ACTA N.� 97-2023

 

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas y un minuto del diecinueve de octubre de dos mil veintitr�s, con asistencia de la se�ora Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, el se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, la se�ora Magistrada Zetty Mar�a Bou Valverde, el se�or Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos y la se�ora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.

B) Se incorpora al orden del d�a el siguiente asunto:

������� Solicitud de encargo de funciones del se�or Proveedor institucional.

C) Se tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.� 96-2023.

ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Propuesta de devoluci�n al Ministerio de Hacienda del periodo presupuestario 2023. De la se�ora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0402-2023 del 17 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 49-2023, celebrada el 17 de octubre de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones�quien preside�; Nicol�s Prado Hidalgo, Secretario General a. i. de la Direcci�n General del Registro Electoral [sic] en representaci�n de la se�ora Carolina Phillips Guardado, Directora General a. i. del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos; Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Secretario General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia en representaci�n del se�or Hugo Ernesto Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia; Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica e Iv�n Gerardo Mora Barahona, Secretario General a. i. de la Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional en representaci�n del se�or Gustavo Rom�n Jacobo, Director General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional, que dice:

De la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.� DE-2790-2023 del 16 de octubre de 2023, mediante el cual presenta propuesta de devoluci�n de recursos del periodo presupuestario 2023 al Ministerio de Hacienda.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar conforme se propone. 3.- El�vese a conocimiento del Superior con la recomendaci�n de aprobar. ACUERDO FIRME..".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Atenci�n de solicitud de criterio sobre solicitud de pr�rroga para la implementaci�n de la acci�n de mejora emitida en advertencia. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Auditor Interno, se conoce oficio n.� AI-0332-2023 del 13 de octubre de 2023, mediante el cual remite el criterio solicitado en el art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 95-2023, respecto de la solicitud de pr�rroga para la implementaci�n de la acci�n de mejora emitida en oficio de advertencia al Archivo Central, determinando que cumple con lo que establece la normativa citada, en relaci�n con los requerimientos para su otorgamiento, y que, adem�s, resulta aceptable la pr�rroga solicitada.

Se dispone: Tener por rendido el criterio de la Auditor�a Interna. Para lo que corresponda, pase al Archivo Central. ACUERDO FIRME.

B) Propuesta �Adenda n.�1 a la Carta de Entendimiento N�mero 6 del Convenio Marco de Cooperaci�n entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Fundaci�n Omar Dengo�. De los se�ores Hugo Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia, y de Vinicio Mora Mora, Jefe a. i. del Departamento Legal se conoce oficio n.� IFED-293-2023 del 13 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Considerando los compromisos adquiridos por el Tribunal Supremo de Elecciones en la Carta de Entendimiento n.�6 con la Fundaci�n Omar Dengo (FOD), as� como los productos que se obtendr�n de este acuerdo, se ha considerado la necesidad de reforzar los recursos de gastos de operaci�n a favor de la FOD en la ampliaci�n de la cobertura del curso virtual Funcionamiento de la Junta Receptora de Votos el d�a E, ello con el fin de adaptar el curso a un m�ximo de dos horas de duraci�n y ampliar su cobertura a 35.301 agentes electorales. De esta manera, las necesidades de capacitaci�n de cara a los comicios municipales de 2024 se ver�n cubiertas de manera mucho m�s eficiente.

Para cumplir lo anterior, el TSE se comprometer�a a erogar diez millones de colones (�10.000.000,00) adicionales a lo pactado originalmente. El aporte econ�mico est� contenido en la ampliaci�n a la tercera modificaci�n al presupuesto institucional comunicada mediante oficios DE-2294-2023 y CDIR-0340-2023, aprobada por la magistratura seg�n consta en el art�culo tercero de la sesi�n ordinaria n.� 78-2023, celebrada el 29 de agosto de 2023, comunicado mediante oficio STSE-2095-2023. Al respecto, se confirma la disponibilidad del presupuesto con base en la publicaci�n del Decreto Ejecutivo N�44223-H, publicado en El Alcance N.�192 a La Gaceta N.�182, visible en el Sistema Integrado de Gesti�n Administrativa Financiera (SIGAF) en la subpartida presupuestaria 60402 Transferencias Corrientes a Fundaciones: IP 212 Convenio con Fundaci�n Omar Dengo.

En virtud de lo citado, le solicitamos elevar a conocimiento del Tribunal esta propuesta, la cual cuenta con el aval de la Fundaci�n, de esta Direcci�n y del Departamento Legal del TSE, para que �de aprobarlo- quede habilitado la se�ora Magistrada Presidenta para su firma.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Informe de verificaci�n del aporte patronal cedido por el Tribunal a la Asociaci�n Solidarista. Del se�or Mario Gudi�o Uma�a, Contador a. i., se conoce oficio n.� CONT-0740-2023 del 16 de octubre de 2023, mediante el cual rinde informe sobre la conciliaci�n de los montos del aporte patronal cedido por el Tribunal Supremo de Elecciones a la Asociaci�n Solidarista del TSE, seg�n detalla.

Se dispone: Tener por rendido el informe; contin�ese informando sobre el particular. H�gase del conocimiento de la Asociaci�n Solidarista del TSE y de la Auditor�a Interna. ACUERDO FIRME.

D) Advertencia sobre protocolos de actuaci�n para la despersonalizaci�n de datos contenidos en los diferentes documentos que se emiten a nombre de la instituci�n. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Auditor Interno, se conoce oficio n.� AI-0333-2023 del 17 de octubre de 2023, mediante el cual remite advertencia sobre protocolos de actuaci�n para la despersonalizaci�n de datos contenidos en los diferentes documentos que se emiten a nombre de la Instituci�n.

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habr� de rendirse en el plazo de cinco d�as h�biles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitaci�n al se�or Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos para participar en di�logo sobre financiamiento pol�tico en la Rep�blica del Paraguay. Del se�or Salvador Romero Ballivi�n, Director de IDEA Internacional en la Rep�blica del Paraguay, se conoce oficio n.� 035/IDEA/2023 del 10 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante la presente nota, me dirijo a Usted en nombre del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional) en Paraguay, con el fin invitar a Ronald Chac�n, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, a participar en un di�logo sobre financiamiento pol�tico que se llevar� a cabo el 1 de noviembre de 2023 en Asunci�n del Paraguay.

El objetivo del encuentro es contar con el asesoramiento del TSE de Costa Rica y promover el intercambio de experiencias y buenas pr�cticas entre organismos electorales para el fortalecimiento del control del financiamiento pol�tico que ejecuta el TSJE de Paraguay.

En caso de contar con su autorizaci�n, IDEA Internacional se encarga de los gastos de traslado y hospedaje de Ronald Chac�n durante su estancia en Paraguay [�]".

Se dispone: Agradecer al se�or Romero Ballivi�n la cordial invitaci�n que cursa. Para atenderla se autoriza la participaci�n del se�or Ronald Chac�n Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos. Durante su ausencia se encargan sus funciones en la se�ora Guiselle Valverde Calder�n, Encargada de Fiscalizaci�n de Informaci�n Financiera de ese mismo departamento.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relaci�n con el viaje en cuesti�n se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario

Cargo que desempe�a

Pa�s a visitar

Per�odo del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificaci�n

Gastos conexos y justificaci�n

Ronald Chac�n Badilla

Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos

Rep�blica del Paraguay

31 de octubre al 2 de noviembre de 2023

Di�logo sobre financiamiento pol�tico

Ninguno.

Ninguno.

 

ACUERDO FIRME.

Interviene la se�ora Magistrada Mannix Arnold: �El primero de noviembre es la actividad. No es virtual. Es presencial. Entonces va a estar fuera tres d�as.�

Interviene el se�or Secretario General Chinchilla Mora: �Estar�a un d�a antes y un d�a despu�s de la actividad, s� se�ora.�

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Aspectos relevantes sobre el seguimiento presupuestario del primer semestre 2023. Del se�or Jos� Luis Araya Alp�zar, Director General de Presupuesto Nacional, se conoce oficio n.� MH-DGPN-DG-OF-0493-2023 del 13 de octubre de 2023, mediante el cual remite informe de aspectos relevantes sobre el seguimiento presupuestario del primer semestre 2023.

Se dispone: Para su oportuna atenci�n, pase a la Direcci�n Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

ART�CULO SEXTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Solicitud de encargo de funciones del se�or Proveedor institucional. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-2561-2023 del 18 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo an�lisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer el encargo de funciones del se�or Allan Herrera Herrera, Proveedor institucional, en la se�ora Yendri Gonz�lez Salazar, quien se desempe�a como Subproveedora a. i., los d�as 19 y 20 de octubre de 2023.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.

B) Aclaraci�n de vigencia de licencia sin goce de salario. Se dispone: De conformidad con lo acordado por este Tribunal, en el art�culo tercero de la sesi�n ordinaria n.� 95-2023 del 12 de octubre de 2023, respecto de la solicitud de licencia sin goce de salario de la funcionaria Suelen G�mez Madrigal, aclarar que dicha licencia se aprueba seg�n lo indicado por la se�ora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, en su oficio n.� RH-3070-2023, en el sentido de que regir� del 1.� de noviembre de 2023 y hasta el 30 de abril de 2024, previo el disfrute de vacaciones, seg�n lo indicado en el oficio de cita. ACUERDO FIRME.

ART�CULO S�TIMO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta legislativa del proyecto de �Reforma al art�culo 43, y adici�n de un transitorio nuevo, a la Ley n�mero 8131 del 18 de setiembre del 2001 y sus reformas, Ley de la administraci�n financiera de la Rep�blica y presupuestos p�blicos, para fortalecer el cumplimiento del principio de anualidad presupuestaria�, expediente n.� 23.887. De la se�ora Flor S�nchez Rodr�guez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VI de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPAHAC-268-2023-2024 del 16 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Hacendarios ha dispuesto remitirles la consulta obligatoria sobre el proyecto de Ley Expediente N.� 23.887, �REFORMA AL ART�CULO 43, Y ADICI�N DE UN TRANSITORIO NUEVO, A LA LEY N�MERO 8131 DEL 18 DE SETIEMBRE DEL 2001 Y SUS REFORMAS, LEY DE LA ADMINISTRACI�N FINANCIERA DE LA REP�BLICA Y PRESUPUESTOS P�BLICOS, PARA FORTALECER EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE ANUALIDAD PRESUPUESTARIA�, el cual le adjunto.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en un plazo de ocho d�as h�biles, el cual vence el 26 de octubre de 2023, y de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 25 de octubre de 2023- pase al se�or Vinicio Mora Mora, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 24 de octubre de 2023. Tome nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 26 de octubre de 2023. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de asistencia t�cnica en Comisi�n Especial de Reformas al Sistema Pol�tico y Electoral del Estado de la Asamblea Legislativa. De la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CE23949-0499-2023 del 17 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que corresponda y con instrucciones del se�or Diputado Fabricio Alvarado Mu�oz, Presidente de la Comisi�n Especial COMISI�N ESPECIAL DE REFORMAS AL SISTEMA POL�TICO Y ELECTORAL DEL ESTADO, QUE TIENE POR OBJETO ESTUDIAR, ANALIZAR, PROPONER Y DICTAMINAR PROYECTOS DE LEY RELACIONADOS A LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL, AL SISTEMA POL�TICO Y ELECTORAL COSTARRICENSE, AS� COMO LAS QUE CONSIDERE OPORTUNAS.

Le comunico que este �rgano legislativo aprob� la siguiente moci�n en la sesi�n extraordinaria n� 1 del 04 de octubre del a�o en curso:

�Para que de conformidad al art�culo 12, inciso m) del C�digo Electoral, Ley n.�8765, se solicite la colaboraci�n del Tribunal Supremo de Elecciones, con el fin de contar con asesoramiento especializado en el seno de esta Comisi�n durante la celebraci�n de sus sesiones ordinarias y/o extraordinarias, seg�n lo permitan las posibilidades del Tribunal�.

Por lo que procedo hacer la comunicaci�n correspondiente, una vez asignada la persona, comunicar el nombre completo y correo electr�nico.".

Se dispone: Agradecer a la se�ora D�az Brice�o la comunicaci�n que cursa y, por su medio, hacer del conocimiento de las estimadas se�oras Diputadas y de los estimados se�ores Diputados integrantes de la referida comisi�n, la disponibilidad de este Tribunal de brindar oportunamente el apoyo t�cnico necesario y que se requiera. Al efecto, este Tribunal designa al se�or Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE, como enlace para el asesoramiento especializado en dicha Comisi�n durante la celebraci�n de sus sesiones ordinarias y extraordinarias. Lo anterior, sin perjuicio de que se haga acompa�ar de los se�ores H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, Gustavo Rom�n Jacobo, Director General de Estrategia y Gesti�n Pol�tica-Institucional, Ronald Chac�n Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, Juan Luis Rivera S�nchez, Coordinador del Cuerpo de Letrados del TSE, y de la se�ora Mar�a Quesada Chaves, Letrada del TSE, seg�n se requiera. ACUERDO FIRME.

C) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de �Ley para fortalecer el acceso, la equidad y el control del financiamiento de los partidos pol�ticos�, expediente n.� 23.883. De la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CE23949� AL-CE23949-0360-2023 del 10 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La COMISI�N ESPECIAL DE REFORMAS AL SISTEMA POL�TICO Y ELECTORAL DEL ESTADO, QUE TIENE POR OBJETO ESTUDIAR, ANALIZAR, PROPONER Y DICTAMINAR PROYECTOS DE LEY RELACIONADOS A LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL, AL SISTEMA POL�TICO Y ELECTORAL COSTARRICENSE, AS� COMO LAS QUE CONSIDERE OPORTUNAS. N.� 23949, en virtud de la moci�n aprobada en la sesi�n N.� 1, ha dispuesto solicitarles criterio sobre el proyecto de ley �LEY PARA FORTALECER EL ACCESO, LA EQUIDAD Y EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POL�TICOS�, expediente N.� 23883.

De conformidad con lo que se establece en el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vencen el 23 de octubre de 2023 y, de ser posible, enviar la informaci�n en forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 23.883 aspira a modificar y a introducir varios art�culos del C�digo Electoral (ley n.� 8765) con el fin de fortalecer el acceso, la equidad y el control del financiamiento de los partidos pol�ticos.

III.- Sobre el proyecto consultado. Este Tribunal se complace con la instauraci�n de la Comisi�n Especial de Reformas al Sistema Pol�tico y Electoral del Estado que somete a consulta el proyecto. La creaci�n de un �rgano legislativo especializado en esas materias sin duda permitir�, como ocurri� en el pasado, una reflexi�n responsable y cr�tica acerca de los cambios y las innovaciones que necesita el ordenamiento jur�dico costarricense para abarcar nuevos fen�menos pol�tico-electorales.

La constituci�n de una Comisi�n Especial permiti� -hace casi tres lustros- concluir la tramitaci�n legislativa del C�digo Electoral vigente, cuerpo normativo que, como se ha insistido, supuso una mejora sustancial en sensibles �reas como el control de las finanzas partidarias.

El �rgano legislativo que inicia labores permitir� articular m�ltiples inquietudes de reforma que, desde hace al menos a�o y medio, vienen presentando las se�oras y los se�ores legisladores. Esas iniciativas, promovidas con el af�n de mejorar nuestro sistema democr�tico, requieren un an�lisis integral, pues, en esta materia, cualquier cambio en uno de los componentes impacta a los dem�s. En ese sentido, un foro legislativo especializado permite contar con un espacio central de discusi�n, con visi�n panor�mica y con posibilidades reales de medir las consecuencias de las variaciones pretendidas en el ordenamiento como un todo arm�nico.

La iniciativa legislativa consultada, aunque suscrita por las diputaciones del partido Frente Amplio (PFA), corresponde a un proyecto de ley elaborado e impulsado por este Tribunal, en atenci�n a la atribuci�n conferida en el art�culo 12 inciso m) del C�digo Electoral, que fuera puesto en conocimiento del Directorio Legislativo el 29 de marzo de este a�o, con el fin de brindar insumos para la delicada labor legislativa en materia de financiamiento de las agrupaciones pol�ticas.

Los partidos, como asociaciones voluntarias de ciudadanos constituidas para articular la participaci�n pol�tica (art�culo 49 del CE), tienen dos tipos de funciones: a) institucionales; y, b) sociales. Dentro del primer grupo se encuentran aquellas acciones tendientes a que sus militantes obtengan puestos de gobierno y el desarrollo de estrategias para la consecuci�n de ese fin; el ejemplo m�s claro de ese tipo de funciones est� dado por la presentaci�n de candidaturas a los cargos de elecci�n popular y, evidentemente, la ideaci�n de la campa�a (preparaci�n de una propuesta de gobierno, planes de comunicaci�n pol�tica, etc.).

La Constituci�n Pol�tica fortalece tales plataformas pol�ticas otorg�ndoles un monopolio para la presentaci�n de n�minas a las m�s altas plazas del gobierno nacional (Presidencia y Vicepresidencias de la Rep�blica, y diputaciones a la Asamblea Legislativa), sea reconoci�ndoles como interlocutores privilegiados del di�logo pol�tico (art�culo 98 el citado texto pol�tico fundamental y sentencia n.� 000456-2007 de la Sala Constitucional). Tal monopolio, trat�ndose de los cargos de los gobiernos locales, se prev� en el estrato legal (sentencia de este Tribunal n.� resoluci�n 303-E-2000).

Como parte de las funciones sociales, los partidos pol�ticos, entre otras, consensuan intereses bajo una corriente ideol�gica, generan identidades pol�ticas y articulan la opini�n de grupos frente a determinados fen�menos. Consecuencia de lo anterior es que no pueda concebirse a las agrupaciones como plataformas dedicadas �nicamente a contender por el poder: su institucionalizaci�n y permanencia en el tiempo es requisito fundamental para lograr agregaci�n social y la consolidaci�n de un programa pol�tico.

Precisamente, la modificaci�n que se realiz� al art�culo 96 constitucional en 1997 gener� mejores condiciones para el asentamiento de los partidos, ya que, desde entonces, parte de los recursos de la contribuci�n estatal deben ser destinados a satisfacer sus necesidades de capacitaci�n y de organizaci�n pol�tica.

Sobre ese punto, en la resoluci�n n.� 3146-E-2000, esta Autoridad Electoral indic�:

�Una de las motivaciones centrales que tuvo la Asamblea Legislativa para disponer la �ltima reforma que sufriera el art�culo 96 constitucional, fue permitir que la contribuci�n estatal a los partidos pol�ticos no s�lo se destinara a sufragar los gastos coyunturales que deriven de los procesos electorales, sino tambi�n los de naturaleza permanente que demande la organizaci�n partidaria y la capacitaci�n de sus miembros, en orden a promover a los partidos como entes permanentes que vivifiquen la democracia costarricense y que sirvan como instrumentos b�sicos para la participaci�n pol�tica y no simples maquinarias electorales (as� lo hac�an ver diputados de todas las corrientes pol�ticas durante el tr�mite legislativo correspondiente, como puede apreciarse en los folios 330, 437, 480, 540 y 612 del respectivo expediente).�.

Importa recordar que el reconocimiento de gastos de campa�a y de aquellos que pretenden ser redimidos contra las citadas reservas de organizaci�n y capacitaci�n se inserta en el modelo general de financiamiento previsto por el constituyente, cuyas principales caracter�sticas son las de ser uno de reembolso y de comprobaci�n de las erogaciones.

Luego de un evento comicial nacional, las agrupaciones pol�ticas inscritas a escala nacional o provincial que obtuvieron al menos el 4% de los sufragios v�lidamente emitidos o que lograron elegir un representante en la Asamblea Legislativa tendr�n derecho a que, en la proporci�n de votos obtenidos, se les reembolsen los gastos en los que incurrieron durante la campa�a, pero tambi�n a que se reserven dineros p�blicos para que, trimestralmente, puedan hacer liquidaciones y ver reintegrados los pagos que hicieron en actividades propias del funcionamiento de la agrupaci�n y de la capacitaci�n y formaci�n ideol�gica de sus correligionarios.

Esas especificidades (en especial la de reembolso) y las particularidades del sistema pol�tico actual hacen que, cada vez con mayor frecuencia, los organismos de veedur�a internacional apunten como uno de los pocos elementos negativos de nuestros procesos electorales la inequidad en la contienda, como resultado de las reglas vigentes.

Al carecer Costa Rica de alg�n mecanismo de financiamiento indirecto, se dificulta que todas las agrupaciones pol�ticas en competencia cuenten con posibilidades reales -proporcionales a su escala y pasado electoral- para visibilizar su oferta, situaci�n que genera un desbalance contrario a los est�ndares democr�ticos de comicios disputados.

Como se detalla en la exposici�n de motivos, este proyecto procura actualizar el marco jur�dico para mejorar las condiciones de financiamiento, al tiempo que aspira a seguir perfeccionando el esquema de fiscalizaci�n.

La iniciativa pretende ser una forma de iniciar un debate nacional m�s profundo acerca de cu�l es el modelo de financiamiento que se quiere para la democracia m�s longeva de toda Iberoam�rica, sistema pol�tico que, como se adelant�, en mucho descansa en que los recursos p�blicos se otorguen de forma oportuna, las din�micas financieras sean transparentes y que se operacionalice el citado principio constitucional de equidad en la contienda.

IV.- Conclusi�n. Este Tribunal Supremo de Elecciones avala plenamente el proyecto para fortalecer el acceso, la equidad y el control del financiamiento de los partidos pol�ticos, el cual se tramita en expediente legislativo n.� 23.883. ACUERDO FIRME.

D) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de �Ley para regular las nuevas formas de propaganda�, expediente n.� 23.885. De la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CE23949-0372-2023 del 10 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Especial de Reformas Electorales, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de �LEY PARA REGULAR LAS NUEVAS FORMAS DE PROPAGANDA�, Expediente N.� 23.885, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 20 de octubre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 23.885 aspira a modificar y a introducir varios art�culos del C�digo Electoral (ley n.� 8765) con el fin regular nuevas formas de propaganda.

III.- Sobre el proyecto consultado. Este Tribunal se complace con la instauraci�n de la Comisi�n Especial de Reformas al Sistema Pol�tico y Electoral del Estado que somete a consulta el proyecto. La creaci�n de un �rgano legislativo especializado en esas materias sin duda permitir�, como ocurri� en el pasado, una reflexi�n responsable y cr�tica acerca de los cambios y las innovaciones que necesita el ordenamiento jur�dico costarricense para abarcar nuevos fen�menos pol�tico-electorales.

La constituci�n de una Comisi�n Especial permiti� -hace casi tres lustros- concluir la tramitaci�n legislativa del C�digo Electoral vigente, cuerpo normativo que, como se ha insistido, supuso una mejora sustancial en sensibles �reas como el control de las finanzas partidarias.

El �rgano legislativo que inicia labores permitir� articular m�ltiples inquietudes de reforma que, desde hace al menos a�o y medio, vienen presentando las se�oras y los se�ores legisladores. Esas iniciativas, promovidas con el af�n de mejorar nuestro sistema democr�tico, requieren un an�lisis integral, pues, en esta materia, cualquier cambio en uno de los componentes impacta a los dem�s. En ese sentido, un foro legislativo especializado permite contar con un espacio central de discusi�n, con visi�n panor�mica y con posibilidades reales de medir las consecuencias de las variaciones pretendidas en el ordenamiento como un todo arm�nico.

La iniciativa legislativa consultada, suscrita por las diputaciones del partido Frente Amplio (PFA), corresponde a un proyecto de ley impulsado por este Tribunal, en atenci�n a la atribuci�n conferida en el art�culo 12 inciso m) del C�digo Electoral, que fuera puesto en conocimiento del Directorio Legislativo el 29 de marzo de este a�o, con el fin de brindar insumos para la delicada labor legislativa en materia de regulaci�n de las nuevas formas de propaganda.

Las redes sociales y el internet en general han tra�do consigo incalculables aportes a la sociedad. Un acceso m�s r�pido y sencillo de la informaci�n, la democratizaci�n del conocimiento y la interconexi�n entre personas son solo algunos de los efectos virtuosos del mundo digital. Sin embargo, el uso de las plataforma digitales tambi�n genera nuevos desaf�os, en especial en c�mo se comunican los actores pol�ticos y en c�mo se estructuran las campa�as.

El ordenamiento jur�dico debe irse ahormando a las nuevas din�micas y a las exigencias de una sociedad que est� afecta a la desinformaci�n; eso s�, debe tenerse consciencia de que, en este campo, se acrecientan las dificultades probatorias, los principales proveedores de los servicios no est�n domiciliados en el pa�s y la delicada relaci�n tensionada entre libertad de expresi�n y control.

La Uni�n Europea y algunos pa�ses de la regi�n como Brasil han iniciado procesos de creaci�n normativa para afrontar el fen�meno, ejemplos que han sido tomados en consideraci�n en algunas de las partes de la propuesta.

Como se detalla en la exposici�n de motivos, este proyecto procura normar una situaci�n novedosa, puesto que �la ausencia de reglas claras, en esta materia, ha permitido, en algunos casos, un uso inadecuado de estas plataformas en los procesos electorales.�.

La iniciativa pretende ser una forma de iniciar un debate nacional m�s profundo acerca de c�mo regular las formas en las que, cada vez con mayor frecuencia, se da la interlocuci�n pol�tico-electoral. Esta apuesta, si bien modesta, es una primera aproximaci�n a un campo que el Derecho, como tecnolog�a social, debe prestar atenci�n, pues, a futuro, de ello depender�, en gran medida, la salud de la democracia.

IV.- Conclusi�n. Este Tribunal Supremo de Elecciones avala plenamente el proyecto para regular las nuevas formas de propaganda, el cual se tramita en expediente legislativo n.� 23.885. ACUERDO FIRME.

E) Consulta legislativa del proyecto de �Ley de reconocimiento de identidades trans, no binarias, de g�nero diverso e intersex�, expediente n.� 23.809. De la se�ora Noemy Montero Guerrero, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas I de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPEDER-0541-2023 del 18 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente Especial de la Derechos Humanos, en virtud del informe del Departamento de Servicios T�cnicos referente a consultas obligatorias, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.� 23.809 �LEY DE RECONOCIMIENTO DE IDENTIDADES TRANS, NO BINARIAS, DE G�NERO DIVERSO E INTERSEX�, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 01 de noviembre de 2023 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 25 de octubre de 2023- pase a la Direcci�n General del Registro Civil y al Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 24 de octubre de 2023. Tomen nota los referidos despachos y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 1.� de noviembre de 2023. ACUERDO FIRME.

A las doce horas y treinta y dos minutos termin� la sesi�n.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde

 

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold