ACTA N.� 87-2023

 

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cuarenta y dos minutos del veintis�is de setiembre de dos mil veintitr�s, con asistencia de la se�ora Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, el se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, la se�ora Magistrada Zetty Mar�a Bou Valverde, el se�or Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos y la se�ora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold. Asiste tambi�n la se�ora Melissa Bagnarello Chaves, Prosecretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.

B) Se incorporan al orden del d�a los siguientes asuntos:

������� Solicitud de informaci�n de la Agencia de Protecci�n de Datos de los Habitantes (PRODHAB), sobre los protocolos m�nimos de acuerdo con las condiciones y los tratamientos de datos personales de bases de datos institucionales.

������� Consulta legislativa del proyecto de �Reforma al art�culo 30 y 58 de la Ley n.� 7794, C�digo Municipal, de 30 de abril de 1998 y sus reformas�, expediente n.� 23.850.

������� Consulta de traslado de plaza a la Secretar�a General del TSE.

C) Se tienen por le�das y aprobadas las minutas de las sesiones ordinaria n.� 85-2023 y extraordinaria n.� 86-2023.

ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Consulta de resoluci�n de traslado temporal de la funcionaria Milagro M�ndez Molina a la Secci�n de Opciones y Naturalizaciones. De la se�ora Carolina Phillips Guardado, para entonces Directora General a. i. del Registro Civil, se conoce en consulta resoluci�n n.� DGRA-0226-2023 de las nueve horas y quince minutos del siete de setiembre de dos mil veintitr�s, mediante la cual literalmente manifiesta:

"De com�n acuerdo entre las se�oras Milagro Mendez [sic] Molina y Carolina Phillips Guardado y los se�ores German Alberto Rojas Flores y Francisco Melendez [sic] Delgado, con fundamento en lo dispuesto en los art�culos 15 y 16 de la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, consider�ndolo oportuno para un mejor servicio p�blico, se dispone efectuar el traslado temporal que se detalla a continuaci�n:

Funcionarios

Oficina de origen

Oficina de destino

Clase

Puesto

N�mero de puesto

Plazo

Milagro Mendez [sic] Molina

Secci�n de Actos Jur�dicos

Secci�n de Opciones y Naturalizaciones

Profesional Ejecutor 3

Profesional en Expedientes Registrales Civiles

45472

A partir de la firmeza del acuerdo que as� lo autorice y hasta el 31 de octubre de 2023

 

Cons�ltese al Superior.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de encargo de funciones de la jefatura del Departamento de Programas Electorales. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-2287-2023 del 20 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones superiores, en atenci�n a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo an�lisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer el encargo de funciones de la se�ora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, en el se�or Jeffrey Solano G�mez, Profesional en Administraci�n Electoral 2, los d�as 26 de setiembre y 5 de octubre de 2023.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Consulta de traslado de plaza a la Secretar�a General del TSE. De los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del TSE, y Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta resoluci�n n.� 0118-STSE-2023 de las ocho horas del veintis�is de setiembre de dos mil veintitr�s, mediante la cual literalmente manifiestan:

"Los suscritos Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, y Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, con fundamento en lo dispuesto en los art�culos 15 y 16 de la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento y consider�ndolo oportuno para un mejor servicio p�blico, disponemos efectuar el traslado definitivo de la plaza vacante n�mero 45820, de Asistente Administrativo 2, Oficinista 2, a partir del 1.� de octubre de 2023, del Departamento Civil a la Secretar�a General del TSE.

Cons�ltese.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar. ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Autorizaci�n de la cuarta modificaci�n al presupuesto institucional. De la se�ora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0367-2023 del 19 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 43-2023, celebrada el 19 de setiembre de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones�quien preside�; Luis Antonio Bola�os, Director General del Registro Civil; Jefferson Bernardo Vargas Salas, Director Ejecutivo a. i; H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos; Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director General a. i. del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia; Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica y Gustavo Rom�n Jacobo, Director General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional, que dice:

�Del se�or Jefferson Vargas Salas, Director Ejecutivo a. i., se conoce oficio n.� DE-2483-2023 del 18 de setiembre de 2023, mediante el cual presenta propuesta de modificaci�n presupuestaria para atender la cuarta transferencia H-007 (octubre 2023).

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Elevar a consideraci�n del Superior con la recomendaci�n de aprobar. ACUERDO FIRME..".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe del Departamento Legal sobre gestiones de registro de los bienes inmuebles a rectificar a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones. Del se�or Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-363-2023 del 11 de setiembre de 2023, mediante el cual rinde informe de las gestiones de registro de los bienes inmuebles a rectificar a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomienda:

"III. Recomendaciones.

Del an�lisis de lo manifestado por la Notar�a del Estado en el citado oficio n.� DNEOFI-408-2023 con relaci�n a los requisitos para la rectificaci�n de propietario registral, y efectos de presentar en esa entidad y con lo requerido por la Auditor�a Interna en el oficio n.� AI-0253-2022 de 11 de julio de 2022, se solicita al Superior lo siguiente:

1. Acuerdo del Tribunal Supremo de Elecciones que autorice la rectificaci�n de propietario registral de los siguientes bienes inmuebles:

Oficina Regional

Finca n.�

Plano catastro n.�

Propietario

C�dula

jur�dica

Heredia

4-3072-000

H-809876

Estado

2-000-045522

Pococ�

7-89898-000

L-0556198

Estado

2-000-045522

Corredores

6-056737-000

P-0335928

Estado

2-000-045522

Cartago

3-204392-000

C-1063822

Estado

2-000-045522

Guatuso

2-383519-000

A-0012434

Estado

2-000-045522

 

2. Autorizaci�n debidamente firmada por la Presidencia del Tribunal para que el jerarca de la Procuradur�a General de la Rep�blica comparezca a la firma de la respectiva escritura, raz�n por la cual adjunto el proyecto.

3. Certificaci�n mediante el cual se indique que los inmuebles en cuesti�n se encuentran en administraci�n del Tribunal Supremo de Elecciones, amparada en los insumos aportados en el oficio n.� CSR-0688-2023 del 29 de agosto de 2023, suscrito por la se�ora Diana Rodr�guez Barrantes, jefa del Departamento de Servicios Regionales, oficio n.� IA-0441-2023, suscrito por el se�or Tito Jos� Alvarado Contreras, jefe de la Secci�n de Ingenier�a y Arquitectura y correo electr�nico del 8 de setiembre de 2023, suscrito por el se�or el se�or Carlos Damid G�mez G�mez, funcionario del Departamento de Proveedur�a.

4. Por �ltimo, una certificaci�n de personer�a jur�dica del Tribunal Supremo de Elecciones, as� como la copia certificada de la c�dula de identidad de la Magistrada Presidenta, dona Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen, en consecuencia, se autoriza la rectificaci�n de propietario registral de los bienes inmuebles enlistados en el punto 1. Proceda la Secretar�a General de este Tribunal, con la colaboraci�n del mismo Departamento Legal, a realizar las gestiones necesarias para la consecuci�n del registro de los bienes indicados. ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Autorizaci�n para la participaci�n del se�or Alejandro Robles Leal en la Misi�n de Observaci�n Electoral para la segunda vuelta electoral de las Elecciones Presidenciales y Legislativas Anticipadas en Ecuador. Del se�or Gerardo de Icaza, Director del Departamento para la Cooperaci�n y Observaci�n Electoral de la Secretar�a para el Fortalecimiento de la Democracia de la Organizaci�n de los Estados Americanos, se conoce oficio n.� SFD/DECO/367-23 del 19 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Tengo el agrado de informarle que la Secretar�a General de la Organizaci�n de los Estados Americanos (SG/OEA) se encuentra organizando una Misi�n de Observaci�n Electoral (MOE/OEA) en el marco de la segunda vuelta electoral de las Elecciones Presidenciales, Legislativas Anticipadas 2023, que se celebrar�n el 15 de octubre de 2023.

En este sentido, y con �nimos de continuar la estrecha relaci�n colaborativa entre su instituci�n y la Organizaci�n de los Estados Americanos, deseamos extender una invitaci�n al Se�or Alejandro Robles, Letrado del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, para participar en calidad de Especialista en Justicia Electoral, durante el per�odo comprendido entre el 9 al 17 de octubre del a�o en curso.

Solicitamos respetuosamente se autorice la participaci�n del Se�or Robles en esta Misi�n de Observaci�n Electoral y, en consecuencia, se permita su permanencia en el pa�s durante las fechas arriba mencionadas.

De ser autorizada su participaci�n, el Departamento para la Cooperaci�n y Observaci�n Electoral de la OEA (DECO/OEA) cubrir� los gastos de traslados a�reos, hospedaje, alimentaci�n y traslados internos del Se�or Robles.

En caso de tener alguna pregunta al respecto, por favor comun�quese con Yerut� M�ndez, Subjefa de la Misi�n [�] quien estar� atenta a responder cualquier consulta.".

Se dispone: Agradecer al se�or Gerardo de Icaza la cordial invitaci�n que cursa, en el entendido de que se trata de la Rep�blica del Ecuador. Para atenderla se autoriza la participaci�n del se�or Alejandro Robles Leal, Letrado de este Tribunal, conforme se propone.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relaci�n con el viaje en cuesti�n se detalla lo siguiente:

 

 

 

Nombre completo del funcionario

Cargo que desempe�a

Pa�s a visitar

Per�odo del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificaci�n

Gastos conexos y justificaci�n

Alejandro Robles Leal

Letrado del Tribunal Supremo de Elecciones

Rep�blica del Ecuador

Del 9 al 17 de octubre 2023

Misi�n de Observaci�n Electoral (MOE/OEA) en el marco de la segunda vuelta electoral de las Elecciones 2023

Ninguno.

 

 

Ninguno.

 

 

ACUERDO FIRME.

ART�CULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Solicitud de informaci�n de la Agencia de Protecci�n de Datos de los Habitantes (PRODHAB), sobre los protocolos m�nimos de acuerdo con las condiciones y los tratamientos de datos personales de bases de datos institucionales. De la se�ora Wendy Rivera Rom�n, Directora Nacional de la Agencia de Protecci�n de Datos de los Habitantes (PRODHAB), se conoce resoluci�n n.� 043-2023-INS de las nueve horas del 18 de setiembre de 2023, mediante la cual concede un plazo de 15 d�as h�biles, para la remisi�n de la informaci�n que indica, sobre los protocolos m�nimos de acuerdo a las condiciones y los tratamientos de datos personales de bases de datos institucionales que se�ala.

Se dispone: 1.-Incorporar al orden del d�a. 2.-Para su atenci�n inmediata, pase a la Direcci�n General del Registro Civil y al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Al ser las diez horas y cincuenta y dos minutos, vamos a proceder a suspender la grabaci�n de esta sesi�n ordinaria para efectos de conocer los temas electorales enlistados.�

ART�CULO S�TIMO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta legislativa del proyecto de �Ley que garantiza la efectiva rendici�n de cuentas de las autoridades municipales. Reforma de la ley n.� 7794, C�digo Municipal, de 30 de abril de 1998 y sus reformas�, expediente n.� 23.817. De la se�ora Guiselle Hern�ndez Aguilar, Jefa de �rea a. i. de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPEM-0972-2023 del 21 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 6, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.� 23.817 �LEY QUE GARANTIZA LA EFECTIVA RENDICI�N DE CUENTAS DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES. REFORMA DE LA LEY N.� 7794, CODIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS�, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 05 de octubre de 2023 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.

La Comisi�n ha dispuesto que, en caso de requerir una pr�rroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contar� con ocho d�as h�biles m�s que vencer�n el d�a 17 de octubre de 2023. Esta ser� la �nica pr�rroga que esta Comisi�n autorizar�. [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 23.3817 aspira a incorporar, en el C�digo Municipal, los art�culos 17bis, 17ter y 17quater. En concreto, se busca regular exhaustivamente la forma en la que las alcald�as, las intendencias y las regidur�as propietarias deber�n rendir un informe anual de labores.

III.- Sobre el proyecto consultado. En materia municipal, esta Magistratura �en reiteradas ocasiones� ha precisado que su intervenci�n est� acotada a los aspectos relacionados con la organizaci�n, direcci�n y vigilancia de los procesos comiciales, as� como a la cancelaci�n de credenciales de esos funcionarios de elecci�n popular por las causales taxativamente previstas por la ley. Consecuentemente, solo refieren a la materia electoral, en el �mbito local, aquellas regulaciones que, directa o indirectamente, se relacionen con la selecci�n de las autoridades municipales, lo cual incluye, desde luego, la constituci�n, organizaci�n, direcci�n y funcionamiento en general de los partidos pol�ticos, la elecci�n de sus candidatos y el reconocimiento efectivo de su investidura como representantes populares.

Sobre esa l�nea, importa se�alar que las normas que regulan los ejercicios de rendici�n de cuentas de los representantes populares ante la ciudadan�a son ajenas el fen�meno electoral, en los t�rminos en que han sido expuestos. Por tal motivo, este �rgano Constitucional omite pronunciamiento acerca del fondo del proyecto de ley consultado.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace ver que la rendici�n anual de cuentas favorece la transparencia y mejora los niveles de acceso a la informaci�n de la poblaci�n; ese contexto, adem�s, fomenta el cumplimiento de principios constitucionales como el de responsabilidad de las autoridades de gobierno y los mecanismos para la evaluaci�n de resultados (esta postura se ha externado, entre otras, en la respuesta a la consulta legislativa del proyecto de ley n.� 20.232).

IV.- Conclusi�n. En raz�n de que el texto consultado no se relaciona con la materia electoral, este Tribunal omite pronunciamiento en cuanto al proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 23.817. No obstante, se solicita respetuosamente valorar la sugerencia expuesta al final del apartado anterior. ACUERDO FIRME.

B) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de �Ley de Salud Mental�, expediente n.� 22.430. Del se�or Edel Reales Noboa, Director del Departamento de Secretar�a del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-DSDI-OFI-0082-2023 del 18 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el texto actualizado sobre el �EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.� 22.430 LEY DE SALUD MENTAL�, que se adjunta.

De conformidad con el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho d�as h�biles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumir� que no existe objeci�n por el asunto [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares.

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesoselectorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente esta ley tiene por objeto, fortalecer el sistema nacional de salud mental, el acceso a la atenci�n de la salud mental, la atenci�n pronta y oportuna, de modo que sea posible proporcionar el mejor diagn�stico, cuidado, tratamiento, rehabilitaci�n y el seguimiento de cada caso, de acuerdo con los derechos humanos de todas las personas. Adem�s, robustecer el modelo de salud mental, desde la promoci�n, prevenci�n, atenci�n, rehabilitaci�n y reinserci�n con un enfoque comunitario y la integraci�n de acciones interinstitucionales e intersectoriales; as� como a trav�s de la incorporaci�n de investigaciones cient�ficas en el tema, as� como, garantizar el derecho a la protecci�n de la salud mental y el pleno goce de los derechos humanos de todas las personas, promover y asegurar los derechos de las personas usuarias de los servicios del sistema nacional de salud mental mediante su inclusi�n a la comunidad y la promoci�n, protecci�n y garant�a de sus derechos, entre otros.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposici�n alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los t�rminos establecidos en los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.

IV. Conclusi�n.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los t�rminos de los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de �Reforma al art�culo 30 y 58 de la Ley n.� 7794, C�digo Municipal, de 30 de abril de 1998 y sus reformas�, expediente n.� 23.850. De la se�ora Guiselle Hern�ndez Aguilar, Jefa de �rea a. i. de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPEM-1002-2023 del 25 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 6, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.� 23.850 �REFORMA AL ART�CULO 30 Y 58 DE LA LEY N.� 7794, C�DIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS�, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 06 de octubre de 2023 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.

La Comisi�n ha dispuesto que, en caso de requerir una pr�rroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contar� con ocho d�as h�biles m�s, que vencer�n el d�a 18 de octubre. Esta ser� la �nica pr�rroga que esta comisi�n autorizar� [�]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 29 de setiembre de 2023- pase al se�or Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 28 de setiembre de 2023. Tome nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 6 de octubre de 2023. ACUERDO FIRME.

D) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de �Adici�n del art�culo 101 bis y del inciso 22) al art�culo 159 de la ley n.� 7732, Ley reguladora del mercado de valores, para incorporar acciones afirmativas para el acceso de las mujeres a los procesos de toma de decisi�n�, expediente n.� 23.503. De la se�ora Noemy Montero Guerrero, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas I de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPEMUJ-2062-2023 del 19 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente Especial de la Mujer, en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 03, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.� 23.503 �ADICI�N DEL ART�CULO 101 BIS Y DEL INCISO 22) AL ART�CULO 159 DE LA LEY N.� 7732, LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES, PARA INCORPORAR ACCIONES AFIRMATIVAS PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A LOS PROCESOS DE TOMA DE DECISI�N�, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 29 de septiembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.

Si necesita informaci�n adicional, le ruego comunicarse por medio de los tel�fonos [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La iniciativa n.� 23.503 aspira a modificar la Ley Reguladora del Mercado de Valores (ley n.� 7732), con el objetivo de incorporar acciones afirmativas para el acceso de las mujeres a los procesos de toma de decisi�n en las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Valores.

III.- Sobre el proyecto consultado. Este �rgano Constitucional �en m�ltiples ocasiones� ha precisado que su competencia est� acotada a los aspectos relacionados con la organizaci�n, direcci�n y vigilancia de los procesos electorales y consultivos (refer�ndums nacionales), as� como a la cancelaci�n de credenciales de funcionarios de elecci�n popular por las causales taxativamente previstas por el ordenamiento jur�dico. Consecuentemente, tendr�n car�cter de �electoral� aquellas normas que comprenden regulaciones que, directa o indirectamente, se relacionen con el proceso comicial, incluida �desde luego� la constituci�n, organizaci�n, direcci�n y funcionamiento en general de los partidos pol�ticos, la elecci�n de sus candidatos y el reconocimiento efectivo de su investidura como representantes populares, entre otras.

Sobre esa l�nea, importa decir que este Pleno ha entendido que la participaci�n pol�tico-electoral igualitaria de mujeres y hombres es un relevante tema que se relaciona con su objeto competencial, por lo que ha sido promotor de iniciativas que sienten las bases para una real equiparaci�n de condiciones entre los sexos en lo que a la vida partidista y la disputa por cargos de elecci�n popular respecta.

Pese a la innegable importancia que tienen las normas que introducen mecanismos para asegurar el acceso de mujeres a cargos de alta direcci�n, lo cierto es que las reglas sometidas, en esta ocasi�n, a consideraci�n de este Pleno, carecen de electoralidad. Por tal motivo, esta Magistratura omite pronunciamiento en cuanto al fondo de la iniciativa.

IV.- Conclusi�n. En raz�n de que el texto consultado no se relaciona con materia electoral, este Tribunal omite pronunciamiento en cuanto al fondo del proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 23.503. Sin perjuicio de lo anterior, este �rgano Constitucional reitera su compromiso con el dise�o de un marco normativo que fomente la igualdad y la no discriminaci�n por g�nero. ACUERDO FIRME.

E) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de �Reforma a varias leyes para el fortalecimiento de la gesti�n de la igualdad de g�nero en la institucionalidad costarricense�, expediente n.� 23.049. De la se�ora Noemy Montero Guerrero, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas I de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPEMUJ-2117-2023 del 19 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente Especial de la Mujer, en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 03, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.� 23.049 �REFORMA A VARIAS LEYES PARA EL FORTALECIMEINTO [sic] DE LA GESI�N [sic] DE LA IGUALDAD DE G�NERO EN LA INSTITUCIONALDAD [sic] COSTARRICENSE�, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 29 de septiembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto aspira a modificar la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres (ley n.� 7801) y la Ley sobre venta de licores (ley n.� 10), con el objetivo de fortalecer la gesti�n de igualdad de g�nero en las instituciones p�blicas.

III.- Sobre el proyecto consultado. Este �rgano Constitucional �en m�ltiples ocasiones� ha precisado que su competencia est� acotada a los aspectos relacionados con la organizaci�n, direcci�n y vigilancia de los procesos electorales y consultivos (refer�ndums nacionales), as� como a la cancelaci�n de credenciales de funcionarios de elecci�n popular por las causales taxativamente previstas por el ordenamiento jur�dico. Consecuentemente, tendr�n car�cter de �electoral� aquellas normas que comprenden regulaciones que, directa o indirectamente, se relacionen con el proceso comicial, incluida �desde luego� la constituci�n, organizaci�n, direcci�n y funcionamiento en general de los partidos pol�ticos, la elecci�n de sus candidatos y el reconocimiento efectivo de su investidura como representantes populares, entre otras.

Sobre esa l�nea, importa decir que este Pleno ha entendido que la participaci�n pol�tico-electoral igualitaria de mujeres y hombres es un relevante tema que se relaciona con su objeto competencial, por lo que ha sido promotor de iniciativas que sienten las bases para una real equiparaci�n de condiciones entre los sexos, en lo que a la vida partidista y la disputa por cargos de elecci�n popular respecta.

Si bien es innegable la importancia que tienen las normas que regulan las instancias responsables de la pol�tica de g�nero en las instituciones p�blicas, as� como las relativas a la coordinaci�n del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) en el marco de la Pol�tica Nacional para la Igualdad y Equidad de G�nero (PIEG), lo cierto es que esas reglas carecen de electoralidad. Por tal motivo, esta Magistratura omite pronunciamiento en cuanto al fondo de la iniciativa.

Sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal estima oportuno hacer ver que siempre ha apoyado la PIEG y cumplido con los compromisos que en ella se se�alan: suministrar datos, generar pol�ticas internas de equidad de g�nero, impulsar programas de capacitaci�n sobre los temas vinculados a ella, entre otras. Sobre esa l�nea, se entiende que la iniciativa busca positivizar una din�mica de trabajo conjunto que no supone una fiscalizaci�n ni una injerencia de un reparto del Poder Ejecutivo sobre estos Organismos Electorales.

Las normas que se proponen, seg�n la interpretaci�n de este �rgano Constitucional, suponen una rector�a del INAMU sobre la materia y su activa participaci�n en din�micas de las unidades o direcciones de g�nero de los ministerios, Poderes del Estado y dem�s institucionalidad p�blica, accionar que, trat�ndose de este Tribunal, debe enmarcarse en el principio de cooperaci�n administrativa; el interpretar que las reglas propuestas dan pie a una especie de tutela administrativa ser�a contrario a la divisi�n de Poderes y minar�a el trabajo articulado que, hasta la fecha, se ha venido desarrollando.

IV.- Conclusi�n. En raz�n de que el texto consultado no se relaciona con materia electoral, este Tribunal omite pronunciamiento en cuanto al fondo del proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 23.049. Sin perjuicio de lo anterior, este �rgano Constitucional reitera su compromiso con el dise�o de un marco normativo que fomente la igualdad y la no discriminaci�n por g�nero. ACUERDO FIRME.

F) Reforma del Reglamento para la fiscalizaci�n de los procesos electivos y consultivos. Del se�or Gerardo Abarca Guzm�n, para entonces Director General a. i. de la Direcci�n General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DGRE-718-2023 del 25 de agosto de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio n.� DPE-265-2023 de fecha 16 de agosto de 2023, la Licenciada Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, plante� la necesidad de reformar algunos art�culos del Reglamento para la fiscalizaci�n de los procesos electivos y consultivos, en virtud de oportunidades de mejora que se identificaron producto del proceso electoral anterior y adem�s que en sesi�n ordinaria n.� 62-2023 el Tribunal Supremo de Elecciones conoci� el Informe de evaluaci�n de las elecciones nacionales de 2022 presentado por esta Direcci�n, que en lo que interesa, se propuso que de cara a las Elecciones Municipales del a�o 2024 el distintivo de los fiscales generales y de junta receptoras de votos (JRV) se incluyera como parte de la documentaci�n electoral, a los efectos de que sean las personas integrantes de las JRV, quienes los entreguen a las personas fiscales, lo que implica la modificaci�n del p�rrafo cuarto del art�culo 9 y la derogaci�n del art�culo 16 bis del reglamento vigente.

Por lo anteriormente expuesto, en la siguiente tabla se muestra de forma comparativa las modificaciones a los art�culos que se proponen reformar:

Art�culo

Texto vigente

Propuesta de reforma

Art. 3

Los partidos pol�ticos y coaliciones inscritas podr�n acreditar fiscales ante los organismos electorales se�alados en el art�culo 212 del C�digo Electoral, a partir de la convocatoria a elecciones o refer�ndum y hasta veinte d�as h�biles antes de la fecha de celebraci�n de la votaci�n.

A partir del momento en que se convoque un proceso electivo o consultivo los partidos pol�ticos y coaliciones inscritas podr�n solicitar la acreditaci�n de fiscales ante los organismos electorales se�alados en los art�culos 212 y 213 del C�digo Electoral, as� como en el caso de los fiscales generales. En el caso de los fiscales de juntas receptoras de votos su acreditaci�n podr� realizarse a partir del momento en el que el Tribunal Supremo de Elecciones haya generado el listado definitivo relativo a la distribuci�n de las Juntas Receptoras de Votos.La solicitud de acreditaci�n de los distintos fiscales partidarios podr� efectuarse hasta veinte d�as h�biles antes de la fecha de celebraci�n de la votaci�n.

Art. 9 (p�rrafo cuarto)

Para los fiscales generales y de junta receptora de votos, el distintivo al que hace referencia el art�culo 211 del C�digo Electoral ser� un brazalete de un solo uso que el programa electoral entregar� a los partidos pol�ticos y coaliciones, en un n�mero igual a la cantidad de fiscales acreditados en la resoluci�n correspondiente. En atenci�n a lo dispuesto en el inciso c) del art�culo 271 y el inciso d) del art�culo 290 del C�digo Electoral, la agrupaci�n pol�tica ser� la responsable de entregar y distribuir los citados brazaletes, junto con el respectivo carn�, �nicamente a las personas debidamente acreditadas.

Para los fiscales generales y de junta receptora de votos, el distintivo al que hace referencia el art�culo 211 del C�digo Electoral, ser� un brazalete de un solo uso, el cual se enviar� junto con el resto del material electoral.Dicho distintivo ser� entregado por parte de los integrantes de la junta receptora de votos a la persona debidamente acreditada para el ejercicio efectivo de sus funciones de fiscalizaci�n durante el d�a de la elecci�n; para lo cual ser� indispensable que muestre el carn� que lo acredita como fiscal partidario y su c�dula de identidad, tal y como lo dispone el inciso f. del art�culo 19 del presente reglamento.

Art. 9 (p�rrafo quinto)

Al carn� de los fiscales ante las juntas cantonales se les dar� autenticidad mediante el distintivo dispuesto por la Direcci�n General del Registro Electoral y en el caso de los fiscales generales y de junta receptora de votos, adem�s de identificarse con el carn� que les emita el partido pol�tico o coalici�n, tambi�n deber�n llevar en un lugar visible de su mu�eca el brazalete entregado por el programa electoral.

Al carn� de los fiscales ante las juntas cantonales se les dar� autenticidad mediante el distintivo dispuesto por la Direcci�n General del Registro Electoral y en el caso de los fiscales generales y de junta receptora de votos, adem�s de identificarse con el carn� que les emita el partido pol�tico o coalici�n, tambi�n deber�n portar en todo momento y en un lugar visible de su mu�eca el brazalete entregado por los integrantes de la junta receptora de votos o, por quien los sustituya,durante el tiempo que lleven a cabo la labor de fiscalizaci�n.

Art. 10 (�ltimo p�rrafo)

(�) Igualmente, se deber� consignar el nombre completo, apellidos, n�mero de c�dula, dos direcciones de correo electr�nico para notificaciones y dos n�meros de tel�fono celular de la persona autorizada para retirar los brazaletes y los carn�s de las y los fiscales acreditados.

(�) Igualmente, se deber� consignar el nombre completo, apellidos, n�mero de c�dula, dos direcciones de correo electr�nico para notificaciones y dos n�meros de tel�fono celular de la persona autorizada para retirar los carn�s de las y los fiscales ante junta cantonal que hayan sido acreditados.

Art. 12 (primer p�rrafo)

Los carn�s de acreditaci�n de fiscales deber�n ser impresos en cartulina C-12, mate, color blanco, de manera que su manipulaci�n disminuya el riesgo de un r�pido deterioro. El tama�o y formato de los carn�s ser� el mismo para todos los partidos pol�ticos y coaliciones, y la informaci�n contenida en los carn�s estar� distribuida de la siguiente manera, con la salvedad de que solo los correspondientes a fiscales de junta cantonal llevar�n adherido el distintivo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones�

�Los carn�s de acreditaci�n de fiscales deber�n ser impresos por los partidos pol�ticos en cartulina C-12, mate, color blanco, de manera que su manipulaci�n disminuya el riesgo de un r�pido deterioro. El tama�o y formato de los carn�s ser� el mismo para todos los partidos pol�ticos y coaliciones, y la informaci�n contenida en los carn�s estar� distribuida de la siguiente manera, con la salvedad de que solo los correspondientes a fiscales de junta cantonal llevar�n adherido el distintivo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones� (�)

Art. 16 bis

Para las sustituciones de los fiscales generales o de junta receptora de votos no ser� necesario que los partidos pol�ticos y coaliciones hagan la devoluci�n de los brazaletes -previamente entregados- al Programa de Acreditaci�n de Fiscales del TSE, toda vez que ser� responsabilidad de estos velar porque las personas que no se desempe�ar�n como fiscales realicen la devoluci�n de esos distintivos a la agrupaci�n pol�tica, para que sean entregados y utilizados por las personas que los sustituir�n.
Solo en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditadas, se repondr� el brazalete a los fiscales previamente acreditados o sustituidos ya que, como se indica en el p�rrafo anterior, el partido pol�tico o coalici�n ser� el responsable de su administraci�n, custodia, control y distribuci�n.

Der�guese este art�culo, en virtud de que el distintivo se enviar� en la documentaci�n electoral.

Art. 27 (primer p�rrafo)

En caso de que deba celebrarse una segunda vuelta de la elecci�n presidencial, los fiscales acreditados mantendr�n su investidura, salvo que el respectivo partido pol�tico solicite su sustituci�n. No obstante, los partidos interesados en fiscalizar ese proceso deber�n solicitar nuevamente la entrega de los brazaletes para los fiscales generales y de junta receptora de votos, en n�mero igual a la cantidad de personas acreditadas para la primera vuelta, previa solicitud por escrito de la Presidencia del Comit� Ejecutivo Superior.

�En caso de que deba celebrarse una segunda vuelta de la elecci�n presidencial, los fiscales acreditados mantendr�n su investidura, salvo que el respectivo partido pol�tico solicite su sustituci�n, para lo cual se llevar� a cabo el procedimiento dispuesto en el p�rrafo primero del art�culo 16 del presente reglamento, en cuanto a la forma y el plazo para plantear la sustituci�n�.

Art. 29

La solicitud de reposici�n de credenciales deber� ser planteada por la persona legitimada para acreditar fiscales en representaci�n de un partido pol�tico o coalici�n. Solamente se repondr�n credenciales por una �nica ocasi�n y deber�n ser solicitadas como m�ximo tres d�as h�biles antes de la celebraci�n de los comicios. La gesti�n se tramitar� siguiendo el mismo procedimiento se�alado en el p�rrafo segundo del art�culo 16 del presente reglamento.

La solicitud de reposici�n de credenciales para fiscales de junta cantonal deber� ser planteada por la persona legitimada para acreditar fiscales en representaci�n de un partido pol�tico o coalici�n. Solamente se repondr�n credenciales por una �nica ocasi�n y deber�n ser solicitadas como m�ximo tres d�as h�biles antes de la celebraci�n de los comicios. La gesti�n se tramitar� siguiendo el mismo procedimiento se�alado en el p�rrafo segundo del art�culo 16 del presente reglamento.

 

En virtud de lo expuesto, adjunto a este oficio se remite el proyecto de reforma al Reglamento sobre sobre la inscripci�n para la realizaci�n de encuestas y sondeos de opini�n de car�cter pol�tico electoral, para que sea valorado por el Superior.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- En virtud de lo informado por el se�or Abarca Guzm�n, em�tase el respectivo decreto de reforma reglamentaria, de conformidad con el siguiente texto y las modificaciones aplicadas por este Tribunal:

"XXXX-2023

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en los art�culos 102 inciso 10) de la Constituci�n Pol�tica y 12 inciso i) del C�digo Electoral;

DECRETA

La siguiente,              

REFORMA DEL REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACION DE LOS PROCESOS ELECTIVOS Y CONSULTIVOS

DECRETO n.� 9-2017, PUBLICADO EN LA GACETA n.� 140 DEL 24 DE JULIO DE 2017

 ART�CULO 1.- Ref�rmense los art�culos 3, los p�rrafos cuarto y quinto del art�culo 9, el �ltimo p�rrafo del art�culo 10, primer p�rrafo de los art�culos 12 y 27 y el art�culo 29 del Reglamento para la Fiscalizaci�n de los Procesos Electivos y Consultivos para que se lean de la siguiente manera:

Art�culo 3.- Los partidos pol�ticos y coaliciones inscritas podr�n solicitar la acreditaci�n de fiscales ante los organismos electorales se�alados en los art�culos 212 y 213 del C�digo Electoral y fiscales generales, a partir de la convocatoria a un proceso electivo o consultivo y hasta veinte d�as h�biles antes de la fecha de celebraci�n de la votaci�n. En el caso de los fiscales de juntas receptoras de votos su acreditaci�n podr� solicitarse a partir de que el Tribunal Supremo de Elecciones realice la distribuci�n definitiva de las juntas receptoras de votos.

Art�culo 9.-

(�)

Para los fiscales generales y de junta receptora de votos, el distintivo al que hace referencia el art�culo 211 del C�digo Electoral, ser� un brazalete de un solo uso, el cual se enviar� junto con el resto del material electoral.

Los integrantes de la junta receptora de votos o quien los sustituya ser�n los encargados de entregar ese distintivo a los fiscales generales y de junta receptora de votos; para lo cual ser� indispensable que la persona muestre el carn� que lo acredita como fiscal partidario y su c�dula de identidad, tal y como lo dispone el inciso f) del art�culo 19 del presente reglamento.

Al carn� de los fiscales ante las juntas cantonales se le dar� autenticidad mediante el distintivo dispuesto por la Direcci�n General del Registro Electoral y en el caso de los fiscales generales y de junta receptora de votos, adem�s de identificarse con el carn� que les emita el partido pol�tico o coalici�n, tambi�n deber�n portar en un lugar visible de su mu�eca, durante el tiempo que lleven a cabo la labor de fiscalizaci�n, el brazalete entregado por los integrantes de la junta receptora de votos o por quien los sustituya.

(�).�

Art�culo 10.-

(�)

Igualmente, se deber� consignar el nombre completo, apellidos, n�mero de c�dula, dos direcciones de correo electr�nico para notificaciones y dos n�meros de tel�fono celular de la persona autorizada para retirar los carn�s de las y los fiscales ante junta cantonal que hayan sido acreditados.

Art�culo 12.- Los carn�s de acreditaci�n de fiscales deber�n ser impresos por los partidos pol�ticos en cartulina C-12, mate, color blanco, de manera que su manipulaci�n disminuya el riesgo de un r�pido deterioro. El tama�o y formato de los carn�s ser� el mismo para todos los partidos pol�ticos y coaliciones, y la informaci�n contenida en los carn�s estar� distribuida de la siguiente manera, con la salvedad de que solo los correspondientes a fiscales de junta cantonal llevar�n adherido el distintivo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones. (�)�.

Art�culo 27.- En caso de que deba celebrarse una segunda vuelta de la elecci�n presidencial, los fiscales acreditados mantendr�n su investidura, salvo que el respectivo partido pol�tico solicite su sustituci�n, para lo cual se llevar� a cabo el procedimiento dispuesto en el p�rrafo primero del art�culo 16 del presente reglamento, en cuanto a la forma y el plazo para plantear la sustituci�n. (�)�.

Art�culo 29.- La solicitud de reposici�n de credenciales para fiscales de junta cantonal deber� ser planteada por la persona legitimada para acreditar fiscales en representaci�n de un partido pol�tico o coalici�n. Solamente se repondr�n credenciales por una �nica ocasi�n y deber�n ser solicitadas como m�ximo tres d�as h�biles antes de la celebraci�n de los comicios. La gesti�n se tramitar� siguiendo el mismo procedimiento se�alado en el p�rrafo segundo del art�culo 16 del presente reglamento.�

ART�CULO 2.- Der�guese el art�culo 16 bis del Reglamento para la Fiscalizaci�n de los Procesos Electivos y Consultivos. 

ART�CULO 3.- Rige a partir de su publicaci�n en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.

Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Siendo ahorita las doce horas y veintinueve minutos este retomamos la grabaci�n de esta sesi�n ordinaria.

Dada la altura del calendario electoral, hoy estamos a martes 26 de setiembre, estamos a escasos casi trece d�as de la convocatoria a las elecciones municipales el cuatro de octubre de este a�o, el Pleno de com�n acuerdo, ha resuelto incorporar dos asuntos tambi�n urgentes. Uno de ellos, perd�n, urgente, y otro una consulta legislativa dentro de la lista de asuntos conocidos por este Tribunal. Es decir, aparte de los asuntos indicados que hemos conocido en este cap�tulo de asuntos electorales, de com�n acuerdo este Pleno ha incorporado el proyecto de reforma del Reglamento para la fiscalizaci�n de los procesos selectivos y consultivos, remitido por la Direcci�n General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, el cual se introduce y se le introducen, a su vez, cambios que ha indicado este Tribunal al proyecto originalmente remitido.

De igual manera, entonces estar�amos conociendo nuevamente la consulta legislativa del proyecto de �Ley que garantiza la efectiva rendici�n de cuentas de las autoridades municipales, reforma de la ley n�mero 7794, C�digo Municipal, de 30 de abril de 1998 y sus reformas�, expediente n�mero 23.817.�

Interviene la se�ora Magistrada Bou Valverde: �Ese ya estaba entre los que hab�amos incorporado.�

Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Un momentito. Si, ya lo hab�amos incluido. Mil disculpas. Ya ese estaba incluido. Lo hab�amos incorporado en el orden del d�a original. Entonces solamente hemos agregado el tema del proyecto de reforma del Reglamento de fiscalizaci�n de los procesos selectivos y consultivos, por la Direcci�n General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, con los cambios indicados por este Tribunal, referido al tema de la materia de notificaci�n para fiscales generales y fiscales de mesa, entre otros.�

A las doce horas y treinta y tres minutos termin� la sesi�n.

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde

 

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold