ACTA N.� 70-2023

 

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veintitr�s, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, el se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y la se�ora Magistrada Zetty Mar�a Bou Valverde. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.

B) Se incorporan al orden del d�a los siguientes asuntos:

������� Encargos de funciones en distintas unidades administrativas.

������� Autorizaci�n para adquisici�n de tiquete a�reo para la se�ora Presidenta de la Asociaci�n de Magistradas Electorales de las Am�ricas (AMEA).

C) Se tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.� 69-2023.

ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Solicitud de la se�ora y se�or Oficiales Mayores del Registro Civil respecto de sus condiciones laborales. De la se�ora Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor a. i. del Departamento Civil, y del se�or Oscar Fernando Mena Carvajal, Oficial Mayor del Departamento Electoral, se conoce memorial del 31 de julio de 2023, mediante el cual, por las razones que indican, solicitan valorar incluir sus cargos bajo la tutela del Reglamento sobre la Competitividad Laboral de los Letrados y del Asesor de la Gesti�n Pol�tico Institucional del Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Pase a estudio individual de las se�oras Magistradas y del se�or Magistrado de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) Encargos de funciones en distintas unidades administrativas. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-1833-2023 del 28 de julio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones superiores, en atenci�n a lo solicitado por las respectivas jefaturas y previo an�lisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer los siguientes encargos de funciones:

1.- De la se�ora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, en la se�ora Viviana Alfaro Vargas, Jefa a. i. de la Oficina de Proyectos Tecnol�gicos, del 3 al 4 de agosto de 2023.

2.- Del se�or Erick Guzm�n Vargas, Contralor Electoral a. i., en la se�ora Melissa Bagnarello Chaves, Prosecretaria General a. i. del TSE, del 9 al 11 de agosto de 2023.

3.- Del se�or H�ctor Fern�ndez Masis, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Pol�ticos, en el se�or Gerardo Abarca Guzm�n, Secretario General de esa misma Direcci�n General, del 23 al 28 de agosto de 2023.

4.- Del se�or Hugo Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia (IFED), en el se�or Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Secretario General de ese Instituto, el d�a el 23 de agosto de 2023.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar los encargos de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Remisi�n de texto de reforma al reglamento de cauciones del TSE. De la se�ora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0257-2023 del 27 de junio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 29-2023, celebrada el 27 de junio de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones�quien preside�; Carolina Phillips Guardado, Directora General a. i. del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos; Hugo Ernesto Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia; Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica y Gustavo Rom�n Jacobo, Director General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional, que dice:

Del se�or Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-267-2023 del 23 de junio de 2023, mediante el cual remite texto de reforma al reglamento de cauciones, en los t�rminos propuestos por la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva en oficio n.� DE-0992-2023 del 21 de abril de 2023.

Se dispone: Elevar al Superior con la recomendaci�n de aprobar. ACUERDO FIRME.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. En consecuencia, em�tase el respectivo decreto de conformidad con el siguiente texto:

"XXXX-2023

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

I.- En virtud de lo dispuesto por la Constituci�n Pol�tica en sus art�culos 9 p�rrafo tercero, 99 y 102, es competencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.

II.- Que, en materia electoral, el TSE goza de potestad reglamentaria de conformidad con el art�culo 12 inciso a) del C�digo Electoral.

POR TANTO

DECRETA

La siguiente������������

REFORMA DE LOS ART�CULOS 6, 7, 8, 9, 11, 12, Y 13 DEL REGLAMENTO SOBRE LA RENDICI�N DE CAUCIONES EN FAVOR DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, DECRETO N.� 2-2008.

ART�CULO 1.- Ref�rmese el texto de los art�culos 6, 7, 8, 9, 11, 12, y 13 del Reglamento sobre la Rendici�n de Cauciones en favor del Tribunal Supremo de Elecciones, decreto n.� 2-2008, para que se lea de la siguiente manera:

Art�culo 6.- Clasificaci�n por nivel de responsabilidad. Deber�n caucionar todas aquellas personas funcionarias que recauden, custodien o administren fondos y valores p�blicos, seg�n los siguientes niveles:

a. Nivel A (superior)

b. Nivel B (gerencial)

c. Nivel C (jefaturas)

d.Nivel D (operativo)

Tambi�n deber�n rendir la respectiva cauci�n quienes suplan por ausencias a dichos niveles durante un plazo igual o superior a un mes. La obligaci�n de caucionar se mantiene aun cuando la nomenclatura del puesto var�e, siempre que las funciones se mantengan an�logas. Por resoluci�n razonada el tribunal, previo estudio o informe que al respecto elaboren de manera conjunta la Contadur�a y el Departamento de Recursos Humanos, podr� sujetar a cauci�n otro puesto o funci�n adicional a los ya contemplados. Firme la resoluci�n, la persona servidora contar� con un m�ximo de veinte d�as h�biles para cumplir con la respectiva obligaci�n.

Art�culo 7.- Caucionantes del nivel A. En este nivel, deben rendir cauci�n para el ejercicio de sus cargos las magistraturas propietarias y las magistraturas suplentes durante todo el tiempo de su nombramiento.

Art�culo 8.- Caucionantes del nivel B. En este nivel, deben rendir cauci�n para el ejercicio de sus cargos quienes ejerzan las direcciones y las secretar�as generales del Tribunal Supremo de Elecciones, Direcci�n Ejecutiva, Direcci�n General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia, Direcci�n General de Estrategia Tecnol�gica, Direcci�n General del Registro Civil y la Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional.

Art�culo 9.- Caucionantes del nivel C. En este nivel, deben rendir cauci�n para el ejercicio de sus cargos quienes ostenten la contadur�a, subcontadur�a, proveedur�a, subproveedur�a y las jefaturas de los departamentos de Financiamiento de Partidos Pol�ticos y de Comercializaci�n de Servicios.

Art�culo 11.- Revisi�n del listado de personas funcionarias obligadas a caucionar. Una vez al a�o, la Contadur�a y el Departamento de Recursos Humanos revisar�n el listado de personas funcionarias obligadas a caucionar, para lo cual deber� de considerar, entre otros, los siguientes aspectos:

a. La existencia, en forma separada o combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores p�blicos.

b. La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoraci�n realizada por la Administraci�n.

c. El nivel de la responsabilidad y el monto o bienes a cargo o administrado por la persona funcionaria.

En caso de que se compruebe que alguna persona funcionaria que no ocupa alguno de los puestos mencionados anteriormente, realiza una o varias de las funciones previstas en el art�culo 13 de la Ley de la Administraci�n Financiera de la Rep�blica y Presupuestos P�blicos, esto es, la de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores p�blicos, deber� rendir la respectiva cauci�n en favor del Tribunal Supremo de Elecciones, previo requerimiento escrito por parte de la Contadur�a institucional. La Contadur�a y el Departamento de Recursos Humanos determinar�n los casos en que ello proceda, a partir de las funciones definidas en el correspondiente Manual de Puestos de la Instituci�n.

Art�culo 12.- Simultaneidad de funciones sujetas a cauci�n. A quien, estando en la obligaci�n de caucionar, se le asigne una funci�n que genere ese mismo deber, caucionar� una sola vez y por el monto mayor.

Art�culo 13.- Ajuste de la cauci�n. La persona caucionante que por alg�n motivo sea trasladada de un puesto a otro, que implique una nueva ubicaci�n en la clasificaci�n por niveles de responsabilidad, deber� ajustar la cauci�n conforme a la nueva situaci�n, para lo cual contar� con un plazo m�ximo de veinte d�as h�biles.

ART�CULO 2.- Rige a partir de su publicaci�n en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Autorizaci�n para firmar certificaciones del Departamento Civil. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0592-2023 del 31 de julio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad a lo establecido en la Ley Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, respetuosamente elevo a conocimiento de las se�oras Magistradas y se�ores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de autorizaci�n para firmar certificaciones del Departamento de Civil que detallo a continuaci�n:

NOMBRE

C�DULA

OFICINA

OFICIO DE LA JEFATURA

Barrientos Ramirez Katherine Marcela

113300452

Archivo del Registro Civil

ARC-114-2023

Lopez Segura David Ernesto

108680149

Vallejo Ram�rez Joselyn Minoshka

112270367

Vega Zavaleta Neishmy Vanessa

305020493

 

Con la finalidad de no desmejorar el servicio al p�blico, muy respetuosamente solicito conceder la autorizaci�n requerida.".

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el p�rrafo segundo del art�culo 110 de la Ley Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los referidos funcionarios para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicaci�n en el Diario Oficial. Para esos efectos reg�strense las firmas y los sellos que utilizar�n. ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS.

A) Lista de candidatos a nuevos Delegados para nombrar y de personas cuyo nombramiento no se recomienda. Del se�or H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DGRE-625-2023 del 26 de julio de 2023, mediante el cual comunica la lista de candidatos para nombrar como miembros del Cuerpo Nacional de Delegados, as� como de las personas cuyo nombramiento no se recomienda, seg�n detalla.

Se dispone: Aprobar los nombramientos conforme lo propone el se�or Fern�ndez Mas�s. ACUERDO FIRME.

Interviene la se�ora Magistrada Bou Valverde: �Una vez revisado este antecedente, en realidad se refiere a personas que tienen conexi�n, digamos, evidente, documentada, con un partido pol�tico. No es una cuesti�n personal, sino por eso.�

Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chinchilla: �Si que hay un impedimento de ley.�

ART�CULO SEXTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe del Departamento Legal sobre la recomendaci�n 4.1 del informe especial n.� IES-002-2023, relativo a la obligatoriedad de contar con un gobierno corporativo de conformidad con las Normas t�cnicas para la gesti�n y el control de las TI emitidas por el MICITT. Del se�or Jefferson Vargas Salas, Director Ejecutivo a. i., y de la se�ora Xenia Guerrero Arias, Directora General Estrategia Tecnol�gica, se conoce oficio DE-1850-2023 del 19 de julio de 2023, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en la sesi�n ordinaria n.� 60-2023, celebrada el 4 de julio de 2023, se refieren al informe del Departamento Legal sobre la recomendaci�n 4.1 del informe especial n.� IES-002-2023 relativo a la obligatoriedad para el TSE de contar con un gobierno corporativo definido de conformidad con las Normas t�cnicas para la gesti�n y el control de las TI emitidas por el MICITT.

Se dispone: Pase a estudio individual de las se�oras Magistradas y del se�or Magistrado de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) Informe de adopci�n de normas para la elaboraci�n de actas digitales. De las se�oras Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, se conoce oficio n.� DE-1907-2023 del 27 de julio de 2023, mediante el cual, en atenci�n al acuerdo adoptado en el art�culo quinto de la sesi�n ordinaria n.� 64-2023, celebrada el 13 de julio de 2023, solicitan la valoraci�n de la adopci�n del establecimiento de requisitos para la elaboraci�n de actas digitales, seg�n la normativa emitida por la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

Se dispone: De previo, sobre el particular, rinda criterio la Auditor�a Interna. ACUERDO FIRME.

Interviene la se�ora Magistrada Bou Valverde: ��Ah� no se ponen los d�as que tiene la Auditor�a?�

Interviene el se�or Secretario General Chinchilla Mora: �No, no lo pusimos. Usualmente lo responden en forma bastante expedita.�

C) Solicitud de integraci�n de comisi�n para las mejoras en el uso del estacionamiento institucional bajo las nuevas modalidades de trabajo. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-1809-2023 del 28 de julio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo dispuesto en el art�culo �nico de la sesi�n extraordinaria n. � 16-2023, celebrada el 22 de febrero de 2023, relativo al informe final del proceso consultivo sobre aspectos administrativos y organizacionales denominado �Conversemos�, se design� a esta Secretar�a General para que, en el plazo de seis meses, atendiera la tarea n�mero veintiuno, relacionada con el estudio de la normativa sobre el uso de los espacios del estacionamiento institucional y la elaboraci�n de una propuesta teniendo en consideraci�n los cambios generados a partir de la nuevas modalidades de trabajo, asimismo implementar medidas de control que garanticen su cumplimiento.

Debido a ello y con el prop�sito de atender lo encomendado, el suscrito se permite recomendar la creaci�n de una comisi�n institucional, conformada por un representante del Departamento Legal, uno de la Oficina de Seguridad Integral y otro de esta Secretar�a General, la cual se denominar�: �Comisi�n para las mejoras en el uso del estacionamiento institucional bajo las nuevas modalidades de trabajo�.

Es importante indicar que dicha comisi�n ser� el equipo de trabajo que coadyuvar� con esta Secretar�a General, en la elaboraci�n y estrategias para lograr los objetivos en los procesos de mejora.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Informe del Ministerio de Salud post habilitaci�n del Consultorio de Servicios M�dicos. Del se�or Juan Manuel Sancho Bola�os, M�dico institucional, se conoce oficio n.� SM-013-2023 del 28 de julio de 2023, mediante el cual eleva a conocimiento el informe post habilitaci�n del consultorio m�dico institucional, elaborado por representantes del Ministerio de Salud.

Se dispone: Proceda oportunamente la Direcci�n Ejecutiva, en conjunto con el mismo se�or Sancho Bola�os, con la atenci�n de los aspectos que contiene el informe del Ministerio de Salud. ACUERDO FIRME.

E) Solicitud de pr�rroga de algunas recomendaciones del informe de control interno de la Auditor�a Interna n.� ICI-007-2022. De la se�ora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales y de la se�ora Elizabeth Quir�s Meza, Coordinadora de la Unidad de Control Interno, se conoce oficio n.� DPE-245-2023 del 31de julio de 2023, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Como es de su conocimiento, el Superior aprob� en sesi�n ordinaria 114-2022 celebrada el pasado 6 de diciembre de 2022, el cronograma de actividades para atender las recomendaciones realizadas por la Auditor�a Interna en informe ICI-007-2022, relacionado con los controles establecidos por el Programa Voto en el Extranjero y seguimiento del informe n.� ICI-08-2014.

Al respecto consid�rese que tanto el Departamento de Programas Electorales (DPE), como la Unidad de Control Interno, han estado coordinando las acciones necesarias para el cumplimiento del cronograma de implementaci�n, lo cual se le ha ido informando a la Auditor�a Interna. Cabe mencionar que, en atenci�n a las recomendaciones 4.5 y 4.6 relacionadas con actividades del manual de procedimientos del Programa Voto en el Extranjero, se realizaron las coordinaciones necesarias entre ambas instancias y se est� en proceso de actualizaci�n, sin embargo, los cambios tanto de forma, debido a la migraci�n al formato excel, como de fondo que se le han tenido que aplicar a dicho manual, han sido sustanciales, ya que, en el pasado proceso electoral se implementaron nuevos procedimientos con la finalidad de mejorar la log�stica del programa.

En virtud de lo indicado, el proceso de actualizaci�n se ha demorado, aunado al incremento en las cargas de trabajo del DPE por las actividades previas del proceso municipal 2024. Por su parte, la Unidad de Control Interno, ha tenido que priorizar la revisi�n y aprobaci�n de los manuales de procedimientos de aquellos programas que se habilitan para el pr�ximo proceso municipal, los cuales deben estar aprobados en el mes de setiembre 2023.

Debido a las razones expuestas anteriormente, respetuosamente nos permitimos solicitar una pr�rroga de 5 meses para la aprobaci�n final del manual del PVCE (actividad 5 de las recomendaciones 4.5 y 4.6 del ICI-007-2022), quedando la nueva fecha de vencimiento para el 31 de diciembre del 2023, considerando que para las elecciones municipales del 2024 no estar� en ejecuci�n el Programa Voto en el Extranjero.De esta manera, tambi�n permitir�a incluir de una vez en esta actualizaci�n, las actividades 2 y 3 de la recomendaci�n 4.41.

Ahora bien, en caso de aprobarse la pr�rroga solicitada, tambi�n se debe modificar la fecha de vencimiento de la recomendaci�n 4.72, ya que est� estrictamente ligada a la aprobaci�n del manual, quedando la nueva fecha para el 31 de enero de 2024, de acuerdo con lo aprobado mediante oficio STSE-0284-2023.

Por lo expuesto anteriormente, respetuosamente le solicitamos eleve lo anterior a conocimiento y aprobaci�n del Tribunal Supremo de Elecciones.

1Relacionadas con la implementaci�n de una declaraci�n jurada para hacer constar que los funcionarios que se designen como representantes del TSE no tiene impedimento de salida.

2Sobre la valoraci�n de riesgos de todas las actividades del Manual de Procedimientos.".

Se dispone: Siendo que este Tribunal, en el art�culo quinto de la sesi�n ordinaria n.� 67-2023, celebrada el 25 de julio de 2023, requiri� informe a la Auditor�a Interna respecto de lo indicado por el Departamento Legal en su oficio n.� DL-290-2023, se reserva el conocimiento de este asunto hasta tanto se conozca el criterio del �rgano auditor. ACUERDO FIRME.

Interviene la se�ora Magistrada Bou Valverde: �Las solicitantes, con esto, van a contar, de hecho, con una extensi�n de plazo. Ojal� que lo aprovechen para ir avanzando mientras se trata la pr�rroga.�

F) Autorizaci�n para adquisici�n de tiquete a�reo para la se�ora Presidenta de la Asociaci�n de Magistradas Electorales de las Am�ricas. Del se�or Hugo Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.� IFED-199-2023 del 1.� de agosto de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En el marco la celebraci�n en Costa Rica, los d�as 5 y 6 de setiembre, de la V Conferencia de la Asociaci�n de Magistradas de Organismos Electorales de las Am�ricas, me permito someter a consideraci�n de las magistraturas electorales la propuesta para cubrir el boleto a�reo de la actual Presidenta de AMEA, Doris M�ndez Cubillos, a fin de asegurar su participaci�n en la citada reuni�n.

La se�ora M�ndez Cubillos, es exmagistrada presidenta del Consejo Nacional Electoral de Colombia. Durante su gesti�n asumi� la presidencia de AMEA, y le corresponde ahora entregar ese cargo a la magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a, presidenta del TSE. Para cubrir el costo de su boleto a�reo en la ruta Bogot�-San Jos�-Bogot�, est�n previstos los fondos en la partida presupuestaria 10503 (transporte al exterior).

En atenci�n a lo expuesto, solicitamos la aprobaci�n del Tribunal para gestionar el tiquete a�reo de la se�ora M�ndez.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Autorizar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

Interviene la se�ora Magistrada Bou Valverde: �Yo quisiera agregar un poco a lo que es esto. Do�a Doris es la actual presidenta de la Asociaci�n como se indica en el acuerdo y tiene que hacer ac� el traslado de la Presidencia a do�a Eugenia que va a ser la Presidenta durante el pr�ximo periodo. Entonces, aunque el Tribunal no acostumbra a cubrir estos costos, en este caso en particular creo que se justifica plenamente para que ella pueda estar ac�.�

Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chinchilla: �De hecho creo que solamente estamos cubriendo dos visitas: la de do�a Doris M�ndez, por ese traspaso de presidencia que se�ala do�a Zetty, y a la doctora Line Bareiro, que va a ser la oradora principal, en el encuentro cuyo tema se va a concentrar, en principio, ver�s el borrador que est� circulando, en violencia pol�tica y desinformaci�n, en relaci�n con los derechos pol�ticos de las mujeres. As� que me parece muy pertinente.�

Interviene la se�ora Magistrada Bou Valverde: �Creo que eso es un aspecto para destacar. En otras reuniones, en otros pa�ses, se cubre incluso tiquetes a�reos a todas las participantes. Nosotros, eso, no est� dentro de nuestras posibilidades, por diferentes razones, entonces creo que en los casos en los que se hace, es importante hacerlo ver.�

ART�CULO S�TIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitaci�n al Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos para colaborar en calidad de especialista en financiamiento pol�tico en Ecuador. Del se�or Gerardo de Icaza, Director del Departamento para la Cooperaci�n y Observaci�n Electoral (DECO) de la Secretar�a para el Fortalecimiento de la Democracia de la Organizaci�n de los Estados Americanos, se conoce nota SFD/DECO/301-23 del 28 de julio de 2023, dirigida a la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Tengo el agrado de informarle que la Secretar�a General de la Organizaci�n de los Estados Americanos (SG/OEA) se encuentra organizando una Misi�n de Observaci�n Electoral (MOE/OEA) en el marco de las Elecciones Presidenciales, Legislativas Anticipadas 2023, y Consultas Populares: Yasun� y Choc� Andino, que se celebrar�n el 20 de Agosto de 2023.

En este sentido, y con �nimos de continuar la estrecha relaci�n colaborativa entre su instituci�n y la Organizaci�n de los Estados Americanos, deseamos extender una invitaci�n al Se�or Ronald Chac�n, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, para participar en calidad de Especialista en Financiamiento Pol�tico, durante el per�odo comprendido entre el 13 y el 22 de Agosto del a�o en curso.

Solicitamos respetuosamente se autorice la participaci�n del Se�or Chac�n en esta Misi�n de Observaci�n Electoral y, en consecuencia, se permita su permanencia en el pa�s durante las fechas arriba mencionadas.

De ser autorizada su participaci�n, y, contingente de la aprobaci�n de fondos para la Misi�n, el Departamento para la Cooperaci�n y Observaci�n Electoral de la OEA (DECO/OEA) cubrir� los gastos de traslados a�reos, hospedaje, alimentaci�n y traslados internos del Se�or Chac�n.

En caso de tener alguna pregunta al respecto, por favor comun�quese con Yerut� M�ndez, Subjefa de la Misi�n [�] quien estar� atenta a responder cualquier consulta.".

Se dispone: Agradecer al se�or Gerardo De Icaza la cordial invitaci�n que cursa, para lo cual, en el marco de cooperaci�n horizontal entre organismos electorales, se autoriza la participaci�n del se�or Ronald Chac�n Badilla. Para sustituirle, durante su ausencia, se designa a la se�ora Guiselle Valverde Calder�n, Encargada de Fiscalizaci�n de Informaci�n Financiera de ese mismo departamento.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relaci�n con el viaje en cuesti�n se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario

Cargo que desempe�a

Pa�s a visitar

Per�odo del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificaci�n

Gastos conexos y justificaci�n

Ronald Chac�n Badilla

Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos

Rep�blica del Ecuador

13 al 22 de agosto de 2023

Misi�n de Observaci�n Electoral de Elecciones Presidenciales, Legislativas Anticipadas 2023 y Consultas Populares: Yasun� y Choc� Andino.

Ninguno.

Ninguno.

 

ACUERDO FIRME.

ART�CULO OCTAVO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Solicitud del Patronato Nacional de la Infancia para la designaci�n de enlace para la elaboraci�n del Plan de Acci�n de la Pol�tica Nacional de la Ni�ez y la Adolescencia 2024-2036. Del se�or Juan Manuel Cordero Gonz�lez, Ministro de la Ni�ez y Adolescencia y Presidente Ejecutivo del Patronato Nacional de la Infancia, se conoce oficio n.� PANI-PE-OF-1394-2023 del 21 de julio de 2023, referente a la solicitud de designaci�n de enlaces institucionales para la elaboraci�n del Plan de Acci�n de la Pol�tica Nacional de la Ni�ez y Adolescencia.

Se dispone: Para su oportuna atenci�n, pase a la Direcci�n Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chinchilla: �Yo le agregaba ahora, antes de sesi�n, a don Luis, que son dos comunicaciones que ha mandado don Juan Manuel. La representante nuestra ya estaba designada, pero �l agrega en el primer oficio, este es el segundo, una serie de particularidades que debe tener la nueva persona que se designe. Entonces, junto con este acuerdo que le pidiera a do�a Sandra Mora que nos remita, a la brevedad, la persona. �l pide una persona que trabaje con el equipo de planificaci�n de la instituci�n. Que nos lo remita para tomar el acuerdo y designar, porque �l lo pide para una fecha espec�fica.�

ART�CULO NOVENO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Proyecto de Reglamento para el Ejercicio del Sufragio en las Elecciones Municipales del 4 de febrero de 2024. Del se�or H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DGRE-617-2023 del 21 de julio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Como es de su conocimiento, el art�culo 169 del C�digo Electoral dispone que por lo menos con seis meses de anticipaci�n, el Tribunal Supremo de Elecciones deber� dictar el reglamento en el que se establezcan la forma y los medios en que se votar� para cada elecci�n.De igual forma, el citado art�culo establece:

�� La elaboraci�n y proyecto final de este reglamento, as� como sus modificaciones y actualizaciones deber�n ser puestos en conocimiento de los partidos pol�ticos con antelaci�n a su publicaci�n�.

En virtud de lo anterior, mediante circular n�mero DGRE008-2023 del 10 de julio de 2023 se les otorg� cinco d�as h�biles a las agrupaciones pol�ticas para que a la luz de la norma de previa cita hicieran sus observaciones sobre el proyecto normativo de inter�s; dicho plazo venci� el pasado martes 18 del mes en curso, recibi�ndose s�lo comunicaci�n del Partido Unidad Social Cristina, el cual mediante memorial sin n�mero de fecha 18 de julio de 2023, suscrito por el se�or David Rodriguez Suarez [sic] en su condici�n de tesorero del Comit� Ejecutivo Superior, planteo lo siguiente:

(..)

i) Se incluya como inciso e) del Art�culo 40, Escrutinio definitivo del Proyecto de Reglamento para el Ejercicio del Sufragio en la Elecciones Municipales del 4 de febrero de 2024, lo siguiente:

e) Trat�ndose de la papeleta a la Alcald�a, cuando la totalizaci�n del c�mputo hecho por las juntas receptoras de votos -seg�n lo informe el programa electoral de Transmisi�n de Datos a partir de los reportes telem�ticos susceptibles de procesar- arroje una diferencia de dos puntos porcentuales o menos, entre la n�mina m�s votada y la que ocupa el segundo lugar.�

Es importante se�alar que la observaci�n y solicitud hecha por el Partido Unidad Social Cristina conlleva un criterio que no se ha establecido con anterioridad en ning�n reglamento de este tipo por lo que involucra un an�lisis por parte de la Magistratura Electoral de su pertinencia en el tanto introduce una nueva causal de recuento.

As� las cosas, adjunto le remito el borrador del proyecto de reglamento para el Ejercicio del sufragio en las Elecciones Municipales del 4 de febrero de 2024, el cual si bien mantiene en t�rminos generales la misma estructura y disposiciones establecidas en comicios anteriores, entre las modificaciones, adem�s de algunas precisiones de forma, se encuentran las siguientes:

Se incluy� una norma habilitante que permita realizar las pruebas en las cuales se est� trabajando para introducir herramientas tecnol�gicas en el proceso de verificaci�n del elector y el ejercicio del sufragio.

Se establece la prohibici�n de que ingresen mascotas al recinto de votaci�n salvo en los casos de que sean animales de servicio.

Se eliminan las bit�coras de auxiliares seg�n lo recomendado en evaluaci�n proceso 2022.

Se elimina el foco, la calculadora [sic] del material de cada JRV

Se dispone el 19 de enero de 2024 como fecha limita [sic] para solicitar traslados de centros de votaci�n.

Se incluye norma que permita ubicar juntas receptoras de votos en espacios abiertos como gimnasios y salones siempre que se garantice el secreto del voto.

En virtud de lo expuesto, con todo respeto le solicito se sirva elevar a conocimiento y consideraci�n del Superior la propuesta reglamentaria de referencia, no omitiendo se�alar que la fecha limite [sic] para que la misma sea aprobada corresponde al d�a 4 de agosto pr�ximo.".

Del se�or David Rodr�guez Su�rez, Tesorero del Partido Unidad Social Cristiana, se conoce conjuntamente memorial del 18 de julio de 2023, mediante la cual solicita se incluya como inciso e) en el art�culo 40 del proyecto de reglamento que se conoce.

Se dispone: Respecto de la observaci�n hecha durante el proceso de consulta del borrador de reglamento, que s�lo contest� el Partido Unidad Social Cristiana, en el sentido de solicitar que se incluya como causal de recuento total de las juntas receptoras de votos, del respectivo cant�n, cuando no exista al menos un dos por ciento de diferencia entre la primera y la segunda fuerza pol�tica, seg�n su caudal de votaci�n, se indica lo siguiente.

La elecci�n de la Presidencia de la Rep�blica, al igual que la elecci�n de las alcald�as, se resuelve por el sistema mayoritario; sin embargo, existen diferencias sustanciales que justifican que, trat�ndose de la Primera Magistratura del Estado, deba hacerse un recuento total de los votos si, entre el primer y segundo lugar, existe una diferencia menor al 2%, seg�n los mensajes recibidos por el Programa de Transmisi�n de Datos.

Distinto a lo que ocurre con los �rganos ejecutivos de los gobiernos locales, la elecci�n de quien encabezar� el Poder Ejecutivo se produce si la f�rmula m�s votada obtiene un umbral de apoyo m�nimo: 40% de los votos v�lidamente emitidos o m�s. Por su parte, la f�rmula de la alcald�a solo requiere mayor�a de votos, incluso pudiendo significar que esa cantidad de votos, como ha ocurrido, represente un porcentaje bajo de la poblaci�n total del cant�n.

La existencia de ese porcentaje permite tener un par�metro objetivo para fijar la cifra del 2% (que equivale al 5% del total del 40% necesario para producir elecci�n Presidencial), est�ndar que no se presenta, por la raz�n dicha, en los comicios municipales.

El establecimiento del 2% para el recuento total no es un porcentaje fijado de manera arbitraria sino que, adem�s del motivo se�alado y, como se expuso ampliamente en la resoluci�n 5721-E8-2009, la visi�n comparada de los sistemas electorales de la regi�n permite concluir que bajo ese porcentaje en comicios Presidenciales se puede generar una crispaci�n social generalizada, fen�meno que no ocurre en elecciones municipales en pa�ses como el nuestro.

No se debe perder de vista que, como se hizo ver en el citado precedente, el C�digo Electoral vigente conceptualiz� el conteo de las juntas receptoras de votos como �definitivo�, que convierte al recuento en una excepcionalidad que debe responder a criterios restrictivos y objetivos, lo cual no se da en este caso.

En consecuencia, no ha lugar a la petici�n de incluir como causal de recuento la existencia de menos de un 2% de diferencia entre el primer y segundo lugar de las f�rmulas de las alcald�as del pa�s.

En virtud de lo informado por el se�or Fern�ndez Mas�s, em�tase el respectivo decreto, de conformidad con el siguiente texto:

"XXXX-2023

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CONSIDERANDO

I. ��������� Que, en virtud de lo dispuesto en los art�culos 9 p�rrafo 3.�, 99 y 102 de la Constituci�n Pol�tica, es competencia del Tribunal Supremo de Elecciones (en adelante TSE) organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.

II. �������� Que el TSE goza de potestad reglamentaria de conformidad con el art�culo 12 inciso a) del C�digo Electoral y, en uso de esa facultad, le corresponde reglamentar la materia electoral.

III.�������� Que en sesi�n ordinaria n.� 114-2022, celebrada el 6 de diciembre de 2022, el TSE aprob� el cronograma electoral correspondiente a las elecciones municipales del 4 de febrero de 2024.

IV. ������� Que el art�culo 158 del C�digo Electoral se�ala el deber del TSE de especificar, para cada elecci�n, lo que considere como materiales y documentos electorales y adoptar las medidas que garanticen su seguridad.

V. �������� Que el art�culo 169 del C�digo Electoral establece la obligaci�n de votar en la forma y con los medios que para cada elecci�n establezca el TSE en el reglamento que dictar�, por lo menos, con seis meses de anticipaci�n y que no podr� ser variado dentro de ese lapso.

VI. ������� Que, en los comicios por verificarse el domingo 4 de febrero de 2024, se elegir�n los puestos de alcald�as, vicealcald�as, regidur�as, sindicaturas, concejal�as de distrito, intendencia, viceintendencia y concejal�as municipales de distrito.

VII.������ Que, de acuerdo con el art�culo 14 del C�digo Municipal, todos los cargos de elecci�n popular a nivel municipal ser�n elegidos popularmente y tomar�n posesi�n de sus cargos el 1. � de mayo del mismo a�o de su elecci�n, por un per�odo de cuatro a�os.

VIII. Que, en acatamiento de lo dispuesto en el art�culo 169 del C�digo Electoral, mediante circular n.� DGRE-0008-2023 del 10 de julio de 2023, el TSE puso en conocimiento de los partidos pol�ticos el proyecto final del presente reglamento de previo a su publicaci�n, con el fin de que estos lo revisaran e hicieran llegar sus observaciones.

DECRETA

El siguiente:

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES DEL 4 DE FEBRERO DE 2024

Cap�tulo I

DISPOSICIONES GENERALES

Art�culo 1.- Organizaci�n del proceso electoral: La Direcci�n General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Pol�ticos (en adelante la Direcci�n) ser� la encargada de coordinar toda la log�stica necesaria para el desarrollo del proceso electoral, de conformidad con la normativa que regula esta materia y las directrices del TSE; para ello, contar� con la colaboraci�n de sus departamentos, los responsables de los procesos operativos y log�sticos de la elecci�n y cualquier otra dependencia institucional cuya participaci�n sea necesaria para la buena marcha del proceso, ajust�ndose al cronograma electoral aprobado por el TSE.

Art�culo 2.- Agentes electorales: Denominaci�n dada a quienes intervienen en el proceso electoral con una funci�n espec�fica para su desarrollo efectivo; estos son los siguientes:

a)                    Personas integrantes de las juntas electorales (cantonales y receptoras de votos).

b)                    Personas integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados.

c)                    Personas fiscales partidarios.

d)                    Personas asesoras electorales.

e)                    Personas auxiliares electorales.

f)  Personas encargadas de centro de votaci�n.

g)                    Personas observadoras nacionales e internacionales.

h)                    Personas funcionarias del TSE.

i)  Personas gu�as electorales a cargo del TSE.

Cap�tulo II

MATERIALES Y DOCUMENTOS ELECTORALES

Art�culo 3.- Materiales y documentos electorales: Los materiales y documentos electorales necesarios para el desarrollo de la votaci�n y que se incluir�n en los paquetes por distribuir entre las juntas receptoras de votos (JRV) ser�n:

a)                    Un saco grande donde se colocar�n todos los materiales y documentos que deber�n ser enviados a cada junta.

b)                    Dos actas de apertura y revisi�n del paquete que contiene los materiales y los documentos electorales.

c)                    Padr�n registro.

d)                    Papeletas para la elecci�n de alcald�a y vicealcald�as, en n�mero igual al de las personas electoras empadronados en la JRV.

e)                    Papeletas para la elecci�n de regidur�as, en n�mero igual al de las personas electoras que votan en la JRV.

f)  Papeletas para la elecci�n de sindicatura y concejal�as de distrito, en n�mero igual al de las personas electoras que votan en la JRV.

g)                    Papeletas para la elecci�n de intendencia y viceintendencia y papeletas para la elecci�n de las concejal�as municipales de distrito, en los distritos donde existen esos �rganos, en n�mero igual al de las personas electoras que votan en la JRV.

h)                    Carteles con los nombres de las personas candidatas al puesto de regidur�a.

i)  Carteles con los nombres de las personas candidatas al puesto de sindicaturas y concejal�as de distrito o de las personas candidatas a los puestos de concejal�as municipales de distrito, en los distritos donde existen esos �rganos.

j)  Lista de personas electoras para colocar fuera del local; se podr�n incluir elementos vinculados con mecanismos digitales de consulta para que la persona electora verifique la JRV en la que le corresponde ejercer su derecho al sufragio.

k)                    Cartel "�C�mo votar?" y cartel de productos de apoyo para ser colocados fuera del local.

l)  Urnas para depositar las papeletas, una para cada tipo de elecci�n.

m)                  Mamparas para acondicionar los recintos de votaci�n.

n)                    Formularios "Informe parcial. Certificaci�n de votos recibidos antes del cierre de la junta receptora de votos".

o)                    Crayones (l�piz de cera) para que las personas electoras marquen las papeletas.

p)                    Tijera peque�a, dos cierres de pl�stico para el saco (marchamos de seguridad), humedecedores, bol�grafos para el trabajo de la JRV y cinta engomada.

q)                    Sobre rotulado para la certificaci�n de votos.

r) Sobres rotulados para depositar las papeletas correspondientes (papeletas sobrantes, votos v�lidos, votos nulos y votos en blanco).

s)                    Bolsas pl�sticas de seguridad para guardar los sobres con los votos seg�n cada tipo de elecci�n.

t)  Los productos de apoyo indicados en el art�culo 4 de este reglamento.

u)                    Directrices y normas para el funcionamiento de las JRV.

v)                    Distintivo para identificar a las personas integrantes de las JRV, fiscales partidarios y encargados de centros de votaci�n.

w)                  Cualquiera otro que el TSE considere necesario.

Todos los materiales y los documentos electorales ser�n detallados en la lista que ser� incluida en el paquete que recibir� cada JRV.

Art�culo 4.- Productos de apoyo Con el objetivo de facilitar la emisi�n aut�noma del voto de las personas en situaci�n de discapacidad o adultas mayores que lo requieran, las JRV contar�n con los siguientes productos de apoyo:

a)                    Lupa.

b)                    Cray�n con cobertor.

c)                    Mampara m�vil.

d)                    Fichas de comunicaci�n o tarjetas que, mediante ilustraciones y textos, gu�en a las personas en situaci�n de discapacidad auditiva en el proceso de ejercer su derecho al sufragio.

e)                    Plantilla electoral braille transparente; se entregar� un juego de plantillas por cada cinco JRV.

f)  Gu�a para firmar en el padr�n registro.

g)                    Plantilla antideslizante para sujetar la papeleta.

Ser� obligaci�n de los integrantes de la respectiva JRV tener estos productos a la vista y ofrecerlos a quienes puedan necesitarlos.

Art�culo 5.- Env�o de los materiales y documentos electorales: Los programas o procesos de Distribuci�n y Recolecci�n del Material Electoral y de Asesores Electorales ser�n los responsables de coordinar y ejecutar el env�o de los paquetes con los materiales y documentos electorales y recepci�n por parte de las juntas cantonales, por lo menos con quince d�as naturales de anticipaci�n a la fecha fijada para la elecci�n.

Art�culo 6.- Entrega de los materiales y documentos electorales a las juntas receptoras de votos: Una vez recibidos los paquetes con los materiales y documentos electorales, las juntas cantonales los distribuir�n entre las JRV �de acuerdo con el plan de entrega establecido conjuntamente con la persona asesora electoral�, de modo que lleguen a las JRV, como m�nimo ocho d�as naturales antes de la elecci�n.

La Direcci�n determinar� previamente las JRV a las que se les entregar� en forma directa el paquete con los materiales y documentos electorales, de acuerdo con las dificultades de acceso, distancia u otro justificante.

Art�culo 7.- Recepci�n de los materiales y documentos electorales por parte de las juntas receptoras de votos: Seg�n el plan de entrega del paquete con los materiales y documentos electorales, se fijar�n fecha y hora para que las personas integrantes de cada JRV se re�nan a fin de recibir y revisar los paquetes en el lugar definido al efecto. De ello se levantar� el acta correspondiente. Si no se reunieran a la hora se�alada, el paquete ser� entregado a la persona que ejerza la presidencia de la JRV o, en su defecto, a cualquiera de sus integrantes que se haga presente.

Art�culo 8.- Revisi�n de los materiales y documentos electorales: Las personas auxiliares electorales deber�n presenciar y participar, junto con las personas integrantes de las JRV, en el acto de revisi�n de los materiales y documentos electorales. En ausencia de quien presida la junta, los restantes miembros acordar�n qui�n deber� retirar el paquete, custodiarlo y llevarlo el d�a de la elecci�n al local de votaci�n dejando la raz�n correspondiente en el acta.

Luego de finalizar la revisi�n de los materiales y documentos electorales, las personas integrantes de las JRV, o en su defecto los auxiliares electorales, deber�n cerrar y asegurar el paquete con los dispositivos de seguridad dispuestos para tal fin e informar al TSE �dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes y por los medios dispuestos para este fin� si est� completo o si existen faltantes o sobrantes, en cuyo caso el TSE tomar� las acciones que correspondan.

En caso de que la persona acreditada como presidente de la junta solicite la custodia de los citados material y documentaci�n electoral antes del d�a de la elecci�n, la persona auxiliar electoral que lo haya recibido deber� informarlo a la persona asesora electoral, levantar un acta y entregarle el paquete a la presidencia requirente. El paquete no deber� abrirse.

Los asesores electorales ser�n los responsables de velar porque se env�en las comunicaciones a las que se refieren los art�culos 160 y 162 del C�digo Electoral.

Art�culo 9.- Devoluci�n de los materiales y documentos electorales: Tan pronto la JRV finalice el escrutinio provisional de la votaci�n, deber� remitir la totalidad del material y los documentos electorales a la junta cantonal correspondiente o entregarlos a las personas funcionarias electorales designadas para ese fin. Previo a ello, deber� verificar que el "Mensaje de Transmisi�n de Datos" y la "Certificaci�n de Votos" no hayan sido introducidos en el saco, a fin de que puedan ser entregados a las personas funcionarias encargadas de recoger esos documentos.

Cap�tulo III

LAS PAPELETAS

Art�culo 10.- Generalidades de las papeletas: Las papeletas que se utilizar�n el 4 de febrero de 2024 llevar�n impresa en el reverso una trama de seguridad, en el color correspondiente a la papeleta de cada uno de los cargos por elegir. Tambi�n se incluir�n leyendas en microtexto, as� como el uso de gradientes en las tramas y en los textos, tanto en el anverso como en el reverso de los documentos o cualquier otro distintivo de seguridad que el TSE disponga.

Art�culo 11.- Caracter�sticas de las papeletas:

a) Colores: La papeleta para la elecci�n de los cargos de alcald�a y vicealcald�as ser� de color blanco; la papeleta para la elecci�n de regidur�as, de color celeste; la papeleta para la elecci�n de sindicaturas y concejal�as de distrito y la de concejal�as municipales de distrito, de color rosado; y la papeleta para la elecci�n de los cargos de intendencia y viceintendencia, de color amarillo. El color ser� el mismo por ambos lados de las papeletas.

b) Tama�o: Las papeletas podr�n tener diferentes tama�os, dependiendo de la cantidad de partidos pol�ticos con candidaturas inscritas en cada circunscripci�n territorial, ya sea de 8.5�x11� (tama�o carta), 8.5�x5.5� (media carta), 8.5�x13� (tama�o oficio), en formato horizontal. Se podr�n confeccionar papeletas de mayor tama�o si fuera necesario por la cantidad de partidos pol�ticos que inscriban candidaturas para determinados cargos y circunscripciones.

c) Informaci�n en las papeletas: Las papeletas para la elecci�n de alcald�a y vicealcald�as, as� como las de intendencia y viceintendencia, llevar�n impresos los nombres de las respectivas personas candidatas, as� como los nombres y las divisas de los partidos pol�ticos o las coaliciones. Las que se utilicen en la elecci�n de regidur�as, sindicaturas, concejal�as de distrito y concejal�as municipales de distrito solo llevar�n impresas las divisas y los nombres de los partidos pol�ticos o las coaliciones. En estos casos, los nombres de las respectivas candidaturas se consignar�n en carteles que ser�n colocados fuera del local de la JRV en un lugar visible, siguiendo el mismo orden de la posici�n que ocupen los partidos pol�ticos o las coaliciones en las papeletas.

En todos los casos, el dise�o y el tipo del texto ser�n los aprobados por el TSE.

d) Ubicaci�n de los partidos pol�ticos o coaliciones en la papeleta: Los partidos pol�ticos y las coaliciones se ubicar�n en la papeleta de acuerdo con el formato que previamente apruebe el TSE, ya sea en una o varias filas, una bajo la otra, de acuerdo con la cantidad de partidos pol�ticos y coaliciones participantes en la respectiva circunscripci�n y siguiendo el orden establecido previamente en el sorteo de la posici�n de los partidos pol�ticos en las papeletas realizado en presencia de sus representantes.

e) Numeraci�n de las papeletas: Con el objeto de facilitar a las personas integrantes de las JRV la revisi�n de la cantidad de papeletas, el control de las papeletas entregadas a cada persona electora y el reporte de la cantidad de personas que han votado a determinada hora, las papeletas podr�n ser encoladas o engrapadas en talonarios, que tendr�n en su parte izquierda la numeraci�n consecutiva de acuerdo con el n�mero de votantes de la respectiva JRV. Tendr�n una pleca que permitir� desprenderlas del talonario numerado, de modo que el n�mero no quedar� en la papeleta que se deposite en la urna. Lo anterior, salvo que dificultades t�cnicas o los plazos de impresi�n impidan la numeraci�n, el encolado o engrapado y el plecado de las papeletas, lo que podr� ser dispensado por acuerdo del TSE en todos los casos o para alg�n tipo de papeleta en particular, sin afectar por ello su validez. En ese caso, deber�n ser empacadas en grupos de un m�ximo de cien papeletas cada uno hasta completar el n�mero de votantes de la respectiva JRV, y ser�n sujetadas con un cintillo para facilitar su revisi�n y conteo.

f) Corte de 45 grados: Las papeletas tendr�n un corte de 45� en la esquina superior derecha, con el prop�sito de que las personas con discapacidad visual puedan colocarlas adecuadamente en el interior de la plantilla braille, salvo que dificultades t�cnicas o los plazos de impresi�n impidan o dificulten realizar este corte, lo que podr� ser dispensado por acuerdo del TSE, sin afectar por ello su validez.

En caso de que un determinado tipo de papeletas no tenga el corte de 45�, la persona presidenta de la JRV las podr� colocar en la respectiva plantilla de manera que la persona electora no vidente, si a bien lo tiene, pueda emitir su voto de manera secreta y aut�noma.

Art�culo 12.- Papeletas de muestra:Las papeletas de muestra para cada tipo de elecci�n estar�n disponibles en formato digital en la plataforma de servicios de los partidos pol�ticos, a efectos de que las agrupaciones pol�ticas las descarguen. A la citada plataforma podr�n ingresar con las credenciales que oportunamente el Departamento de Programas Electorales les asignar�. En caso de que se requieran papeletas de muestra impresas, deber� plantearse solicitud formal ante ese departamento, el cual valorar�, de acuerdo con la cantidad de candidaturas y partidos pol�ticos inscritos, la cantidad m�xima de papeletas de muestra a imprimir por agrupaci�n pol�tica.Las solicitudes ser�n admisibles hasta el viernes 26 de enero de 2024, a las 15:00 horas. Las papeletas de muestra tendr�n el mismo dise�o de ubicaci�n de partidos pol�ticos, color y tama�o de la papeleta original, pero no incluir�n los elementos de seguridad que las originales ni ser�n numeradas, plecadas, encoladas o grapadas. Deber�n incluir la palabra �Muestra� y cualquier otro distintivo que permita diferenciarlas f�cilmente de las originales.

Cap�tulo IV

PADR�N REGISTRO

Art�culo 13.- Generalidades: El padr�n registro es el documento electoral donde se enlistan las personas electoras inscritas en cada JRV y en el cual deber� dejarse constancia de quienes se presentaron a ejercer ese derecho. Adem�s, deber�n consignarse en �l la informaci�n del acta de apertura de la votaci�n, las incidencias, el acta del cierre de la votaci�n, el mensaje de transmisi�n de datos, la certificaci�n de votos, el control de asistencia de las personas agentes electorales autorizadas para ingresar y permanecer en la JRV y la lista de partidos pol�ticos y coaliciones con las siglas que los identifican.

Las personas agentes electorales (como fiscales e integrantes de JRV) deber�n consignar en las actas de apertura y de cierre, adem�s de su nombre, n�mero de c�dula y firma, las siglas del partido pol�tico que representan.

Art�culo 14.- Del contenido del padr�n registro: El padr�n registro tendr� las siguientes caracter�sticas:

a)                    Una portada en la que se indicar� el tipo de elecci�n, as� como el n�mero de la JRV, la cantidad de personas electoras inscritas y los nombres del distrito electoral, del cant�n y de la respectiva provincia.

b)                    Un formulario que permita levantar el acta de apertura de la votaci�n, en el que se consignar�n, entre otros datos, los nombres de las personas integrantes de la JRV y de las personas fiscales partidarias presentes al momento de la apertura, con la indicaci�n del partido pol�tico al que representan.

c)                    Una secci�n debidamente identificada para incidencias en la que las personas integrantes de las JRV deber�n dejar constancia de lo siguiente:

   Cualquier acontecimiento que se d� antes de iniciar la votaci�n al momento de revisar el material y los documentos electorales.

   Las incidencias relativas a los reemplazos de las personas integrantes de las juntas receptoras de votos durante la votaci�n, que deber�n firmar todos los integrantes presentes en ese momento.

   Las ausencias temporales o permanentes de las personas integrantes de la junta.

   La anulaci�n de alg�n voto de acuerdo con las causales previstas en la normativa electoral.

   Cuando se autorice un voto asistido.

   Cuando la persona votante no sabe o no puede firmar.

   Cualquier otro hecho de relevancia que, a juicio de las personas integrantes de la junta, sea necesario registrar en este documento, mediante las notas explicativas o aclaratorias indispensables.

d)                    La lista definitiva de las personas electoras en orden alfab�tico de acuerdo con sus apellidos y que contenga el n�mero de c�dula, fotograf�a y un n�mero consecutivo para cada persona electora, as� como los espacios necesarios para que cada una de ellas firme y se consigne quienes votaron y quienes no lo hicieron.

e)                    Los formularios necesarios que permitan levantar el acta de cierre y el resultado de la votaci�n para cada tipo de puesto por elegir, de forma que se consignen �tanto en n�meros como en letras� la cantidad de votos v�lidos obtenidos por cada partido pol�tico y coalici�n participante, las cantidades de votos nulos, votos en blanco y papeletas sobrantes. La primera copia de este documento servir� como mensaje de transmisi�n de datos y la segunda como certificaci�n de votos.

Art�culo 15.- Identificaci�n de las personas electoras en el padr�n: Las fotograf�as del padr�n registro servir�n de prueba auxiliar cuando existan dudas fundadas en cuanto a la verdadera identidad de la persona electora o de la legitimidad de la c�dula de identidad que porta. Si existiera diferencia entre la fotograf�a del padr�n registro y la fotograf�a de la c�dula de identidad o en ausencia total de la primera, la JRV no podr� impedir a la persona ciudadana el ejercicio de su leg�timo derecho a votar.

Igual regla aplicar� cuando, por la identidad de g�nero de la persona electora, haya diferencia entre la fotograf�a del padr�n registro y la de la c�dula de identidad o entre esas fotograf�as y la imagen de la persona ciudadana.

Art�culo 16.- Dispositivos de identificaci�n biom�trica: Con el prop�sito de facilitar las labores de las personas integrantes de las JRV, el TSE podr� implementar el uso de dispositivos electr�nicos que incluyan los diferentes componentes del padr�n registro referidos en los art�culos anteriores, ya sea utilizando para ello formularios electr�nicos o digitales, o bien solo la lista definitiva de personas electoras inscritas en la respectiva junta receptora, con el prop�sito de realizar de manera m�s expedita y segura el proceso de identificaci�n de las personas que se presenten a votar. Para ello, se utilizar�n factores biom�tricos.

En tal caso, el TSE definir�, mediante acuerdo, en cu�les JRV se podr�n utilizar estos dispositivos y qu� elementos se les incluir�n. Para su implementaci�n se emitir� un manual espec�fico.

En las JRV en las que se defina la utilizaci�n de dispositivos de identificaci�n biom�trica, as� como formularios electr�nicos, las personas integrantes de ese organismo electoral solo utilizar�n el padr�n registro en aquellos apartados que las herramientas tecnol�gicas no sustituyan (como por ejemplo lo relativo a las incidencias).

En caso de que la persona electora, por cualquier raz�n, no logre realizar el proceso de identificaci�n en dicho dispositivo, pero consten sus datos en el respectivo padr�n registro, la JRV no le impedir� sufragar.

La persona electora cuya identidad sea exitosamente verificada por el dispositivo y su asistencia a la votaci�n registrada, no deber� firmar el padr�n registro impreso.

Cap�tulo V

DE LA INTEGRACI�N E INSTALACI�N DE LAS JUNTAS ELECTORALES

Art�culo 17.- Integraci�n de las juntas electorales: Los partidos pol�ticos o las coaliciones con candidaturas inscritas propondr�n las personas integrantes de las juntas electorales, quienes preferiblemente deber�n ser personas electoras inscritas en el cant�n donde desempe�ar�n el cargo, a fin de facilitar su derecho efectivo al voto.

Art�culo 18.- De la presentaci�n de n�minas de las juntas cantonales: Las n�minas de integrantes propuestos para las juntas cantonales se deber�n presentar, a m�s tardar, el 6 de noviembre de 2023, dentro del horario de la jornada laboral ordinaria dispuesta por el TSE. Los partidos pol�ticos y las coaliciones que propongan personas integrantes para las juntas cantonales lo deber�n hacer mediante n�minas que presentar�n ante el Programa de Asesores Electorales. Cada n�mina deber� contener el nombre completo de la persona propuesta, el n�mero de c�dula, el puesto que ocupar� -propietario o suplente-, as� como la junta cantonal para la cual se le propone.

Los partidos pol�ticos o coaliciones deber�n indicar un correo electr�nico para recibir notificaciones y comunicados para cada cant�n del pa�s y ser�n los responsables de citar a sus representantes para que asistan a las diferentes actividades convocadas por el Programa de Asesores Electorales.

Si se advirtieren errores o incongruencias en la informaci�n suministrada por los partidos pol�ticos o las coaliciones, que imposibiliten identificar a las personas propuestas como integrantes de una junta cantonal, a la agrupaci�n pol�tica proponente se le prevendr� �por una �nica vez� para que en un plazo de veinticuatro horas �contadas a partir del d�a siguiente a aquel en el que se le notifique la prevenci�n� corrija lo correspondiente, bajo pena de perder el derecho de representaci�n en la junta cantonal respectiva.

Los partidos pol�ticos podr�n proponer hasta dos suplentes por cada integrante propietario.

Art�culo 19.- De la presentaci�n de n�minas de las juntas receptoras de votos, en el caso de las personas propuestas por los partidos pol�ticos y coaliciones: Las n�minas de las personas que los partidos pol�ticos y coaliciones propongan para integrar las JRV, se deber�n presentar a m�s tardar, a las 19 horas del 4 de diciembre de 2023, ante las correspondientes juntas cantonales. Cada n�mina deber� contener el nombre completo de la persona propuesta, el n�mero de c�dula, el puesto que ocupar� -propietario o suplente-, as� como el n�mero de JRV para la cual se le propone. Cada partido pol�tico o coalici�n deber� indicar un correo electr�nico donde recibir� notificaciones y comunicados en cada cant�n del pa�s y ser� responsable de citar a sus representantes para que asistan a las diferentes actividades convocadas por el Programa de Asesores Electorales.

Si en la n�mina presentada se advirtieren inconsistencias, errores o incongruencias en la informaci�n, que imposibiliten identificar a las personas propuestas como integrantes de una JRV, a la agrupaci�n pol�tica proponente se le prevendr� -por �nica vez- para que en un plazo de dos d�as h�biles -contados a partir del d�a siguiente a aquel en el que se le notifique la prevenci�n- corrija lo correspondiente, bajo pena de perder el derecho de representaci�n en la JRV respectiva.

Los partidos pol�ticos y las coaliciones podr�n proponer un suplente por cada integrante propietario.

Art�culo 20.- Integraci�n especial: De acuerdo con lo dispuesto en los art�culos 37, 39 y 41 del C�digo Electoral, se proceder� de la siguiente manera para la integraci�n de las juntas electorales:

a)                    En las juntas electorales en las que �nicamente dos partidos pol�ticos o coaliciones hayan propuesto representantes, el TSE les permitir� a esas agrupaciones pol�ticas proponer un tercer integrante, garantizando la alternancia equitativa de los partidos pol�ticos y las coaliciones.

b)                    En el caso de las juntas cantonales, el partido pol�tico o la coalici�n deber� enviar la propuesta del tercer integrante al TSE en un plazo m�ximo de veinticuatro horas despu�s de recibido el comunicado correspondiente; en el caso de las JRV, deber� enviarla a la respectiva junta cantonal en un plazo de tres d�as h�biles despu�s de la correspondiente comunicaci�n.

Si teniendo la posibilidad de presentar un integrante adicional, los partidos pol�ticos o las coaliciones no lo hicieren, el TSE integrar� las juntas con las personas adicionales requeridas. El procedimiento y los plazos para acoger las designaciones a las juntas electorales propuestas por las agrupaciones pol�ticas se regir�n por lo dispuesto en los art�culos 37 y 41 del C�digo Electoral.

c)                    Cuando solamente un partido pol�tico o coalici�n haya propuesto representantes a las juntas cantonales, este autom�ticamente tendr� derecho de presentar un integrante adicional. El partido pol�tico o la coalici�n deber� enviar la propuesta del integrante en un plazo m�ximo de veinticuatro horas despu�s de recibido el comunicado, ya sea al TSE o bien a la junta cantonal, seg�n corresponda. Si teniendo la posibilidad de presentar un integrante adicional, el partido pol�tico o la coalici�n no lo hiciere, el TSE integrar� las juntas cantonales con las personas requeridas.

d)                    Si aun con la integraci�n especial se�alada en los incisos anteriores, no se logra integrar las juntas electorales con al menos tres miembros, el TSE podr� hacerlo con auxiliares electorales o con las personas adicionales que se requieran, para lo cual podr� recurrir a personas funcionarias electorales.

Art�culo 21.- Comunicaci�n de la integraci�n: El Programa de Asesores Electorales comunicar� la integraci�n de las juntas cantonales al TSE, para que proceda con la publicaci�n del acuerdo que las declare integradas.

Las juntas cantonales deber�n comunicar inmediatamente al TSE la integraci�n de las JRV. Igualmente, deber�n comunicarla a la autoridad de polic�a correspondiente y al asesor electoral, a efectos de que este �ltimo y la junta cantonal elaboren el plan donde se definir�n la forma, fechas y las horas para llevar a cabo la capacitaci�n y juramentaci�n de las personas integrantes de las JRV.

Sin perjuicio de lo anterior, el asesor electoral podr� programar las capacitaciones y juramentaciones adicionales que sean necesarias, en el tiempo dispuesto para ese fin.

Para el caso de las personas integrantes propuestas por los partidos pol�ticos o coaliciones, la junta cantonal les entregar� el plan se�alado para que lo hagan llegar a dichas agrupaciones o bien al respectivo dirigente de �stas para su pronto diligenciamiento. La convocatoria deber� ser comunicada por los partidos pol�ticos o coaliciones a las personas que propusieron como integrantes de las JRV al menos dos d�as antes de la fecha en que se lleve a cabo la juramentaci�n.

Art�culo 22.- De la capacitaci�n y juramentaci�n: De previo a ser juramentadas, las personas integrantes de las juntas electorales deber�n ser capacitadas en las labores propias del cargo. Todas las personas designadas para integrar las juntas electorales deber�n capacitarse y juramentarse a m�s tardar quince d�as naturales antes de la elecci�n, respetando la convocatoria establecida por el asesor electoral.

Las agrupaciones pol�ticas velar�n por que las personas propuestas como integrantes de las juntas electorales cumplan con las capacitaciones y asistan puntualmente a la juramentaci�n a la que se les convoc�.

Una vez finalizado el per�odo de capacitaciones y aun con posterioridad al vencimiento del plazo se�alado en el p�rrafo primero de este art�culo, el asesor electoral podr� juramentar a quienes sustituyan a personas previamente juramentadas, en aquellos casos necesarios, seg�n lo indicado en el art�culo 23 de este reglamento.

Art�culo 23.- De las sustituciones: En atenci�n al plazo dispuesto en el p�rrafo tercero del art�culo 42 del C�digo Electoral, los partidos pol�ticos y coaliciones podr�n solicitar la sustituci�n de alguna persona integrante de las JRV que no se haya presentado a la juramentaci�n, dentro de los cinco d�as h�biles siguientes a la fecha de esa juramentaci�n. Vencido ese t�rmino, o bien habiendo sido juramentada la persona ciudadana, solo se autorizar�n las sustituciones que se presenten por impedimento insuperable en el ejercicio del cargo, sea por muerte o cualquier otra causa que, a juicio del TSE, lo amerite.

Autorizada la sustituci�n, el partido pol�tico o coalici�n deber� coordinar inmediatamente con el asesor electoral fecha, hora y lugar en que ese nuevo integrante se debe presentar a recibir la capacitaci�n correspondiente y ser juramentado.

Cap�tulo VI

CENTROS DE VOTACI�N

Art�culo 24.- Local donde se efect�an las votaciones: Todas las personas ciudadanas deber�n votar en el centro de votaci�n y en la JRV en el que aparecen inscritas en el Padr�n Nacional Electoral. El local de la JRV debe ser accesible para personas en situaci�n de discapacidad, por lo que no podr� situarse en plantas altas que no cuenten con condiciones de accesibilidad o en centros de votaci�n que, por sus caracter�sticas de infraestructura, les dificulten el ingreso. Adem�s, deber� contar con el espacio f�sico suficiente para instalar hasta dos recintos de votaci�n y la mesa de trabajo para quienes integren la JRV y el espacio necesario para ubicar fiscales y la movilizaci�n de las personas electoras en situaci�n de discapacidad.

Los locales de votaci�n tambi�n podr�n instalarse en gimnasios, salones de actos o instalaciones de similar infraestructura, cuando ello sea necesario para garantizar las condiciones de accesibilidad indicadas en el p�rrafo anterior, siempre y cuando se garantice el secreto del voto y el adecuado funcionamiento de las JRV.

Art�culo 25.- Traslados de centros de votaci�n: El viernes 19 de enero de 2024 es el �ltimo d�a en que podr�n realizarse traslados de centros de votaci�n, salvo fuerza mayor o caso fortuito.

Art�culo 26.- Acondicionamiento de recintos electorales: En los centros de votaci�n donde se instalen cinco o m�s JRV, las personas encargadas de dichos centros o en su defecto las personas asesoras electorales, velar�n por que exista una secuencia l�gica en la ubicaci�n de los locales que ocupar�n las respectivas juntas, de acuerdo con el n�mero de cada una, con el fin de que a las personas electoras se les facilite su ubicaci�n.

Art�culo 27.- Ubicaci�n de los recintos de votaci�n: Los recintos de votaci�n deber�n estar ubicados de forma tal que re�nan todas las garant�as necesarias para asegurar el secreto del voto; deber�n, tambi�n, permitir el acceso de personas usuarias de sillas de ruedas o con otros elementos auxiliares.

Art�culo 28.- Cantidad de personas electoras por junta receptora de votos: La cantidad de personas electoras por JRV se establecer� de la siguiente manera:

a) Considerando los porcentajes de participaci�n de los �ltimos procesos electorales, se incluir�n hasta 600 personas electoras por JRV en aquellas zonas donde dicho porcentaje sea mayor al 40% y hasta 750 personas electoras por JRV en aquellas zonas donde la participaci�n haya sido menor o igual al citado porcentaje.

b) En los hogares de larga estancia, centros de atenci�n institucional, as� como en el Centro de Atenci�n para Personas con Enfermedades Mentales en Conflicto con la Ley (CAPEMCOL), se instalar� una �nica JRV con la cantidad total de personas electoras empadronadas por cada distrito electoral ubicado en estos centros.

Art�culo 29.- Uso de espacios para la ubicaci�n de los partidos pol�ticos en las afueras del centro de votaci�n: El d�a de la elecci�n, los partidos pol�ticos y las coaliciones con candidaturas inscritas en cada circunscripci�n electoral podr�n ubicarse fuera de los centros de votaci�n a fin de que instalen toldos, mesas u otros bienes, siguiendo, para ello, el mismo orden obtenido en la rifa oficial de la posici�n en las papeletas, siempre y cuando no se entorpezca el acceso a los centros de votaci�n o se ponga en peligro la integridad o la seguridad de las personas, principalmente de adultas mayores o en situaci�n de discapacidad; para ello se considerar�n las caracter�sticas y las condiciones de cada centro.

La ubicaci�n final de las agrupaciones pol�ticas se har� de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto establecer� la Jefatura Nacional del Cuerpo Nacional de Delegados, principalmente en cuanto a distribuci�n y ubicaci�n espacial, dimensiones de los toldos u otras estructuras, hora m�xima para su instalaci�n y redistribuci�n de espacios en caso de que un partido pol�tico o una coalici�n no haga uso de ese beneficio. Tales disposiciones se comunicar�n a las agrupaciones interesadas, cinco d�as h�biles antes de la elecci�n.

En todo caso, se deber� respetar un radio de cincuenta metros libres con respecto a la o las entradas de los centros de votaci�n. Dadas las particularidades propias que presenta cada centro de votaci�n, quienes ocupen estos espacios deber�n acatar las disposiciones de las personas delegadas del TSE, de acuerdo con la aplicaci�n de criterios objetivos de equidad, orden, conveniencia y seguridad.

Cap�tulo VII

DEL PROCESO DE VOTACI�N

Art�culo 30.- Emisi�n del sufragio: Las personas ciudadanas podr�n emitir su voto siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a)��������� Que su nombre figure en la lista de personas electoras del padr�n registro.

b) Que presente su c�dula de identidad vigente o con no m�s de un a�o de vencimiento al d�a de la elecci�n.

La c�dula de identidad ser� conservada por las personas integrantes de la JRV mientras la persona electora emite su voto y le ser� devuelta despu�s de que deposite las papeletas en las urnas.

Art�culo 31.- Forma de marcar las papeletas para emitir el voto: Para la emisi�n del sufragio, a cada persona electora se le suministrar� un cray�n con el cual marcar� la papeleta. Para ello deber� estampar una �X� dentro del espacio que para tal efecto aparece en la casilla del partido pol�tico de su preferencia.

Art�culo 32.- Utilizaci�n de medios o dispositivos electr�nicos de votaci�n: El TSE, de conformidad con lo establecido en el art�culo 186 del C�digo Electoral, podr� acordar, para esta elecci�n, la utilizaci�n de medios o dispositivos de votaci�n electr�nica en las JRV que por acuerdo defina.

Estos dispositivos s�lo servir�n como instrumentos para facilitar la emisi�n del sufragio y para su posterior contabilizaci�n.

A la persona electora se le entregar� una papeleta debidamente firmada al dorso por los miembros de mesa presentes, la cual debe introducir por s� misma, en el dispositivo de votaci�n, para que escoja la opci�n de su elecci�n para cada cargo. La persona electora, al introducir la papeleta activar� el sistema de votaci�n, despleg�ndose la lista de partidos pol�ticos participantes. La votaci�n se realizar� marcando en el dispositivo el partido de su preferencia para cada cargo. Al finalizar la selecci�n de las opciones partidarias de preferencia para cada uno de los puestos en disputa, el sistema consultar� a la persona electora si las opciones marcadas est�n correctas; de ser as�, los votos emitidos se imprimir�n, en una misma papeleta y dividida por tipo de cargo.

Por tal motivo, el voto �nicamente quedar� registrado en la papeleta que el sistema inform�tico imprima, pero la persona electora tendr� la posibilidad de verificar, antes de salir del recinto de votaci�n, que la informaci�n impresa concuerde con la que le present� el respectivo dispositivo al momento de confirmar su elecci�n.

La persona electora doblar� la papeleta de forma tal que, en todo momento, se preserve el secreto del voto y la depositar� en la respectiva urna, para su posterior conteo por parte de la JRV, con la ayuda del citado dispositivo.

Con el objetivo de garantizar la seguridad y transparencia de la votaci�n, ni en los medios electr�nicos de votaci�n, ni en ning�n otro soporte electr�nico adicional, quedar� registrado el voto que realice la persona electora. Una vez impresa la selecci�n de las opciones, el sistema no guardar� la informaci�n.

El TSE dictar� el manual que detalle el tipo de dispositivo, las JRV en que se utilizar� y el procedimiento de votaci�n.

Art�culo 33.- Forma de votar de las personas en situaci�n de discapacidad: A quienes se les dificulte votar por s� solos en el recinto secreto -lo cual deber� ser valorado por las personas integrantes de la JRV- contar�n con las siguientes alternativas de votaci�n:��

a)��������� Voto p�blico: La persona electora manifestar� ante la JRV su intenci�n de votar p�blicamente, de forma tal que la persona presidenta marque las papeletas conforme se lo indique la persona electora.

b)��������� Voto asistido: La persona electora ingresar� al recinto secreto en compa��a de una persona de su confianza, quien deber� ser costarricense y mayor de edad, para que le asista a ejercer el voto marcando la opci�n que le indique la persona electora.

La JRV podr� oponerse a cualquiera de estas formas de votaci�n, si considera que la persona est� en capacidad de votar a solas en el recinto secreto. Asimismo, deber� denunciar a aquellas personas que, a su juicio, est�n abusando de la figura del voto asistido.

Cuando la persona electora se presente con personas menores de edad que deben estar bajo su cuidado y vigilancia, �stas podr�n permanecer dentro del local de la votaci�n, en un lugar en el que la persona electora pueda observarlos mientras ejerce su derecho al sufragio. Si la persona electora debe sostener dicha persona menor de edad en sus brazos o tomarla de la mano en todo momento, se permitir� que ingrese con ella al recinto de votaci�n.

Durante la jornada electoral, ning�n miembro del personal de los hogares de larga estancia podr� retener, bajo ninguna modalidad, la c�dula de identidad de las personas electoras que residen en esos centros, quienes deber�n portarla y presentarla al momento de ejercer su derecho al sufragio.

Art�culo 34.- Horario de la votaci�n: La votaci�n iniciar� a las 06:00 horas y finalizar� a las 18:00 horas exactas, momento en que deber� suspenderse; sin embargo, se recibir�n los votos de quienes se encuentren dentro del recinto secreto ejerciendo su derecho al sufragio. Si la votaci�n no inicia a las 06:00 horas, podr� abrirse m�s tarde siempre que no sea despu�s de las 12:00 horas, pero cerrar� tambi�n a las 18:00 horas.

Art�culo 35.- Tiempo para votar: Cada persona electora contar� con dos minutos como tiempo m�ximo para ejercer el voto; la persona presidenta de la JRV deber� indicarle que ocupe el menor tiempo posible para tales fines. Transcurrido ese lapso, instar� a la persona electora a que concluya; de no hacerlo, lo har� salir del recinto secreto y si no tiene listas las papeletas para introducirlas en las urnas, las anular�, anotando la incidencia tanto en el reverso de las papeletas como en las hojas de incidencias del padr�n registro.

Sin perjuicio de lo anterior, como excepci�n y con el prop�sito de garantizar el ejercicio efectivo del derecho al sufragio de las personas en situaci�n de discapacidad y de las personas adultas mayores, la persona presidenta de la JRV podr� otorgarles, prudencialmente, m�s tiempo del dispuesto en el p�rrafo anterior. La misma excepci�n se aplicar� en los casos de JRV en que se apruebe aplicar votaci�n electr�nica.

Art�culo 36.- Orden en que las personas podr�n votar: Las personas electoras votar�n en el orden en que se vayan presentando; sin embargo, tendr�n prioridad las personas electoras en situaci�n de discapacidad, las personas adultas mayores o con personas menores de edad en brazos, as� como las embarazadas.

Con el prop�sito de facilitar su b�squeda y ubicaci�n en el padr�n registro, se le asignar� a cada persona electora un n�mero de acuerdo con el orden alfab�tico y la cantidad de personas electoras inscritas en la respectiva JRV, el cual podr� consultar en la lista definitiva de personas electoras colocada afuera del recinto de votaci�n o en el mecanismo que el TSE disponga para estos efectos. Si la persona ciudadana no conoce o no recuerda su n�mero de elector, las personas integrantes de la JRV tendr�n la obligaci�n de buscarlo en el padr�n registro.

Art�culo 37.- Prohibiciones: Dentro del local y el recinto de la votaci�n est� prohibido:

a)                    Portar cualquier tipo de arma.

b)                    Ingresar en estado de embriaguez evidente.

c)                    Ingresar al local de votaci�n con animales, excepto en el caso de aquellas personas electoras con discapacidad visual, que requieran ser acompa�ados por perros de servicio. Las personas integrantes de las JRV y del Cuerpo Nacional de Delegados, velar�n por el acatamiento de esta disposici�n.

d)                    El uso de c�maras de cualquier tipo, y cualquier dispositivo que permita el almacenamiento de im�genes, datos y archivos audiovisuales, como tel�fonos celulares, tabletas, radios comunicadores, computadoras port�tiles, entre otros, con el objeto de no poner en riesgo el secreto del voto, ni interrumpir el normal desarrollo de la actividad electoral que se lleva a cabo. En el momento en que la JRV advierta que alguien est� violentando esa prohibici�n, quien preside deber� retirar las papeletas entregadas, anularlas previo a su dep�sito en las urnas e incluir esa incidencia con el detalle espec�fico en el padr�n registro.

Art�culo 38.- Cierre de la votaci�n: El cierre de la votaci�n ser� a las 18:00 horas, momento a partir del cual las personas integrantes de la JRV -en presencia de las personas observadoras y fiscales de los partidos pol�ticos y coaliciones que se encuentren dentro del local- proceder�n a realizar el escrutinio provisional de las papeletas depositadas en las urnas. Antes de completar el �Acta de Cierre y Resultado de la Votaci�n� se debe llevar a cabo el siguiente procedimiento, sin perjuicio de los instructivos o medios de informaci�n que para tales efectos se establezcan:

Primero: Contar en la casilla �VOTӔ los �S͔ que se marcaron durante la votaci�n y posteriormente marcar la opci�n �NO� para aquellas personas electoras que no se presentaron a votar.

Segundo: Contabilizar las papeletas que no se usaron -�sobrantes�-, las cuales deben empacarse en los sobres correspondientes, anotar en estos la informaci�n relativa a la cantidad de papeletas y el tipo de elecci�n y registrar la firma de la persona que preside la JRV.

Tercero: Proceder con la apertura de las urnas seg�n el orden establecido en el �Acta de Cierre y Resultado de la Votaci�n�.Al sacar las papeletas, se revisa que en el dorso tengan las firmas de las personas integrantes de la JRV. Las papeletas deben agruparse de acuerdo con los votos que obtuvo cada partido pol�tico o coalici�n, votos en blanco y posibles votos nulos.

Cuarto: Agrupadas las papeletas, se cuentan los votos en blanco, se anota la cantidad en el documento �Acta de Cierre y Resultado de la Votaci�n� y se guardan en el sobre enviado para este fin.Los posibles votos nulos se analizan y la JRV determina la causa de nulidad; en el dorso de la papeleta de cada voto nulo debe registrarse la raz�n por la cual se anula y la firma de quien preside la JRV. Los votos nulos son los anulados durante la votaci�n y aquellos que se anularon durante el conteo de votos, la cantidad final se anota en el documento �Acta de Cierre y Resultado de la Votaci�n�, y se guardan en el sobre que se env�a para este fin.Los votos v�lidos que obtenga cada partido pol�tico se suman y se coloca la cantidad en el documento �Acta de Cierre y Resultado de la Votaci�n�, y se guardan en los sobres destinados para ese prop�sito. Todos los sobres deben completarse seg�n la informaci�n requerida en cada uno. Se debe anotar la hora exacta en que termina la actividad del cierre de la votaci�n, en formato de 24 horas.

Este mismo procedimiento debe repetirse con los votos para cada tipo de elecci�n.

Quinto:Completada la informaci�n solicitada en el �Acta de Cierre y Resultado de la Votaci�n�, las personas agentes electorales presentes deben firmar en los espacios correspondientes.El �Acta de Cierre y Resultado de la Votaci�n� original debe permanecer en el padr�n registro, pero la JRV debe distribuir los documentos desprendibles del padr�n registro de la siguiente forma:

a)                    Se retira del padr�n registro la hoja DESPRENDIBLE rotulada �MENSAJE DE TRANSMISI�N DE DATOS� para transmitir los datos seg�n corresponda.

b)                    La hoja rotulada �Certificaci�n de Votos�, que es la segunda hoja desprendible, se deposita en el sobre enviado para ese fin y se entrega a la persona designada por el TSE.

c)                    A las personas agentes electorales presentes se les entrega una COPIA de la �Certificaci�n de Votos�, d�ndoseles prioridad a las personas integrantes de las JRV y a las personas fiscales partidarias.

En el evento que el TSE autorice dispositivos de votaci�n electr�nica, las JRV de votos donde �stos se instalen utilizar�n dichos dispositivos para la confecci�n e impresi�n del �Acta de Cierre y Resultado de la Votaci�n� de acuerdo con el procedimiento o las instrucciones que para tales efectos se establezcan en el respectivo manual que dicte el TSE.

Las personas periodistas -debidamente identificadas por el respectivo medio de comunicaci�n colectiva- podr�n presenciar el escrutinio provisional a cargo de las juntas, debiendo en todo momento ajustarse a las disposiciones que estas impartan para no afectar el normal desarrollo de las tareas posteriores al cierre de la votaci�n.

La votaci�n en los centros de atenci�n institucional, hogares de larga estancia y el centro de salud mental se regir� por la reglamentaci�n espec�fica para esos casos.

Art�culo 39.- Motivos de nulidad: Adem�s de los motivos de nulidad se�alados en los art�culos 194 del C�digo Electoral y 37 inciso d) del presente reglamento, se anular� el voto de las papeletas que no est�n firmadas al dorso por ninguna de las personas integrantes de la JRV. Al dorso de cada papeleta con voto nulo deber� registrarse la raz�n por la cual se anula y la firma de quien ejerza la presidencia de la JRV.

Art�culo 40.- Escrutinio definitivo: El escrutinio a cargo del TSE deber� llevarse a cabo con base en el conteo definitivo y los resultados electorales reportados por la JRV. El TSE har� recuento de los sufragios �nicamente en los siguientes casos:

a) Trat�ndose de JRV contra cuyos resultados se presenten apelaciones o demandas de nulidad admisibles y esa diligencia �a juicio del TSE� sea necesaria para su resoluci�n.

b) Cuando los resultados de una JRV sean manifiestamente inconsistentes, a juicio del Magistrado o Magistrada a cargo.

c) Cuando, al momento del escrutinio preliminar, no est�n presentes: 1) al menos tres miembros partidarios; 2) el auxiliar electoral y representantes de al menos dos fuerzas pol�ticas, independientemente que funjan como integrantes de JRV o como fiscales partidarios, lo cual deber� constar en el padr�n registro.

d) En las JRV cuyo padr�n registro se extrav�e, no se haya utilizado o si constan en �l observaciones que ameriten el recuento, a juicio del Magistrado o Magistrada a cargo.

e) En las JRV en las que la votaci�n se realice por medio de dispositivos electr�nicos de votaci�n.

Cap�tulo VIII

DISPOSICIONES FINALES

Art�culo 41.- Propaganda electoral colocada en sitios p�blicos o en el mobiliario urbano: Los partidos pol�ticos y coaliciones deber�n tomar las previsiones necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el p�rrafo tercero del art�culo 136 del C�digo Electoral, que se refiere a la prohibici�n de colocar propaganda electoral en sitios y v�as p�blicos, as� como en el mobiliario urbano. En caso de que se reciban denuncias sobre el incumplimiento de esta norma y verificada su violaci�n, o bien cuando as� lo adviertan las personas integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados y sin perjuicio de las acciones que se adopten para individualizar y sancionar a los autores responsables de esa conducta, dicho organismo formular� una orden de retiro dirigida al partido pol�tico o coalici�n al que se refiere la propaganda colocada, el cual deber� acatarla en el plazo improrrogable de tres d�as h�biles. En caso de no cumplirse a cabalidad con lo ordenado, de seguido se enviar� la comunicaci�n a la Direcci�n General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Pol�ticos, con el fin de que se determine el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio con fundamento en el art�culo 291 inciso b) del C�digo Electoral.

Art�culo 42.- Alcance: El presente reglamento es de acatamiento obligatorio para los partidos pol�ticos, coaliciones, agentes electorales y personas ciudadanas que participen en el proceso electoral.

Art�culo 43.- Vigencia: Rige a partir de su publicaci�n en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.

A las trece horas y once minutos termin� la sesi�n.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde