ACTA N.� 111-2024

 

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cuarenta y nueve minutos del cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, la se�ora Magistrada Zetty Mar�a Bou Valverde y el se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.

B) Se incorporan al orden del d�a los siguientes asuntos:

������� Encargo de funciones en la Direcci�n General de Estrategia Tecnol�gica.

������� Consulta texto base de discusi�n sobre la REFORMA DEL TRANSITORIO IX DE LA LEY N.� 10.159, LEY MARCO DE EMPLEO P�BLICO, DEL 08 DE MARZO DE 2022 Y SUS REFORMAS�, expediente n.� 24.655.

C) Se tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.� 110-2024, con excepci�n del se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, quien no participo en dicha sesi�n.

ART�CULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.

A) Informe de participaci�n en la VI Conferencia de AMEA, en Rep�blica Dominicana, octubre 2024. De las se�oras Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a, Magistrada Presidenta de este Tribunal e Ileana Aguilar Olivares, Secretaria Acad�mica a. i. del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.� IFED-418-2024 del 29 de octubre de 2024, mediante el cual rinden informe de participaci�n en la VI Conferencia de AMEA, celebrada en Santo Domingo, Rep�blica Dominicana, el 1.� y 2 de octubre de 2024.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Proceda la Secretar�a General de este Tribunal a cursar los agradecimientos que se proponen. ACUERDO FIRME.

Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Me abstengo de votar�.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Solicitud de ampliaci�n del recargo de funciones en el IFED. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-2276-2024 del 29 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a lo solicitado por el se�or Director del Instituto del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia (IFED) y con sustento en el an�lisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-2541-2024, por considerarse oportuno para un mejor servicio p�blico, me permito proponer la ampliaci�n del recargo de funciones -aprobado en el art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria 90-2024 - del se�or Hugo Ernesto Picado Le�n, Director del IFED, en el se�or Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Secretario General de ese mismo Instituto, solicitando que el mismo se extienda hasta el 29 de noviembre de este a�o.".

Se dispone: Aprobar la ampliaci�n del recargo de funciones conforme se solicita.� ACUERDO FIRME.

B) Consulta de resoluci�n de traslado definitivo de plaza a la Secci�n de Actos Jur�dicos. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta resoluci�n n.� DGRA-0351-2024 de las catorce horas y cuarenta y tres minutos del veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, mediante la cual literalmente manifiesta:

"En virtud de lo solicitado mediante oficio CSR-0864-2024 del 04 de octubre de 2024 y de com�n acuerdo entre la se�ora Diana Mar�a Rodr�guez Barrantes y los se�ores Francisco Mel�ndez Delgado y �lvaro Jorge Hern�ndez Alfaro, con fundamento en lo dispuesto en los art�culos 15 y 16 de la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, consider�ndolo oportuno para un mejor servicio p�blico, se dispone efectuar el siguiente traslado definitivo :

Funcionario

Oficina de origen

Oficina de destino

Clase

Puesto

N�mero de puesto

Fecha de rige

�lvaro Jorge Hern�ndez Alfaro

Departamento de Coordinaci�n de Servicios Regionales

Secci�n de Actos Jur�dicos

Asistente Funcional 2

Cedulador Ambulante

45923

A partir del 01 de noviembre de 2024

 

El Departamento de Recursos Humanos deber� adecuar la descripci�n del puesto conforme las nuevas funciones que se le asignar�n en la Secci�n de Actos Jur�dicos.

Cons�ltese al Superior.".

Se dispone: Aprobar a partir de la firmeza de este acuerdo. ACUERDO FIRME.

C) Consulta de resoluci�n de traslado definitivo de plaza al Departamento Electoral. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta resoluci�n n.� DGRA-0352-2024 de las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, mediante la cual literalmente manifiesta:

"En cumplimiento de lo se�alado por el Tribunal Supremo de Elecciones en resoluci�n N.� 4846-A9-2024 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dos de julio de dos mil veinticuatro y de com�n acuerdo entre la se�ora Carolina Phillips Guardado y los se�ores Glenn Fern�ndez Mora y Oscar Fernando Mena Carvajal, con fundamento en lo dispuesto en los art�culos 15 y 16 de la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, consider�ndolo oportuno para un mejor servicio p�blico, se dispone efectuar el siguiente traslado definitivo:

Funcionario

Oficina de origen

Oficina de destino

Clase

Puesto

N�mero de puesto

Fecha de rige

Glenn Mora Fern�ndez

Departamento Civil

Departamento Electoral

T�cnico Funcional 2

T�cnico /a en Servicios de Publicidad Registral

76396

A partir del 15 de noviembre de 2024

 

El Departamento de Recursos Humanos deber� adecuar la descripci�n del puesto conforme las nuevas funciones que se le asignar�n en el Departamento Electoral.

Cons�ltese al Superior.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

D) Encargo de funciones en la Direcci�n General de Estrategia Tecnol�gica. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-2326-2024 del 4 de noviembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a lo solicitado por la se�ora Directora General de Estrategia Tecnol�gica y con sustento en el an�lisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-2615-2024, por considerarse oportuno para un mejor servicio p�blico, me permito proponer el encargo de funciones de la se�ora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, en la se�ora Viviana Alfaro Vargas, Jefa a. i. de la Oficina de Proyectos Tecnol�gicos, del 7 al 12 de noviembre y el 13 y 20 de diciembre de 2024.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Justificaci�n de ausencia en sesi�n del Consejo de Directores. De la se�ora Laura Brenes Ram�rez, Profesional en Derecho 2 de la Secretar�a General del TSE, se conoce oficio n.� CDIR-0295-2024 del 29 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 46-2024, celebrada el 29 de octubre de 2024 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Melissa Bagnarello Chaves, Prosecretaria a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones en representaci�n Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones -quien preside-; Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, Gerardo Felipe Abarca Guzman, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, Hugo Ernesto Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia, Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica y Gustavo Rom�n Jacobo, Director General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional, que dice:

�Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal y Coordinador de este Consejo, se conoce correo electr�nico del 28 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para que se haga de conocimiento del Consejo de Directores, me permito informar que lamentablemente ma�ana martes 29 de los corrientes, no podr� asistir a la sesi�n ordinaria programada para tal fin, en virtud de que he sido convocado por la se�ora Presidenta de este Tribunal, para asistir a un acto oficial del Pleno.".

Se dispone: 1.- Tener por justificada la referida ausencia. 2.- H�gase del conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones. ACUERDO FIRME.�.".

Se dispone: Tener por justificada la referida ausencia. ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS DEL PADR�N NACIONAL ELECTORAL.

A) Sumaria de actualizaci�n al Padr�n Nacional Electoral del mes de setiembre de 2024. Del se�or Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Contralor Electoral a. i., se conoce oficio n.� CE-254-2024 del 30 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines de lo dispuesto en el art�culo 18 de la Ley Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y para que por su digno medio se someta a consideraci�n del Tribunal, me permito informar que mediante oficio n.� PE-138-2024 del 08 de octubre de 2024, el se�or Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Secci�n de Padr�n Electoral, remiti� a esta Contralor�a Electoral los archivos con el resumen de las actualizaciones al Padr�n Nacional Electoral, correspondientes al mes de setiembre, de conformidad con el siguiente detalle:�

PADR�N NACIONAL ELECTORAL

 

TOTAL PADR�N NACIONAL ELECTORAL ANTERIOR

3.656.284

TOTAL INCLUSIONES

12.513

TOTAL EXCLUSIONES

������������ 7.051

VARIACI�N NETA

5.462

PADR�N NACIONAL ELECTORAL DEL MES

3.661.746

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

58.773

TOTAL DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PA�S

3.602.973

 

Dichas cifras, en atenci�n al desglose mensual de los movimientos que se detalla en el documento adjunto, se cotejaron con los datos del SINCE, los generados por las Secciones de An�lisis y Padr�n Electoral, as� como con los informes diarios extra�dos del SICI sobre la producci�n diaria del centro de impresi�n de la Secci�n de C�dulas.

Adem�s, esa informaci�n se corrobor� con lo expuesto en el oficio n.� DGRC0797-2024, del 22 de octubre de 2024, suscrito por el se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, el cual fue conocido por el Tribunal Supremo de Elecciones en el art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 109-2024, celebrada el 29 de octubre de 2024, cuya verificaci�n result� satisfactoria.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; contin�ese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ART�CULO SEXTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Propuesta final de reglamento a la Ley 10243, �Ley para la gesti�n de las reposiciones de las c�dulas de identidad�. De las se�oras Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor a. i. del Departamento Civil, y Mariana G�mez Bola�os, Encargada de la Unidad de Fiscalizaci�n de la Ejecuci�n Contractual de la Direcci�n Ejecutiva y del se�or Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DE-2636-2024 del 21 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Para los efectos correspondientes, se remite nuevamente el proyecto de reglamento a la Ley n.� 10234: �Ley para la gesti�n de las reposiciones de las c�dulas de identidad� propuesto por los suscritos y al que se le realizaron algunas modificaciones con respecto a la propuesta remitida por memorial n.� DE-2124-2024 del pasado 6 de setiembre, de acuerdo con observaciones efectuadas por la Magistratura Electoral.".

Se dispone: De previo a resolver, para su estudio e informe dentro del plazo de tres d�as h�biles, pase al Director General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

B) Remisi�n de Pol�tica de Comunicaci�n. Del se�or Gustavo Rom�n Jacobo, Director General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional, se conoce oficio n.� DEGP-0176-2024 del 29 de octubre de 2024, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo tercero de la sesi�n ordinaria n.� 21-2023 del 9 de marzo de 2023, remite adjunta la Pol�tica de Comunicaci�n para que sea del conocimiento y aprobaci�n del Tribunal.

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habr� de rendirse dentro del plazo de diez d�as h�biles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

C) Pr�rroga del plazo establecido para el cumplimiento de la asesor�a AS-AI-002-2023. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Auditor Interno, se conoce oficio n.� AI-463-2024 del 30 de octubre de 2024, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo quinto de la sesi�n ordinaria n.� 107-2024, celebrada el 22 de octubre de 2024, rinde criterio sobre la solicitud de prorrogar extraordinariamente el plazo establecido para el cumplimiento de lo indicado en la �Asesor�a sobre prevenci�n de riesgos en los procesos de reclutamiento y selecci�n de personal�.

Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe, el cual se aprueba. 2.- En consecuencia, no ha lugar a la pr�rroga solicitada. 3.- Tome nota ese Despacho Fiscalizador, de lo dispuesto en el art�culo 23 del Reglamento para el Seguimiento de las Recomendaciones y Acciones de Mejora emitidas en los Informes de la Auditor�a Interna de estos Organismos Electorales. 4.- En raz�n de que la acci�n de mejora en estudio debe cumplirse -aun y cuando su plazo se haya vencido, tal como lo se�ala la Auditor�a Interna-, a efecto de evitar el debilitamiento del Sistema de Control Interno institucional, el Departamento de Recursos Humanos, en un plazo improrrogable de tres meses, deber� dar cumplimiento de lo indicado en la Asesor�a sobre prevenci�n de riesgos en los procesos de reclutamiento y selecci�n de personal. ACUERDO FIRME

D) Informe sobre Pol�tica Institucional de Seguridad de Informaci�n. Del se�or Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-473-2024 del 31 de octubre, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo quinto de la sesi�n ordinaria n.� 104-2024 celebrada el 15 de octubre de 2024, rinde informe de la cuarta versi�n de la Pol�tica Institucional de Seguridad de la Informaci�n y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:

"III. Conclusi�n

Con base en lo expuesto, este departamento, desde la perspectiva jur�dica, no advierte que el texto consultado contenga disposici�n alguna contraria al bloque de legalidad, o que disponga el traslado de competencias o funciones legalmente tasadas y por ende se ajusta a derecho. No obstante, se recomienda que en caso de que el Superior decida aprobar la propuesta de actualizaci�n, sea conforme con la redacci�n que se sugiere en el documento adjunto. Sin dem�rito de lo anterior, y, en cumplimiento con lo expuesto en la gu�a para la elaboraci�n de Pol�ticas Institucionales n�mero G-002-v01-P-DE-03-001 vigente desde el 22 de enero de 2018, se sugiere que de previo a la aprobaci�n por parte del Superior, se remita la propuesta sujeta a estudio a la Direcci�n Ejecutiva para lo de su cargo.".

Se dispone: De previo a resolver y con fundamento en lo dispuesto en la gu�a de elaboraci�n de Pol�ticas Institucionales, rem�tase a la Direcci�n Ejecutiva, para que en el plazo de diez d�as h�biles, remita criterio a este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ART�CULO S�TIMO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL

A) Solicitud de renovaci�n de permiso sindical. De las se�oras Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano y Arling Castro Jim�nez, Secretaria General y Secretaria General Adjunta, respectivamente, de la Uni�n Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.� UNEC-022-2024 del 30 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Con el fin de atender asuntos sindicales de inter�s para esta organizaci�n y en concordancia con el art�culo 61 del Reglamento Aut�nomo de Servicios y los principios de Libertad Sindical, solicitamos la renovaci�n del permiso concedido a las suscritas para los d�as martes. Asimismo, solicitamos que el permiso se haga extensivo a la se�ora Wendy Arias Chac�n, Secretaria de Actas.".

Se dispone: Autorizar la pr�rroga, as� como la incorporaci�n de la Secretaria de Actas Arias Chac�n conforme se solicita, seg�n los t�rminos establecidos en el acuerdo del art�culo s�timo de la sesi�n ordinaria n.� 99-2012, celebrada el 20 de noviembre de 2012, por el plazo de seis meses y a partir de la firmeza de este acuerdo. Tomen nota las jefaturas del Departamento de Recursos Humanos, as� como las inmediatas de las referidas funcionarias. ACUERDO FIRME.

Interviene la se�ora Magistrada Bou Valverde: �Tengo una duda, ellas solicitan dos cosas, que se prorrogue la licencia o se renueve el permiso sindical, pero que se incluya tambi�n otra funcionaria�

Interviene el se�or Secretario Chinchilla Mora: �Autorizar conforme se solicita y la incorporaci�n�

Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Autorizar la pr�rroga, as� como la incorporaci�n de la Secretar�a de Actas, conforme se solicita.

Nada m�s para, ellos han solicitado una audiencia para presentarnos precisamente a la nueva directiva, el sindicato, no preciso ahorita la fecha, pero creo que est� programada para la semana entrante y varios asuntos que entiendo est�n pendientes de resoluci�n de nuestra parte.�

ART�CULO OCTAVO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES

A) Invitaci�n a Segunda Vuelta de las Elecciones en la Rep�blica del Uruguay. Del se�or Wilfredo Penco, Presidente de la Corte Electoral de la Rep�blica Oriental del Uruguay, se conoce nota del 30 de octubre de 2024, mediante la cual extiende invitaci�n para asistir a la Segunda Vuelta de la Elecci�n Nacional de la Rep�blica que se celebrar� el domingo 24 de noviembre, destinada a elegir Presidente y Vicepresidente.

Se dispone: Agradecer al se�or Presidente Penco la cordial invitaci�n que cursa, la cual se declina por motivos presupuestarios.� ACUERDO FIRME.

ART�CULO NOVENO. ASUNTOS ELECTORALES

A) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de ley �LEY PARA MEJORAR LA GOBERNANZA MUNICIPAL�, expediente n.� 23.862. De la se�ora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPEMUN-0994-2024 del 28 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 11, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el texto dictaminado del Expediente N.� 23.862 �LEY PARA MEJORAR LA GOBERNANZA MUNICIPAL�, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles, que vencer�n el pr�ximo 08 de noviembre. [�].".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La iniciativa n.� 23.862 pretende modificar el art�culo 13 e incorporar un numeral 14 ter al C�digo Municipal. Puntualmente, se aspira a establecer que el Concejo Municipal respectivo es el encargado de supervisar que la alcald�a, dentro del plazo previsto en el numeral 14bis, delegue las funciones en la Vicealcald�a primera.

De otra parte, el proyecto positiviza la regla jurisprudencial -fiada por este Pleno- seg�n la cual las desavenencias entre la alcald�a y la vicealcald�a primera por las funciones asignadas deben ser resueltas, en tesis de principio, por el �rgano deliberativo cantonal. Igual regla se prev� en caso de diferencias de criterio -sobre las responsabilidades asignadas- entre la intendencia y la viceintendencia.

III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. La iniciativa sometida a consulta es el texto dictaminado del proyecto de ley n.� 23.862, sobre el cual, en su versi�n original, ya esta Autoridad Electoral se hab�a pronunciado (ver acta de la sesi�n ordinaria n.� 91-2023 del 3 de octubre de 2023).

Los cambios introducidos en la lege ferenda son dos: a) indicar que el respectivo concejo municipal tiene la atribuci�n de fiscalizar el cumplimiento de la obligaci�n que tiene la intendencia de delegar funciones en la viceintendencia (en el texto base solo se preve�a esa fiscalizaci�n en relaci�n con la delegaci�n de responsabilidades de la alcald�a en la vicealcald�a primera); y, b) una variaci�n en la redacci�n de la propuesta de art�culo 14ter.

Sobre la primera de las modificaciones, este Tribunal insiste en que ese tipo de pretensiones regulatorias forman parte de la discrecionalidad legislativa; eso s�, importa se�alar que explicitar que el �rgano deliberativo cantonal tambi�n velar� por el cumplimiento de un deber legal de la intendencia (en los distritos donde existe), complementa adecuadamente el sistema normativo: si hay una obligaci�n de las alcald�as e intendencias de asignar tareas a sus m�s inmediatos colaboradores y compa�eros de f�rmula, entonces es l�gico que la observancia de ese mandato sea supervisada -en lo que respecta a ambos puestos- por la misma autoridad local.

Ahora bien, la nueva formulaci�n del numeral 14ter (que pretende introducirse al C�digo Municipal) perdi� precisi�n si se le compara con su anterior versi�n. En el texto base, se propon�a que �el concejo municipal respectivo sea quien resuelva cualquier conflicto o discrepancia que pudiera surgir entre el alcalde y el primer vicealcalde, respecto de la naturaleza de las funciones administrativas u operativas que correspondan al segundo�; esa redacci�n no dejaba espacio a dudas: el citado �rgano municipal tendr�a competencia para arbitrar las diferencias de criterio entre la alcald�a y la vicealcald�a primera, en lo que respecta a las responsabilidades delegadas en quien ocupe el segundo de esos cargos.

Actualmente, el art�culo propuesto refiere a que �el concejo municipal deber� evaluar el impacto que tiene sobre el plan de desarrollo municipal y el plan anual operativo, y tomar acciones dentro de sus competencias�, enunciado que no es contundente pero que, en todo caso, tendr�a los mismos efectos pr�cticos: el referido �rgano colegiado cantonal deber� (como lo hace ahora) resolver los conflictos mencionados. Conviene recordar que esa regla fue fijada jurisprudencialmente por esta Autoridad Electoral, entre otras, en la resoluci�n n.� 2268-E1-2020 de las 11:20 horas del 16 de abril de 2020.

En virtud de lo expuesto, esta Magistratura Electoral no adversa ni tiene observaciones acerca del proyecto que se consulta.

������� IV.- Conclusi�n.� Por lo expuesto, el Tribunal Supremo de Elecciones no objeta, en su versi�n actual, el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo n.� 23.862. ACUERDO FIRME.

B) Consulta del texto base de discusi�n sobre la REFORMA DEL TRANSITORIO IX DE LA LEY N.� 10.159, LEY MARCO EMPLEO P�BLICO, DEL 08 DE MARZO DE 2022 Y SUS REFORMAS, expediente n.� 24.655. Del se�or Edel Reales Noboa, Gerente del Departamento de la Secretar�a del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-DSDI-OFI-0143-2024 del 4 de noviembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el texto base de discusi�n sobre el �EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.� 24.655 REFORMA DEL TRANSITORIO IX DE LA LEY N.� 10.159, LEY MARCO DE EMPLEO P�BLICO, DEL 08 DE MARZO DE 2022 Y SUS REFORMAS,� que se adjunta.

De conformidad con el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho d�as h�biles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumir� que no existe objeci�n por el asunto. [�].".

Se dispone:� 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 8 de noviembre de 2024- pase al se�or Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 11:15 horas del 7 de noviembre de 2024. Tome nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 14 de noviembre de 2024. ACUERDO FIRME.

C) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de ley �REFORMA A LA LEY DE LA PROMOCI�N DE LA IGUALDAD SOCIAL DE LA MUJER N.� 7142 PARA IMPLEMENTAR MEDIDAS DE ACCI�N AFIRMATIVA EN EL TR�MITE DE CONCURSOS P�BLICOS�, expediente N.�24.372. De la se�ora Noemy Montero Guerrero, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas I de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPEMUJ-0699-2024 del 29 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente Especial de la Mujer, en virtud de moci�n aprobada en la sesi�n N�13, ha dispuesto consultarle su criterio, sobre el texto base del proyecto de Ley Expediente N.�24372, �REFORMA A LA LEY DE LA PROMOCI�N DE LA IGUALDAD SOCIAL DE LA MUJER N.� 7142 PARA IMPLEMENTAR MEDIDAS DE ACCI�N AFIRMATIVA EN EL TR�MITE DE CONCURSOS P�BLICOS [sic] del cual se adjunta copia.

De conformidad con lo que se establece en el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vencen el 8 de noviembre 2024 y, se ser posible, enviar el criterio en forma digital. [�].".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La iniciativa n.� 24.372 aspira a reformar la Ley de Promoci�n de la Igualdad Social de la Mujer (ley n.� 7142), con el objetivo de incorporar una acci�n afirmativa: autorizar concursos -para llenar plazas en el sector p�blico- en los que solo se reciban ofertas de servicio de mujeres.

III.- Sobre el proyecto consultado. Este �rgano Constitucional �en m�ltiples ocasiones� ha precisado que su competencia est� acotada a los aspectos relacionados con la organizaci�n, direcci�n y vigilancia de los procesos electorales y consultivos (refer�ndums nacionales), as� como a la cancelaci�n de credenciales de funcionarios de elecci�n popular por las causales taxativamente previstas por el ordenamiento jur�dico. Consecuentemente, tendr�n car�cter de �electoral� aquellas normas que comprenden regulaciones que, directa o indirectamente, se relacionen con el proceso comicial, incluida �desde luego� la constituci�n, organizaci�n, direcci�n y funcionamiento en general de los partidos pol�ticos, la elecci�n de sus candidatos y el reconocimiento efectivo de su investidura como representantes populares, entre otras.

Sobre esa l�nea, importa decir que este Pleno ha entendido que la participaci�n pol�tico-electoral igualitaria de mujeres y hombres es un relevante tema que se relaciona con su objeto competencial, por lo que ha sido promotor de iniciativas que sienten las bases para una real equiparaci�n de condiciones entre los sexos en lo que a la vida partidista y la disputa por cargos de elecci�n popular respecta.

Pese a la innegable importancia que tienen las normas que introducen acciones afirmativas para asegurar el acceso equitativo de las mujeres a los cargos p�blicos, lo cierto es que las reglas propuestas en el proyecto, al habilitar a las Administraciones P�blicas para promover concursos exclusivos para el citado g�nero, carecen de electoralidad. Por ello, no corresponde que este �rgano Constitucional se pronuncie sobre el fondo del proyecto.

�Sin perjuicio de lo anterior, este Pleno pone de manifiesto que la acci�n afirmativa propuesta no resulta aplicable a los procesos electorales nacional y municipales, puesto que las reglas de inscripci�n de candidaturas (que incluyen la paridad horizontal y vertical con mecanismo de alternancia) y los preceptos que determinan la adjudicaci�n de plazas se encuentran previstos en normas constitucionales espec�ficas y en el C�digo Electoral.

IV.- Conclusi�n. En raz�n de que el texto consultado no se relaciona con materia electoral, este Tribunal omite pronunciamiento en cuanto al fondo del proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 24.372. ACUERDO EN FIRME.

A las once horas y trece minutos termin� la sesi�n.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde