ACTA N.� 55-2023
Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas y diecisiete minutos del veinte de junio de dos mil veintitr�s, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, el se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y la se�ora Magistrada Zetty Mar�a Bou Valverde. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.
B) Se incorpora al orden del d�a el siguiente asunto:
�������� Informe de la Direcci�n General del Registro Civil relativo a lo manifestado por el se�or Contralor de Servicios, respecto del proceso de otorgamiento de citas para la presentaci�n de tr�mites de naturalizaci�n por primera vez.
C) Se tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.� 53-2023 y la de la sesi�n extraordinaria 54-2023, excepto por el se�or Magistrado Esquivel Faerron quien no particip� en ellas.
ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.
A) Renuncia por pensi�n del funcionario V�ctor Vargas Mora de la Secci�n de Servicios Generales. De la se�ora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-1943-2023 del 13 de junio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se remite para su consideraci�n misiva sin n�mero recibida en este departamento el d�a 12 de junio del corriente, suscrita por el funcionario Victor [sic] Vargas Mora, c�dula de identidad 105290665, quien desempe�a un puesto de Auxiliar en Mec�nica, perteneciente a la clase Asistente Administrativo 2, destacado en la Secci�n de Servicios Generales, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensi�n estipulado por el R�gimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, siendo que ese ente de seguridad social le ha informado que cumple los requisitos para ello.
Dicho funcionario labora para este organismo electoral desde el 1� de noviembre de 2017 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1� de julio de 2023, motivado en la �Comunicaci�n de Cumplimiento de Requisitos para optar a una Pensi�n por vejez en el seguro de IVM�, emitida por la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social el d�a 12 de junio de 2023. En virtud de lo anterior, el gestionante solicita el pago de las prestaciones legales - de acuerdo con la legislaci�n laboral vigente-. Para notificaciones indica el siguiente correo electr�nico [�]�
As� las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia del se�or Vargas Mora, a partir de la fecha solicitada.".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia del se�or Vargas Mora, a quien se le agradecen los servicios prestados a estos organismos electorales, dese�ndole el mayor de los �xitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contadur�a, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
B) Renuncia por pensi�n de la funcionaria Lucrecia Mora Mar�n del Departamento de Proveedur�a. De la se�ora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-1936-2023 del 12 de junio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se remite para su consideraci�n misiva sin n�mero recibida en este departamento el d�a 09 de junio del corriente, suscrita por la funcionaria Lucrecia Mora Mar�n, c�dula de identidad 302470411, quien desempe�a un puesto de Subproveedora, perteneciente a la clase Profesional Funcional 1, destacado en el Departamento de Proveedur�a, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensi�n estipulado por el R�gimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, siendo que ese ente de seguridad social le ha informado que cumple los requisitos para ello.
Dicha funcionaria labora para este organismo electoral desde el 1� de diciembre de 2009 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1� de julio de 2023, motivado en la �Comunicaci�n de Cumplimiento de Requisitos para optar a una Pensi�n por vejez en el seguro de IVM�, emitida por la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social el d�a 25 de mayo de 2023. En virtud de lo anterior, la gestionante solicita el pago de las prestaciones legales - de acuerdo con la legislaci�n laboral vigente-. Para notificaciones indica el siguiente correo electr�nico [�]
As� las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia de la se�ora Mora Mar�n, a partir de la fecha solicitada.".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la se�ora Mora Mar�n, a quien se le agradecen los servicios prestados a estos organismos electorales, dese�ndole el mayor de los �xitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contadur�a, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de pr�rroga de licencia sin goce de salario de la se�ora Flor Leiva Montero. De la se�ora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-1950-2023 del 14 de junio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideraci�n nota recibida en este departamento el d�a 6 de junio de 2023, suscrita por la se�ora Flor Leiva Montero, c�dula de identidad 304400051, destacada en el Departamento de Proveedur�a, mediante la cual solicita que se le conceda una nueva pr�rroga a la licencia sin goce salarial que actualmente disfruta, por espacio de seis meses adicionales, por los motivos que se sirve exponer, a partir del 2 de julio del a�o en curso.
Es menester rescatar que la se�ora Leiva Montero labora para la instituci�n desde el 2 de octubre del 2009, y actualmente posee un nombramiento en propiedad en el puesto� n�mero 45448, de Profesional en Gesti�n Administrativa, de la clase Profesional Ejecutor 2, en ese departamento. Durante su trayectoria laboral ha solicitado dos licencias sin goce salarial similares, la primera desde el 1� de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de ese mismo a�o, aprobada en sesi�n ordinaria n� 51-2022 de fecha 26 de mayo de 2022 y comunicada en oficio STSE-1255-2022 de igual data y la que actualmente disfruta que comprende el periodo del 1� de enero de 2023 al 1� de julio del corriente y comunicado en oficio STSE-2863-2022.
Aunado a lo anterior, es v�lido rescatar que la funcionaria en menci�n al pr�ximo 1� de julio de 2023 alcanzar�a los doce meses de licencia sin goce de salario para asuntos personales, plazo m�ximo que establece la normativa supletoria utilizada para estos casos, sea el Reglamento al Estatuto del Servicio Civil,� art�culo 33, espec�ficamente inciso c, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: �1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podr� ser prorrogada hasta por seis meses m�s en casos muy especiales a juicio del Ministro o m�ximo jerarca de la Instituci�n.� (lo subrayado no corresponde al original). Si bien en el punto 6 del inciso anterior, se indica que: �No podr�n concederse licencias contin�as argumentando motivos iguales o diferentes, hasta despu�s de haber transcurrido por lo menos seis meses del reintegro del servidor al trabajo, excepto casos muy calificados a juicio del Ministro o m�ximo jerarca de la instituci�n sin que se perjudiquen los fines de la administraci�n.� (lo resaltado no corresponde al original(, [sic] queda a criterio del Superior aprobar la excepci�n respectiva.
Puede apreciarse que la gesti�n cuenta con el visto del se�or Allan Herrera Herrera, jefe del departamento de Proveedur�a y de la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.�
Ante tal tesitura, considera este departamento, salvo superior criterio, valorar la solicitud de pr�rroga solicitada a la luz el art�culo 33 supracitado, espec�ficamente inciso c, punto 1, por cumplir el pr�ximo 1� de julio, siendo que alcanza el tiempo m�ximo que la normativa supletoria establece para las licencias de car�cter personal y las excepciones aplican para casos muy calificados a criterio del Superior.� No se omite indicar, que a solicitud de la petente y previendo una posible negativa para aprobarle la pr�rroga de la licencia pretendida, presenta de forma simultanea [sic] su renuncia a partir del d�a en que finaliza su actual licencia sin goce salarial.
Ahora bien, de tener que hacer efectiva la renuncia, con respecto a la aplicaci�n del art�culo 28 del C�digo de Trabajo relativo al preaviso de ley, el cual por la permanencia de la funcionaria de cita en estos organismos electorales, deber�a considerar un mes de previo a su salida, sin embargo, �ste ser�a innecesario, ya que mediante oficio PROV-0229-2023 de fecha 8 de junio del corriente, recibido en este Departamento, suscrito por el se�or Allan Herrera Herrera, Proveedor, indica que ��referente a la solicitud de la se�orita Flor Leiva Montero para que se le extienda excepcionalmente la licencia sin goce de salario que tiene y la posibilidad ante la negativa del Superior que dicha gesti�n conlleve la renuncia, le informo que de materializarse ese escenario no causa perjuicio a la Administraci�n, pues las tareas y actividades actualmente son desarrolladas por la persona que la suple �.
Es deber informar, que ante la aprobaci�n de la licencia o la aceptaci�n de la renuncia a partir de la fecha solicitada por la se�ora Flor Leiva Montero, a efectos de no afectar la cadena asociada a esta licencia sin goce salarial, se requiere que de forma simult�nea a esa gesti�n, se apruebe la pr�rroga de la se�ora Karla Vanessa Maroto Sibaja, quien est� actualmente ocupando la plaza n�mero 45488, propiedad de la se�ora Leiva Montero; por un lapso de 6 meses prorrogables seg�n art�culo 9 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el tr�mite respectivo para designar a la nueva persona propietaria.".
Se dispone: En virtud de lo informado por el Departamento de Recursos Humanos, denegar la solicitud de pr�rroga de licencia sin goce de salario en los t�rminos pretendidos y, en tal virtud, tener por presentada la renuncia de la se�ora Leiva Montero a partir de la fecha indicada. Prorrogar el nombramiento de la funcionaria Maroto Sibaja, conforme lo propone el mismo departamento. ACUERDO FIRME.
D) Sustituci�n de la se�ora Magistrada Zetty Mar�a Bou Valverde para integrar el TSE.
Interviene el se�or Secretario General Chinchilla Mora: �Vamos a realizar el sorteo para la sustituci�n de la se�ora Zetty Mar�a Bou Valverde, de acuerdo con el sorteo n�mero 487 que vamos a realizar a continuaci�n. Magistrada a sustituir ser�a do�a Zetty y, en este caso, no participar�a la se�ora Mary Anne Mannix porque se encuentra integrando en ese momento, para las fechas de sustituci�n, el Tribunal. A do�a Mary Anne la vamos a excluir. Quedar�an participando para el sorteo de esta sustituci�n do�a Luz de los �ngeles Retana Chinchilla, don Luis Diego Brenes Villalobos y don Hugo Ernesto Picado Le�n, a quienes vamos a procesar, para que puedan participar en el sorteo. En observaciones lo que vamos a poner es �sustituci�n por participaci�n en la Misi�n de Observaci�n Electoral en la Rep�blica de Guatemala� y con ello iniciar�amos lo que es el proceso del sorteo. Para esta ocasi�n quien result� seleccionado es el Magistrado Hugo Ernesto Picado Le�n.�
Se dispone: En virtud de la designaci�n de la se�ora Magistrada Zetty Mar�a Bou Valverde para atender la invitaci�n de la Presidencia del Tribunal Supremo Electoral de la Rep�blica de Guatemala, para formar parte de la Misi�n Internacional de Observaci�n de UNIORE en las Elecciones a realizarse en ese pa�s -seg�n lo dispuesto en el art�culo �nico de la sesi�n extraordinaria n.� 54-2023, celebrada el 16 de junio de 2023- y previo sorteo de rigor, el n�mero 487, se designa en su lugar, para integrar el Tribunal del 22 al 26 de junio de 2023, al se�or Magistrado Hugo Ernesto Picado Le�n. ACUERDO FIRME.
ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS.
A) Comunicaci�n de renuncias de personas integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados, as� como de defunciones y petici�n de revocatoria de nombramiento. Del se�or H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DGRE-453-2023 del 15 de junio de 2023, mediante el cual informa sobre la revocatoria de nombramientos, renuncias y de la defunci�n de miembros del Cuerpo Nacional de Delegados, seg�n enlista en cada caso.
Se dispone: Revocar los nombramientos, tener por presentadas renuncias y tomar nota de la defunci�n indicada de los miembros del Cuerpo de Delegados, con la excepci�n de lo indicado por el se�or Edwin Adri�n Olivares Ag�ero. Al haber presentado ese ciudadano la dimisi�n antes de que ingresara la solicitud de la Administraci�n Electoral, se entiende que su cese lo es por renuncia. ACUERDO FIRME.
ART�CULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe de designaci�n de representante ante el Comit� Municipal de Emergencias de Ca�as. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0405-2023 del 1.� de junio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los fines pertinentes, elevo a conocimiento del Superior el oficio n.� CME-506-OF-006-2023 de fecha 27 de abril de 2023, suscrito por la se�ora Gricelda Vargas Segura, en su condici�n de Coordinadora del Comit� Municipal de Emergencias (en adelante CME) de Ca�as, mediante el cual solicita a la Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones de ese cant�n, que realice el nombramiento de una persona funcionaria -y su suplente- para que participe en las actividades ordinarias y extraordinarias realizadas durante el a�o por el CME de Ca�as y, adem�s, que informen sobre los recursos disponibles que pueden ser facilitados por esa oficina en caso de emergencias.
Aunado a ello, se adjuntan los oficios n.� DGRC-0354-2023 de fecha 18 de mayo de 2023 y n.� CCE-013-2023 de fecha 30 de mayo de 2023, mediante los cuales esta Direcci�n General y el coordinador a.�. del Comit� Central de Emergencias de esta instituci�n, respectivamente, brindan su criterio en relaci�n con la solicitud incoada por ese CME.".
Se dispone: Aprobar conforme lo indica el se�or Cristhian Javier Alvarado Hidalgo, en su condici�n de Coordinador a. i. del Comit� Central de Emergencias de estos organismos electorales, seg�n oficio n. � CCE-013-2023. Proceda la Direcci�n General del Registro Civil a informar y tramitar oportunamente, lo necesario ante el Comit� Municipal de Emergencias de Ca�as. ACUERDO FIRME.
B) Informe especial n.� IES-002-2023 relativo a la obligatoriedad para el TSE de contar con un gobierno corporativo definido de conformidad con las Normas t�cnicas para la gesti�n y el control de las TI emitidas por el MICITT. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Auditor Interno, se conoce oficio n.� AI-172-2023 del 7 de junio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los fines pertinentes, remito a ese estimable �rgano Colegiado el �Informe especial n.� IES-002-2023 relativo a la obligatoriedad para el TSE de contar con un gobierno corporativo definido de conformidad con las Normas t�cnicas para la gesti�n y el control de las TI emitidas por el MICITT�.
En observancia a lo dispuesto por el art�culo n.� 37 de la Ley General de Control Interno, n.� 8292, respecto del plazo en el que deben ser analizados los informes de auditor�a que se env�an al jerarca, respetuosamente se les solicita disponer las acciones correspondientes, en el curso de los treinta d�as h�biles siguientes a su recibo.".
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habr� de rendirse en el plazo de diez d�as h�biles, pase al Departamento Legal para atender la recomendaci�n 4.1 del presente informe. ACUERDO FIRME.
C) Designaci�n de funcionario como representante ante la Comisi�n institucional para la atenci�n de los asuntos asociados a la Organizaci�n para la Cooperaci�n y el Desarrollo Econ�mico. Del se�or Ronald Chac�n Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DFPP-0510-2023 del 14 de junio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atenci�n a lo informado en oficio n.� STSE-1393-2023 del 8 de junio de 2023, me permito designar como representante de este Departamento ante la Comisi�n Institucional conformada para la atenci�n de los asuntos asociados a la Organizaci�n para la Cooperaci�n y el Desarrollo Econ�mico, al servidor Nelson David Rodr�guez Mata; sin dem�rito de que esta jefatura pueda, eventualmente, participar en las discusiones y revisiones que se realicen en el seno de esta Comisi�n.".
Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: ��l designa como representante ante la Comisi�n, entonces nosotros tendr�amos que aprobar esa designaci�n. Los miembros de las comisiones los aprueba el Tribunal.�
Se dispone: Aprobar la designaci�n del se�or Rodr�guez Mata, la cual se har� de conocimiento de la comisi�n indicada. ACUERDO FIRME.
D) Informe respecto de la gesti�n del funcionario Adri�n Miranda Miranda para el reconocimiento de intereses e indexaci�n. Del se�or Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-240-2023 del 14 de junio de 2023, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 41-2023, celebrada el 9 de mayo de 2023, rinde informe relativo a la gesti�n del funcionario Adri�n Miranda Miranda �quien labora en la Contadur�a institucional� en el que refiere a nota presentada con anterioridad en la que solicit� reconocimiento de intereses e indexaci�n provenientes del tr�mite de reasignaci�n de su plaza n.� 45437 y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:
"D. Conclusi�n.
Debido a que la gesti�n del funcionario Adri�n Miranda Miranda debe ser concluida con un acto final de decisi�n, esta asesor�a jur�dica estima necesario no dictar la resoluci�n final antes de que la Procuradur�a General de la Rep�blica se pronuncie sobre lo consultado por el Tribunal en oficio TSE-1241-2022 del 30 de mayo de 2022, pues, de hacerlo antes de ese evento, se corre el riesgo de desacatar el eventual criterio de dicho �rgano asesor, siendo este de car�cter obligatorio y vinculante para esta administraci�n consultante.
E. Recomendaci�n.
En virtud de lo anterior se recomienda dictar auto de suspensi�n de tr�mite de la gesti�n presentada por el funcionario Adri�n Miranda Miranda, hasta tanto se cuente con el criterio jur�dico del �rgano asesor del Estado. De ah� que una vez evacuada la consulta, se resuelva el fondo del asunto.
Cabe resaltar que con el dictado del �auto de suspensi�n de tr�mite� no se estar�a poniendo fin al proceso por el fondo, sea la pretensi�n material del gestionante, sino que procura asegurar posteriormente un fallo ajustado a derecho, pues a la fecha, no se cuenta con el criterio jur�dico de la PGR, situaci�n que impide emitir conclusiones anticipadas sobre la cuesti�n sustancial planteada.
Se deja de esta forma atendido, el oficio de referencia.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusi�n y recomendaci�n se acogen. Proceda la Secretar�a General de este Tribunal de conformidad con lo indicado por el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
E) Solicitud de pr�rroga para atender recomendaci�n del �Estudio administrativo para la conformaci�n de la Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional�. Del se�or Iv�n Mora Barahona, Secretario General a. i. de la Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional, se conoce oficio n.� DGEP-0013-2023 del 14 de junio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Por medio de la presente le saludo a la vez que hago de su conocimiento que la Direcci�n de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional inici� un diagn�stico preliminar del ambiente laboral, los procedimientos y cargas de trabajo, las necesidades y requerimientos de las dependencias adscritas, tanto a nivel organizacional como de cada funcionario, as� como la incorporaci�n de nuevos m�todos de trabajo a partir del uso de los sistemas brindados por la plataforma Office 365.
Este proceso ha sido laborioso dado que implica efectuar diversas reuniones para que el personal pueda transmitirnos el conocimiento que posee respecto cada una de las aristas antes se�aladas.
La raz�n lo anterior radica en la necesidad de conocer la realidad organizacional del Departamento de Comunicaciones y Relaciones P�blicas y de la Oficina de Comunicaci�n de previo a incorporar la informaci�n en la ficha t�cnica y de crear los manuales de procedimientos, dado que ambos instrumentos deben sustentarse con los datos recabados en el proceso de repetida menci�n.
�Actuar de manera distinta podr�a conllevar que la ficha t�cnica y los procedimientos carezcan de un fundamento t�cnico, se encuentren desfasados con la realidad o que sean de imposible cumplimiento, al no valorar las cargas de trabajo de quienes se designar�an como responsables de algunas de las tareas que componen los micro procesos (por citar algunas circunstancias perniciosas que podr�an presentarse).
Por tales motivos, se solicita hacer del conocimiento del Superior lo expuesto con la petici�n de conceder una pr�rroga de un mes para cumplir con la recomendaci�n 10.14 del �Estudio administrativo para la conformaci�n de la Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional�.
No se omite indicar que, parte del plazo requerido servir� para organizar una din�mica de grupo que aglutine a todo el personal de la Direcci�n a efecto de que la misi�n y la visi�n sea construida por todas y todos, a efecto de identificarnos con ello y generar cohesi�n de equipo.".
Se dispone: Conceder la pr�rroga en los t�rminos solicitados por el se�or Secretario General a. i. de la Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional. ACUERDO FIRME.
F) Informe respecto de la gesti�n de la funcionaria Jinny Melissa Funes Blanco para el reconocimiento por rubro de prohibici�n y diferencias salariales. Del se�or Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-241-2023 del 14 de abril de 2023, mediante el cual rinde informe relativo a la gesti�n de la funcionaria Jinny Melissa Funes Blanco, con la cual solicita reconocimiento por el rubro de prohibici�n, as� como las diferencias salariales generadas de ese concepto y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:
"E. CONCLUSI�N Y RECOMENDACI�N. Con fundamento en lo expuesto, se concluye que la gesti�n de la funcionaria Jinny Melissa Funes Blanco carece de sustento jur�dico y, consecuentemente, se recomienda rechazarla en todos los extremos. Para la respectiva valoraci�n del Tribunal, se adjunta un proyecto de resoluci�n que podr�a servirle de base para resolver su petici�n. Para tales efectos, tambi�n se allega el expediente que sobre dicha gesti�n confeccion� este departamento, el cual consta de 5 folios �tiles; legajo que, respetuosamente, se solicita devolver una vez finalizado el tr�mite.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusi�n y recomendaci�n se acogen. D�ctese la resoluci�n respectiva. ACUERDO FIRME.
G) Informe de designaci�n de representante ante el Comit� Municipal de Emergencias de Golfito. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0442-2023 del 15 de junio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los fines pertinentes, elevo a conocimiento del Superior el oficio n.� CNE-UGOOF-0163-2023 de fecha 19 de mayo de 2023, suscrito por la se�ora Ana Gabriela Mora Matarrita, Oficial de Enlace, Comisi�n Nacional de Emergencias, Regi�n Brunca, mediante el cual solicit� que se nombrara a una persona funcionaria suplente para que representara a la instituci�n ante el Comit� Municipal de Emergencias de Golfito, as� como sus anexos (oficio n.� CME-GOL-004-2023 y oficio n.� MG-VA-CCCI-01-2023).
Aunado a ello, se adjuntan los oficios n.� DGRC-0380-2023 de fecha 25 de mayo de 2023 y n.� CCE-014-2023 de fecha 12 de junio de 2023, mediante los cuales esta Direcci�n General y el coordinador a. i. del Comit� Central de Emergencias de esta instituci�n, respectivamente, brindan su criterio en relaci�n con la solicitud incoada por ese Comit� Municipal de Emergencias.".
Se dispone: Aprobar conforme lo indica el se�or Cristhian Javier Alvarado Hidalgo, en su condici�n de Coordinador a. i. del Comit� Central de Emergencias de estos organismos electorales, seg�n oficio n. � CCE-014-2023. Proceda la Direcci�n General del Registro Civil a informar y tramitar oportunamente, lo necesario ante el Comit� Nacional de Emergencias. ACUERDO FIRME.
H) Observaciones de la Direcci�n General del Registro Civil respecto a la pr�rroga del plazo establecido para el cumplimiento de recomendaciones de informes de auditor�a. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0444-2023 del 15 de junio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En relaci�n con lo dispuesto por el Tribunal en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 50-2023, celebrada el 8 de junio de 2023, comunicado mediante oficio STSE1394-2023 de la misma fecha, relativo a la autorizaci�n como fechas improrrogables para el cumplimiento de las recomendaciones de auditoria [sic] mencionadas en los oficios DGRC0297-2023, DGRC-0300-2023 y DGRC-0303-2023, de manera muy respetuosa y �nicamente para efectos de conocimiento de las se�oras Magistradas y se�ores Magistrados, me permito aclarar lo siguiente.
La atenci�n de todas las recomendaciones para las cuales se solicit� prorroga por parte del suscrito para su cumplimiento a trav�s de dichos oficios, dependen estrictamente del desarrollo e implementaci�n de soluciones tecnol�gicas, tal y como se puede observar a continuaci�n:
1. Para el cumplimiento de la recomendaci�n 4.4 del Informe n. � ICI-06-2019 y contenida en el Informe de seguimiento n. � SRICI-05-2021 (Oficio DGRC0297-2023), se requiere del desarrollo de un software o aplicaci�n que permita ejercer un control automatizado de los tr�mites de denuncias de nulidades de matrimonios. Dicho software o aplicaci�n, fue desarrollado en la herramienta de gesti�n documental Filenet, lleg�ndose incluso a realizar pruebas de usuario. Posteriormente se indic� que no se pondr�a en producci�n en virtud de que todos los desarrollos en Filenet ser�an migrados a Microsoft SharePoint. El hecho de no ponerse en producci�n interfiere en el cumplimiento de la recomendaci�n de la auditor�a interna, pero eso no depende del suscrito.
2. Para el cumplimiento de las recomendaciones 4.1.a, 4.1.b y 4.1.c del Informe n.� ICI-04-2019 y 4.5 del Informe n.� ICI-05-2019 (Oficio DGRC-0300-2023), se requiere del desarrollo de un software o aplicaci�n, que permita ejercer el control automatizado de los documentos que ingresan para ser custodiados en la Secci�n de Archivo del Registro Civil. El suscrito, como parte usuaria, realiz� la solicitud del aplicativo, depende de la DGET el cronograma para la construcci�n y en las diferentes etapas del desarrollo, en que se requiera la intervenci�n de la parte usuaria, se asignar�n sin demora los recursos humanos necesarios por parte de este Registro. Seg�n el PETI 11 que se encuentra incluido dentro del portafolio de proyectos del PETI 2020-2024, programado por la DGET para su implementaci�n de octubre de 2023 a octubre 2024.
3. Para el cumplimiento de la recomendaci�n 4.7 de los Informes n.� ICI-03-2012 y de seguimiento n.� SRICI-08-2019 (Oficio DGRC-0303-2023), se requiere de la implementaci�n del desarrollo del software denominado �Matrimonio en l�nea�. Ese aplicativo se encuentra desarrollado y en etapa de pruebas t�cnicas. La DGET indic� que estas se realizar�an en el mes de mayo, sin que, con posterioridad a ello, la parte usuaria haya sido llamada a realizar las pruebas funcionales. El Registro Civil, de inmediato preparar� los guiones de pruebas y asignar� el recurso humano necesario, sin que, hasta ese momento, podamos realizar gesti�n alguna y por ende, se tornar�a imposible el cumplimiento de la recomendaci�n de la Auditor�a Interna.
Dicho lo anterior, se puede afirmar que, para atender realmente y subsanar las debilidades detectadas en su oportunidad por el �rgano auditor, que dieron pie al planteamiento de tales recomendaciones, es indispensable el desarrollo de las actividades que son competencia �nica y exclusivamente de la Direcci�n General de Estrategia Tecnol�gica.
Cuando se trata de desarrollos inform�ticos, el rol y la competencia de la Direcci�n General del Registro Civil se limita esencialmente a la formulaci�n de los requerimientos, participaci�n en calidad de usuarios en todas las etapas en las que la DGET as� lo requiera, dentro de sus cronogramas de proyectos y a dar el seguimiento respectivo sobre los avances en la implementaci�n de esas soluciones tecnol�gicas.
Con base en lo expuesto, el suscrito mantendr� la posici�n de que cuando se analicen informes de la Auditor�a Interna relacionados con el Registro Civil, pero a su vez con desarrollos tecnol�gicos, se dividan los roles de cada Direcci�n y que el cumplimiento de una ellas, no dependa del cumplimiento de la otra. Es por ello que, el suscrito solicit� al CDIR, al conocer el oficio de la Auditor�a Interna AI-135-2023 del 10 de mayo de 2023, en el que se deneg� una solicitud de pr�rroga conjunta entre la DGET y la DGRC, que se acordara que el informe que se le solicitar�a a ambas dependencias, se brindara en forma individual. Ah� el suscrito indic�, mediante oficio DGRC-0392-2023 del 30 de mayo de 2023, lo siguiente:
�Dicho lo anterior, se puede afirmar que cuando las recomendaciones del ente Auditor se refieran a desarrollos inform�ticos, la actividad de la parte usuaria se limita a aspectos tales como la solicitud del proyecto (actividad cumplida), pruebas de usuario y aceptaci�n del desarrollo, entre otros, escapando de la posibilidad de cumplimiento, que corresponde a la DGET, la construcci�n del aplicativo y las pruebas funcionales, etapa en la que se encuentran las citadas recomendaciones.
Dado lo anterior, se reitera que el rol y competencia por parte de esta Direcci�n General, en relaci�n con recomendaciones que se refieran al desarrollo de soluciones tecnol�gicas, es la solicitud del proyecto y el involucramiento en todas aquellas etapas que requieran, durante el desarrollo, de la participaci�n de la parte usuaria, etapas que dependen del cronograma que proponga la Direcci�n General de Estrategia Tecnol�gica.�.".
Se dispone: H�gase del conocimiento de la Auditor�a Interna. ACUERDO FIRME.
I) Informe de la Auditor�a Interna sobre el cumplimiento de recomendaciones de informes de control. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Auditor Interno, se conoce oficio n.� AI-0174-2023 del 16 de junio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con el prop�sito de darle a conocer a ese �rgano Colegiado, lo manifestado por la Contralor�a General de la Rep�blica, en el oficio n.� DFOE-GOB-027-2023, en relaci�n con la consulta realizada por esta Auditor�a Interna relativa al seguimiento de recomendaciones y el otorgamiento reiterado de pr�rrogas de plazo para el cumplimiento de ellas, entre otros; me permito se�alar lo siguiente:
El Reglamento para el Seguimiento de las Recomendaciones y Acciones de Mejora Emitidas en los Informes de la Auditor�a Interna del Tribunal Supremo de Elecciones, en su art�culo 14.- Solicitud de pr�rrogas, indica:
�(�) En los casos que por razones debidamente justificadas la Administraci�n no pueda cumplir con la implementaci�n de la recomendaci�n o acci�n de mejora en el plazo establecido, previo al vencimiento de la fecha de cumplimiento de estas, deber� solicitar formalmente la aprobaci�n ante la instancia competente que autoriz� el plan de implementaci�n, la nueva fecha de cumplimiento, esta deber� contener la justificaci�n correspondiente, la prueba que respalde la solicitud y el nuevo plan de implementaci�n. La instancia competente tramitar� la solicitud de pr�rroga y notificar� formalmente a la dependencia solicitante, el resultado del an�lisis realizado, as� mismo, deber� remitir copia a la Auditor�a Interna de la solicitud y decisi�n determinada con sus respectivos documentos de respaldo.� (El subrayado es del original).
Por su parte el art�culo 23 del referido Reglamento, se�ala:
�(�) Las recomendaciones y acciones de mejora emitidas previo a la entrada en vigencia de este Reglamento, que no est�n cumplidas en su totalidad y su plazo est� vencido de conformidad con el plan de implementaci�n por la Administraci�n, se establecer� un t�rmino de seis meses para su ejecuci�n, por lo que, finalizado ese plazo, se aplicara lo dispuesto en el Cap�tulo V de este marco normativo. En caso de que no sea viable la implementaci�n del plan de recomendaciones o acciones de mejora en el plazo otorgado en el p�rrafo anterior, la instancia responsable de su ejecuci�n, deber� aplicar el procedimiento se�alado en el art�culo 14 del presente Reglamento.� (El subrayado no es del original).
De lo transcrito anteriormente se extrae, que esa Norma faculta a la instancia competente -entendida esta como el jerarca o titular subordinado, que aprob� en primera instancia el plazo original de las recomendaciones-, a otorgar una pr�rroga mediante la aprobaci�n de la nueva fecha de cumplimiento de las recomendaciones contenidas en los informes de Auditor�a interna, debi�ndose cumplir con los siguientes aspectos:
A.�������� Que medien razones debidamente justificadas para aprobar una nueva fecha para el cumplimiento de las recomendaciones.
B.�������� Que exista una solicitud formal, previa a la fecha original de vencimiento de la recomendaci�n, conteniendo: I. La justificaci�n correspondiente. II. La evidencia que respalde la solicitud. III. El nuevo plan de implementaci�n.
C.�������� Remitir a la Auditor�a Interna la solicitud y decisi�n determinada con sus respectivos documentos de respaldo.
De igual forma refiere, a que en un plazo de seis meses -a partir de la vigencia del referido Reglamento-, se deben implementar las recomendaciones que no est�n cumplidas en su totalidad, o aplicar el procedimiento que indica el numeral 14 de cita.
Dicha situaci�n, en el marco de las recomendaciones pendientes de implementaci�n, conllev� por parte de la Administraci�n activa, la solicitud al Tribunal o al Consejo de Directores (CDIR)1, la reprogramaci�n de su ejecuci�n, aspecto que podr�a configurar un debilitamiento del Sistema de Control Interno institucional (SCI), pues �stas, contribuyen al perfeccionamiento de ese sistema y a mejorar la gesti�n de la organizaci�n.
En dicho contexto, el suscrito, ante la duda razonable sobre la concesi�n de prorrogas de los plazos de las recomendaciones contenidas en los informes de Auditor�a Interna, entre otras preguntas, solicit� criterio a la Contralor�a General de la Rep�blica2. Sobre el particular, mediante oficio n.� DFOE-GOB-0227-2023 (7223), del 08 de junio de 2023, de la Divisi�n de Fiscalizaci�n Operativa y Evaluativa del �rea de Fiscalizaci�n para el Desarrollo de la Gobernanza del �rgano Contralor (se adjunta copia), atedio [sic] la consulta presentada, concluyendo -en lo que interesa- lo siguiente:
1.��������� No es jur�dicamente viable por v�a de reglamento o mediante otros instrumentos de gesti�n, establecer pr�rrogas reiteradas a los plazos establecidos en las recomendaciones contenidas en los informes de auditor�a, siendo que la Ley General de Control Interno y las Normas de Control Interno para el Sector P�blico regulan plazos concretos y de razonabilidad temporal en que deben ser atendidas las recomendaciones de la auditor�a, bajo par�metros de inmediatez y prontitud; ya que podr�an impactar de forma negativa en el seguimiento de las recomendaciones como actividad conformante del proceso de auditor�a, seg�n Norma 202 y 206 de las Normas Generales de Auditor�a para el Sector P�blico. (El subrayado no es del original).
2.��������� (�) la concesi�n de ampliaciones de plazo en el cumplimiento de las recomendaciones deber�n estar enmarcadas sobre todo por lo dispuesto en la LGCI y las coordinaciones pertinentes entre la administraci�n activa y la auditor�a. (El subrayado no es del original).
3.��������� Si la falta de implementaci�n de las recomendaciones, cuyo plazo de implementaci�n se encuentra vencido, pero prorrogado por la administraci�n implica un debilitamiento del Sistema de Control Interno a juicio de esa auditor�a, la LGCI dispone un elenco de competencias que puede ejercer la auditor�a interna (art. 22 LGCI) o valorar la aplicaci�n del r�gimen de responsabilidades establecido en los art�culos 39 y 42 de la LGCI. No obstante, lo indicado, es indispensable llegar a acuerdos coordinados y suficientemente deliberados entre la administraci�n activa y la auditor�a como componentes org�nicos del SCI; antes de acudir a medidas de �ltima ratio. (El subrayado no es del original).
4.��������� El dise�o establecido por el legislador en la LGCI respecto de la atenci�n de las recomendaciones del auditor contenidas en informes de auditor�a por parte de la administraci�n activa; previene su cumplimiento de forma pronta e inmediata o al menos dentro de plazos razonables; y no regula al menos de forma directa una facultad del jerarca o los titulares subordinados para autoimponerse pr�rrogas, o bien pr�rrogas reiteradas de los plazos originalmente concedidos para el cumplimiento de las recomendaciones sin la intervenci�n de la auditor�a que emiti� el informe, siendo m�s bien competencia de la auditor�a valorar dicha procedencia bajo par�metros de l�gica, razonabilidad y proporcionalidad del caso concreto y atendiendo las razones justificantes de la solicitud de la pr�rroga del plazo esgrimidas por la administraci�n; en el correcto entendido que corresponde a la auditor�a el seguimiento de las recomendaciones como actividad conformante de su proceso de auditor�a, seg�n Norma 202 y 206 de las Normas Generales de Auditor�a para el Sector P�blico. (El subrayado no es del original).
5.��������� Si la negativa de la administraci�n en aceptar que la Auditor�a Interna, ostenta la potestad �previa definici�n de procedimientos y dem�s instrumentos de gesti�n�, de conceder y aprobar pr�rrogas a los plazos establecidos en las recomendaciones contenidas en los informes que emite; implica un debilitamiento del Sistema de Control Interno a juicio de esa auditor�a, la LGCI dispone un elenco de competencias que puede ejercer la auditor�a (art. 22 LGCI) o valorar la aplicaci�n del r�gimen de responsabilidades establecido en los art�culos 39 y 42 de la LGCI. No obstante, lo indicado, es indispensable llegar a acuerdos coordinados y suficientemente deliberados entre la administraci�n activa y la auditor�a como componentes org�nicos del SCI; antes de acudir a medidas de �ltima ratio.
6.��������� Si la concesi�n de pr�rrogas reiteradas por la administraci�n; configuran un incumplimiento injustificado de instaurar las recomendaciones emitidas por la auditor�a interna, o bien obstaculizan o retrasan el cumplimiento de las potestades del auditor, el subauditor y los dem�s funcionarios de la auditor�a interna, establecidas en la LGCI; efectivamente tales acciones podr�an configurar causales de responsabilidad administrativa, seg�n el art�culo 39 de la LGCI. (El subrayado no es del original).
7.��������� (�) En consecuencia corresponde a esa auditor�a interna ponderar el efecto de sus actuaciones, de conformidad con el marco de sus competencias (art�culo 22 y 32 LGCI); igualmente ante la verificaci�n de un incumplimiento injustificado de las recomendaciones emitidas, establecer con claridad, de conformidad con el marco legal aplicable, las acciones que proceden. Cualquiera que sea la decisi�n que tome esa Auditor�a respecto del seguimiento de sus recomendaciones; como bien se explica en las Normas de Control Interno para el Sector P�blico; el control interno ha sido reconocido como una herramienta para que la administraci�n de todo tipo de organizaci�n obtenga una seguridad razonable sobre el cumplimiento de los objetivos institucionales y est� en capacidad de informar sobre su gesti�n a las personas interesadas en ella. En la Administraci�n P�blica, esa gesti�n debe regirse por los principios constitucionales y legales vigentes; adem�s, la rendici�n de cuentas correspondiente tiene como destinatario �ltimo a la ciudadan�a considerada de manera integral, pues las instituciones se crean para satisfacer necesidades de la colectividad, la cual tiene el poder supremo en una sociedad democr�tica. El seguimiento de las recomendaciones como imperativo legal debe coadyuvar al cumplimiento y fortalecimiento de los objetivos del SCI (art. 8 LGCI y Norma 1.6 �Responsabilidad de la auditor�a interna sobre el SCI�) (�). (El subrayado no es del original).
Como ep�logo de lo anterior, se tiene que jur�dicamente (�) La LGCI no contiene regulaciones espec�ficas sobre otorgamiento de pr�rrogas de plazos de cumplimiento de las recomendaciones tanto al jerarca como a los titulares subordinados (�), adem�s que v�a reglamento -como instrumento jur�dico-, no es factible modificar, adicionar o suprimir -entre otros-, actuaciones que la ley no prev�, por lo que el art�culo 14 y el segundo p�rrafo del numeral 23 del Reglamento para el Seguimiento de las Recomendaciones y Acciones de Mejora Emitidas en los Informes de la Auditor�a Interna del Tribunal Supremo de Elecciones -arriba transcrito-, no tendr�an eficacia jur�dica; as� como, se tendr�a que analizar el otorgamiento de pr�rrogas de los plazos definidos para el cumplimiento de las recomendaciones emitidas en los informes de auditor�a, al amparo de estos numerarios; lo anterior, de conformidad con lo estatuido en el art�culo 11 de la Ley General de la Administraci�n P�blica3.
De lo se�ado por el �rgano de Fiscalizaci�n Superior, se puede colegir, que es admisible en casos concretos, excepcionales y debidamente documentados, cuando medien circunstancias de razonabilidad, l�gica y conveniencia, sin que ello se convierta en un proceso autom�tico o pr�ctica habitual, prorrogar los plazos de las recomendaciones, aspecto que tendr�a que ser valorado por la Auditor�a Interna, como parte de sus competencias.
Es importante resaltar el hecho de que si se giran recomendaciones, es porque en el ejercicio de sus funciones de Auditor�a Interna, ha detectado la existencia de debilidades o carencias, asociadas a un riesgo sobre la actividad atendida o el patrimonio de la Instituci�n, por lo que, su atenci�n debe ser en la inmediatez que indica el art�culo 12, inciso c) de la LGCI, que dicta: �(...) Analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la auditor�a interna, la Contralor�a General de la Rep�blica, la auditor�a externa y las dem�s instituciones de control y fiscalizaci�n que correspondan(...).� (El subrayado no es del original)
De lo anterior, el hincapi� que hace la Contralor�a, al establecer el deber del jerarca y los titulares subordinados en materia de control, de analizar e implementar de inmediato o al menos con prontitud las referidas acciones, es decir, bajo par�metros de inmediatez y prontitud. Adem�s, de (�) resaltar la sana comunicaci�n y coordinaci�n entre los distintos niveles jer�rquicos que correspondan (�) y (�) es indispensable llegar a acuerdos coordinados y suficientemente deliberados entre la administraci�n activa y la auditor�a como componentes org�nicos del SCI (�), aspectos -valga indicar- que, en el caso particular del Tribunal, han sido regla en el Tribunal.�
Dentro de este �mbito de an�lisis, interesa indicar que entre el 2011 a la fecha de este documento, la Auditor�a Interna ha emitido un total de 983 recomendaciones, siendo que 580 se encuentran implementadas, estad�stica que no incluye, las acciones de mejora que la Administraci�n aprob� para la atenci�n de los servicios preventivos -advertencias y asesor�as-, emitidas por este Despacho.� Si bien, se debe reconocer los esfuerzos realizados por el Tribunal y el CDIR, en ordenar la implementaci�n de tales acciones, tambi�n se debe considerar, que algunas dependencias de la Instituci�n, han sido laxas en su valoraci�n y en la definici�n de acciones para su ejecuci�n, aspecto que, desde una perspectiva de control interno, riesgo, razonabilidad y proporcionalidad, no se justifica, ya que existen recomendaciones que, desde su emisi�n en el 2011, no se han implementado.
A partir del criterio y la jurisprudencia se�alada por la Contralor�a General de la Rep�blica, en relaci�n con la concesi�n de prorrogas de los plazos de recomendaciones contenidas en los informes de Auditor�a Interna, y dem�s aspectos relacionados; as� como, de la sana comunicaci�n y coordinaci�n entre la Administraci�n Activa y la Auditoria Interna, en beneficio del perfeccionamiento del SCI Institucional -aspecto que ha sido norma en el Tribunal-, este Despacho, reitera estar en la mejor disposici�n de brindar el acompa�amiento que requiera la Administraci�n, con el prop�sito de buscar el consenso adecuado, a efecto de que las recomendaciones pendientes de implementar, se ejecuten y finiquiten de acuerdo con lo dictado en el oficio DFOE-GOB-0227-2023 (7223), referido; adem�s, de aclarar cualquier consulta que sobre el particular se estime conveniente, de manera que se apoye y facilite dicho seguimiento.
1Colegiados que aprobaron en primera instancia el plazo original de las recomendaciones.
2Oficio n.�AI-0118-2023 de 21 de abril de 2023, y oficio n. � AI-0131-2023 de 08 de mayo de 2023.
3Ley General de la Administraci�n P�blica, �Art�culo 11.- 1. La Administraci�n P�blica actuar� sometida al ordenamiento jur�dico y s�lo podr� realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios p�blicos que autorice dicho ordenamiento, seg�n la escala jer�rquica de sus fuentes. (�)�".
Se dispone: Reiterar el agradecimiento de este Tribunal con los servicios de asesor�a que presta esa Auditor�a Interna y la disposici�n de cumplir cabal y oportunamente con las recomendaciones que hace en sus informes. Para su estudio e informe, el cual habr� de rendirse en el plazo de quince d�as h�biles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
J) Informe de la Direcci�n General del Registro Civil relativo a lo manifestado por el se�or Contralor de Servicios, respecto del proceso de otorgamiento de citas para la presentaci�n de tr�mites de naturalizaci�n por primera vez. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0448-2023 del 16 de junio de 2023, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 52-2023, celebrada el 13 de junio de 2023, rinde informe relativo a lo manifestado por el se�or Contralor de Servicios, respecto del proceso de otorgamiento de citas para la presentaci�n de tr�mites de naturalizaci�n por primera vez, seg�n detalla.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Pase a estudio individual de las se�oras Magistradas y del se�or Magistrado de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ART�CULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Solicitud de autorizaci�n de licencia sindical. De la se�ora Cindy Vega Figueroa, Secretaria General Adjunta del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.� SETSE-040-2023 del 15 de junio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Solicito su colaboraci�n con el prop�sito de conceder una licencia sindical a la se�ora Ana Yenci Guti�rrez Espinoza, para los d�as 29 y 30 de junio de los corrientes, para atender asuntos propios de su labor sindical, todo ello en el marco de la disposici�n prevista en el art�culo 61 del Reglamento Aut�nomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto n.� 3-1996 y sus reformas�
�Ruego que, de ser aprobada la solicitud, se informe lo correspondiente a la jefatura de la Coordinaci�n de Servicios Generales, oficina que se encuentra destacada la referida representante sindical.
� No se omite indicar que este grupo sindical se encuentra en la mejor disposici�n de atender cualquier inquietud que se presente respecto de lo planteado en este oficio, en todo caso para lo que se estime pertinente, queda a su disposici�n el correo electr�nico del sindicato: [email protected].".
Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tome nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, as� como la inmediata de la funcionaria Guti�rrez Espinoza. ACUERDO FIRME.
A las once horas y cuarenta y cuatro minutos termin� la sesi�n.
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Eugenia
Mar�a Zamora Chavarr�a |
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Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
Mar�a Bou Valverde |