ACTA N.�
113-2024
Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cuarenta y un minutos del doce de noviembre de dos mil veinticuatro, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, del se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y de la se�ora Magistrada Zetty Mar�a Bou Valverde. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.
A)
Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la
presente sesi�n ordinaria.
B) Se incorporan al orden del d�a los siguientes asuntos:
������� Modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos.
������� Reglamento de protecci�n y tratamiento de datos y Protocolo de despersonalizaci�n de documentos del TSE.
������� Reglamento para la conformaci�n y renovaci�n de las estructuras partidarias, transformaci�n de escala y fiscalizaci�n de asambleas.
C) Se
tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.�
112-2024.
ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.
A) Solicitud de pr�rroga de licencia sin goce de salario del funcionario Rony Salas S�nchez de la Auditor�a Interna. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-2641-2024 del 4 de noviembre de 2024, mediante el cual remite a consideraci�n nota suscrita por el se�or Rony Salas S�nchez, destacado en la Auditor�a Interna, con la cual solicita que se le conceda una pr�rroga a la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta, seg�n las razones y condiciones que expone.
Se dispone: Aprobar la pr�rroga de la licencia sin goce de salario, conforme a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
B) Nombramiento en propiedad en el Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-2354-2024 del 6 de noviembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento a lo dispuesto en Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y la Ley Marco de Empleo P�blico y sus respectivos reglamentos y el criterio t�cnico del Departamento de Recursos Humanos -oficio n.� RH-2651-2024-, me permito proponer la aprobaci�n del nombramiento en propiedad del se�or Nelson David Rodr�guez Mata, en el puesto n�mero 101903 como Profesional Funcional 1, Encargado de Fiscalizaci�n Investigativa en el Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, quien obtuvo el mejor puntaje en el respectivo concurso, a partir del 16 de noviembre de 2024.
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
C) Modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-2355-2024 del 7 de noviembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Esta Secretar�a General, atendiendo a lo acordado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 4-2023, celebrada el 12 de enero de 2023 y mediante oficio n.� STSE-2296-2024, hizo de conocimiento de los personeros de la Uni�n Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), copia del oficio DE-2746-2024, con fecha del 29 de octubre de 2024, suscrito por la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, en el que se propone modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos.
Siendo que en el plazo otorgado a los personeros sindicales no se recibieron observaciones a lo indicado por la se�ora Mora Navarro, se somete la modificaci�n referida a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, para lo que a bien tengan disponer.".
Se dispone: Aprobar las modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, seg�n lo indicado por la Direcci�n Ejecutiva en su oficio n.� DE-2746-2024. ACUERDO FIRME.
D) Modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-2379-2024 del 11 de noviembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Esta Secretar�a General, atendiendo lo dispuesto en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 108-2024, celebrada el 24 de octubre de 2024, comunicado mediante oficio n.� STSE-2253-2024, en el que se dispuso conceder audiencia, por el plazo de cinco d�as h�biles, a los personeros de la Uni�n Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), con el prop�sito de conocer su criterio respecto a la solicitud de rectificaci�n de perfil de puesto.
Siendo que en el plazo otorgado a los personeros sindicales no se recibieron observaciones, se somete la modificaci�n referida a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, para lo que a bien tengan disponer.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Tener por hecha la rectificaci�n al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, indicada en el oficio n.� RH-2573-2024. ACUERDO FIRME.
ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Justificaci�n de ausencia a
sesi�n del Consejo de Directores. De
la se�ora Laura Brenes Ram�rez, Profesional en Derecho 2 de la Secretar�a
General del TSE, se conoce oficio n.� CDIR-0303-2024
del 5 de noviembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 47-2024, celebrada el 5 de noviembre de 2024 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones -quien preside-; Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, Jefferson Vargas Salas, Secretario General a. i. de la Direcci�n Ejecutiva, H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, Hugo Ernesto Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia, Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica y Gustavo Rom�n Jacobo, Director General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional, que dice:
�De la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce correo electr�nico del 4 de noviembre de 2024, mediante el cual se excusa de presentarse a la sesi�n ordinaria n.� 47-2024, y en lo conducente manifiesta:
�[�] en virtud de que el d�a de ma�ana debo asistir a la sesi�n final de la capacitaci�n �C�rculos de Paz� dirigida por personas funcionarias de CONAMAJ, que se llevar� a cabo en el sal�n Multiuso del TSE de 8 a.m. a 3 p.m., le solicito se justifique mi ausencia a la sesi�n del Consejo de Directores y se autorice para que en mi lugar asista el se�or Jefferson Vargas, Secretario General a. i. de esta Direcci�n."
Se dispone: 1. Incorporar al orden del d�a. 2.- Tener por justificada la referida ausencia. 3.- H�gase del conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones. ACUERDO FIRME.�.".
Se dispone: Tener por justificada la referida ausencia. ACUERDO FIRME.
ART�CULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Ampliaci�n del monto de operaci�n de la caja chica auxiliar del Departamento de Proveedur�a. De la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.� DE-2819-2024 del 5 de noviembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atenci�n al oficio n.�CONT-0752-2024, de fecha 31 de octubre del presente a�o; en el cual se solicita a esta Direcci�n la aprobaci�n para la ampliaci�n del monto de operaci�n de la caja chica auxiliar de la Proveedur�a en ₡300.000,00, y dado que es viable efectuar lo requerido, seg�n lo estipulado en el art�culo n.�36 �Fijaci�n del importe del fondo�, del Reglamento del Fondo Fijo de Caja Chica del TSE, se requiere la autorizaci�n de este Tribunal.
Este requerimiento se tramita por solicitud del Departamento de Proveedur�a, por lo que, la Contadur�a realiz� un estudio sobre la rotaci�n de salidas y reintegros de dinero de esa caja en los �ltimos dos periodos; producto de dicho an�lisis y para mantener el equilibrio de dicha caja, recomienda adicionar ₡100.000,00 al monto ya existente.
Al respecto, no se omite indicar que este Despacho se encuentra en la mejor disposici�n de atender cualquier inquietud que se presente respecto de lo planteado en este oficio.".
Se dispone: Por las razones indicadas por la se�ora Mora Navarro, autorizar la ampliaci�n del monto de operaci�n de la caja chica auxiliar del Departamento de Proveedur�a, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
B) Reglamento de protecci�n y tratamiento de datos y
Protocolo de despersonalizaci�n de documentos del TSE. De las
se�oras Adriana Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. del TSE, y
Arlette Bola�os Barquero, Ejecutiva Supervisora del Servicio de Jurisprudencia
Electoral y Normativa del TSE del Instituto de Formaci�n y Estudios en
Democracia, as� como de los se�ores Gerardo Felipe Abarca G�mez, Secretario
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Pol�ticos, Nicol�s
Prado Hidalgo, Secretario General a. i. del Registro Civil, y Juan Luis
Rivera S�nchez Coordinador del Cuerpo de Letrados, se conoce oficio n.� IJN-028-2024 del 16 de octubre de 2024, mediante el
cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo tercero de la
sesi�n ordinaria n.� 91-2024, celebrada el 5 de setiembre de 2024, rinden
propuesta del reglamento de protecci�n y tratamiento de datos y del protocolo
de despersonalizaci�n de documentos del TSE y, con fundamento en una serie de
consideraciones, literalmente recomiendan:
"Para finalizar, a continuaci�n, presentamos las siguientes recomendaciones:
1. Considerar lo externado en el informe de esta comisi�n consignado en el oficio IJN-015-2024 de 30 de mayo de 2024 (se adjunta nuevamente).
2. Aprobar los textos del Reglamento para la protecci�n y tratamiento de los datos personales incluidos en los documentos emitidos en el Tribunal Supremo de Elecciones y el Protocolo de actuaci�n para la despersonalizaci�n de documentos del Tribunal Supremo de Elecciones que se aportan con este oficio.
3. Una vez aprobadas dichas normas y de conformidad con lo establecido en el art�culo 12 de la Ley n.� 8968 Ley de Protecci�n de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, proceder con la inscripci�n, en la Prodhab, del Protocolo de actuaci�n para la despersonalizaci�n de documentos del Tribunal Supremo de Elecciones, sin perjuicio de tambi�n remitirle el Reglamento para la protecci�n y tratamiento de los datos personales incluidos en los documentos emitidos en el Tribunal Supremo de Elecciones.
4. Aceptar la donaci�n del Sistema de despersonalizaci�n de documentos creado por el Poder Judicial como herramienta para utilizar en el TSE, para lo cual se sugiere el acompa�amiento de una persona especialista de la Direcci�n General de Estrategia Tecnol�gica.
5. Generar procesos de divulgaci�n, capacitaci�n y sensibilizaci�n entre el funcionariado del TSE sobre los temas de protecci�n y tratamiento de datos y despersonalizaci�n o anonimizaci�n de documentos, por ser de gran relevancia institucional.
6. Dar por finalizado el trabajo de esta Comisi�n, por cumplirse el objetivo para el cual fue instaurada.
Agradecemos la confianza depositada y quedamos en la mayor disposici�n de aclarar o ampliar lo que se estime procedente.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. En consecuencia, tener por aprobado el Protocolo de actuaci�n para la despersonalizaci�n de documentos del Tribunal Supremo de Elecciones, seg�n lo indicado por los informantes. De igual manera, em�tase el correspondiente decreto, de conformidad con el siguiente texto:
"EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONSIDERANDO
1.- Que, de conformidad con lo que establece el art�culo 12 inciso �) del C�digo Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones goza de potestad reglamentaria, y en uso de esa facultad legal le corresponde actuar como jerarca administrativo de los dem�s �rganos electorales y en ese car�cter, dictar sus reglamentos aut�nomos de organizaci�n y servicio.
2.- Que es necesario uniformar y establecer normas claras y precisas para regular la recolecci�n, almacenamiento, tratamiento y manejo de los datos personales incluidos en los documentos que se emiten en el Tribunal Supremo de Elecciones, acorde con lo dispuesto en la Ley de protecci�n de la persona frente al tratamiento de sus datos personales (Ley n.� 8968 del 7 de julio de 2011, publicada en La Gaceta n.� 170 del 5 de setiembre de 2011), el Reglamento a la Ley de Protecci�n de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, y sus reformas (Decretos Ejecutivos n.� 37554-JP, publicado en el Alcance n.� 42 a La Gaceta n.� 45 del 5 de marzo de 2012 y n.� 40008-JP, publicado en el Alcance n.� 287 a la Gaceta 234 del 6 de diciembre de 2016), la Ley n.� 10475, Prevenci�n de la violencia en personas menores de edad y personas j�venes (publicada en el Alcance n.� 148 a La Gaceta n.� 159 del 29 de agosto de 2024) y la Ley n.� 10240 Ley para promover la transparencia en el suministro de informaci�n en el sector p�blico (publicada en La Gaceta n.� 178 del 25 de setiembre de 2024).
3.- Que la Administraci�n debe reglamentar los procedimientos y acciones para la protecci�n y tratamiento de los datos personales y la despersonalizaci�n, cuando proceda, de los documentos que emite, para garantizar el absoluto respeto a los derechos fundamentales de las personas, concretamente, su derecho a la autodeterminaci�n informativa en relaci�n con su vida y dem�s derechos de la personalidad, as� como la defensa de su libertad e igualdad respecto al tratamiento automatizado o manual de los datos personales, en armon�a con las limitaciones y fines del principio de transparencia administrativa y en procura de la simplificaci�n de tr�mites, todo de conformidad con lo establecido en la Ley n.� 8968.
DECRETA
El
siguiente:
REGLAMENTO PARA LA PROTECCI�N Y TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES INCLUIDOS EN LOS DOCUMENTOS EMITIDOS EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
SECCI�N I
Generalidades
Art�culo 1.- Fundamento normativo.- El presente reglamento se dicta con fundamento en la Ley n.� 8968 Ley de protecci�n de la persona frente al tratamiento de sus datos personales (en adelante la Ley n.� 8968) y las normas constitucionales y convencionales que regulen este tema, para, de conformidad con los par�metros all� establecidos, recolectar, almacenar, tratar, manejar y custodiar los datos personales incluidos en documentos administrativos, civiles y electorales producidos en el Tribunal Supremo de Elecciones (en adelante el TSE) que contengan datos sensibles.
Adem�s, la protecci�n de datos se regir� por los principios de autodeterminaci�n informativa, consentimiento informado y de calidad de la informaci�n, as� como por los subprincipios de actualidad, veracidad, exactitud y adecuaci�n al fin, establecidos en la Ley n.� 8968.
Art�culo 2.- Objeto. Este reglamento tiene como objeto establecer los lineamientos institucionales en relaci�n con el tratamiento que deber� aplicarse a los datos personales contenidos en los documentos emitidos en el TSE previo a su publicaci�n en Internet o por cualquier medio o base de datos de acceso p�blico que administre, de forma tal que se garantice los derechos de acceso a la informaci�n p�blica de car�cter administrativo, civil y electoral y transparencia, en equilibrio con el derecho a la privacidad y autodeterminaci�n informativa, procurando evitar que se propicien acciones discriminatorias, mediante el manejo adecuado de los datos, la seguridad de la informaci�n y uso de herramientas tecnol�gicas.
Art�culo
3.- �mbito de aplicaci�n. Este reglamento deber� ser acatado por las
Direcciones Generales y sus dependencias y se aplicar� a los datos personales
contenidos en documentos emitidos en el TSE, indistintamente de la materia que
se trate, que figuren en bases de datos automatizadas o manuales y que deban
ser difundidos, publicados o puestos a disposici�n de terceras personas.
Art�culo 4.- Definiciones. Para la aplicaci�n de este reglamento, se deben considerar las siguientes definiciones:
a) Autodeterminaci�n informativa: Derecho fundamental derivado del derecho a la privacidad, que tiene como objeto controlar el flujo de informaci�n que concierne a cada persona, para evitar que se propicien lesiones a los derechos fundamentales y acciones discriminatorias.
b) Base de datos de acceso p�blico: Aquella que permite acceder a su contenido de forma total o parcial, por cualquier persona que lo solicite o busque.
c) Datos personales: Cualquier dato relativo a una persona f�sica identificada o identificable, tal como el nombre, n�mero de c�dula, direcci�n domiciliaria, correo electr�nico, n�mero telef�nico, entre otros, que la identifiquen plenamente o que faciliten su identificaci�n.
d) Datos personales de acceso irrestricto: Los contenidos en bases de datos p�blicas de acceso general, seg�n lo dispongan leyes especiales y de conformidad con la finalidad para la cual estos datos fueron recabados.
e) Datos personales de acceso restringido: Los que, aun formando parte de registros de acceso al p�blico, no son de acceso irrestricto por ser de inter�s solo para su titular o para la Administraci�n P�blica, cuyos respaldos son f�sicos o electr�nicos, escritos u orales, o en cualquier otro medio, de conformidad con lo establecido en la Ley de Protecci�n de Datos vigente.
f) Datos sensibles: Toda aquella informaci�n del fuero �ntimo de la persona f�sica, cuya asociaci�n con esta permita su plena identificaci�n y que pueda ser utilizada en su contra para su discriminaci�n o exclusi�n, por ejemplo, su origen racial o �tnico, sus opiniones pol�ticas, convicciones religiosas, espirituales o filos�ficas; as� como la relativa a informaci�n biom�dica, vida, salud, identidad de g�nero y orientaci�n sexual, entre otros.
h) Despersonalizaci�n o anonimizaci�n: Tratamiento, automatizado o manual, dado a los datos sensibles y de acceso restringido, para proteger la identidad y personalidad de una persona f�sica determinada y las condiciones f�cticas relacionadas con ella en el marco de procesos y tr�mites realizados ante el TSE. Tiene como fin desvincular o desasociar a la persona f�sica, identificada o identificable, de sus datos expuestos en los documentos de naturaleza administrativa y civil y, en los casos de excepci�n, electoral, mediante la eliminaci�n o sustituci�n de los datos personales que no deban publicarse o transmitirse a terceros, ocult�ndolos en los documentos de acceso p�blico con el uso de etiquetas y cualquier otra estrategia que los reserve.
i) Documentos a despersonalizar: Son todos aquellos documentos de acceso p�blico emitidos en el TSE, tales como resoluciones, actas, oficios, memorandos, informes, circulares, tablas, u otros, cuyos respaldos sean f�sicos o electr�nicos, escritos u orales, de conformidad con lo establecido en la Ley de Protecci�n de Datos vigente.
j) Ley: Ley de protecci�n de la persona frente al tratamiento de sus datos personales, Ley n.� 8968 del 7 de julio de 2011, publicada en La Gaceta n.� 170 del 5 de setiembre de 2011.
k) Persona interesada: Persona f�sica, titular de los datos que sean objeto de tratamiento y despersonalizaci�n, automatizado o manual; o bien, quien esta autorice formalmente para su representaci�n legal o quien sea su heredera o sucesora o albacea.
l) Persona identificada o identificable: Toda persona f�sica cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, por ejemplo, mediante un n�mero de identificaci�n o uno o varios elementos espec�ficos caracter�sticos de su identidad f�sica, fisiol�gica, ps�quica, econ�mica, cultural o social.
m) Persona redactora: Persona que redacta el documento administrativo, civil o electoral.
n) Persona usuaria: Cualquier persona f�sica o jur�dica que acceda, por s� o a trav�s de sus representantes o personas designadas, a la informaci�n con un inter�s personal, acad�mico, laboral, de investigaci�n, entre otros, y cuyo fin sea l�cito.
o) Persona responsable de la protecci�n de datos: Persona designada por cada unidad administrativa, que tiene a su cargo la identificaci�n, administraci�n, tratamiento o publicaci�n de informaci�n sujeta a la protecci�n de datos personales y que interviene en el acopio, almacenamiento y uso de estos.
p) Persona
encargada de la despersonalizaci�n de documentos: Persona designada por
cada unidad administrativa como encargada de analizar los documentos e
implementar o realizar la protecci�n material de los datos personales,
anonimiz�ndolos o despersonaliz�ndolos de previo a su publicaci�n o transmisi�n
a terceras personas.
q) Tratamiento de datos personales: Cualquier operaci�n o conjunto de operaciones aplicadas a datos personales, efectuadas mediante procedimientos automatizados o manuales, tales como recolecci�n, registro, organizaci�n, conservaci�n, identificaci�n, extracci�n, protecci�n, consulta, utilizaci�n, comunicaci�n por transmisi�n, difusi�n o cualquier otra forma que facilite el acceso a estos, el cotejo o la interconexi�n, as� como su modificaci�n, bloqueo, supresi�n o destrucci�n, entre otros.
Art�culo 5.- Documentos de acceso p�blico en las bases de datos del TSE. Son todos aquellos documentos de acceso p�blico contenidos en las bases de datos oficiales del TSE, emitidos por el Tribunal, sus Direcciones Generales y sus dependencias, que se encuentren en firme. Se califican en esta condici�n los documentos en materia administrativa, civil y electoral que se produzcan en la instituci�n.
No podr� publicitarse ni transmitirse a terceras personas aquella informaci�n que no haya sido protegida seg�n lo dispuesto en la Ley n.� 8968, este reglamento y el protocolo respectivo.
SECCI�N II
Responsabilidades y
obligaciones de las personas designadas para la protecci�n de datos y
despersonalizaci�n o anonimizaci�n de documentos
Art�culo 6.- Persona responsable de la protecci�n de datos. Ser� responsable de la protecci�n de datos la persona designada en cada direcci�n, oficina, programa o comisi�n del TSE para hacerse cargo de la base de datos, determinar las resoluciones o los documentos cuyos datos deben ser objeto de tratamiento, identificar los datos sensibles a despersonalizar, emitir alertas sobre documentos con datos sensibles, coordinar y remitir la informaci�n despersonalizada a ser publicada en internet o solicitada por terceros.
Art�culo 7.- Obligaciones de la persona responsable de la protecci�n de los datos. La persona responsable de la protecci�n de datos deber�:
a) Cumplir con las pol�ticas y temas estrat�gicos institucionales y generar los procedimientos para la implementaci�n de lo dispuesto en este reglamento.
b) Adoptar las medidas de �ndole t�cnica y de organizaci�n necesarias para garantizar la seguridad y protecci�n de los datos de car�cter personal, as� como la actualidad, veracidad y exactitud de los documentos contenidos en las bases de datos y evitar su alteraci�n, destrucci�n accidental o il�cita, p�rdida, tratamiento o acceso no autorizado, as� como cualquier otra acci�n contraria a las normas que rigen la materia.
c) Determinar los documentos cuyos datos deben ser objeto de tratamiento e identificar los datos sensibles a despersonalizar.
d) Emitir las alertas correspondientes sobre los datos objeto de protecci�n a lo interno de su unidad administrativa.
e) Transferir a la persona encargada de la despersonalizaci�n o anonimizaci�n, los documentos objeto de protecci�n, con base en el procedimiento que se implemente al efecto.
f) Remitir la informaci�n despersonalizada a ser publicada en internet o solicitada por terceros.
g) Informar a la persona responsable de la protecci�n de datos de cualquiera otra oficina institucional emisora acerca de los errores u omisiones detectados en documentos all� emitidos, a fin de que esta, en un plazo no mayor a dos d�as h�biles a partir de recibido ese reporte, corrija y comunique lo ejecutado.
h) Coordinar lo necesario para que la persona encargada de la despersonalizaci�n de documentos corrija los errores y omisiones que les reporten en relaci�n con el tratamiento de los datos incluidos en documentos emitidos en su oficina y comunicar lo ejecutado en un plazo no mayor de dos d�as h�biles a partir del recibo del reporte.
Art�culo 8.- Persona encargada de la despersonalizaci�n o anonimizaci�n de documentos. Cada direcci�n, oficina, programa o comisi�n institucional, seg�n sea el caso, designar� una persona como encargada de implementar o realizar la despersonalizaci�n material de los datos y de mantener actualizada la base de datos p�blica con todos los documentos despersonalizados, seg�n lo identificado y determinado por la persona responsable, en aplicaci�n de las reglas descritas en este reglamento y el protocolo respectivo.
Art�culo
9.- Obligaciones de la persona encargada de la despersonalizaci�n de
documentos. Son obligaciones de la persona encargada de la despersonalizaci�n
o anonimizaci�n de documentos:
a) Implementar las medidas de seguridad necesarias para la protecci�n e integridad de los datos y cumplir con lo dispuesto en la Ley n.� 8968, en el reglamento institucional, en el protocolo y dem�s disposiciones aplicables.
b) Analizar, conforme al protocolo e indicaciones de la persona responsable de la protecci�n de datos, si procede la despersonalizaci�n de la informaci�n en los documentos que se han emitido en su dependencia o se les han trasladado para estudio.
c) Despersonalizar, en los documentos, los datos personales de acceso restringido y de car�cter sensible, de conformidad con lo dispuesto en la Ley n.� 8968, este reglamento y el protocolo respectivo.
d) Elaborar y mantener actualizada una base de datos de documentos despersonalizados y otra de los documentos sin despersonalizar, seg�n las especificaciones del art�culo 17 de este reglamento.
e) Preparar lo pertinente para la publicaci�n de los documentos despersonalizados.
f) Comunicar a la persona responsable de la protecci�n de datos de su misma oficina, acerca de los errores u omisiones que detecte sobre el tratamiento de los datos contenidos en documentos de la propia o de cualquier otra oficina institucional, para la respectiva correcci�n, alerta y comunicaci�n.
Art�culo 10.- Prohibiciones en la protecci�n de datos.- Es prohibido para las personas responsables de la protecci�n de datos y las encargadas de la despersonalizaci�n, as� como para cualquiera otra persona funcionaria que tenga acceso a documentos con datos restringidos y sensibles:
a) Usar los datos sensibles para fines distintos a los autorizados.
b) No guardar confidencialidad respecto de los datos sensibles tratados.
c)� Transferir o difundir los datos de acceso restringido y sensibles de acuerdo con la Ley n.� 8968 y dem�s normas aplicables.
SECCI�N III
Despersonalizaci�n o
anonimizaci�n de los documentos administrativos,
civiles y electorales
Art�culo 11.- Datos que deben protegerse. Para efectos de publicitar la informaci�n, divulgarla o facilitarla a terceras personas, deber�n eliminarse, sustituirse u ocultarse los datos personales contenidos en un documento de naturaleza administrativa o civil que permitan identificar a una persona, cuando se haga alusi�n a datos sensibles o de acceso restringido a ella vinculados.
No podr� divulgarse, en ninguna circunstancia, la informaci�n personal relativa a personas menores de edad, v�ctimas de acoso laboral o sexual o de violencia pol�tica. De igual manera no se podr�n publicar ni divulgar, en ning�n caso, la direcci�n de la residencia, fotograf�as o im�genes, n�mero de tel�fonos privados y otros de igual naturaleza cuyo tratamiento pueda afectar los derechos y los intereses de la persona titular.
Siempre que en una base de datos de acceso p�blico consten datos de acceso restringido o sensibles, se deber� realizar la despersonalizaci�n o anonimizaci�n u ocultamiento de los datos, seg�n los procedimientos establecidos para el tipo de base de datos en espec�fico.
Como norma general, cuando lo que consten sean datos de acceso restringido lo que se ocultar�n ser�n estos datos, mientras que cuando lo que consten sean datos sensibles lo que se anonimizar� ser�n los datos de identificaci�n de la persona f�sica titular, as� como aquellos otros datos circunstanciales, f�cticos o que por asociaci�n permitan individualizarla.
Art�culo 12.- Conservaci�n de los datos sensibles. Los datos sensibles, totalmente desvinculados de las personas f�sicas titulares, se conservar�n en el documento con fines institucionales, hist�ricos, estad�sticos, investigativos y acad�micos, y para rescatar temas de inter�s relacionados con derechos humanos, g�nero, acoso laboral, acoso sexual, violencia pol�tica, accesibilidad, entre otros.
Art�culo 13.- Reemplazo de datos personales. �nicamente ser�n objeto de protecci�n, mediante su sustituci�n o reemplazo por las etiquetas que ac� se describen, los datos personales en los documentos a publicitar o transmitir a terceras personas. Con el fin de uniformar los criterios para la despersonalizaci�n o anonimizaci�n, se utilizar�n las siguientes etiquetas:
|
Datos
personales |
Etiquetas |
|
Nombres de
personas f�sicas, seud�nimos, sobrenombres |
[Nombre
001] Nota: el
dato "001" corresponde a un consecutivo, el cual se incrementa de
manera secuencial con la cantidad de personas que sean necesarias y objeto de
protecci�n en el mismo documento, conforme la Ley n.�
8968. |
|
Otros datos
num�ricos o alfanum�ricos Nota:
referido al resto de datos, tales como, c�dula, direcciones, n�mero de
tel�fono, etc. |
[Valor 001] Nota: el
dato "001" corresponde a un consecutivo, el cual se incrementa de
manera secuencial con la cantidad de datos que sean necesarios y objeto de
protecci�n en el mismo documento, conforme la Ley n.�
8968. |
|
Im�genes
con datos sensibles o de acceso restringido |
[Imagen
001] Nota: el
dato "001" corresponde a un consecutivo, el cual se incrementa de
manera secuencial con la cantidad de datos que sean necesarios y objeto de
protecci�n en el mismo documento, conforme la Ley n.�
8968. |
Art�culo 14.- Datos en documentos electorales. Por su naturaleza y el inter�s p�blicos que revisten, no ser�n despersonalizados o anonimizados el nombre y n�mero de c�dula de las personas en los documentos electorales.
Se except�an los casos que involucren a personas menores de edad o cuando se encuentre en el documento informaci�n personal vinculada a datos sensibles o de acceso restringido, seg�n el p�rrafo segundo del art�culo 11 de este reglamento.
Art�culo 15.- Datos que no deben despersonalizarse o anonimizarse. Se except�a de la protecci�n y despersonalizaci�n prevista en este Reglamento:
a) Los nombres y n�meros de c�dula de quienes intervienen en su condici�n de persona funcionaria, representantes y militantes de los partidos pol�ticos, integrantes de la estructura interna de la agrupaci�n pol�tica, abogados y abogadas de las partes.
b) Los nombres y siglas de los partidos pol�ticos, sociedades, empresas o establecimientos comerciales, n�meros de c�dula jur�dica de partidos pol�ticos, sociedades o empresas, marcas, nombres comerciales y financistas de las agrupaciones pol�ticas, salvo que, existiendo datos sensibles, deban eliminarse con el fin de no identificar a personas f�sicas con derecho de protecci�n o en caso de que exista norma legal especial que declare su confidencialidad.
c) Los datos personales de acceso irrestricto (datos p�blicos) relativos a la registraci�n de los hechos vitales y actos civiles.
d) La informaci�n sensible o restringida de las personas que, expresamente, se�alen su deseo de que sus datos no sean anonimizados, siempre que tengan capacidad jur�dica para tomar dicha decisi�n, que esta conste y que no se comprometan los derechos de privacidad y autodeterminaci�n informativa de otras personas.
Art�culo 16.- Mecanismos, herramientas tecnol�gicas y recurso humano para despersonalizar o anonimizar datos. Se podr� utilizar y mejorar las herramientas tecnol�gicas que faciliten la labor de despersonalizaci�n, sin que esto sustituya la labor de revisi�n y supervisi�n en cuanto a la calidad y contenido de la informaci�n por parte de las personas encargadas y responsables de este proceso.
Corresponder� a la Direcci�n General de Estrategia Tecnol�gica valorar las opciones disponibles y de proporcionar al personal encargado de la despersonalizaci�n de documentos, las herramientas tecnol�gicas para la protecci�n de datos, con garant�as de seguridad, confidencialidad, disponibilidad, accesibilidad e integridad de la informaci�n se que emite y custodia en el TSE.
Las personas encargadas de la despersonalizaci�n o anonimizaci�n de documentos
deber�n emplear aquellos mecanismos tecnol�gicos con los que cuente la instituci�n, y estos ser�n utilizados en estricto apego a las recomendaciones t�cnicas y de seguridad de la informaci�n que sean indicadas por la Direcci�n General de Estrategia Tecnol�gica.
Est� prohibido el uso de herramientas tecnol�gicas no autorizadas o que no sean oficiales. No obstante, en casos donde se soliciten documentos o cualquier otro conjunto estructurado de datos que �nicamente consten en formato f�sico y que no se puedan convertir a uno digital compatible con las herramientas de anonimizaci�n oficiales o autorizadas, se podr�n adoptar medidas manuales para la despersonalizaci�n, siempre que sean id�neas para lograr un tratamiento de datos adecuado, as� como para permitir la comprensi�n del documento o la base de datos.
La persona responsable de la protecci�n y la persona encargada de la despersonalizaci�n o anonimizaci�n de documentos y de las diferentes bases de datos deber�n hacer el an�lisis de riesgos previo y establecer las acciones m�nimas a las que obliga la normativa que rige la materia, a efectos de prevenir deficiencias de seguridad de la informaci�n. Lo anterior, sin perjuicio de la valoraci�n de riesgos permanente existente en la instituci�n.
Art�culo 17.- Bases de datos.- En cada Direcci�n General u oficina del TSE se mantendr�n dos tipos de bases de datos:
a) Base de datos de acceso restringido: Contendr� toda la informaci�n en forma �ntegra, sin ning�n tratamiento de despersonalizaci�n o anonimizaci�n y ser� conservada para su uso y consulta interna, mediante los procedimientos y sistemas inform�ticos establecidos y bajo resguardo controlado, de acuerdo con las regulaciones de gesti�n documental.
b) Base de datos p�blica: En cuanto a la informaci�n que deber� ser publicada en Internet o de acceso a cualquier persona que la solicite o busque, se mantendr� una base de datos p�blica, que contendr�, cuando corresponda, la informaci�n despersonalizada o anonimizada seg�n los par�metros de este reglamento y dem�s normativa relacionada. El documento publicado deber� coincidir fielmente con la versi�n existente en la base de datos de acceso restringido correspondiente.
La base de datos p�blica ser� el archivo oficial para el almacenamiento de documentos que contengan datos sensibles despersonalizados, y ser� la fuente oficial de la informaci�n a ser publicada, divulgada o transmitida a terceras personas.
No se registrar�n datos personales en bases de datos que no re�nan las condiciones que garanticen plenamente su seguridad e integridad, as� como la de los centros de tratamiento, equipos, sistemas y programas.
Art�culo 18.- Almacenamiento y conservaci�n de textos originales. Para efectos de uso institucional y para garantizar a las partes su derecho de acceso a la informaci�n, es deber de las Direcciones y de todas las oficinas del TSE emisoras de los documentos, conservar los textos originales, conforme a la Ley n.�8968, las pol�ticas institucionales y dem�s regulaciones establecidas para la gesti�n documental.
Art�culo 19.- Seguridad de los datos.- Para garantizar la seguridad e integridad de los datos de car�cter personal almacenados y evitar su alteraci�n, destrucci�n accidental o il�cita, p�rdida, tratamiento o acceso no autorizado, as� como cualquier otra acci�n contraria a la ley, la Direcci�n General de Estrategia Tecnol�gica establecer� un �nico procedimiento que contemple las medidas de �ndole t�cnica y tecnol�gica que deber� adoptar toda direcci�n, oficina, programa o comisi�n, personas responsables de la protecci�n de datos y personas encargadas de la despersonalizaci�n o anonimizaci�n de documentos.
Art�culo 20.- Datos
que requieren especial atenci�n. Adem�s de lo
dispuesto en este reglamento sobre datos sensibles y datos de acceso
restringido, se deber� prestar especial atenci�n y realizar la
despersonalizaci�n o anonimizaci�n correspondiente
cuando se trate de los siguientes datos:
1. De personas menores de edad, incluyendo situaciones en las que la persona era menor de edad, aunque ya no lo sea.
2. De personas con discapacidad.
3. De v�ctimas de acoso sexual o laboral, v�ctimas de delitos sexuales, violencia dom�stica o violencia pol�tica.
4. De partes o intervinientes procesales cuya divulgaci�n de datos permita identificar a una tercera persona de la cual deban despersonalizarse o anonimizarse datos.
5. Que, en virtud de disposiciones legales o de rango superior vinculantes, tengan car�cter confidencial o privado.
6. Los datos agregados a bases de datos anonimizadas sobre poblaciones en condici�n de vulnerabilidad pueden ser tratados y divulgados, siempre y cuando, se establezcan las garant�as oportunas para salvaguardar los derechos contemplados en la legislaci�n.
Art�culo 21.- Consentimiento informado. La persona titular de
informaci�n que conste en las bases de datos del TSE tiene derecho a que se le
requiera su consentimiento informado para efectos del uso y transferencia de su
informaci�n, con las salvedades que establece este reglamento y la ley.�
No ser� necesario obtener consentimiento expreso para tratar datos personales suministrados por obligaci�n legal o constitucional, siempre que esto se circunscriba exclusivamente a los fines registrales, electorales, procesales o administrativos para los que fueron recabados, o bien, a otros fines no incompatibles seg�n el principio de adecuaci�n al fin.
Si los datos entregados por disposici�n legal o constitucional se desean utilizar para fines distintos a los autorizados en el p�rrafo anterior, ser� indispensable obtener el consentimiento expreso de la persona titular.
Cuando una persona f�sica o jur�dica particular o instituci�n p�blica soliciten la transferencia de informaci�n contenida en una base de datos del TSE en la que consten datos personales, requerir� consentimiento expreso y v�lido de las personas titulares, a excepci�n de los supuestos contemplados por ley. Dicho consentimiento informado ante el TSE ser� exigible en cualquier tr�mite administrativo o instrumento convencional o contractual que se suscriba y que tenga vinculaci�n con datos personales, previo cumplimiento de los protocolos de actuaci�n que al efecto se formulen.
Art�culo 22.- Derecho al olvido. Toda persona tiene derecho a que los datos de car�cter personal que pudieran afectarla de alguna forma no est�n disponibles para terceros, en bases de datos p�blicas, una vez transcurrido el plazo de 10 a�os desde la fecha de ocurrencia de los hechos o actos administrativos registrados, salvo disposici�n normativa especial que disponga otro plazo para datos espec�ficos.
Toda persona interesada o quien est� legitimada para ello, podr� solicitar que se eliminen de los documentos emitidos en el TSE, los datos personales que consten sobre su persona. Asimismo, podr� solicitar que se eliminen aquellos datos que permitan su identificaci�n, transcurridos diez a�os desde la emisi�n del documento o de la base de datos que la contenga.
El plazo podr� variar en supuestos espec�ficos si existe normativa o disposici�n jur�dica vinculante que as� lo avale.
Las solicitudes de anonimizaci�n deber�n ser resueltas en un plazo no mayor a diez d�as h�biles.
Cada dependencia deber� llevar un archivo de control interno de todas las solicitudes con la finalidad de verificar el respeto a los plazos y dem�s derechos de la persona interesada.
Para efectos de aplicaci�n en el presente reglamento, el derecho al olvido corresponder� exclusivamente a las bases de datos de acceso p�blico del TSE.
Art�culo 23.- Acceso a documentaci�n que consta en el sitio web del Tribunal Supremo de Elecciones. Cuando alguna persona interesada solicite documentos que est�n disponibles en el sitio web del TSE, se procurar� entregar la informaci�n contenida en ese medio oficial, sea mediante el enlace de acceso espec�fico, descarga digital o impresi�n. Lo anterior, toda vez que la informaci�n contenida en las bases de datos en l�nea ya ha debido pasar por el proceso de tratamiento de datos personales, caso contrario, la persona funcionaria que atiende el requerimiento de inter�s y detecta la omisi�n, no facilitar� el documento, sino que deber� informarlo de inmediato a la persona responsable de la despersonalizaci�n de la oficina emisora para su correcci�n conforme lo establecido en el art�culo 26 de este Reglamento.
Una vez despersonalizado o anonimizado el documento la persona responsable de la protecci�n de datos solicitar� la debida actualizaci�n en el sitio web y lo comunicar� a quien inform� de la omisi�n, a fin de que se pueda atender, sin mayor demora, la gesti�n.
Art�culo 24.- Solicitudes de protecci�n y recepci�n de consultas, dudas y quejas. Con las salvedades de ley, la persona interesada o quien est� legitimada, podr� solicitar el acceso a la informaci�n que conste sobre su persona, solicitar su rectificaci�n, actualizaci�n, anonimizaci�n o eliminaci�n, en atenci�n a los derechos de acceso a la informaci�n y de rectificaci�n de todas las personas con respecto a sus datos personales contenidos en la Ley n.� 8968.
Podr� plantear su solicitud, consulta, duda o queja de forma electr�nica a trav�s de los medios que para ese fin sean habilitados, o bien de forma presencial ante la Contralor�a de Servicios del TSE. Dicha oficina ser� la encargada de tramitar y dar respuesta a las gestiones realizadas por ambas v�as, para lo cual coordinar� lo necesario con la oficina emisora del documento.
En caso de que la solicitud sea presentada en despacho u oficina distinta, deber�, en el t�rmino de 24 horas, orientarse el tr�mite y reenviarse a la Contralor�a de Servicios para su atenci�n.
Estas solicitudes se atender�n y resolver�n en un plazo m�ximo de diez d�as h�biles, contados a partir del d�a siguiente a la recepci�n, de conformidad con lo descrito en el protocolo respectivo.
De la entrega de los documentos de acceso p�blico no disponibles en el sitio web institucional, tanto la persona responsable de la protecci�n de datos como la Contralor�a de Servicios, cuando corresponda, deber�n llevar una bit�cora o registro que permita dar trazabilidad al suministro de la informaci�n, donde se detalle, al menos, el nombre completo de la persona usuaria solicitante, tipo y n�mero de identificaci�n, breve descripci�n del documento suministrado, forma en la que se le entreg� y confirmaci�n, en caso de existir, de que se protegieron los datos sensibles y/o de acceso restringido.
Art�culo 25.- Informaci�n publicada antes de la promulgaci�n y entrada en vigor de la Ley n.� 8968. Los documentos emitidos antes del mes setiembre del 2011, fecha de entrada en vigor de la Ley n.� 8968, se despersonalizar�n o anonimizar�n a petici�n de parte, de conformidad con lo dispuesto en este reglamento y el protocolo respectivo.
Aquellas solicitudes de protecci�n de datos que se reciban en la Contralor�a de Servicios deber�n ser remitidas de inmediato a la persona responsable o despacho encargado de la protecci�n, para su tr�mite y resoluci�n en un plazo no mayor de 10 d�as h�biles. Una vez finalizado el tratamiento de los datos, se informar� a la Contralor�a de Servicios para que esta le comunique formalmente a la persona petente.
Art�culo 26.- Deber de informar y corregir errores y omisiones.- Toda persona funcionaria del TSE que detecte que alg�n documento no ha pasado por el proceso de despersonalizaci�n o anonimizaci�n deber� comunicarlo de inmediato a la persona responsable de la protecci�n de datos de la oficina emisora del documento para que esta proceda con su pronto tratamiento y puesta a disposici�n p�blica.
La persona encargada de la despersonalizaci�n o anonimizaci�n en la oficina emisora de un documento que contenga errores u omisiones deber� de oficio o a petici�n de terceras personas, en coordinaci�n con la persona responsable de la protecci�n de datos de la misma oficina, corregirlos en un plazo no mayor a dos d�as h�biles, contados a partir de su propia detecci�n o de recibido el reporte del error u omisi�n enviado por cualquiera otra dependencia o persona funcionaria del TSE.
SECCI�N IV:
Seguimiento y aplicaci�n de este reglamento
Art�culo 27.- Protocolo para la despersonalizaci�n de documentos. Los procedimientos para la implementaci�n de este reglamento ser�n desarrollados en un protocolo que se dictar� al efecto y que ser� inscrito en la Agencia de Protecci�n de Datos de los Habitantes (Prodhab), del Ministerio de Justicia y Paz, en los t�rminos dispuestos por el art�culo 12 de la Ley n.� 8968.
Art�culo 28.- Capacitaci�n. El Departamento de Recursos Humanos deber� incorporar, en los programas y cursos que impartan, el componente de protecci�n de datos y el fomento de una cultura institucional enfocada a ello, as� como todo lo relacionado con los conocimientos propios de la materia, las regulaciones legales establecidas al efecto, lo dispuesto en el presente reglamento y lo referente al protocolo y lineamientos internos que la regulan.
Art�culo 29.- Control interno y gesti�n documental para el cumplimiento de las pol�ticas de privacidad. Los despachos u oficinas, responsables y encargados, deber�n establecer mecanismos de control interno, con el fin de verificar el cumplimiento de este reglamento, el protocolo y los procedimientos correspondientes, as� como coordinar con el Archivo Central del TSE lo relativo a la gesti�n documental que corresponda.
Art�culo 30.- Acatamiento de este reglamento y sanciones por incumplimiento. Este reglamento ser� de acatamiento obligatorio para todas las oficinas del TSE, para el personal encargado de elaborar, redactar y custodiar documentos emitidos en la instituci�n, as� como para las personas responsables y encargadas de la protecci�n de datos y la despersonalizaci�n.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento y su protocolo por parte de la persona funcionaria institucional, podr� acarrear responsabilidad administrativa y sanciones de acuerdo con lo que establece el Reglamento Aut�nomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, as� como las dem�s disposiciones vigentes y aplicables en la normativa que rige la materia; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que conforme al ordenamiento jur�dico le sean aplicables. Asimismo, facultar� al jerarca institucional a adoptar medidas para limitar, total o parcialmente, el acceso a las bases de datos con datos personales a quien se determine como responsable de la respectiva acci�n u omisi�n, previa aplicaci�n del procedimiento ordinario.
En caso de que se efect�e un procedimiento administrativo sancionatorio, se podr� adoptar cautelarmente la suspensi�n de acceso a las bases de datos durante su desarrollo y hasta que no se emita el respectivo acto administrativo firme.
Art�culo 31.- Vigencia del reglamento. Este reglamento rige a partir de su publicaci�n en el Diario Oficial.
Transitorio
�nico.- Cada una de las direcciones
institucionales, en un plazo no mayor a quince d�as naturales, contados a
partir de la publicaci�n oficial de este reglamento, designar�, de entre su
funcionariado, a las personas responsables de la protecci�n de datos personales
y a las personas encargadas de la despersonalizaci�n o anonimizaci�n
de documentos que considere necesarias a lo interno de sus dependencias, y
dispondr�, formalmente, el plan de implementaci�n de lo establecido en este
reglamento y el protocolo respectivo para que su ejecuci�n inicie dentro de los
30 d�as naturales siguientes a dicha publicaci�n. Independientemente de que se
haya o no estructurado lo anterior, si la informaci�n no ha sido protegida
seg�n lo dispuesto en la Ley n.� 8968 y dem�s
normativa aplicable, esta no podr� publicitarse por ning�n medio ni
suministrarse a terceras personas; no obstante, la tardanza injustificada para
proceder con el tratamiento de los datos podr�a acarrear responsabilidad por el
incumplimiento.".
3.- Proceda el Departamento Legal con las gestiones necesarias para dar cumplimiento a lo indicado en las recomendaciones 3 y 4. 4.- La Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tica-Institucional y el Departamento de Recursos Humanos valorar�n lo sugerido en la recomendaci�n 5 de dicho informe. 5.- H�gase del conocimiento de la Auditor�a Interna, as� como de dem�s jefaturas institucionales. ACUERDO FIRME.
ART�CULO QUINTO. ASUNTOS ELECTORALES.
A) Informe de remanente de las
liquidaciones de gastos partidarios correspondientes al proceso electoral
municipal de 2024. De
la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se
conoce oficio n.� DE-2783-2024 sustituir del 31 de
octubre de 2024, mediante el cual rinde informe relativo al remanente de las
liquidaciones de gastos partidarios correspondientes al proceso electoral
municipal 2024.
Se dispone: Tener por rendido el informe; contin�ese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de �Reforma del art�culo 146 de la Ley n.� 8765, C�digo Electoral, del 19 de agosto de 2009, para prohibir la beligerancia pol�tica en la Uni�n Nacional de Gobiernos Locales�, expediente n.� 24.597. De la se�ora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPEMUN-1044-2024 del 7 de noviembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente n.� 24.597 �REFORMA DEL ART�CULO 146 DE LA LEY N.� 8765, C�DIGO ELECTORAL, DEL 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA PROHIBIR LA BELIGERANCIA POL�TICA EN LA UNI�N NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES�, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 18 de noviembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�].".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 15 de noviembre de 2024- pase al se�or Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 11:15 horas del 14 de noviembre de 2024. Tome nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 18 de noviembre de 2024. ACUERDO FIRME.
C) Respuesta a consulta
legislativa del proyecto de �Reforma del transitorio IX de la Ley n.� 10.159, Ley Marco de Empleo P�blico, del 08 de marzo de
2022 y sus reformas�, expediente n.� 24.655. Del
se�or Edel Reales Noboa, Gerente del Departamento de la Secretar�a del
Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.�
AL-DSDI-OFI-0143-2024 del 4 de noviembre de 2024, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el texto base de discusi�n sobre el �EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.� 24.655 REFORMA DEL TRANSITORIO IX DE LA LEY N.� 10.159, LEY MARCO DE EMPLEO P�BLICO, DEL 08 DE MARZO DE 2022 Y SUS REFORMAS,� que se adjunta.
De conformidad con el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho d�as h�biles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumir� que no existe objeci�n por el asunto [�].".
Se dispone: Contestar
la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. La
iniciativa legislativa n.� 24.655 aspira a modificar
el transitorio IX de la Ley Marco de Empleo P�blico (ley n.�
10.159), con el fin de ampliar el plazo en el que, por concurso de valoraci�n
de m�ritos, una persona funcionaria p�blica puede adquirir su puesto en
propiedad si lo ha ocupado por m�s de dos a�os y la plaza est� vacante.
III.- Sobre el proyecto consultado. El proyecto de ley en consulta pretende favorecer a las personas servidoras p�blicas que se encuentren en plazas vacantes: se habilita, por un plazo superior al inicialmente legislado, para que los funcionarios -con dos a�os de estar en un mismo puesto- puedan adquirirlo en propiedad si superan exitosamente un concurso de valoraci�n de m�ritos.
Seg�n lo entiende este Tribunal, esa medida, en tanto pretende modificar una norma transitoria, corresponde a aspectos de pol�tica legislativa. Por tal motivo, esta Magistratura omite pronunciamiento en cuanto al fondo de la iniciativa.
IV.- Conclusi�n. Este Tribunal omite pronunciamiento, por el fondo, en cuanto al proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 24.655. ACUERDO FIRME.
D) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de ley �Definici�n del l�mite entre los cantones de Alajuela y Bel�n de las provincias de Alajuela y Heredia.�, expediente n.� 24.625. De la se�ora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPEMUN-1016-2024 del 6 de noviembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 13, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.�24.625 �DEFINICI�N DEL L�MITE ENTRE LOS CANTONES DE ALAJUELA Y BELEN DE LAS PROVINCIAS DE ALAJUELA Y HEREDIA.�, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 19 de noviembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�].".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 24.625 aspira a rectificar los l�mites entre los cantones Alajuela (provincia Alajuela) y Bel�n (provincia Heredia).
III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. La iniciativa no aspira a crear un nuevo cant�n o distrito sino, m�s bien, supone la redefinici�n de l�mites de dos circunscripciones existentes; algunos territorios dejar�an de ser parte del cant�n Alajuela para integrar el cant�n Bel�n.
El proyecto, como se indica en su exposici�n de motivos, afecta l�mites provinciales, puesto que territorios que actualmente pertenecen al cant�n Alajuela de la provincia hom�nima se adscribir�an a la provincia Heredia. Ese cambio, seg�n lo ha determinado la jurisprudencia constitucional, no puede efectuarse por intermedio de una ley ordinaria.
La Sala Constitucional, en relaci�n con los proyectos de ley que pretendan la modificaci�n de l�mites provinciales, ha indicado:
�XXXV.- (�) Sobre este extremo, la Sala interpreta que, para modificar los l�mites de una provincia, traspasando territorios a otra, debe seguirse, por analog�a, el mismo procedimiento fijado en la Constituci�n para la creaci�n de nuevas provincias, dado que este procedimiento est� previsto claramente como salvaguarda de las provincias que soportan la desmembraci�n. Desde luego, debe entenderse que el plebiscito puede, pero no tiene que realizarse en toda la provincia o provincias afectadas, sino s�lo en las poblaciones o territorios que ser�an traspasados (�)� (sentencia n.� 4091-94 de las 15:12 horas del 9 de agosto de 1994).
Esa tesis jur�dica fue
reiterada en el precedente n.� 01370-2003 de las 9:52
horas del 21 de Febrero del 2003, en el que se
precis�: �� independientemente
del resultado de la votaci�n popular, la modificaci�n de los l�mites de las dos
provincias necesariamente deber� cumplir el tr�mite legislativo que estipula el
art�culo 168 de la Constituci�n Pol�tica��.
A partir de lo anterior, se concluye que, en proyectos de ley como el que nos ocupa y en atenci�n a lo dispuesto en el citado numeral 168 constitucional, la variaci�n de los l�mites provinciales -por traslado de territorios de una unidad administrativa a otra- deber� tramitarse como una reforma parcial a la Constituci�n, previa aprobaci�n del proyecto en un plebiscito por celebrarse entre los pobladores de la provincia o provincias que soporten la desmembraci�n.
Por tal motivo, al no observar la lege ferenda el tr�mite previsto en ordinal 195 del texto pol�tico fundamental (en el que se regula el procedimiento de reforma parcial a la Norma Suprema), se detecta una incorrecci�n que, a su vez, constituye un grave vicio de constitucionalidad.
IV.-
Conclusi�n. Por lo expuesto, este
Tribunal objeta, en los
t�rminos y con los alcances del art�culo 97 de la Constituci�n Pol�tica, el
proyecto de ley n.� 24.625. ACUERDO FIRME.
E) Reglamento para la conformaci�n y renovaci�n de las estructuras partidarias, transformaci�n de escala y fiscalizaci�n de asambleas. Del se�or Gerardo Abarca Guzm�n, Secretario General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce correo electr�nico del 31 de julio de 2024, mediante el cual remite propuesta de �Reglamento para la conformaci�n y renovaci�n de estructuras partidarias y fiscalizaci�n de asambleas�, seg�n indica.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar conforme se propone. Em�tase el respectivo decreto de conformidad con el siguiente texto:
"EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con
fundamento en los ordinales nueve, p�rrafo tres; noventa y nueve y ciento dos
de la Constituci�n Pol�tica y el numeral doce, inciso a), del C�digo Electoral;
y
CONSIDERANDO
I.- Que este Tribunal goza de potestad reglamentaria en
materia electoral y podr� regular aquellos aspectos que resulten necesarios,
con la finalidad de establecer de forma oportuna las normas a las cuales deben
someterse las agrupaciones pol�ticas, a fin de cumplir con los procesos
establecidos en el ordenamiento jur�dico electoral.
II.-
Que, mediante resoluciones 6380-E3-2010 de las ocho horas con treinta minutos
del trece de octubre del dos mil diez; 2137-E1-2017 de las diez horas y
cincuenta minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecisiete; 5698-E1-2017
de las diez horas cincuenta minutos del seis de setiembre de dos mil
diecisiete; 2434-E8-2021 de las diez horas del siete de mayo de dos mil
veintiuno, este Tribunal Supremo de Elecciones se ha referido a la
imposibilidad de que una persona en forma simult�nea sea parte de las estructuras
de dos o m�s agrupaciones pol�ticas. De igual forma, se ha pronunciado sobre
las renuncias t�citas que operan cuando se da la aceptaci�n para ser postulado
como candidato en un puesto de elecci�n popular, con un partido pol�tico
diferente a aquel en el cual se milita.
III.- Que esta instancia ha establecido, que para ocupar puestos dentro de las estructuras partidarias, es necesario que las personas tengan un arraigo electoral en la circunscripci�n respectiva, a fin de ��garantizar un claro conocimiento de las problem�ticas territoriales y una mayor capacidad de posicionar al partido a nivel local, a lo que se suma el inter�s directo que puede proporcionar su mayor cercan�a a las aspiraciones políticos-electorales de los correligionarios de esa jurisdicci�n. Esa medida tambi�n tiene la virtud de evitar o disminuir el riesgo de la concentraci�n de poder en grupos o �lites provenientes de otras regiones o de la misma c�pula partidaria, quienes -sin ning�n arraigo electoral y a trav�s de tales mecanismos directos- podr�an extenderse y monopolizar la integraci�n de comit�s ejecutivos de muchas unidades territoriales�� (ver resoluci�n 2705-E3-2021 de las diez horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.)
IV.-
Que este Tribunal Supremo de Elecciones a trav�s de su jurisprudencia, ha
reconocido la posibilidad que tienen los partidos pol�ticos inscritos de
transformar su escala de participaci�n, haci�ndose necesario establecer
regulaciones para el desarrollo de este proceso.
V.- En atenci�n a las interpretaciones anteriores, los plazos legalmente establecidos, el n�mero de partidos pol�ticos inscritos y el uso de nuevas tecnolog�as que permiten realizar tr�mites administrativos de forma �gil, oportuna y segura, resulta necesario derogar el Reglamento para la Conformaci�n y Renovaci�n de las Estructuras Partidarias y Fiscalizaci�n de Asambleas, Decreto n.� 02-2012 del 6 de marzo de 2012, a los efectos de incorporar dentro de una nueva reglamentaci�n los criterios emitidos por este Colegiado y regular aspectos no contemplados a la fecha en el citado reglamento.
POR TANTO:
DECRETA
El siguiente:
REGLAMENTO
PARA LA CONFORMACI�N Y RENOVACI�N DE LAS ESTRUCTURAS PARTIDARIAS,
TRANSFORMACI�N DE ESCALA Y FISCALIZACI�N DE ASAMBLEAS.
CAP�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1.-
El presente reglamento tiene por objeto regular el proceso de conformaci�n y
renovaci�n de estructuras internas de los partidos pol�ticos, as� como los
procesos de transformaci�n de escala y fiscalizaci�n de asambleas partidarias.
Art�culo 2.-
Los partidos pol�ticos deber�n contar obligatoriamente, dentro de su estructura
interna, con los �rganos que se establecen en el Cap�tulo IV del C�digo
Electoral: asambleas territoriales de acuerdo con la escala de la agrupaci�n
pol�tica; un comit� ejecutivo con sus suplencias y una fiscal�a por cada una de
esas asambleas territoriales; un tribunal de �tica y disciplina con su
respectiva instancia de alzada; y, un tribunal de elecciones internas, cuya
conformaci�n m�nima de estos tribunales deber� ser de tres miembros.�
Los
partidos pol�ticos tienen la potestad de complementar su estructura interna con
�rganos adicionales y, adem�s, pueden incrementar el n�mero de personas
delegadas territoriales que integran sus asambleas, siempre que ese aumento se
cumpla, de manera igualitaria, en todas las asambleas de la circunscripci�n
correspondiente.
De
igual manera, los partidos podr�n ampliar sus asambleas partidarias con
personas delegadas adicionales a las territoriales, siempre que el total de
miembros adicionales sea inferior al n�mero de delegados territoriales. Todas
las designaciones anteriores deber�n realizarse mediante voto secreto.
Art�culo 3.-
En la conformaci�n, transformaci�n y renovaci�n de estructuras partidarias
deber� respetarse el principio de paridad de g�nero, lo que implica que las
asambleas partidarias y dem�s �rganos pares se integrar�n con un 50% de mujeres
y 50% de hombres. En las asambleas u �rganos que tengan una conformaci�n impar,
la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podr� ser superior a uno.
Dicha paridad deber� garantizarse tanto en los miembros propietarios como en
los suplentes del �rgano.
Art�culo 4.-
El proceso de conformaci�n, transformaci�n y renovaci�n de estructuras iniciar�
siempre con la celebraci�n de las asambleas de menor rango, seg�n los estatutos
respectivos. No podr� convocarse a una asamblea superior si antes no se han
celebrado todas las asambleas inferiores. Sin embargo, cuando estas asambleas
no puedan celebrarse por causas imputables exclusivamente a sus delegados,
previa acreditaci�n de lo sucedido por parte del partido pol�tico, el Registro
Electoral podr� autorizar el avance del proceso. Esta excepci�n no aplicar� a
las asambleas de los partidos en v�a de formaci�n o en proceso de
transformaci�n de escala.
En
todos los casos, el Departamento de Registro de Partidos Pol�ticos dictar� la
resoluci�n que dar� por concluida cada etapa del proceso y, la agrupaci�n
pol�tica podr� continuar con la siguiente etapa.
Art�culo 5.-
Los partidos pol�ticos no podr�n celebrar en una misma fecha, una asamblea
cantonal y sus respectivas asambleas distritales, en caso de que �stas �ltimas
se encuentren previstas como parte de su estructura. La misma regla aplicar�
respecto de una asamblea provincial y sus cantonales, as� como de la asamblea
nacional y sus provinciales. Entre la celebraci�n de esas asambleas deber�
mediar un plazo no menor de ocho d�as h�biles, cuando los acuerdos de la
asamblea inferior puedan incidir en la asamblea siguiente.
Art�culo 6.-
La asamblea superior de los partidos pol�ticos ser� la encargada de designar a
los miembros del comit� ejecutivo superior y sus suplencias, del tribunal de
�tica y disciplina y su respectiva instancia de alzada, del tribunal de
elecciones internas y al fiscal general.�
En los casos en que se designe a una persona que no se encuentre
presente, dicho acto ser� v�lido en el tanto conste por escrito su
consentimiento o lo ratifique el designado ante el Departamento de Registro de
Partidos Pol�ticos dentro de los tres d�as h�biles siguientes a la celebraci�n
de la asamblea.
Art�culo 7- Para ser asamble�sta o integrar cualquier �rgano provincial, cantonal o distrital dentro de la estructura partidaria, se requiere ser elector de la respectiva circunscripci�n territorial
Las personas que integren los �rganos internos de las estructuras partidarias podr�n presentar en cualquier momento su carta de renuncia ante el Comit� Ejecutivo Superior de la respectiva agrupaci�n. Para acreditar su renuncia ante el Registro Electoral, deben remitir al Departamento de Registro de Partidos Pol�ticos el documento original en el que conste su firma (f�sico o digital) y adem�s debe acreditarse que la dimisi�n se present� ante el partido pol�tico, sea mediante sello de recibido, constancia digital de recepci�n o acuse de recibo por parte de alguno de los miembros del Comit� Ejecutivo Superior. En este �ltimo caso deber� constar el nombre y la firma (ol�grafa o digital) del miembro correspondiente.
En caso de que el interesado se vea imposibilitado para presentar el documento referido en el p�rrafo anterior, por causas imputables a la agrupaci�n pol�tica, podr� solicitar al Departamento de Registro de Partidos Pol�ticos que otorgue un plazo de veinticuatro horas al partido pol�tico para que manifieste lo pertinente sobre la renuncia. En caso de no remitirse respuesta en el plazo otorgado, se proceder� de manera oficiosa con la renuncia correspondiente.
Cuando una persona participante en una asamblea de un partido pol�tico acepte ser parte de la estructura o candidato a un puesto de elecci�n popular, se asumir� que tal acto demuestra la afiliaci�n a esa agrupaci�n pol�tica, por lo que se entender� que ha renunciado, en ese acto y de forma t�cita, a cualquier otra agrupaci�n en la que hubiera militado en el pasado y en la que estuviera ejerciendo un cargo partidario interno. En estos casos, el Departamento de Registro de Partidos Pol�ticos proceder� sin m�s tr�mite con su acreditaci�n en el nuevo partido pol�tico. Igual procedimiento se seguir� cuando medie el consentimiento, por escrito, para formar parte de otra agrupaci�n por tratarse de un nombramiento en ausencia.
Art�culo 8.-
Las sustituciones de integrantes de sus �rganos internos que efect�en los
partidos pol�ticos antes de que finalice el plazo del nombramiento, se
realizar�n en estricto apego al procedimiento previsto en los estatutos
partidarios. La agrupaci�n pol�tica, a trav�s de cualquier miembro de su comit�
ejecutivo superior, comunicar� lo pertinente al Departamento de Registro de
Partidos Pol�ticos, indicando los nombres de la persona sustituida y del nuevo
integrante, el motivo de la sustituci�n, la fecha de la asamblea en que se
realiz� la designaci�n y cualquier otra informaci�n relevante, a los efectos de
que dicho Departamento o la Direcci�n General de Registro Electoral se
pronuncie sobre la nueva designaci�n seg�n corresponda.
CAP�TULO II
DE LA FISCALIZACI�N DE LAS ASAMBLEAS PARTIDARIAS
�Art�culo 9.- El Tribunal Supremo de Elecciones fiscalizar�, a trav�s de su Departamento de Registro de Partidos Pol�ticos, las asambleas cantonales, provinciales y nacionales en las que los partidos pol�ticos discutan y decidan sobre la escogencia y ratificaci�n de los candidatos para cargos de elecci�n popular, la integraci�n de los �rganos internos, la modificaci�n de su estatuto, la promulgaci�n o reforma de sus reglamentos, la creaci�n de �rganos internos y cualquier otro asunto con incidencia electoral. Tambi�n ser�n fiscalizadas las asambleas distritales de los partidos que las tengan previstas en sus estatutos, siempre y cuando el Tribunal tenga disponibilidad de recursos para ese fin.
Para realizar la fiscalizaci�n indicada, el Departamento de Registro de Partidos Pol�ticos designar� uno o varios delegados, quienes deben vigilar, verificar y dejar constancia de que dicha actividad se efectu� con observancia de las reglas establecidas en el ordenamiento jur�dico electoral. Los delegados deben actuar de conformidad con lo regulado en el �Instructivo para la fiscalizaci�n de las asambleas de los partidos pol�ticos� (aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesi�n n.� 3-2012 el 10 de enero de 2012).
Se considerar�n viciadas de nulidad absoluta aquellas asambleas no fiscalizadas por causas imputables a la agrupaci�n pol�tica.
�Art�culo 10.- Las solicitudes de fiscalizaci�n de asambleas partidarias deber�n gestionarse �nicamente en los formularios digitales que la Direcci�n General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Pol�ticos ponga a disposici�n de los partidos para tales efectos y a trav�s del sistema habilitado para este fin en la Plataforma Electr�nica de Servicios para Partidos Pol�ticos Dichas solicitudes deber�n presentarse con al menos cinco d�as h�biles de antelaci�n a la fecha de celebraci�n de la respectiva asamblea y ser�n suscritas por cualquiera de los miembros del comit� ejecutivo superior de la agrupaci�n pol�tica o por quien indiquen los estatutos. Las solicitudes presentadas fuera de ese plazo o en formularios distintos a los indicados se tendr�n por no presentadas y ser�n rechazadas de plano. Se except�a de la presentaci�n en los formularios se�alados las solicitudes planteadas conforme a lo dispuesto en el art�culo 52 inciso g) del C�digo Electoral, cuando convoque la cuarta parte de los integrantes del �rgano respectivo.
Art�culo 11.- Las solicitudes de fiscalizaci�n deber�n cumplir, obligatoriamente, con todos los requisitos que se detallan a continuaci�n:
a) Tramitarse en el formulario referido en el art�culo anterior.
b) Indicaci�n del tipo de asamblea (conformaci�n, transformaci�n, renovaci�n de estructuras, sustituciones, reformas estatutarias entre otras.)
c) La circunscripci�n territorial (distrital, cantonal, provincial o nacional).
d) Agenda a desarrollar.
e) Convocatoria donde conste:
-Fecha y hora de su celebraci�n.
-Direcci�n exacta del lugar en donde se celebrar�.
- Agenda
f) �En caso de realizarse una segunda convocatoria, no deber� mediar m�s de una hora entre la primera y la segunda.
g) Indicar el medio utilizado para la difusi�n de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el C�digo Electoral y en el estatuto del partido. El adecuado env�o de la convocatoria a los militantes o delegados de la asamblea ser� responsabilidad del partido pol�tico.
h) Nombre completo de una persona responsable de la actividad y n�mero de tel�fono que permita su localizaci�n.
i) �Adjuntar el permiso de uso de instalaciones en caso de utilizar edificios p�blicos, as� como la autorizaci�n emitida por el administrador o due�o de un recinto privado de uso p�blico (soda, restaurante, cafeter�a, entre otros).
j) En caso de que la asamblea sea convocada por el veinticinco por ciento de los miembros del �rgano respectivo deber� adjuntarse a la solicitud la lista de personas que realizan la auto convocatoria debidamente firmada, indicando una direcci�n de correo electr�nico para atender notificaciones.
Las solicitudes que carezcan de alguno de los requisitos antes indicados ser�n rechazadas sin prevenci�n alguna.
�nicamente se prevendr�n, en el plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificaci�n respectiva, aquellas inconsistencias que se detecten en la documentaci�n suministrada y que requieran de aclaraci�n o correcci�n por parte del partido solicitante. El incumplimiento de lo prevenido implicar� el rechazo de plano de la gesti�n.
Art�culo 12.- Se tendr� por no realizada la asamblea que no pueda ser fiscalizada por errores en la direcci�n suministrada, sea porque resulte inexistente o imprecisa, supone un cambio del lugar establecido en la solicitud, as� como por cualquier otra inexactitud atribuible al partido pol�tico.
Art�culo 13.- Para su adecuada fiscalizaci�n, las asambleas partidarias s�lo podr�n ser convocadas para celebrarse entre las 08:00 y las 19:00 horas.
Los locales que se utilicen para tales efectos deber�n estar ubicados en lugares de f�cil acceso por medio de transporte p�blico en la modalidad de autob�s y contar con condiciones de seguridad, salubridad y orden que garanticen el desarrollo normal de la asamblea. El Departamento de Registro de Partidos Pol�ticos podr� denegar la fiscalizaci�n por razones de lejan�a del centro de poblaci�n, dificultad de acceso, carencia del citado servicio p�blico de transporte, cuando se trate de zonas caracterizadas como de alto riesgo para la integridad f�sica o seguridad de las personas. La denegatoria fundada en los anteriores motivos podr� ser recurrida de conformidad con lo establecido en los art�culos 240 y 241 del C�digo Electoral.
Ser� responsabilidad de la agrupaci�n pol�tica garantizar el cumplimiento de las condiciones descritas en el p�rrafo anterior.
Art�culo 14.- Las asambleas cantonales y provinciales se celebrar�n en la respectiva circunscripci�n territorial, salvo que exista acuerdo de la totalidad de sus delegados para realizarla fuera de esa jurisdicci�n. En este caso, la solicitud de autorizaci�n, adem�s de cumplir con los requisitos previstos en
este reglamento, deber� incluir la lista de todos los delegados que manifiesten su consentimiento con su firma.
Esta posibilidad no resulta aplicable a las asambleas de los partidos pol�ticos en proceso de inscripci�n, transformaci�n de escala, ni a las asambleas distritales, cuando las �ltimas se encuentren previstas en los estatutos partidarios, o las cantonales cuando �stas sean la base de la estructura de la agrupaci�n pol�tica.
Art�culo 15.- El Departamento de Registro de Partidos Pol�ticos conocer� las solicitudes de fiscalizaci�n, verificar� el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento, aprobar� la fiscalizaci�n solicitada y designar� al funcionario que fungir� como delegado en dicha asamblea.
CAPITULO III
CONFORMACI�N Y RENOVACI�N DE ESTRUCTURAS PARTIDARIAS
Las agrupaciones pol�ticas podr�n solicitar la fiscalizaci�n de asambleas para renovar sus estructuras y hasta antes del vencimiento del plazo previsto en el art�culo 60 del C�digo Electoral para dictar resoluciones ordenando la inscripci�n de partidos pol�ticos (hasta antes de los 6 meses previos a la respectiva elecci�n). La Direcci�n General de Registro Electoral, a partir de esta fecha, no fiscalizar� asambleas partidarias relacionadas con el proceso de renovaci�n de estructuras.
Los partidos pol�ticos declarados inactivos que pretendan participar en un proceso electoral deber�n haber iniciado su proceso de integraci�n de nuevas estructuras a m�s tardar un a�o antes de las votaciones en las que aspiren a presentar candidaturas. De no hacerlo dentro de ese plazo, no podr�n presentar candidaturas para competir por los cargos de elecci�n popular.�
Se tendr� por concluido el proceso cuando se realice la asamblea superior, seg�n la escala del partido pol�tico, y el Registro Electoral haya acreditado los acuerdos adoptados, previa presentaci�n del acta respectiva debidamente consignada en los libros de actas legalizados por el Departamento de Registro de Partidos Pol�ticos y certificada por parte de la agrupaci�n. Ning�n acuerdo adoptado podr� surtir eficacia frente a terceros hasta su inscripci�n ante dicho Registro.
Art�culo 17.- Dentro de los tres d�as posteriores a la celebraci�n de una asamblea, el funcionario designado como delegado de este Tribunal deber� presentar un informe de su labor ante el Departamento de Registro de Partidos Pol�ticos, en los t�rminos previstos en el �Instructivo para la fiscalizaci�n de las asambleas de los partidos pol�ticos�.
Art�culo 18.- El partido pol�tico deber� levantar un acta de todas las asambleas partidarias que celebre, en la que se har�n constar todos los aspectos discutidos, as� como el detalle de los acuerdos adoptados. Esas actas ser�n asentadas en los libros a que hace referencia el art�culo 57 del C�digo Electoral.
Cuando se trate de los actos se�alados en el numeral 56 del mismo C�digo, debe presentarse copia asentada en el libro de actas y certificada del acta correspondiente ante el Departamento de Registro de Partidos Pol�ticos, para su acreditaci�n.
De existir alguna inconsistencia u omisi�n, el Departamento de Registro de Partidos Pol�ticos, previo a resolver lo correspondiente, prevendr� al partido para que lo subsane, para lo cual le otorgar� un plazo prudencial que, en ning�n caso, podr� exceder de quince d�as h�biles.
Art�culo 19.- Concluidas todas las etapas del proceso de conformaci�n o renovaci�n de estructuras y una vez recibida la copia certificada del acta de la asamblea superior del partido pol�tico, se verificar� el cumplimiento de todos los requisitos legales y la Direcci�n General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Pol�ticos dictar� una resoluci�n motivada en la cual dar� por concluido el proceso de renovaci�n o conformaci�n de estructuras y dispondr� el registro de los acuerdos definitivos atinentes a la integraci�n de los �rganos internos de la agrupaci�n pol�tica.
No podr� darse por concluido el proceso de renovaci�n de estructuras si est�n pendientes de nombramiento uno o varios delegados territoriales de alguna de las circunscripciones cuando la Administraci�n Electoral, en alguna fase del proceso, haya otorgado dispensa para continuar con asambleas de una escala territorial superior, en los t�rminos del art�culo 4 de este reglamento.
Art�culo 20.- De acuerdo con su potestad de autorregularse, los partidos pol�ticos definir�n en sus estatutos el plazo de los nombramientos de los miembros de sus �rganos internos; sin embargo, en ning�n caso �ste podr� ser superior a cuatro a�os. La eficacia de esos nombramientos correr� a partir de la firmeza de la resoluci�n que inscriba el nombramiento.
Art�culo 21.- Transcurrido un a�o contado a partir del vencimiento de sus estructuras, sin que la agrupaci�n pol�tica haya realizado gestiones para renovar sus asambleas y �rganos internos, podr� ser declarado como inactivo mediante resoluci�n dictada por la Direcci�n General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Pol�ticos, la cual se publicar�, por �nica vez, en el Diario Oficial, ante la imposibilidad de notificar a personeros partidarios por encontrarse vencidos sus nombramientos. Adem�s, se comunicar� a la entidad bancaria en la que, seg�n el �ltimo registro, la agrupaci�n ten�a abierta la cuenta �nica a que se refiere el art�culo 127 del C�digo Electoral. Tal declaratoria no implica la cancelaci�n del asiento de su inscripci�n.
Cuando un partido se encuentre inactivo, no ser� necesario notificarle las decisiones o circulares de alcance general, se suspende su deber de presentar los estados financieros que indican los art�culos 132 y 135 del C�digo Electoral y en la referida cuenta �nica no podr� depositarse ning�n aporte o contribuci�n.
Para volver a considerarse "activo", el partido pol�tico deber� acreditar la designaci�n del nuevo comit� ejecutivo superior, una vez verificados satisfactoriamente todos los procesos internos para ello.
CAP�TULO IV
TRANSFORMACION DE ESCALA
Art�culo 22.- Las agrupaciones a escala cantonal o provincial, podr�n ampliar el �mbito de su participaci�n electoral por medio del respectivo proceso de transformaci�n de escala, con el objeto de inscribirse en una superior a aquella en la que se encuentra registrado.
Art�culo 23.- Para iniciar el procedimiento de transformaci�n de escala, el partido pol�tico interesado deber� cumplir con los siguientes requisitos:
1. Realizar una asamblea superior, la cual deber� ser fiscalizada por la administraci�n electoral, en cuya convocatoria expresamente se indique la transformaci�n de escala dentro de la agenda a tratar.
2. Copia certificada por la Secretar�a General del Comit� Ejecutivo Superior o por quien indique el estatuto partidario del acta de la asamblea superior en la que conste el respectivo acuerdo, el cual deber� estar asentado en el libro debidamente legalizado, correspondiente a ese �rgano.
3. En el acta de la asamblea superior tendr� que estar transcrito el estatuto provisional adecuado a la escala a la que se pretenda transformar, debidamente aprobado por dicha asamblea.
El partido
interesado podr� adem�s cambiar de nombre o de divisa, para lo cual el acuerdo
respectivo deber� estar inserto en el acta referida. En todo caso deber�
respetarse el plazo se�alado en el art�culo 55 del C�digo Electoral.
Art�culo 24.- En orden a solicitar la transformaci�n de escala, las agrupaciones pol�ticas interesadas deber�n iniciar el proceso de conformaci�n de estructuras, empezando con las asambleas de menor rango. S�lo podr� convocarse a una asamblea superior, una vez completadas todas las asambleas inferiores de la respectiva circunscripci�n.
Si las estructuras del partido pol�tico se encuentran vigentes, la asamblea superior, de acuerdo con la escala en que se encuentre inscrito, podr� designar los puestos faltantes conforme al estatuto provisional. Asimismo, la asamblea superior que adopte el acuerdo de transformaci�n es la que debe autorizar al comit� ejecutivo cantonal o provincial, a convocar las asambleas para la conformaci�n de estructuras, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el estatuto partidario y para lo cual deber�n tambi�n observar lo siguiente:
a) Las solicitudes de fiscalizaci�n deben realizarse por medio de los formularios dispuestos por la Administraci�n Electoral para tales efectos.
b)
Completar las estructuras partidarias seg�n la
escala a la que se desea transmutar y designar los �rganos correspondientes
conforme al estatuto provisional.
c)
Completar las adhesiones de
acuerdo con la cantidad requerida seg�n la escala en la que se pretenda
transformar, conforme lo establecido en el art�culo 60 inciso e) del C�digo
Electoral.
Art�culo 25- Una vez conformadas todas las estructuras
inferiores, el partido pol�tico interesado en la transformaci�n de escala
deber� celebrar la asamblea superior, que es el �rgano competente para aprobar
y ratificar los estatutos definitivos, designar el comit�
ejecutivo superior y sus suplencias, fiscal�a general, tribunal de elecciones
internas, tribunal de �tica y disciplina con su respectiva instancia de alzada
y dem�s �rganos partidarios que se�ale el estatuto provisional. El acta correspondiente a esa asamblea deber�
asentarse en el libro de actas legalizado para acuerdos de la asamblea
superior del partido, seg�n la escala en que se encuentre inscrito.
Art�culo 26.- La solicitud de transformaci�n de escala deber� presentarse ante la Direcci�n General del Registro Electoral.� El presidente del comit� ejecutivo superior inscrito es el legitimado para ello y deber� hacerlo dentro de los dos a�os siguientes, contados a partir de la fecha del acuerdo de transmutaci�n de escala, siempre que no sea dentro de los doce meses anteriores a la elecci�n en que se pretenda participar.� Junto con la solicitud deber� presentarse copia certificada, por quien ostente el cargo de la Secretar�a del Comit� Ejecutivo Superior o por quien lo indique el estatuto, del acta indicada en el art�culo anterior, as� como las adhesiones requeridas.
En caso de que la agrupaci�n pol�tica no concluya su transformaci�n en el per�odo se�alado, se tendr� por caduco el proceso y se ordenar� el archivo de las diligencias, sin perjuicio de que el partido interesado pueda iniciar nuevamente el proceso, de conformidad con lo establecido en este cap�tulo.
Art�culo 27.- La Direcci�n General del Registro Electoral deber� revisar que la solicitud de transformaci�n de escala se ajuste a los requisitos establecidos en este reglamento, pudiendo prevenir por una �nica vez a la agrupaci�n pol�tica, en caso de advertir inconsistencias que deban ser subsanadas, para lo cual otorgar� un plazo de hasta quince d�as h�biles contados a partir del d�a siguiente a su notificaci�n. Una vez subsanados los defectos advertidos o cumplido el plazo otorgado para ello, se proceder� a emitir la resoluci�n que ordene la inscripci�n o denegatoria de la transformaci�n de escala solicitada.
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Art�culo 28.- Todos los actos atinentes a los procesos de inscripci�n de nuevas agrupaciones, renovaci�n o conformaci�n de estructuras partidarias o transformaci�n de escala, se comunicar�n de la siguiente manera:
a) A los partidos pol�ticos gestionantes mediante correo electr�nico, de acuerdo con las reglas establecidas en el �Reglamento de notificaciones a partidos pol�ticos�, decreto n.� 06-2009 del 5 de junio de 2009, publicado en La Gaceta n.� 117 de 18 de junio de 2009.
�b) A terceros, por publicaci�n en el sitio web del Tribunal Supremo de Elecciones, entendi�ndose comunicados el d�a h�bil siguiente al de su colocaci�n.
Art�culo 30.- Este reglamento deroga el �Reglamento para la conformaci�n y renovaci�n de las estructuras partidarias y fiscalizaci�n de asambleas�, decreto n.� 02-2012 publicado en La Gaceta n.� 65 del 30 de marzo de 2012.
Rige a partir de su
publicaci�n.". ACUERDO FIRME.
A las once horas y quince minutos termin� la sesi�n.
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Eugenia
Mar�a Zamora Chavarr�a |
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Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
Mar�a Bou Valverde |