ACTA N.� 62-2023

 

 

Sesi�n extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas y seis minutos del diez de julio de dos mil veintitr�s, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, y del se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. Asiste tambi�n la se�ora Adriana Pacheco Madrigal, Secretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ART�CULO PRIMERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Consulta de nombramientos en distintas unidades administrativas. De la se�ora Adriana Pacheco Madrigal, Secretaria General a. i. de este Tribunal, y el se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� STSE-1601-2023 Sustituir del 10 de julio de 2023, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Con fundamento en el art�culo 13 y 14 de la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, as� como el 34 y 36 de su reglamento, y lo indicado en el oficio n.� RH-2208-2023 del Departamento de Recursos Humanos, nos permitimos proponer la aprobaci�n de los siguientes nombramientos interinos:

1.- Del se�or Jos� Antonio Valverde Castro, en la plaza n�mero 361345 como Asistente Funcional 1, Asistente en Mantenimiento en la Secci�n de Ingenier�a y Arquitectura, a partir del 16 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero.

2.- Del se�or Sandy Patricio Money Guzm�n, en la plaza n�mero 54383, como Asistente Administrativo 2, Oficinista 2 en el Departamento Civil, a partir del 16 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2023, o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero.

Asimismo, la aprobaci�n de los nombramientos a plazo fijo de las personas que se enlistan a continuaci�n:

1.- Del se�or Diego Gerardo Calvo V�quez, en la plaza n�mero 378076, como T�cnico Funcional 2 -SU-, Asistente en Protocolo Electoral en el Departamento de Comunicaciones y Relaciones P�blicas, a partir del 16 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2023. Para este caso se solicita la aplicaci�n del art�culo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos, con respecto al puesto n.� 45860.

2.- De la se�ora Eimy Andrea Gonz�lez Delgado, en la plaza n�mero 377869, como Asistente Funcional 2 -SU-, Conductora Electoral en la Secretar�a General del Tribunal Supremo de Elecciones, a partir del 4 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2023.

Tambi�n la aprobaci�n de los nombramientos a plazo fijo de las personas que ocupan el primer lugar de las respectivas ternas, para ser nombradas como Profesional Ejecutor 2 -SU-, Profesional Jur�dico Electoral en el Departamento de Programas Electorales, todos a partir de la firmeza del acuerdo que as� lo apruebe y hasta el 31 diciembre de 2023, seg�n se enlistan a continuaci�n:

1.- En la plaza n�mero 383984

Wendy Segura Navarro

2.- En la plaza n�mero 383985

Yarif Javier Wabe Castro

3.- En la plaza n�mero 383986

Ember Segura Molina

4.- En la plaza n�mero 383987

Juan Carlos Mora Vindas

5.- En la plaza n�mero 383988

Ariana Sof�a Espinoza Quesada

6.- En la plaza n�mero 383989

G�nesis Leandro Chac�n

7.- En la plaza n�mero 383990

Mayd� Mu�oz Castro

Por �ltimo, la aprobaci�n del nombramiento interino de la se�ora Pamela de los �ngeles Moya Morales, que ocupa el primer lugar de la respectiva terna, para ser nombrada en la plaza n�mero 353554, como Auxiliar Operativo 2, Oficial de Seguridad y Vigilancia de la Oficina de Seguridad Integral, a partir del 17 de julio y por el plazo de seis meses prorrogables o hasta que se gestione el tr�mite respectivo para nombrar una persona propietaria, lo que ocurra primero.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso, as� como aprobar el nombramiento de quienes figuran en el primer lugar de las referidas ternas a partir de la firmeza de este acuerdo, con la observaci�n seg�n la cual eventuales pr�rrogas, de los nombramientos interinos, deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta de informaci�n sobre pago de componentes salariales de magistrados. Del se�or Rafael Picado L�pez, Gerente de �rea de Investigaci�n para la Denuncia Ciudadana de la Divisi�n de Fiscalizaci�n Operativa y Evaluativa de la Contralor�a General de la Rep�blica, se conoce nuevamente el oficio n.� 08778 (DFOE-DEC-1543) del 3 de julio de 2023, mediante el cual remite informe sobre los periodos de nombramiento y prohibici�n de Magistrada suplente.

Se dispone: Este �rgano Constitucional, solo con la participaci�n de los Magistrados Zamora Chavarr�a y Esquivel Faerron, procedi� a tramitar lo correspondiente, lo cual no se consigna debido al car�cter �confidencial� que se ha decretado. ACUERDO FIRME.

B) Informe de evaluaci�n de las elecciones nacionales de 2022 presentado por la Direcci�n General de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos. Del se�or H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DGRE-215-2023 del 24 de marzo de 2023, mediante el cual rinde informe de evaluaci�n de las elecciones nacionales de 2022, elaborado por el Departamento de Programas Electorales, analizado y avalado por esa Direcci�n General.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen seg�n las siguientes precisiones.

I- ACCESIBILIDAD PARA EL EJERCICIO DEL VOTO

a. Que se establezca una coordinaci�n entre la Direcci�n Ejecutiva, la Direcci�n General del Registro Civil y el DPE, para elaborar un protocolo que contemple los alcances y plazos en que los diferentes actores deben suministrar los insumos y productos a generar para la identificaci�n temprana de los traslados a realizar en los CAIs y su efectiva materializaci�n. Adem�s, establecer un plazo final para que la DGRC dicte las resoluciones de dichos traslados, que en nuestro criterio deber�a ser 5 d�as antes de la elecci�n, as� como tambi�n que no se aprueben aquellos traslados que no implican un desplazamiento a otro cant�n, para evitar riesgos de que no se materialicen o que una persona pueda votar en la JRV donde originalmente estaba inscrito. Finalmente, que previo a la publicaci�n de datos estad�sticos provisionales, se revisen los padrones respectivos para verificar si los traslados ordenados fueron efectivamente aplicados por Adaptaci�n Social.

Corresponde acoger la recomendaci�n parcialmente, ya que, seg�n el criterio jurisprudencial vigente, tales traslados se pueden practicar incluso el propio d�a de las votaciones, lo cual favorece el derecho de participaci�n pol�tica de la poblaci�n privada de libertad. Por ello, no ha lugar a que las resoluciones de la DGRC en la que se aprueben los traslados electorales se deban emitir a m�s tardar cinco d�as antes de los comicios.

Se aprueba el que no se emitan resoluciones cuando el traslado de la persona privada de libertad no implique un desplazamiento a otro cant�n; eso s�, debe garantizarse que la persona podr� sufragar.

En lo dem�s, se aprueba conforme se recomienda.

b. Que la DGRC notifique al DPE, a la mayor brevedad posible, las resoluciones de los traslados electorales solicitados por la Direcci�n General de Adaptaci�n Social que en definitiva se aprueben, con el fin de contar con el tiempo necesario para la preparaci�n y env�o del material electoral a las JRV donde se realicen modificaciones a las listas de electores.

Aprobar conforme se recomienda

c. Que el pr�ximo proceso se entregue un juego de plantillas braille por cada cinco JRV.

Aprobar conforme se recomienda

II- ASESORES ELECTORALES

a. Que independientemente de los representantes que los partidos pol�ticos propongan, los auxiliares electorales se constituyan en integrantes de las JRV, para lo cual deber� hacerse la respectiva previsi�n en el reglamento que regular� la correspondiente elecci�n, con fundamento en lo dispuesto en el citado numeral 41 del CE.

A. No ha lugar a la recomendaci�n. El sistema electoral costarricense concibe a las juntas electorales como organismos integrados partidariamente; tanto las juntas cantonales como las juntas receptoras de votos se conforman con representantes de las agrupaciones pol�ticas inscritas, de forma tal que no es dable que los auxiliares electorales puedan entenderse como integrantes de tales juntas, m�xime cuando el legislador, a texto expreso, les asign� una labor de asesor�a y no un rol activo. Su integraci�n en las juntas receptoras de votos es subsidiaria y ante inopia partidaria, luego de vencido el plazo de conformaci�n; de previo, el organismo electoral debe estar integrado seg�n la propuesta de los partidos pol�ticos, como se desprende del mecanismo de nombramiento previsto en el art�culo 41 del C�digo Electoral.

b. Que sin perjuicio de la cantidad de auxiliares que se logre contratar y los representantes partidarios que se juramenten, se estimule el servicio voluntario de los ciudadanos en las JRV, tal y como lo prev� el pen�ltimo p�rrafo del citado art�culo 41 CE, para lo cual se considera fundamental fomentar la participaci�n de estudiantes universitarios, tal como lo han hecho otros organismos electorales de la regi�n, por medio de la implementaci�n de coordinaciones con las universidades p�blicas y privadas del pa�s as� como una campa�a de comunicaci�n tendiente a que la ciudadan�a en general participe voluntariamente como integrantes de JRV, apelando a los valores de participaci�n ciudadana y en apoyo a la organizaci�n de elecciones y a la democracia del pa�s, por lo cual la difusi�n de esa campa�a debe ser amplia, para lo cual se requiere de la colaboraci�n de otras dependencias de la instituci�n como la Direcci�n de Estrategia de la Gesti�n Pol�tica. Adem�s, ser� necesaria la participaci�n del IFED para el dise�o e implementaci�n de los mecanismos de capacitaci�n correspondientes. Lo anterior con el prop�sito de procurar la integraci�n m�nima de propietarios y suplentes en todas las JRV, sin perjuicio que existan juntas con m�s integrantes en los casos en que los representantes partidarios se juramenten y ejerzan funciones.

b. Acoger parcialmente. Las acciones propuestas lo ser�n, en primera instancia, en relaci�n con las personas integrantes de la familia electoral, puesto que una cantidad importante del funcionariado de la instituci�n no tiene responsabilidades asignadas durante el d�a de la votaci�n.

a. La implementaci�n del proyecto PETI-P08 v 2.0 �Modernizaci�n de Labores de los Integrantes de las Juntas Receptoras de Votos el d�a de las Elecciones�, en virtud de lo cual, con fundamento en las Pol�ticas Institucionales n�mero 4 y n�mero 5 del Plan Estrat�gico Institucional 2019-2024, se recomienda llevar a cabo las gestiones pertinentes para que a la mayor brevedad se formalice el convenio de cooperaci�n y cartas de entendimiento con el CNE de Honduras para el pr�stamo de dispositivos que permitan la identificaci�n biom�trica de los electores.

Aprobar conforme se propone.

b. Que se instruya a la Direcci�n General de Estrategia Tecnol�gica a prestar la colaboraci�n necesaria para el an�lisis y evaluaci�n de los dispositivos que facilite el CNE de Honduras y, en caso de establecerse que �stos pueden adaptarse a los objetivos considerados en el citado proyecto PETI-P08 v 2.0, se lleven a cabo los procedimientos necesarios para la implementaci�n de un plan piloto en las pr�ximas elecciones municipales, mediante la utilizaci�n de tales dispositivos en al menos 500 JRV.

b. Aprobar conforme se propone, con la observaci�n seg�n la cual el n�mero de 500 JRV podr�a variar en atenci�n a situaciones sobrevinientes que deber�n ser informadas oportunamente a este Tribunal.

c. Que se autorice a la Direcci�n General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Pol�ticos a continuar los estudios y an�lisis respectivos para establecer la posibilidad de implementar dispositivos que permitan la sustituci�n de papeletas como medios de votaci�n, sin menoscabo de las garant�as de confiabilidad y seguridad del sufragio. Ello con el objetivo de facilitar los procesos de conteo de votos y mejora de los tiempos de transmisi�n de resultados. Asimismo, que se autorice a dicha Direcci�n a investigar otras alternativas de implementaci�n de herramientas tecnol�gicas en las JRV, para lo cual podr� realizar estudios de mercado o hacer contactos con universidades p�blicas o privadas, fundaciones, organismos internacionales dedicados a la materia electoral, entre otros.

c. Aprobar conforme se recomienda.

a- Que se autorice a la Direcci�n General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Pol�ticos a realizar estudios de mercado, an�lisis y coordinaciones con entidades p�blicas o privadas tendientes a establecer la posibilidad de implementar herramientas tecnol�gicas como aplicaciones para dispositivos m�viles u otras, que permitan capacitar de manera virtual y de forma autogestionada a los integrantes de JRV; que la misma aplicaci�n posibilite la realizaci�n de pruebas o tests que midan la comprensi�n y manejo de los conocimientos adquiridos, as� como la expedici�n de acreditaciones para todas las personas que culminen de manera exitosa tales pruebas. Adem�s, que esa misma herramienta sirva como gu�a para el ejercicio de las funciones a realizar en cada etapa y a la vez permita controlar que se han ejecutado adecuadamente dichas funciones.

  1. Aprobar conforme se sugiere.

III- ACONDICIONAMIENTO DE RECINTOS ELECTORALES

a- Que se autorice la instalaci�n de JRV en locales abiertos como gimnasios, salones de actos o instalaciones con similar infraestructura, cuando no existan en los respectivos distritos electorales, locales aptos para instalar todas las juntas receptoras de votos en condiciones de accesibilidad de acuerdo con la Ley n.� 7600, para lo cual se deber� garantizar que no se afecta el secreto del voto ni el adecuado funcionamiento de las juntas receptoras de votos.

  1. Aprobar en el entendido de que, como lo se�ala la Administraci�n Electoral, ser� una medida subsidiaria: cuando no existan locales aptos.

b- Que la alternativa anterior tambi�n pueda ser implementada para evitar la construcci�n de estructuras temporales por parte del TSE, como ha sucedido principalmente en algunos centros educativos.Cabe destacar que en la habilitaci�n de centros de votaci�n en el extranjero, este organismo electoral ha empleado locales con esas caracter�sticas; a manera de ejemplo en las pasadas elecciones el centro de votaci�n correspondiente al consulado ubicado en Nueva York, Estados Unidos se instal� en la planta baja de una universidad ubicada en New Jersey, donde todas las JRV se instalaron en un espacio abierto.

  1. Aprobar con la misma observaci�n del apartado anterior. La condici�n de �no apto�, por ejemplo, podr� acreditarse cuando sea necesaria la construcci�n de una estructura temporal para hacer accesible el recinto de la junta.

IV- ACREDITACI�N DE FISCALES

a- Se est� analizando una propuesta para que los brazaletes o el distintivo que emita este Tribunal para la acreditaci�n de los fiscales, se env�e junto con el resto del material electoral, a los efectos de que tanto fiscales de junta como generales, deban acudir con su carn� e identificarse ante la respectiva JRV o ante cualquiera en el caso de los generales, para solicitar dicha acreditaci�n, incluso en la fecha programada para la entrega y revisi�n de material electoral, a los efectos de que se entregue el respectivo distintivo una vez verificada la acreditaci�n correspondiente. Con ello tambi�n se lograr�a que se entreguen distintivos solo a las personas que efectivamente se presenten a ejercer funciones el d�a de las elecciones.

a- Aprobar conforme se recomienda.

V- EMPAQUE DE MATERIAL ELECTORAL.

a- Para mejorar el sistema de radio frecuencia resulta necesario contar con una nueva herramienta que le brinde al proceso de empaque celeridad y confiabilidad, adem�s de que permitir�a llevar un mejor control de los documentos y materiales que se empacan, as� como, detectar faltantes o sobrantes antes de que el saco de tula salga de la bodega.Adicionalmente, este sistema vendr�a a solventar las situaciones identificadas en el proceso de recepci�n del material, que ha ocasionado atrasos significativos. Por consiguiente, la DGRE estar� generando las acciones pertinentes para contar con el presupuesto que resulte necesario a los efectos de adquirir una herramienta que solvente las referidas necesidades institucionales.

  1. Aprobar conforme se recomienda.

VI - ESCRUTINIO

a- Ante la tendencia actual de que son cada vez menos las JRV sin representaci�n partidaria, sugerimos se revise la causal reglamentaria que ordena el recuento total de votos por ausencia de integrantes partidarios, para que se establezca la salvedad que ello no es necesario si la JRV estuvo integrada como m�nimo por tres personas, no se advirtieron inconsistencias ni existieron impugnaciones y los fiscales presentes en el momento del escrutinio definitivo est�n de acuerdo en no recontar esa mesa.

  1. No ha lugar a la solicitud, pues la lista de causales de recuento se afinca en criterios jurisprudenciales y luego incluidas en el reglamento de la elecci�n.

VII- TRANSMISI�N DE DATOS

a) Que para las pr�ximas elecciones se ampl�e la log�stica de campo a efectos de que el programa de Asesores Electorales tambi�n se encargue de todo lo relativo a la transmisi�n de resultados de la provincia de Puntarenas, dej�ndose a cargo de Transmisi�n de Datos �nicamente la provincia de San Jos�.

a. Aprobar conforme se recomienda.

b) Debido a que la cantidad de partidos participantes en la contienda electoral impacta los tiempos de transmisi�n y la eficiencia del proceso, se reiteran las recomendaciones indicadas en torno a la integraci�n de las JRV, considerando importante en todo caso contar en la etapa de cierre de las juntas con un tercer agente electoral, para lo cual se sugiere reforzar el reclutamiento sobre todo con j�venes de Instituciones de Educaci�n Superior. Adem�s, implementar mejoras en la capacitaci�n de dichos agentes electorales, a los efectos de mitigar los riesgos de errores formales, como la sumatoria de votos v�lidos, nulos y blancos, complementado con la posibilidad de dotar a las JRV de herramientas tecnol�gicas que faciliten su labor, as� como la transmisi�n de resultados.

b. Aprobar conforme se recomienda, a excepci�n de lo se�alado en los puntos 2. a. y 6. a.

VIII- VOTO EN EL EXTRANJERO

a) A los efectos de tratar de disminuir o mitigar el creciente abstencionismo observado en los electores empadronados el extranjero se sugiere valorar la posibilidad de coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto en el art�culo 93 de la Constituci�n Pol�tica y el art�culo 189 del C�digo Electoral, la posibilidad de instalar el centro de votaci�n en los lugares donde resida la mayor cantidad de votantes, sobre todo para el caso de los consulados correspondientes a Estados Unidos, pa�s donde radica la mayor cantidad de electores costarricenses, ya que representa un 69,52% del total del padr�n.

Aprobar conforme se recomienda con la observaci�n seg�n la cual esto deber� implementarse para los comicios de 2026, por lo que no es prioritario de cara a la elecci�n de 2024, en la que no aplica el voto en el extranjero.

b) Que se instruya al Departamento de Comunicaciones y Relaciones P�blicas, para que en conjunto con esta Direcci�n y con el Ministerio de Relaciones Exteriores, establezcan estrategias de comunicaci�n con la finalidad de informar a la ciudadan�a sobre la votaci�n en el extranjero, as� como de cambios en centros de votaci�n que se realicen en las semanas pr�ximas a la elecci�n. Ello en concordancia con la recomendaci�n 4.11 del informe de control interno ICI-07-2022, realizada por la Auditor�a Interna.

Aprobar conforme se recomienda con la observaci�n seg�n la cual esto deber� implementarse para los comicios de 2026, por lo que no es prioritario de cara a la elecci�n de 2024, en la que no aplica el voto en el extranjero.

DE OTROS HALLAZGOS.

a) Que la metodolog�a de consulta a las listas de electores por medio de un c�digo QR tambi�n pueda incorporarse a los centros de votaci�n, a los efectos de que los propios electores o por medio de los gu�as que acrediten partidos pol�ticos o el TSE, puedan constatar la JRV en la que les corresponde votar y el n�mero de elector, sin necesidad de buscar su nombre entre un listado de m�s de quinientas personas, sino solo accediendo por medio del QR a una base de datos donde solo requiere digitar su n�mero de c�dula para acceder a esa informaci�n, lo cual funciona con buen suceso en pa�ses como Argentina, pues es una herramienta m�s vers�til para la ciudadan�a y adem�s, significa un ahorro importante a la Instituci�n.

Aprobar conforme se recomienda, con la observaci�n de que deber� preverse alg�n mecanismo (como podr�a serlo la coordinaci�n con funcionarios donde se exhibir�n las listas de electores en formato QR) para que se colabore con la poblaci�n que, por brecha digital, tiene dificultades para acceder a informaci�n por este tipo de v�as tecnol�gicas.

b) Que la responsabilidad de desarrollar las actividades relativas a los programas de Protocolo y Publicidad sea nuevamente adscrita al DPE.

Aprobar conforme se sugiere.

c) Que la jefatura del DPE en conjunto con el responsable del programa que lo requiere y el funcionario de la Oficina de Comunicaci�n Organizacional que elabor� el dise�o, brinden el visto bueno final de los dise�os de productos gr�ficos relativos a la organizaci�n de elecciones.

Aprobar conforme se sugiere.

d) Que se ordene al DCRP el cumplimiento efectivo de los cronogramas y planes de coordinaci�n que al efecto comunique el DPE para la atenci�n de requerimientos relativos a la contrataci�n de productos gr�ficos.

Aprobar conforme se sugiere.

e) Instruir a la Direcci�n Ejecutiva para que desarrolle lo antes posible el estudio administrativo para analizar la nueva estructura que requiere el Departamento de Programas Electorales. En caso de que los resultados del estudio administrativo no se puedan tener de cara al proceso municipal 2024, que para dicho proceso sea el DPE con el aval de la DGRE quienes definan a los encargados de los programas electorales a implementar, sin que se requiera un nombramiento formal del TSE, toda vez que no se trata de un nuevo puesto, sino de asignar responsabilidades espec�ficas y acordes con los cargos en que se est� nombrado.

Aprobar, en los t�rminos recomendados, lo relativo al estudio administrativo del Departamento de Programas Electorales.

 

No ha lugar a que la DGRE designe directamente los encargados de programas electorales; de acuerdo con la normativa institucional, corresponde a este Jerarca de la Administraci�n Electoral hacer los nombramientos del personal, lo cual ser� revisado una vez concluido el estudio administrativo se�alado.

 

 

Desc�rguese del listado de asuntos en estudio individual de las se�oras Magistradas y del se�or Magistrado. ACUERDO FIRME.

A las doce horas y cinco minutos termin� la sesi�n.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron