ACTA N.� 112-2024

 

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cincuenta y tres minutos del siete de noviembre de dos mil veinticuatro, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, la se�ora Magistrada Zetty Mar�a Bou Valverde y el se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.

B) Se incorporan al orden del d�a los siguientes asuntos:

������� Consulta de propuesta de reforma a los �Lineamientos Generales para el an�lisis de presuntos hechos irregulares�.

������� Consulta legislativa del proyecto de ley �DEFINICI�N DEL L�MITE ENTRE LOS CANTONES DE ALAJUELA Y BELEN DE LAS PROVINCIAS DE ALAJUELA Y HEREDIA�, expediente n.� 24.625.

������� Suscripci�n de Convenio de cooperaci�n entre el TSE y Banco Central de CR.

������� Propuesta �Carta de Entendimiento n.� 10 entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales Costa Rica (FLACSO)�

C) Se tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.� 111-2024.

ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Encargo de funciones en el Departamento de Programas Electorales. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-2327-2024 del 4 de noviembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el an�lisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-2630-2024, por considerarse oportuno para un mejor servicio p�blico, me permito proponer el encargo de funciones de la se�ora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, en el se�or Jeffrey Solano G�mez, Profesional en Administraci�n Electoral, en ese mismo Departamento, el 19 y del 26 al 29 de noviembre de 2024.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Encargo de funciones en la Secci�n de Personalizaci�n y Distribuci�n de Documentos de Identidad. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0824-2024 del 4 de noviembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de lo expuesto en el oficio RH-2654-2024 y de conformidad con lo establecido en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el tr�mite de recargos de funciones y la circular n�mero STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, respetuosamente, someto a consideraci�n de las se�oras Magistradas y el se�or Magistrado del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de encargo de funciones que se detalla a continuaci�n:

UNIDAD ADMINISTRATIVA

PUESTO

TITULAR

SUSTITUYE

PERIODO Y MOTIVO

Secci�n de

Personalizaci�n y

Distribuci�n de

Documentos de Identidad

Jefatura

Ana Cecilia Zamora Sol�s

Francisco Javier Arguedas

Arguedas

del 11 al 13 de noviembre de 2024 / vacaciones.

 

 

Quedo atento a lo que bien estime disponer el Superior.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe sobre soluciones implementadas en el sistema de registro intranet. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Coordinador del Consejo de Directores de este Tribunal, se conoce oficio n.� CDIR-0287-2024 del 30 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a lo instruido en el considerando IV de la resoluci�n n.� 6590-A1-2024, relativo al seguimiento de las soluciones implementadas en el sistema de registro intranet institucional, adjunto se remite el oficio ISTI-0111-2024 del 2 de octubre del presente a�o, suscrito por el se�or Juan Carlos Corrales Uma�a, Jefe de la Secci�n de Ingenier�a de Software, mediante el cual indica:

�[�] le informo en detalle las actividades realizadas para la implementaci�n de lo requerido, en donde se ejemplifican las acciones ejecutadas por esta Secci�n con ocasi�n de lo instruido en la resoluci�n n.� 1076-A1-2024.

Actividad (acci�n)

Grados de Avance

Estado

Conceptualizaci�n de los ajustes

100%

Concluida

Elaboraci�n de los ajustes

100%

Concluida

Construcci�n:

Ajustes al flujo de Permisos

100%

Concluida

Ajustes al flujo de Justificaciones

100%

Concluida

Ajustes al flujo de Vacaciones

100%

Concluida

Control de Calidad (ambiente de desarrollo)

Estabilizaci�n de los flujos modificados de SharePoint 2013 a SharePoint 2019

100%

Concluida

Pruebas de estabilizaci�n de los ajustes aplicados en ambiente de desarrollo (Sharepoint 2019)

100%

Concluida

Transici�n

Pase ambiente de homologaci�n (ambiente de pruebas de usuario)

100%

Concluida

Pruebas funcionales de aceptaci�n

100%

Concluida

Acta de aceptaci�n

100%

Concluida

Puesta en producci�n

Instalar ajustes en el ambiente productivo

100%

Concluida

Pruebas controladas en ambiente productivo

100%

Concluida

Liberaci�n del producto

100%

Concluida

 

As� las cosas, los ajustes requeridos se encuentran aplicados, implementados y liberados en el ambiente de producci�n desde el pasado 27 de agosto de 2024.

La citada implementaci�n se inform� al Departamento de RRHH para que verificara el correcto funcionamiento de la soluci�n aplicada y una vez que dicho Departamento realiz� la verificaci�n y determin� que los resultados obtenidos fueron satisfactorios se suscribe el acta de aceptaci�n correspondiente, seg�n el procedimiento habitual.

Por otra parte, es importante se�alar que el Departamento de Recursos Humanos, es el administrador de las listas del SharePoint, por lo tanto, dicha Unidad Administrativa debe mantener la lista de jefes por departamento debidamente actualizada, ya que los datos contenidos en ella son el insumo principal que utilizan los flujos para notificarle a las jefaturas sobre las gestiones realizadas por los funcionarios a su cargo, por ello, la lista debe mantenerse actualizada, a efectos de que el proceso de notificaci�n a las jefaturas se ejecute correctamente y finalice de manera satisfactoria.".

Se dispone: Tener por rendido el informe. Tome nota la Direcci�n General de Estrategia Tecnol�gica y el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Conciliaci�n del aporte patronal cedido por el Tribunal Supremo de Elecciones a la Asociaci�n Solidarista. De la se�ora Guiselle Valverde Calder�n, Contadora a. i., se conoce oficio n.� CONT-0755-2024 del 4 de noviembre de 2024, mediante el cual seg�n lo ordenado en el art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 70-2008, remite el informe relativo a la conciliaci�n de los montos del aporte patronal entregado por estos organismos electorales a la Asociaci�n Solidarista de Empleados del TSE (ASOTSE), seg�n detalla.

Se dispone: Tener por rendido el informe, contin�ese informando sobre el particular. H�gase del conocimiento de la Asociaci�n Solidarista del TSE y de la Auditor�a Interna. ACUERDO FIRME.

B) Seguimiento del proceso consultivo �Conversemos� recomendaci�n 13, Actualizaci�n sobre recomendaci�n de estudios t�cnicos para determinar la viabilidad de asignar veh�culos a las Oficinas Regionales. De la se�ora Mary Anne Mannix Arnold, Ejecutiva Electoral 1, se conoce oficio n.� STSE-2322-2024 del 31 de octubre de 2024, mediante el cual rinde informe relativo al seguimiento del proceso consultivo �Conversemos�, recomendaci�n 13, la cual se refiere a la actualizaci�n sobre recomendaci�n de estudios t�cnicos para determinar la viabilidad de asignar veh�culos a las Oficinas regionales, y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"Recomendaciones:

Con base en la documentaci�n citada, se recomienda al Superior tener por rendido �Estudio t�cnico administrativo para determinar la viabilidad de asignar veh�culos a las Oficinas Regionales, bajo un criterio de zonificaci�n� y acoger sus conclusiones y recomendaciones, en los siguientes t�rminos:

1.- Por las razones expuestas en el informe, no resulta procedente asignar veh�culos autom�viles de doble tracci�n a las oficinas regionales de estos organismos electorales que prestan servicios de regionalizaci�n.� Esto no obsta para que, si en el futuro var�an las necesidades y las condiciones en dichas oficinas, la Direcci�n Ejecutiva, a solicitud de la Direcci�n General del Registro Civil valore de nuevo esta posibilidad.

2. En punto a ampliar el n�mero de oficinas regionales que colaboren con las oficinas regionales en las cuales el �rea de regionalizaci�n es muy amplia, seg�n informa la jefatura del Departamento de Servicios Regionales, ya se identific� la necesidad de apertura de tres nuevos puntos de regionalizaci�n en las Oficinas Regionales de Ca�as, Siquirres y San Ram�n.� A pesar de las gestiones realizadas, diversos factores, entre ellos la entrada en vigor de la reforma del C�digo Procesal de Familia, que requiri� asignar nuevas plazas para la implementaci�n de la Unidad de Matrimonios en la secci�n de Inscripciones, ha impedido contar con el personal necesario para implementar los nuevos puntos de regionalizaci�n. Se propone al Tribunal encargar a la Direcci�n General del Registro Civil continuar con el seguimiento de esta acci�n e informar al Tribunal, en el primer semestre del a�o 2025, sobre los avances realizados.

3. Se propone al Tribunal tener por cumplida la recomendaci�n de la Direcci�n Ejecutiva en relaci�n con la coordinaci�n entre el Departamento de Coordinaci�n de Servicios Regionales y la Secci�n de Servicios Generales para brindar apoyo cuando as� lo requieran las sedes regionales, para dar el servicio de regionalizaci�n en aquellas zonas m�s alejadas y de dif�cil acceso para el veh�culo motorizado (motocicleta) asignado en la oficina regional. Ello por cuanto, seg�n lo informa la jefatura del Departamento de Coordinaci�n de Servicios Regionales, esta coordinaci�n ya existe.

4. La Direcci�n Ejecutiva recomienda en su informe, que el Departamento de Coordinaci�n de Servicios Regionales solicite en su Plan Operativo Anual, la compra de un cuadraciclo para las Sedes Regionales de Corredores y Talamanca. Seg�n lo que la Jefatura del Departamento de Servicios Regionales, en el objetivo n.� 13, l�nea 9, del Plan Operativo Anual 2025 de este despacho, se solicit� la compra de dos cuadriciclos, requeridos para atender las necesidades de las oficinas regionales de Corredores y Talamanca, las cuales cubren territorios de muy dif�cil acceso, en los cuales no es posible ingresar en motocicleta u otro veh�culo. Por ello, se propone al Tribunal tener por cumplida esta recomendaci�n y encargar a la Direcci�n Ejecutiva informar, en el primer semestre del a�o 2025, sobre el resultado del proceso de contrataci�n administrativa correspondiente.

5.- La Direcci�n Ejecutiva recomend� que el Departamento de Coordinaci�n de Servicios Regionales y la Secci�n de Servicios Generales, determinaran la viabilidad de cambiar los dispositivos de almacenamiento instalados en las motocicletas de las sedes regionales por uno de mayor tama�o. La jefatura del Departamento de Servicios Regionales inform� que desde enero del a�o en curso solicit� a la secci�n de Servicios Generales, incluir en su Plan Operativo Anual correspondiente al a�o 2025, un total veinte cajas o maleteros para motocicleta, con caracter�sticas tales que satisfagan las necesidades de traslado del equipo, insumos, papeler�a y art�culos personales que utilizan las personas funcionarias asignadas para ejecutar su labor y que tal requerimiento fue incluido en el objetivo n.� 2, l�nea 32, del POA 2025 de la precitada Secci�n. Se propone al Tribunal tener por cumplida esta recomendaci�n y encargar a la Direcci�n Ejecutiva informar, en el primer semestre del a�o 2025, sobre el resultado del proceso de contrataci�n administrativa correspondiente.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. Procedan en consecuencia los despachos concernidos. ACUERDO FIRME.

C) Seguimiento del proceso consultivo �Conversemos�, recomendaci�n 6, actualizaci�n sobre el estado de los nombramientos de los cargos de las Oficinas Regionales y en la Direcci�n General de Estrategia Tecnol�gica. De la se�ora Mary Anne Mannix Arnold, Ejecutiva Electoral 1, se conoce oficio n.� STSE-2324-2024 del 31 de octubre de 2024, mediante el cual rinde informe relativo al seguimiento del proceso consultivo �Conversemos�, recomendaci�n 6, la cual se refiere a la actualizaci�n sobre el estado de los nombramientos de los cargos de las oficinas regionales y en la Direcci�n General de Estrategia Tecnol�gica, y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"Se recomienda al Superior:

1.����� Tener por cumplido, en tiempo y forma, lo que orden� en el punto 6 del acuerdo que se adopt� en el art�culo �nico de la sesi�n extraordinaria n.� 16-2023, celebrada el 22 de febrero de 2023.

2.����� Ordenar a la Direcci�n Ejecutiva que, al 30 de junio del 2025, rinda un nuevo informe sobre los avances de los nombramientos pendientes en puestos que correspondan a las sedes regionales de estos organismos electorales.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. En consecuencia, proceda la Direcci�n Ejecutiva con lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

D) Seguimiento del proceso consultivo �Conversemos� recomendaci�n 14, para dotar de tel�fonos celulares con l�nea de internet para regionalizaci�n de servicios y registraci�n auxiliar. De la se�ora Mary Anne Mannix Arnold, Ejecutiva Electoral 1, se conoce oficio n.� STSE-2325-2024 del 31 de octubre de 2024, mediante el cual rinde informe relativo al seguimiento del proceso consultivo �Conversemos�, recomendaci�n 14, la cual se refiere a dotar de tel�fonos celulares con l�nea de internet para regionalizaci�n de servicios y registraci�n auxiliar, y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"Recomendaciones:

Con base en la documentaci�n citada, se recomienda al Superior tener por rendidos los informes contenidos en los oficios DE-1274-2023, del 26 de mayo del 2023 y DE-2750-2024, del 29 de octubre de 2024.

Por ser evidente que a�n no se cumpli� con lo ordenado por el Tribunal, y que es indispensable para el buen funcionamiento de los servicios de regionalizaci�n y de registraci�n auxiliar contar con equipo de telefon�a m�vil con acceso a internet, se recomienda al Superior instar a la Direcci�n Ejecutiva para que, de forma prioritaria, realice el seguimiento de la contrataci�n del equipo de comunicaci�n e informe, a m�s tardar en marzo del 2025, el estado en que se encuentra este tr�mite.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya recomendaci�n se acoge. Proceda la Direcci�n Ejecutiva con lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

E) Suscripci�n de Convenio de cooperaci�n entre el TSE y BCCR. Del se�or Ronny Jimenez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-486-2024 del 6 de noviembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n al memorando n.� STSE-0641-2024 de hoy, mediante el cual se traslada para atenci�n de este departamento el oficio n.� DCS-026-2024 suscrito por el se�or Luis Alberto Monge Fuentes, jefe del departamento de Comercializaci�n de Servicios Institucional, con relaci�n a la valoraci�n de suscripci�n de un nuevo convenio entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Banco Central de Costa Rica para dar acceso a datos e im�genes de ciudadanos costarricenses a trav�s del Sistema Nacional de Pagos Electr�nicos (SINPE), debido al vencimiento del convenio actual el pr�ximo 11 de noviembre, me permito indicar:

Del an�lisis de la documentaci�n resulta necesario que, el oficio precitado sea incorporado a sesi�n del Tribunal para que sea el m�ximo jerarca quien disponga sobre lo requerido, que en caso de aprobarlo se habilite a la se�ora Magistrada Presidenta para la suscripci�n del convenio pretendido y se encargue a este departamento -como es usual- la debida gesti�n de formalizaci�n.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar la formalizaci�n del convenio referido, autorizando a la se�ora Magistrada Presidenta a su suscripci�n, seg�n lo solicitado por el se�or Luis Alberto Monge Fuentes, en oficio n.� DCS-026-2024. ACUERDO FIRME.

Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Una consulta, nada m�s don Luis, se supone que ya est� en conocimiento de Legal, que ya lo han coordinado entre Comercializaci�n de Servicios y Legal.�

Interviene el se�or Secretario Chinchilla Mora: Correcto, Comercializaci�n de Servicios y Legal, nada m�s estamos para que se autorice la formalizaci�n y poder suscribir.�

E) Propuesta �Carta de Entendimiento n.� 10 entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO). De los se�ores Hugo Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia, y Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� IFED-421-2024 del 5 de noviembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Con base en las cl�usulas segunda y tercera del �Convenio Marco de Cooperaci�n entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales�; para la realizaci�n conjunta de proyectos de cooperaci�n que se desarrollen bajo el amparo de dicho convenio, se requiere la suscripci�n de cartas de entendimiento en las cuales se deber� especificar las actividades, responsables, contenidos y productos esperados de cada proyecto a ejecutar.

Por tal motivo, en nuestra condici�n de coordinador del convenio y jefe a.i. del Departamento Legal, respectivamente, sometemos a consideraci�n la propuesta para la formulaci�n de la Carta de Entendimiento n.� 10 con FLACSO Costa Rica, cuyo objetivo general es:

�� el desarrollo del proyecto denominado "Votante Informado", cuya finalidad es crear y fortalecer espacios informativos y formativos que le permitan a la ciudadan�a costarricense, contar con insumos de calidad para el ejercicio del sufragio en las elecciones nacionales de 2026�.

La carta tambi�n incluye el desarrollo de cuatro actividades para el proyecto �Votante Informado�:

1. Presentaci�n de candidaturas: �Costa Rica Elige 2026". Ser� un espacio de difusi�n sobre temas relevantes para la agenda nacional y local, de cara a las elecciones nacionales de febrero de 2026.

2. Podcast "Costa Rica Elige 2026". Difusi�n de las propuestas de los partidos pol�ticos sobre temas relevantes para la agenda nacional y local, frente a las elecciones nacionales de febrero de 2026.

3. P�gina web "Votante Informado". Espacio que permitir� ofrecer a la ciudadan�a informaci�n biogr�fica precisa sobre las personas que aspiran a los diferentes cargos de elecci�n.

4. Material formativo. Se desarrollar� un material educativo que le permita a las personas electoras y a aquellas que se desempe�an como agentes electorales contar con herramientas y elementos para poder ejercer su rol en democracia.

El desarrollo de estas actividades se estima en treinta millones de colones (₡30.000.000,00), financiados por este Tribunal como gastos de operaci�n, que se erogar�an en tres tractos:

������� El primer tracto por un monto de diez millones (₡10.000.000,00) de colones se erogar�a en el presente a�o, su contenido econ�mico se encuentra aprobados en el ejercicio presupuestario 2024 del POA IFED, objetivo 12, l�nea 2, partida 60701, subprograma 850-02, IP 204 del presupuesto institucional.

������� El segundo tracto por un monto de diez millones (₡10.000.000,00) de colones, se depositar�an en el primer semestre de 2025. El contenido econ�mico para este tracto est� previsto en el POA 2025 del IFED, objetivo 12, l�nea 2, partida 60701, subprograma 850-02.

������� En el caso del tercer tracto mediante oficio IFED-395-2024 del 16 de octubre de 2024 se solicit� la modificaci�n de los recursos presupuestarios previstos en el objetivo 12 del POA 2025 del IFED para la suscripci�n de cartas de entendimiento, con el objeto de aumentar el contenido econ�mico de la l�nea 2 detallada en el punto anterior en diez millones (₡10.000.000,00) de colones. La petitoria fue acogida en la Direcci�n Ejecutiva seg�n oficio DE-2640-2024, del pasado 21 de octubre, en el cual se indica que ��la transferencia solicitada ser� tomada en cuenta en los primeros traslados de recursos por parte del calendario que se establezca en la Ley de Presupuesto pr�xima a ser aprobada en la Asamblea Legislativa�, de modo que los recursos econ�micos para este tracto final est�n disponibles en el segundo semestre de 2025.

En virtud de lo citado, le solicitamos elevar a conocimiento del Tribunal esta propuesta, la cual cuenta con el aval de la oficina jur�dica de FLACSO Costa Rica, de esta Direcci�n y del Departamento Legal del TSE, para que �de aprobarlo- quede habilitada la se�ora Magistrada Presidenta para su firma.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONAES.

A) Cambio de fecha de las Elecciones Judiciales de Bolivia. Del se�or Oscar A. Hassenteufel Salazar, Presidente del Tribunal Supremo Electoral del Estado Plurinacional de Bolivia, se conoce oficio n.� TSE-PRES-UPR1-N�703/2024 del 4 de noviembre de 2024, mediante el cual indican que la nueva fecha en la que se realizar�n las Elecciones Judiciales en Bolivia ser� del 1.� al 15 de diciembre de 2024, debido a los conflictos sociales que est� atravesando dicho pa�s. Por tal motivo, la misi�n electoral se realizar� del 12 al 17 de diciembre y no del 28 de noviembre al 3 de diciembre como estaba consignada anteriormente.

Asimismo, mediante correo electr�nico solicitan que el Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos siga siendo la autoridad designada, puesto que por temas presupuestarios se les imposibilita la compra de un nuevo tiquete a�reo.

Se dispone: Autorizar la modificaci�n de lo acordado respecto de las fechas de viaje, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Don Luis Diego est� al tanto tambi�n.�

Interviene el se�or Secretario General Chinchilla Mora: �Si se�ora, correcto.�

ART�CULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta de propuesta de reforma a los �Lineamientos Generales para el an�lisis de presuntos hechos irregulares�. De la se�ora Jessica V�quez Alvarado, Gerente de �rea de la Divisi�n de Fiscalizaci�n Operativa y Evaluativa de la Contralor�a General de la Rep�blica, se conoce oficio n.� DFOE-IAF-0468 del 4 de noviembre de 2024, mediante el cual remite la propuesta de reforma a los �Lineamientos Generales para el an�lisis de presuntos hechos irregulares�, para consideraci�n y conocimiento de este Tribunal.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Para su estudio e informe, el cual habr� de rendirse dentro del plazo de tres d�as h�biles, pase a la Auditor�a Interna y al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ART�CULO S�TIMO. ASUNTOS ELECTORALES

A) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de �LEY DE LICENCIA MENSTRUAL PARA LAS MUJERES Y PERSONAS MENSTRUANTES TRABAJADORAS Y D�A DE DESCANSO PAR LAS ESTUDIANTES CON DOLORES MENSTRUALES�, expediente n.� 23.706. De la se�ora Noemy Montero Guerrero, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas I de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPEMUJ-0704-2024 del 30 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente Especial de la Mujer, en virtud de moci�n aprobada en la sesi�n N.�17, ha dispuesto consultarle su criterio, sobre el texto sustitutivo aprobado al proyecto de Ley Expediente N.� 23.706, �LEY DE LICENCIA MENSTRUAL PARA LAS MUJERES Y PERSONAS MENSTRUANTES TRABAJADORAS Y D�A DE DESCANSO PARA LAS ESTUDIANTES CON DOLORES MENSTRUALES, del cual se adjunta copia.

De conformidad con lo que se establece en el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vencen el 11 de NOVIEMBRE 2024 y, se ser posible, enviar el criterio en forma digital. [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares.��

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente esta ley tiene por objeto, establecer el derecho a un d�a de licencia menstrual con goce de salario por dismenorrea primaria o secundaria, prorrogable hasta los tres d�as en casos de s�ntomas agudos, a todas las mujeres y personas menstruantes que laboren en el sector p�blico o privado. Asimismo, establecer un d�a libre al mes por dismenorrea primaria o secundaria, prorrogable hasta los tres d�as en casos de s�ntomas agudos, a todas las mujeres y personas menstruantes que estudien en el sistema p�blico o privado.

III. Sobre el proyecto.

Sobre el caso que nos ocupa, resulta necesario indicar que este mismo proyecto fue consultado mediante oficio n.� AL-CPEMUJ-2226-2023 del 25 de setiembre de 2023, recibido el mismo d�a �v�a correo electr�nico� en la Secretar�a General de este Tribunal, suscrito por la se�ora Noemy Montero Guerrero, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas I de la Asamblea Legislativa, cuyo texto fue analizado y conocido por este Tribunal en el art�culo quinto, inciso b) de la sesi�n ordinaria n�mero 93-2023, celebrada el 5 de octubre de 2023, ocasi�n en la que este Colegiado en lo que interesa indic�:

�Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposici�n alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los t�rminos establecidos en los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.

No obstante lo anterior, para este Tribunal, como jerarca institucional y �rgano integrante de la Administraci�n P�blica, y entendiendo que la propuesta legislativa es propia de la discrecionalidad pol�tico-parlamentaria, no existe observaci�n alguna que hacer respecto del texto consultado.

IV. Conclusi�n.

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME�.

Al advertir que se trata del mismo expediente legislativo y que las modificaciones que constan en el texto sustitutivo que ahora se consulta no ocasionan una variaci�n de fondo respecto al originalmente consultado, este Tribunal reitera el criterio expuesto en el acuerdo antes transcrito. ACUERDO FIRME.

B) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de ley �R�GIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LAS DIPUTACIONES POR VIOLACI�N AL DEBER DE PROBIDAD�, expediente n.� 23.855. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPAJUR-0617-2024 del 29 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos, en virtud de la moci�n aprobada el d�a 22 de octubre de 2024, en la sesi�n 37; ha dispuesto consultarle criterio a su representada sobre el Texto Sustitutivo del proyecto de ley Expediente N� 23.855 �R�GIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LAS DIPUTACIONES POR VIOLACI�N AL DEBER DE PROBIDAD� el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 12 de noviembre de 2024 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. [�].".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La iniciativa sometida a consulta aspira a generar el marco legal que permitir�a operacionalizar la posibilidad de cancelar la credencial a un diputado a la Asamblea Legislativa por faltas al deber de probidad, seg�n lo dispone el art�culo 112 de la Constituci�n Pol�tica.

III.- Sobre el proyecto consultado. El documento consultado es un texto sustitutivo del proyecto de ley n.� 23.855, sobre el cual, en su versi�n original, ya esta Autoridad Electoral se hab�a pronunciado (ver acta de la sesi�n ordinaria n.� 94-2023 del 10 de octubre de 2023).

En el primer cap�tulo, la propuesta de ley no sufri� cambios sustanciales, puesto que se mantiene el desarrollo de aspectos generales como el objeto de la regulaci�n, las definiciones relevantes y las obligaciones de los legisladores, temas sobre los que, como ocurri� en la consulta legislativa del antecedente inmediato de esta iniciativa (expediente legislativo n.� 21.515) y en el texto base, esta Magistratura no tiene observaciones.

Acerca del segundo cap�tulo, este Pleno estima que las se�oras legisladoras y los se�ores legisladores acogieron la recomendaci�n que, en su momento, se les hizo: se tipificaron las faltas leves y su correctivo. Por ello, no hay ning�n otro comentario que hacer sobre este extremo.

El cap�tulo III del proyecto (denominado �procedimientos�) fue el que sufri� m�s modificaciones; esos cambios mejoraron sustancialmente el procedimiento de juzgamiento de las faltas al deber de probidad en las que podr�an incurrir las personas legisladoras. De hecho, las variaciones incorporan las observaciones puntuales que hizo este �rgano Constitucional en su primer dictamen (el realizado sobre el texto base).

En su versi�n actual, el proyecto precisa que es la propia Asamblea Legislativa la que, por intermedio de una comisi�n especial, instruir� el procedimiento disciplinario y que ese Poder de la Rep�blica -en tesis de principio- ser� el competente para disponer la sanci�n y ejecutarla. Eso s�, cuando los hechos ameriten la cancelaci�n de la credencial del representante, el asunto pasar� a conocimiento de este Tribunal para que, como �rgano jurisdiccional especializado, �haga un control de legalidad de las diligencias y se pronuncie, en definitiva, sobre la remoci�n o no del diputado o diputada investigada.� (p�rrafo final del numeral 15 del proyecto).

Ese dise�o procesal salvaguarda la autonom�a de la funci�n electoral, al tiempo que cumple con los par�metros constitucional y convencional.� Incluso, la fase recursiva se encuentra correctamente delimitada: el Poder Legislativo conocer� del recurso que se interponga contra las sanciones distintas a la cancelaci�n de la credencial (puesto que ese �rgano ser�a el que, en un primer momento, impuso el correctivo). Por el contrario, si en la jurisdicci�n electoral se dispuso la remoci�n del cargo, este Pleno resolver� la respectiva impugnaci�n (art�culo 16 de la iniciativa).

De esa suerte, este �rgano Constitucional entiende que las incorrecciones que llevaron a objetar el texto base del proyecto han sido solventadas, por lo que no hay oposici�n a esta versi�n de la lege ferenda.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace ver a la Asamblea Legislativa que no se corresponde con los principios del Derecho P�blico que el mismo �rgano director de pesquisas preliminares sea el que, con base en sus hallazgos, disponga la apertura del procedimiento ordinario.

El ordinal 15 del proyecto se�ala que �Una Comisi�n Legislativa Especial nombrada con ese fin �nico ser� la encargada de llevar a cabo la investigaci�n preliminar de los hechos denunciados, y en caso de que considere que existen elementos suficientes de juicio, deber� iniciar el procedimiento administrativo correspondiente��; sin embargo, si el Poder Legislativo decide, ante una denuncia contra uno de sus miembros por faltas al deber de probidad, iniciar una investigaci�n preliminar, corresponde que la Comisi�n Especial lleve a cabo esas pesquisas previas y que, al concluirlas, haga un informe final. Ese informe debe ser puesto en conocimiento del �rgano decisor (en este caso el Plenario Legislativo) para que sea esa instancia la que determine si procede la apertura del procedimiento ordinario o si, en su defecto, lo que corresponde es el archivo de las diligencias.

IV.- Conclusi�n. Este Tribunal no objeta, en su versi�n actual, el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 23.855. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de ley �DEFINICI�N DEL L�MITE ENTRE LOS CANTONES DE ALAJUELA Y BELEN DE LAS PROVINCIAS DE ALAJUELA Y HEREDIA�, expediente N.�24.625. De la se�ora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPEMUN-1016-2024 del 6 de noviembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 13, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.�24.625 �DEFINICI�N DEL L�MITE ENTRE LOS CANTONES DE ALAJUELA Y BELEN DE LAS PROVINCIAS DE ALAJUELA Y HEREDIA.�, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 19 de noviembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�].".

Se dispone:� 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 13 de noviembre de 2024- pase al se�or Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 11:15 horas del 12 de noviembre de 2024. Tome nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 19 de noviembre de 2024. ACUERDO FIRME.

Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Me permito agregar brevemente sobre el punto A y el B tenemos documentos que ya hemos le�do y revisado nos queda solamente lo correspondiente al art�culo s�timo C.

Nada m�s antes de cerrar la sesi�n, pues recordar que hoy celebramos el d�a de la democracia, celebraci�n que inicio el Tribunal Supremo de Elecciones, ya hace varios a�os, de manera que es un d�a de alegr�a, de conmemoraci�n de fiesta dir�a yo, para nuestro pa�s, seguimos siendo calificados como democracias plenas en los �ndices recientes pues a pesar de todo seguimos siendo un pa�s de libertades y particularmente de liberta electoral.�

A las once horas y ocho minutos termin� la sesi�n.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde