ACTA N.� 73-2023

 

 

Sesi�n extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las catorce horas y cuarenta y dos minutos del once de agosto de dos mil veintitr�s, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, el se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, la se�ora Magistrada Zetty Mar�a Bou Valverde, el se�or Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos y la se�ora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ART�CULO �NICO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Solicitud a la Corte Suprema de Justicia de una Magistratura para que integre la Secci�n Especializada hasta que ese �rgano elija a las dos Magistraturas suplentes que se encuentran vacantes. De la se�ora Luz de los �ngeles Retana Chinchilla, Magistrada de la Seccion Especializada de este Tribunal, se conoce nota del 4 de agosto de 2023, mediante la cual informa que, a partir de esa fecha, dicha Secci�n Especializada del Tribunal queda inhabilitada para conocer asuntos, debido a que solo dos magistrados suplentes se encuentran disponibles para atenderla, por lo que remite a su conocimiento esta situaci�n para que se proceda como corresponda.

Se dispone: De acuerdo con el art�culo 100 de la Constituci�n Pol�tica, el Tribunal Supremo de Elecciones est� integrado ordinariamente por tres Magistraturas propietarias y seis suplentes; sin embargo, por disposici�n del numeral 13 del C�digo Electoral, seis meses antes y tres meses despu�s de una elecci�n municipal �el Tribunal deber� integrarse con sus integrantes propietarios y dos de los suplentes escogidos por la Corte Suprema de Justicia, para formar, en esa �poca, un Tribunal de cinco integrantes.�. En la actualidad y con ocasi�n de los comicios municipales de febrero de 2024, este Pleno se encuentra integrado por cinco Magistraturas.

Con la designaci�n de la Magistrada Bou Valverde como miembro titular y ante la finalizaci�n del nombramiento del exmagistrado Fernando del Castillo Riggioni, la instituci�n tiene vacantes dos Magistraturas suplentes, a lo cual debe sum�rsele que la Corte Suprema de Justicia, en el art�culo XVI de la sesi�n n.� 10-2023 del 6 de marzo de 2023, design� a los se�ores Luis Diego Brenes Villalobos y Mary Anne Mannix Arnold como magistrados titulares pro tempore �a fin de que integren el Tribunal Supremo de Elecciones con motivo del proceso electoral del a�o 2024.� (esto seg�n la regla legal expuesta en el p�rrafo anterior).

Este Tribunal Supremo de Elecciones, hasta tanto la Corte Plena no nombre a quienes ocupar�n las plazas disponibles y por su composici�n ampliada, solo cuenta con dos Magistraturas suplentes. Esa cantidad de suplentes en funciones impide que la Secci�n Especializada, que tramita y resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales de car�cter sancionatorio, pueda funcionar.

Ese �rgano de la Justicia Electoral, creado para -entre otras- conocer de las denuncias por beligerancia pol�tica en contra de funcionarios p�blicos, se integra con tres Magistraturas suplentes (ordinal 2 de su reglamento de funcionamiento) y es especialmente importante en �poca electoral, pues valora la procedibilidad de gestiones ciudadanas y partidarias en contra de servidores p�blicos a los que se les acuse de parcialidad pol�tica o de participaci�n pol�tica prohibida. El art�culo 95.3 del texto pol�tico fundamental establece, como una de las garant�as del sufragio, la imparcialidad de las autoridades de gobierno, cl�usula constitucional que fundamenta el r�gimen de prohibici�n a la participaci�n pol�tica previsto en el numeral 146 del C�digo Electoral.

Cada vez que se acerca un proceso electoral, el ingreso de las denuncias contra funcionarios del Estado por supuesta beligerancia pol�tica se acrecienta y las personas ciudadanas albergan una expectativa de resoluci�n de esos asuntos; no obstante, para la instituci�n es materialmente imposible pronunciarse siquiera sobre la admisibilidad de esos casos por la imposibilidad de integraci�n de la referida Secci�n Especializada (como �rgano de instancia competente para ello).

La Sala Constitucional, en resoluci�n de las diez horas y doce minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitr�s y ante una acci�n de inconstitucionalidad contra el reglamento que crea la citada Secci�n Especializada, orden� suspender la resoluci�n final de expedientes en conocimiento de ese �rgano, pero se mantuvo la posibilidad de que las causas se sigan tramitando. Esos actos de tr�mite pueden ser prevenciones, resoluciones que ordenan el inicio de investigaciones preliminares o la apertura formal del procedimiento contencioso-electoral sancionatorio (que luego desarrollar� la Inspecci�n Electoral), la resoluci�n de incidentes y excepciones (mientras estos no pongan fin al proceso). La citada Secci�n puede tambi�n, sin desconocer los efectos suspensivos de la mencionada resoluci�n de curso, emitir autos de archivo por el incumplimiento de requisitos formales, en tanto ese tipo de actos no tienen la virtud de generar autoridad de cosa juzgada, pues debe entenderse que el proceso ni siquiera inici�.

Pese a ello, el n�mero de Magistraturas suplentes designadas, como se indic�, no es suficiente para integrar ese �rgano, tornando imposible la capacidad de respuesta ante las denuncias: si se pudiera conformar el qu�rum de la Secci�n, esta podr�a analizar las disconformidades ciudadanas con la participaci�n pol�tica de funcionarios p�blicos y las gestiones de cancelaci�n de credenciales de representantes populares por causales contenciosas, al punto de poderse acordar el inicio del proceso que, a su vez, permite la celebraci�n de audiencias y la recepci�n de prueba.

Ante ese escenario, este Tribunal Supremo de Elecciones respetuosamente solicita a la Honorable Corte Suprema de Justicia el nombramiento de una Magistratura para que integre la Secci�n Especializada desde su designaci�n y hasta que se d� la elecci�n de quienes ocupar�n las Magistraturas suplentes vacantes.

En 2004, la Corte acogi� una gesti�n similar a la que se plantea, puesto que se acept� la tesis de este Tribunal, seg�n la cual, ante la insuficiencia de Magistraturas Electorales suplentes, se deb�a aplicar anal�gicamente el inciso 2) del art�culo 32 de la Ley Org�nica del Poder Judicial, esto es pedirle al �rgano con facultades de nombramiento (la Corte Plena) la designaci�n de Magistrados suplentes al efecto.

En las sesiones n�meros 01-2004 y 02-2004 la Corte Suprema de Justicia discuti� el tema y nombr� Magistraturas Electorales ad hoc, situaci�n que luego se repiti� en el a�o 2005 cuando, en la sesi�n n.� 14-05 del 25 de mayo de 2005, se acord� requerir a la Comisi�n de Nombramientos proponer a la Corte dos candidatos para ocupar el cargo de magistrado suplente ad hoc, a efecto de integrar debidamente el Tribunal Supremo de Elecciones (art�culo II del acta).

La aplicaci�n de la analog�a legis, como m�todo de integraci�n normativa, permiti� -a inicios de este siglo XXI- que se pudieran designar Magistraturas Electorales suplentes ante coyunturas espec�ficas y excepcionales, caracter�sticas que tambi�n se presentan en esta ocasi�n, seg�n se expuso p�rrafos atr�s.

Importa se�alar que la costumbre, como fuente no escrita de Derecho, permite, a partir de los precedentes citados, integrar y delimitar el ordenamiento jur�dico (como lo autoriza el art�culo 7.1. de la Ley General de la Administraci�n P�blica), para poder atender una necesidad de dar continuidad al servicio (en este caso el de Justicia Electoral).

En lo que se refiere a la Secci�n Especializada, el principio de continuidad, en el estado actual de la situaci�n, se ve comprometido: al no poderse integrar esa instancia, como se ha se�ado, no es dable tramitar denuncias ciudadanas por beligerancia pol�tica ni peticiones de cancelaci�n de credenciales por motivos contenciosos, lo cual paraliza un �rea fundamental del accionar de esta instituci�n que se basa, como debe insistirse, en la imparcialidad de los funcionarios p�blicos frente a los procesos electorales, como una garant�a del sufragio.

A tenor de lo que establece el art�culo 4 de la Ley General de la Administraci�n P�blica, las instituciones est�n obligadas a garantizar un funcionamiento continuo de sus servicios, por lo que se deben tomar todas las medidas necesarias para evitar interrupciones; en ese sentido, la designaci�n de una Magistratura (hasta tanto no se nombren las plazas suplentes disponibles) permitir� dar continuidad a la labor de la Secci�n Especializada, como uno de los �rganos encargados de administrar Justicia Electoral (la Sala Constitucional ha insistido que la Justicia es un servicio p�blico esencial; entre otras, ver las sentencias n�meros2007-010568, 2012-004610 y 10685- 2022).

Dentro de la valoraci�n de riesgos, como deber que tiene todo jerarca (incluido este �rgano colegiado), se identifica, seg�n lo dispuesto en el ordinal 14 de la Ley de Control Interno, que el requerimiento que se hace es el mecanismo id�neo para mitigar la real desintegraci�n de la Secci�n Especializada. La imposibilidad de tramitar cierto tipo de gestiones ciudadanas podr�a impactar negativamente la credibilidad de la Autoridad Electoral nacional, circunstancia que incide en la calidad de la democracia y en la estabilidad institucional.

Por las razones expuestas, se reitera la solicitud a la Corte Suprema de Justicia para que valore el nombramiento de una Magistratura para que integre la Secci�n Especializada y que estar�a en funciones hasta que se d� el nombramiento de las Magistraturas suplentes vacantes. ACUERDO FIRME.

A las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos termin� la sesi�n.

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold