ACTA N.� 91-2023
Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y veinticinco minutos del tres de octubre de dos mil veintitr�s, con asistencia de la se�ora Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, el se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, la se�ora Magistrada Zetty Mar�a Bou Valverde, el se�or Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos y la se�ora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.
B) Se incorpora al orden del d�a el siguiente asunto:
��� Criterio de la Auditor�a Interna respecto de solicitudes de pr�rroga para atender recomendaciones de informes de control interno.
C) Se tienen por le�das y aprobadas las minutas de las sesiones ordinaria n.� 89-2023 y extraordinaria n.� 90-2023.
ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.
A) Modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-2354-2023 del 27 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Esta Secretar�a General, atendiendo a lo acordado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 4-2023, celebrada el 12 de enero de 2023 y mediante oficio n.� STSE-2119-2023, hizo de conocimiento de los personeros de la Uni�n Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), copia del oficio DE-2298-2023, con fecha del 29� de agosto de 2023, suscrito por la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, en el que se propone modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos.
Siendo que en el plazo otorgado a los personeros sindicales no se recibieron observaciones a lo indicado por la se�ora Mora Navarro, se somete la modificaci�n referida a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, para lo que a bien tenga disponer.".
Se dispone: En virtud de lo informado por el se�or Secretario General de este Tribunal, aprobar las modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos indicadas en el oficio n.� DE-2298-2023 de la Direcci�n Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
B) Renuncia del funcionario Diego Gonz�lez Gamboa del Departamento de Programas Electorales. De la se�ora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-2956-2023 del 27 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite nota recibida el 25 de setiembre en este departamento, mediante la cual el se�or Daniel Gonz�lez Gamboa, presenta su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve exponer. El funcionario de cita ocupa interinamente el puesto n� 383973 de Profesional Jur�dico Electoral, clase Profesional Ejecutor 2 -SU, destacado en el Departamento de Programas Electorales -servicios especiales-, ingres� a estos organismos electorales desde el 16 de mayo del a�o en curso. Seg�n se desprende de la misiva, el funcionario desea que la separaci�n del cargo antes indicado, se haga efectiva a partir del 26 de setiembre del presente a�o.
Con respecto a la aplicaci�n del art�culo 31 del C�digo de Trabajo, que rige para contratos a tiempo fijo, es deber informar que mediante oficio DPE-367-2023 de fecha 26 de setiembre de 2023, recibido en este departamento en la misma fecha, suscrito por la se�ora Alejandra Peraza Retana jefa del Departamento de Programas Electorales, se manifiesta que �de acuerdo con lo informado por la encargada del programa, Sra. Marta Castillo V�quez, esta renuncia no representa ning�n perjuicio para la Administraci�n�.
Es menester indicar que la relaci�n laboral de este funcionario con la instituci�n estaba prevista finalizar hasta el pr�ximo 31 de diciembre, seg�n acuerdo adoptado en la sesi�n ordinaria n.� 42-2023, celebrada el 11 de mayo de 2023, comunicado en oficio STSE-1156-2023 de igual data.
De igual manera, se le recuerda al servidor que podr� solicitar por escrito el pago de los eventuales extremos laborales que pudieran corresponderle, para ello cuenta con el plazo de un a�o a partir de la fecha efectiva de su renuncia.
As� las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia a partir de la fecha solicitada por el se�or Gonz�lez Gamboa. Para notificaciones, se se�ala el siguiente correo electr�nico [�]".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia del funcionario Gonz�lez Gamboa, en los t�rminos indicados por el Departamento de Recursos Humanos, a quien se le agradecen los servicios prestados. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de encargo de funciones de la se�ora Jefa del Centro de Documentaci�n del IFED. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-2357-2023 del 27 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atenci�n a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo an�lisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer el encargo de funciones de la se�ora Roc�o Montero Solano, Jefa del Centro de Documentaci�n, en la se�ora Sonia Mayela Miranda Gonz�lez, Profesional Asistente en Bibliotecolog�a del Centro de Documentaci�n, del 9 al 13 de octubre de 2023.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
D) Solicitud de licencia sin goce de salario del se�or Diego Gonz�lez Fern�ndez. De la se�ora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-2933-2023 del 21 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideraci�n nota recibida en este despacho el 7 de setiembre de 2023, suscrita por el se�or Diego Gonz�lez Fern�ndez, destacad o en la Secretar�a General del TSE, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de un a�o y nueve meses, del 16 de octubre de 2023 al 15 de julio de 2025, por los motivos que se sirve exponer.
Es deber indicar que el se�or Gonz�lez Fern�ndez labora para la instituci�n desde el 16 de febrero de 2017, posee un nombramiento de confianza en el puesto n�mero 361341, como Letrado, correspondiente a la clase Ejecutivo Funcional 1, y actualmente disfruta del beneficio de licencia sin goce de salario por un periodo de tres a�os desde el 16 de octubre del 2020, a fin de cursar el Programa de Doctorado en Derecho en la Universidad Pompeu Fabra en Barcelona, Espa�a, el cual fue aprobado por el Superior en sesi�n ordinaria n� 88-2020 del 10 de setiembre de 2020 y comunicado en oficio STSE-1717-2020.
Dicha licencia fue otorgada bajo el amparo de lo que establece el Reglamento de Facilidades de Capacitaci�n para los Funcionarios del TSE y Registro Civil, seg�n lo se�ala el art�culo 10, inciso b:
Art�culo 10.�Tipos de becas. El Tribunal podr� otorgar total o parcialmente becas para que sus servidores realicen estudios que complementen o mejoren su capacitaci�n y formaci�n profesional.
Dependiendo del caso, las becas pueden consistir en uno o varios de los siguientes beneficios:
(�)
b) Licencia sin goce de sueldo durante el per�odo de estudios. (�)
El se�or Gonz�lez Fern�ndez adem�s de la mencionada nota personal, adjunta adem�s certificaci�n de la universidad que se�ala entre otras cosas:
(�)
Que el Sr. DIEGO GONZ�LEZ FERN�NDEZ, con n�mero de DNI/Pasaporte 114840334 ha cursado y superado satisfactoriamente el tercer a�o del Doctorado en Derecho correspondiente al curso acad�mico 2022-2023, obteniendo una Evaluaci�n Positiva.
Que el Sr. Gonz�lez est� aceptado, matriculado en firme para el programa de doctorado y continuar� desarrollando en firme la tesis en nuestra Universidad durante el curso acad�mico 2023-2024 dirigida por el Dr. Alejandro Saiz Arnaiz.
Que el nuevo curso acad�mico empieza el 25 de setiembre de 2023 y acaba el 23 de setiembre de 2024.(�) y que al Sr. Gonz�lez se le adjudic� una beca predoctoral del Departamento de Derecho de nuestra Universidad en el curso acad�mico 2020-2021, hasta por un m�ximo de cuatro a�os, (�)
Que el Sr. Gonz�lez debe depositar su tesis doctoral antes del 02 de octubre del 2024. Una vez aprobada la autorizaci�n de la defensa y tribunal por el Comit� de Direcci�n de la Escuela del Doctorado, el doctorado dispondr� de seis meses para realizar la defensa p�blica de su investigaci�n. (�) Se puede afirmar entonces, que hasta la fecha los resultados obtenidos por el funcionario han sido satisfactorios y que el cumplimiento de las etapas para obtener el grado de Doctorado se extender� aproximadamente hasta abril de 2025.
Asimismo, seg�n se detalla en la nota presentada por el interesado, a su regreso al pa�s solicita tres meses adicionales de licencia sin goce de salario como un periodo de ajuste personal, antes de reintegrarse a laborar para la instituci�n, el 16 de julio de 2025.
La solicitud de los tres meses adicionales podr�a encontrar su asidero, de forma supletoria, en lo dispuesto en el art�culo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: �1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podr� ser prorrogada hasta por seis meses m�s en casos muy especiales a juicio del Ministro o m�ximo jerarca de la Instituci�n.� (lo subrayado no corresponde al original).
As� las cosas, la extensi�n de la licencia sin goce de salario solicitada por el se�or Diego Gonz�lez Fern�ndez, salvo Superior criterio, se podr�a autorizar de la siguiente manera:
�Un a�o y seis meses para la conclusi�n del Programa de Doctorado en Derecho de la Universidad Pompeu Fabra, con base en el Reglamento de Facilidades de Capacitaci�n para los Funcionarios del TSE y Registro Civil, del 16 de octubre de 2023 al 15 de abril 2025,
�Tres meses para asuntos personales seg�n lo establece el art�culo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, del 16 de abril al 15 de julio 2025.
No se omite indicar que las fechas de fin de las licencias se homologar�n con las fechas de quincena, a efectos de evitar posibles sumas giradas de m�s, dada la entrada en vigor del Salario Global y los movimientos que se eventualmente se generar�n producto de las cadenas de nombramientos que se deban realizar para sustituir a las personas durante el lapso de la licencia. Puede apreciarse que la gesti�n no cuenta con el visto bueno de la jefatura del se�or Gonz�lez Fern�ndez, que en su caso corresponde a la se�ora Magistrada Presidenta, por lo que se solicita valorar lo correspondiente sobre la presente solicitud.
Expuesto lo anterior, previo a las consideraciones que se estimen pertinentes, bien puede aprobarse el disfrute de la licencia sin goce de salario tal como se solicita, del 16 de octubre de 2023 al 15 de julio de 2025.".
Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario, por un plazo de un a�o. Eventuales pr�rrogas deber�n ser autorizadas expresamente por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DEL PADR�N NACIONAL ELECTORAL.
A) Informe de la sumaria de actualizaci�n al Padr�n Nacional Electoral de agosto de 2023. Del se�or Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Contralor Electoral a. i., se conoce oficio n.� CE-264-2023 del 26 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los fines de lo dispuesto en el art�culo 18 de la Ley Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio de oficio n.� PE-169-2023, el se�or Carlos Arguedas Rojas, jefe de la Secci�n de Padr�n Electoral, remiti� a esta Contralor�a los archivos con el resumen de las actualizaciones al Padr�n Nacional Electoral, correspondiente al mes de agosto de 2023, seg�n el siguiente detalle:
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PADR�N
NACIONAL ELECTORAL |
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TOTAL PADR�N NACIONAL ELECTORAL ANTERIOR |
3.617.385 |
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TOTAL INCLUSIONES |
7.946 |
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TOTAL EXCLUSIONES |
�������������� 2.336�������������������������� |
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VARIACI�N NETA |
5.610 |
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PADR�N NACIONAL
ELECTORAL DEL MES |
3.622.995 |
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ELECTORES EN EL EXTRANJERO |
57.391 |
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TOTAL DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PA�S |
3.565.604 |
Dichas cifras, en atenci�n al desglose mensual de los movimientos que se detalla en el documento adjunto, se cotejaron con los datos del SINCE, los generados por las Secciones de An�lisis y Control y de Padr�n Electoral, as� como con los informes diarios extra�dos del SICI sobre la producci�n diaria del centro de impresi�n de la Secci�n de C�dulas.
Adem�s, esa informaci�n se corrobor� con lo expuesto en el oficio n.� DGRC-0720-2023, suscrito por el se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, el cual fue conocido por el Tribunal Supremo de Elecciones en el art�culo tercero de la sesi�n ordinaria n.� 85-2023, celebrada el 21 de setiembre de 2023 cuya verificaci�n result� satisfactoria.".
Se dispone: Tener por rendido el informe; contin�ese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ART�CULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe de advertencia de la Auditor�a Interna. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Auditor Interno, se conoce oficio n.� AI-0299-2023 del 28 de setiembre de 2023, mediante el cual remite advertencia sobre las recomendaciones contenidas en la Carta de Gerencia, como parte de la auditor�a externa, realizada a los estados financieros Institucionales al 31 de diciembre de 2021.
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habr� de rendirse en el plazo de tres d�as h�biles, pase a la Direcci�n Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
B) Criterio de la Auditor�a Interna respecto de solicitudes de pr�rroga para atender recomendaciones de informes de control interno. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Auditor Interno, se conocen oficios n.� AI-295-2023 del 21 de setiembre de 2023 y AI-296-2023 (Sustituir) del 25 de setiembre de 2023, mediante los cuales atiende la solicitud de criterio respecto de las peticiones de pr�rroga para atender recomendaciones de informes de control interno de esa Auditor�a Interna, formuladas en su momento por los departamentos de Contadur�a y de Programas Electorales, as� como de la Comisi�n de �tica y Valores, seg�n indica.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Tener por rendidos los criterios solicitados a la Auditor�a Interna para cada caso, los cuales se acogen. H�ganse del conocimiento de las instancias concernidas para lo que corresponda. ACUERDO FIRME.
ART�CULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Comunicaci�n de procedimiento de ejecuci�n de sentencia judicial. Del se�or Jos� Gregorio G�mez Hern�ndez, Abogado de Derecho P�blico de la Procuradur�a General de la Rep�blica, se conoce oficio n.� DPB-OFI-7328-2023 del 27 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Por instrucci�n de la se�ora Procuradora Licda. Mar�a del Rosario Le�n Yannarella, le comunico que mediante la Ejecuci�n de Sentencia de las quince horas con treinta y siete minutos del veintis�is de setiembre del dos mil veintitr�s dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo el expediente n�mero 18-010062-1027-CA, interpuesto por MYD ingenier�a y Mantenimiento S.A., en dicho proceso nos fue notificada una resoluci�n informando lo siguiente:
�POR TANTO - Se aprueba parcialmente la liquidaci�n de intereses presentada por los per�odos se�alados en la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHO COLONES CON TREINTA Y SIETE C�NTIMOS (�5.612.808,37). Se le concede el plazo de UN MES al ESTADO, para que deposite las sumas adeudadas en la cuenta del expediente N� 180100621027-0 del Banco de Costa Rica. NOTIF�QUESE. - Dr. Carlos Humberto G�ngora Fuentes. Juez Ejecutor�. (La cursiva no es del original)
La resoluci�n antes mencionada ingres� de manera digital el 26 de septiembre de 2023.
Por lo anterior, le solicito respetuosamente proceder con lo ordenado por el Tribunal en forma inmediata, y comunicar mediante la VENTANILLA DIGITAL a esta Representaci�n Estatal a la mayor brevedad, esto para informar al Despacho el cumplimiento de lo ordenado.".
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual deber� rendirse oportunamente, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
ART�CULO SEXTO. ASUNTOS ELECTORALES.
A) Consulta legislativa del proyecto de ley, �R�gimen de responsabilidad de las diputaciones por violaci�n al deber de probidad�, expediente n.� 23.855. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPJUR-0705-2023 del 28 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos, en virtud del informe del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto realizar consulta obligatoria a su representada sobre el Texto Base del proyecto de ley, �R�GIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LAS DIPUTACIONES POR VIOLACI�N AL DEBER DE PROBIDAD�, Expediente N� 23.855, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as que vencen el 10 de octubre de 2023 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 6 de octubre de 2023- pase al se�or Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 5 de octubre de 2023. Tome nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 10 de octubre de 2023. ACUERDO FIRME.
B) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de �Reforma al art�culo 30 y 58 de la ley n.� 7794, c�digo municipal, de 30 de abril de 1998 y sus reformas�, expediente n.� 23.850. De la se�ora Guiselle Hern�ndez Aguilar, Jefa de �rea a. i. de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPEM-1002-2023 del 25 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 6, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.� 23.850 �REFORMA AL ART�CULO 30 Y 58 DE LA LEY N.� 7794, C�DIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS�, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 06 de octubre de 2023 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.
La Comisi�n ha dispuesto que, en caso de requerir una pr�rroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contar� con ocho d�as h�biles m�s, que vencer�n el d�a 18 de octubre. Esta ser� la �nica pr�rroga que esta comisi�n autorizar� [�]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 23.850 aspira a modificar los art�culos 30 y 58 del C�digo Municipal. Puntualmente, se pretende: a) establecer, como causal de cancelaci�n de credenciales de las sindicaturas, la inasistencia a las sesiones del respectivo concejo municipal; y, b) sancionar, con la p�rdida de dietas, a las sindicaturas (propietarias y suplentes) que no se presenten a las sesiones de su concejo de distrito.�
�III.- Sobre el proyecto consultado. La descentralizaci�n territorial del Estado y el dise�o de los gobiernos locales se encuentran previstos en el t�tulo XII de la Constituci�n Pol�tica, normas que refieren a que las municipalidades estar�n a cargo de un cuerpo deliberante integrado por regidores municipales de elecci�n popular (concejo municipal) y de un funcionario ejecutivo que designar� la ley (alcalde); adem�s, el constituyente previ� que cada distrito estar�a representado en la municipalidad, con voz pero sin voto, por un s�ndico propietario y por un s�ndico suplente.
El texto pol�tico fundamental no puntualiz� cu�les ser�an los requisitos, los impedimentos y las condiciones de inelegibilidad para acceder a tales puestos. Esa falta de desarrollo de la tem�tica en comentario debe ser entendida como una delegaci�n para que sea la ley ordinaria la que regule tales circunstancias; en otras palabras, pese a que los puestos de la alcald�a, las regidur�as y las sindicaturas son creaci�n constitucional, sus atribuciones, exigencias por cumplir si se desea acceder a ellos y otras especificidades son tem�ticas libradas al quehacer legislativo.
Sobre esa l�nea, la Sala Constitucional, en la sentencia n.� 2128-94 de las 14:51 minutos del 3 de mayo de 1994, precis�:
�� en materias no reguladas, pero s� delegadas en el legislador por la Constituci�n, este puede establecer condiciones de desigualdad real o aparente cuando sus excepciones est�n absoluta y claramente justificadas en raz�n de otros principios o valores constitucionales y sobre todo, de los derechos y libertades de la persona humana. En consecuencia, las excepciones, limitaciones, requisitos o impedimentos que regir�n en materia electoral, definidos por el legislador en funci�n de la responsabilidad delegada por la propia Constituci�n, deben sustentarse en razones objetivas y claramente motivadas por los requerimientos propios del sistema electoral y del ejercicio del cargo. En otras palabras, pueden admitirse las restricciones que fortalezcan el sistema democr�tico y los procesos electorales, aun cuando una persona o un grupo sufra la limitada consecuencia de aquella reglamentaci�n.�.
Este Pleno, a la luz de lo expuesto, considera que corresponde al legislador definir, respetando el Derecho de la Constituci�n, cu�les ser�n las condiciones de inelegibilidad para acceder a cargos municipales y los motivos de retiro de credenciales; sea este es un tema que se encuentra librado a la discrecionalidad legislativa.
La jurisprudencia electoral ha precisado que �pese a lo normado en el numeral 58 del C�digo Municipal, las causales de p�rdida de credencial de los regidores (previstas en el ordinal 24 del citado c�digo) no resultan aplicables a los s�ndicos ya que, trat�ndose de sanciones, rige el principio de interpretaci�n restrictiva, seg�n el cual no es posible extender �esos motivos de remoci�n� a sujetos no contemplados expresamente por la ley� (este criterio se ha sostenido, entre otras, en las sentencias n�meros 0530-M-2022, 2304-M-2021, 1082-M-2021, 3411-M-2010, 1856-M-2008, 3392-M-2007 y 926-1998). Esa imposibilidad de integrar por analog�a en supuestos sancionatorios deviene de los principios generales del Derecho y del numeral 13 del C�digo Civil.
La propuesta introducir�a un enunciado t�pico de reenv�o normativo en el numeral 58 del C�digo Municipal para habilitar la aplicaci�n de las causales de remoci�n del cargo de las regidur�as a las sindicaturas, con lo que ser�a posible la supresi�n de credenciales de los representantes distritales por ausencias a las sesiones del �rgano deliberante cantonal (causal prevista para los ediles).
Esa reformulaci�n del marco jur�dico cambiar�a la postura jurisprudencial expuesta en el p�rrafo tras anterior: ya no se estar�a en el escenario de una eventual analog�a (que impide la extensi�n de las causales), sino que existir�a norma expresa acerca del r�gimen correctivo de las sindicaturas. En otros t�rminos, la propuesta es un leg�timo ejercicio de la facultad legislativa de crear supuestos de cancelaci�n de credenciales.
En similar sentido, corresponde al Poder Legislativo el dise�o del r�gimen de remuneraciones de los funcionarios municipales de elecci�n popular y de las circunstancias en las que, v�lidamente, pueden perder su retribuci�n. El legislador, por ejemplo, ha determinado que las alcald�as y las vicealcald�as primeras reciben salario, mientras que, por las particularidades del �rgano que integran, las regidur�as y las sindicaturas perciben dietas; incluso, las concejal�as de distrito sirven el cargo ad honorem.
Sin perjuicio de ello, corresponde apuntar que la modificaci�n que se pretende realizar al art�culo 30 genera una asistematicidad a lo interno de las reglas del C�digo Municipal. Actualmente, las sindicaturas perciben dietas por cumplir con la obligaci�n que les fue constitucionalmente asignada: representar a su distrito ante el gobierno local mediante la asistencia a las sesiones del concejo municipal. De hecho, la redacci�n vigente del citado ordinal 30 es precisa: el pago de dietas y vi�ticos es por concurrir a la sesi�n del concejo en la sede municipal.
Cuando las sindicaturas se desempe�an en el concejo de distrito no perciben retribuci�n, al igual que ocurre con las concejal�as; puesto de otro modo, el ejercicio del cargo de representaci�n en las instancias distritales no se remunera.
La lege ferenda aspira a condicionar el pago de dietas a las sindicaturas a que asistan a las sesiones del �rgano distrital; empero, esa condici�n resulta improcedente. De acuerdo con el dise�o constitucional y legal, a esos funcionarios -como se indic�- se les paga por acudir al concejo municipal, foro en el que est�n obligados a presentar las inquietudes y necesidades de los mun�cipes que residen en el distrito que representan.
Cuando una persona s�ndica cumple con la referida obligaci�n, no es dable retenerle el pago a la espera de saber si tambi�n sesion� con su concejo de distrito, puesto que ello ser�a -en la pr�ctica- imbricar el funcionamiento de dos �rganos distintos, cuya regularidad en las sesiones incluso puede ser diferente. Pi�nsese en el caso de un concejo municipal que celebre encuentros una vez por semana y que el concejo de distrito al que pertenece uno de los s�ndicos se re�na una vez al mes; en ese escenario, se suspender�a el pago de las dietas correspondientes a las cuatro sesiones del �rgano cantonal (partiendo de que el s�ndico asisti� a todas ellas) a la espera de comprobar que, de igual modo, el funcionario se present� a la sesi�n del concejo de distrito.
Incluso, en la l�gica del proyecto, si el representante no asiste al concejo de distrito perder�a la retribuci�n que le corresponde por s� haber participado de las citadas cuatro sesiones del concejo municipal, situaci�n que contraviene el derecho fundamental al ejercicio efectivo del cargo.
En su jurisprudencia, este Pleno ha insistido en que el pago de dietas y vi�ticos en forma adecuada y acorde con el trabajo es un elemento necesario para el correcto desempe�o del puesto de representaci�n, por lo que acciones que atenten contra esa retribuci�n suponen una violaci�n a las prerrogativas ciudadanas del funcionario y, en especial, al mandato popular conferido por el Colegio Electoral (sobre este punto, pueden consultarse las sentencias n�meros 5888-E1-2018, 237-E1-2014 y 4709-E1-2013).
Cuando una sindicatura concurre a la sesi�n de su concejo municipal adquiere -por esa circunstancia- el derecho a que se le reconozca la respectiva dieta, por lo que supeditar ese pago a que cumpla con otra de sus obligaciones es ileg�timo; la f�rmula utilizada por la iniciativa condiciona el pleno ejercicio del puesto y, en ese tanto, es contraria al Derecho de la Constituci�n. Por tal motivo, corresponde objetar el proyecto en este extremo.
IV.- Conclusi�n. En lo que respecta a las causales de cancelaci�n de credenciales de funcionarios municipales de elecci�n popular, la iniciativa supone materia librada a la discrecionalidad de la Asamblea Legislativa. Sin embargo, en raz�n de que la propuesta condiciona ileg�timamente el pago de dietas a las sindicaturas, este Tribunal, con en los t�rminos y con los alcances del art�culo 97 constitucional, objeta, en ese extremo, el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 23.850. Respetuosamente, se recuerda que �Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebraci�n de una elecci�n popular, la Asamblea Legislativa no podr� (�) convertir en leyes los proyectos (�) respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo� (numeral 97 constitucional). ACUERDO FIRME.
C) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de �Ley para mejorar la gobernanza municipal�, expediente n.� 23.862. De la se�ora Guiselle Hern�ndez Aguilar, Jefa de �rea a. i. de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPEMUN-1006-2023 del 26 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 06, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.� 23.862 �LEY PARA MEJORAR LA GOBERNANZA MUNICIPAL�, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 09 de octubre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.
La Comisi�n ha dispuesto que, en caso de requerir una pr�rroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contar� con ocho d�as h�biles m�s, que vencer�n el d�a 19 de octubre. Esta ser� la �nica pr�rroga que esta comisi�n autorizar� [�]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. La iniciativa n.� 23.862 pretende modificar el art�culo 13 y tambi�n incorporar un numeral 14 ter al C�digo Municipal. Puntualmente, se aspira a establecer que el Concejo Municipal respectivo sea el encargado de supervisar que la alcald�a, dentro del plazo previsto en el numeral 14 bis, delegue las funciones en la Vicealcald�a primera.
De otra parte, el proyecto positiviza la regla jurisprudencial -fiada por este Pleno- seg�n la cual las desavenencias entre la alcald�a y la vicealcald�a primera por las funciones asignas deben ser resueltas, en tesis de principio, por el �rgano deliberativo cantonal.
III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. La promulgaci�n del C�digo Electoral de 2009 (Ley n.� 8765) trajo consigo, adem�s de importantes reformas en el �mbito de la Administraci�n y Justicia electorales, modificaciones a los perfiles de los cargos ejecutivos del gobierno local. A partir de una variaci�n en el art�culo 14 del C�digo Municipal, se estableci� la figura de la vicealcald�a primera como un funcionario a tiempo completo que, mientras no estuviera sustituyendo al titular de la alcald�a, iba a desempe�ar las funciones que esta �ltima le encargara (en el anterior esquema exist�an dos alcald�as suplentes, cuya �nica funci�n era la de cubrir las ausencias de la alcald�a propietaria, siguiendo el modelo constitucional dispuesto para la primera y la segunda vicepresidencias).
A partir de la implementaci�n de las nuevas reglas, la jurisprudencia electoral ha tenido oportunidad de ir delineando los alcances de las normas que otorgan al alcalde o alcaldesa, como jerarca del ramo administrativo del respectivo gobierno local, la atribuci�n de delegar funciones en la persona que ocupa la vicealcald�a primera, dej�ndose en claro que las atribuciones encomendadas deben corresponderse con el perfil del cargo (entre otras, ver resoluciones n.� 2886-E1-2020 y 4236-E1-2014).
La lege ferenda, por una parte, establece un �rgano encargado de fiscalizar el cumplimiento de un deber legal de la alcald�a (pretensi�n regulatoria que forma parte de la discrecionalidad legislativa) y, por otro lado, positiviza un criterio que, desde hace varios a�os, se viene sosteniendo en los precedentes electorales. En varias sentencias, esta Autoridad Electoral ha indicado que las divergencias entre los citados funcionarios, por desacuerdos en torno a las labores de la Vicealcald�a primera, deben �ser arbitradas y resueltas -oportunamente- por el concejo municipal respectivo.� (ver, entre otras, la resoluci�n n.� 2268-E1-2020 de las 11:20 horas del 16 de abril de 2020). Ese precepto es el que, justamente, se quiere incorporar en el ordenamiento jur�dico al crear un numeral 14 ter.
En virtud de lo expuesto, esta Magistratura Electoral no adversa ni tiene observaciones acerca del proyecto que se consulta.
IV.- Conclusi�n. Por lo expuesto, el Tribunal Supremo de Elecciones no objeta proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo n.� 23.862. ACUERDO FIRME.
A las once horas y veinti�n minutos termin� la sesi�n.
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Eugenia
Mar�a Zamora Chavarr�a |
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Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
Mar�a Bou Valverde |
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Luis
Diego Brenes Villalobos |
Mary
Anne Mannix Arnold |