticos que participaren en esos procesos y alcancen al menos un cuatro por ciento (4%) de la totalidad de los sufragios v�lidamente emitidos en el cant�n respectivo o elijan por lo menos un regidor o una regidora.�. 

�Art�culo 105.- Registro de profesionales contables

La Direcci�n General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos registrar� a los contadores p�blicos autorizados y contadores privados que quieran brindar servicios profesionales a los partidos pol�ticos; ello de conformidad con la reglamentaci�n que, al efecto, emita ese Tribunal.�.

�Art�culo 107.- Comprobaci�n de gastos

Dentro de los sesenta d�as h�biles siguientes a la declaratoria de elecci�n de diputados, cada partido con derecho a recibir el aporte estatal deber� hacer su cobro al TSE mediante una liquidaci�n de los gastos de campa�a presentada de conformidad con lo establecido en este c�digo.  

Recibida la liquidaci�n, el Tribunal dictar� la resoluci�n que determine el monto que corresponde girar al partido pol�tico, en un t�rmino m�ximo de quince d�as h�biles. No obstante, si existiera alguna circunstancia que haga presumir, a criterio del Tribunal, la no conformidad de la totalidad de los gastos liquidados o parte de ellos, podr� ordenar la revisi�n de los documentos que respaldan la liquidaci�n correspondiente. En todo caso, el Tribunal podr� autorizar el pago de los rubros que no sean sujetos de revisi�n. 

Los partidos pol�ticos deber�n se�alar, antes del pago, la cuenta bancaria en la que ser�n depositados los fondos provenientes de la contribuci�n estatal.

En el caso de los gastos de capacitaci�n y organizaci�n pol�tica en per�odo no electoral, la liquidaci�n deber� presentarse dentro de los quince d�as h�biles posteriores al vencimiento del trimestre correspondiente. El TSE dictar� la resoluci�n que determine el monto a girar, en un plazo m�ximo de quince d�as h�biles, cuyo importe ser� deducido de las reservas que el partido pol�tico correspondiente tenga previstas para gastos permanentes en los rubros de organizaci�n y capacitaci�n.

Contra lo resuelto por el Tribunal cabr� �nicamente recurso de reconsideraci�n, el cual deber� ser resuelto en un plazo m�ximo de cinco d�as h�biles.

Si de la totalidad del monto que el partido pol�tico presente por concepto de liquidaci�n de gastos electorales queda alg�n remanente no reconocido, este se sumar� a la reserva prevista para financiar los gastos permanentes de organizaci�n y capacitaci�n y deber� ser liquidada cada ciclo electoral. En todo caso, de existir ese remanente, el monto a sumar no podr� ser superior al monto que resulte del porcentaje definido previamente por el partido para esos rubros de gastos permanentes.

La Tesorer�a Nacional girar� los fondos correspondientes a la contribuci�n estatal una vez que las liquidaciones de los gastos hayan sido debidamente presentadas y aprobadas, dentro de los plazos establecidos para cada liquidaci�n y bajo los procedimientos establecidos en este c�digo.�.

�Art�culo 132.- Obligaci�n de informar

El tesorero del partido pol�tico estar� obligado a informar trimestralmente al TSE sobre las donaciones, las contribuciones o los aportes que reciba. Sin embargo, durante el per�odo comprendido entre la convocatoria y la fecha de elecci�n, el informe ser� mensual para las agrupaciones pol�ticas que compitan en dichas elecciones. En todo caso, cuando un partido pol�tico no reciba contribuciones dentro de los per�odos se�alados, estar� obligado a informar tal circunstancia. Toda la informaci�n contable de los partidos pol�ticos es de acceso p�blico por medio del TSE.�.

�Art�culo 287.- Multas relativas al control de contribuci�n privada

Se impondr� multa de dos a diez salarios base: 

a.   Al partido que infrinja lo establecido en el art�culo 88 de este C�digo.  

b.   Al partido pol�tico que infrinja lo establecido en el art�culo 122 de este C�digo. 

c.   Al encargado de finanzas de las precandidaturas o candidaturas oficializadas que incumpla lo establecido en el art�culo 127 de este C�digo.  

d.   Al banco que administre la cuenta bancaria �nica del partido pol�tico que incumpla las obligaciones contenidas en el art�culo 122 de este C�digo. 

e) Al partido pol�tico que omita la presentaci�n de los informes a los que se refiere el art�culo 88 del C�digo Electoral o los presente de manera incompleta o extempor�nea.�.

�ART�CULO 293.- Multas por el incumplimiento del deber de entrega de informaci�n

Se impondr� multa de dos a cinco salarios base al funcionario p�blico que se niegue injustificadamente a rendir informes y dar atestados, o extender certificados o comprobantes, o atrase, sin motivo alguno, la entrega de esos documentos que requieran particulares o funcionarios p�blicos con fines electorales.

Igual sanci�n se impondr� a la persona f�sica que se niegue infundadamente a proporcionar, total o parcialmente, la informaci�n que le requiera el TSE o sus dependencias competentes o si la suministra de forma inexacta.�.

�ART�CULO 307.- Obligaci�n de las personas f�sicas y jur�dicas, p�blicas y privadas de suministrar informaci�n al TSE

Las personas f�sicas y jur�dicas, p�blicas y privadas est�n obligadas a suministrar a los organismos electorales todo dato o informe que estos soliciten en relaci�n con las funciones que les son propias.

El TSE o sus dependencias competentes podr�n requerir a contribuyentes, donantes, aportantes, adquirentes de certificados de cesi�n, proveedores, prestamistas, y dem�s sujetos intervinientes en la din�mica econ�mico-financiera partidaria informes que den cuenta sobre su solvencia econ�mica; as� como cualquier otra informaci�n relevante para determinar la procedencia y trazabilidad de los recursos, bienes y servicios recibidos directa o indirectamente por las agrupaciones pol�ticas en beneficio suyo o de sus candidaturas y precandidaturas oficializadas. Para estos efectos, el Tribunal podr� requerir informaci�n a los propios responsables, as� como a terceros, incluyendo a la Direcci�n General de Tributaci�n, al Banco Central de Costa Rica, a las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras y a las dem�s entidades de supervisi�n del Sistema Financiero Nacional.

La Contralor�a General de la Rep�blica, el Consejo Nacional de Supervisi�n del Sistema Financiero, la Superintendencia General de Entidades Financieras, las oficial�as de cumplimiento de las entidades financieras supervisadas por la indicada superintendencia, el Ministerio de Hacienda y su Direcci�n General de Tributaci�n y el Instituto Costarricense sobre Drogas estar�n en la obligaci�n de alertar al TSE respecto de situaciones que adviertan en el marco de sus competencias y que den cuenta de hechos inusuales o at�picos respecto de las operaciones financieras y crediticias en las que intervengan las agrupaciones pol�ticas.

De igual forma, deber�n suministrar, ante resoluci�n debidamente motivada de dicho tribunal, la informaci�n pertinente y relevante para determinar el origen de los recursos que reciban los partidos pol�ticos. El traslado respectivo se realizar� cumpliendo siempre las disposiciones de seguridad, confiabilidad, confidencialidad y trazabilidad de la informaci�n.

La negativa infundada a proporcionar, total o parcialmente, dicha informaci�n, o el suministro de informaci�n inexacta ser� motivo suficiente para remitir de inmediato el asunto al Ministerio P�blico.�.

ART�CULO 2.- Adici�nense los art�culos 25 bis, 98 bis, 99 bis y 107 bis al C�digo Electoral, Ley 8765, en los siguientes t�rminos:   

�ART�CULO 25 bis.- Fondo General de Capacitaci�n para los Partidos Pol�ticos

El TSE dispondr� del fondo denominado Fondo General de Capacitaci�n para los Partidos Pol�ticos, a fin de financiar, equitativamente, programas formativos para los militantes de las agrupaciones pol�ticas inscritas, como forma de potenciar las capacidades, la permanencia y la institucionalizaci�n de esas asociaciones voluntarias de ciudadanos.

El funcionamiento de este fondo se regular� reglamentariamente y deber� someterse a los controles y a las responsabilidades establecidos en el ordenamiento jur�dico.

Para estos efectos, la Direcci�n de Presupuesto Nacional incluir� en la partida presupuestaria que corresponda, los recursos que determine el Tribunal, los cuales no podr�n representar m�s del 0,15% del total presupuestado por esa instituci�n.

Los recursos de este Fondo se depositar�n en la cuenta de caja �nica del TSE y corresponder� a la Tesorer�a Nacional girar los recursos con la inmediatez que requiera el Tribunal, de conformidad con los procedimientos propios del manejo de recursos en caja �nica.

Una vez concluido el respectivo ciclo electoral, el Tribunal, en un plazo de cuatro meses, har� la liquidaci�n correspondiente de este Fondo y, de existir alg�n sobrante, este se depositar� en el Fondo General de Caja �nica del Estado.�.

�Art�culo 98 bis.- Financiamiento indirecto en elecciones nacionales

El porcentaje establecido para el financiamiento p�blico indirecto en elecciones nacionales ser� administrado por el Tribunal Supremo de Elecciones bajo los principios de equidad en la contienda y no discriminaci�n y de conformidad con la reglamentaci�n que, al efecto, emita. 

Los montos que se destinen, en definitiva, para los efectos indicados no estar�n sujetos a reembolso. 

Una parte del financiamiento p�blico indirecto descrito ser� destinado a la producci�n y pauta de propaganda pol�tico-electoral en medios de comunicaci�n televisivos, radiales, escritos o digitales, exclusivamente para que los partidos den a conocer a sus candidatos inscritos y los programas de gobierno oficialmente registrados. La suma destinada a ese fin se distribuir� de la siguiente manera:  

a.   El sesenta por ciento (60%) para los partidos pol�ticos inscritos a escala nacional. 

b.   El veinte por ciento (20%) para los partidos inscritos a escala provincial.   

c.   El quince por ciento (15%) estar� dispuesto para los partidos pol�ticos inscritos a escala nacional que hayan participado con candidaturas completas, al menos, en las dos elecciones nacionales anteriores. 

d.   El cinco por ciento (5%) estar� dispuesto para los partidos pol�ticos inscritos a escala provincial que hayan participado con candidaturas completas, al menos, en las dos elecciones nacionales anteriores. 

El TSE establecer� mediante reglamento los requisitos requeridos para optar por el financiamiento indirecto establecido en los puntos c) y d) de este art�culo.

Los recursos destinados por el Estado al financiamiento p�blico indirecto que no sean empleados por las agrupaciones pol�ticas durante el proceso electoral correspondiente retornar�n al erario.�.

�Art�culo 99 bis.- Financiamiento indirecto en elecciones municipales

El porcentaje establecido para el financiamiento p�blico indirecto en elecciones municipales ser� administrado por el Tribunal Supremo de Elecciones bajo los principios de equidad en la contienda y no discriminaci�n y de conformidad con la reglamentaci�n que, al efecto, emita. 

Los montos que se destinen, en definitiva, para los efectos indicados no estar�n sujetos a reembolso. 

Una parte del financiamiento p�blico indirecto descrito ser� destinado a la producci�n y pauta de propaganda pol�tico-electoral en medios de comunicaci�n televisivos, radiales, escritos o digitales, exclusivamente para que los partidos den a conocer a sus candidatos inscritos y los programas de gobierno oficialmente registrados. La suma destinada a ese fin se distribuir� de la siguiente manera:  

a.   El cincuenta por ciento (50%) para partidos inscritos a escala nacional.  

b.   El treinta por ciento (30%) para partidos provinciales.  

c.   El veinte por ciento (20%) para partidos cantonales.

�Art�culo 107 bis.- Gastos no redimibles

Entre otros, se considerar�n gastos no redimibles los siguientes: 

a.   Las contrataciones de bienes o servicios que realicen los partidos pol�ticos con miembros propietarios o suplentes de su comit� ejecutivo superior.  

b.   Las contrataciones de bienes o servicios que realicen los partidos pol�ticos con personas f�sicas ligadas por parentesco de consanguinidad o afinidad en l�nea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive, con cualquiera de los miembros propietarios o suplentes del comit� ejecutivo superior.  

c.   Las contrataciones de bienes o servicios que se realicen con personas jur�dicas, cuyos miembros de junta directiva, fiscal, directores, representantes, apoderados o accionistas se encuentren ligados por parentesco de consanguinidad o afinidad en l�nea directa o colateral, hasta tercer grado inclusive, con cualquiera de los miembros propietarios o suplentes del comit� ejecutivo superior.�.

 

Rige a partir de su publicaci�n. 

A las nueve horas y cincuenta y cinco minutos termin� la sesi�n.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde

 

 



[1] Ver, en igual sentido, Tribunal Supremo de Elecciones de la Rep�blica de Costa Rica [TSE]. Resoluci�n n.� 5229-E3-2016 de las 14:15 horas del 12 de agosto de 2016.

[2] Ver, en igual sentido, TSE. Resoluci�n n.� 303-E-2000 de las 09:30 horas del 15 de febrero de 2000.

[3] Tribunal Supremo de Elecciones [TSE]. (s. f.). https://www.tse.go.cr/pdf/elecciones/eleccionescifras.pdf

[4] TSE. (s. f.). https://www.tse.go.cr/pdf/padron/sumaria_pcd.pdf