ACTA N.� 30-2023

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y veinticinco minutos del once de abril de dos mil veintitr�s, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, y los se�ores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Fernando del Castillo Riggioni. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.

B) Se incorpora a la sesi�n el siguiente asunto:

��� Informe sobre solicitud de licencia con goce de salario.

C) Se tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.� 28-2023 y la de la extraordinaria n.� 29-2023, excepto por el se�or Magistrado Fernando del Castillo Riggioni, quien no particip� de dichas sesiones.

ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Estudio administrativo para transformar puesto de la Direcci�n General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos. Correcci�n de error material en la recomendaci�n 10.5 del estudio administrativo para transformaci�n de puesto. De la se�ora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0111-2023 del 28 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 14-2023, celebrada el 28 de marzo de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones �quien preside�; Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; H�ctor Enrique Fern�ndez Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos; Hugo Ernesto Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia; Mynor Enrique Mora Chang, Secretario General de la Direcci�n General de Estrategia Tecnol�gica en representaci�n de la se�ora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica e Iv�n Mora Barahona Secretario General de la Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional en representaci�n del se�or Gustavo Rom�n Jacobo, Director General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional, que dice:

De la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.� DE-0755-2023 del 23 de marzo de 2023, recibido el mismo d�a en la Coordinaci�n de este Consejo, mediante el cual remite estudio administrativo para la transformaci�n del puesto n.� 368587 de la Direcci�n General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente recomienda:

"10. Recomendaciones de la Direcci�n Ejecutiva

10.1.� Que se transforme el puesto n.�368587, de manera que pase de su clasificaci�n actual Profesional Asistente Electoral 1, al cargo de Profesional en Administraci�n Electoral 1 de la clase Profesional Ejecutor 3, lo que cuenta con el criterio t�cnico del Departamento de Recursos Humanos, y a lo que se le dar�a contenido presupuestario con cargo al disponible de la coletilla 180 de la subpartida 00101 �Sueldos para cargos fijos� del subprograma 850-02; para esto, la Secretar�a General del Tribunal Supremo de Elecciones y el Departamento de Recursos Humanos, deber�n preparar el proyecto de redacci�n de la resoluci�n respectiva, para que se remita a la Direcci�n General de Presupuesto Nacional, a efecto de que a esta modificaci�n se le d� contenido econ�mico, de manera que pueda regir a partir del 16 de abril de 2023.

10.2.� Que la Direcci�n General de Registro Electoral proceda a tramitar �si as� lo considera- la dedicaci�n exclusiva del puesto objeto del presente estudio, de previo a su nombramiento.

10.3.� Que la Direcci�n General de Registro Electoral, con el fin de cumplir con la racionalizaci�n y el dise�o de una estructura organizacional fluida de trabajo, deber� asignar las tareas objeto del presente estudio a una de las ocho plazas de Profesional en Administraci�n Electoral 1.

10.4.� Que la Direcci�n General de Registro Electoral proceda con la revisi�n de su Manual de Procedimientos, a fin de valorar si procede su actualizaci�n como resultado de aspectos que deriven de este estudio administrativo.

10.5.� Que el Departamento de Recursos Humanos en un periodo de un a�o proceda a brindar seguimiento ocupacional al puesto n.� 353434 [sic].

10.6.� Que la Direcci�n Ejecutiva, tome nota para los efectos de la actualizaci�n de la Relaci�n de Puestos.".

Se dispone: Aprobar y el�vese a conocimiento del Superior con la recomendaci�n de aprobar. ACUERDO FIRME.".

De la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce conjuntamente oficio n.� DE-0830-2023 del 28 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio CDIR-0111-2023, se comunica el acuerdo adoptado por el Consejo de Directores en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 14-2023, celebrada el d�a de hoy, donde este �rgano colegiado conoci� el oficio n.� DE-0755-2023, mediante el cual la Direcci�n Ejecutiva remite el estudio administrativo para la transformaci�n del puesto n.� 368587 de la Direcci�n General del Registro Electoral� y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, donde se dispuso aprobar y elevar a conocimiento del Superior.

Al respecto, una vez revisado el citado oficio, se advierte de un error material con respecto a la recomendaci�n 10.5, concretamente en lo referente al n�mero de puesto, el cual se debe leer correctamente como 368587 y no como por error se consign�.

As� las cosas, se agradece interponer sus buenos oficios para que el Superior conozca de la enmienda que corresponde al citado error material.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda por parte del Consejo de Directores, con la correcci�n indicada por la se�ora Directora Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Comunicaci�n de recibido de las reformas electorales propuestas por el TSE. Del se�or Rodrigo Arias S�nchez, Presidente de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-PRES-RAS-685-2023 del 29 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Es un gusto saludarla, con ocasi�n de brindar acuse de recibido al oficio TSE-0839-2023, de fecha 29 de marzo del a�o en curso, en la remiten a esta Presidencia de la Asamblea Legislativa un grupo de iniciativas, que, como �rgano t�cnico especializado, consideran que deben ser tramitadas para mejorar nuestro ordenamiento jur�dico.

Coincido que este es el momento hist�rico, para procurar los ajustes que requiere nuestra democracia y promover las reformas a la legislaci�n electoral a fin de dotar de los instrumentos necesarios que nos permitan enfrentar los retos del sistema pol�tico.".

Se dispone: Agradecer al se�or Presidente de la Asamblea Legislativa la buena acogida, para su discusi�n, que ha dado a las reformas normativas propuestas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de evaluaci�n de las elecciones nacionales de 2022. Del se�or H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DGRE-215-2023 del 24 de marzo de 2023, mediante el cual rinde informe de evaluaci�n de las elecciones nacionales de 2022, elaborado por el Departamento de Programas Electorales, analizado y avalado por esa Direcci�n General.

Se dispone: Pase a estudio individual de la se�ora y los se�ores Magistrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Informe sobre solicitud de licencia con goce de salario. Del se�or Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-128-2023 del 30 de marzo de 2023, mediante el cual rinde informe respecto de la solicitud de licencia con goce salario de la funcionaria Raquel Vargas Ocampo, y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:

"IV. Conclusi�n.

Del an�lisis realizado, se considera que la petici�n de la funcionaria Vargas Ocampo, en principio, resulta viable, ello en atenci�n a la salud de su hija y el inter�s superior de la menor, dada su condici�n especial. Sin embargo, es importante se�alar que el plazo que solicita la citada funcionaria de la licencia con goce de salario debe ser valorado conforme a las fechas indicadas para efectos del tratamiento en M�xico, as� como la presentaci�n de los documentos originales del Centro de Neurorehabilitaci�n Neuroser, para su validaci�n y confrontaci�n respectiva. Lo anterior, debido a que la fecha de inicio del tratamiento se�alada por la petente no coincide con la fecha dada por el Centro de Neurorehabilitaci�n Neuroser.

Independientemente de lo anterior, queda a criterio del Tribunal �dentro de sus potestades discrecionales� valorar los argumentos dados por la gestionante a la luz de las circunstancias particulares del caso, a fin de determinar si aprueba o no dicha solicitud, supeditado al aporte de los documentos originales o certificados indicados supra, de manera que el Departamento de Recursos Humanos los pueda confrontar.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Tener por rendido el informe, cuya conclusi�n se acoge, en virtud de lo cual se otorga la licencia a la funcionaria Vargas Ocampo, en los t�rminos indicados. ACUERDO FIRME.

ART�CULO SEXTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta legislativa del texto actualizado del proyecto de ley �Reducci�n del plazo entre la primera y la segunda ronda electoral, reforma del art�culo 138 de la Constituci�n Pol�tica�, expediente n.� 21.067. Del se�or Edel Reales Noboa, Director a. i. del Departamento Secretar�a del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-DSDI-OFI-0029-2023 del 24 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el texto actualizado sobre el �EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.� 21.067 REDUCCI�N DEL PLAZO ENTRE LA PRIMERA Y LA SEGUNDA RONDA ELECTORAL, REFORMA DEL ART�CULO 138 DE LA CONSTITUCI�N POL�TICA� que se adjunta.

De conformidad con el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho d�as h�biles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumir� que no existe objeci�n por el asunto.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellas iniciativas en las que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Sobre esa l�nea y en lo que respecta a reformas parciales a la Constituci�n Pol�tica, la Sala Constitucional, en la sentencia n.� 6548-2018 de las 12:04 horas del 24 de abril de 2018, fue enf�tica en se�alar que el referido numeral 97 era plenamente aplicable, por lo que el Parlamento, actuando como Poder Reformador, deb�a -tambi�n en estos casos- hacer la consulta preceptiva a esta Autoridad Electoral.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de repetida cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Magistratura, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La Asamblea Legislativa somete a consideraci�n de este Tribunal un nuevo texto sustituto del proyecto de reforma constitucional n.� 21.067, cuyo objeto es modificar el art�culo 138 de la Constituci�n Pol�tica en aras de reducir el plazo entre la primera votaci�n y la segunda ronda.

En su versi�n actual, la iniciativa establece que esa segunda votaci�n se celebrar�a un mes despu�s de la declaratoria oficial de resultados de la primera ronda y teniendo como plazo m�ximo el tercer domingo de marzo�.

 III.- Cuestiones previas de relevancia. Como parte de la tramitaci�n del texto base de este proyecto, el entonces Magistrado Sobrado Gonz�lez, Presidente del TSE, y el se�or H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Pol�ticos, comparecieron ante la comisi�n especial e indicaron que estaban de acuerdo con la propuesta, en tanto esta -en su formulaci�n original- establec�a que la segunda ronda se llevar�a a cabo un mes despu�s de que el TSE emitiera la resoluci�n en la que se indicara que ninguno de los partidos participantes hab�a alcanzado -en la primera votaci�n-  el 40% de los votos v�lidamente emitidos, como umbral constitucional m�nimo para tener por electa alguna de las f�rmulas que contienden por la Presidencia de la Rep�blica (ver acta de la comisi�n, sesi�n ordinaria n.� 2 del 24 de setiembre de 2019).

De hecho, este Pleno, en la sesi�n extraordinaria n.� 90-2019 del 23 de setiembre de 2019 y en respuesta a la consulta obligatoria prevista dentro del tr�mite legislativo, dispuso no objetar la versi�n inicial del proyecto n.� 21.067.

Importa recordar, adem�s, que de esa redacci�n originaria proviene el proyecto de reforma constitucional n.� 19.116 que, en su momento, recibi� dictamen afirmativo un�nime y que, pese a ello, fue archivado. Tambi�n en ese expediente, los citados funcionarios manifestaron su conformidad con que se modificara el texto pol�tico fundamental con el fin de que se estableciera un lapso menor entre la primera y la segunda ronda; eso s�, siempre en la l�gica de que el plazo ser�a de un mes luego de que este �rgano Electoral emitiera la resoluci�n en la que se convocaba a la ciudadan�a a la segunda ronda del evento comicial.

En ese proyecto (el n.� 19.116) no se confiri� audiencia formal a este Tribunal como colegiado, pues, como se indic�, solo comparecieron el otrora Presidente Sobrado y el Director General del Registro Electoral, por lo que la Sala Constitucional, en la opini�n vertida en la respectiva consulta preceptiva, consider� que hab�a un vicio de procedimiento que deb�a enmendarse, aunque este Pleno, en la sesi�n n.� 40-2018 del 10 de abril de 2018 y ante una prevenci�n de los jueces constitucionales (emitida como diligencia previa a evacuar la mencionada consulta), precis� que respaldaba las manifestaciones de los referidos funcionarios.

Seg�n la resoluci�n de la Sala Constitucional n.� 2018-006548, no basta con que uno de los miembros de este �rgano haya mostrado su conformidad -en una audiencia- con la lege ferenda, para que se entienda que no se objeta: las comparecencias orales a los �rganos legislativos no sustituyen la consulta formal que debe hacer la Asamblea Legislativa a este Pleno.

Esta fue la raz�n que llev� a que se decidiera abandonar la tramitaci�n el proyecto n.� 19.116 y a volver a presentar la iniciativa, pero bajo este expediente n.� 21.067, cuya redacci�n inicial, como se expuso, ya fue objeto de an�lisis por parte de esta Magistratura.

Este Tribunal, al menos desde hace un lustro, se ha mostrado en favor de acortar los plazos entre la primera y la segunda ronda, con el fin de que el presidente electo tenga m�s tiempo para conformar su equipo de gobierno� y que se propicie �una disminuci�n de los gastos de campa�a�; no obstante, esa reducci�n de plazos no puede disminuir �las garant�as que ofrece nuestro sistema de escrutinio, ni la vigencia de los medios de impugnaci�n que el ordenamiento ofrece a los actores pol�ticos, como tampoco [puede afectar] la eficaz organizaci�n de una segunda ronda electoral.� (art�culo �nico de la sesi�n extraordinaria n.� 90-2019, celebrada por este �rgano Constitucional el 23 de setiembre de 2019).

En el segundo semestre del a�o anterior, la Asamblea Legislativa consult� una versi�n alternativa del proyecto en la que se pretend�a normar que la segunda votaci�n se llevara a cabo, de ser necesaria, el primer domingo de marzo, pero que, en situaciones excepcionales, ese ballotage se celebrar�a el tercer domingo de marzo.

Este Pleno, en la sesi�n extraordinaria n.� 92-2022 del 26 de setiembre de 2022, objet� ese texto sustitutivo, habida cuenta que afectaba negativamente garant�as previstas en el ordenamiento jur�dico para asegurar la pureza del sufragio y derechos fundamentales de algunos ciudadanos que podr�an verse excluidos del derecho de elegir. El obligar a una segunda votaci�n en un mes calendario luego de la primera ronda es incompatible con institutos propios del sistema electoral costarricense, como lo es el modelo de escrutinio definitivo a cargo del TSE, rasgo caracter�stico de nuestro sistema electoral, sin parang�n en otros ordenamientos.

IV.- Sobre el fondo del proyecto de reforma constitucional objeto de consulta. En su versi�n actual, la iniciativa retoma su redacci�n original, seg�n la cual la segunda ronda se celebrar�a un mes despu�s de la declaratoria oficial de resultados de la primera votaci�n; esa f�rmula, como se expuso en el apartado anterior, siempre ha contado con el respaldo de esta Magistratura.

De hecho, con base en esa construcci�n de la propuesta, se emiti�, casi al final del per�odo constitucional 2018-2022, el dictamen afirmativo de minor�a que ha permitido que el proyecto se mantenga activo -hasta la fecha- en la corriente legislativa.

Como elemento novedoso, la iniciativa prescribe que, en todo caso, el ballotage deber� celebrarse a m�s tardar el tercer domingo de marzo, disposici�n que, pese a disminuir -en dos semanas- el lapso entre una votaci�n y otra, compatibiliza con el r�gimen de garant�as electorales y no coloca a la Administraci�n Electoral en un escenario que impida la adecuada organizaci�n de esos segundos comicios.

�Este Tribunal, entendiendo que retomar el texto base es buscar una opci�n para acortar el plazo entre la primera y la segunda ronda sin desmejorar los blindajes del proceso electoral, no objeta la lege ferenda que se consulta.

Sin perjuicio de lo anterior y para lograr una norma m�s precisa, se sugiere a las se�oras legisladoras y a los se�ores legisladores la siguiente redacci�n: �Si ninguna de las n�minas alcanzare la indicada mayor�a, se practicar� una segunda elecci�n popular, en d�a domingo, un mes despu�s de la declaratoria oficial de resultados de la primera elecci�n. Esta segunda elecci�n deber� celebrarse, a m�s tardar, el tercer domingo de marzo del mismo a�o, entre las dos n�minas que hubieran recibido m�s votos, quedando elegidos los que figuren en la que obtenga el mayor n�mero de sufragios.�.�

V.- Conclusi�n. Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Elecciones no objeta, en su versi�n actual, el proyecto de reforma constitucional que se tramita en el expediente legislativo n.� 21.067. Sin perjuicio de lo anterior, se solicita, respetuosamente, valorar la propuesta de redacci�n que se consign� en el apartado anterior. ACUERDO FIRME.

A las diez horas y cincuenta y ocho minutos termin� la sesi�n.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

 

Fernando del Castillo Riggioni