ACTA N.� 108-2024

 

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, del se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y de la se�ora Magistrada Zetty Mar�a Bou Valverde. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.

B) Se incorporan al orden del d�a los siguientes asuntos:

������� Consulta legislativa del proyecto de �Ley para autorizar la defensa legal de las personas funcionarias p�blicas por el ejercicio de sus funciones�, expediente n.� 23.958.

������� Consulta legislativa del proyecto de �Reforma al art�culo 148 del C�digo Electoral�, expediente n.� 24.248.

������� Solicitud de encargo de funciones de la jefatura de la Secci�n de Ingenier�a y Arquitectura.

C) Se tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.� 107-2024.

ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Informe del Departamento Legal respecto de las Directrices para reformar los criterios de nombramientos de plazas de Servicios Especiales. Del se�or Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-457-2024 del 16 de octubre de 2024, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo tercero de la sesi�n ordinaria n.� 102-2024, celebrada el 8 de octubre de 2024, rinde informe de la propuesta denominada Directrices para reformar los criterios objetivos para realizar registros de elegibles para puestos de servicios especiales como apoyo a los procesos consultivos y electorales.

Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �No s� si corresponder�a, talvez en alguna parte de la disposici�n, se�alar que en virtud del cronograma electoral o la urgencia de cara al proceso electoral.�

Interviene la se�ora Magistrada Bou Valverde: �De los diferentes programas electorales. Porque ese es el otro tema: que nosotros arrancamos desde enero o febrero que tienen que estar ya las contrataciones. Por eso tienen que estar finiquitadas casi que enero o antes.�

Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �S�, mas bien noviembre y diciembre.�

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge, tambi�n tomando en consideraci�n la urgencia para atender las necesidades de recursos humanos en los diferentes programas electorales para el pr�ximo proceso electoral; en consecuencia, tener por aprobadas las Directrices para reforzar los criterios objetivos para realizar registros de elegibles para puestos de servicios especiales como apoyo a los procesos consultivos y electorales. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de rectificaci�n de perfil de puesto. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, y del se�or Richard Poveda Sol�rzano, Jefe de la Oficina de Seguridad Integral, se conoce oficio n.� RH-2573-2024 del 21 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiestan:

"De acuerdo con memorial SI-118-2022 suscrito por el se�or Richard Poveda Sol�rzano, Jefe de la Oficina de Seguridad Integral, se solicit� modificar el puesto de Supervisor /a de Seguridad y Vigilancia, para adicionar el requisito acad�mico y establecer otros como preferentes, dadas las razones expuestas, lo que culmin� con el informe de criterio t�cnico y la propuesta de ajustes a la descripci�n correspondiente, entre ellos en su nomenclatura como Supervisor /a de la Oficina de Seguridad Integral. Lo anterior fue conocido y aprobado por el Superior en sesi�n ordinaria n�mero 102-2024 celebrada el 8 de octubre de 2024 comunicado en oficio STSE-2107- 2024 de misma fecha.

Con respecto al tratamiento interno del citado perfil, es deber informar que form� parte de las labores que asumi� directamente la se�ora Ortiz Campos como jefatura del Departamento de Recursos Humanos ante la ausencia de una persona encargada del �rea de An�lisis Ocupacional, eludi�ndose en el proceso una revisi�n exhaustiva.

Es entonces que en el documento que nos ocupa se detect� la carencia del requisito de supervisi�n de personal, siendo indispensable alinearlo a las tareas y naturaleza del cargo; para lo cual se adjunta la versi�n subsanada, misma que cuenta con el visto bueno de la Jefatura respectiva, con la solicitud de su rectificaci�n.

Por su parte, es fundamental se�alar que el art�culo 157 de la Ley General de la Administraci�n P�blica permite, en cualquier tiempo, rectificar errores materiales o de hecho y los aritm�ticos.".

Se dispone: De previo, se concede audiencia, por el plazo de cinco d�as h�biles, a los estimables personeros sindicales. ACUERDO FIRME.

C) Encargo de funciones como Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos del se�or H�ctor Fern�ndez Mas�s. Se dispone: En virtud de lo acordado por este Tribunal -en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 107-2024 del 22 de octubre de 2024- en la que se design� al se�or H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s, en su condici�n de Magistrado suplente de este Tribunal, para sustituir al se�or Magistrado Esquivel Faerron, durante sus vacaciones del 28 de octubre al 4 de noviembre de 2024, se encargan sus funciones de Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, en el se�or Gerardo Abarca Guzm�n, Secretario General de esa Direcci�n. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de encargo de funciones de la jefatura de la Secci�n de Ingenier�a y Arquitectura. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-2246-2024 del 23 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el an�lisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-2533-2024, por considerarse oportuno para un mejor servicio p�blico, me permito proponer el encargo de funciones del se�or Tito Jos� Alvarado Contreras, Jefe de la Secci�n de Ingenier�a y Arquitectura, en el se�or Javier Castro Lee, Profesional Arquitectura, en esa misma Secci�n, a partir de la firmeza del acuerdo y hasta el 25 de octubre de 2024.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe respecto de la solicitud de cooperaci�n de profesionales en tecnolog�as de la informaci�n. De las se�oras Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, y el se�or Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DGET-360-2024 del 16 de octubre de 2024, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo quinto de la sesi�n ordinaria n.� 87-2024, celebrada el 22 de agosto de 2024, rinde informe relativo a la solicitud de cooperaci�n del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad para contar con profesionales en tecnolog�as de la informaci�n, seg�n exponen.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se har� de conocimiento de la se�ora Bilbia Gonz�lez Ulate, Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS). ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre donaci�n de obra de arte por parte de la Universidad de Costa Rica. Del se�or Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-462-2024 del 22 de octubre de 2024, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo tercero de la sesi�n ordinaria n.� 102-2024, celebrada el 8 de octubre de 2024, rinde informe relativo a la donaci�n de obra de arte por parte de la Universidad de Costa Rica y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"Conclusi�n y recomendaci�n.

Conforme lo expuesto, este Departamento Legal concluye que, en el caso del alta de obras de artes [sic] ofrecidas a t�tulo de donaci�n no se requiere del criterio favorable del Museo de Arte Costarricense, ya que esa figura no supone la erogaci�n de fondos p�blicos por parte de esta Administraci�n, lo cual en principio releva al Museo de Arte Costarricense de [sic] de emitir un criterio favorable o desfavorable al respecto, pues como bien se ha venido indicando en el presente informe el t�rmino �adquisici�n�, en el contexto de la Ley n.� 6091, debe entenderse como �compra� lo que implica que una valoraci�n calificada de las obras de arte sometidas a conocimiento de esa Instituci�n, tanto en el caso actual como en situaciones futuras, derivar�a de un acto voluntario del propio Tribunal Supremo de Elecciones.

En consecuencia, en tanto no se est� ante el supuesto tasado en Ley de Creaci�n del Museo de Arte Costarricense, pues la causa adquisitiva de la obra es a t�tulo gratuito, en los t�rminos se�alados por el �rgano procurador en los dict�menes n.� PGR-C-246-2023 del 27 de noviembre de 2023 y n.� PGR-C-011-2024 del 30 de enero de 2024, en el tr�mite que nos ocupa no se requiere del criterio enunciado en el inciso f) del art�culo 23 del actual Reglamento de Administraci�n de Bienes Muebles del Tribunal Supremo de Elecciones, y, por consiguiente, procede continuar con el tr�mite interno respectivo.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusi�n y recomendaci�n se acogen. ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Gesti�n para considerar asuntos registrales. De las se�oras Keyra Yasdany Mart�nez Meneses y Antonella Morales, se conoce nota del 21 de octubre de 2024, mediante la cual solicitan valorar y analizar las consideraciones que exponen respecto de asuntos registrales.

Se dispone: Para su atenci�n, pase a la Direcci�n General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

Interviene la se�ora Magistrada Bou Valverde: �Si me parece que si se pusieron dos apellidos de la primera, en el caso de do�a Antonella Morales deber�a consignarse el segundo.�

Interviene el se�or Secretario General Chinchilla Mora: �Creo que ella lo solicit� as�. Antonella Morales.�

B) Resoluci�n de la Sala Constitucional que anula sentencia. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce resoluci�n n.� 2024030633 de las nueve horas veinte minutos del dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, mediante la cual anula su sentencia n�mero 2024026398.

Interviene la se�ora Magistrada Bou Valverde: �Nada m�s aclarar que la Sala est� anulando una sentencia de ellos mismos y no una sentencia nuestra. Nada m�s para que quede en actas.�

Se dispone: Tener por recibida la notificaci�n de la Sala Constitucional. H�gase del conocimiento de la Direcci�n General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos. ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta legislativa del proyecto de �Ley de fortalecimiento de la institucionalidad para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres del sector p�blico�, expediente n.� 24.493. De la se�ora Noemy Montero Guerrero, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas I de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPEMUJ-0409-2024 del 22 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente Especial de la Mujer, en virtud de la moci�n aprobada en la sesi�n 15, ha dispuesto consultarle su criterio sobre el proyecto de ley �LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA INSTITUCIONALIDAD PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL SECTOR P�BLICO� Expediente N.�24.493 el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 01 de noviembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 30 de octubre de 2024- pase al se�or Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 11:15 horas del 29 de octubre de 2024. Tome nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 1.� de noviembre de 2024. ACUERDO FIRME.

B) Respuesta a consulta legislativa del texto sustitutivo del proyecto de �Reforma de los incisos b) y c) y del �ltimo p�rrafo del art�culo 95 del C�digo de Trabajo y reforma del art�culo 41 de la Ley marco del empleo p�blico. Ley para el reconocimiento de la comaternidad�, expediente 23.715. De la se�ora Noemy Montero Guerrero, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas I de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPEMUJ-0358-2024 del 15 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente Especial de la Mujer, ha dispuesto consultarle su criterio sobre el texto Sustitutivo del proyecto de Ley Expediente 23715 �REFORMA DE LOS INCISOS B) Y C) Y DEL �LTIMO P�RRAFO DEL ART�CULO 95 DEL C�DIGO DE TRABAJO, LEY N� 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS, Y REFORMA DEL ART�CULO 41 DE LA LEY MARCO DEL EMPLEO P�BLICO, LEY N� 10.159 DEL 8 DE MARZO DEL 2022. LEY PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA COMATERNIDAD.�, del cual se adjunta copia.

De conformidad con lo que se establece en el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vencen el pr�ximo 25 de OCTUBRE de 2024 y, se ser posible, enviar el criterio en forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la ï¿½discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, ï¿½se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, la interpretaci�n de lo que debe considerarse ï¿½materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los ï¿½actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La iniciativa sometida a consulta resulta ser un texto sustitutivo a la versi�n original del proyecto de ley n.� 23.715 sobre el cual, en su versi�n original, esta Autoridad Electoral ya se hab�a pronunciado (ver acta n.� 80-2023 del 5 de setiembre de 2023). En resumen, la propuesta legislativa aspira a modificar los art�culos 95 del C�digo de Trabajo (ley n.� 2) y 41 de la Ley Marco de Empleo P�blico (ley n.� 10.159), con el fin de incluir la �licencia de comaternidad�.

III.- Sobre el proyecto consultado. Este �rgano Constitucional �en m�ltiples ocasiones� ha precisado que su competencia est� acotada a los aspectos relacionados con la organizaci�n, direcci�n y vigilancia de los procesos electorales y consultivos (refer�ndums nacionales), as� como a la cancelaci�n de credenciales de funcionarios de elecci�n popular por las causales taxativamente previstas por el ordenamiento jur�dico. Consecuentemente, tendr�n car�cter de �electoral� aquellas normas que comprenden regulaciones que, directa o indirectamente, se vinculan con el proceso comicial, incluida �desde luego� la constituci�n, organizaci�n, direcci�n y funcionamiento en general de los partidos pol�ticos, la elecci�n de sus candidatos y el reconocimiento efectivo de su investidura como representantes populares, entre otras.

El proyecto de ley, tanto en su versi�n original como en el texto sustitutivo que se conoce, pretende modificar los numerales 95 del C�digo de Trabajo y 41 de la Ley Marco de Empleo P�blico, intenci�n de reforma que no tiene relaci�n con los actos relativos al sufragio, en tanto busca establecer la licencia de comaternidad. Las normas propuestas carecen de electoralidad en tanto versan sobre la obligaci�n de los patronos p�blicos y privados de otorgar un permiso con goce de salario a las mujeres convivientes o mujeres c�nyuges por el nacimiento o la adopci�n de un ni�o o ni�a.

Por tal motivo, esta Magistratura omite pronunciamiento en cuanto al fondo de la iniciativa.�

Sin perjuicio de lo anterior, este Pleno, al igual que lo hizo en su pronunciamiento sobre el texto base, estima oportuno hacer ver que los enunciados normativos propuestos, al omitir la menci�n expresa a �copaternidad�, podr�an generar una inconstitucionalidad por omisi�n parcial o relativa, la cual se produce cuando una norma es omisa respecto de grupos espec�ficos que est�n en supuestos de hecho equiparables a otras poblaciones que s� son destinatarias de la regla jur�dica, vulner�ndose el principio de igualdad previsto en el art�culo 33 de la Constituci�n Pol�tica. Si la voluntad del legislador es introducir la licencia de comaternidad deber�a preverse, tambi�n, la licencia de copaternidad (en esta u otra iniciativa, seg�n lo permita el principio de conexidad).

IV.- Conclusi�n. En raz�n de que el texto consultado no se relaciona con la materia electoral, este Tribunal omite pronunciamiento en cuanto al texto sustitutivo del proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 23.715. ACUERDO FIRME.

C) Respuesta a consulta legislativa del texto dictaminado del proyecto de �Ley de ejecuci�n de la pena y de las medidas de seguridad curativas� anteriormente denominado �Ley de ejecuci�n de la pena�, expediente n.� 24.019. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPESEG-418-2024 del 15 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente Especial de Seguridad y Narcotr�fico, en sesi�n ordinaria N�21 del 03 de octubre, 2024 mediante moci�n aprobada, se solicita el criterio de su representada sobre el texto dictaminado del proyecto de ley expediente N.� 24.019 �LEY DE EJECUCI�N DE LA PENA Y DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CURATIVAS� anteriormente denominado� LEY DE EJECUCI�N DE LA PENA �el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 29 de octubre, 2024; Por tratarse de un texto dictaminado que ser� trasladado a la Secretar�a del Directorio, no es posible otorgar pr�rroga por parte de la Comisi�n. De ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares.��

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos� electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Se somete nuevamente a consulta de este Tribunal, el texto dictaminado del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo n�mero 24.019 �Ley de Ejecuci�n de la Pena y de las Medidas de Seguridad Curativas� anteriormente denominado �Ley de Ejecuci�n de la Pena� sobre el cual, resulta necesario indicar que a esta iniciativa le precede el proyecto legislativo n�mero 21.800, pronunci�ndose esta Autoridad Electoral en reiteradas ocasiones anteriores (ver actas n.�� 55-2020 del 9 de junio de 2020, n.� 11-2021 del 2 de febrero de 2021, n.� 82-2021 del 28 de setiembre de 2021, n.� 97-2022 del 6 de octubre de 2022 y n.� 118-2023 del 21 de diciembre de 2023) siendo la �ltima, ocasi�n en la que este Colegiado literalmente, en lo que interesa indic�:

�II. Objeto del proyecto.

Se somete a consulta el proyecto de ley n.� 24.019, sobre el cual, resulta necesario indicar que a esta iniciativa le precede el proyecto legislativo n�mero 21.800, con el mismo nombre, que tanto en su versi�n original como en los otros tres tantos (dos sustitutivos y uno dictaminado), ya esta Autoridad Electoral se hab�a pronunciado (�), siendo la �ltima, ocasi�n en la que este Colegiado en lo que interesa indic�:

�III. Sobre el proyecto consultado.

Del examen realizado al texto dictaminado, se logra determinar que mantiene su contenido respecto a las versiones anteriores, de suerte tal que las normas propuestas �casi en su totalidad� no comportan materia electoral, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento sobre el fondo de la iniciativa.

No obstante lo anterior, respecto de la �nica norma relacionada con el sufragio, sea el art�culo 5 inciso f), este Pleno indic� que, respecto al p�rrafo primero no realizaba observaci�n alguna pues ya receptaba la propuesta de redacci�n que en audiencias previas se propuso, sin embargo, respecto al p�rrafo final que los legisladores decidieron incorporar, se plantearon algunas observaciones, entre ellas la conveniencia de establecer al menos como lista enunciativa y no exhaustiva a qu� otros procesos electorales se hace alusi�n, dando como ejemplo que si se trata de convenciones partidarias o asambleas distritales sin padr�n previo (lo que com�nmente se denomina �abiertas�), podr�a entenderse como una obligaci�n para dichas agrupaciones pol�ticas abrir mesas de votaci�n en los centros penitenciarios, lo que ser�a contrario a la potestad de autorregularse de las citadas agrupaciones, pues son ellas las que deber�an definirlo y en cuyo caso coordinar la respectiva autorizaci�n de las autoridades del Ministerio de Justicia y Paz. Por otra parte, tambi�n se indic� que, si se est� pensando en procesos de elecci�n como podr�an serlo los de car�cter corporativo (alguna junta directiva de asociaci�n o similar que se funde a lo interno del centro de atenci�n institucional), no tendr�an el car�cter de �actos relativos al sufragio�.

Trat�ndose de la nueva versi�n que contiene el texto dictaminado se observa que los legisladores proponen la siguiente redacci�n del citado inciso f): ï¿½Toda persona costarricense privada de libertad, mientras no se haya decretado judicialmente la inhabilitaci�n de sus derechos pol�ticos tendr� derecho a emitir su voto ciudadano libremente en las elecciones nacionales. El Tribunal Supremo de Elecciones y el Ministerio de Justicia y Paz, de manera coordinada, dispondr�n de todas las medidas necesarias para el cumplimiento de este derecho, conforme a la reglamentaci�n que se emita para el efecto.

De igual forma, cuando se trate de otros procesos electorales, para garantizar el derecho al sufragio de las personas privadas de libertad, el Ministerio de Justicia y Paz en conjunto con las entidades competentes de otros procesos electivos, deber� realizar las coordinaciones administrativas necesarias para garantizar dicho derecho, en observancia de las medidas de seguridad que resulten necesarias, para lo anterior se dispondr�n de herramientas tecnol�gicas u otras facilidades operativas que se encuentren disponibles en el centro penal.� (Lo destacado en negrita es lo nuevo que se incorpora en el dictamen afirmativo de mayor�a)

Sobre esta nueva propuesta conviene realizar las siguientes observaciones.

Se incorpora en el p�rrafo primero la frase ï¿½ï¿½ en las elecciones nacionales�, referente al derecho de emitir el voto para aquellos privados de libertad que conservan sus derechos pol�ticos; no obstante, debe precisarse que dicha propuesta de redacci�n m�s bien es contraproducente pues encasilla �nicamente a las elecciones para elegir presidente, vicepresidentes y diputados, que son las que se definen como elecciones nacionales, excluyendo las elecciones municipales y los procesos consultivos v�a refer�ndum, que tambi�n son procesos eleccionarios y consultivos, donde se ejerce el derecho al sufragio. De ah� que dicha frase deber�a eliminarse para que quede abierto a todo proceso que organice el Tribunal Supremo de Elecciones; o, en su defecto incorporarlos todos de manera taxativa.

Por otra parte, se incorpora la disposici�n de que ï¿½ï¿½conforme a la reglamentaci�n que se emita para el efecto�, referida a las medidas que deber�n disponer el TSE y el Ministerio de Justicia y Paz para el cumplimiento del derecho al sufragio. Sobre dicha disposici�n se hace ver que rozar�a con el derecho de la constituci�n, por cuanto en el Transitorio I del proyecto de ley se establece que corresponder� al Poder Ejecutivo emitir la reglamentaci�n de la ley, siendo que, en materia electoral, conforme al articulo 99 de la Carta Magna, la organizaci�n, direcci�n y vigilancia de los actos relativos al sufragio, corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual goza de independencia en el desempe�o de su cometido. En todo caso, ya esta Autoridad Electoral desde el a�o 1997 emiti� el Decreto 10-1997 ï¿½REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS DECRETO� publicado en La Gaceta n.� 181 de 22 de setiembre de 1997.

Finalmente, y pese a la modificaci�n de la redacci�n del p�rrafo final del inciso f), para este Pleno tampoco se consider� lo se�alado en el acuerdo anterior, en el sentido que ser�a conveniente establecer, al menos como lista enunciativa y no exhaustiva, a qu� otros procesos electorales hace alusi�n el referido inciso, para lo cual se dio como ejemplo las convenciones partidarias o asambleas distritales sin padr�n previo (lo que com�nmente se denomina �abiertas�), y de los procesos de elecci�n como podr�an serlo los de tipo corporativo (alguna junta directiva de asociaci�n o similar que se funde a lo interno del centro de atenci�n institucional) que, en todo caso, no tienen el car�cter de �actos relativos al sufragio�.

IV. Conclusi�n.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal no objeta, en lo que al art�culo 5 inciso f) se refiere, el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 21.800, en el tanto se incorporen las observaciones indicadas sobre este numeral, as� como la propuesta de redacci�n y lo se�alado por este Colegiado en el art�culo quinto, inciso a) de la sesi�n ordinaria n�mero 11-2021, celebrada el 2 de febrero de 2021. Sobre los dem�s aspectos, por no referirse a materia electoral, se omite pronunciamiento. ACUERDO FIRME�.

Al advertir que el proyecto consultado en su esencia persigue los mismos fines que las propuestas anteriores, para este Pleno en esta iniciativa legislativa tampoco se consider� lo se�alado en el acuerdo anterior, en el sentido que ser�a conveniente establecer, al menos como lista enunciativa y no exhaustiva, a qu� otros procesos electorales hace alusi�n el referido inciso, para lo cual se dio como ejemplo las convenciones partidarias o asambleas distritales sin padr�n previo (lo que com�nmente se denomina �abiertas�), y de los procesos de elecci�n como podr�an serlo los de tipo corporativo (alguna junta directiva de asociaci�n o similar que se funde a lo interno del centro de atenci�n institucional) que, en todo caso, no tienen el car�cter de �actos relativos al sufragio� (art�culo 6, inciso f, de la propuesta).

Igualmente, se reitera que rozar�a con el derecho de la constituci�n, por cuanto en el Transitorio I del proyecto de ley se establece que corresponder� al Poder Ejecutivo emitir la reglamentaci�n de la ley, siendo que, en materia electoral, conforme al art�culo 99 de la Carta Magna, la organizaci�n, direcci�n y vigilancia de los actos relativos al sufragio, corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual goza de independencia en el desempe�o de su cometido, toda vez, que ya esta Autoridad Electoral desde el a�o 1997 emiti� el Decreto 10-1997 ï¿½REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS DECRETO�.

IV. Conclusi�n.

Sobre el texto consultado, este Tribunal no objeta, en lo que al art�culo 6 inciso f) y su Transitorio I, se refiere, el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 24.019, en el tanto se incorporen las observaciones indicadas sobre estos numerales, as� como la propuesta de redacci�n y lo se�alado por este Colegiado en el art�culo s�timo, inciso d) de la sesi�n ordinaria n�mero 97-2022, celebrada el 6 de octubre de 2022. Sobre los dem�s aspectos, por no referirse a materia electoral, se omite pronunciamiento. ACUERDO FIRME.�

III. Sobre el proyecto consultado.

Al advertir que, con ocasi�n de las modificaciones que constan en el art�culo 5 inciso f) del texto que ahora se examina, se aplicaron las observaciones indicadas en su momento por este Tribunal respecto de los textos anteriores, este Colegiado no objeta la iniciativa legislativa consultada

IV. Conclusi�n.

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta el texto dictaminado consultado, en lo que al art�culo 5 inciso f) se refiere. ACUERDO FIRME.

D) Consulta legislativa del proyecto de �Ley para autorizar la defensa legal de las personas funcionarias p�blicas por el ejercicio de sus funciones�, expediente n.� 23.958. De la se�ora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPGOB-1266-2024 del 23 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Gobierno y Administraci�n, en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 20, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.� 23.958 �LEY PARA AUTORIZAR LA DEFENSA LEGAL DE LAS PERSONAS FUNCIONARIAS P�BLICAS POR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES� (anteriormente denominado: LEY DE DEFENSA DE FUNCIONARIOS P�BLICOS Y COLABORADORES EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES), el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 5 de noviembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone:� 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 30 de octubre de 2024- pase al se�or Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:30 horas del 29 de octubre de 2024. Tome nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 5 de noviembre de 2024. ACUERDO FIRME.

E) Consulta legislativa del proyecto de �Reforma al art�culo 148 del C�digo Electoral�, expediente n.� 24.248. De la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CE23949-0970-2024 del 23 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Especial De Reformas al Sistema Pol�tico y Electoral del Estado, en virtud de la moci�n de consulta aprobada en la sesi�n 19, ha dispuesto consultarles su criterio sobre texto dictaminado del proyecto de �REFORMA AL ARTICULO 148 DEL C�DIGO ELECTORAL�, Expediente N.� 24.248, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 05 de noviembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.

La Comisi�n ha dispuesto que, en caso de requerir una pr�rroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contar� con ocho d�as h�biles m�s, que vencer�n el d�a 15 de noviembre del 2024. Esta ser� la �nica pr�rroga que esta comisi�n autorizar�. [�]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 30 de octubre de 2024- pase al se�or Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 11:45 horas del 29 de octubre de 2024. Tome nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 5 de noviembre de 2024. ACUERDO FIRME.

A las once horas y cuarenta y tres minutos termin� la sesi�n.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde