ACTA N.� 86-2023

 

 

Sesi�n extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas y cincuenta y seis minutos del veintid�s de setiembre de dos mil veintitr�s, con asistencia de la se�ora Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, el se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, la se�ora Magistrada Zetty Mar�a Bou Valverde, el se�or Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos y la se�ora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ART�CULO �NICO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Proyecto de reforma al Reglamento sobre el financiamiento de los partidos pol�ticos. Del se�or H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce nuevamente oficio n.� DGRE-238-2023 del 18 de abril de 2023, mediante el cual presenta proyecto de reforma al Reglamento sobre el financiamiento de los partidos pol�ticos, en los t�rminos que expone.

Se dispone: Aprobar el proyecto de reforma que se conoce, con las modificaciones que se dir�n; en consecuencia, d�ctese el respectivo decreto, de conformidad con el siguiente texto:

"XXXX-2023

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto en los art�culos 96 de la Constituci�n Pol�tica y 12 inciso i), 86, siguientes y concordantes del C�digo Electoral y,

CONSIDERANDO

I.- Que el art�culo 96 de la Constituci�n Pol�tica establece que el Estado contribuir� a sufragar los gastos de los partidos pol�ticos que genere su participaci�n en los procesos electorales, as� como los que se realicen para satisfacer sus necesidades de capacitaci�n y organizaci�n pol�tica.

II.- Que ese art�culo constitucional tambi�n se�ala que las contribuciones privadas a los partidos pol�ticos estar�n sometidas al principio de publicidad y se regular�n por ley.

III.- Que, de conformidad con la citada disposici�n constitucional, los partidos pol�ticos con derecho a recibir el aporte estatal, deber�n demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

IV.- Que el C�digo Electoral es la normativa de rango legal que regula los diversos aspectos relacionados con la materia electoral, incluidas las disposiciones que ordenan las actividades atinentes a la contribuci�n estatal para los partidos pol�ticos y al financiamiento privado.

V.- Que la agilizaci�n del procedimiento de comprobaci�n de los gastos de los partidos pol�ticos con derecho a la contribuci�n estatal, requiere el cumplimiento fiel de los partidos de su obligaci�n de liquidar los gastos reconocibles, de conformidad con la Constituci�n Pol�tica y la normativa legal y reglamentaria que rige la materia; as� como de la presentaci�n de los documentos que comprueben esos gastos, debidamente ordenados y acompa�ados de la respectiva certificaci�n de un Contador P�blico Autorizado, seg�n lo estipula el C�digo Electoral.

VI.- Que la informaci�n que suministren los partidos pol�ticos sobre las contribuciones, donaciones o aportes en dinero o en especie al Tribunal Supremo de Elecciones, requiere el cumplimiento fiel de los partidos de su obligaci�n de informar en los tiempos previstos, adjuntando los documentos contables establecidos por el C�digo Electoral.

VII.- Que con esa misma finalidad y para el logro de una homog�nea y expedita organizaci�n, verificaci�n y acceso de la informaci�n aportada por aquellas agrupaciones, se requiere de la implementaci�n y uso de herramientas inform�ticas que coadyuven a la mejora integral del tr�mite.

POR TANTO

DECRETA

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO SOBRE EL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POL�TICOS, DECRETO N.� 17-2009, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA N.� 210 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2009 Y SUS REFORMAS

ART�CULO 1.- Adici�nense dos considerandos, lo cuales se leer�n de la siguiente manera:

�(�)

VIII.- Que el art�culo 6 de la Ley n.� 10.235 del 28 de abril de 2022, Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la pol�tica, establece la obligaci�n de los partidos pol�ticos de realizar acciones permanentes dirigidas a garantizar el libre ejercicio de los derechos pol�ticos de las mujeres y erradicar toda forma de discriminaci�n, sexismo, segregaci�n, roles, mandatos y estereotipos basado en su g�nero. El incumplimiento a esa disposici�n, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7 de esa ley, faculta a este Tribunal para ordenar la retenci�n del veinticinco por ciento (25%) del monto liquidado por el partido pol�tico correspondiente a los gastos permanentes de capacitaci�n.

IX.- Que la ley n.� 10.170 (modificaci�n al art�culo 135 del C�digo Electoral) estableci� que el Tribunal Supremo de Elecciones, por v�a reglamentaria, fijar� el plazo para acumular el valor de m�ltiples aportes en dinero en favor de partidos pol�ticos con el fin de determinar cu�ndo estos deben hacerse por intermedio de alguna de las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).�.

ART�CULO 2.- Ref�rmese el inciso 3 del art�culo 44 para que, en lo sucesivo, se lea:

�Art�culo 44.- Condiciones generales para la presentaci�n de las liquidaciones

Para efectos de la presentaci�n de las liquidaciones de gastos, las condiciones generales que se deben cumplir ser�n las siguientes:

1. (�)

2. (�)

3. Todas las liquidaciones deber�n ser suscritas por quien ocupe la tesorer�a del Comit� Ejecutivo Superior o los representantes legales del partido pol�tico, seg�n lo dispuesto en el respectivo estatuto.

Las liquidaciones deber�n presentarse junto con la certificaci�n de los gastos y los informes emitidos por un Contador P�blico Autorizado, registrado ante la Contralor�a General de la Rep�blica.

4. Cuando un partido pol�tico tenga sus estructuras vencidas, pero sus personeros tengan prorrogados sus mandatos para culminar ese proceso de renovaci�n interna, quien ocupe la tesorer�a del Comit� Ejecutivo Superior en pr�rroga o los representantes legales del partido pol�tico, seg�n lo dispuesto en el respectivo estatuto, podr�n presentar a liquidaci�n, dentro de los plazos normativamente previstos, los gastos estrictamente relacionados con el recambio de sus estructuras internas. Sin embargo, en caso de reconocerse las erogaciones, el reembolso se har� hasta que se encuentre concluido el proceso de renovaci�n de estructuras internas y as� haya sido acreditado por la Administraci�n Electoral.�.

ART�CULO 3.- Modif�quese el p�rrafo primero y adici�nese un inciso 4, ambos del art�culo 46, para que, respectivamente, se lean de la siguiente forma:

�Art�culo 46.- Causales para el rechazo de plano de las liquidaciones

Salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, la Direcci�n General del Registro Electoral, mediante resoluci�n motivada y con base en el criterio t�cnico de dicho departamento, rechazar� de plano la liquidaci�n si se presenta alguno de los siguientes supuestos:

1. (�)

2. (�)

3. (�)

4. Cuando no est� debidamente firmada por las personas legitimadas para su presentaci�n, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3 del art�culo 44 del presente reglamento.

5. Cuando est� referida a gastos de un partido que ha sido declarado inactivo.�.

ART�CULO 4.- Modif�quese el inciso 1 del art�culo 50 para que, en adelante, se lea:

�(�)

1.- Ser documento original, debidamente autorizado por la Administraci�n Tributaria, excepto en los casos en que esa instancia apruebe reg�menes especiales. Tampoco se exigir� que el justificante est� autorizado por la autoridad tributaria cuando se trate de gastos directamente relacionados con actividades del d�a de la elecci�n y el monto del bien o servicio contratado sea igual o inferior a medio salario base.�.

ART�CULO 5.- Adici�nese un art�culo 59 bis, en los siguientes t�rminos:

�Art�culo 59 bis.- Responsabilidad partidaria de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia pol�tica contra las mujeres

El Tribunal Supremo de Elecciones ordenar� la retenci�n del veinticinco por ciento (25%) del monto liquidado por el partido pol�tico, correspondiente a los gastos permanentes de capacitaci�n, si la respectiva agrupaci�n no ha:

1.- Dise�ado y aprobado una pol�tica interna, reglamento y/o protocolo dirigido a promover la participaci�n e igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

2.- Previsto un mecanismo para monitorear y evaluar la pol�tica interna, reglamento y/o protocolo que haya aprobado sobre esta tem�tica.

3.- Modificado su normativa interna para determinar cu�l es el �rgano interno responsable de investigar y de imponer sanciones por denuncias por violencia pol�tica contra las mujeres militantes. Las personas integrantes de ese �rgano deber�n estar nombradas.

4.- Dise�ado un procedimiento para tramitar denuncias por violencia pol�tica contra las mujeres militantes que cumpla con los par�metros establecidos en la ley n.� 10.235.

5.- Incorporado en sus programas de capacitaci�n contenidos vinculados con la participaci�n e igualdad efectiva entre mujeres y hombres.�.

ART�CULO 6.- Agr�guese un p�rrafo al final del art�culo 69 que dir�:

�Art�culo. 69.- Aprobaci�n de gastos y competencia revisora

(�)

La Direcci�n General del Registro Electoral, junto con su criterio y con el informe de la liquidaci�n de gastos emitido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, enviar� al Tribunal una certificaci�n en la que se haga constar si la respectiva agrupaci�n pol�tica complet� el proceso de renovaci�n de estructuras.

El tener renovadas las estructuras es un requisito para autorizar el giro de los dineros de la contribuci�n del Estado con los que se reembolsar�n los gastos reconocidos.�.

ART�CULO 7.- Agr�guese un p�rrafo al final del art�culo 79 que dir�:

�(�)

Quien ocupe la tesorer�a del partido deber� reportar al Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos todas las contribuciones en especie de un mismo donante que, sumadas entre s�, superen el monto de dos salarios base. Los per�odos para evaluar si dicha acumulaci�n supera el umbral de dos salarios base son: a) donaciones recibidas en periodo no electoral, se acumular�n las recibidas del 1 de enero al 31 de diciembre de cada a�o; y, b) las donaciones recibidas durante el periodo de campa�a electoral se acumular�n a partir de la fecha de convocatoria y hasta 45 d�as naturales despu�s de la fecha de la elecci�n correspondiente.�.

ART�CULO 8.- Adici�nese un art�culo 88 bis, en los siguientes t�rminos:

�Art�culo 88 bis.- Obligatoriedad de bancarizaci�n de las donaciones, contribuciones y aportes

Las donaciones en dinero que realice una persona f�sica nacional a un partido pol�tico deber�n realizarse por medio de alguna de las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), si, sumados los montos de los aportes correspondientes a un trimestre, igualan o superan, de forma individual o conjunta, el equivalente a un salario base, establecido en la Ley n.� 7337, de 5 de mayo de 1993 y sus reformas.�.

ART�CULO 9.- Ref�rmese el art�culo 91 para que en lo sucesivo se lea as�:

�Art�culo 91.- Control y obligaciones bancarias 

Los bancos del Sistema Bancario Nacional podr�n abrir cuentas corrientes a nombre de los partidos pol�ticos inscritos en el Registro Electoral.

Las agrupaciones pol�ticas deber�n informar al Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos que han abierto una nueva cuenta; para ello tendr�n con un plazo m�ximo de ocho d�as h�biles contados a partir del d�a siguiente a aquel en el que se realiz� la gesti�n.

Las entidades bancarias tendr�n la obligaci�n de adoptar e implementar, bajo su responsabilidad, las acciones y medidas de control necesarias para que, en las cuentas corrientes de los partidos pol�ticos, no se acredite transferencia o dep�sito alguno de forma an�nima, proveniente de entidades financieras ubicadas fuera del territorio nacional o a nombre o por n�mero de cuenta de personas extranjeras o proveniente de personas jur�dicas nacionales.

Las entidades bancarias estar�n obligadas a alertar al Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos sobre aquellas transferencias y dep�sitos acreditados en las cuentas corrientes de las agrupaciones pol�ticas que estimen sospechosos o que provengan de las fuentes indicadas en el p�rrafo anterior.�

ART�CULO 10.- Rige a partir de su publicaci�n en el Diario Oficial.".

Desc�rguese del listado de asuntos pasados a estudio individual de las se�oras Magistradas y de los se�ores Magistrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de ley �Reforma del art�culo 18 de la ley n.� 1155, ley de opciones y naturalizaciones, de 29 de abril de 1950�, expediente n.� 23.800. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPJUR-0692-2023 del 11 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos, en virtud del informe del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto realizar consulta obligatoria a su representada sobre el Texto Base del proyecto de ley, �REFORMA DEL ART�CULO 18 DE LA LEY N.� 1155, LEY DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES, DE 29 DE ABRIL DE 1950�, Expediente N� 23.800, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as que vencen el 25 de setiembre de 2023 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.

Si requiere de informaci�n adicional, le ruego comunicarse por medio de los tel�fonos [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la ï¿½discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, ï¿½se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, la interpretaci�n de lo que debe considerarse ï¿½materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los ï¿½actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto. La iniciativa pretende modificar el art�culo 18 de la Ley n.� 1155, Ley de Opciones y Naturalizaciones; puntualmente, se aspira a incorporar -como causal para decretar la nulidad de pleno derecho de la respectiva naturalizaci�n- el que la persona extranjera naturalizada tenga o haya tenido procesos penales por los delitos de tr�fico de droga o de lavado de dinero, independientemente de que la conducta haya sido cometida en Costa Rica o en el extranjero.

Adem�s, incorpora un p�rrafo final en el que se dispone que, el acto emitido por el TSE que ratifique la nulidad de pleno derecho de la carta de naturalizaci�n, no gozar� del beneficio de suspensi�n ejecutoria en v�a jurisdiccional.

III. Sobre el proyecto. Este �rgano Constitucional �en m�ltiples ocasiones� ha precisado que su competencia est� acotada a los aspectos relacionados con la organizaci�n, direcci�n y vigilancia de los procesos electorales y consultivos (refer�ndums nacionales), as� como a la cancelaci�n de credenciales de funcionarios de elecci�n popular por las causales taxativamente previstas por el ordenamiento jur�dico. Consecuentemente, tendr�n car�cter de �electoral� aquellas normas que comprenden regulaciones que, directa o indirectamente, se vinculan con el proceso comicial, incluida �desde luego� la constituci�n, organizaci�n, direcci�n y funcionamiento en general de los partidos pol�ticos, la elecci�n de sus candidatos y el reconocimiento efectivo de su investidura como representantes populares, entre otras.

El proyecto de ley en consulta aspira a modificar las causales para decretar, en sede administrativa, la nulidad de una carta de naturalizaci�n: se anular�a tal acto si se determinara que la persona naturalizada, en el pa�s o en el extranjero, tiene procesos en curso o condenas por los delitos de tr�fico de drogas o de lavado de dinero. Ese tipo de normas, seg�n se expuso, carecen de electoralidad, motivo por el cual esta Magistratura omite pronunciamiento en cuanto al fondo de la iniciativa.�

Sin perjuicio de lo anterior, este Pleno como jerarca del Registro Civil (art�culos 102.4 y 104 constitucionales) y como instancia directamente concernida en la resoluci�n de solicitudes de naturalizaci�n, considera oportuno hacer ver que las nuevas causales podr�an tener un vicio de constitucionalidad.

La f�rmula utilizada por la propuesta para tipificar un nuevo motivo de la nulidad es �cuando se compruebe que un extranjero naturalizado tiene o a tenido procesos penales (�) por tr�fico de droga o lavado de dinero�, enunciado que refiere a diligencias en curso y no a sentencias condenatorias firmes. En otros t�rminos, se estar�a habilitando la nulidad de un acto administrativo favorable, que concede derechos, con base en un tr�mite judicial sin resoluci�n definitiva, lo cual violenta el principio de inocencia, seg�n el cual ninguna persona puede ser considerada ni tratada como culpable mientras no se haya dictado en su contra una sentencia condenatoria con autoridad de cosa juzgada material. Ese principio, valga indicar, forma parte del elenco de derechos fundamentales previstos en nuestro texto pol�tico fundamental (ordinal 39) y en el marco convencional (por ejemplo, v�ase el numeral 8 de la Convenci�n Americana de Derechos Humanos).

Este Tribunal comprende y comparte la preocupaci�n de los promoventes: el narcotr�fico y el lavado de dinero son dos fen�menos delictivos que est�n impactando negativamente la seguridad del pa�s y, por ello, la calidad de vida de los habitantes de la Rep�blica. Desde esa perspectiva, el objeto de la regulaci�n no debe abandonarse sino mejorarse para que sea conforme a los par�metros constitucional y convencional.

Una opci�n para alcanzar tales fines es retomar, en lo conducente, el contenido del expediente legislativo n.� 21.511, �ADICI�N DE UN INCISO 4) AL ART�CULO 15 DE LA LEY N� 1155, LEY DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES, DE 29 DE ABRIL DE 1950�, el cual fue dictaminado afirmativamente por unanimidad en la Comisi�n Permanente Especial de Seguridad y Narcotr�fico; esa iniciativa, sin embargo, fue archivada por haber sobrevenido el plazo cuatrienal para su tramitaci�n.

En ese proyecto, este Tribunal y el Organismo de Investigaci�n Judicial mostraron su conformidad con que se variara el contenido del numeral 15 de la referida Ley de Opciones y Naturalizaciones con el fin de evitar que se otorgue la naturalizaci�n a la persona que, en los �ltimos diez a�os, hubiera sido condenada por delito doloso (cometido en Costa Rica o en el extranjero), condici�n que, evidentemente, incluir�a las delincuencias de tr�fico de drogas y lavado de dinero. Una formulaci�n similar a esa podr�a utilizarse para cambiar el numeral 18, seg�n lo pretendido en el proyecto en consulta.

De otra parte, la lege ferenda indica que la decisi�n administrativa de anular una naturalizaci�n (por los motivos expuestos en el art�culo 18 que se variar�a) ser�a ejecutable luego de su adopci�n, sin que el �rgano jurisdiccional competente, ante una impugnaci�n en v�a contencioso-administrativa, pueda suspender su ejecuci�n. No obstante, esa limitaci�n a las facultades del juez podr�a rozar con la esencia misma de la funci�n jurisdiccional (que incluye la posibilidad de ejercer justicia cautelar) y con el principio de tutela judicial efectiva.��

IV. Conclusi�n. En raz�n de que el texto consultado no se relaciona con la materia electoral, este Tribunal omite pronunciamiento en cuanto al proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 23.800. No obstante, se solicita respetuosamente valorar las observaciones y la sugerencia expuestas al final del apartado anterior. ACUERDO FIRME.

A las trece horas y cuatro minutos termin� la sesi�n.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde

 

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold