ACTA N.º 10-2024

 

 

Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las trece horas y dos minutos del veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, con asistencia de las señoras Magistradas Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, y Zetty María Bou Valverde, del señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos y de la señora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Hemos tenido que convocar a esta sesión extraordinaria, para ir atendiendo asuntos propios ya de la elección. Estamos -don Luis Diego nos puede ayudar- a cuántos días horas, minutos y segundos de la elección, pero son ya nueve días para que abran las juntas receptoras de votos. Entonces, pudiera ser, no descartamos, que tengamos que estar eventualmente convocando extraordinarias por temas que urgen y es el caso que tenemos ahorita, sobre todo porque se hubiera podido incluir en la sesión ordinaria que acabamos casi de terminar, pero son esos gajes del oficio de estos días previos a la elección.”

ARTÍCULO ÚNICO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Autorización de compra de tiquetes aéreos por el Fondo General de Elecciones. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-0198-2024 del 25 de enero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El pasado 18 de enero se tramitó la licitación reducida 2024LD-000001-0012300001 para la compra de 13 tiquetes aéreos, con la finalidad de atender la logística de la misión oficial de Observadores Internacionales para las próximas Elecciones Municipales de 2024, la cual fue adjudicada el pasado 24 del corriente. Sin embargo, el día de hoy nos comunica la Proveeduría que la línea 7 de esa contratación correspondiente a 2 boletos aéreos ruta Panamá – Costa Rica – Panamá tuvo que declararse infructuosa debido a que al momento de la adjudicación, las ofertas ya habían vencido, y el oferente indicó que el precio de esos boletos había variado por lo que de adjudicarse solicitaría un reajuste de precios para subsanar ese desfase económico, lo cual según indicación de la Proveeduría no es posible, por lo que esa línea se está declarando infructuosa.

Por otro lado, mediante oficio DGRE-0194-2024 esta Dirección solicitó autorización al Superior para comprar unos tiquetes aéreos -por medio de caja chica- de Organismos Electorales que confirmaron después de haberse remitido las especificaciones técnicas para la contratación antes mencionada, y por el poco tiempo con el que se cuenta para la llegada de los observadores resulta imposible tramitar otra contratación. Ahora bien, con respecto a la situación de los tiquetes de Panamá, no es posible incluirlos dentro de esa solicitud de compra por caja chica, ya que sobrepasaría el porcentaje autorizado por la Ley General de Contratación Pública para realizar una gestión por ese mecanismo.

 Por consiguiente, con todo respeto se solicita al Tribunal que autorice la compra de los tiquetes aéreos Panamá – Costa Rica – Panamá, al amparo de lo que establece el artículo número 3 del Reglamento para la aplicación Fondo General de Elecciones (artículo 25 del Código Electoral), en donde se indica:

" Artículo 3º—Adquisición de bienes y servicios con cargo a los recursos dispuestos en el Fondo General de Elecciones. El Departamento de Programas Electorales será la unidad administrativa responsable de determinar y justificar la necesidad de adquirir bienes y servicios con cargo al Fondo General de Elecciones; gestión que deberá someter a conocimiento y consideración de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos – en adelante DGRE–, instancia responsable de su aprobación o rechazo. La utilización de este Fondo no implica una excepción a los procedimientos de contratación administrativa, los cuales deberán conducirse conforme al ordenamiento jurídico, sin perjuicio de la eventual aplicación –en casos específicos y previa autorización del Tribunal– de lo dispuesto en el artículo 304 del Código Electoral".

No omito indicar que, de acuerdo con la consulta de mercado realizada por el Programa de Observadores Internacionales, el costo requerido para la adquisición de dichos boletos es de aproximadamente ₡1 500 000,00.".

Se dispone: Sobre la base de los compromisos del Tribunal Supremo de Elecciones, en el Protocolo de Tikal, autorizar conforme se solicita, en el entendido que los procedimientos de contratación indicados, incluyendo la determinación de los eventuales oferentes, monto adjudicado y adjudicatarios, serán de exclusiva responsabilidad de las instancias gestionantes. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Olvidé decir al inicio, que el Magistrado Picado León no nos acompaña porque está atendiendo una gestión que le ha encargado la Presidencia de este Tribunal. Debería haberlo dicho al inicio, mil disculpas.”

A las trece horas y diez minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold