ACTA N.� 10-2024

 

 

Sesi�n extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las trece horas y dos minutos del veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, con asistencia de las se�oras Magistradas Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, y Zetty Mar�a Bou Valverde, del se�or Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos y de la se�ora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Hemos tenido que convocar a esta sesi�n extraordinaria, para ir atendiendo asuntos propios ya de la elecci�n. Estamos -don Luis Diego nos puede ayudar- a cu�ntos d�as horas, minutos y segundos de la elecci�n, pero son ya nueve d�as para que abran las juntas receptoras de votos. Entonces, pudiera ser, no descartamos, que tengamos que estar eventualmente convocando extraordinarias por temas que urgen y es el caso que tenemos ahorita, sobre todo porque se hubiera podido incluir en la sesi�n ordinaria que acabamos casi de terminar, pero son esos gajes del oficio de estos d�as previos a la elecci�n.�

ART�CULO �NICO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Autorizaci�n de compra de tiquetes a�reos por el Fondo General de Elecciones. Del se�or H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DGRE-0198-2024 del 25 de enero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El pasado 18 de enero se tramit� la licitaci�n reducida 2024LD-000001-0012300001 para la compra de 13 tiquetes a�reos, con la finalidad de atender la log�stica de la misi�n oficial de Observadores Internacionales para las pr�ximas Elecciones Municipales de 2024, la cual fue adjudicada el pasado 24 del corriente. Sin embargo, el d�a de hoy nos comunica la Proveedur�a que la l�nea 7 de esa contrataci�n correspondiente a 2 boletos a�reos ruta Panam� � Costa Rica � Panam� tuvo que declararse infructuosa debido a que al momento de la adjudicaci�n, las ofertas ya hab�an vencido, y el oferente indic� que el precio de esos boletos hab�a variado por lo que de adjudicarse solicitar�a un reajuste de precios para subsanar ese desfase econ�mico, lo cual seg�n indicaci�n de la Proveedur�a no es posible, por lo que esa l�nea se est� declarando infructuosa.

Por otro lado, mediante oficio DGRE-0194-2024 esta Direcci�n solicit� autorizaci�n al Superior para comprar unos tiquetes a�reos -por medio de caja chica- de Organismos Electorales que confirmaron despu�s de haberse remitido las especificaciones t�cnicas para la contrataci�n antes mencionada, y por el poco tiempo con el que se cuenta para la llegada de los observadores resulta imposible tramitar otra contrataci�n. Ahora bien, con respecto a la situaci�n de los tiquetes de Panam�, no es posible incluirlos dentro de esa solicitud de compra por caja chica, ya que sobrepasar�a el porcentaje autorizado por la Ley General de Contrataci�n P�blica para realizar una gesti�n por ese mecanismo.

�Por consiguiente, con todo respeto se solicita al Tribunal que autorice la compra de los tiquetes a�reos Panam� � Costa Rica � Panam�, al amparo de lo que establece el art�culo n�mero 3 del Reglamento para la aplicaci�n Fondo General de Elecciones (art�culo 25 del C�digo Electoral), en donde se indica:

" Art�culo 3��Adquisici�n de bienes y servicios con cargo a los recursos dispuestos en el Fondo General de Elecciones. El Departamento de Programas Electorales ser� la unidad administrativa responsable de determinar y justificar la necesidad de adquirir bienes y servicios con cargo al Fondo General de Elecciones; gesti�n que deber� someter a conocimiento y consideraci�n de la Direcci�n General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Pol�ticos � en adelante DGRE�, instancia responsable de su aprobaci�n o rechazo. La utilizaci�n de este Fondo no implica una excepci�n a los procedimientos de contrataci�n administrativa, los cuales deber�n conducirse conforme al ordenamiento jur�dico, sin perjuicio de la eventual aplicaci�n �en casos espec�ficos y previa autorizaci�n del Tribunal� de lo dispuesto en el art�culo 304 del C�digo Electoral".

No omito indicar que, de acuerdo con la consulta de mercado realizada por el Programa de Observadores Internacionales, el costo requerido para la adquisici�n de dichos boletos es de aproximadamente ₡1 500 000,00.".

Se dispone: Sobre la base de los compromisos del Tribunal Supremo de Elecciones, en el Protocolo de Tikal, autorizar conforme se solicita, en el entendido que los procedimientos de contrataci�n indicados, incluyendo la determinaci�n de los eventuales oferentes, monto adjudicado y adjudicatarios, ser�n de exclusiva responsabilidad de las instancias gestionantes. ACUERDO FIRME.

Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Olvid� decir al inicio, que el Magistrado Picado Le�n no nos acompa�a porque est� atendiendo una gesti�n que le ha encargado la Presidencia de este Tribunal. Deber�a haberlo dicho al inicio, mil disculpas.�

A las trece horas y diez minutos termin� la sesi�n.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos

 

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold