ACTA N.� 106-2024
Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y treinta y nueve minutos del diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, del se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y de la se�ora Magistrada Zetty Mar�a Bou Valverde. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.
B) Se tienen por le�das y aprobadas las minutas de las sesiones ordinaria n.� 104-2024 y extraordinaria n.� 105-2024.
ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.
A) Solicitud del se�or Jos� Manuel Mar�n Castro de una pr�rroga del plazo para rendir informe final de gesti�n. Del se�or Jos� Manuel Mar�n Castro, se conoce nota del 11 de octubre de 2024, mediante la cual, por las razones que expone, solicita se le conceda una pr�rroga para presentar el informe final de su gesti�n en este Tribunal, por las razones que expone.
Se dispone: Conceder la pr�rroga para la presentaci�n del informe final de gesti�n, conforme se solicita, dentro del plazo de diez d�as h�biles. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de recargo de funciones por vacaciones de la funcionaria Mar�a de los �ngeles Quesada Chaves, Letrada del TSE. Del se�or Juan Luis Rivera S�nchez, Coordinador del Cuerpo de Letrados, se conoce oficio n.� CL-007-2024 del 15 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El TSE, en oportunidades anteriores, ante las vacaciones o licencias de los letrados de este Tribunal, ha aprobado el recargo de funciones en la servidora Karen N��ez V�quez.
Debido a que la letrada Mar�a de los �ngeles Quesada Chaves disfrutar� de vacaciones del 16 de octubre al 12 de noviembre, ambos de 2024 (20 d�as h�biles), agradezco poner en conocimiento del Pleno del Tribunal esta solicitud de vacaciones, a fin de que se valore, durante ese lapso, recargar las funciones de la citada letrada en la se�ora N��ez V�quez.".
Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de licencia sin goce de salario del se�or Carlos Guevara Morales. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-2488-2024 del 14 de octubre de 2024, mediante el cual remite a consideraci�n nota suscrita por el funcionario Carlos Alberto Guevara Morales, destacado en la Oficina Regional de Lim�n, con la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario, seg�n las razones y condiciones que expone.
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habr� de rendirse dentro del plazo de cinco d�as h�biles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
D) Renuncia del funcionario Allan Brenes de la Pe�a. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-2486-2024 del 14 de octubre de 2024, mediante el cual remite a consideraci�n nota suscrita por el funcionario Allan Brenes de la Pe�a, destacado en la Secci�n de Servicios Generales, con la cual solicita se tenga por presentada su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve exponer.
Se dispone: Tener por presentada la renuncia del se�or Brenes de la Pe�a, a quien se le agradecen los servicios prestados; lo anterior, en los t�rminos indicados por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
E) Renuncia por pensi�n de la funcionaria Ana Mar�a Jim�nez Rodr�guez, Jefa de la Oficina de Comunicaci�n Organizacional. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-2492-2024 del 14 de octubre de 2024, mediante el cual remite a consideraci�n nota suscrita por la funcionaria Ana Mar�a Jim�nez Rodr�guez, destacada en la Oficina de Comunicaci�n Organizacional, con la cual solicita se tenga por presentada su renuncia por pensi�n al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve exponer.
Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la se�ora Jim�nez Rodr�guez, a quien se les agradecen los servicios prestados a estos organismos electorales, dese�ndole el mayor de los �xitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos los departamentos de Contadur�a, Legal y el propio de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Yo quisiera nada m�s, si me lo permiten, hacer una breve intervenci�n para referirme, justamente, a Ana Mar�a. Ella nos ven�a informando que estaba por tomar esa decisi�n, no me toma por sorpresa, pero s� me duele mucho, perdemos una excelente funcionaria, una excelente profesional y una excelente persona como ser humano. Adem�s, Ana Mar�a inici�, precisamente, el Departamento de Comunicaci�n de este Tribunal, ella ven�a del Poder Judicial en su momento y, precisamente, en la �ltima Revista de Derecho Electoral, que hay un art�culo de don Gustavo Rom�n, �l hace un reconocimiento de c�mo fueron los inicios del �rea de Comunicaci�n de este Tribunal. Mucho ha avanzado ese tema que cada d�a, a la luz de las nuevas formas de comunicaci�n, adquiere esa funci�n mucha mayor importancia todav�a hoy. Fue pionera, tanto el Tribunal de ese entonces, como ella, en iniciar algo que cada vez se vuelve m�s importante en la comunicaci�n institucional y en general de toda la sociedad. As� que reiterar las gracias que le estamos expresando y desearle el mayor de los �xitos en el disfrute de su pensi�n.�
Interviene la se�ora Magistrada Bou Valverde: �Totalmente de acuerdo.�
Interviene el se�or Magistrado Vicepresidente Esquivel Faerron: �Yo a Ana Mar�a la conoc� incluso desde antes, ella trabaj� en la Defensor�a tambi�n. Siempre fue una persona emprendedora, creativa y proponiendo cosas sobre las que no hab�a, el tema de comunicaci�n no era tan importante, en esos tiempos, en esas instituciones, y ella fue pionera tambi�n en todo esto en esa otra instituci�n. As� que de acuerdo totalmente con el reconocimiento que le est�s haciendo.�
Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Y ratifica lo que ve�amos ac�, pero que trae historia, por lo que dice don Max.�
Interviene la se�ora Magistrada Bou Valverde: �En mi caso, yo la conoc� ac�, pero siempre, con mis incorporaciones, siempre estuvo muy al tanto, asesorando y apoyando las diferentes gestiones. Una cosa que siempre hay que decir, que aparte de su capacidad profesional y su calidad humana, siempre una persona totalmente puesta en su lugar y, en ese sentido, creo que es una p�rdida para la instituci�n. Pero bueno, ojal� que todo le salga bien en su proyecto, que es una pensi�n anticipada, entonces espero que todo le salga bien.�
Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Si, realmente su don de gentes y gentileza es admirable.�
ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMIT�S INSTITUCIONALES.
A) Propuesta de reglamentaci�n para regular la objeci�n de conciencia en el TSE. Del se�or Jefferson Vargas Salas, Coordinador de la Comisi�n Interdisciplinaria para la Implementaci�n de la Ley Marco de Empleo P�blico, se conoce oficio n.� CEP-0045-2024 del 14 de octubre de 2024, mediante el cual remite propuesta de reglamentaci�n para regular la objeci�n de conciencia en el TSE, advirtiendo la posici�n de la Direcci�n General del Registro Civil en cuanto a sus observaciones y la solicitud de que el proyecto reglamentario se traslade al Consejo de Directores.
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habr� de rendirse dentro del plazo de diez d�as h�biles, pase al Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.
ART�CULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Modificaciones al Plan de Trabajo de la Auditor�a Interna 2024. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Auditor Interno, se conoce oficio n.� AI-442-2024 del 14 de octubre de 2024, mediante el cual, por las razones que expone, se refiere a las modificaciones al Plan Anual de Trabajo de la Auditor�a Interna del 2024, enumerando los proyectos que no se ejecutar�n durante el 2024 y los ejecutados, en proceso de ejecuci�n o revisi�n, que no fueron programados en dicho plan.
Se dispone: Tener por rendido el informe de modificaciones al Plan Anual de Trabajo de esa Auditor�a Interna. ACUERDO FIRME.
ART�CULO QUINTO. ASUNTOS ELECTORALES.
A) Consulta legislativa del texto sustitutivo del proyecto de �Reforma de los incisos b) y c) y del �ltimo p�rrafo del art�culo 95 del C�digo de Trabajo y reforma del art�culo 41 de la Ley marco del empleo p�blico. Ley para el reconocimiento de la comaternidad�, expediente 23.715. De la se�ora Noemy Montero Guerrero, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas I de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPEMUJ-0358-2024 del 15 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente Especial de la Mujer, ha dispuesto consultarle su criterio sobre el texto Sustitutivo del proyecto de Ley Expediente 23715 �REFORMA DE LOS INCISOS B) Y C) Y DEL �LTIMO P�RRAFO DEL ART�CULO 95 DEL C�DIGO DE TRABAJO, LEY N� 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS, Y REFORMA DEL ART�CULO 41 DE LA LEY MARCO DEL EMPLEO P�BLICO, LEY N� 10.159 DEL 8 DE MARZO DEL 2022. LEY PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA COMATERNIDAD.�, del cual se adjunta copia.
De conformidad con lo que se establece en el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vencen el pr�ximo 25 de OCTUBRE de 2024 y, se ser posible, enviar el criterio en forma digital [�]".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 23 de octubre de 2024- pase a la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, y al se�or Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 22 de octubre de 2024. Tomen nota los referidos funcionarios y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 25 de octubre de 2024. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del texto dictaminado del proyecto de �Ley de ejecuci�n de la pena y de las medidas de seguridad curativas� anteriormente denominado �Ley de ejecuci�n de la pena�, expediente n.� 24.019. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPESEG-418-2024 del 15 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente Especial de Seguridad y Narcotr�fico, en sesi�n ordinaria N�21 del 03 de octubre, 2024 mediante moci�n aprobada, se solicita el criterio de su representada sobre el texto dictaminado del proyecto de ley expediente N.� 24.019 �LEY DE EJECUCI�N DE LA PENA Y DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CURATIVAS� anteriormente denominado� LEY DE EJECUCI�N DE LA PENA �el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 29 de octubre, 2024; [sic] Por tratarse de un texto dictaminado que ser� trasladado a la Secretar�a del Directorio, no es posible otorgar pr�rroga por parte de la Comisi�n. De ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 23 de octubre de 2024- pase al se�or Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:15 horas del 22 de octubre de 2024. Tome nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 29 de octubre de 2024. ACUERDO FIRME.
C) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto del texto sustitutivo de la �Ley para fortalecer el acceso, la equidad y el control del financiamiento de los partidos pol�ticos�, expediente n.� 23.883. De la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CE23949-838-2024 del 10 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La COMISI�N ESPECIAL DE REFORMAS AL SISTEMA POL�TICO Y ELECTORAL DEL ESTADO, QUE TIENE POR OBJETO ESTUDIAR, ANALIZAR, PROPONER Y DICTAMINAR PROYECTOS DE LEY RELACIONADOS A LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL, AL SISTEMA POL�TICO Y ELECTORAL COSTARRICENSE, AS� COMO LAS QUE CONSIDERE OPORTUNAS. N.� 23949, en virtud de la moci�n aprobada en la sesi�n N.� 18, ha dispuesto solicitarles criterio sobre el TEXTO SUSTITUTIVO �LEY PARA FORTALECER EL ACCESO, LA EQUIDAD Y EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POL�TICOS�, expediente N.� 23883.
De conformidad con lo que se establece en el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vencen el 23 de octubre de 2024 y, de ser posible, enviar la informaci�n en forma digital [�].".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. La iniciativa sometida a consulta resulta ser un texto sustitutivo a la versi�n original del proyecto de ley n.� 23.883 sobre el cual, en su versi�n original, esta Autoridad Electoral ya se hab�a pronunciado (ver actas n�meros 46-2024 del 30 de abril de 2024 y 97-2023 del 19 de octubre de 2023). En resumen, la propuesta legislativa aspira a modificar varios art�culos del C�digo Electoral (ley n.� 8765), con el fin de fortalecer el acceso, la equidad y el control del financiamiento de los partidos pol�ticos.
III.- Sobre el proyecto consultado. Este Tribunal, al revisar el contenido de la nueva propuesta, concluye que el texto sustitutivo presenta variaciones importantes que deben ser abordadas de forma diferenciada.
a)� Art�culo 24. Se adicion� un p�rrafo para explicitar que la instituci�n no cobrar� por las �capacitaciones de oficio� que se imparten a los partidos pol�ticos durante los meses anteriores a una elecci�n.
Desde su fundaci�n, el Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia (IFED-TSE), por intermedio de su �rea de Asistencia a Partidos Pol�ticos, ha organizado y gestionado una gran cantidad de actividades para formar a las militancias partidarias en diversos temas como financiamiento, paridad, renovaci�n de estructuras, adecuadas formas de fiscalizaci�n del proceso comicial, entre otros. Tales espacios formativos se han ofrecido de manera gratuita y se seguir�n haciendo de ese modo, por lo que no hay mayor comentario que hacer al ajuste introducido por las se�oras legisladoras y los se�ores legisladores.
b) Art�culo 52. Los dos cambios que se realizaron al texto base consisten en: 1) Establecer que las agrupaciones deber�n reservar al menos un 15% de la contribuci�n del Estado a la que tengan derecho para sus gastos permanentes de organizaci�n y capacitaci�n (en la propuesta de este Tribunal ese porcentaje era un m�ximo y no un m�nimo); y, 2) Permitir que los partidos pol�ticos decidan contra cu�l rubro liquidan los gastos en los que incurrieron durante la campa�a electoral (gastos de campa�a o gastos permanentes).
Sobre la existencia de un porcentaje m�nimo para destinar a gastos permanentes debe decirse que, en tesis de principio, es un tema librado a la discrecionalidad legislativa.
En t�rminos generales puede pensarse que la existencia de ese �piso� para erogaciones vinculadas con la cotidianeidad de las agrupaciones refuerza la filosof�a constitucional seg�n la cual los partidos pol�ticos deben ser asociaciones ciudadanas permanentes y no solo �maquinarias electorales�. Sin embargo, por regla de experiencia, se puede decir que los citados partidos -de un tiempo a esta parte- modifican sus estatutos para aumentar el monto de las reservas ante la volatilidad que est� presentado en el Sistema de Partidos.
Como es dif�cil predecir cu�l ser� el resultado electoral, se apuesta por tener un porcentaje m�s elevado en las reservas (principalmente en capacitaci�n) para que, si se logra acceso a la contribuci�n del Estado (por superarse los umbrales constitucionales y legales) y no se ha podido gastar lo suficiente durante la campa�a (por la dificultad de acceso a recursos ante el modelo de reembolso), los dineros acrezcan las reservas. Luego, durante el cuatrienio, se promueven reformas estatutarias para ir variando los porcentajes, de suerte que se drena la reserva de capacitaci�n mediante el traslado de sus fondos a la reserva de organizaci�n y a esa cuenta cargan los gastos.�
Por ello, se recomienda a la Asamblea Legislativa reflexionar acerca de los efectos colaterales de exigir a los partidos pol�ticos el reservar un porcentaje m�nimo de recursos de la contribuci�n del Estado para sus actividades permanentes.
Ahora bien, sobre la habilitaci�n para que los partidos pol�ticos decidan contra cu�l de los rubros liquidan los gastos de campa�a, tambi�n es criterio de este Pleno que resulta ser un t�pico librado a la discrecionalidad legislativa.
Sin perjuicio de ello, es importante recordar que ya existe jurisprudencia acerca de que, si una agrupaci�n no super� los umbrales para acceder a la contribuci�n del Estado por su modesto resultado electoral, pero tiene dinero en sus reservas, es posible que incluya -dentro de su liquidaci�n trimestral de gastos y seg�n su naturaleza- algunos de los gastos de la etapa de campa�a. En concreto, esta Magistratura precis�:
En el caso de partidos pol�ticos contendientes en una elecci�n presidencial y legislativa que no puedan liquidar gastos electorales de campa�a, por no haber alcanzado el umbral de votos requerido para obtener derecho a la contribuci�n estatal, esta Magistratura interpreta que dichas agrupaciones pueden redimir los gastos de organizaci�n y capacitaci�n de ese per�odo electoral con cargo a las reservas existentes a su favor, siempre que re�nan los requisitos m�nimos se�alados para su reconocimiento. Lo anterior, bajo el entendido de que no podr�n liquidar como �gastos permanentes� aquellos gastos que son propios de la �campa�a electoral� (resoluci�n n.� 7853-E3-2022).
En ese mismo precedente, se indic� que �en lo concerniente a la viabilidad de que los partidos pol�ticos participantes en una elecci�n presidencial y legislativa, con derecho a la contribuci�n estatal, puedan presentar liquidaciones trimestrales de gastos permanentes realizados durante ese per�odo electoral, esta Magistratura avala la respuesta brindada por la DGRE en cuanto a que ese proceder no es jur�dicamente posible�. Esa imposibilidad de separar gastos permanentes de los de campa�a durante el per�odo que se lleva a cabo esta �ltima, desaparecer�a si, en atenci�n a su competencia de modificar las leyes, el Poder Legislativo cambia el esquema de presentaci�n de liquidaciones (como parece ser la intenci�n en la redacci�n del texto sustitutivo que se conoce); no obstante, esos cambios deben darse de manera arm�nica y sistem�tica.
El incluir la posibilidad de que los partidos decidan contra cu�l de las reservas redimen sus gastos no solo requiere una reforma al numeral 52 sino tambi�n a los art�culos 92, 93, 94, 95 y 107 del C�digo Electoral. En su construcci�n actual, la pretensi�n legislativa -de aprobarse la ley- ser�a de imposible implementaci�n; por ejemplo, el referido ordinal 95 se�ala que presentar�n en una �nica liquidaci�n todos los gastos generados desde la convocatoria a elecciones y hasta 45 d�as naturales despu�s de la votaci�n (lectura coligada con el art�culo 92 por reenv�o normativo).
En todo caso, deben valorar las se�oras y se�ores legisladores que autorizar el que el partido decida contra cu�l de las partidas liquida gastos incurridos durante la campa�a complejiza la preparaci�n de la documentaci�n para el reembolso de las erogaciones y aumenta el riesgo de que se rechace un gasto por una inadecuada clasificaci�n de este. En la actualidad, independientemente del tipo de gasto, el partido pol�tico no debe preocuparse por clasificarlo: todo se reputa como gasto de campa�a.
En suma, pese a la discrecionalidad legislativa que impera en este t�pico, esta Magistratura objeta el cambio introducido por provocar una asistematicidad intra C�digo Electoral.
c) Art�culo 88. El texto sustitutivo pretende que los libros contables puedan llevarse en formato f�sico o digital y adem�s puntualiza el plazo para la presentaci�n de los informes financieros trimestrales (m�ximo 30 d�as naturales posteriores al vencimiento del per�odo).
Estos ajustes corresponden al ejercicio leg�timo de enmienda de los representantes y no presentan ninguna incorrecci�n que corresponda apuntar desde el punto de vista t�cnico-electoral.
d) Art�culos 89 y 96. En su versi�n actual, el proyecto de ley elimin� las modificaciones a los numerales 89 y 96 que hab�a sugerido esta Magistratura Electoral, con el fin de incluir un mecanismo de financiamiento indirecto que dotara de mayor equidad en la contienda.
Este Pleno entiende que la supresi�n de la compra de espacios en medios de comunicaci�n (con cargo a la contribuci�n del Estado) para su reparto equitativo (no igualitario) entre los partidos pol�ticos con candidaturas inscritas es una decisi�n leg�tima del �rgano pol�tico que construye la legislaci�n; sin embargo, este �rgano Constitucional lamenta que se pierda la oportunidad de incorporar un elemento de mejora sustancial a nuestro sistema democr�tico.
Este Tribunal, de manera insistente, ha se�alado la importancia de introducir en el ordenamiento jur�dico mecanismos que favorezcan la equidad en la contienda electoral. De hecho, de las pocas observaciones sustanciales que hacen los organismos de veedur�a internacional -cuando asisten a evaluar nuestros comicios- se encuentra el financiamiento de las agrupaciones pol�ticas.
En el informe de la Misi�n de Observaci�n de la Organizaci�n de Estados Americanos (MOE-OEA), elaborado con motivo de las labores de veedur�a de la segunda ronda electoral del 2022, el organismo hemisf�rico resalta la necesidad de aprobar un sistema de franjas electorales (u otro similar como el que se incluy� en el texto base). De manera contundente, la referida instancia internacional insisti� en que �el sistema de financiamiento actual de Costa Rica no favorece la equidad de la contienda electoral.�.
Este Tribunal respetuosamente sugiere a la Asamblea Legislativa retomar la previsi�n de alg�n mecanismo de financiamiento indirecto, el cual podr�a valorarse, de previo a la votaci�n en primer debate, en el Plenario.
e) Art�culo 105. Se establece una norma transitoria que establece que los Contadores P�blicos Autorizados -inscritos ante la Contralor�a General de la Rep�blica para brindar servicios a los partidos pol�ticos- mantendr�n su registro hasta el vencimiento de la inscripci�n realizada por el �rgano contralor, luego de lo cual deber�n renovar su credencial ante este Tribunal.
Este Pleno considera que la norma transicional es oportuna; empero, se hace ver que debe corregirse su numeraci�n, puesto que se consigna como �Transitorio X�, pese a que el C�digo Electoral vigente cuenta ya con XIV art�culos transitorios.
f) Art�culo 107. Este numeral es el que sufri� m�s cambios en relaci�n con el texto base. En resumen, las variaciones son cinco: 1) fijar plazos para el desembolso de los dineros reconocidos en las liquidaciones de campa�a y de gastos permanentes; 2) ampliar el plazo que tienen los partidos para presentar sus liquidaciones trimestrales; 3) puntualizar que el remanente no reconocido en las liquidaciones de gastos de campa�a no solo acrecer� las reservas en el marco de los procesos nacionales (como originalmente se propuso), sino tambi�n cuando se d� la liquidaci�n de gastos de una campa�a municipal; 4) obligar a que, si el partido ha garantizado negocios bancarios mediante la cesi�n de la contribuci�n del Estado, los fondos se giren a la entidad bancaria correspondiente; y, 5) obligar a que, si el partido ha accedido a pr�stamos o fideicomisos para financiar sus gastos permanentes, los fondos que se reconozcan en las liquidaciones trimestrales se giren a la respectiva entidad bancaria.
En cuanto a la fijaci�n de plazos para realizar el reembolso de los gastos reconocidos (de campa�a o permanentes), se entiende que corresponde al legislador el determinar esos lapsos que, en este caso, se entienden ordenatorios.
En similar sentido, es una decisi�n discrecional del �rgano pol�tico el ampliar el plazo que tienen los partidos para presentar sus liquidaciones trimestrales; eso s�, debe tomarse en consideraci�n que, cuanto antes se presente tal documentaci�n, m�s r�pido inicia su estudio y m�s expedito es el eventual reembolso.
El tercer cambio, sea la previsi�n de que los montos no reconocidos en la liquidaci�n de gastos de campa�a acrezcan las reservas luego de las elecciones nacionales (como se sugiri� en el texto base) y de las elecciones municipales (adici�n), debe objetarse por violar el principio de equidad en la contienda y, en general, el principio de igualdad.
Las agrupaciones cantonales, por el dise�o legal vigente, no tienen reservas para gastos permanentes de organizaci�n y capacitaci�n, por lo que si acceden a la contribuci�n del Estado y no logran liquidar la totalidad del monto al que tienen derecho los excedentes retornar�n al erario. En los comicios municipales igual regla aplica a las agrupaciones nacionales y provinciales.
De aprobarse la propuesta, los partidos cantonales continuar�an sin poder aprovechar los remanentes (no habr�a reservas y por ende estas no podr�an acrecentarse), mientras que los partidos nacionales y provinciales s� tendr�an la oportunidad de ver aumentadas sus reservas. En otros t�rminos, partidos que compiten en la misma elecci�n tendr�an ventajas diferenciadas y se profundizar�a el desbalance de recursos que actualmente se da entre las agrupaciones de menor escala y aquellas que pueden proponer candidaturas tanto a los gobiernos locales como al gobierno nacional.
El texto introducido en el proyecto solo favorece a cierto tipo de partidos pol�ticos, dejando en desventaja a aquellas asociaciones voluntarias de ciudadanos que se han conformado para contender por los puestos en sus comunidades. Esa diferenciaci�n resulta contraria, como se indic�, al principio constitucional de equidad en la contienda; en consecuencia, corresponde objetar el proyecto en este extremo.
En lo que respecta a establecer que los dineros de la contribuci�n del Estado se depositen en la cuenta de la entidad bancaria con la que se realiz� un negocio garantizado con la cesi�n del derecho a los referidos dineros (en el caso de elecciones nacionales) o con la que se suscribi� un fideicomiso o pr�stamos (trat�ndose del financiamiento de gastos permanentes), este Tribunal no tiene mayor observaci�n; �nicamente, debe tomarse en cuenta que, independientemente de la cuenta en la que se vayan a depositar los montos por concepto de reembolso de gastos, de previo se comprobar� que el respectivo partido cumpli� con sus obligaciones legales como tener sus estructuras renovadas y vigentes, as� como el haber publicado el estado anual de sus finanzas (art�culo 135 del C�digo Electoral).
Por �ltimo, los art�culos que no han sido abordados en esta respuesta no tienen modificaciones o las variaciones realizadas no son sustanciales, de forma tal que no se tienen observaciones sobre ellos.
IV.- Conclusi�n. Este Tribunal Supremo de Elecciones objeta parcialmente, en los t�rminos y con los alcances del art�culo 97 constitucional, el texto sustitutivo del expediente n�mero 23.883. Esta objeci�n se levantar�a si se enmiendan las incorrecciones se�aladas en el an�lisis de los art�culos 52 y 107. ACUERDO FIRME.
A las once horas y treinta y siete minutos termin� la sesi�n.
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Eugenia
Mar�a Zamora Chavarr�a |
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Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
Mar�a Bou Valverde |