ACTA N.� 41-2023

 

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas y cincuenta y siete minutos del nueve de mayo de dos mil veintitr�s, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, el se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y la se�ora Magistrada Zetty Mar�a Bou Valverde. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.

B) Se incorporan al orden del d�a los siguientes asuntos:

�� Solicitud de la Direcci�n General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos para que se reconsidere lo acordado respecto de dejar sin efecto nombramiento interino.

�� Encargos de funciones de las se�oras jefas del Departamento de Programas Electorales y del Archivo Central.

C) Se tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.� 39-2023 -excepto por la se�ora Magistrada Bou Valverde, quien no particip� de dicha sesi�n- y la de la extraordinaria n.� 40-2023.

Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Aqu� debemos hacer la aclaraci�n de que la sesi�n extraordinaria n.� 40-2023, los Magistrados de esa sesi�n no est�n hoy presentes, presid�a el Magistrado Del Castillo, quien concluy� sus funciones como Magistrado suplente el domingo 7 de mayo de 2023, y lo acompa�aban en esa sesi�n los Magistrados suplentes don Luis Diego Brenes Villalobos y do�a Luz de los �ngeles Retana Chinchilla. De manera que, a efectos de poder aprobarla y notificarla, �sta n�mero 40 la hemos firmado don Max, do�a Zetty y mi persona.�

ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Renuncia del funcionario Julio Steven Benavides Hern�ndez. De la se�ora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-1637-2023 del 2 de mayo de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite oficio SI-0054-2023 de fecha 28 de abril de 2023 en el cual se adjunta nota suscrita por el se�or Julio Steven Benavides Hern�ndez; -recibido en este departamento el mismo d�a al ser las 12:43 horas- mediante la cual el funcionario Steven Benavides Hern�ndez, presenta su renuncia al cargo que ostenta por los motivos que se sirve exponer. El funcionario de cita labora para la instituci�n desde el 1 de octubre de 2019 de forma interina, y partir del 1� de febrero del a�o 2021 es nombrado en propiedad en la plaza de Auxiliar Operativo 2 en la oficina de Seguridad Integral, posteriormente el 1� de julio de ese mismo a�o es ascendido de manera interina en la clase de Asistente Funcional 2, en el puesto de Asistente en Servicios Administrativos 2, n�mero 357810 en la Secci�n de Opciones y Naturalizaciones. Seg�n se desprende de la misiva, el citado funcionario desea que la separaci�n del cargo antes indicado se hiciera efectiva a partir del 29 de abril del a�o en curso, siendo esta la misma fecha en que el se�or Benavides Hern�ndez deb�a incorporarse a sus funciones luego de que le fuera denegada su solicitud de pr�rroga sin goce salarial en sesi�n ordinaria n. 23-2023 de fecha 23 de marzo de 2023 comunicado mediante oficio STSE-0710-2023 de igual data.

Con respecto a la aplicaci�n del art�culo 28 del C�digo de Trabajo relativo al preaviso de ley, el cual por la permanencia del petente en estos organismos electorales, deber�a considerar un mes de previo a su salida, �ste ser�a innecesario, ya que mediante oficio SI-0055-2023 de fecha 28 de abril 2023, recibido en este departamento el d�a de hoy -2 de mayo de 2023- suscrito por el se�or Christian Alvarado Hidalgo jefe a.i. de Seguridad Integral [sic], manifiesta que ��Respetuosamente me permito indicar que no existe afectaci�n operacional ni administrativa en esta dependencia�.

De igual manera se le recuerda al servidor en menci�n que podr� solicitar por escrito el pago de los eventuales extremos laborales que le corresponden, para ello cuenta con el plazo de un a�o a partir de la fecha efectiva de su renuncia. As� las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia a partir de la fecha solicitada por el se�or Julio Benavides Hern�ndez. Para notificaciones, se se�ala el siguiente correo electr�nico [�]"

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del funcionario Steven Benavides Hern�ndez, en los t�rminos indicados por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud del funcionario Adri�n Miranda Miranda del reconocimiento de intereses sobre sumas debidas. Del se�or Adri�n Alberto Miranda Miranda, Profesional en Gesti�n 3 del Departamento de Contadur�a, se conoce memorial del 3 de mayo de 2023, mediante el cual consulta el estado del tr�mite interpuesto para el pago de los intereses e indexaci�n de las sumas que indica, solicitando se instruya a los departamentos de Contadur�a y Legal, para que se le reconozca dichos rubros.

Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de pr�rroga de la se�ora Mary Anne Mannix Arnold para presentar informe final de gesti�n. De la se�ora Mary Anne Mannix Arnold, Ejecutiva Electoral 1 de la Secretar�a General de este Tribunal, se conoce memorial del 3 de mayo de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El d�a 28 de marzo de 2023, mediante oficio STSE-0816-2023, la Secretar�a me comunic� que en sesi�n ordinaria n.� 26-2023, de esa misma fecha, el Tribunal dispuso nombrarme en forma interina, en el puesto 45540, -Ejecutivo Electoral 1-, adscrito a la Secretar�a General del Tribunal Supremo de Elecciones, a partir del 1.� de abril y hasta el 31 de julio de 2023.

El inicio de mi nombramiento coincidi� con las vacaciones y asueto de Semana Santa y el traslado del feriado del 11 de abril al lunes 10 de abril, por lo que, materialmente, asum� el nuevo cargo a partir del martes 11 de abril del a�o en curso.

El Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-1571-2023, del 26 de abril de 2023, que recib� a trav�s de correo electr�nico el jueves 27 de abril, me inform� que deb�a deben presentar ante el Superior jer�rquico, un informe de fin de gesti�n, de acuerdo con las directrices emitidas tanto por la Contralor�a General de la Rep�blica (CGR) como por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

En respuesta al oficio RH-1571-2023, mediante nota personal firmada digitalmente, que envi� por correo electr�nico el viernes 28 de abril, solicit� al Departamento de Recursos Humanos reconsiderar lo dispuesto en relaci�n con la rendici�n del informe final de gesti�n. Ello por cuanto consider� que no me encuentro dentro de los supuestos del art�culo 12 inc. e) de la Ley General de Control Interno, ya mi actual nombramiento es interino.

El Departamento de Recursos Humanos, en oficio RH-1634-2023 del 2 de mayo de 2023 dio respuesta a mi solicitud de aclaraci�n respecto a informe final de gesti�n, indicando que, luego de revisar la normativa aplicable, determinaron que, en aplicaci�n supletoria del documento R-DC-00074-2022, denominado �Lineamientos que deben observar los jerarcas y titulares subordinados de la Contralor�a General de la Rep�blica, para la entrega y recepci�n de Informes de Fin de Gesti�n e Informes Abreviados de Gesti�n y Bienes� -el cual se adjunta a este memorial- cuyo objetivo es �Complementar la Directriz D-1-2005-CO-DFOE de la Contralor�a General de la Rep�blica, atinente a los informes de fin de gesti�n e informes abreviados de gesti�n.�, y menciona dos tipos de informes, el primero de ellos se define a continuaci�n, el cual nos ata�e para el caso que nos ocupa: �Informe abreviado de gesti�n (IAG): Es un documento mediante el cual el jerarca o titular subordinado rinde cuentas sobre los resultados relevantes alcanzados, el estado de las principales actividades propias de sus funciones y el manejo de los recursos a su cargo, cuando existan: licencias con o sin goce de salario, licencia por maternidad, vacaciones, sanciones disciplinarias por suspensi�n, traslados, o alg�n motivo que suspenda la relaci�n laboral, todos por un per�odo mayor a 60 d�as naturales. Se except�a de la presentaci�n de este informe, a las personas que permanezcan incapacitadas. Este informe es de car�cter p�blico, con el resguardo de la informaci�n que eventualmente sea confidencial.� (Lo subrayado no corresponde al original)[sic], me corresponde presentar un �Informe Abreviado de Gesti�n y Bienes�.

Por lo expuesto, solicito se me conceda una pr�rroga de diez d�as h�biles para elaborar y presentar ante el Tribunal el informe de inter�s.".

Se dispone: Conceder la pr�rroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de licencia sin goce de salario de la funcionaria Gabriela Mar�a Villalobos Campos de la Secci�n de Inscripciones. De la se�ora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-1641-2023 del 3 de mayo de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideraci�n nota recibida en este despacho el d�a 2 de mayo de 2023, suscrita por la se�ora Gabriela Mar�a Villalobos Campos, destacada en la Secci�n de Inscripciones, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de 16 d�as, contados a partir del 11 de julio de 2023, por los motivos que se sirve exponer.

Es menester rescatar que la se�ora Villalobos Campos labora para la instituci�n desde el 3 de enero de 2005, actualmente se desempe�a en propiedad en el puesto n�mero 93973 como Asistente en Servicios Registrales Civiles, correspondiente a la clase Asistente Funcional 3 y durante su trayectoria laboral no ha solicitado una licencia similar como la que ahora se pretende.

Esta solicitud podr�a encontrar su asidero, de forma supletoria, en lo dispuesto en el art�culo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: �1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podr� ser prorrogada hasta por seis meses m�s en casos muy especiales a juicio del Ministro o m�ximo jerarca de la Instituci�n.� (lo subrayado no corresponde al original). De aprobarse la presente solicitud, conforme es usual trat�ndose de licencias sin goce de salario, la se�ora Villalobos Campos deber�a previamente disfrutar las vacaciones ordinarias y proporcionales a las que tiene derecho, de conformidad con el siguiente detalle:

D�as

Per�odo

Tipo

14.5

2021-2022

Ordinaria

14

2022-2023

Proporcionales

 

Expuesto lo anterior, previo a las indagaciones que se estimen pertinentes, bien puede aprobarse el disfrute de las vacaciones (28,5) del 31 de mayo 2023 a media jornada al 10 de julio de 2023, siendo que el permiso sin goce salarial ser�a a partir del 11 de julio de 2023 -misma fecha solicitada por la petente- hasta el 3 de agosto 2023 en virtud del feriado correspondiente al 25 de julio del corriente.

Finalmente puede apreciarse que la gesti�n cuenta con el visto bueno de la se�ora Irene Montanaro Lacayo, jefa a.i. de la Secci�n de Inscripciones, as� como del Director General del Registro Civil, el se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os.".

Se dispone: Aprobar la licencia sin goce de salario, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

E) Solicitud de la Direcci�n General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos para que se reconsidere lo acordado respecto de dejar sin efecto nombramiento interino. Del se�or H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DGRE-323-2023 del 5 de mayo de 2023, mediante el cual, por las razones que expone, solicita la reconsideraci�n de lo acordado por este Tribunal, en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 39-2023, celebrada el 4 de mayo de 2023, por el Tribunal Supremo de Elecciones, respecto de dejar sin efecto el nombramiento interino que indica.

Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Me parece que cinco d�as h�biles es suficiente. Es una semana. Hay informes finales en los que damos plazos menores.�

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Para su estudio e informe, el cual habr� de rendirse en el plazo de cinco d�as h�biles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

F) Encargos de funciones de las se�oras jefas del Departamento de Programas Electorales y del Archivo Central. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-1104-2023 del 9 de mayo de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a lo solicitado por las respectivas jefaturas y previo an�lisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer los siguientes encargos de funciones:

1.- De la se�ora Alejandra Pereza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, en el se�or Jeffrey Solano G�mez, Profesional en Gesti�n 2 en ese mismo departamento, los d�as 10 y 22 de mayo de 2023.

2.- De la se�ora Katia Zamora Guzm�n, Jefa del Archivo Central, en la se�ora Adriana Mena Aguilar, Jefa del Archivo del TSE, los d�as 9, 19 y 22 de mayo de 2023.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar los encargos de funciones conforme se solicitan. ACUERDO FIRME.

G) Sustituci�n por vacaciones del se�or Magistrado Vicepresidente Max Alberto Esquivel Faerron. El se�or Magistrado Vicepresidente Max Alberto Esquivel Faerron, solicita verbalmente se le concedan vacaciones del d�a 10 al 12 de mayo de 2023.

Sale del sal�n de sesiones el se�or Magistrado Vicepresidente Esquivel Faerron.

Interviene el se�or Secretario General Chinchilla Mora: �Vamos a iniciar el sorteo para la sustituci�n del se�or Magistrado don Max Alberto Esquivel. Es el sorteo n�mero 483. Procesamos en el sistema la inclusi�n de la persona que vamos a sustituir y quedar�an participando en este sorteo cuatro Magistrados suplentes: do�a Luz de los �ngeles Retana Chinchilla, don Luis Diego Brenes Villalobos, do�a Mary Anne Mannix Arnold y don Hugo Ernesto Picado Le�n. Todos ellos quedan habilitados para poder participar en este sorteo y los vamos a procesar para que queden incluidos en este sorteo. Como observaciones vamos a indicar �Sustituci�n del se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron por motivo de vacaciones, del periodo comprendido del 10 al 12 de mayo de 2023�. Ya tenemos el Magistrado a sustituir en la columna derecha y los Magistrados que participar�an en este sorteo. Vamos a proceder con el sorteo.

En este caso, sale como ganadora del sorteo la se�ora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold.�

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Para sustituirlo, previo sorteo de rigor -el n�mero 483- se designa a la se�ora Magistrada suplente Mary Anne Mannix Arnold. ACUERDO FIRME.

Reingresa al sal�n de sesiones el se�or Magistrado Vicepresidente Esquivel Faerron.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Solicitud de pr�rroga para cumplir con recomendaciones de la Auditor�a Interna solicitada por el se�or Jefe de la Secci�n de Opciones y Naturalizaciones. De la se�ora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0144-2023 del 2 de mayo de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 20-2023, celebrada el 2 de mayo de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones �quien preside�; Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; H�ctor Enrique Fern�ndez Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos; Hugo Ernesto Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia; Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica y Gustavo Rom�n Jacobo, Director General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional, que dice:

Del se�or Germ�n Rojas Flores, Jefe de Opciones y Naturalizaciones, se conoce oficio n.� OYN-0152-2023 del 24 de abril de 2023, recibido el d�a siguiente en la Coordinaci�n de este Consejo, mediante el cual solicita pr�rroga de seis meses, para cumplir con las recomendaciones 4.3 del Informe n.� ICI-06-2011 �Informe de auditor�a sobre el proceso registral de la Secci�n de Opciones y Naturalizaciones de la Direcci�n General del Registro Civil� y 4.4 del Informe n.� IES-01-2020 �Estudio especial de auditor�a n.�IES-01-2020, sobre la no suspensi�n de tr�mites de naturalizaci�n y duplicidad de tr�mites en la Secci�n de Opciones y Naturalizaciones�.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Elevar a conocimiento del Superior con la recomendaci�n de aprobar. ACUERDO FIRME.".

Se dispone: De previo a resolver, emita criterio la Auditor�a Interna respecto de la solicitud de pr�rroga indicada. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de reprogramaci�n de fecha del plan de implementaci�n para las recomendaciones emitidas por la Auditor�a Interna solicitada por el se�or Director General del Registro Civil. De la se�ora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0149-2023 del 2 de mayo de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 20-2023, celebrada el 2 de mayo de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones �quien preside�; Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; H�ctor Enrique Fern�ndez Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos; Hugo Ernesto Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia; Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica y Gustavo Rom�n Jacobo, Director General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional, que dice:

Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conocen oficios n.� DGRC-0297-2023, n.� DGRC-0300-2023 ambos del 26 de abril de 2023, y n.� DGRC-0303-2023 del 27 de abril de 2023, mediante el cual solicita reprogramaci�n de fecha del plan de implementaci�n para las recomendaciones 4.4 del ICI-06-2019 e Informe n.� SRICI-05-2021; 4.1.a, 4.1b, 4.1.c, del ICI-04-2019 y 4.5 del ICI-05-2019 y 4.7 de los Informes ICI-03-2012 y SRICI-08-2019.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Elevar a conocimiento del Superior con la recomendaci�n de aprobar. ACUERDO FIRME.".

Se dispone: De previo a resolver, emita criterio la Auditor�a Interna respecto de la solicitud de reprogramaci�n indicada. ACUERDO FIRME.

C) Reprogramaci�n de fecha para cumplir con recomendaci�n del informe de control interno n� ICI-03-2017 e informe de seguimiento n� SRICI-01-2022 solicitada por la se�ora Directora General de Estrategia Tecnol�gica y el se�or Director General del Registro Civil. De la se�ora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0150-2023 del 2 de mayo de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 20-2023, celebrada el 2 de mayo de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones �quien preside�; Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; H�ctor Enrique Fern�ndez Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos; Hugo Ernesto Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia; Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica y Gustavo Rom�n Jacobo, Director General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional, que dice:

Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil y la se�ora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, se conoce oficio n.� DGRC-301-2023, del 27 de abril de 2023, recibido el mismo d�a en la Coordinaci�n de este Consejo, mediante el cual solicitan reprogramaci�n de fecha para cumplir con la recomendaci�n 4.2 del informe de control interno n.� ICI-03-2017 e informe de seguimiento n.� SRICI-01-2022.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Elevar a conocimiento del Superior con la recomendaci�n de aprobar. ACUERDO FIRME.".

Se dispone: De previo a resolver, emita criterio la Auditor�a Interna respecto de la solicitud de reprogramaci�n indicada. ACUERDO FIRME.

D) Informe sobre estudio de dedicaci�n exclusiva de puesto del Departamento de Registro de Partidos Pol�ticos. De la se�ora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0151-2023 del 2 de mayo de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 20-2023, celebrada el 02 de mayo de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones �quien preside�; Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; H�ctor Enrique Fern�ndez Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos; Hugo Ernesto Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia; Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica y Gustavo Rom�n Jacobo, Director General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional en representaci�n del se�or Gustavo Rom�n Jacobo, Director General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional, que dice:

Del se�or Jefferson Vargas Salas, Secretario General a. i. de la Direcci�n Ejecutiva, la se�ora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y el se�or Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DE-0949-2023 del 19 de abril de 2023, recibido en la Coordinaci�n de este Consejo el 27 de abril de 2023, mediante el cual rinden informe en el que se concluye la conveniencia institucional de someter el puesto n.� 101890, Encargado/a de �rea Administrativa (Profesional en Gesti�n 1) ubicado en el Departamento de Registro de Partidos Pol�ticos al r�gimen de dedicaci�n exclusiva.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. El�vese a conocimiento del Superior con la recomendaci�n de aprobar. ACUERDO FIRME.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. D�ctese la resoluci�n correspondiente. ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe rendido por la Direcci�n General de Estrategia Tecnol�gica respecto de advertencia sobre el estado de las recomendaciones y acciones de mejora emitidos por la Auditor�a Interna. De la se�ora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, se conoce oficio DGET-0107-2023 del 2 de mayo de 2023, recibido el mismo d�a en esta Secretar�a General, mediante el cual, en atenci�n a lo dispuesto en el art�culo tercero de la sesi�n ordinaria n.� 116-2022, celebrada el 13 de diciembre de 2022, relacionado con el informe de Advertencia relativo al estado de cumplimiento de las recomendaciones y acciones de mejora emitidos por la Auditor�a Interna, pendientes de implementaci�n �oficio n.� AI-406-2022 de la Auditor�a Interna, rinde el an�lisis de cada una de las recomendaciones dirigidas a esa Direcci�n General, seg�n detalla.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se har� de conocimiento de la Auditor�a Interna. ACUERDO FIRME.

B) Modificaciones a la integraci�n y coordinaci�n de la Comisi�n institucional de implementaci�n de la Ley Marco de Empleo P�blico. De la se�ora Sandra Mora Navarro, en su condici�n de Coordinadora de la Comisi�n Interdisciplinaria de implementaci�n de la Ley Marco de Empleo P�blico, se conoce oficio n.� CEP-0041-2023 del 2 de mayo de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En acuerdo adoptado en el art�culo tercero de la sesi�n ordinaria n.� 83-2022, celebrada el 30 de agosto de 2022 y comunicado en oficio n.� STSE-1909-2022 de igual fecha, el Superior dispuso la conformaci�n de una comisi�n interdisciplinaria para atender lo relativo a la Ley Marco de Empleo P�blico, definiendo como coordinadora de la misma a la suscrita.

A la fecha esa comisi�n ha concretado importantes avances en la implementaci�n de la citada norma en este Organismo Electoral, apoyada en t�cnicas de administraci�n de proyectos, trazando la ruta cr�tica y las tareas por atender mediante equipos interdisciplinarios de trabajo, cuyos avances se han informado peri�dicamente tanto al Superior como al funcionariado mediante los informes correspondientes y diferentes acciones de comunicaci�n.

Siendo que actualmente mi persona en condici�n de jefe de programa presupuestario 850 �Tribunal Supremo de Elecciones� se encuentra avocada al plan presupuesto 2024, y por cuanto los temas que prosiguen atender en materia de empleo p�blico se concentran en familias de puestos, remuneraci�n y compensaci�n, resulta oportuna la incorporaci�n a la Comisi�n Interdisciplinaria de Empleo P�blico de la se�ora Hirlanny Ortiz Campos y del se�or Jefferson Vargas Salas, jefatura del Departamento de Recursos Humanos y Secretario General de la Direcci�n Ejecutiva respectivamente. As� mismo que la coordinaci�n de esa Comisi�n sea asumida por el se�or Vargas Salas a partir de la firmeza del acuerdo que sobre este particular se disponga.

As� las cosas, solicito respetuosamente a esa Magistratura la aprobaci�n de lo sugerido.".

Se dispone: Aprobar conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.

C) Propuesta de Reglamento a la Ley para la gesti�n de las reposiciones de las c�dulas de identidad. De las se�oras Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor a. i. del Departamento Civil, y Mariana G�mez Bola�os, Encargada de la Unidad de Fiscalizaci�n de Ejecuci�n Contractual de la Direcci�n Ejecutiva, y de los se�ores Mynor Mora Chang, Secretario General de la Direcci�n General de Estrategia Tecnol�gica, y Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DE-1071-2023 del 28 de abril de 2023, mediante el cual remiten borrador de reglamento a la Ley n.� 10243 �Ley para la gesti�n de las reposiciones de las c�dulas de identidad.�.

Se dispone: De previo a resolver, para su estudio e informe, el cual habr� de rendirse en el plazo de cinco d�as h�biles, pase al se�or Director General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Solicitud de autorizaci�n de licencia sindical. De la se�ora Cindy Vega Figueroa, Secretaria General Adjunta del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio SETSE-030-2023 del 4 de mayo de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Solicito su colaboraci�n con el prop�sito de conceder una licencia sindical a la se�ora Ana Yenci Guti�rrez Espinoza, para los d�as 18 y 19 de mayo del corriente, para atender asuntos propios de su labor sindical, todo ello en el marco de la disposici�n prevista en el art�culo 61 del Reglamento Aut�nomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto n.� 3-1996 y sus reformas.

Ruego que, de ser aprobada la solicitud, se informe lo correspondiente a la jefatura de la Coordinaci�n de Servicios Generales [sic], oficina que se encuentra destacada la referida representante sindical.

No se omite indicar que este grupo sindical se encuentra en la mejor disposici�n de atender cualquier inquietud que se presente respecto de lo planteado en este oficio, en todo caso para lo que se estime pertinente, queda a su disposici�n el correo electr�nico del sindicato: [email protected] .".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tomen nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, as� como la inmediata de la funcionaria indicada. ACUERDO FIRME.

ART�CULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Resoluci�n de la Sala Constitucional que declara sin lugar recurso de amparo contra el TSE. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce resoluci�n n.� 2023-009537 de las nueve horas y quince minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitr�s, mediante la cual se declara sin lugar un recurso de amparo contra este Tribunal.

Se dispone: Tomar nota. H�gase del conocimiento de la Direcci�n General del Registro Civil y del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

B) Comunicaci�n de la integraci�n del Directorio Legislativo para el periodo 2023-2024. Del se�or Edel Reales Noboa, Director a. i. del Departamento de Secretar�a del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-DSDI-OFI-0043-2023 del 3 de mayo de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con el art�culo 18 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, me permito comunicarles que en la sesi�n ordinaria N.� 1, celebrada el 1� de mayo de 2023, y en uso de las atribuciones que confiere el art�culo 115 de la Constituci�n Pol�tica y los art�culos 11, 20, 21 y 22 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se integr� el Directorio Legislativo para la Legislatura 2023-2024, per�odo constitucional 2022-2026, de la siguiente forma:

Presidente: ���������������������� Rodrigo Arias S�nchez

Vicepresidenta: �������������� Gloria Navas Montero

Primera Secretaria: ��������� Mar�a Marta Carballo Arce

Segundo Secretario: ������ Manuel Esteban Morales D�az

Primera Prosecretaria: ��� Rosaura M�ndez Gamboa

Segundo Prosecretario: Carlos Andr�s Robles Obando".

Se dispone: Tomar nota y agradecer al se�or Edel Reales Noboa la gentil comunicaci�n que hace. H�gase del conocimiento de las Direcciones Generales institucionales. ACUERDO FIRME.

C) Resoluci�n de la Sala Constitucional que declara sin lugar recurso de amparo contra el TSE. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce resoluci�n n.� 2023-009536 las nueve horas quince minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitr�s, mediante la cual se declara sin lugar recurso de amparo contra este Tribunal.

Se dispone: Tomar nota. H�gase del conocimiento de la Direcci�n General del Registro Civil y del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ART�CULO S�TIMO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Propuesta de reforma al Reglamento para la Inscripci�n de Candidaturas y Sorteo de Posici�n de los Partidos Pol�ticos en las Papeletas. Del se�or H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DGRE-269-2023 del 19 de abril de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a lo resuelto por el Tribunal Supremo de Elecciones en resoluci�n n.� 1330-E8-2023 de las catorce horas del seis de marzo de dos mil veintitr�s, me permito adjuntar al presente oficio la propuesta de reforma al Reglamento para la Inscripci�n de Candidaturas y Sorteo de Posici�n de los Partidos Pol�ticos en las Papeletas, la cual fue preparada por la jefatura y profesionales del Departamento de Registro de Partidos Pol�ticos y revisada por esta Direcci�n.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita, con las modificaciones que se dir�n. En consecuencia, prom�lguese el decreto que interesa, cuya publicaci�n se ordena de conformidad con el siguiente texto:

"N.� XX-2023

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en los ordinales nueve, p�rrafo tres; noventa y nueve y ciento dos de la Constituci�n Pol�tica y el numeral doce, inciso a), del C�digo Electoral; y

CONSIDERANDO

I.- Que este Tribunal goza de potestad reglamentaria en materia electoral y podr� regular aquellos aspectos que resulten necesarios con la finalidad de establecer de forma oportuna las normas a las cuales deben someterse las agrupaciones pol�ticas, a fin de cumplir con los procesos establecidos en el ordenamiento jur�dico electoral.

II.- Que la Sala Constitucional, en sentencia n.� 2023-002951 de las 10:15 horas del 8 de febrero de 2023 dispuso: �Se anula la interpretaci�n oficiosa de los art�culos 2, 52 y 148, del C�digo Electoral, contenido (sic) en la Resoluci�n n.� 1724-E8-2019 de 15:00 horas de 27 de febrero de 2019 del Tribunal Supremo de Elecciones, en los siguientes puntos: 1) Sobre la imposibilidad de aplicar la paridad horizontal en puestos municipales uninominales (alcaldes, s�ndicos e intendentes); y, 2) Sobre el dimensionamiento de la implementaci�n del criterio de paridad horizontal en los puestos municipales plurinominales.�

III.- Que el Tribunal Supremo de Elecciones mediante resoluci�n n.� 1330-E8-2023 de las catorce horas del seis de marzo de 2023, fijo las reglas para aplicar la paridad en cargos municipales uninominales (alcald�as, sindicaturas e intendencias) y plurinominales (regidur�as, concejal�as y concejal�as municipales de distrito) a partir de los comicios de 2024, raz�n por la cual deben realizarse los ajustes necesarios al Reglamento para la inscripci�n de candidaturas y sorteo de la posici�n de los partidos pol�ticos en las papeletas para que exista claridad sobre las disposiciones normativas aplicables.

IV.- Que el Tribunal Supremo de Elecciones, en resoluciones n�meros 2910-E7-2023 de las 9:10 horas del 28 de abril de 2023 y 2928-E8-2023 de las 10:00 horas del 2 de mayo de 2023, precis� aspectos relacionados con la expiraci�n del plazo conferido para fijar el sexo de los encabezamientos de las n�minas de candidaturas en partidos en proceso de renovaci�n de estructuras y fij� las reglas para los casos en los que no se presente precandidatura del sexo que, de previo, hab�a determinado la agrupaci�n para encabezar las f�rmulas y listas.

POR TANTO

DECRETA

MODIFICACI�N A LOS ART�CULOS 4 INCISOS g), h), i), j), 5, 8 Y 20 E INCORPORACI�N DE UN ART�CULO 5 BIS, TODOS DEL REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCI�N DE CANDIDATURAS Y SORTEO DE POSICI�N DE LOS PARTIDOS POL�TICOS EN LAS PAPELETAS

(DECRETO N.�9-2010 publicado en La Gaceta n.�136 de 14 de julio de 2010).

ART�CULO 1.- Modif�quense los art�culos 4 incisos g), h), i), j), 5, 8 y 20 del Reglamento para la inscripci�n de candidaturas y sorteo de posici�n de los partidos pol�ticos en las papeletas (Decreto n.� 9-2010), para que se lean:

�Art�culo 4.- Deberes de los partidos pol�ticos. Para la inscripci�n de candidaturas los partidos pol�ticos deber�n cumplir con las siguientes obligaciones:

a.- (�)

b.- (�)

c.- (�)

d.- (�)

e.- (�)

f.- (�)

g.- Presentar, seis meses antes de la elecci�n, los pactos de coalici�n para su inscripci�n por parte de la Direcci�n General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos. El respectivo pacto, adem�s de las exigencias legales previstas, entre otros, en el art�culo 84 del C�digo Electoral, deber� indicar el sexo de los primeros lugares de las f�rmulas y de los encabezamientos de las listas que se presentar�n de forma coaligada.

h.- Definir, en un instrumento jur�dico interno partidario (reforma estatutaria, reglamento o directriz, entre otros), el mecanismo para asegurar el cumplimiento de la paridad horizontal en los cargos municipales uninominales y plurinominales. Ese mecanismo deber� ser discutido y aprobado por la respectiva asamblea superior y apegarse a los criterios establecidos en las resoluciones 1330-E8-2023, 2910-E7-2023 y 2928-E8-2023. La forma fijar los encabezamientos y el sexo de estos deber�n ser acordados y divulgados antes de convocarse el proceso electivo interno, sin que puedan ser modificados, una vez que se hayan convocado las justas internas.

i. En el caso de las agrupaciones pol�ticas con estructuras ya renovadas o cuyo vencimiento no se de en los pr�ximos meses, definir el sexo de los encabezamientos de las n�minas a m�s tardar el 31 de mayo de 2023. Aquellos partidos que se encuentran en proceso de renovaci�n de sus estructuras o en el supuesto de que estas venzan despu�s del 31 de mayo de 2023 podr�n realizar esa determinaci�n en el acto partidario que clausura la din�mica de recambio de sus delegados y autoridades o, en su defecto, en una asamblea superior posterior, siempre que esta se celebre a m�s a tardar el 3 de agosto del a�o en curso. Si un partido, en proceso de renovaci�n, no alcanza a remozar su estructura antes del 3 de agosto de 2023, deber� su asamblea superior vigente fijar el sexo de los encabezamientos, a m�s tardar ese d�a. Las agrupaciones con estructuras vencidas que, de serles posible, renueven sus autoridades despu�s de agosto pr�ximo y antes de la convocatoria a elecciones, deber�n determinar el sexo de los encabezamientos de sus n�minas en la asamblea superior que se celebre para dar por culminado tal proceso de renovaci�n. Los partidos pol�ticos en formaci�n, cuya solicitud de inscripci�n se encuentra en tr�mite, deber�n cumplir con el requisito se�alado en un plazo no superior a un mes despu�s de haber recibido la notificaci�n de la resoluci�n que dispone su inscripci�n.

j.- Verificar, para el proceso de inscripci�n de candidaturas de las elecciones municipales por celebrarse en el a�o 2024, que las personas que pretendan nominarse cumplan con las disposiciones establecidas en el transitorio �nico de la Ley n.� 10183, �Ley que limita la reelecci�n indefinida de las autoridades locales�, as� como lo dispuesto en las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones n�meros 4407-E8-2022 de las 10:00 horas del 23 de junio de 2022, 4910-E8-2022 de las 10:00 horas del 26 de julio de 2022, 0546-E8-2023 de las 11:40 del 27 de enero de 2023 y 1185-E8-2023 de las 10:15 del 23 de febrero de 2023.�.

�Art�culo 5.- Forma de integrar las n�minas. Las n�minas de candidaturas de elecci�n popular deber�n respetar el principio de paridad y el mecanismo de alternancia seg�n el sexo registral.

En el caso de la paridad horizontal, esta deber� cumplirse en los encabezamientos de las listas de los puestos uninominales (alcald�as, intendencias y sindicaturas) y plurinominales (diputaciones, regidur�as, concejal�as de distrito y concejal�as municipales de distrito). Para los puestos uninominales la paridad horizontal se evaluar� seg�n la escala del partido (nacional, provincial y cantonal) y en relaci�n con las n�minas efectivamente presentadas para inscripci�n; en el caso de los puestos plurinominales, se tendr� que cumplir con el principio referido en las n�minas propietarias pertenecientes a una misma circunscripci�n territorial (provincia, cant�n). El sexo que encabece las n�minas suplentes de los puestos plurinominales ser� el mismo de aquel que figure en el primer lugar de las respectivas n�minas propietarias.

Se except�a de la aplicaci�n de las reglas enunciadas en el p�rrafo anterior:

a) las n�minas que formulen los partidos cantonales para alcald�as, regidores propietarios y suplentes. En lo que refiere a las f�rmulas para las intendencias, sindicaturas, concejal�as y concejal�as municipales de distrito que integran el respectivo cant�n s� debe cumplirse con el principio de paridad horizontal y vertical, as� como con el mecanismo de alternancia en las n�minas de cargos plurinominales y, en los t�rminos de la resoluci�n n.� 3671-E8-2010 (reiterada en el pronunciamiento, n.� 1330-E8-2023), cuando corresponda a lo interno de las f�rmulas para los puestos uninominales.

b) las n�minas que los partidos pol�ticos presenten para las intendencias y las concejal�as municipales de distrito que sean �nicas en su cant�n.

Se autoriza a los partidos pol�ticos para que, si a bien lo tienen, designen candidatos sustitutos (uno por cada n�mina), de igual sexo del que encabeza la n�mina y que ser�n colocados, seg�n lo dispuesto en la resoluci�n n.� 1330-E8-2023, de la siguiente forma:

         Si la persona que ha sido postulada para la Vicealcald�a segunda es del mismo sexo que quien se postul� a la alcald�a y esta �ltima no se puede inscribir, entonces la persona que inicialmente se nomin� a la Vicealcald�a segunda pasar� a ser candidata a la alcald�a y la candidatura sustituta pasar� a ocupar el �ltimo lugar en la papeleta (Vicealcald�a segunda). La persona nominada en la Vicealcald�a primera mantendr� su lugar en la f�rmula. Si la agrupaci�n no design� candidatura sustituta, se inscribir� la n�mina solo con los dos primeros puestos (alcald�a y vicealcald�a primera).

         Si la n�mina ha sido integrada, seg�n los par�metros de la resoluci�n n.� 3671-E8-2010, por una candidata mujer para el puesto titular, un Vicealcalde primero hombre y un Vicealcalde segundo tambi�n hombre, y no es posible inscribir la candidatura de quien se postula como alcaldesa, entonces el Registro Electoral inscribir� a la candidata sustituta -si la hubiera- en el puesto de la alcald�a.Si el respectivo partido decidi� no designar sustituto, en aras de no afectar la paridad horizontal, no se inscribir� la n�mina.

         En el escenario de un candidato a alcalde hombre (que no es dable inscribir) y dos vicealcaldesas mujeres, el candidato sustituto se inscribir�, igualmente, en el primer lugar de la n�mina. Si el respectivo partido decidi� no designar sustituto, en aras de no afectar la paridad horizontal, no se inscribir� la n�mina.

         Trat�ndose de las sindicaturas propietarias y de las intendencias, si la persona que postul� el partido a esos cargos no se puede inscribir, fallece, renuncia o se le presenta una incapacidad permanente, entonces la persona propuesta como sustituta ser� llamada a integrar la n�mina por ser del mismo sexo.En ese escenario, quien inicialmente haya sido postulado como s�ndico suplente o viceintendente se mantendr� tal cual en la f�rmula, preservando as� la alternancia obligatoria. Si la agrupaci�n no ratific� una candidatura sustituta, entonces no se inscribir� la f�rmula.

         En lo que respecta a las listas a cargos plurinominales, cuando los partidos hayan designado candidatos sustitutos, se dar� prioridad al reacomodo �por ascenso� de la lista presentada y esos postulantes adicionales solo ser�n colocados, al final de las papeletas, para completar la n�mina y mantener as� la paridad vertical.

Estas reglas ser�n aplicables si la persona que encabeza no puede inscribirse, renuncia, fallece o sufre alguna incapacidad permanente antes de que la Administraci�n Electoral se pronuncie acerca de la petici�n de inscripci�n.

En todo caso, si la persona que encabeza cualquiera de las f�rmulas renuncia, fallece o sufre una incapacidad permanente, luego de que la Administraci�n Electoral se ha pronunciado sobre la inscripci�n de la n�mina, debe aplicarse lo dispuesto en el art�culo 208 del C�digo Electoral.�.

�Art�culo 8.- Las n�minas para las candidaturas municipales. Se inscribir�n las n�minas de candidaturas para puestos municipales aun cuando no contengan la totalidad de los candidatos correspondientes (f�rmulas y listas incompletas).

Esas n�minas deber�n cumplir con el principio de paridad vertical y horizontal en los t�rminos dispuestos en el art�culo cinco de este reglamento, as� como con el mecanismo de alternancia en las n�minas aplicado, �nicamente, de forma vertical.

Para el proceso de inscripci�n de candidaturas de las elecciones municipales por celebrarse en el a�o 2024, las personas que hayan sido declaradas electas en el puesto de alcald�a o intendencia, por al menos dos per�odos consecutivos, tienen prohibici�n absoluta para postularse a cualquier puesto municipal, por lo que deber�n esperar a que transcurran dos per�odos contados desde la conclusi�n de su actual mandato, para ocupar cualquier puesto del r�gimen municipal.

Los ciudadanos que hayan sido declarados electos en dos per�odos consecutivos como vicealcaldes primero o segundo, no podr�n postularse para el mismo cargo (vicealcald�a primera o segunda, seg�n corresponda), ni para los cargos de regidores y s�ndicos propietarios o suplentes.

En el caso de las personas que hayan sido declaradas electas por al menos dos per�odos consecutivos en una vicealcald�a, viceintendencia, regidur�a, sindical�a o concejal�a municipal de distrito, no podr�n postularse para el mismo cargo, salvo que haya transcurrido dos periodos desde la conclusi�n de su segundo mandato continuo.Los dos per�odos consecutivos en el cargo, como elemento objetivo para aplicar las restricciones de la ley n.� 10.183, deben computarse del per�odo actual hacia atr�s, de forma tal que las personas a quienes les aplican las nuevas limitaciones son aquellas que resultaron electas, en el respectivo puesto, en 2016 y 2020.

Esos ciudadanos s� podr�n ocupar otros puestos municipales, con las limitaciones expuestas y con aquellas que establecen la ley n.� 10.183 y su transitorio.

Se except�an de la aplicaci�n de las reglas del p�rrafo anterior:

a.�Las personas que hayan sido declaradas electas en los puestos de concejal�as de distrito, ya sea en el periodo actual o los anteriores de forma consecutiva, en virtud de no estar contempladas en las limitaciones que establece la Ley N.� 10.183;

b.�Las personas que no hayan sido declaradas electas en alguno de los puestos referidos en el p�rrafo tercero del presente art�culo para el per�odo legal comprendido entre el primero de mayo de dos mil veinte y el treinta de abril de dos mil veinticuatro, aun cuando hubieren sido declarados electos en el respectivo puesto para el per�odo anterior, por cuanto no habr�an ostentado el mismo puesto por dos periodos consecutivos al momento de promulgarse la Ley n.� 10.183.

c.�A tenor de lo que establece el transitorio de la Ley N.� 10.183 y la interpretaci�n contenida en la resoluci�n N.� 4910-E8-2022, las personas actualmente se desempe�an como regidores, en tanto solo tienen prohibici�n de postularse al mismo cargo que ostentan (regidur�a propietaria o suplente, seg�n corresponda) si fueron declaradas electas, en un puesto id�ntico al que ocupan, en las resoluciones de declaratoria de elecci�n de 2016 y de 2020.

Para efectos de verificar si una persona ha permanecido dos per�odos o m�s en el mismo cargo se revisar�n, en lo que respecta al proceso de inscripci�n de candidaturas para competir por puestos municipales en los comicios del 2024, las resoluciones de declaratoria de elecci�n emitidas en 2016 y en 2020, ya que, si una persona fue llamada a ocupar un tipo de puesto de representaci�n, durante cualquier lapso de los citados cuatrienios, por haberse producido una vacante definitiva que llev� al Tribunal Supremo de Elecciones a realizar un reemplazo de quien s� result� electo, entonces ese per�odo no puede computarse como uno de los dos mandatos sucesivos que impedir�an una postulaci�n posterior sucesiva al mismo tipo de puesto.�.

Art�culo 20.- Prevenciones. Cuando se adviertan defectos u omisiones en las correspondientes asambleas de designaci�n o ratificaci�n, en la solicitud de inscripci�n o, cuando corresponda seg�n el tipo de elecci�n, en la informaci�n de las candidaturas propuestas, o bien cuando, para las elecciones Presidenciales o Legislativas, no se presenten las fotograf�as o biograf�as de las personas candidatas o en el programa de gobierno que los partidos pol�ticos deben entregar junto con los formularios de inscripci�n de candidaturas, la Direcci�n prevendr�, por una �nica vez, al respectivo partido pol�tico o coalici�n, a fin de que aclare, subsane o aporte los documentos que considere pertinentes. En caso de que no se atienda la prevenci�n, independientemente del momento en que se haya efectuado, sea antes, durante o despu�s del plazo a que se refiere el segundo p�rrafo del art�culo 148 del C�digo Electoral, se rechazar�n de plano aquellas candidaturas en las que persista el vicio o defecto advertido. Si el defecto o vicio corresponde al domicilio electoral del candidato, una vez verificado el incumplimiento, se rechazar� de plano la solicitud de inscripci�n.

La Administraci�n Electoral podr� prevenir cualesquiera otros defectos u omisiones siempre que lo estime oportuno y siempre que ello no ponga en riesgo etapas subsiguientes del cronograma electoral.�.

ART�CULO 2.- Agr�guese un art�culo 5 bis al Reglamento para la inscripci�n de candidaturas y sorteo de posici�n de los partidos pol�ticos en las papeletas (Decreto n.� 9-2010), para que dir�:

�Art�culo 5 bis.- Consecuencia de presentar las n�minas de candidatos sin paridad horizontal. La inobservancia a las pautas sobre paridad horizontal ser� sancionada con la no inscripci�n de las n�minas presentadas.

Sin perjuicio de lo anterior, se establecen las siguientes condiciones:

         Si, al cerrar el per�odo de recepci�n de postulaciones para contender por una candidatura a lo interno de un partido, no se presenta ninguna persona militante que sea del sexo que, seg�n la determinaci�n pol�tica de la asamblea superior, debe encabezar la n�mina u ocupar el cargo titular de la f�rmula, esa autoridad partidaria m�xima queda habilitada para designar directamente a una persona correligionaria, del sexo que corresponda, que cumpla con los requisitos partidarios y legales previstos para el cargo por el que se realizar� la nominaci�n.

         La agrupaci�n podr�, en esa asamblea y ante la inopia de militantes interesados que cumplan con los requisitos internos y legales, designar a alguien que, sin reunir las exigencias partidarias, s� cumpla con los requisitos legales y sea del sexo preestablecido en la fijaci�n de encabezamientos.

         De persistir la imposibilidad de lograr el encabezamiento, por el desinter�s de las personas militantes de aceptar la postulaci�n, el partido podr� presentar sus n�minas, prescindiendo de aquellas en las que no se logr� designar en el primer lugar una persona del sexo definido previamente, aunque no se haya logrado la paridad horizontal.

         Si varias agrupaciones pol�ticas, dentro del plazo establecido en el art�culo 4 inciso g) del Reglamento de Inscripci�n de Candidaturas, deciden que presentar�n candidaturas conjuntas (en coalici�n) en cantones espec�ficos, pero ya hab�an, por separado, definido en cu�les circunscripciones competir�an y, con base en esa determinaci�n, hab�an definido el sexo de los encabezamientos de sus n�minas para lograr integrar una oferta electoral paritaria, entonces el Registro Electoral evaluar� el cumplimiento de la paridad horizontal con base en la decisi�n inicial del partido. En consecuencia, los partidos podr�n presentar sus n�minas, prescindiendo de aquellas en las que se competir� en coalici�n, aunque en las listas finalmente enviadas a inscripci�n no se alcance la paridad horizontal. Esta regla aplicar� para todos los tipos de elecci�n de los comicios municipales.

Estas disposiciones son excepcionales y no pueden ser utilizadas para incumplir los procedimientos partidarios internos de selecci�n de candidaturas ni para obviar la paridad horizontal. De determinarse que un partido pol�tico intencionalmente ha realizado actos para incumplir adrede con el citado principio, se rechazar�n todas las n�minas del mismo tipo de cargo que no cumplan, en la evaluaci�n global, con la paridad horizontal al momento de la presentaci�n.

Rige a partir de su publicaci�n.". ACUERDO FIRME.

B) Proyecto de reforma integral al Reglamento para la conformaci�n y renovaci�n de estructuras partidarias y fiscalizaci�n de asambleas. Del se�or H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DGRE-301-2023 del 2 de mayo de 2023, mediante el cual, por las razones que expone, plantea proyecto de reforma al �Reglamento para la conformaci�n y renovaci�n de estructuras partidarias y fiscalizaci�n de asambleas�.

Se dispone: Pase a estudio individual de las se�oras Magistradas y del se�or Magistrado de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

C) Atenci�n de la consulta legislativa del proyecto de �Ley de Ciberseguridad de Costa Rica�, expediente n.� 23.292. De la se�ora Nancy V�lchez Obando, Jefa de �rea de la Sala de Comisiones Legislativas V de la Comisi�n Asuntos Econ�micos de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPECTE-C-638-2023 del 28 de abril de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente Especial de Ciencia, Tecnolog�a y Educaci�n ha dispuesto consultarles su criterio sobre el texto sustitutivo aprobado al proyecto de Ley Expediente N.� 23292: �LEY DE CIBERSEGURIDAD DE COSTA RICA�

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares.������

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente, el referido proyecto procura crear el marco jur�dico para la regulaci�n, el resguardo y protecci�n de la seguridad cibern�tica de las infraestructuras de tecnolog�as cr�ticas del pa�s, en las instituciones del Gobierno Central, Descentralizadas y Semiaut�nomas.

III. Sobre el proyecto.

Sobre el caso que nos ocupa, resulta necesario indicar que este mismo proyecto fue consultado mediante oficio n.� AL-CPECTE-C-0136-2023 del 27 de setiembre de 2022, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 5 de octubre de 2022, suscrito por la se�ora Nancy V�lchez Obando, Jefe de �rea de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, cuyo texto fue analizado y conocido por este Tribunal en el art�culo sexto, inciso f) de la sesi�n ordinaria n�mero 100-2022, celebrada el 18 de octubre de 2022, ocasi�n en la que este Colegiado en lo que interesa indic�:

El articulado del proyecto se divide en ocho cap�tulos, siendo el primero dedicado a se�alar su objeto, �mbito de aplicaci�n, principios rectores y definiciones; el cap�tulo segundo propone la creaci�n de la Agencia Nacional de Ciberseguridad, como un �rgano adscrito al Ministerio de Ciencia, Tecnolog�a y Telecomunicaciones (Micitt), estableciendo adem�s aspectos sobre su conformaci�n y estructura organizativa, funciones, atribuciones y sostenimiento financiero. 

En su cap�tulo tercero se disponen regulaciones relativas al r�gimen de protecci�n de las denominadas �infraestructuras cr�ticas de informaci�n (�ICI�), que seg�n lo propuesto en su art�culo 16 constituyen �...todos aquellos sistemas, redes, equipos y, en general, activos e infraestructura inform�tica, f�sica o virtual� necesarios para proveer servicios esenciales y cuya vulneraci�n pueda afectar su normal prestaci�n, correspondiendo al Poder Ejecutivo -v�a decreto- la definici�n de cu�les servicios o actividades estar�n cubiertos por dicha regulaci�n.

Su cuarto ac�pite versa sobre la informaci�n de ciberseguridad de las infraestructuras cr�ticas y la naturaleza confidencial de la misma, definiendo cu�les datos estar�n bajo ese r�gimen.

El cap�tulo quinto de la propuesta legislativa desarrolla lo relativo a la gesti�n de la seguridad de la informaci�n en el sector p�blico, se�alando que lo all� regulado ��ser� aplicable a la totalidad de la Administraci�n P�blica, centralizada y descentralizada incluidos los Poderes de la Rep�blica�, correspondiendo a la Agencia Nacional de Ciberseguridad la supervisi�n de su cumplimiento, incluida, entre cosas, la obligaci�n de los jerarcas institucionales de mantener un inventario actualizado de los sistemas de informaci�n que operen y est�n bajo su control, informaci�n que en los t�rminos del inciso b) del art�culo 36 deber� estar disponible para la Agencia cuando esta o la Contralor�a General as� lo requieran.

Los cap�tulos sexto, s�timo y octavo desarrollan en ese orden lo referente al r�gimen sancionatorio aplicable y las conductas tipificadas como infracciones a la misma, la debida colaboraci�n con autoridades judiciales con ocasi�n de il�citos inform�ticos y por �ltimo, las reformas y normas transitorias, figurando entre las �ltimas la concerniente al momento de entrada de vigencia, estableci�ndose esta en un a�o despu�s de su publicaci�n y su reglamentaci�n por parte del Ejecutivo dentro de los seis meses posteriores a su entrada en vigencia.

III. De la naturaleza y competencias constitucionalmente atribuidas a este Tribunal.

En punto a la naturaleza del Tribunal Supremo de Elecciones y sus competencias, de la lectura de la carta fundamental se desprende que, como parte del dise�o ideado por el Constituyente y con la finalidad de contar con un �rgano imparcial en el ejercicio de la funci�n electoral, este lo dot� de independencia, autonom�a org�nica, econ�mica y funcional en el desempe�o de su cometido, procurando de esa manera evitar injerencias de otros Poderes u otro tipo de presiones de car�cter pol�tico-partidarias.

Sobre ese particular, resulta oportuno citar el acta n.� 49 de la sesi�n ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, en la que el representante Rodrigo Facio Brenes en lo que es de inter�s, se�al�:

�Art�culos 127 a 134, que crean el Tribunal Supremo de Elecciones y le conf�an, con autoridad y dignidad suficientes, todo lo relativo al proceso electoral, sac�ndolo de las manos del Presidente de la Rep�blica. Cuando se habla de lo revolucionario de nuestro proyecto, sin explicar por qu�, pienso que no hay nada m�s revolucionario en �l, pero por otro lado nada en que el pa�s entero pueda estar tan de acuerdo despu�s de lo que pas� en este recinto el primero de marzo de 1948, que los art�culos 131, incisos 9) y 11) y 132 del proyecto que dejan a cargo del Tribunal Electoral no s�lo el escrutinio de los sufragios, sino �la declaratoria definida de la elecci�n de los funcionarios�, Presidente, Vicepresidentes, Diputados y Mun�cipes, y que declaran que �las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones no tienen ning�n recurso�. Al menos yo, no conozco ninguna Constituci�n americana o europea donde se disponga tal caso, e incluso en aquellos casos en que se crea un Tribunal Electoral, siempre se deja en manos del Congreso, como era entre nosotros al tenor de la Carta de 1871, la declaratoria definitiva de las elecciones populares. Yo s� que nuestra soluci�n no es ortodoxa, que no se conforma con la doctrina cl�sica en cuanto a relaci�n de los Poderes P�blicos y en cuanto a juzgamientos de las elecciones por alg�n cuerpo derivado a su vez de elecciones; pero yo estoy seguro que hemos interpretado bien las aspiraciones nacionales cuando hemos innovado en la forma dicha, y puesto la resoluci�n de los procesos electorales en manos de un augusto tribunal superior que juzga en �nica instancia de ellos. Cuando estudi�bamos estos puntos en la Comisi�n Redactora, alguien dec�a que, qu� pasar�a si el Tribunal fallaba mal, por pasi�n, por partidarismo, no teniendo sus resoluciones recurso alguno, y la respuesta era la de que en ese caso habr�a que hacer una nueva revoluci�n. Pero, m�s en serio pens�bamos que no se corre ese peligro, pues el Tribunal, por su origen, su organizaci�n y sus finalidades, no tendr� nunca la tentaci�n ni tampoco los medios materiales para forzar un fallo injusto o permitir un fraude electoral. Yo creo que la soluci�n es buena, en alto grado institucionalizadora.� (el resaltado es propio).

Es el constituyente quien se�ala que este Tribunal tiene un origen, organizaci�n y finalidades distintas y propias que justifican su creaci�n e independencia de otras instituciones del aparato estatal. En ese mismo sentido, la Sala Constitucional mediante resoluci�n n.� 3194-1992, de las 16:00 horas del 27 de octubre de 1992, se�al�: 

�En el caso de la materia electoral, la Constituci�n de 1949 dio especial importancia a la necesidad de segregar todo lo relativo al sufragio, principalmente de la �rbita de los poderes pol�ticos del Estado. En esa direcci�n, estableci� una serie de principios y adopt� mecanismos eminentemente formales para garantizar la independencia del sufragio, sobre todo mediante la plena autonom�a del �rgano llamado a organizarlo, dirigirlo y fiscalizarlo.�

Precisamente una manifestaci�n del constituyente originario de dotar de especial protecci�n o blindaje al Tribunal Supremo de Elecciones y sus competencias, es lo dispuesto en el art�culo 9 constitucional en tanto establece que el Gobierno de la Rep�blica lo ejercen el pueblo y tres poderes distintos e independientes entre s� �a saber, Ejecutivo, Legislativo y Judicial� y se�ala: �Un Tribunal Supremo de Elecciones, con el rango e independencia de los Poderes del Estado, tiene a su cargo en forma exclusiva e independiente la organizaci�n, direcci�n y vigilancia de los actos relativos al sufragio, as� como las dem�s funciones que le atribuyen esta Constituci�n y las leyes�.

Al respecto, mediante resoluci�n n.� 6326-2000 de las 16:28 horas del 19 de julio de 2000, la Sala Constitucional indic�: 

�De lo dicho queda claro que el Tribunal Supremo de Elecciones es un �rgano constitucional especializado en la materia electoral, que por disposici�n constitucional goza de la misma independencia de los Poderes del Estado en el ejercicio de sus atribuciones; es decir, tiene plena autonom�a para organizar, dirigir y vigilar los procesos electorales y todos los actos relativos al sufragio, con la independencia y rango propios de un Poder estatal�. De igual manera, mediante resoluci�n n.� 3194-1992 de las 16:00 horas del 27 de octubre de 1992 se se�al� que el TSE es �un �mbito constitucional especial, al que no le convienen las mismas reglas que a los dem�s Poderes P�blicos�.

En esa misma direcci�n, el art�culo 99 constitucional establece:

�La organizaci�n, direcci�n y vigilancia de los actos relativos al sufragio, corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual goza de independencia en el desempe�o de su cometido. Del Tribunal dependen los dem�s organismos electorales.�

De esta forma, se le brinda rango de Poder de la Rep�blica, aspecto que se refuerza con el hecho de que a quienes ostenten el cargo de magistrados se les brindan las mismas inmunidades y prerrogativas que tienen los miembros de los Supremos Poderes, seg�n lo se�ala el art�culo 101 constitucional; lo cual es coherente con el hecho de que deban reunir las mismas condiciones y requisitos de los magistrados judiciales seg�n se�ala el art�culo 100 de la Carta Magna. Aunado a ello, debe contemplarse que al Tribunal Supremo de Elecciones le corresponde adem�s de la funci�n electoral interpretar de forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral; as� como que las decisiones que adopte en materia electoral no son revisables por ninguna otra instancia o jurisdicci�n.

Am�n de las ya indicadas, otra de las funciones sustantivas de este organismo electoral y por ende afecta a la tutela enunciada, es la referida a las tareas de registraci�n civil y hechos vitales que por medio del Registro Civil realiza, competencia que comprende no solo la expedici�n de documentos de identidad y conformaci�n de listas de electores, sino el registro de datos de relevancia civil sobre los que se sustenta la seguridad jur�dica que posibilita la vida en sociedad y a su vez el ejercicio de otros derechos.

En raz�n de esa independencia y especial naturaleza de las competencias y funciones que realiza el Tribunal Supremo de Elecciones, cuyo ejercicio est� constitucionalmente librado de cualquier injerencia por parte de otros �rganos, corresponde en casos como el que nos ocupa, examinar a la luz del Derecho de la Constituci�n, si en el texto objeto de estudio existen vicios que eventualmente vulneren dichas competencias.

IV.  Sobre el proyecto objeto de consulta.

Conforme lo indicado anteriormente, el proyecto de ley tiene por objeto la creaci�n de un marco jur�dico para ��la regulaci�n, el resguardo y protecci�n de la seguridad cibern�tica de las infraestructuras de tecnolog�as criticas del pa�s, en la Administraci�n P�blica�, estableciendo las acciones, requerimientos y la gobernanza necesarios para, entre otros fines, consolidar una pol�tica transversal y una estrategia nacional de ciberseguridad, proteger la disponibilidad, integridad y confidencialidad de los sistemas de informaci�n, posibilitar la atenci�n y respuesta a los incidentes de ciberseguridad que afecten al sector p�blico y a las infraestructuras cr�ticas de informaci�n y la promoci�n de acciones de relativas a la coordinaci�n, cooperaci�n, inteligencia y el intercambio seguro de informaci�n relevante sobre amenazas cibern�ticas y ciberseguridad (art�culo 1).

Como �rgano integrante de la Administraci�n, si bien este Tribunal coincide y no es ajeno a la necesidad de que temas como el de la ciberseguridad cuenten con una regulaci�n y la definici�n de pol�ticas y l�neas de acci�n de car�cter general, a nuestro juicio, a partir de la lectura del texto sometido en consulta, se advierten aspectos que en los t�rminos sugeridos en su redacci�n contrar�an principios constitucionales y que a continuaci�n, para mejor comprensi�n de seguido se detallan:

a)  Lesi�n al principio de independencia, funciones sustantivas y excluyentes:

Tal como se describi� con anterioridad, el cap�tulo segundo de la propuesta legislativa objeto de an�lisis, pretende la creaci�n de la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANC), �rgano adscrito al Ministerio de Ciencia, Tecnolog�a y Telecomunicaciones (Micitt) con independencia t�cnica para velar por el cumplimiento y ejecuci�n de dicha norma, misma que estar� conformada por una Direcci�n General, un Consejo Asesor y tres unidades operativas e independientes entre s� denominadas como el Centro de Intercambio y Monitoreo de Redes, en Centro de Respuesta a Incidentes de Seguridad y el Centro de Inteligencia de Datos de Ciberseguridad.

Entre las atribuciones que tendr�a la Agencia Nacional de Ciberseguridad estar�a la definici�n y gesti�n de la Pol�tica Nacional de Ciberseguridad, la coordinaci�n de acciones relativas a la materia en la Administraci�n P�blica, la supervisi�n de las infraestructuras cr�ticas de informaci�n, el dictado y aprobaci�n de normas t�cnicas de car�cter general y la debida aplicaci�n de la ley.

Del examen del texto propuesto, realizado a prop�sito de la consulta que nos ocupa, la Direcci�n General de Estrategia Tecnol�gica de estos organismos electorales, a lo largo de la iniciativa advierte una serie de aspectos t�cnicos que, en caso de que se apruebe en los t�rminos se�alados, su aplicaci�n pr�ctica conllevar�a una infracci�n a la independencia que este Tribunal ostenta en el ejercicio de las competencias constitucionalmente se�aladas, por la intromisi�n de un �rgano del Poder Ejecutivo en la gesti�n propia del Tribunal Supremo de Elecciones, as� como el riesgo que podr�a generarse en caso de informaci�n sensible relativa a la infraestructura inform�tica necesaria en la prestaci�n de los servicios sustantivos que brinda este Tribunal, que deba ser proporcionada a dicho ente o sus unidades.

Un aspecto especialmente sensible es que, en nuestros sistemas, est� la base registral civil del pa�s que, a su vez, alimenta el padr�n electoral, garant�a de la pureza del sufragio que ha permitido una lista de electores depurada, cuya integridad y confiabilidad descansa en que ninguna instituci�n externa al �rgano Electoral tiene dominio de tal informaci�n.

De hecho, en el pasado, los hechos vitales y los actos civiles no se registraban en la misma instancia en la que se enlistaban los ciudadanos que deseaban participar en los comicios; no obstante, el constituyente originario, como un acierto del dise�o institucional, decidi� adscribir el Registro Civil (creado en 1888) al Tribunal Supremo de Elecciones, al tiempo que le asign� la responsabilidad de levantar la citada lista de electores. Esa unificaci�n de la informaci�n vinculada a qui�nes conforman el Colegio Electoral y su sustracci�n de la �rbita de influencia del Poder Ejecutivo se erigieron, a partir de la fundaci�n de la Segunda Rep�blica, en un especial blindaje de la funci�n electoral frente a otros titulares p�blicos.

En similar sentido, la plataforma inform�tica institucional soporta el Programa de Transmisi�n de Datos, infraestructura que recibe los mensajes con los primeros resultados la noche de la elecci�n; con base en esa informaci�n, la ciudadan�a conoce, de primera mano, el c�mputo de sufragios que hacen las juntas receptoras de votos luego de culminada la jornada, caracter�stica del sistema costarricense que ha logrado mantener la paz social: la poblaci�n conf�a que los resultados son procesados, de forma transparente e independiente, por la Autoridad Electoral.

La sola posibilidad de que agencias externas (p�blicas e incluso privadas) puedan conocer los pormenores de nuestros sistemas y sus mecanismos de seguridad puede despertar suspicacias y somete a la institucionalidad electoral al control y a la vigilancia de instancias que el constituyente originario quiso mantener alejadas de la administraci�n de los comicios.

En esa misma l�nea, a partir del criterio de expresado por nuestra parte t�cnica, el hecho de que ante una eventual aprobaci�n de la norma, deba proporcionarse a la referida Agencia y sus unidades, informes de ciberseguridad as� como inventarios de los sistemas de informaci�n y sus interfaces o sus sistemas de redes que operen para el cometido constitucional a cargo del �rgano electoral, podr�a conllevar el suministro de informaci�n que revele aspectos de la arquitectura tecnol�gica y, por ende, dar luces de dise�os, configuraciones, controles de seguridad u otros, comprometiendo la plataforma tecnol�gica, en perjuicio de los servicios que brinda a sus usuarios. El suministro de dicha informaci�n y el acopio de esta en un ente centralizado adscrito al Poder Ejecutivo, en criterio de los expertos en seguridad de la informaci�n de este Tribunal, no es conveniente y representa un riesgo, pues podr�a dejar en estado de vulnerabilidad informaci�n sensible de la infraestructura cr�tica en el ejercicio de las tareas sustantivas de estos organismos y en detrimento de su independencia y autonom�a.

En ese tanto, el proyecto de ley presenta vicios de constitucionalidad al provocar, en la pr�ctica, que la autonom�a constitucionalmente garantizada a este Tribunal se diezme. La administraci�n propia de nuestros sistemas inform�ticos, as� como el mantener en reserva nuestros protocolos y acciones de seguridad en esta materia son manifestaciones de la independencia que tiene este �rgano frente a cualquier otro Poder del Estado; permitir que un �rgano externo, adscrito al Poder Ejecutivo, fiscalice y revise las actuaciones de la instituci�n en ciberseguridad de sensibles plataformas que se vinculan estrechamente con los actos relativos al sufragio implica volver a escenarios que justamente se quisieron eliminar en la parte org�nica de la Constituci�n Pol�tica vigente, al se�alarse que este Tribunal Supremo de Elecciones �tiene a su cargo en forma exclusiva e independiente� todo lo relativo a los comicios nacionales y locales.

b) De la asignaci�n de recursos presupuestarios para la creaci�n y funcionamiento de la Agencia Nacional de Ciberseguridad.

Conforme se indic� anteriormente, la propuesta legislativa entre otras cosas, pretende crear la denominada Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANC), siendo que en el inciso a), numeral 2 del art�culo 5, en cuanto a los recursos necesarios para su creaci�n y funcionamiento dispone:

�2- Los recursos de la Agencia ser�n los siguientes:

a) Un 1,5% del total de recursos presupuestados por todas las instituciones del sector p�blico, que deber�n ser transferidos a la Agencia antes del 30 de enero de cada ejercicio presupuestario. Las instituciones transferentes deber�n cumplir con lo dispuesto en el t�tulo IV de la Ley N.� 9635.  Aquellas de estas que no trasladen los recursos en la cantidad y el plazo definido en la presente ley no podr�n asignar presupuestariamente en el siguiente ejercicio econ�mico un monto superior al gasto ejecutado en el a�o precedente seg�n la liquidaci�n respectiva, hasta tanto se realicen las transferencias adeudadas.�

A juicio de este Tribunal la propuesta parcialmente transcrita presenta vicios de constitucionalidad, toda vez que vulnera la independencia de estos organismos en la definici�n de su presupuesto y la disposici�n de los fondos necesarios para llevar a cabo las funciones constitucionalmente establecidas, lo que adem�s podr�a derivar en una desmejora de los servicios que brinda, al no contar con los fondos presupuestarios que deber�n destinarse o programarse para el sostenimiento de la referida Agencia.

En este sentido, dicha disposici�n pondr�a en riesgo la atenci�n de servicios sustanciales que brinda el Tribunal Supremo de Elecciones, a saber: a) la funci�n de administraci�n electoral que comprende la organizaci�n, direcci�n y control de todos los actos relativos al sufragio, b) la funci�n de registraci�n civil, donde se concentran las funciones de registraci�n de todos los acontecimientos de relevancia civil, incluyendo el nacimiento, la adopci�n, el matrimonio, el divorcio, la defunci�n o la adquisici�n de la nacionalidad costarricense, asimismo, le corresponde la tarea de certificar dichos eventos, elaborar el padr�n electoral y expedir la c�dula de identidad y la tarjeta de identidad de menores, c) la funci�n jurisdiccional que abarca los distintos procedimientos que se tramitan ante la jurisdicci�n electoral, y d) la funci�n de formaci�n en democracia  que incluye, para estos organismos electorales la tarea de promover valores democr�ticos, lo cual se ha venido convirtiendo en tendencia entre los organismos electorales de Latinoam�rica, promover una ciudadan�a activa, apoyar al sistema educativo en el desarrollo de destrezas para la vida en democracia, ofrecer capacitaci�n electoral a los partidos pol�ticos; todas estas funciones establecidas en la Constituci�n Pol�tica, C�digo Electoral y dem�s cuerpos normativos, disposici�n que  comprometer�a el servicio brindado por esta instituci�n de acuerdo a sus competencias, y adem�s pone en entredicho la autonom�a en materia presupuestaria de que goza el Tribunal Supremo de Elecciones seg�n lo se�alado en el art�culo 9 de la Constituci�n Pol�tica. 

Sobre esta autonom�a que goza el Tribunal y propiamente en materia presupuestaria, la Sala Constitucional mediante voto n.� 9139-2012 del 7 de julio de 2012, manifest�:

"...el TSE ejerce la pol�tica salarial de sus funcionarios. Para la Sala, lleva raz�n el Tribunal Supremo de Elecciones en su planteamiento, pues su condici�n de �rgano equiparado a Poder de la Rep�blica le permite en este caso particular, decidir de forma aut�noma e independiente la manera espec�fica en la que deben gastarse una o varias de las partidas presupuestarias que le fueron autorizadas luego del procedimiento constitucional establecido, sin que en ello puedan incidir necesidades de conveniencia y oportunidad como las que alega el Ministerio de Hacienda se presentan en el caso.". (El subrayado es nuestro)

En punto a la �sanci�n por incumplimiento� se�alada en el texto, dicha disposici�n tambi�n presenta, en nuestro criterio, vicios de constitucionalidad. Sin entrar en consideraciones propias de la materia presupuestaria y la eventual infracci�n al principio de conexidad, a nuestro juicio establecer una sanci�n de ese tipo violenta los principios de razonabilidad y proporcionalidad, en tanto implicar�a una eventual desmejora de los servicios que brinda la instituci�n, afectando las tareas sustantivas y funciones tales como la emisi�n de c�dulas de identidad, inscripci�n de datos vitales como nacimientos, defunciones, estados civiles y la celebraci�n de los procesos electorales.

V. Conclusi�n.

Con base en lo expuesto, al estimar que la iniciativa en los t�rminos propuestos, resulta inconstitucional por ser contraria al principio constitucional de separaci�n de poderes y supone un detrimento a la independencia y las funciones que recaen en este organismo electoral, este Tribunal objeta la iniciativa legislativa consultada, en los t�rminos y con las consecuencias se�aladas en el art�culo 97 constitucional. ACUERDO FIRME�.

Al determinarse que se trata del mismo expediente legislativo y con ocasi�n de las modificaciones que constan en el texto sustitutivo que ahora se consulta, principalmente la realizada en su art�culo 1, que excluye del �mbito de regulaci�n al Tribunal Supremo de Elecciones, dada su condici�n de �rgano constitucional con rango de Poder de la Rep�blica, se logra con ello subsanar los aspectos objetados por este Tribunal en el art�culo sexto, inciso f) de la sesi�n ordinaria n.� 100-2022, transcrito supra, pues ya no estar�a sujeto o vinculado a los lineamientos y pol�ticas que la Agencia Nacional de Ciberseguridad disponga, raz�n por la que este Colegiado no se opone a esta propuesta legislativa, ya que en modo alguno incide en las funciones que, en materia electoral, registral, jurisdiccional y formaci�n en democracia le han sido encomendadas.

IV. Conclusi�n.

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta el texto consultado. ACUERDO FIRME.

A las doce horas y treinta y siete minutos termin� la sesi�n.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde