ACTA N.� 85-2023

 

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las doce horas y cuarenta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintitr�s, con asistencia de la se�ora Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a ��������quien preside�, el se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, la se�ora Magistrada Zetty Mar�a Bou Valverde, el se�or Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos y la se�ora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.

B) Se incorporan al orden del d�a los siguientes asuntos:

�������� Consulta legislativa del proyecto de �Reforma a varias leyes para el fortalecimiento de la gesti�n de la igualdad de g�nero en la institucionalidad costarricense�, expediente n.� 23.049.

�������� Suscripci�n de la Carta de Entendimiento n.�10 al Convenio Marco de Cooperaci�n entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Universidad de Costa Rica.

C) Se tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.� 84-2023, con excepci�n de las se�oras Magistradas Zamora Chavarr�a y Bou Valverde, quienes no participaron de dicha sesi�n.

ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Informe del Departamento Legal sobre consulta respecto nombramiento en propiedad en la Secci�n de Infraestructura. Del se�or Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-346-2023 del 23 de agosto de 2023, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 74-2023, celebrada el 15 de agosto de 2023, rinde informe relativo a la consulta sobre nombramiento en propiedad en la Secci�n de Infraestructura y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"d) Conclusi�n y recomendaci�n.

Por todo lo indicado, esta instancia asesora concluye que la licencia sin goce de salario otorgada a la se�ora Alvarado Cantillo en la plaza que ven�a ocupando interinamente, le gener� a su favor el derecho subjetivo de conservar la titularidad provisional del cargo, que en palabras de la Procuradur�a General de la Rep�blica �� la situaci�n ser�a metaf�ricamente asimilable a concederle una especie de propiedad o inamovilidad de la plaza��, mientras se encuentre suspendida la relaci�n de servicio, salvo que la Administraci�n valore suprimir el acto administrativo de otorgamiento de la licencia, en cuyo caso deber� hacerlo por medio de los procedimientos jur�dicamente v�lidos al efecto.

En virtud de lo anterior, esta asesor�a sugiere nombrar de manera interina a los candidatos propuestos por los meses que restan para que finalice el plazo concedido de la licencia, ello para respetar el derecho subjetivo que se gener� y as� no tener que realizar el procedimiento legal de rigor para dejarlo sin efecto, pues las formalidades que conlleva su realizaci�n sin duda superar�n el plazo que queda de licencia. Una vez que esta finalice en diciembre del a�o en curso, que el DRH someta nuevamente a consideraci�n del Tribunal las designaciones propuestas en propiedad conforme a los mecanismos existentes ya indicados en el cuerpo de este informe.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusi�n y recomendaci�n se acogen. Trasl�dese al Departamento de Recursos Humanos para lo de su competencia.� ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de pr�rroga de licencia sin goce de salario de la se�ora Jennifer Sibaja S�nchez. De la se�ora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-2885-2023 del 18 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideraci�n nota recibida en este departamento v�a correo electr�nico el d�a 13 de setiembre del corriente, suscrita por la se�ora Jennifer Sibaja S�nchez, c�dula de identidad� 503510204, destacada en la Direcci�n Ejecutiva, mediante la cual solicita que se le conceda una pr�rroga a la licencia sin goce salarial que actualmente disfruta, por espacio de seis meses adicionales, por los mismos motivos ya indicados en su primera solicitud -asuntos personales relativos al cuido de su familia- y que, seg�n se desprende de la nota, persisten a la fecha, a partir del 17 de octubre del a�o en curso, fecha en la que vence su actual licencia.��

Es menester rescatar que la se�ora Sibaja S�nchez durante su trayectoria laboral solamente ha solicitado una licencia como la que ahora pretende, la cual actualmente disfruta, aprobada en sesi�n ordinaria n� 31-2023 de fecha 13 de abril de 2023 y comunicada en oficio STSE-0909-2023 de igual data.

La presente solicitud pudiera encontrar su asidero de forma supletoria, en lo dispuesto en el art�culo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencias, lo siguiente: �1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podr� ser prorrogada hasta por seis meses m�s en casos muy especiales a juicio del Ministro o m�ximo jerarca de la Instituci�n.� (lo subrayado no corresponde al original). Siendo as�, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la ampliaci�n pretendida por la citada funcionaria por espacio de seis meses adicionales, cuya nueva pr�rroga comprender�a el periodo del 17 de octubre de 2023 al 15 de abril de 2024.

No se omite indicar que las fechas de fin de las licencias se homologar�n con las fechas de quincena, a efectos de evitar posibles sumas giradas de m�s, dada la entrada en vigor del Salario Global y los movimientos que se eventualmente se generar�n producto de las cadenas de nombramientos que se deban realizar para sustituir a las personas durante el lapso de la licencia

De aprobarse la presente solicitud, se recomienda extender el nombramiento de los se�ores Rony Chac�n Solano y Jos� Gerardo Porras Murillo, quienes se encuentran en la cadena asociada a este movimiento, por igual plazo o hasta que la propietaria del puesto regrese, lo que ocurra primero.

Puede apreciarse que la gesti�n cuenta con el visto de las se�oras Mariana G�mez Bola�os, Encargada de la Unidad de Fiscalizaci�n de la Ejecuci�n Contractual, y Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva. Para efectos de notificaciones aporta la siguiente cuenta de correo electr�nico [�].".

Se dispone: Prorrogar la licencia sin goce de salario en los t�rminos indicados por el Departamento de Recursos Humanos, as� como los nombramientos interinos de los se�ores Chac�n Solano y Porras Murillo. ACUERDO FIRME.

C) Renuncia de la funcionaria Stefany Orozco Villalta del Departamento de Programas Electorales. De la se�ora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa de Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-2872-2023 del 13 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite nota recibida el d�a de hoy en este departamento, mediante la cual la se�ora Stefany Orozco Villalta, presenta su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve exponer. La funcionaria de cita ocupa interinamente el puesto n� 378013 de T�cnico Electoral, clase T�cnico Funcional 2 -SU-, destacada en el Programa de Asesores Electorales, quien ingres� a estos organismos electorales el pasado 11 de setiembre del a�o en curso. Seg�n se desprende de la misiva, la citada funcionaria desea que la separaci�n del cargo antes indicado se haga efectiva a partir del 16 de setiembre del a�o en curso.

De acuerdo con la fecha indicada por la petente acumula cinco d�as laborados para la instituci�n, por ende, se encuentra a�n en periodo de prueba, lapso en que cualquiera de las partes, �puede ponerle fin al contrato de trabajo, sin previo aviso y sin responsabilidad de ning�n tipo�, seg�n lo establece el art�culo 27 del Reglamento a Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del TSE y Registro Civil.

Es menester indicar que la relaci�n laboral de esta funcionaria con la instituci�n estaba prevista finalizar hasta el pr�ximo 31 de diciembre, seg�n acuerdo adoptado en la sesi�n ordinaria n.� 81-2023, celebrada el 7 de setiembre de 2023, comunicado en oficio STSE-2194-2023 de igual data.

As� las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia a partir de la fecha solicitada por la se�ora Orozco Villalta. Para notificaciones se indica el siguiente correo electr�nico [�].".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la funcionaria Orozco Villalta, en los t�rminos indicados por el Departamento de Recursos Humanos, a quien se le agradecen los servicios prestados. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de licencia sin goce de salario del se�or Mauricio Alberto Retana Gonz�lez. De la se�ora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-2890-2023 del 19 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideraci�n nota recibida en este despacho el 18 de setiembre de 2023, suscrito por el se�or Mauricio Alberto Retana Gonz�lez, destacado en la Secci�n de Ingenier�a y Arquitectura, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de seis meses, contados a partir del 13 de octubre de 2023, por los motivos que se sirve exponer -asuntos personales-.

Es deber indicar que el se�or Retana Gonz�lez labora para la instituci�n desde el 16 de febrero de 2016, actualmente se desempe�a en propiedad en el puesto n�mero 47844, como T�cnico en Mantenimiento, correspondiente a la clase T�cnico Funcional 1, y durante su trayectoria laboral no ha disfrutado de una licencia como la que ahora pretende.��

Esta solicitud podr�a encontrar su asidero, de forma supletoria, en lo dispuesto en el art�culo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: �1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podr� ser prorrogada hasta por seis meses m�s en casos muy especiales a juicio del Ministro o m�ximo jerarca de la Instituci�n.� (lo subrayado no corresponde al original).

De aprobarse la presente solicitud, conforme es usual trat�ndose de licencias sin goce de salario y en relaci�n con el tema de vacaciones, el se�or Retana Gonz�lez deber�a previamente disfrutar las vacaciones ordinarias y proporcionales a las que tiene derecho, de conformidad con el siguiente detalle:

D�as

Periodo

Tipo

6

2022-2023

Ordinarias

14

2023-2024

Proporcionales

 

Expuesto lo anterior, previo a las indagaciones que se estimen pertinentes, bien puede aprobarse el disfrute de las vacaciones (20 d�as) del 18 de setiembre al 13 de octubre de 2023, siendo que la licencia pretendida iniciar�a partir del 16 de octubre y por el tiempo solicitado -6 meses-, es decir, hasta el 15 de abril de 2024.

No se omite indicar que las fechas de fin de las licencias se homologar�n con las fechas de quincena, a efectos de evitar posibles sumas giradas de m�s, dada la entrada en vigor del Salario Global y los movimientos que se eventualmente se generar�n producto de las cadenas de nombramientos que se deban realizar para sustituir a las personas durante el lapso de la licencia.

Finalmente puede apreciarse que la gesti�n cuenta con el visto bueno del se�or Tito Jos� Alvarado Contreras, jefe de la Secci�n de Ingenier�a y Arquitectura y de la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva. Expuesto lo anterior, previo a las indagaciones que se estimen pertinentes, bien puede aprobarse el disfrute de la licencia sin goce tal como se solicita.".

Se dispone: Aprobar la licencia sin goce de salario en los t�rminos indicados por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

E) Consulta de nombramientos a plazo fijo electoral de Servicios Especiales en el Departamento de Programas Electorales. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-2263-2023 del 19 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en el art�culo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y lo indicado en el oficio n.� RH-2879-2023 del Departamento de Recursos Humanos, me permito proponer la aprobaci�n de los siguientes nombramientos a plazo fijo de las personas que ocupan el primer lugar de las respectivas ternas, para ser nombradas Conserjes Electorales -SU-, Trabajadores Operativos Electorales, todos a partir del 2 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2023:

1.- En la plaza n�mero 377975

Jason Ricardo D�az Hern�ndez

2.- En la plaza n�mero 377977

Jeffrey Fallas Zamora

3.- En la plaza n�mero 377978

Jeaustin de Jes�s D�az Matamoros

4.- En la plaza n�mero 377979

Juan Diego Castro Ag�ero.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DEL PADR�N NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la sumaria del Padr�n Nacional Electoral y de nuevas personas electoras a agosto de 2023. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0720-2023 del 19 de setiembre de 2023, mediante el cual remite el informe de la sumaria del Padr�n Nacional Electoral y de nuevas personas electoras correspondiente al mes de agosto de 2023.

Se dispone: Tener por rendido el informe; contin�ese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe relativo a la solicitud de informaci�n de procedimientos de nombramientos en puestos de Secretaria. De la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.� DE-2447-2023 del 12 de setiembre de 2023, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo quinto de la sesi�n ordinaria n.� 78-2023, celebrada el 29 de agosto de 2023, rinde informe relativo a la solicitud de informaci�n respecto de procedimientos de nombramientos en puestos de Asistente Funcional 3 -Secretaria 2- y Asistente Funcional 2 -Secretaria 1-.

Se dispone: Para lo que corresponda, h�gase del conocimiento de los estimables personeros de la Uni�n Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC). ACUERDO FIRME.

B) Ampliaci�n del informe de hallazgos y acciones, sobre el estado actual y avances, en el Departamento de Recursos Humanos. De las se�oras Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y Kattya Varela G�mez, Subjefa del mismo departamento, se conoce oficio n.� RH-2776-2023 del 10 de setiembre de 2023, mediante el cual rinden ampliaci�n del informe de hallazgos y acciones, sobre el estado actual y avances, en ese departamento.

Se dispone: Pase a estudio individual de las se�oras Magistradas y de los se�ores Magistrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de pr�rroga para rendir informe relativo a la propuesta de reforma al Reglamento relativo a los tr�mites, requisitos y criterios de resoluci�n en materia de naturalizaciones. De la se�ora Mar�a Amelia Guti�rrez Espinoza, Encargada a. i. de la Unidad de Expedientes Civiles de la Secretar�a General del TSE, se conoce oficio n.� STSE-2265-2023 del 19 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a su oficio n.� STSE-1821-2023 del 25 de julio de 2023, mediante el cual se comunica lo acordado por el Tribunal, en el art�culo quinto de la sesi�n ordinaria n.� 67-2023 de igual fecha, referente a que esta servidora haga una revisi�n exhaustiva, realice sugerencias de mejora o actualizaci�n, dentro del plazo de un mes, en relaci�n al informe de propuesta de reforma al Reglamento relativo a los tr�mites, requisitos y criterios de resoluci�n en materia de naturalizaciones indicado por el Departamento Legal en oficio n.� DL-023-2020 del 14 de enero de 2023, me permito solicitar, de manera respetuosa, una �ltima pr�rroga -por igual plazo- a fin de poder presentar los resultados del diagn�stico encomendado. Lo anterior, debido al an�lisis integral y minucioso que ha requerido el estudio de la normativa en cuesti�n.".

Se dispone: Aprobar la pr�rroga seg�n se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Suscripci�n de la Carta de Entendimiento n.� 10 al Convenio Marco de Cooperaci�n entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Universidad de Costa Rica. De los se�ores Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director General a. i. del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia, y Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� IFED-261-2023 del 19 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Desde el a�o 2002 el Tribunal Supremo de Elecciones y la Universidad de Costa Rica (UCR) han suscrito una serie de cartas de entendimiento que han permitido desarrollar investigaciones acerca de la participaci�n, el abstencionismo, el comportamiento electoral y los partidos pol�ticos en los procesos electorales nacionales y municipales. Estas investigaciones han generado diferentes productos como libros, presentaciones, an�lisis hist�ricos del comportamiento electoral, debates, foros y otros.

De cara a las pr�ximas elecciones municipales y nacionales se desea proseguir con las tareas y los objetivos de la investigaci�n que se han realizado hasta la fecha, por lo que resulta necesaria la elaboraci�n y firma de la Carta de Entendimiento n�.10 al Convenio Marco de Cooperaci�n entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Universidad de Costa Rica.

En nuestra condici�n de �rgano coordinador y de jefatura del Departamento Legal, respetuosamente sometemos a consulta la propuesta para la formulaci�n del nuevo acuerdo jur�dico, en cuyo objetivo general se se�ala lo siguiente:

�������� Establecer y describir el tipo y nivel de participaci�n en la elecci�n municipal de 2024 y la elecci�n nacional de 2026, incluyendo a los abstencionistas y las posibles causas y motivaciones de las diferentes conductas electorales, as� como la identificaci�n de las posibles continuidades y cambios durante el per�odo 2002-2026, para el caso de las elecciones nacionales.

Para cumplir lo anterior, el TSE estar�a comprometido a erogar sesenta millones de colones (�60.000.000,00) para los gastos de operaci�n de las investigaciones, en cuatro tractos. El contenido econ�mico para el a�o 2023 fue previsto en el objetivo 15 del POA del IFED, subprograma presupuestario 850-02, subpartida 60103, coletilla 204, por un monto de diez millones de colones (�10.000.000,00). En cuanto a los dem�s tractos su inclusi�n se prever� en los diferentes planes operativos del IFED hasta el a�o 2026, insumo para la formulaci�n presupuestaria institucional. En el caso del a�o pr�ximo, dicha previsi�n figura en el objetivo 12 del POA 2024 del IFED por un monto de veinte millones de colones (�20.000.000,00).

En virtud de lo citado, le solicitamos elevar a conocimiento del Tribunal esta propuesta, la cual cuenta con el aval de la oficina jur�dica de la UCR, de esta Direcci�n y del Departamento Legal del TSE, para que �de aprobarlo- quede habilitada la se�ora Magistrada Presidenta para su firma.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta sobre borrador de reglamento a la Ley de reconocimiento y promoci�n de la Lengua de Se�as Costarricenses (LESCO). De la se�ora Bilbia Gonz�lez Ulate, Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, se conoce oficio n.� CONAPDIS-DE-1062-2023 del 13 de setiembre de 2023, mediante el cual adjunta borrador de la propuesta del Reglamento a la Ley N� 9822, Ley de reconocimiento y promoci�n de la Lengua de Se�as Costarricenses (LESCO) para su valoraci�n, as� como el enlace del instrumento de consulta, el cual debe ser llenado por los jerarcas institucionales y estar� disponible hasta el 21 de setiembre de 2023.

�Se dispone: Para su oportuna atenci�n, pase a la Comisi�n Institucional en Materia de Discapacidad. ACUERDO FIRME.

B) Resoluci�n de la Sala Constitucional que declara sin lugar recurso de amparo contra el TSE. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce resoluci�n n.� 2023018893 de las trece horas y cuarenta y un minutos del primero de agosto de dos mil veintitr�s, mediante la cual declara sin lugar, por mayor�a, recurso de amparo interpuesto por el se�or Abrahan Guerra Soto, contra el Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Tomar nota. H�gase del conocimiento de la Direcci�n General del Registro Civil, del Departamento Legal y del Cuerpo de Letrados del TSE. ACUERDO FIRME.

ART�CULO SEXTO. ASUNTOS ELECTORALES

A) Plan General de las Elecciones Municipales 2024 remitido por la Direcci�n General de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos. Del se�or H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DGRE-800-2023 del 13 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n en lo dispuesto en el art�culo 2 del Reglamento de la Direcci�n General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Pol�ticos adjunto le remito el Plan General de las Elecciones Municipales a verificarse en el a�o 2024, a los efectos de que lo someta a conocimiento y aprobaci�n del Tribunal Supremo de Elecciones. En caso de aprobarse, se recomienda su publicaci�n �en formato PDF- en el apartado de Elecciones de nuestra p�gina web.".

Se dispone: Pase a estudio individual de las se�oras Magistradas y de los se�ores Magistrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de "Adici�n del art�culo 101 bis y del inciso 22) al art�culo 159 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, para incorporar acciones afirmativas para el acceso de las mujeres a los procesos de toma de decisi�n", expediente n.� 23.503. De la se�ora Noemy Montero Guerrero, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas I de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPEMUJ-2062-2023 del 19 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente Especial de la Mujer, en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 03, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.� 23.503 �ADICI�N DEL ART�CULO 101 BIS Y DEL INCISO 22) AL ART�CULO 159 DE LA LEY N.� 7732, LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES, PARA INCORPORAR ACCIONES AFIRMATIVAS PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A LOS PROCESOS DE TOMA DE DECISI�N�, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 29 de septiembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.

Si necesita informaci�n adicional, le ruego comunicarse por medio de los tel�fonos [�]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 27 de setiembre de 2023- pase al se�or Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 26 de setiembre de 2023. Tome nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 29 de setiembre de 2023. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de �Reforma a varias leyes para el fortalecimiento de la gesti�n de la igualdad de g�nero en la institucionalidad costarricense�, expediente n.� 23.049. De la se�ora Noemy Montero Guerrero, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas I de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPEMUJ-2117-2023 del 19 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente Especial de la Mujer, en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 03, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.� 23.049 �REFORMA A VARIAS LEYES PARA EL FORTALECIMEINTO [sic] DE LA GESI�N [sic] DE LA IGUALDAD DE G�NERO EN LA INSTITUCIONALDAD [sic] COSTARRICENSE�, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 29 de septiembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 27 de setiembre de 2023- pase al se�or Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 26 de setiembre de 2023. Tome nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 29 de setiembre de 2023. ACUERDO FIRME.

D) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de �Ley para promover el principio de neutralidad competitiva en las compras p�blicas�, expediente n� 23.794. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPJUR-0657-2023 del 11 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos, en virtud del informe del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto realizar consulta obligatoria a su representada sobre el Texto Base del proyecto de ley, �LEY PARA PROMOVER EL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD COMPETITIVA EN LAS COMPRAS P�BLICAS�, Expediente N� 23.794, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as que vencen el 25 de setiembre de 2023 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.

Si requiere de informaci�n adicional, le ruego comunicarse por medio de los tel�fonos [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares.�

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos� electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente esta ley tiene por objeto la modificaci�n de los art�culos 3 y 4 de la Ley General de Contrataci�n P�blica, con la finalidad de que se integre el principio de neutralidad competitiva como parte de los elementos necesarios a considerar en los procesos de contrataci�n; se ajusten las normas de excepci�n, con el fin de eliminar los casos de contrataci�n entre entes p�blicos cuando los servicios a ser contratados se presenten en mercados en competencia donde concurran agentes econ�micos p�blicos y privados; se derogue la posibilidad de contratar como excepci�n publicidad, y, finalmente, incluir en forma clara los elementos que deben contener los estudios de mercado que fundamentan las contrataciones en la administraci�n.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposici�n alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los t�rminos establecidos en los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.

IV. Conclusi�n.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los t�rminos de los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral. ACUERDO FIRME.

E) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de ley �Reforma del art�culo 106 de la ley sobre derechos de autor y derechos conexos, n.� 6683�, expediente n.� 23.751. De la se�ora Nancy V�lchez Obando, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPOECO-0424-2023 del 12 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente Ordinaria de Asuntos Econ�micos, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.� 23.751 �REFORMA DEL ART�CULO 106 DE LA LEY SOBRE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS, N.� 6683�, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 26 de septiembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.

Si necesita informaci�n adicional, le ruego comunicarse por medio de los tel�fonos [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares.�

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos� electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente esta ley tiene por objeto la modificaci�n del art�culo 106 de la Ley Sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley n.� 6683, con la finalidad de que toda persona f�sica o jur�dica, p�blica o privada, responsable de reproducir una obra por medio impresos, magn�ticos, electr�nicos, electromagn�ticos o cualquier otro, deba depositar un ejemplar de forma f�sica o digital de tal reproducci�n en las bibliotecas de la Universidad Estatal a Distancia, la Universidad de Costa Rica, la Universidad Nacional, la Asamblea Legislativa, la Biblioteca Nacional, la Direcci�n General del Archivo Nacional y el Instituto Tecnol�gico de Costa Rica.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposici�n alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los t�rminos establecidos en los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.

IV. Conclusi�n.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los t�rminos de los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral. ACUERDO FIRME.

A las trece horas y veinticuatro minutos termin� la sesi�n.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde

 

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold