ACTA N.� 80-2023

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas y treinta y siete minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitr�s, con asistencia del se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron �quien preside�, la se�ora Magistrada Zetty Mar�a Bou Valverde, el se�or Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos y la se�ora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

Interviene el se�or Magistrado Max Alberto Esquivel: �Para comenzar, tal vez, dejar registrado que me corresponde presidir hoy, porque nuestra Magistrada Presidenta en este momento est� atendiendo la conferencia de la Asociaci�n de Magistradas de las Am�ricas, en donde asume la presidencia de ese �rgano por los pr�ximos dos a�os. Por ese motivo no pudo estar presente ac�, pero vamos a poder sesionar el resto de magistrados.�

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.

B) Se incorporan al orden del d�a los siguientes asuntos:

�������� Encargo de funciones del se�or Contralor de Servicios.

�������� Comercializaci�n de la Plataforma de Servicios Empresariales.

C) Se tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n. � 79-2023.

ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Consulta de resoluci�n de traslados definitivos de puestos en diferentes unidades administrativas. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta resoluci�n n.� 0103-STSE-2023 de las once horas del veintiocho de agosto de dos mil veintitr�s, mediante la cual literalmente manifiesta:

"El suscrito Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en los art�culos 15 y 16 de la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, en lo acordado por el Superior en el art�culo quinto de la sesi�n ordinaria n.� 65-2023, celebrada el 18 de julio de 2023, lo solicitado por las respectivas jefaturas y consider�ndolo oportuno para un mejor servicio p�blico, dispongo efectuar los siguientes traslados definitivos de puesto:

1- De la plaza n.� 353691, Profesional Ejecutor 3, Profesional en Administraci�n Electoral 1, ocupada por la funcionaria Laura Gonz�lez Acu�a, en el Departamento de Programas Electorales, al Departamento de Recursos Humanos, a partir del 1.� de diciembre de 2023.

2- De la plaza n. � 368781, T�cnico Funcional 1, T�cnico en Salud Ocupacional 3, vacante en el Departamento de Recursos Humanos, al Departamento de Programas Electorales, a partir de la firmeza del acuerdo que as� lo disponga.

Cons�ltese.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME

B) Consulta de nombramiento interino en la Direcci�n General del Registro Civil. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n. � DGRC-0669-2023 del 1.� de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

�En atenci�n a lo planteado en el oficio RH-2753-2023 SUSTITUIR del Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el art�culo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del TSE, me permito proponer la aprobaci�n del nombramiento interino que se detalla a continuaci�n:

No

Persona

�Propuesta

Dependencia y N.� de Oficio solicitud de nombramiento interino�

N�mero, Clase, nombre del Puesto actual y Dependencia

N�mero, Clase, nombre del Puesto al que se le propone y Dependencia

Cantidad de clases intermedias y mecanismo

 

Condici�n de la plaza

Fecha propuesta

de rige

Observaciones

1

Mar�a Gabriela Mes�n Venegas

Direcci�n General del Registro Civil

 

DGRC-0647-2023 

45488, 

-Auxiliar Operativo 2,  

-Oficial de Seguridad y Vigilancia, 

-Oficina de Seguridad Integral

 

45528,    

-Asistente Administrativo 2, 

-Auxiliar en Atenci�n a las Personas Usuarias,

-Direcci�n General del Registro Civil 

 

 

1 clase por medio  

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria aprobado en oficio STSE-2092-2023

 

 

 

 

 

 

A partir de la firmeza del acuerdo

Labora para la instituci�n desde el 1� de octubre de 2021. 

 

Este nombramiento se solicita con base en el art�culo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios, con respecto al puesto n�45488

 

Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observaci�n seg�n la cual eventuales pr�rrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

C) Encargo de funciones en distintas unidades administrativas. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n. � STSE-2143-2023 del 4 setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones superiores, en atenci�n a lo solicitado por las respectivas jefaturas y previo an�lisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer lo siguiente:

1.- El encargo de funciones de la se�ora Adriana Mena Aguilar, Jefa del Archivo del TSE, en la se�ora Kattia Zamora Guzman, Jefatura del Archivo Central, a partir del 11 al 14 de setiembre de 2023.

2.- El encargo de funciones del se�or Esteban Brenes Hern�ndez, Jefe de la Secci�n de Riesgos y Seguridad, en el se�or Jos� Francisco Jim�nez Quir�s, quien se desempe�a en el puesto de Profesional en Tecnolog�as de Informaci�n 2, del 4 al 7 de setiembre de 2023.

�������� 3.- El encargo de funciones del se�or Erick Guzm�n Vargas, Contralor Electoral a.i., en la se�ora Melissa Bagnarello Chaves, Prosecretaria General a.i., del 4 al 8 de setiembre de 2023.".

Se dispone: Aprobar los encargos de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

D) Encargo de funciones del se�or Contralor de Servicios. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-2147-2023 del 5 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo an�lisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer el siguiente encargo de funciones del se�or Max Solorzano Alvarado, Contralor de Servicios, en el se�or Farid Ovares Soto, Profesional en Contralor�a de Servicios, a partir de la firmeza del acuerdo hasta el 6 de setiembre de 2023.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

Interviene la se�ora Magistrada Bou Valverde: ��hoy y ma�ana?�

Interviene el se�or Secretario General Chinchilla Mora: �Hoy y ma�ana, porque Don Max se encuentra incapacitado por una enfermedad que le aqueja seg�n servicios m�dicos.�

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Solicitud para deshabilitar firmas de personas funcionarias autorizadas para firmar certificaciones del Registro Civil. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n. � DGRC-0668-2023 del 31 de agosto de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a lo solicitado en oficio CSR-0684-2023, para lo que bien estimen disponer las se�oras Magistradas y se�ores Magistrados, muy respetuosamente me permito someter a su consideraci�n, solicitud para que se cancelen las autorizaciones concedidas para firmar certificaciones expedidas por el Registro Civil, a las personas que se detallar�n:

Nombre de la persona funcionaria

N.� de c�dula

M�nica Sol�rzano Lazo

207020466

Zeidy Quesada Chavarr�a

701220633

Rafael �ngel Cambronero Brenes

302380161

Juan Jos� Calvo Araya

114400205

Mar�a Fernanda Suazo Guti�rrez

503990001

Eduardo Rodr�guez Coronado

601550661

Allan Alberto Lizano Gonz�lez

114420948

Andrei Roberto Fern�ndez Morales

304300185

Kenny Roger Prendas Cubero

304230925

Victor Hugo Quir�s Fonseca

701950416

Yarenis Araya Garc�a

115100213

Alcides Chavarr�a Vargas

900720077

Carlos Andr�s Guevara V�quez

402050865

El�as Antonio Arroyo Garc�a

204610207

Juan Diego Charpentier Jim�nez

105760790

Maricel Vargas Jim�nez

701340092

Nereyda Campos Amador

801160114

Jennifer Salazar Gonz�lez

111730063

Patricia Moya Pati�o

701130443

Ana Yancy Calder�n Anch�a

503060349

Alejandra Villalobos Rom�n

206080874

Selmary Vel�squez Sobalvarro

801110552

David Joaqu�n Barboza Rojas

206170321

Jeannette Flores Alvarado

700600268

Keilor Ariel Mar�n Madrigal

702160047

Jorge Arturo Rodr�guez Acu�a

109800260

Andr�s C�rdoba Serrano

900940517

Carlos Damid G�mez G�mez

503120089

Milena Valverde Rodr�guez

111170381".

 

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Publ�quese en el Diario Oficial. ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Comercializaci�n de la Plataforma de Servicios Empresariales. Del se�or Mario Ramos Mart�nez, Director General de Tributaci�n, se conoce oficio n. � MH-DGT-OF-424-2023 del 10 de agosto de 2023, mediante el cual rinde informe relativo a la aplicaci�n de impuesto al valor agregado (IVA) en los servicios no esenciales se�alados en el art�culo 24 del C�digo Electoral y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:

"III. Criterio de esta Direcci�n General

Examinados los hechos indicados en el escrito de consulta y despu�s de efectuado un an�lisis de la informaci�n suministrada, considera esta Direcci�n General que los servicios no esenciales se�alados en el art�culo 24 del C�digo Electoral se encuentran gravados con el IVA, lo anterior en atenci�n al an�lisis que seguidamente se expone.

La LIVA establece un IVA en toda venta de bienes y prestaci�n de servicios, independientemente del medio por el que sean prestados, y en tanto sean realizados en el territorio nacional, ello seg�n lo establecen los art�culos 1, 2 e inciso 3) del art�culo 3 de la LIVA; as� como en los art�culos 2 inciso 2), 3 incisos 1) y 2), 4 y 6 todos del RLIVA; salvo que la venta o el servicio se delimiten como no sujetos o exentos del IVA, de conformidad con lo que establecen los art�culos 8 y 9 de la LIVA y 11 y 12 del Reglamento.

Asimismo, de conformidad con lo indicado, en el art�culo 24 del C�digo Electoral, el TSE podr� cobrar por el acceso electr�nico con fines comerciales a la informaci�n que conste en sus bases de datos, as� como el suministro de otros servicios no esenciales como las publicaciones, los boletines o cualquier obra producida por la Instituci�n o con su patrocinio, as� como las capacitaciones a usuarios externos en materias propias de su competencia, salvo a los partidos pol�ticos y los estudios geneal�gicos.

As� las cosas, una vez analizados los art�culos 8 y 9 de la LIVA, as� como 11 y 12 de su reglamento, que regulan los supuestos de exenci�n y de no sujeci�n, se confirma que los servicios no esenciales dispuestos en el art�culo 24 del C�digo Electoral, no se definen legalmente como no sujetos o exentos del IVA, por lo que los mismos se encuentran gravados con el IVA.

Cabe aclarar que las disposiciones del art�culo 9 inciso 9 de la LIVA hacen referencias a los servicios realizados directamente por los entes p�blicos, sin contraprestaci�n o mediante contraprestaci�n de naturaleza tributaria, situaci�n que difiere con la descrita por el consultante debido a que los servicios estipulados en el art�culo 24 previamente citado, obedecen a servicios prestados mediante contraprestaci�n, la cual no se corresponde a una de naturaleza tributaria.

No obstante, es importante dilucidar que, el servicio de certificaciones digitales al ser un servicio directamente realizado por el TSE sin contraprestaci�n -los usuarios lo que cancelan son montos por timbres-, s� cabe dentro de los supuestos del art�culo 9 inciso 9 de la LIVA.

De conformidad con lo indicado, deber� el TSE proceder con la inscripci�n como contribuyente del IVA ante la Administraci�n Tributaria de San Jos� Este, para lo cual se le insta a contactar al se�or Mario Artavia Rodr�guez, a su correo electr�nico [�].

Se le informa adem�s que, en virtud de la sujeci�n al IVA de tales servicios, deber� el TSE emitir los comprobantes electr�nicos respectivos, en acatamiento a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes Electr�nicos para efectos tributarios, Decreto Ejecutivo N�41.820-H.

Por �ltimo, confirma esta Direcci�n General lo externado por el consultante sobre el deber de pagar el IVA por los bienes y servicios que adquieran de acuerdo a lo dispuesto en el Transitorio XIV de la LIVA y Transitorio III del RLIVA.

De esta forma quedan atendidas la consulta planteada. Se advierte que el criterio vertido se fundamenta en la informaci�n suministrada por el consultante, por lo que, si se llegare a determinar que la situaci�n descrita difiere de la realidad, este oficio quedar� sin efecto, debiendo aplicarse la normativa que corresponda.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Para su estudio e informe conjunto, el cual habr� de rendirse en el plazo de diez d�as h�biles, pase a la Direcci�n Ejecutiva y los Departamentos Legal y Comercializaci�n de Servicios. ACUERDO FIRME.

B) Criterio de la Auditor�a Interna respecto de lo informado por el Departamento Legal sobre pr�rrogas en informes. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Auditor Interno, se conoce oficio n. � AI-0244-2023 del 23 de agosto de 2023, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo quinto de la sesi�n ordinaria n.� 67-2023, celebrada el 25 de julio de 2023, rinde criterio requerido respecto de lo informado por el Departamento Legal, en oficio n. � DL-290-2023, para el otorgamiento de pr�rrogas para el cumplimiento de recomendaciones de los informes de esa Auditor�a y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"Conclusiones

1. El criterio del �rgano Contralor, vertido en oficio DFOE-GOB-027-2023 (7223), en relaci�n con las pr�rrogas de las recomendaciones, ha conllevado a la Administraci�n y la Auditoria Interna, ponderar el efecto de estas en el Sistema de Control Interno Institucional, teniendo que su implementaci�n oportuna -en la inmediatez que indica la norma-, es un imperativo y no un proceso discrecional, considerando, adem�s que:�

a) Las recomendaciones contenidas en los informes de Auditor�a Interna son acciones correctivas que se emiten y que son sugerencias dirigidas a la Administraci�n para subsanar las debilidades o carencias -asociadas a un riesgo sobre la actividad atendida-, determinadas durante el examen efectuado9. �

b) El art�culo 12, inciso c) de la LGCI, requiere como deberes de jerarca y de los titulares subordinados, entre otros, analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la Auditor�a Interna, la Contralor�a General de la Rep�blica, las auditor�as externas, entre otros.

c) Por su parte, el art�culo 17 de la referida norma, agrega que como parte del Sistema de Control Interno -en adelante SCI-, los hallazgos de la Auditor�a Interna y los resultados de otras revisiones deben atenderse con prontitud.� Entendi�ndose esto �ltimo, como una atenci�n �gil y diligente, a la brevedad posible, otorg�ndose un tr�mite prioritario, sin tardanzas injustificadas y con una duraci�n razonable -seg�n la naturaleza, complejidad y otros factores propios de la acci�n por implementar-. La dilaci�n injustificada en la implementaci�n de las recomendaciones puede ser causal de responsabilidad, seg�n lo dispuesto en el art�culo 39 de la LGCI.

d) Las pr�rrogas solamente pueden ser admisibles -por una �nica vez-, en casos concretos, excepcionales y debidamente documentados; que se justifiquen ���nicamente bajo circunstancias especiales y calificadas, cuando por su medio se evidencien aspectos de razonabilidad, l�gica y conveniencia. Por lo que el proceso de solicitud, an�lisis y otorgamiento de extensiones de plazo, no deben ser un proceso autom�tico o una pr�ctica rutinaria.

e) En el esquema de comunicaci�n y coordinaci�n que debe de fomentarse entre la Administraci�n y la Auditor�a Interna, como componentes org�nicos del SCI (art�culo 9 de la LGCI), seg�n lo recalca la CGR en el oficio de an�lisis. El desconocer por parte de la Auditor�a Interna, la validez de los plazos ya concedidos, podr�a conllevar entre otros aspectos a: no reconocer los esfuerzos realizados para la ejecuci�n de la acci�n correctiva, una eventual interrupci�n en las acciones para su implementaci�n y por ende mayor dilaci�n, entre otros; no obstante, ello no significa que de forma conjunta, la Administraci�n y la Auditor�a Interna, deban revisar y ajustar plazos ya concedidos en casos concretos, en raz�n de una mayor agilidad en la atenci�n de la recomendaci�n, en consecuencia de los riesgos detectados.

f) De conformidad con lo indicado por el Ente Contralor, conlleva a que este Despacho eval�e y posteriormente promueva la actualizaci�n del Reglamento para el Seguimiento de las Recomendaciones y Acciones de Mejora Emitidas en los Informes de la Auditor�a Interna del Tribunal Supremo de Elecciones

Recomendaciones

De conformidad con lo expuesto en los p�rrafos precedentes, y siendo que esta Dependencia se encuentra en la obligaci�n de cumplir con el ordenamiento jur�dico t�cnico aplicable -art�culo 32 de la Ley General de Control Interno-, as� como, acatar lo que dispone la Contralor�a General de Rep�blica como �rgano rector del ordenamiento de control y fiscalizaci�n superiores, es el criterio de esta Auditor�a apegarse a lo se�alado por la Contralor�a General de la Rep�blica en el oficio n.� DFOE-GOB-0227 del 25 de julio del corriente.

1) Por consiguiente, este Despacho en observancia de la norma 20610 �de las Normas Generales de Auditor�a para Sector P�blico11, as� como, lo indicado en el numeral 612 del �Reglamento para el Seguimiento de Recomendaciones y acciones de mejora emitidas en los informes de la Auditor�a Interna del TSE�13, realizar� entre otras modificaciones que se considere oportuno efectuar, las gestiones pertinentes ante ese estimable Tribunal para reformar el art�culo 14 del referido Reglamento, con el prop�sito de que esta Dependencia como parte de sus competencias que se�ala el oficio del Ente Contralor antes indicado, sea la Instancia a la que le corresponda valorar en casos excepcionales y por una �nica vez, la procedencia de la solicitud de pr�rrogas de plazos de las recomendaciones o acciones de mejora emitidas en los diferentes servicios de auditor�a, bajo par�metros de razonabilidad, l�gica y conveniencia del caso en particular, de conformidad con las razones que justifique la Administraci�n para cada una de estas. Gesti�n que tendr� que presentarse al Tribunal en un plazo de un mes.

En tanto dichas modificaciones sean aprobadas por el Superior Jer�rquico, se solicita que el Tribunal y el CDIR, al momento en que las dependencias a cargo de la implementaci�n de las recomendaciones solicitan prorrogar el plazo de las recomendaciones contenidas en los informes de Auditor�a Interna, se requiera criterio a este Despacho -pr�ctica que ha sido habitual en los �ltimos meses-.

2) De igual forma, es preciso que la Administraci�n y la Auditor�a Interna de forma conjunta, en casos concretos, por la naturaleza de la recomendaci�n emitida, lo relevante de la materia estudiada, la mitigaci�n de riesgo detectado, as� como de la prevenci�n de su materializaci�n; revisen y ajusten plazos ya concedidos. Aspectos que se deber�n realizar al menos en los pr�ximos seis meses.

3) Que el Tribunal analice la procedencia de las solicitudes de pr�rroga de solicitud de plazos aprobadas en su oportunidad de diferentes instancias, en raz�n de que algunas de estas no cumpl�an en su totalidad con los t�rminos prescritos en el art�culo 14 del citado Reglamento.

De conformidad con lo expuesto en el presente oficio, se da por atendida la solicitud de criterio de ese �rgano Colegiado.

9 Seg�n las Normas Generales de Auditor�a para el Sector P�blico, en su aparte de �Glosario�.

10 Cada organizaci�n de auditor�a del sector p�blico debe establecer e implementar los mecanismos necesarios para verificar oportunamente el cumplimiento efectivo de las disposiciones o recomendaciones emitidas.

11 Resoluci�n R-DC-64-2014 del 11/08/2014, de la Contralor�a General de la Rep�blica, publicado en La Gaceta n.� 184 del 25/09/2014.

12 Corresponder� al Auditor Interno proponer ante el Tribunal las modificaciones que estime pertinentes al presente Reglamento.

13 Publicado en el Diario Oficial La Gaceta n. � 188 del 04/10/2022.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. Proceda la Secretar�a General de este Tribunal a remitir a las instancias competentes lo informado por la Auditor�a Interna, respecto de aquellas solicitudes de pr�rrogas para atender recomendaciones de los informes de Auditor�a Interna que fueron aprobadas por este Tribunal, para que en el plazo de 15 h�biles subsanen la solicitud respectiva, conforme dispone el art�culo 14 del Reglamento para el seguimiento de las recomendaciones y acciones de mejora emitidas en los informes de la Auditor�a Interna del TSE. En cuanto a las solicitudes aprobadas por el Consejo de Directores (CDIR), procedan de igual forma las instancias implicadas conforme al punto anterior.� ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de pr�rroga para el estudio de expedientes en la Junta de Relaciones Laborales. De las se�oras Tatiana Al�n G�mez e Ilenia Ortiz Ceciliano, Presidenta, y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Junta de Relaciones Laborales, se conoce nuevamente oficio n.� JRL-0257-2023 del 29 de agosto de 2023, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Con el fin de realizar el respectivo estudio a los expedientes que son puestos a nuestro conocimiento, solicitamos respetuosamente, se nos conceda una pr�rroga de conformidad con el art�culo 58 inciso g), del Reglamento Aut�nomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, para brindar el criterio requerido a los siguientes expedientes:

 

N� Expediente

Funcionario

Direcci�n a la que pertenece

115-O-2022

Julio Steven Benavidez Hern�ndez

Registro Civil

116-O-2022

Julio Steven Benavidez Hern�ndez

Registro Civil

067-2023

Johanna Cruz Solano

Registro Civil

068-2023

Ana Catalina Fern�ndez Ulate

Registro Civil

069-2023

Sof�a Calvo Uribe

Registro Civil

070-2023

Berny Cordero Lara

Registro Civil

071-2023

Esteban Jes�s Fern�ndez Bonilla

Registro Civil

072-2023

Luis Diego Herrera Ru�z

Registro Civil

074-2023

Jos� Esteban Gonz�lez Sequeira

Registro Civil

076-2023

Azariel Su�rez Fallas

Registro Civil

0044-MC-2023

Diego Sequeira Rodr�guez

Direcci�n Ejecutiva".

 

Se dispone: De mejor acuerdo, conceder la pr�rroga solicitada para cada caso. Dejar sin efecto lo acordado en la sesi�n ordinaria n. � 79-2023, al respecto. ACUERDO FIRME.

D) Comunicaci�n de acuerdos recientes de la Comisi�n institucional de implementaci�n de las Normas Internacionales del Sector P�blico (NICSP). Del se�or Mario Gudi�o Uma�a, Coordinador de la Comisi�n institucional de implementaci�n de las Normas Internacionales del Sector P�blico (NICSP), se conoce oficio n. � CNIC-0010-2023 del 30 de agosto de 2023, mediante el cual remite a conocimiento los acuerdos tomados por esa comisi�n en su sesi�n n. � 02-2023, celebrada el 29 de junio de 2023.

Se dispone: Tener por rendido el informe; contin�ese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME

E) Solicitud de la Auditor�a Interna para que se brinde la informaci�n necesaria a auditores externos. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Auditor Interno, se conoce oficio n. � AI-0253-2023 del 31 de agosto de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo dispuesto en las �Directrices para la autoevaluaci�n anual y la evaluaci�n externa de calidad de las auditor�as internas del Sector p�blico�1, espec�ficamente en el parte 1.5, que establece: �(�) El auditor interno debe realizar las acciones pertinentes para que, al menos una vez cada cinco a�os, se ejecuten evaluaciones externas de calidad por un revisor o equipo de revisi�n calificado e independiente, proveniente de fuera de la organizaci�n (�)�. En adhesi�n de lo indicado, se promovi� la licitaci�n n. � 2023LD-000068-00123000012, resultando adjudicataria la firma auditora Deloitte & Touche, S.A., qui�n realizar� a partir del 4 de setiembre de los corrientes, una validaci�n independiente acerca del cumplimiento normativo en la gesti�n auditora, entre otros aspectos [sic]

En virtud de lo anterior, se solicita respetuosamente a ese Tribunal, girar las instrucciones a las Instancia de estos Organismos Electorales, para que suministren en tiempo y forma la informaci�n que pueda requerirse la auditor�a externa, relacionada con el objeto contractual.

1 Resoluci�n n. � R-CO-33-2008 del 11/07/2008 de la Contralor�a General de la Rep�blica.

2 �Servicios profesionales de auditor�a externa para la validaci�n independiente de la Autoevaluaci�n de la Calidad de la Auditor�a interna del TSE de 2021.".

Se dispone: H�gase del conocimiento de las jefaturas institucionales, para que brinden la informaci�n necesaria a fin de cumplir efectivamente con lo requerido.� ACUERDO FIRME.

Interviene la se�ora Magistrada Mannix Arnold: �Una observaci�n, en el fondo estoy totalmente de acuerdo, pero como se va a hacer de conocimiento a las jefaturas, porque me parece que, solamente le pasamos el acuerdo tal vez no lo van a entender tan bien como si se hace una comunicaci�n un poquito m�s elaborada, verdad, �se le podr�a encargar a alguien que haga esta comunicaci�n y se les traslade a las jefaturas?�

Interviene el se�or Secretario General Chinchilla Mora: �Nosotros la podr�amos hacer desde la propia Secretar�a indicando que en ocasi�n al procedimiento de contrataci�n que se adjudico y que resulto la firma Deloitte y de acuerdo con lo que solicita la Auditor�a las jefaturas atiendan en tiempo y forma lo que su campo pueda requerir, de acuerdo con el an�lisis que haga la Auditor�a Externa. Nosotros lo podemos hacer m�s detallado.�

Interviene la se�ora Magistrada Mannix Arnold: �Un poco, tal vez m�s directivo, los administrados en la obligaci�n de ...�

Interviene el se�or Secretario General Chinchilla Mora: �As� es. De hecho reiterar lo que hace como un mes hab�amos dispuesto, de que, este era un deber de todas las jefaturas, brindar la informaci�n necesaria a la Auditor�a Interna, pero nosotros con mucho gusto.�

Interviene el se�or Magistrado Esquivel Faerron: �Si, lo aprobar�amos partiendo de que la comunicaci�n ser�a en los t�rminos que acabamos de comentar.�

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Confirmaci�n apoyo de PNUD durante el proceso de la elaboraci�n de la pol�tica institucional de g�nero: Del se�or Jos� Vicente Troya Rodr�guez, Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, se conoce memorial del 24 de agosto de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Tengo el agrado de dirigirme a usted en respuesta a su oficio TSE-1985-2023, donde solicita el apoyo de PNUD durante todo el proceso de la elaboraci�n de la pol�tica institucional de g�nero.

Ante su gentil solicitud, me es grato confirmarle nuestro apoyo bajo el liderazgo t�cnico de Rafaella Sanchez Mora, Especialista Senior en Igualdad de G�nero y el Empoderamiento de las Mujeres [�]

Aprovecho la oportunidad para hacerle llegar nuestra muestra m�s distinguida de consideraci�n.".

Se dispone: Agradecer al estimable se�or Troya Rodr�guez la atenci�n dispensada a la solicitud de este Tribunal. Para las debidas coordinaciones al respecto pase a la se�ora Paola Alvarado Quesada, Encargada de la Unidad de G�nero. ACUERDO FIRME.

Interviene el se�or Magistrado Esquivel Faerron: �Pasamos entonces al art�culo sexto a conocer los temas electorales, proceder�amos a interrumpir, pero primero voy a leer cuales son los 5 aspectos que tenemos que atender en esta parte de la sesi�n.�

ART�CULO SEXTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta legislativa de la �Reforma del inciso c) y adici�n de un nuevo inciso d) al art�culo 95 del C�digo de Trabajo, Ley n. � 2 de 27 de agosto de 1943 y sus reformas, y reforma del art�culo 41 de la Ley marco del empleo p�blico, Ley n. � 10.159 de 8 de marzo de 2022 Ley para el reconocimiento de la licencia de comaternidad�, expediente n.� 23.715. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0663-2023 -Sustituir- del 31 de agosto de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para su estimable conocimiento y con la finalidad de que se eleve en consulta al Superior, para lo que bien estime disponer, adjunto copia del correo electr�nico remitido por la se�ora Maureen Chac�n Segura, funcionaria de la Asamblea Legislativa, mediante el cual solicita criterio a esta Instituci�n en relaci�n con el� proyecto de Ley, Expediente N.� 23.715, �REFORMA DEL INCISO C) Y ADICI�N DE UN NUEVO INCISO D) AL ART�CULO 95 DEL C�DIGO DE TRABAJO, LEY N.� 2 DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS, Y REFORMA DEL ART�CULO 41 DE LA LEY MARCO DEL EMPLEO P�BLICO, LEY N. � 10.159 DE 8 DE MARZO DE 2022 LEY PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA LICENCIA DE COMATERNIDAD�.".

Se dispone: Hacer del conocimiento del se�or Bola�os Bola�os que, en esta misma sesi�n, este Tribunal atendi� la consulta legislativa del proyecto de ley que se indica. ACUERDO FIRME.

B) Atenci�n de consulta del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo n.� 23667 "LEY DE PROTECCI�N DE LA PERSONA FRENTE AL TRATAMIENTO DE SUS DATOS NEURALES Y BIOM�TRICOS". De la se�ora Nancy V�lchez Obando, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPECTE-0102-2023 del 23 de febrero de 2023, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Ciencia y Tecnolog�a, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.� 23667 �LEY DE PROTECCI�N DE LA PERSONA FRENTE AL TRATAMIENTO DE SUS DATOS NEURALES Y BIOM�TRICOS�, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 08 de setiembre del presente a�o; y de ser posible, enviar el criterio de forma digital.

[�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares.�

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos� electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente esta ley tiene por objeto que se adicione el inciso j) al art�culo 3, un nuevo inciso 3) al numeral 5, y un inciso 5) al canon 9 de la Ley de Protecci�n de Persona frente al Tratamiento de sus Datos, Ley n.� 8968, as� como la reforma del art�culo 1 de la Ley Reguladora de Investigaciones Biom�dicas, Ley n.� 9234, adem�s de la adici�n del numeral 47 bis al C�digo Civil, Ley n.� 63, con la finalidad de proteger a la persona frente al tratamiento de sus datos recabados por tecnolog�as biom�tricas, sean estos, datos neurales o datos biom�tricos.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposici�n alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los t�rminos establecidos en los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.

IV. Conclusi�n.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los t�rminos de los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral. ACUERDO FIRME

C) Consulta legislativa del proyecto de "Ley de prevenci�n detecci�n temprana y respuesta de la violencia contra la ni�ez y adolescencia.", expediente n.� 23.695. �De la se�ora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPEJUV-0269-2023 del 31 de agosto de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente Especial de Juventud, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto consultarle su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.� 23.695, �LEY DE PREVENCI�N, DETECCI�N TEMPRANA Y RESPUESTA DE LA VIOLENCIA CONTRA LA NI�EZ Y ADOLESCENCIA�, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 13 de setiembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.

[�]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 8 de setiembre de 2023- pase al se�or Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 7 de setiembre de 2023. Tome nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 13 de setiembre de 2023. ACUERDO FIRME.

D) Aceptaci�n de la OEA para integrar una Misi�n de Observaci�n Electoral para Elecciones Municipales de 2024. Del se�or Luis Almagro, Secretario General de la Organizaci�n de los Estados Americanos, se conoce oficio n.� OSG/193-23 del 31 de agosto de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Tengo el honor de dirigirme a Usted, en referencia al Oficio TSE-1936-2023, de fecha 10 de agosto de 2023, a trav�s del cual extiende una invitaci�n a la Secretar�a General de la Organizaci�n de los Estados Americanos (OEA) para enviar una Misi�n de Observaci�n Electoral para las Elecciones Municipales que tendr�n lugar el pr�ximo 4 de febrero de 2024, en la Rep�blica de Costa Rica, en las que se elegir�n Alcaldes, Regidores, S�ndicos, Intendentes, Concejales de Distrito y Concejales Municipales de Distrito.

Por medio de la presente, confirmo que la OEA tendr�a el honor de desplegar una Misi�n de Observaci�n Electoral en Costa Rica, destacando que el despliegue de dicha Misi�n estar� sujeto a la recepci�n de los recursos necesarios para llevarla a cabo.

La OEA sigue comprometida con el fortalecimiento de los procesos electorales en las Am�ricas, a trav�s de sus esfuerzos de observaci�n y cooperaci�n t�cnica. En este contexto, ser� un placer para la OEA seguir trabajando con las autoridades electorales de Costa Rica.

Para cualquier comentario referente a los preparativos de la Misi�n, por favor contactar al Sr. Gerardo de Icaza, Director del Departamento para la Cooperaci�n y Observaci�n Electoral (DECO) al correo electr�nico [�]

Aprovecho la oportunidad para reiterar las seguridades de mi m�s alta consideraci�n y estima.".

Se dispone: Agradecer al estimable se�or Secretario General la atenci�n dispensada a la solicitud de este Tribunal. Para las debidas coordinaciones al respecto pase a las direcciones generales del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, de Estrategia y Gesti�n Pol�tica-Institucional y del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia. H�gase del conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. ACUERDO FIRME.

E) Consulta legislativa de la �Reforma del inciso c) y adici�n de nuevo inciso d) al art�culo 95 del C�digo de Trabajo, Ley n� 2 de 27 de agosto de 1943 y sus reformas, y reforma del art�culo 41 de la Ley marco del empleo p�blico, Ley n� 10.159 de 8 de marzo de 2022 Ley para el reconocimiento de la licencia de comaternidad�, expediente n� 23.715. De la se�ora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPASOC-1057-2023 del 23 de agosto de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Sociales, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, dispuso consultar el criterio del Expediente N.� 23.715, �REFORMA DEL INCISO C) Y ADICI�N DE UN NUEVO INCISO D) AL ART�CULO 95 DEL C�DIGO DE TRABAJO, LEY N.� 2 DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS, Y REFORMA DEL ART�CULO 41 DE LA LEY MARCO DEL EMPLEO P�BLICO, LEY N. � 10.159 DE 8 DE MARZO DE 2022 LEY PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA LICENCIA DE COMATERNIDAD�, el cual me permito copiar de forma adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 5 de setiembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.

[�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La iniciativa legislativa n.� 23.715 aspira a modificar los art�culos 95 del C�digo de Trabajo (ley n.� 2) y 41 de la Ley Marco de Empleo P�blico (ley n.� 10.159), con el fin de incluir la �licencia de comaternidad�.

III.- Sobre el proyecto consultado. Este �rgano Constitucional �en m�ltiples ocasiones� ha precisado que su competencia est� acotada a los aspectos relacionados con la organizaci�n, direcci�n y vigilancia de los procesos electorales y consultivos (refer�ndums nacionales), as� como a la cancelaci�n de credenciales de funcionarios de elecci�n popular por las causales taxativamente previstas por el ordenamiento jur�dico. Consecuentemente, tendr�n car�cter de �electoral� aquellas normas que comprenden regulaciones que, directa o indirectamente, se vinculan con el proceso comicial, incluida �desde luego� la constituci�n, organizaci�n, direcci�n y funcionamiento en general de los partidos pol�ticos, la elecci�n de sus candidatos y el reconocimiento efectivo de su investidura como representantes populares, entre otras.

El proyecto de ley en consulta aspira a modificar los numerales 95 del C�digo de Trabajo y 41 de la Ley Marco de Empleo P�blico, intenci�n de reforma que no tiene relaci�n con los actos relativos al sufragio, en tanto busca establecer la licencia de comaternidad. Las normas propuestas carecen de electoralidad en tanto versan sobre la obligaci�n de los patronos p�blicos y privados de otorgar un permiso con goce de salario a las mujeres convivientes o mujeres c�nyuges por el nacimiento o la adopci�n de un ni�o o ni�a.

Por tal motivo, esta Magistratura omite pronunciamiento en cuanto al fondo de la iniciativa.

Sin perjuicio de lo anterior, este Pleno estima oportuno hacer ver que los enunciados normativos propuestos, al omitir la copaternidad, podr�an generar una inconstitucionalidad por omisi�n parcial o relativa, la cual se produce cuando una norma es omisa respecto de grupos espec�ficos que est�n en supuestos de hecho equiparables a otras poblaciones que s� son destinatarias de la regla jur�dica, vulner�ndose el principio de igualdad previsto en el art�culo 33 de la Constituci�n Pol�tica. Si la voluntad del legislador es introducir la licencia de comaternidad deber�a preverse, tambi�n, la licencia de copaternidad.

IV.- Conclusi�n. En raz�n de que el texto consultado no se relaciona con la materia electoral, este Tribunal omite pronunciamiento en cuanto al proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 23.715. ACUERDO FIRME

Interviene el se�or Magistrado Esquivel Faerron: �Entonces para conocer de estos cinco asuntos procedemos a suspender la grabaci�n de la sesi�n a las once y cincuenta y tres minutos de este d�a.

Bueno ya terminamos la discusi�n y aprobamos lo que correspond�a en temas electorales, entonces lo que procede es, preguntar si no tienen alg�n otro asunto que debamos tratar en la sesi�n.

En ese caso entonces, les propongo que declaremos por unanimidad la firmeza de todos los acuerdos de esta sesi�n, est�n de acuerdo.�

A las doce horas y nueve minutos termin� la sesi�n.

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde

 

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold