ACTA N.� 94-2023

 

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y treinta y seis minutos del diez de octubre de dos mil veintitr�s, con asistencia de la se�ora Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a ��������quien preside�, el se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, la se�ora Magistrada Zetty Mar�a Bou Valverde, el se�or Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos y la se�ora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.

B) Se incorporan al orden del d�a los siguientes asuntos:

�� Recargo de funciones del se�or Jefe a. i. del Departamento Legal y encargo de funciones del se�or Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia.

�� Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de �Ley para fortalecer la representatividad e institucionalidad de los partidos pol�ticos�, expediente n.� 23.884.

C) Se tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.� 93-2023.

ART�CULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.

A) Informe de participaci�n en las conferencias XXXVI reuni�n del Protocolo de Tikal y XVI de la UNIORE. De la se�ora Luz de los �ngeles Retana Chinchilla, Magistrada suplente de este Tribunal, y del se�or Gustavo Rom�n Jacobo, Director General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional, se conoce memorial del 28 de setiembre de 2023, mediante el cual rinden informe relativo a su participaci�n como representantes del Tribunal Supremo de Elecciones en las conferencias XXXVI del Protocolo de Tikal, los d�as 12 y 13 de setiembre de 2023, y XVI de la UNIORE, el 14 y 15 del mismo mes, en la Rep�blica de Panam�, seg�n detallan.

Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.

Sale del sal�n de sesiones la se�ora Magistrada Bou Valverde.

B) Informe de participaci�n en la misi�n de observaci�n electoral de las Elecciones Generales en Guatemala. De las se�oras Zetty Bou Valverde, Magistrada de este Tribunal, e Ileana Aguilar Olivares, Secretaria Acad�mica a. i. del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.� IFED-283-2023 del 5 de octubre de 2023, mediante el cual rinden informe relativo a su participaci�n en la misi�n de observaci�n de UNIORE, que presenci� la segunda vuelta de las elecciones generales celebradas en la Rep�blica de Guatemala, el domingo 20 de agosto de 2023, seg�n detallan.

Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.

Reingresa al sal�n de sesiones la se�ora Magistrada Bou Valverde.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Pr�rrogas de nombramientos interinos en distintas dependencias institucionales. De los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� STSE-2448-2023 del 6 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atenci�n a lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos, en oficio n.� RH-3043-2023 y de conformidad con lo estipulado en el art�culo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobaci�n de las pr�rrogas de los nombramientos interinos que se detallan a continuaci�n:

NOMBRE DEL SERVIDOR

OFICINA / DEPARTAMENTO

N�MERO Y CLASE

DEL PUESTO

1.     Campos Jara Carmen Nuria

Departamento de Coordinaci�n de Servicios Regionales

45929. Profesional en Gesti�n 1

2.     Zamora Corrales Silvia Elena

Oficina Regional de San Ram�n

46151. Profesional en Gesti�n 2

3.     Porras Fern�ndez Dennys

Oficina Regional de Corredores

97473. Asistente Funcional 2

4.     Ure�a Rivera Manuel

Oficina de Seguridad Integral

45958. Auxiliar Operativo 2

5.     Uma�a Ag�ero Marjorie

Secci�n de Servicios Generales

382345. Conserje Electoral

6.     Loaiza Ortiz Guillermo

Oficina Regional de Upala

45620. Asistente Funcional 3

7.     Lobo Regidor Laura

Departamento Civil

45671. Asistente Administrativo 2

8.     Valverde Solano Mar�a Jos�

Oficina Regional de Grecia

46141. Profesional en Gesti�n 2

9.     Cruz Solano Johanna

Secci�n de Archivo

47842. Asistente Administrativo 2

10.      Arias Segura Ronald

Secretaria General del TSE

97483. Profesional en Gesti�n 2

11.      Rosales Rojas Luis Angel

Secretaria General del TSE

353730. Profesional Ejecutor 3

12.      Jim�nez Arguedas Maikol Andr�s

Secretaria General del TSE

45422. Profesional Asistente 1

13.      Altamirano G�mez Kevin Andr�s

Departamento de Programas Electorales

370864. T�cnico Funcional 2

14.      Mart�nez Murillo Erick Miguel

Oficina Regional de Sarapiqu�

47867. T�cnico Funcional 2

15.      Reyes Blanco Ana Yancy

Oficina Regional de Golfito

46105. T�cnico Funcional 2

16.      Fallas Rodr�guez Fernanda

Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos

361364. T�cnico Funcional 2

17.      Hidalgo Orozco Evelyn Melissa

Oficina de Seguridad Integral

353559. Auxiliar Operativo 2

18.      Bagnarello Chaves Melissa

Del 16 OCT -2023 al 15 OCT -2024

Secretaria General del TSE

97503. Ejecutivo Funcional 1

19.      Rojas Ram�rez Jos� Manuel

Del 16 OCT -2023 al 15 OCT -2024

Secretaria General del TSE

101884. Profesional en Gesti�n 2

20.      Pe�a Arauz Luis Adri�n

Del 16 OCT. - al 15 NOV-2023

Oficina Regional de Liberia

368538. Asistente Funcional 3

21.      Soley Echeverr�a Ximena

Del 1� NOV. - al 31 DIC-2023

Departamento de Programas Electorales

383996. Profesional Ejecutor 3 -SU-

22.      Uma�a Fern�ndez Giancarlo

Del 16 OCT - al 31 DIC-2023

Departamento de Programas Electorales

377875. T�cnico Funcional 2 -SU-

 

En el caso de los ocupantes de las l�neas de la 1 a 6, ser�a a partir del 16 de octubre de 2023, y de la l�nea 7 a la 17, a partir del 1.� de noviembre de 2023, por un lapso de 6 meses prorrogables, seg�n el art�culo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil o hasta que se concrete el tr�mite respectivo para designar al nuevo propietario o regrese el titular de la plaza a ocuparla (seg�n sea el caso), lo que ocurra primero.

En los casos indicados en las l�neas de la 18 a la 22 la pr�rroga procede seg�n se indica.

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Prorrogar conforme se solicita, con la observaci�n seg�n la cual eventuales nuevas pr�rrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) Consulta de nombramientos a plazo fijo de Servicios Especiales -SU- en el Departamento de Programas Electorales. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-2449-2023 del 6 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en los art�culos 22 y 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del TSE y RC, y lo indicado en el oficio n.� RH-3055-2023 del Departamento de Recursos Humanos, me permito proponer la aprobaci�n de los siguientes nombramientos a plazo fijo, de las personas que ocupan el primer lugar de las respectivas ternas, para ser nombradas en el Departamento de Programas Electorales como Asistente Funcional 2 -SU-, Digitadora o Digitador Electoral:

1.- En la plaza n�mero 383929

Priscila Ulate Rivera

2.- En la plaza n�mero 383934

Argeri Marisol Gonz�lez Santamar�a

3.- En la plaza n�mero 383957

Natasha Gonz�lez Guerrero

Asimismo, la aprobaci�n del nombramiento a plazo fijo del ocupante del primer lugar de la respectiva terna, se�or Marco Antonio Mar�n Obando, en la plaza 384006 como T�cnico Funcional 2 -SU-, T�cnico en Gesti�n Electoral del Departamento de Programas Electorales.

Por �ltimo, se solicita la aprobaci�n de los nombramientos a plazo fijo de las siguientes personas, como Asistentes Administrativos 1 -SU-, Oficinistas 1 Electorales del Departamento de Programas Electorales:

1.- En la plaza n�mero 377991

Luis Humberto Hidalgo Abarca

2.- En la plaza n�mero 378002

Diana de los �ngeles Porras Herrera

3.- En la plaza n�mero 378124

Michael Jos� Fonseca Vega

Todos los nombramientos solicitados en esta ocasi�n entrar�an a regir a partir de la firmeza del acuerdo que as� lo apruebe y hasta el 31 de diciembre de 2023.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.

C) Consulta de resoluci�n de traslado de la funcionaria Karla Mar�a Espinoza Mart�n. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta resoluci�n n.� 0121-STSE-2023 de las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre de dos mil veintitr�s, mediante la cual literalmente manifiesta:

"El suscrito Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos en su oficio n.� RH-3039-2023 y consider�ndolo oportuno para un mejor servicio p�blico, dispongo el traslado de la funcionaria Karla Mar�a Espinoza Mart�n, quien se encuentra en la plaza n.� 45770 en la Secci�n de Documentos de Identidad a la plaza n.� 98016 en la Secci�n de Servicios Generales, de la clase de Asistente Administrativo 1, Oficinista 1, a partir del 12 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2023.

Cons�ltese.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

D) Informe sobre la solicitud del reconocimiento del componente de prohibici�n de la funcionaria Ilenia Ortiz Ceciliano. Del se�or Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-373-2023 del 21 de setiembre de 2023, mediante el cual rinde informe sobre la solicitud del reconocimiento del componente de prohibici�n de la funcionaria Ilenia Ortiz Ceciliano y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"CONCLUSI�N Y RECOMENDACI�N.

Con fundamento en lo expuesto, se concluye que la gesti�n de la funcionaria Ilenia Ortiz Ceciliano carece de sustento jur�dico y, consecuentemente, se recomienda rechazarla en todos los extremos. Para la respectiva valoraci�n del Tribunal, se adjunta un proyecto de resoluci�n que podr�a servirle de base para resolver su petici�n. Para tales efectos, tambi�n se allega el expediente digitalizado que sobre dicha gesti�n confeccion� este departamento.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. D�ctese la resoluci�n correspondiente. ACUERDO FIRME.

E) Recargo de funciones del se�or Jefe a. i. del Departamento Legal y encargo de funciones del se�or Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-2457-2023 del 10 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a lo solicitado por las respectivas jefaturas y previo an�lisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer lo siguiente:

1.- El recargo de funciones del se�or Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, en el se�or Vinicio Mora Mora, Subjefe de ese mismo departamento, del 13 al 27 de octubre de 2023.

2.- El encargo de funciones del se�or Hugo Ernesto Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia, en el se�or Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Secretario General de ese mismo instituto, los d�as 11 y 12 de octubre de 2023.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar el recargo y encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Aprobaci�n del Estudio administrativo para el fortalecimiento de la Secci�n de Servicios Generales. De la se�ora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores del TSE, se conoce oficio n.� CDIR-0379-2023 del 3 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 47-2023, celebrada el 3 de octubre de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones�quien preside�; Luis Antonio Bola�os, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos; Hugo Ernesto Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia; Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica y Gustavo Rom�n Jacobo, Director General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional, que dice:

De la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.� DE-2551-2023 del 25 de setiembre de 2023, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 43-2023 celebrada el 19 de setiembre de 2023 por este Colegiado, aclara sobre la recomendaci�n n.� 6 contenida en el oficio n.� DE-2440-2023 del 12 de setiembre de 2023, relacionado con el �Estudio administrativo para el fortalecimiento de Servicios Generales� y literalmente manifiesta:

"Al respecto, es importante se�alar que la recomendaci�n se plantea de manera general cuando el estudio administrativo desarrollado comprende la transformaci�n de puestos que van a ser ubicados en el estrato profesional o bien en otras escalas superiores a la se�alada. En consecuencia, eventualmente podr�a ser sujeto al R�gimen de Dedicaci�n Exclusiva.Sin embargo, en el contexto de la implementaci�n de la Ley Marco de Empleo P�blico (LMEP) y el establecimiento de la escala salarial global, es necesario indicar que dicho r�gimen, es sujeto de an�lisis por parte del Equipo Interdisciplinario 4, que deber� rendir informe a la Comisi�n de Empleo P�blico lo anterior con motivo de las acciones a implementar, seg�n la hoja de ruta definida por dicha comisi�n, es decir el instituto normativo se encuentra en revisi�n en procura de definir los lineamientos espec�ficos que correspondan.

Por lo que, si a bien lo estima ese cuerpo colegiado, podr�a suprimirse la recomendaci�n 6, a la espera de lineamientos claros sobre el reglamento que le aplica. Posteriormente, si la normativa as� lo permite a futuro la jefatura podr�a generar la petitoria correspondiente si fuera necesario.".

Se dispone: 1.- Acoger la aclaraci�n remitida por la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva. 2.- Aprobar las recomendaciones de la Direcci�n Ejecutiva sobre el �Estudio administrativo para el fortalecimiento de Servicios Generales� emitidas en oficio n.� DE-2440-2023 del 12 de setiembre de 2023, con excepci�n de la recomendaci�n n.� 6. 3.- Elevar al Superior el estudio citado con la recomendaci�n de aprobar, seg�n lo dispuesto por este Colegiado. ACUERDO FIRME..".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Invitaci�n para participar en el evento �Conferencia de Genealog�a: Preservando y compartiendo la historia familiar paname�a�. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0745-2023 del 3 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente hago de conocimiento del Superior, la invitaci�n dirigida al suscrito por parte del se�or Jared R. Ocampo, Gerente de Relaciones Institucionales � Centroam�rica de FamilySearch Internacional, a la �Conferencia de Genealog�a: Preservando y compartiendo la historia familiar paname�a�, que se llevar� a cabo el mi�rcoles 18 de octubre de 2023, en la ciudad de Panam�.

Seg�n se se�ala en la nota, la tem�tica principal del encuentro ser� �informar sobre la labor de preservaci�n y difusi�n que est�n haciendo los diferentes archivos hist�ricos de Panam� y ��c�mo esto facilita la investigaci�n geneal�gica y c�mo FamilySearch puede apoyarles�. Asimismo, el suscrito tendr� un espacio para contar la experiencia del Registro Civil de Costa Rica.

En virtud de ello, muy respetuosamente le solicito autorizaci�n para asistir a dicho evento. Cabe se�alar que, la organizaci�n se encargar�a de costear todos los gastos de viaje y estad�a durante el evento.

En caso de que se autorice mi participaci�n, solicito se encarguen mis funciones en la se�ora Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil, a partir del mediod�a del 17 al 19 de octubre del a�o en curso, ambos d�as inclusive.".

Se dispone: Autorizar la participaci�n del se�or Bola�os Bola�os conforme se solicita, as� como el encargo de sus funciones en la se�ora Phillips Guardado.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relaci�n con el viaje en cuesti�n se detalla lo siguiente:

 

 

 

Nombre completo del funcionario

Cargo que desempe�a

Pa�s a visitar

Per�odo del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificaci�n

Gastos conexos y justificaci�n

Luis Antonio Bola�os Bola�os

Director General del Registro Civil

Rep�blica de Panam�

17 al 19 de octubre de 2023

Conferencia de Genealog�a: Preservando y compartiendo la historia familiar paname�a

Ninguno.

Ninguno.

 

ACUERDO FIRME.

ART�CULO SEXTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Estado de cumplimiento de la recomendaci�n 4.3 del informe n.� ICI-06-2011 sobre el proceso registral de la Secci�n de Opciones y Naturalizaciones. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Auditor Interno, se conoce oficio n.� AI-0305-2023 del 29 de setiembre de 2023, mediante el cual seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 46-2023, celebrada el 25 de mayo de 2023, rinde informe relativo al estado de cumplimiento de la recomendaci�n 4.3 del informe n.� ICI-06-2011, sobre el proceso registral de la Secci�n de Opciones y Naturalizaciones.

Interviene la se�ora Magistrada Bou Valverde: �Nada m�s una duda. En la primera parte se dice �rinde informe� y en la segunda �el criterio�, entonces para ver en qu� forma se debe manejar.�

Interviene el se�or Secretario General Chinchilla Mora: �En s� podr�amos manejar como informes, si a ustedes les parece. Si ustedes estar�an [sic] de acuerdo. Esto ya es uno de los puntos que ya avanzaron y que se cumplieron conforme a lo que ya la Auditor�a hab�a indicado.�

Se dispone: Tener por rendido el informe de la Auditor�a Interna, teni�ndose por cumplida la recomendaci�n n.� 4.3 del informe n.� ICI-06-2011 indicado. H�gase del conocimiento de la jefatura de la Secci�n de Opciones y Naturalizaciones y del Consejo de Directores, para lo que corresponda. ACUERDO FIRME.

B) Criterio de la Auditor�a Interna sobre solicitud de pr�rroga del Departamento de Contadur�a en informe de control interno. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Auditor Interno, se conoce oficio n.� AI-0307-2023 del 3 de octubre de 2023, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 84-2023, celebrada el 3 de octubre, rinde criterio respecto de la solicitud del Departamento de Contadur�a de pr�rroga del plazo establecido para el cumplimiento de la recomendaci�n 4.19 del estudio ICI-06-2020, seg�n detalla.

Se dispone: Tener por rendido el criterio solicitado a la Auditor�a Interna, el cual se acoge. H�gase del conocimiento del Departamento de Contadur�a, para lo que corresponda. ACUERDO FIRME.

Interviene la se�ora Magistrada Mannix Arnold: �En este caso, perd�n, se pone nada m�s hacer del conocimiento de la Contadur�a. �Ser� necesario traslad�rselo tambi�n a Sandra en la Direcci�n Ejecutiva?�

Interviene el se�or Secretario General Chinchilla Mora: �De la Contadur�a porque es apenas la recomendaci�n directamente hacia ellos.�

C) Autorizaci�n de convenio con la Autoridad Reguladora de los Servicios P�blicos (ARESEP) para utilizar la Plataforma de Servicios Institucionales (PSI). De la se�ora Armenia Mas�s Soto, Jefa a. i. del Departamento de Tecnolog�as de Informaci�n y Comunicaciones, se conoce oficio n.� DTIC-364-2023 SUSTITUIR del 6 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio DTIC-100-2023 del 15 de marzo de 2023, se le comunic� a la Autoridad Reguladora de Servicios P�blicos (ARESEP), que el convenio suscrito para la utilizaci�n de la Plataforma de Servicios Institucional (PSI), llegar�a al final de su vigencia el 13 de octubre de 2023, toda vez que se estableci� en la cl�usula d�cima primera del citado convenio, que �ste tendr�a una vigencia de 6 meses contados a partir de la fecha de suscripci�n (13 de octubre de 2021), y renovable por tres periodos iguales y consecutivos. Cabe indicar que en vista de que la ARESEP no es una instituci�n beneficiaria de la PSI, seg�n lo establecido por el Superior en oficio N� STSE-1736-2017, que dicho convenio fue suscrito en su momento, de manera excepcional hasta tanto entrara en vigor la Plataforma de Servicios Empresariales (PSE).

Sobre el particular, este Departamento recibi� d�as atr�s consulta telef�nica del se�or Jos� Carlos Gonz�lez Gonz�lez de la Direcci�n de Tecnolog�as de Informaci�n de la ARESEP, con el fin de conocer sobre la implementaci�n de la PSE y acciones a seguir para su adquisici�n, o en su defecto la forma para darle continuidad al convenio de PSI mientras se logra la conectividad a la PSE

En tal sentido, luego de las coordinaciones efectuadas con el Departamento de Comercializaci�n de Servicios (DCS) del TSE, se tiene que la ARESEP est� dentro de las instituciones que participar�n en el plan piloto de la PSE, sin embargo, el DCS nos ha informado que se encuentra finiquitando detalles relacionados con el impuesto del IVA, de previo a poner en marcha dicho plan piloto, sin que se conozca al d�a de hoy una fecha probable en que tal aspecto pudiera estar dilucidado.

Dado lo anterior, mediante oficio OF-1286-RG-2023 del 05 de octubre de 2023 suscrito por el se�or Eric Alonso Bogantes Cabezas, Regular General de la ARESEP solicita la suscripci�n por excepci�n de un nuevo convenio, en virtud de que es informaci�n que complementa los datos necesarios para los procesos regulatorios y de calidad de los servicios p�blicos.

Por tal raz�n y con el prop�sito de no afectar la gesti�n de la ARESEP se sugiere valorar la solicitud de suscripci�n de un nuevo convenio en los mismos t�rminos en que se suscribi� el anterior, de manera tal, que al momento de que la PSE entre en operaci�n bien podr�a rescindirse del convenio de PSI.".

Se dispone: Autorizar conforme se propone. Procedan los despachos concernidos con lo necesario para la suscripci�n de dicho convenio. ACUERDO FIRME.

D) Informe de gesti�n de pago en sentencia. Del se�or Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-388-2023 del 4 de octubre de 2023, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo quinto de la sesi�n ordinaria n.� 91-2023, celebrada el 3 de octubre, rinde informe relativo a la gesti�n de pago en sentencia judicial y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomienda:

"III. Recomendaci�n.

Conforme a lo expuesto, recomendamos al Superior, ordenar lo siguiente:

- A la Contadur�a Institucional que realice el pago de ₡5.612.837,37 (cinco millones seiscientos doce mil ochocientos treinta y siete colones con treinta y siete c�ntimos) por concepto de liquidaci�n de intereses presentada por la parte actora, a favor de la empresa MYD Ingenier�a y Mantenimiento S.A, c�dula jur�dica n�mero 3-101-555676, establecido en la resoluci�n n.� 2023003822 de las 15:37 horas del 26 de setiembre 2023, emitida por el citado Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San Jos�. Dicho pago deber� depositarse en la cuenta del Banco de Costa Rica n.� 180100621027-0.

- Que dicha dependencia institucional comunique a la Procuradur�a General de la Rep�blica sobre el pago efectuado; o en su defecto, la fecha estimada en que se pueda realizar, para lo cual deber� remitir la documentaci�n que se considere necesaria.

- Decretar la apertura de una investigaci�n administrativa preliminar con la finalidad de determinar si existe responsabilidad de alg�n funcionario respecto de los hechos que originan el citado pago, a efectos de cumplir con lo establecido en el art�culo 203 de la Ley General de la Administraci�n P�blica, en cuanto a la posibilidad de recobrar plenariamente lo pagado por la Administraci�n.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya recomendaci�n se acoge. Proceda de conformidad el Departamento de Contadur�a. Rem�tase a la Inspecci�n Electoral para que instruya la investigaci�n administrativa preliminar correspondiente. ACUERDO FIRME.

E) Remisi�n del Reglamento para el seguimiento de las recomendaciones y acciones de mejora emitidas en los informes de la Auditor�a Interna del Tribunal Supremo de Elecciones y, dem�s instituciones de control y fiscalizaci�n. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Auditor Interno, se conoce oficio n.� AI-0313-2023 del 5 de octubre de 2023, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 80-2023, celebrada el 5 de setiembre de 2023, remite el borrador de la actualizaci�n del Reglamento para el seguimiento de las recomendaciones y acciones de mejora emitidas en los informes de la Auditor�a Interna del Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

F) Solicitud de pr�rroga para presentaci�n de informe y cronograma relativo al informe de advertencia de la Auditor�a Interna. De la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.� DE-2660-2023 del 6 de octubre de 2023 , mediante el cual literalmente manifiesta:

"En relaci�n con el oficio n.� STSE-2407-2023 de fecha 3 de octubre de 2023, mediante el cual se comunica el acuerdo adoptado por el Superior en sesi�n ordinaria n.� 91-2023, referido a la �advertencia sobre las recomendaciones contenidas en la Carta de Gerencia, como parte de la auditor�a externa, realizada a los estados financieros Institucionales al 31 de diciembre de 2021.�, sobre lo cual el Superior dispuso: �Para su estudio e informe, el cual habr� de rendirse en el plazo de tres d�as h�biles, pase a la Direcci�n Ejecutiva.�, me permito solicitar una pr�rroga, dadas las razones que se exponen.

En virtud de las cargas de trabajo de la Direcci�n Ejecutiva, derivadas de las actividades propias de esta dependencia, como la atenci�n de varios estudios administrativos, e informes con plazo de vencimiento, incluidos la atenci�n de reprogramaciones que se deben subsanar y que fueron solicitadas recientemente en memoriales n.� STSE-2181-2023, STSE-2183-2023 y STSE-2184-2023, la suscrita solicita respetuosamente, se conceda una pr�rroga de 4 d�as h�biles adicionales para la remisi�n del informe y cronograma.".

Se dispone: Conceder la pr�rroga conforme se solicita. H�gase del conocimiento de la Auditor�a Interna. ACUERDO FIRME.

ART�CULO S�TIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitaci�n al se�or Gustavo Rom�n Jacobo para participar como experto en el Curso Internacional Especializado sobre el uso de plataformas digitales en los procesos electorales y sus principales desaf�os. De la se�ora Marisa Arlene Cabral Porchas, Coordinadora de Asuntos Internacionales del Instituto Nacional Electoral de la Federaci�n de los Estados Unidos Mexicanos, se conoce oficio n.� INE/CAI/728/2023 del 2 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En la actualidad las tecnolog�as de la informaci�n y comunicaci�n (TIC) son herramientas esenciales en todos los �mbitos de la vida y su acelerada evoluci�n implica una adaptaci�n constante, tanto por la poblaci�n como por las instituciones e incluso las leyes de los Estados.

En los procesos electorales las TIC�s son fundamentales para todas las personas implicadas en ellos, tanto para el electorado que busca informaci�n y propuestas de las personas contendientes; como para quienes compiten en las candidaturas y buscan hacer llegar sus proyectos a la ciudadan�a e influir en el voto; y por supuesto, tambi�n lo son para las autoridades electorales, que buscan incentivar la participaci�n ciudadana y promover el voto informado.

Reconociendo los desaf�os que representa para los organismos electorales el impacto de las plataformas digitales en la equidad de las campa�as y la integridad del proceso; as� como las amenazas por ciberataques que puedan interferir en la participaci�n ciudadana o en la transmisi�n de los resultados electorales, el Instituto Nacional Electoral, a trav�s de su Centro Internacional de Capacitaci�n e Investigaci�n Electoral (CICIE), se encuentra organizando el Curso Internacional Especializado sobre el uso de plataformas digitales en los procesos electorales y sus principales desaf�os, el cual tendr� lugar del 6 al 10 de noviembre del presente a�o.

En este sentido, conociendo el trabajo y experiencia de su instituci�n, a nombre de la Lic. Guadalupe Taddei Zavala, Consejera Presidenta y de las y los consejeros electorales del INE, nos permitimos solicitar su anuencia para extender una atenta invitaci�n para que el Dr. Gustavo Rom�n Jacobo, director general de Estrategia y Gesti�n Pol�tica- Institucional del TSE de Costa Rica, participe como facilitador y expositor durante las actividades del programa, con los siguientes temas:

     Martes 7 de noviembre - Panorama global sobre el uso y abuso de las nuevas tecnolog�as de la informaci�n para fines pol�tico-electorales

     Mi�rcoles 8 de noviembre - Dilemas y alternativas para la regulaci�n de las redes digitales a la luz de principios y valores democr�ticos

No omito confirmarle que, conforme a las bases de cooperaci�n internacional del INE, este Instituto se ofrece a cubrir el pasaje a�reo, hospedaje, alimentos (mismos que se brindar�n en el hotel asignado), as� como el servicio de transportaci�n aeropuerto/hotel/aeropuerto y a las sedes donde se desarrollar�n las actividades. Con el objetivo de realizar los tr�mites administrativos correspondientes, agradecer� nos pueda compartir su respuesta a m�s tardar el d�a 9 de octubre del presente a�o [�]".

Se dispone: Autorizar la participaci�n del se�or Gustavo Rom�n Jacobo, Director General de Estrategia y Gesti�n Pol�tica-Institucional, conforme se solicita. Durante su ausencia, se encargan sus funciones en el se�or Iv�n Mora Barahona, Secretario General a. i. de esa misma Direcci�n General.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relaci�n con el viaje en cuesti�n se detalla lo siguiente:

Nombre completo de la funcionaria

Cargo que desempe�a

Pa�s a visitar

Per�odo del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificaci�n

Gastos conexos y justificaci�n

Gustavo Rom�n Jacobo

Director General de Estrategia y Gesti�n Pol�tica- Institucional

Federaci�n de los Estados Unidos Mexicanos

5 al 11 de noviembre de 2023

Curso Internacional Especializado sobre el uso de plataformas digitales en los procesos electorales y sus principales desaf�os

 

Ninguno.

Ninguno.

 

ACUERDO FIRME.

B) Comunicaci�n de acuerdos de la XXXVI Conferencia Protocolo de Tikal. Del Centro de Asesor�a y Promoci�n Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (CAPEL/IIDH), se conoce comunicaci�n de los acuerdos tomados en la XXXVI Conferencia de la Asociaci�n de Organismos Electorales de Centroam�rica y del Caribe (Protocolo de Tikal), celebrada en la Rep�blica de Panam�, los d�as 12 y 13 de setiembre de 2023.�������

Se dispone: Agradecer a los personeros del Centro de Asesor�a y Promoci�n Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (CAPEL/IIDH) la comunicaci�n que remiten. H�gase del conocimiento de las direcciones generales del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia y la de Estrategia y Gesti�n Pol�tica-Institucional. ACUERDO FIRME.

C) Invitaci�n al Curso Internacional Especializado sobre el uso de plataformas digitales en los procesos electorales y sus principales desaf�os. Del se�or Gustavo Rom�n Jacobo, Director General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional, se conoce oficio n.� DEGP-0041-2023 del 2 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Reciba de previo un cordial saludo. Con el fin de que sea del conocimiento del Superior y en atenci�n al oficio n.� STSE-2355-2023 del 27 de setiembre de 2023, as� como de la invitaci�n remitida por el Instituto Nacional Electoral de los Estados Unidos Mexicanos, para participar en el Curso Internacional Especializado sobre el uso de plataformas digitales en los procesos electorales y sus principales desaf�os, a desarrollarse del 6 al 10 de noviembre del presente a�o en el referido pa�s, recomiendo que sea designada a [sic] la se�ora Ingrid Paola Chaves Mora, funcionaria de esta Direcci�n, para acudir a la citada actividad; lo anterior, debido a su formaci�n en el campo de las tecnolog�as de la informaci�n y la relaci�n con las funciones que desempe�a actualmente.

No se omite se�alar que el ente organizador cubrir� todos los gastos de la persona designada durante su estad�a en el pa�s a excepci�n del boleto a�reo, el cual deber� ser sufragado por cada organismo electoral.".

Interviene la se�ora Magistrada Bou Valverde: �Yo tengo una inquietud. Es la misma actividad en la que est� participando don Gustavo. En el caso de don Gustavo ellos facilitan el tiquete a�reo y todos los gastos, en el caso de esta funcionaria adicional no ser�a as�. La pregunta m�a es si estando don Gustavo participando activamente, no me opongo, sino que es importante que conste esa raz�n, que es la que se da. Entiendo que �l dec�a que ella es la persona especialista, pero entonces nada m�s, pues para que tal vez quede esa esa explicaci�n, pues es el mismo evento.�

Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �En el caso de don Gustavo, �l est� invitado a participar como conferencista, como ponente. En el caso de ella, ella est� invitada a llevar el curso. �l me habl� sobre el asunto y me dijo que �l no est� llevando el curso, era solamente ella que, para �l, era importante seguir formando ese recurso en el Tribunal, en virtud del proceso electoral y del trabajo que se trata ya hace rato. Porque se podr�a precisar all�. Este la invitaci�n remitida para participar como alumna o algo as�. No s� si esa es la palabra correcta, en el curso tal y tal a desarrollarse, porque en el anterior s� hab�amos dicho que era como facilitador.�

Interviene la se�ora Magistrada Bou Valverde: �Creo que creo que es importante, para que conste.�

Se dispone: Autorizar la participaci�n de la se�ora Ingrid Paola Chaves Mora, conforme se solicita, como asistente al Curso Internacional que se indica. Se autoriza a la Direcci�n Ejecutiva para que con cargo al fondo de caja chica se adquiera el boleto a�reo necesario para esta participaci�n. Proceda la Direcci�n Ejecutiva y la Contadur�a institucional con lo de su competencia para la compra del tiquete a�reo y el otorgamiento de los gastos de viaje necesarios para atender lo autorizado.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relaci�n con el viaje en cuesti�n se detalla lo siguiente:

 

 

 

 

 

Nombre completo de la funcionaria

Cargo que desempe�a

Pa�s a visitar

Per�odo del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificaci�n

Gastos conexos y justificaci�n

Ingrid Paola Chaves Mora

Profesional en Tecnolog�as de Informaci�n 2

Federaci�n de los Estados Unidos Mexicanos

5 al 11 de noviembre de 2023

Curso Internacional Especializado sobre el uso de plataformas digitales en los procesos electorales y sus principales desaf�os

Los necesarios para atender la actividad.

Tiquete a�reo necesario para atender la actividad.

 

ACUERDO FIRME.

ART�CULO OCTAVO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Resoluci�n que declara parcialmente con lugar recurso de amparo contra el TSE. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce resoluci�n n.� 2023-018250 de las doce horas y veintis�is minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitr�s, mediante la cual se declara parcialmente con lugar el recurso de amparo, interpuesto por el se�or Abrahan Josu� Guerra Soto contra el Tribunal Supremo de Elecciones.

Interviene la se�ora Magistrada Mannix Arnold: �S�, yo ampliar�a que se le copie espec�ficamente al �rea de Expedientes Civiles de la Secretar�a. Porque es un tema que, la resoluci�n de la Sala, s� est� estableciendo temas relevantes.�

Interviene la se�ora Magistrada Bou Valverde: �A m� nunca me gusta el t�rmino �tomar nota�. Yo quedo siempre con lo que ocurri� cuando se vio la situaci�n del Banco Anglo. Varios fueron pasados al Banco Central, porque en ellos nada m�s se tomaba nota y se consider� que �tomar nota� no era un t�rmino apropiado. Se puede poner algo as� como �se tiene por recibida la sentencia correspondiente�, alguna forma de que no sea solo tomar nota. Porque, de hecho, nosotros, individualmente, la le�mos. Un tema relevante.

Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Lo que pasa es que aqu� nosotros es simplemente difundirla, porque es una comunicaci�n que nos hace la Sala. En los otros casos era algo que se espera que haga el jerarca, que no no es el caso.�

Interviene la se�ora Magistrada Bou Valverde: �Bien lo que pasa es que como este es un tema sensible, que tiene que ver con el tema de identidad de g�nero y de asuntos que tenemos que el pa�s ha sido demandado en la Corte Interamericana, en la jurisdicci�n de Derechos Humanos ante la Comisi�n, es importante tener esta parte. Entonces a eso es a lo que me refiero.�

Interviene la se�ora Magistrada Mannix Arnold: ��Y si se acusa recibo?�

Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Es que no estamos acusando recibo a la Sala.�

Interviene la se�ora Magistrada Bou Valverde: �No, para m� es que se tiene por recibida la sentencia y h�gase del conocimiento.

En esta se est�n yendo ellos por un tema que creo que es relevante para la instituci�n, m�s all� del tema de fondo, que se aborda pero, en realidad, no se resuelve sobre eso, porque se declara parcialmente con lugar, en el tanto no se respondi� en tiempo y hay una particularidad donde se dice que se respondi� despu�s, de que hab�a sido ya notificada la instituci�n. Entonces, pero s� es importante para m� por dos razones: primero para que la administraci�n, pues no solo vaya valorando el tema de fondo, sino tambi�n para que se trate de responder en tiempo. Esas ser�an las dos observaciones.�

Se dispone: Tener por recibida la resoluci�n de la Sala Constitucional. H�gase del conocimiento de la Direcci�n General del Registro Civil y del Departamento Legal, as� como al �rea de Expedientes Civiles de la Secretar�a General de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) Acuerdo de Corte Plena respecto de la solicitud de nombramiento de Magistratura suplente del TSE. De la se�ora Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se conoce oficio n.� 8851-2023 del 29 de setiembre de 2023, mediante el cual se transcribe el acuerdo tomado por la Corte Plena, en sesi�n n.� 42-2023, celebrada el 11 de setiembre de 2023, respecto de la solicitud de este Tribunal para el nombramiento de un Magistrado suplente en el cual se acord� conocer del tema una vez que la Presidencia de la Corte solicite aclaraci�n a la Presidencia del Tribunal Supremo de Elecciones sobre la petici�n formulada, misma que fuera atendida por este Tribunal en el art�culo quinto de la sesi�n ordinaria n.� 84-2023.

Se dispone: Agradecer a la se�ora Navarro Romanini la comunicaci�n cursada. ACUERDO FIRME.

ART�CULO NOVENO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de �Ley que declara el 30 de julio de cada a�o como el d�a nacional del primer voto femenino en Costa Rica.�, expediente n.� 23.549. De la se�ora Noemy Montero Guerrero, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas I de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPEMUJ-2351-2023 del 4 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente Especial de La Mujer, en la sesi�n #7 del d�a de hoy mi�rcoles 4 de octubre del presente a�o, aprob� la siguiente moci�n de texto sustitutivo. Consulta por moci�n, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.� 23.549 �LEY QUE DECLARA EL 30 DE JULIO DE CADA A�O COMO EL D�A NACIONAL DEL PRIMER VOTO FEMENINO EN COSTA RICA�, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el martes 17 de octubre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La iniciativa sometida a consulta resulta ser un texto sustitutivo a la versi�n original del proyecto de ley n.� 23.549 sobre el cual, en su versi�n original, ya esta Autoridad Electoral se hab�a pronunciado (ver acta de la sesi�n ordinaria n.� 22-2023 del 14 de marzo de 2023). En resumen, la propuesta legislativa aspira a declarar el 30 de julio de cada a�o como el �D�a Nacional del primer sufragio de las mujeres en Costa Rica�.

III.- Sobre el proyecto consultado. Las variaciones introducidas en el texto sustitutivo que ahora se consulta resultan no cambian sustancialmente los contenidos de las normas que se pretenden aprobar; las modificaciones resultan ser una receptaci�n de las sugerencias y las recomendaciones que hicieron varias instituciones p�blicas a las que se les consult� el proyecto base. Por ello, no hay raz�n para que este Tribunal var�e la postura que tuvo en relaci�n con la versi�n original de la iniciativa.

Esas diferencias, en resumen, son: a) ajuste en el nombre de la celebraci�n (pas� de �D�a Nacional del Primer Voto Femenino en Costa Rica� a �D�a Nacional del Primer Sufragio de las Mujeres en Costa Rica�); b) precisi�n acerca de las responsabilidades del Ministerio de Educaci�n P�blica, el Consejo Superior de Educaci�n y el Instituto Costarricense de Turismo en la conmemoraci�n de la efem�ride; c) clarificaci�n acerca de que los citados repartos del ramo de Educaci�n podr�n tramitar, ante las instancias competentes, reformas en el curr�culo acad�mico para incluir temas como paridad de g�nero, ejercicio de los derechos pol�ticos en un ambiente de libre discriminaci�n y la prohibici�n de violencia contra las mujeres en la pol�tica; y, d) modificaci�n a la ley n.� 9480, para separar la celebraci�n del �D�a Nacional del Reconocimiento de los Derechos Pol�ticos de las Mujeres� del �D�a Nacional del Primer Sufragio de las Mujeres en Costa Rica�.

De esa suerte, lo que corresponde es reiterar el criterio que se extern� -sobre la versi�n original del proyecto- en la citada sesi�n ordinaria n.� 22-2023 del 14 de marzo de 2023. En esa oportunidad, esta Magistratura Electoral indic�:

�Las mujeres, pese a ser pr�cticamente la mitad de la poblaci�n, han tenido que luchar contra cotas estructurales y obst�culos sociales para salir del �mbito de lo privado y hacerse sitio en las estructuras de toma de decisiones y de administraci�n de la cosa p�blica.

Esas limitaciones culturalmente generadas y reproducidas han requerido (y todav�a hoy requieren) de acciones afirmativas, pero tambi�n de acciones positivas por parte del Estado, que posibiliten las transformaciones que permitan una participaci�n igualitaria. Al trabajo de los sectores sociales (como el del movimiento sufragista en nuestro pa�s y en el mundo) sigui� la muy dif�cil aprobaci�n de normas jur�dicas que, por su consustancial coercitividad, intervienen en las din�micas pol�ticas para viabilizar la inserci�n de la mujer en los terrenos que, por el devenir hist�rico, les han sido negados.

En Costa Rica, la lucha por el sufragio femenino inicia desde finales del siglo XIX cuando, por ejemplo, el Presidente Jos� Joaqu�n Rodr�guez Zeled�n, en un discurso dirigido al entonces Congreso de la Rep�blica, reconoc�a que era importante modificar el Texto Pol�tico Fundamental para incorporar el voto de las mujeres, como forma de cumplir con una �demanda de la civilizaci�n moderna� y con un �avance de los principios democr�ticos�.

En el per�odo 1890-1949, el Poder Legislativo conoci� aproximadamente catorce proyectos de ley para reconocer derechos pol�ticos a las mujeres, caracteriz�ndose los tres primeros lustros del siglo XX por un intenso debate -en medios de comunicaci�n escritos- sobre la pertinencia o no de acoger esas reformas. El Presidente Julio Acosta Garc�a, en un tono similar al de su antecesor Rodr�guez Zeled�n, areng� en favor del voto femenino, concientizando a la sociedad costarricense del rol clave que tuvieron las mujeres en los movimientos contra la dictadura de los Tinoco.

Pocos a�os despu�s, la benem�rita Liga Feminista (1923) present� el primer proyecto de reforma normativa que se gestaba desde las propias mujeres para viabilizar su participaci�n pol�tica en pie de igualdad con los hombres; �ngela Acu�a Brown, en su obra �La mujer costarricense a trav�s de cuatro siglos�, rese�a que parte de los fundamentos de la citada iniciativa legislativa era que �La cultura que las mujeres tienen en otros pa�ses ya las nuestras en su mayor�a la tienen y eso las hace acreedoras a participar como el hombre en el debate electoral. Mediante la instrucci�n de muchas mujeres se ha podido en nuestro pa�s llevar a cabo muchas obras de trascendencia��.

Por un m�s de un cuarto de siglo (1920-1948), el voto femenino estuvo en la palestra, siendo defendido desde los argumentos de la igualdad y la participaci�n, siendo adversado por cuestiones legalistas (deb�a reformarse la Constituci�n pol�tica y no la ley) y de moralidad (la mujer deb�a estar alejada de un fen�meno tan impuro como se consider�, para esos efectos, a la pol�tica).

En la Asamblea Constituyente el tema tampoco fue pac�fico, los opositores aduc�an que �Si se acuerda el voto femenino, ocurrir� que las madres van a abandonar a sus hijos, con los perjuicios familiares consiguientes.� (acta n.� 91)​, mientras que los representantes a favor de otorgar la ciudadan�a plena razonaban que �la mujer alcanza el mismo nivel que el hombre, super�ndolo en muchas ocasiones, por lo que debe d�rsele el derecho al sufragio.� (acta n.� 92).

Al final triunf� el grupo defensor del sufragio femenino, puesto que, en la sesi�n n.� 92 del 20 de junio de 1949, 33 diputados constituyentes (de los 45 integrantes del �rgano fundacional) reconoc�an que las mujeres pod�an elegir y ser electas en cargos de representaci�n y, con ello, cumpl�an el primer mandato de la Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos (1948), seg�n el cual Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos�.

Este muy breve recorrido por la historia del sufragio femenino en Costa Rica permite entender la importancia de que se conmemore la fecha en que do�a Bernarda V�squez M�ndez emiti� su voto; al depositar su papeleta en la urna, esa mun�cipe del otrora caser�o de La Tigra materializ� el anhelo que, durante d�cadas, tuvieron las mujeres: ser ciudadanas.

La celebraci�n del primer voto de una mujer ser� siempre momento propicio para que recordemos con agradecimiento el accionar de tantas personas que creyeron en la igualdad y para que nos mantengamos en el proyecto democr�tico de construir una sociedad cada vez m�s equitativa; para las nuevas generaciones, ser� un espacio para comprender que los derechos se conquistan y reconquistan cotidianamente.

Este Tribunal saluda con entusiasmo la iniciativa y, as� como lo ha hecho con el centenario de la fundaci�n de la Liga Feminista, se compromete a promover acciones para recordar la importante fecha que es el 30 de julio.�.

La anuencia de este �rgano Constitucional con la iniciativa fue reiterada por la se�ora Magistrada Presidenta y el se�or Magistrado Vicepresidente, quienes, en la comparecencia ante la Comisi�n Permanente Especial de la Mujer (llevada a cabo el 27 de setiembre de 2023), resaltaron el valor de conmemorar el primer sufragio de las mujeres. En palabras del Magistrado Esquivel Faerron, las cuales este Pleno proh�ja, �esta decisi�n de considerar esta fecha tan importante y que sea aprobado como un d�a para que sea recordado por todos como un punto de inflexi�n en la historia del pa�s, aporta a que se abra espacio para dar lugar a que emociones colectivas tan importantes como las que se vivieron en esto puedan formar parte de la cotidianeidad en la educaci�n y, en general, en el pa�s.� (acta de la sesi�n ordinaria n.� 6, II Legislatura, celebrada por el citado �rgano parlamentario el 27 de setiembre del a�o en curso).

IV.- Conclusi�n. En raz�n de lo expuesto, este Pleno no objeta, en su versi�n actual, el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 23.549. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de �Adici�n de un tercer p�rrafo al art�culo 3 y un nuevo art�culo 3 bis a la Ley n.� 2, C�digo de Trabajo, de29 de agosto de 1943. Ley de solidaridad laboral en casos de subcontrataci�n o tercerizaci�n de servicios�, expediente n.� 23.920. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPJUR-0788-2023 del 6 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos, en virtud del informe del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto realizar consulta obligatoria a su representada sobre el Texto Base del proyecto, �ADICI�N DE UN TERCER P�RRAFO AL ART�CULO 3 Y UN NUEVO ART�CULO 3 BIS A LA LEY N.� 2, C�DIGO DE TRABAJO, DE 29 DE AGOSTO DE 1943. LEY DE SOLIDARIDAD LABORAL EN CASOS DE SUBCONTRATACI�N O TERCERIZACI�N DE SERVICIOS�, Expediente N� 23.920, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as que vencen el 19 de octubre de 2023 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 13 de octubre de 2023- pase al se�or Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 12 de octubre de 2023. Tome nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 19 de octubre de 2023. ACUERDO FIRME.

C) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de �L�mite del gasto estatal en las campa�as pol�ticas de 2026 y de 2028, adici�n de un nuevo transitorio al C�digo Electoral, ley n.� 8765�, expediente n.� 23.271. De la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPEAMB-3157-2023 del 6 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente Especial de Ambiente, en virtud en virtud [sic] de la moci�n aprobada en sesi�n 09, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de �L�MITE DEL GASTO ESTATAL EN LAS CAMPA�AS POL�TICAS DE 2026 Y DE 2028, ADICI�N DE UN NUEVO TRANSITORIO AL C�DIGO ELECTORAL, LEY N.� 8765� Expediente N.� 23.271, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 19 de octubre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.

La Comisi�n ha dispuesto que, en caso de requerir una pr�rroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contar� con ocho d�as h�biles m�s, que vencer�n el d�a 31 de octubre de 2023. Esta ser� la �nica pr�rroga que esta comisi�n autorizar� [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La Asamblea Legislativa somete a consulta de este Tribunal el proyecto legislativo tramitado en expediente n.� 23.271, denominado �L�mite del gasto estatal en las campa�as pol�ticas de 2026 y de 2028, adici�n de un nuevo transitorio al C�digo Electoral, Ley n.� 8765�.

La iniciativa procura �seg�n se detalla en su art�culo �nico� reducir la contribuci�n del Estado a los partidos pol�ticos por su participaci�n en los procesos electorales de 2026 y 2028, as� como por concepto de gastos permanentes de organizaci�n y capacitaci�n. En concreto, se pretende fijar el aporte estatal para el ciclo 2026-2028 en un 0.085% del Producto Interno Bruto (PIB) nominal del a�o trasanterior a los pr�ximos comicios Presidenciales (a�o 2024).

III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. Este Tribunal, en su sesi�n ordinaria n.� 96-2022 del 4 de octubre de 2023, atendi� la consulta legislativa que, en su momento, formul� la Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos sobre este proyecto de ley n.� 23.271. Probablemente, la nueva consulta se deba a que la iniciativa fue trasladada de la citada Comisi�n Permanente a la �Comisi�n Especial de reformas al Sistema Pol�tico y Electoral del Estado, que tiene por objeto estudiar, analizar, proponer y dictaminar proyectos de ley relacionados a la estructura institucional, al sistema pol�tico y electoral costarricense, as� como las que considere oportunas.�.

Por ello y al no observarse que el texto de la iniciativa haya sufrido alg�n cambio en relaci�n con el documento acerca del cual ya esta Magistratura Electoral se pronunci�, lo procedente es reproducir a los se�ores legisladores la respuesta que se brind�:

�El ordinal 96 de la Constituci�n Pol�tica costarricense se�ala que la contribuci�n del Estado a los partidos pol�ticos ser�: �del cero coma diecinueve por ciento (0,19%) del producto interno bruto del a�o trasanterior a la celebraci�n de la elecci�n para Presidente, Vicepresidentes de la Rep�blica y Diputados a la Asamblea Legislativa�; sin embargo, el constituyente derivado, al incluir la f�rmula: �La ley determinar� en qu� casos podr� acordarse una reducci�n de dicho porcentaje.�, previ� la posibilidad de que la Asamblea Legislativa �por intermedio de una ley en sentido formal y material� redujera ese monto para eventos comiciales concretos (tal y como ocurri�, por ejemplo, para las elecciones generales de 2014,2018 y 2022 cuando el Parlamento, en las leyes n�meros 9168, 9407 y 9934, dispuso una reducci�n de montos similar a la del proyecto que ahora se conoce).

Por ello, al tener la iniciativa para reducir el monto de la contribuci�n del Estado a los partidos pol�ticos, por su participaci�n en los eventos comiciales de 2026 y 2028, amparo en la referida norma del Texto Pol�tico Fundamental y, siendo que corresponde al Parlamento �en ejercicio de la discrecionalidad legislativa� decidir cu�l ser� la cantidad de dinero p�blico que, por debajo del citado umbral constitucional, dedicar� a tales fines, este Pleno no tiene objeci�n alguna al proyecto de ley consultado (t�mese en consideraci�n que el monto que se pretende establecer es id�ntico al que, finalmente, se fij� para las anteriores elecciones).�.

IV.- Conclusi�n.  Este Tribunal Supremo de Elecciones no objeta el proyecto de ley n.� 23.271. Se recuerda a las se�oras diputadas y a los se�ores diputados que cualquier modificaci�n a los montos de la contribuci�n del Estado a las agrupaciones pol�ticas deber� aprobarse de previo a la convocatoria a elecciones generales de octubre de 2026. Adem�s, se hace ver que, de aprobarse la reducci�n, el 0.055% del respectivo PIB ser� destinado a sufragar gastos de la elecci�n nacional de 2026 y, a tenor de lo que prescribe el art�culo 91 del C�digo Electoral, el restante 0.03% ser� para erogaciones de los comicios municipales de 2028. ACUERDO FIRME.

D) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de ley, �R�gimen de responsabilidad de las diputaciones por violaci�n al deber de probidad�, expediente n.� 23.855. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPJUR-0705-2023 del 28 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos, en virtud del informe del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto realizar consulta obligatoria a su representada sobre el Texto Base del proyecto de ley, �R�GIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LAS DIPUTACIONES POR VIOLACI�N AL DEBER DE PROBIDAD�, Expediente N� 23.855, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as que vencen el 10 de octubre de 2023 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La iniciativa sometida a consulta, como lo indica en su exposici�n de motivos, retoma el texto que, en su momento, se tramit� en el expediente legislativo n.� 21.515, el cual se archiv� por haber sobrevenido el plazo cuatrienal.

La lege ferenda aspira a generar el marco legal que permitir�a operacionalizar la posibilidad de cancelar la credencial a un diputado a la Asamblea Legislativa por faltas al deber de probidad, seg�n lo dispone el art�culo 112 de la Constituci�n Pol�tica.

III.- Sobre el proyecto consultado. En su primer cap�tulo, la propuesta de ley desarrolla aspectos generales como el objeto de la regulaci�n, las definiciones relevantes y las obligaciones de los legisladores, temas sobre los que, como ocurri� en la consulta legislativa del antecedente inmediato de esta iniciativa (expediente legislativo n.� 21.515), esta Magistratura no tiene observaciones.

En el segundo cap�tulo, los promoventes hacen un desarrollo de los tipos de faltas, las sanciones y los criterios para calificar las conductas, intenci�n legislativa que se corresponde, en mucho, con la plasmada en el citado proyecto n.� 21.515; sin embargo, se identifica que en esta versi�n se ha optado por eliminar la tipolog�a de faltas leves y su correctivo.

Esa decisi�n de dise�o normativo rompe el esquema tradicional de gradaci�n de las faltas, dejando en impunidad actos menos graves que podr�a ser necesario prever; por ejemplo, pi�nsese en escenarios en los que una determinada acci�n se considere incorrecta, pero que amerite solo un llamado de atenci�n o una amonestaci�n escrita. En el estado actual del proyecto no podr�an aplicarse tales correctivos.

El texto parte de una visi�n dicot�mica, seg�n la cual el legislador o no incurre en faltas contra el deber de probidad o si lo hace es de manera grave o muy grave, presupuesto de regulaci�n que omite la existencia de faltas menores en el ejercicio de la funci�n p�blica que deben ser sancionadas. Por ello, se sugiere a la Asamblea Legislativa retomar la categor�a �faltas leves� en el proyecto.

En cuanto al cap�tulo III (denominado �procedimientos�), el proyecto tiene varias incorrecciones que constituyen vicios de constitucionalidad; por ejemplo, se otorga a la Procuradur�a de la �tica P�blica la competencia para hacer el procedimiento administrativo-ordinario en contra de los legisladores, se describe de manera imprecisa la intervenci�n de esta Magistratura Electoral cuando corresponde la cancelaci�n de la credencial y se crea un recurso de reconsideraci�n ante el Plenario Legislativo, v�a recursiva que ser�a improcedente si, como se expondr�, lo resuelto por este Tribunal es la remoci�n del cargo.

Ante ello, corresponde desarrollar varios aspectos de dise�o que deben ser tomados en consideraci�n.

a) Sobre cu�l deber�a ser la participaci�n del TSE en este tipo de asuntos, el procedimiento que se sugiere reglar y las competencias de la Asamblea Legislativa. En relaci�n con estos puntos, esta Autoridad Electoral, en el art�culo quinto inciso c) de la sesi�n ordinaria n.� 110-2020 del 12 de noviembre de 2020 (ante la consulta legislativa del expediente n.� 22.226, el cual versaba sobre la misma tem�tica de la iniciativa en consulta), se�al�:

��esta Magistratura Electoral �desde la sentencia n.� 18 de las 9:00 horas del 10 de enero de 1996� al pronunciarse sobre el contenido y alcances de lo dispuesto en los art�culos 9 y 99 de la Constituci�n Pol�tica, respecto de lo que se deb�a entender por �actos relativos al sufragio�, precis� que la cancelaci�n de credenciales era un acto de naturaleza electoral; espec�ficamente, en esa oportunidad, se indic�:

�Se dijo entonces que los �actos relativos al sufragio� a que aluden tales normas constitucionales, son todos aquellos vinculados directa o indirectamente al �sufragio� definido por la propia Constituci�n en su art�culo 93 y no otro.Ahora cabe agregar, por el mismo procedimiento interpretativo autorizado por la Carta fundamental y como una consecuencia l�gica y jur�dica, que tambi�n tienen ese mismo car�cter, los actos que no s�lo directa o indirectamente sean �relativos al sufragio�, sino tambi�n los posteriores a �ste. Nadie podr�a negar la relaci�n con el sufragio del proceso de escrutinio de los votos, la declaratoria de elecci�n, las nulidades de �sta y la comunicaci�n de la declaratoria, equivalente a la entrega de credenciales (Art�culos 102, incisos 7) y 8) de la Constituci�n Pol�tica y 142 y siguientes concordantes del C�digo Electoral) y, sin embargo, tienen lugar con posterioridad al sufragio.Por estas razones, no deben ser extra�os al derecho electoral los hechos posteriores al sufragio atribuidos a un diputado o a otro funcionario de elecci�n popular y que la propia Constituci�n sancione con la p�rdida de su credencial�� (el subrayado no corresponde al original).

Seg�n lo ha precisado la jurisprudencia del TSE, entonces, la cancelaci�n de credenciales de un funcionario de elecci�n popular es un acto de naturaleza electoral, en tanto se encuentra de por medio no solo esa cancelaci�n, sino por el hecho que, en la misma sentencia, se designa a quien asumir� el cargo que queda vacante, reconociendo la voluntad popular expresada originalmente por una comunidad. Adicionalmente, debe indicarse que esa potestad deriva de otra anterior de naturaleza eminentemente electoral, como lo es la declaratoria de elecci�n en un cargo p�blico y, desde este punto de vista, esa decisi�n est� amparada por la potestad atribuida de forma exclusiva y excluyente al �rgano Electoral por la propia Constituci�n Pol�tica en sus art�culos 9, 99 y 102 inciso 3 (ver, entre otros, las sentencias electorales n.� 1469-M-2005, 2324-M-2006, 3790-E-2006 y 1510-E-2007).

En el mismo sentido de reconocer la cancelaci�n de credenciales como un acto electoral, la Sala Constitucional, por resoluci�n n.� 2011-002777 de las 09:44 horas del 4 de marzo de 2011, al conocer de un recurso de amparo interpuesto contra una resoluci�n de esta Magistratura dictada en un proceso de esa naturaleza, lo rechaz� de plano, argumentando falta de competencia por tratarse de materia electoral. Puntalmente, en esa resoluci�n se concluy�:

�En la especie, el recurrente manifiesta su disconformidad con lo determinado por el Tribunal Supremo de Elecciones, en la resoluci�n No. 758-M-2011, del 26 de enero de 2011, titulada "Diligencias de cancelaci�n de credencial de regidor propietario de la Municipalidad de P�rez Zeled�n, provincia de San Jos�, que ostenta el se�or (�)". En lo tocante a este particular, en anteriores ocasiones y, concretamente, en la sentencia No. 2000-02855 de las 15:45 horas del 29 de marzo de 2000, este Tribunal Constitucional ha manifestado que de conformidad con el art�culo 102, inciso 3), de la Constituci�n Pol�tica, compete al Tribunal Supremo de Elecciones la interpretaci�n en forma exclusiva y obligatoria, de las disposiciones constitucionales y legales referentes a materia electoral. Tal intangibilidad de la materia en cuesti�n, se aclar� expresamente en relaci�n con la jurisdicci�n constitucional en los art�culos 10 de la Constituci�n Pol�tica y 74 de la Ley de la Jurisdicci�n Constitucional, cuyo correcto entendimiento se ha precisado con anterioridad - al respecto, resoluci�n No. 03194-92 de las 16:00 horas del 27 de octubre de 1992 -, de la manera que de seguido se transcribe:

�(...) En el caso del Tribunal Supremo de Elecciones, en materia electoral, no son impugnables ante la Jurisdicci�n Constitucional sus actos subjetivos administrativos, sus disposiciones reglamentarias aut�nomas y sus resoluciones jurisdiccionales �en el llamado contencioso electoral, que s� le corresponden exclusivamente�, aunque s� lo son, naturalmente, las normas, incluso electorales, de car�cter legislativo o ejecutivo �sujetas al control de constitucionalidad previsto por los arts. 10 de la Constituci�n y 73ss. de la Ley de la Jurisdicci�n Constitucional� as� como, en su caso, las normas no escritas originadas en sus precedentes o jurisprudencia �art. 3� de la misma Ley�; todo ello con las salvedades del art�culo 74 de esta �ltima (�). El hecho de que el art�culo 10 excluya del control de constitucionalidad la declaratoria de elecciones y los dem�s actos que determine la ley, emanados del Tribunal Supremo de Elecciones, no implica que el legislador, en funci�n constituyente, hubiera confundido ambas dimensiones de la Justicia Constitucional (...)�.

Por lo expuesto, el presente recurso es inadmisible y procede su rechazo de plano, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 9 de la Ley de la Jurisdicci�n Constitucional.�.

Conforme lo expuesto, debe concluirse que la participaci�n de esta Magistratura est� reservada para aquellos casos en los que una eventual falta de un legislador amerite la cancelaci�n de su credencial (pues este es un acto electoral); en otros supuestos, como podr�a serlo la necesaria imposici�n de sanciones como lo son la amonestaci�n escrita y la p�rdida de dietas por un determinado lapso, corresponder� al propio Plenario Legislativo adoptar la decisi�n (como se prev� en el p�rrafo segundo del art�culo 15 de la iniciativa).

En esos escenarios, si se admitiera la participaci�n del �rgano Electoral, se estar�a dando una inadecuada traslaci�n de competencias de un Poder a otro, puesto que el acordar sanciones de orden administrativo contra sus miembros, por regla de principio y seg�n la costumbre constitucional comparada, forma parte del interna corporis de la Asamblea Legislativa. Precisamente por ello es que no corresponde que la Procuradur�a de la �tica P�blica se constituya como �rgano director del procedimiento: el citado reparto depende del ��rgano superior consultivo, t�cnico-jur�dico, de la Administraci�n P�blica�, cuyo jerarca es nominado por el Poder Ejecutivo y ratificado por las personas legisladoras, forma de designaci�n que da cuenta de v�nculos con esos titulares p�blicos y que podr�a afectar la natural imparcialidad de la instancia que instruye las diligencias (numeral 1 de la Ley Org�nica de la Procuradur�a General de la Rep�blica). En todo caso, la citada dependencia no tiene el perfil jer�rquico para encausar, as� sea administrativamente, a un miembro de un Supremo Poder del Estado, por lo que las previsiones de los numerales 10 y 15 del proyecto, al habilitar que la fase de instrucci�n sea ante la citada Procuradur�a de la �tica P�blica, adolecen de un vicio.

Sobre esa l�nea, se considera que el modelo que deber�a seguirse es, mutatis mutandis, el que se aplica para los casos en que, precisamente por faltas al deber de probidad, se investiga a un funcionario municipal de elecci�n popular. Sobre tal tipo de procedimiento esta Autoridad Electoral ha manifestado:

�Los citados antecedentes [refiri�ndose a las resoluciones n.� 3509-M-2007 y n.� 713-M-2008] forman parte de una doctrina jurisprudencial que ha elaborado este Tribunal, la cual precisa con claridad y en forma vinculante su �mbito de actuaci�n trat�ndose de infracciones previstas en la Ley contra la Corrupci�n y el Enriquecimiento Il�cito en la Funci�n P�blica -incluida la violaci�n del deber de probidad (art. 3 y 4)- que se atribuyan a funcionarios municipales de elecci�n popular.

De acuerdo con esa doctrina,corresponde a las propias instancias disciplinarias de lasmunicipalidades instruir los respectivos procedimientos administrativos e imponer las sanciones previstas en esa normativa; atribuci�n que comparten con la Contralor�a General de la Rep�blica, en los t�rminos del art�culo 40 de la Ley que nos ocupa, cuya intervenci�n se justifica plenamente a�n en situaciones que comporten una simple amenaza a la hacienda p�blica y no solo cuando �sta haya resultado lesionada. Esta competencia para declarar responsabilidades disciplinarias se afirma sin perjuicio de la posible participaci�n de las auditor�as internas de las corporaciones municipales y de la Procuradur�a de la �tica P�blica, como �rganos coadyuvantes en la fase de investigaci�n preliminar de los hechos.

Estas reglas de principio se excepcionan parcialmente cuando el �rgano que instruye el procedimiento administrativo -y como resultado del mismo- arriba a la conclusi�n de que la falta cometida amerita ser castigada con la remoci�n del funcionario municipal de elecci�n popular. En tal hip�tesis, al carecer de competencia para disponerlo por propia autoridad, debe limitarse a recomendarlo al Tribunal Supremo de Elecciones en resoluci�n fundada y trasladar el expediente a su conocimiento. Esta intervenci�n del organismo electoral, prevista en el numeral 43 de la referida Ley, act�a como garant�a del mandato popular conferido al funcionario municipal en las urnas. Pero n�tese que, a�n en estos casos, no compete a la justicia electoral la investigaci�n de los hechos ni la instrucci�n del expediente, sino �nicamente el dictado de la resoluci�n que, con fundamento en el procedimiento administrativo previamente desarrollado por las instancias disciplinariasmunicipales o la propia Contralor�a General de la Rep�blica, ordena la cancelaci�n de las credenciales; conclusi�n que encuentra fundamento adicional en lo resuelto por la Sala Constitucional en su sentencia n.� 2000-06326 de las 16:48 horas del 19 de julio del 2000.� (sentencia n.� 1114-M-2009 de las 11:50 horas del 5 de marzo de 2009).

Con base en lo expuesto, respetuosamente se hace ver a la Asamblea Legislativa que, el dise�o de un tr�mite para el juzgamiento de diputados por eventuales faltas al deber de probidad, deber�a contemplar que sea el propio Cuerpo Legislativo, a trav�s de alguno de sus �rganos, el que lleve a cabo el procedimiento correspondiente, instancia que rendir�a un informe o dictamen al Plenario Legislativo y este, con base en los hallazgos de la fase de instrucci�n, adopte la sanci�n correspondiente; eso s�, si se considera que la falta amerita la cancelaci�n de la credencial, entonces lo acordado en la sede Parlamentaria se entender�a como una recomendaci�n y el asunto deber� pasar a esta Autoridad Electoral para que, en su condici�n de juez especializado, haga un control de legalidad de las diligencias y se pronuncie, en definitiva, sobre la remoci�n o no del diputado investigado. Lo anterior muestra c�mo el cauce procesal sugerido en los art�culos 10, 14, 15 y 16 de la iniciativa e inciso h) del ordinal 3 de la Ley Org�nica de la Procuradur�a General de la Rep�blica (que se quiere modificar) es contrario al constitucionalmente leg�timo.

b) Sobre la imposibilidad de que sea el propio Poder Legislativo el que disponga la cancelaci�n de la credencial del diputado responsable. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del caso Petro Urrego vs. Colombia (fallo del 8 de julio de 2020), determin� que es contrario al principio de jurisdiccionalidad el que se habilite, en procedimiento administrativo, la remoci�n de representantes popularmente electos. De acuerdo con ese precedente, no podr�a la Asamblea Legislativa, ejerciendo funci�n administrativa, disponer la cancelaci�n de la credencial de alg�n legislador; para ello, se requiere la intervenci�n del �rgano jurisdiccional electoral, como precisamente lo es este Tribunal.

La redacci�n de los numerales 10 y 15 (p�rrafo final) sugiere que la remoci�n del cargo de un legislador, responsable de una falta muy grave contra el deber de probidad, la hace el Plenario Legislativo; la intervenci�n de este �rgano Electoral ser�a, en esencia, una ejecuci�n de esa decisi�n. Empero, como se explic� en el apartado anterior, si lo que corresponde es remover al representante, entonces el Poder Legislativo debe recomendarlo as� a esta Autoridad Electoral, sede en la que se apertura el respectivo proceso jurisdiccional contencioso-electoral.

c) Sobre la necesidad de un dise�o que salvaguarde la autonom�a de la funci�n electoral, al tiempo que cumpla con los par�metros constitucional y convencional. De acuerdo con los antecedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, solo un �rgano jurisdiccional podr�a disponer la remoci�n de un representante popular; en ese tanto, la intervenci�n de los jueces electorales en los procesos de cancelaci�n de credenciales es innegable.

Esa participaci�n de la Autoridad Electoral debe respetar la autonom�a de la funci�n electoral (constitucionalmente prevista) y el derecho humano a recurrir la sentencia que es desfavorable. Por tal motivo, corresponde insistir, como se hizo en la respuesta al proyecto n.� 22.226, que:

�De acuerdo con el dise�o constitucional, este Tribunal en el ejercicio de su funci�n electoral, como se indic� en el ac�pite anterior, goza de atribuciones jurisdiccionales de distinta naturaleza y ejerce la potestad de administrar justicia, con car�cter de cosa juzgada material, por intermedio de las diferentes modalidades del contencioso electoral (ordinales 219 a 221 del C�digo Electoral).

Como parte de ese �mbito jurisdiccional, le corresponde tramitar y resolver procesos sancionatorios vinculados con el ejercicio de la funci�n p�blica, como lo es la cancelaci�n de credenciales a funcionarios de elecci�n popular; las sentencias emitidas en tales diligencias, por disponerlo as� el art�culo 103 de Constituci�n Pol�tica, �no tienen recurso, salvo la acci�n por prevaricato.�.

Esa disposici�n constitucional constituye el fundamento general de la irrecurribilidad de los actos de este organismo electoral. Tal y como puede apreciarse con su lectura, la estructura de la norma en comentario es simple en cuanto establece la inimpugnabilidad de las sentencias que dicta el Tribunal; sin embargo, su comprensi�n no debe darse �nicamente a partir del significado de las palabras, sino tambi�n atendiendo a los principios, valores y fines del precepto.

En aras de precisar esos elementos, conviene destacar -al menos- dos intervenciones de los diputados constituyentes. La primera surge en el marco de un discurso general que brind� el representante Facio Brenes sobre el proyecto de Constituci�n discutido en el seno de la Asamblea Constituyente y en el que, en punto a lo que calific� como una innovaci�n institucional del pa�s, se�al�:

�Art�culos 127 a 134, que crean el Tribunal Supremo de Elecciones y le conf�an, con autoridad y dignidad suficientes, todo lo relativo al proceso electoral, sac�ndolo de las manos del Presidente de la Rep�blica. Cuando se habla de lo revolucionario de nuestro proyecto, sin explicar por qu�, pienso que no hay nada m�s revolucionario en �l, pero por otro lado nada en que el pa�s entero pueda estar tan de acuerdo despu�s de lo que pas� en este recinto el primero de marzo de 1948, que los art�culos 131, incisos 9) y 11) y 132 del proyecto que dejan a cargo del Tribunal Electoral no s�lo el escrutinio de los sufragios, sino �la declaratoria definida de la elecci�n de los funcionarios�, Presidente, Vicepresidentes, Diputados y Mun�cipes, y que declaran que �las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones no tienen ning�n recurso�. Al menos yo, no conozco ninguna Constituci�n americana o europea donde se disponga tal caso, e incluso en aquellos casos en que se crea un Tribunal Electoral, siempre se deja en manos del Congreso, como era entre nosotros al tenor de la Carta de 1871, la declaratoria definitiva de las elecciones populares. Yo s� que nuestra soluci�n no es ortodoxa, que no se conforma con la doctrina cl�sica en cuanto a relaci�n de los Poderes P�blicos y en cuanto a juzgamientos de las elecciones por alg�n cuerpo derivado a su vez de elecciones; pero yo estoy seguro que hemos interpretado bien las aspiraciones nacionales cuando hemos innovado en la forma dicha, y puesto la resoluci�n de los procesos electorales en manos de un augusto tribunal superior que juzga en �nica instancia de ellos. Cuando estudi�bamos estos puntos en la Comisi�n Redactora, alguien dec�a que, qu� pasar�a si el Tribunal fallaba mal, por pasi�n, por partidarismo, no teniendo sus resoluciones recurso alguno, y la respuesta era la de que en ese caso habr�a que hacer una nueva revoluci�n. Pero, m�s en serio pens�bamos que no se corre ese peligro, pues el Tribunal, por su origen, su organizaci�n y sus finalidades, no tendr� nunca la tentaci�n ni tampoco los medios materiales para forzar un fallo injusto o permitir un fraude electoral. Yo creo que la soluci�n es buena, en alto grado institucionalizadora.� (el subrayado no es del original; acta n�. 49 del 5 de abril de 1949).

La segunda alocuci�n que corresponde destacar se dio en la sesi�n celebrada el 26 de mayo de 1949 (acta n.� 76); en esa oportunidad y con motivo de una participaci�n del diputado Gamboa Rodr�guez -respecto de la moci�n que establec�a la improcedencia de recursos contra las resoluciones de este Tribunal- se puso de manifiesto, por parte del representante Baudrit Solera, el objetivo que se persegu�a con la aprobaci�n de esa regla constitucional. Al respecto se argument�:����

�Se discuti� luego el art�culo 78. Sobre este art�culo se present� la siguiente moci�n de la fracci�n Social Dem�crata: Las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones no tienen ning�n recurso. Queda a salvo la acci�n por prevaricato que fuere procedente�. // El Diputado GAMBOA sugiri� que se suprimiera ese art�culo, por estar comprendido en el concepto que se confiere a la autonom�a del Tribunal, a lo que se opuso el se�or Baudrit Solera, quien manifest� que era necesario establecer esa disposici�n para que en el futuro, por ejemplo, nadie pueda pretender que las decisiones del Tribunal sean apelables ante el Ministerio de Gobernaci�n. // Sometida a votaci�n, se aprob�.� (subrayado no es del original).�.

No cabe duda que, en la mente del constituyente originario, prevaleci� la idea de dejar en manos de este Tribunal, con entera independencia de los dem�s poderes del Estado, la conducci�n de los asuntos electorales y la resoluci�n de sus controversias. Esa concepci�n, que finalmente qued� materializada en la Carta Pol�tica, se vio fortalecida con la aprobaci�n de varias disposiciones, entre ellas la irrecurribilidad de sus resoluciones en materia electoral. De esta manera, al imposibilitarse que las decisiones de esta Autoridad pudieran ser recurridas ante otra instancia distinta a la electoral, es evidente que el fin de la norma ha sido la defensa del principio de autonom�a que acompa�a la citada funci�n electoral (art�culo 95 de la Constituci�n Pol�tica).

Al se�alarse, sin ning�n tipo de matizaci�n, que cabr� recurso de reconsideraci�n ante el Plenario Legislativo contra las decisiones sancionatorias en perjuicio de las personas legisladoras (art�culo 16 de la iniciativa), podr�a interpretarse que la sentencia de cancelaci�n de credenciales tambi�n ser�a susceptible de ser recurrida ante ese Poder de la Rep�blica, v�a impugnaticia que es contraria al Derecho de la Constituci�n y que, consecuentemente, debe modificarse.

Sobre esa l�nea, debe resaltarse que el Tribunal de Casaci�n de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en la sentencia n.� 000044-F-TC-2019 de las 13:40 horas del 26 de marzo de 2019, precis� que, de forma exclusiva y excluyente, corresponde al TSE determinar cu�les actos resultan ser electorales y cu�les no tendr�n tal car�cter, pudi�ndose revisar �nicamente esos �ltimos. En otros t�rminos, al haber definido esta Magistratura, en los t�rminos expuestos en el primer apartado, que la cancelaci�n de credenciales es un acto jurisdiccional-electoral, tal tipo de determinaciones no pueden ser revisadas por los jueces contencioso-administrativos ni ante cualquier otra instancia del Estado.

En concreto, el citado tribunal consider�:

�N�tese que la definici�n de la propia competencia que efect�e el TSE con base en normas electorales de rango constitucional y legal, esto es, en apreciaci�n de la noci�n de materia electoral, determina en �ltima instancia la posibilidad de revisi�n por parte de la jurisdicci�n contencioso administrativa. As�, de atribuirse el TSE la competencia por calificar la naturaleza como electoral, dicho acto no puede ser impugnado en la sede contencioso administrativa.� (el resaltado es propio) (esta postura fue reiterada por el mismo �rgano jurisdiccional en la sentencia n.� y 65-F-TC-2019 de las 9:45 horas del 16 de mayo de 2019).

Conviene se�alar que ese especial dise�o constitucional ha contribuido a que Costa Rica sea una de las democracias m�s longevas de la regi�n y que sus procesos electorales tengan alt�simas calificaciones en prestigiosos �ndices mundiales como el Electoral Integrity Proyect (Proyecto de Integridad Electoral). Sin perjuicio de ello, tambi�n debe reconocerse que la evoluci�n del Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha variado la concepci�n de importantes referentes jur�dico-conceptuales como lo es, por ejemplo, el debido proceso, siendo relevante, para el caso que nos ocupa, la obligaci�n de que los Estados contemplen en sus ordenamientos formas eficaces para que las personas tengan la posibilidad de controvertir decisiones jurisdiccionales que les afectan.

Costa Rica, entonces, se encuentra en una encrucijada: tiene un modelo de Administraci�n de Justicia Electoral -separado del Poder Judicial- en el que los fallos pronunciados fueron catalogados por el propio constituyente originario como definitivos (no siendo posible discutirlos en otras sedes) y, por otra parte, tiene el deber de prever mecanismos para la revisi�n de tales sentencias. En otros momentos, varios han sido los intentos jurisprudenciales de otras sedes por desconocer la filosof�a constitucional y sujetar las sentencias electorales a la revisi�n de tribunales ordinarios como lo es la jurisdicci�n contencioso-administrativa; empero, eso no resulta posible por lo ya expuesto y porque si el constituyente as� lo hubiera querido no se habr�a aprobado el referido art�culo 103.

Ante ese panorama, la respuesta para armonizar los principios y los valores constitucionales (se insiste, favorables a la autonom�a de la funci�n electoral) con las exigencias convencionales, es la de crear -a lo interno de la jurisdicci�n electoral- una forma en la que se puedan revisar las sentencias dictadas en procesos sancionatorios (como lo es el de cancelaci�n de credenciales de las diputaciones por motivos contenciosos), sin que para ello sea necesaria la intervenci�n de otro �rgano del Estado. Con esa filosof�a, se cre� -en 2016- la Secci�n Especializada de este Tribunal encargada de conocer, en primera instancia, los asuntos sancionatorios; as�, luego de que se emite la sentencia en esa sede, las partes tienen la posibilidad de recurrir, ante este Pleno de propietarios, la sentencia.

Esa soluci�n no implica la posibilidad de llevar la discusi�n del asunto fuera de los linderos de estos Organismos Electorales, sino �nicamente la posibilidad de que el Tribunal Supremo de Elecciones, como juez electoral especializado, con independencia de cualquier otra instancia estatal y desdoblado en dos instancias compuestas de forma distinta, revise sus propias resoluciones.

De esta manera, en aplicaci�n de un criterio garantista, se le otorga el derecho a la parte de impugnar, a trav�s un recurso �gil y sencillo, la sanci�n que le ha sido impuesta directamente por la Justicia Electoral, cumpli�ndose una obligaci�n que es inexcusable. En pocas palabras, habilitar la revisi�n de sentencias electorales en otras sedes (como la propia Asamblea Legislativa) o jurisdicciones es desconocer uno de los pilares del texto constitucional de 1949.

As� las cosas, el pronunciamiento acerca de la cancelaci�n de la credencial de un diputado por una causal distinta a la muerte o a la renuncia, seg�n el marco normativo actual, ser�a dictada por la referida Secci�n Especializada (la cual se insta a los se�ores legisladores a positivizar), decisi�n contra la que cabe recurso de reconsideraci�n ante jueces electorales distintos a los que emitieron el pronunciamiento de instancia. Esa v�a recursiva, como se dijo, es la que resulta acorde con los par�metros convencional y constitucional y, en consecuencia, la que se propone utilizar para el caso de la remoci�n de legisladores por afectaci�n al deber de probidad.

Como puede apreciarse, la iniciativa requiere una reestructuraci�n profunda para adecuarla al modelo constitucional costarricense de Justicia Electoral y para armonizarla con el par�metro convencional. Este Tribunal, a tenor de lo que establece el art�culo 12 inciso m) del C�digo Electoral y si lo considera oportuno la Asamblea Legislativa, podr�a colaborar con las se�oras diputadas y a los se�ores diputados en la redacci�n de un texto sustitutivo para los cap�tulos III y IV del proyecto.

IV.- Conclusi�n. En raz�n de que la iniciativa consultada, en varios de sus art�culos, contiene normas que atentan contra los par�metros constitucional y convencional, este Tribunal objeta, en los t�rminos y con los alcances del art�culo 97 de la Constituci�n Pol�tica, el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 23.855. Se sugiere respetuosamente a la Asamblea Legislativa valorar un dise�o en el que el tr�mite para el juzgamiento de diputados -por eventuales faltas al deber de probidad- contemple que sea la propia Asamblea, a trav�s de alguno de sus �rganos y luego de la investigaci�n preliminar llevada a cabo por la Procuradur�a de la �tica P�blica, la que lleve a cabo el procedimiento correspondiente. Ese �rgano legislativo rendir�a un informe o dictamen al Plenario y este, con base en los hallazgos de la fase de instrucci�n, adoptar�a la sanci�n correspondiente; eso s�, si se considera que la falta amerita la cancelaci�n de la credencial, entonces lo acordado en la sede Legislativa se entender�a como una recomendaci�n y el asunto deber� pasar a esta Autoridad Electoral para que, en su condici�n de juez especializado, haga un control de legalidad de las diligencias y se pronuncie, en definitiva, sobre la remoci�n o no del diputado investigado. De igual modo, en cumplimiento de las exigencias del par�metro convencional, se recomienda dejar establecido en la ley que, en sede electoral, habr� un primer pronunciamiento (que corresponder� a la Secci�n Especializada) contra el que se puede ejercer un recurso de reconsideraci�n (ante el Pleno de Magistrados propietarios de este Tribunal). Por �ltimo, este Tribunal, a tenor de lo que establece el art�culo 12 inciso m) del C�digo Electoral, ofrece su colaboraci�n para redactar un texto sustitutivo de los cap�tulos III y IV del proyecto. ACUERDO FIRME.

E) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de �Ley para fortalecer la representatividad e institucionalidad de los partidos pol�ticos�, expediente n.� 23.884. De la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CE239490122-2023 del 9 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que corresponda y con instrucciones del diputado Fabricio Alvarado Mu�oz, presidente de la COMISI�N ESPECIAL DE REFORMAS AL SISTEMA POL�TICO Y ELECTORAL DEL ESTADO, QUE TIENE POR OBJETO ESTUDIAR, ANALIZAR, PROPONER Y DICTAMINAR PROYECTOS DE LEY RELACIONADOS A LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL, AL SISTEMA POL�TICO Y ELECTORAL COSTARRICENSE, AS� COMO LAS QUE CONSIDERE OPORTUNAS , le comunico que este �rgano legislativo acord� consultar el criterio de esa instituci�n sobre el texto base del proyecto de ley N.� 23884, �LEY PARA FORTALECER LA REPRESENTATIVIDAD E INSTITUCIONALIDAD DE LOS PARTIDOS POLITICOS�, del cual se adjunta copia.

De conformidad con lo que se establece en el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vencen el 19 de octubre de 2023 y, se ser posible, enviar el criterio en forma digital.

La Comisi�n ha dispuesto que, en caso de requerir una pr�rroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contar� con ocho d�as h�biles m�s, que vencer�n el d�a 31 de octubre de 2023. Esta ser� la �nica pr�rroga que esta comisi�n autorizar� [�]"

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 23.884 aspira a modificar varios art�culos del C�digo Electoral (ley n.� 8765) con el fin de fortalecer la representatividad e institucionalidad de los partidos pol�ticos.

III.- Sobre el proyecto consultado. Este Tribunal se complace con la instauraci�n de la Comisi�n Especial de Reformas al Sistema Pol�tico y Electoral del Estado que somete a consulta el proyecto. La creaci�n de un �rgano parlamentario especializado en esas materias sin duda permitir�, como ocurri� en el pasado, una reflexi�n responsable y cr�tica acerca de los cambios y las innovaciones que necesita el ordenamiento jur�dico costarricense para abarcar nuevos fen�menos pol�tico-electorales.

La constituci�n de una Comisi�n Especial permiti� -hace casi tres lustros- concluir la tramitaci�n legislativa del C�digo Electoral vigente, cuerpo normativo que, como se ha insistido, supuso una mejora sustancial en sensibles �reas como el control de las finanzas partidarias.

El �rgano parlamentario que inicia labores permitir� articular m�ltiples inquietudes de reforma que, desde hace al menos a�o y medio, vienen presentando las se�oras y los se�ores legisladores. Esas iniciativas, promovidas con el af�n de mejorar nuestro sistema democr�tico, requieren un an�lisis integral, pues, en esta materia, cualquier cambio en uno de los componentes impacta a los dem�s. En ese sentido, un foro legislativo especializado permite contar con un espacio central de discusi�n, con visi�n panor�mica y con posibilidades reales de medir las consecuencias de las variaciones pretendidas en el ordenamiento como un todo arm�nico.

La iniciativa legislativa consultada, suscrita por las diputaciones del partido Frente Amplio (PFA), corresponde a un proyecto de ley elaborado e impulsado por este Tribunal, en atenci�n a la atribuci�n conferida en el art�culo 12 inciso m) del C�digo Electoral, que fuera puesto en conocimiento del Directorio Legislativo el 29 de marzo de este a�o, con el fin de brindar insumos para la delicada labor legislativa en materia de fortalecimiento de las agrupaciones pol�ticas.

Los partidos son �asociaciones voluntarias de ciudadanos y ciudadanas, sin fines de lucro, creadas con el objeto de participar activamente en la pol�tica nacional, provincial o cantonal seg�n est�n inscritos, y cumplen una funci�n de relevante inter�s p�blico.� (art�culo 49 del C�digo Electoral).

El marco jur�dico fortalece a esas agrupaciones otorg�ndoles el monopolio para la presentaci�n de n�minas a las m�s altas plazas de los gobiernos nacional y municipales; sea, reconoci�ndoles como interlocutores privilegiados del di�logo pol�tico (art�culo 98 el citado Texto Pol�tico Fundamental y sentencia n.� 000456-2007 de la Sala Constitucional).

En la actualidad, diversidad de estudios acad�micos (como el Estado de la Naci�n) confirman una volatilidad del electorado (las preferencias pol�ticas del votante cambian con facilidad) y una erosi�n de las lealtades partidarias (la permanencia en una misma agrupaci�n por largo tiempo es cada vez menos frecuente); no obstante, ese comportamiento pol�tico -en la pr�ctica- no tiene la virtud de desconocer que, en el plano normativo de la Constituci�n y la Legislaci�n, se ha apostado por un dise�o que privilegia la exclusividad en la militancia como una manera de, seg�n se dijo, promover la institucionalizaci�n de los partidos.

Como se detalla en la exposici�n de motivos, este proyecto procura vigorizar a las agrupaciones pol�ticas, por intermedio de reformas que mejoren su representatividad interna e institucionalidad, al tiempo que aspira a minimizar los espacios normativos favorables a lo que popularmente se ha llamado �partidos zombis� o �partidos taxi�.

Para tales efectos se propone: a) posibilidad de revocatoria de mandato de las autoridades superiores mediante moci�n de dos tercios de la asamblea de mayor rango; b) variaci�n de la naturaleza del acto de constituci�n de un partido pol�tico; c) modificaci�n de los requisitos de inscripci�n de una agrupaci�n pol�tica; d) cambios en las estructuras m�nimas territoriales; e) introducci�n de la figura de �partido inactivo�; y, f) nuevas causales de cancelaci�n del registro de un partido pol�tico.

Como puede observarse, la iniciativa pretende ser una forma de iniciar un debate nacional m�s profundo acerca de cu�l es el tipo de partidos pol�ticos que se quiere para la democracia m�s longeva de Iberoam�rica, sistema pol�tico que, como se adelant�, en mucho descansa en la fortaleza que tengan sus agrupaciones pol�ticas.

IV.- Conclusi�n. Este Tribunal Supremo de Elecciones avala plenamente el proyecto para fortalecer la representatividad e institucionalidad de los partidos pol�ticos, el cual se tramita en expediente n�mero 23.884. ACUERDO FIRME.

A las once horas y cincuenta y cuatro minutos termin� la sesi�n.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde

 

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold