ACTA N.� 116-2024
Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, del se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y de la se�ora Magistrada Zetty Mar�a Bou Valverde. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.
A)
Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la
presente sesi�n ordinaria.
B) Se incorpora al orden del d�a el siguiente asunto:
�������� Cronograma Electoral para las Elecciones Nacionales de 2026.
C) Se
tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.�
115-2024.
ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.
A) Solicitud de licencia sin
goce de salario del funcionario Axel Zamora Soto de la Secci�n de Ingenier�a y
Arquitectura. De
la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos
Humanos, se conoce oficio n.� RH-2718-2024 del 14 de
noviembre de 2024, mediante el cual remite a consideraci�n nota suscrita por el
funcionario Axel Zamora Soto, destacado en la Secci�n de Ingenier�a y
Arquitectura, con la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de
salario, seg�n las razones y condiciones que expone.
Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario, por seis meses, conforme a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de recargo de funciones del se�or Alejandro Robles Leal, Letrado del TSE. Del se�or Juan Luis Rivera S�nchez, Coordinador del Cuerpo de Letrados de este Tribunal, se conoce oficio n.� CL-008-2024 del 18 de noviembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El TSE, en oportunidades anteriores, ante las vacaciones o licencias de los letrados de este Tribunal, ha aprobado el recargo de funciones en la servidora Karen N��ez V�quez.
Debido a que el letrado Alejandro Jos� Robles Leal disfrutar� de vacaciones del 25 de noviembre al 20 de diciembre, ambos de 2024, (20 d�as h�biles), agradezco poner en conocimiento del Pleno del Tribunal esta solicitud de vacaciones, a fin de que se valore durante ese lapso, recargar las funciones del citado letrado en la se�ora N��ez V�quez.".
Se dispone: Aprobar el recargo de funciones en los t�rminos indicados. ACUERDO FIRME.
ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Propuesta de Reglamento para atender el ejercicio del Derecho de Objeci�n de Conciencia en el Tribunal Supremo de Elecciones. De la se�ora Laura Brenes Ram�rez, Profesional en Derecho 2 de la Secretar�a General del TSE, se conoce oficio n.� CDIR-0294-2024 del 29 de octubre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 46-2024, celebrada el 29 de octubre de 2024 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Melissa Bagnarello Chaves, Prosecretaria a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones en representaci�n Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones -quien preside-; Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, Gerardo Felipe Abarca Guzman, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, Hugo Ernesto Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia, Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica y Gustavo Rom�n Jacobo, Director General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional, que dice:
�Del se�or Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-470-2024 del 28 de octubre de 2024, mediante el cual, en atenci�n a lo dispuesto en el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 45-2024, celebrada el 22 de octubre de 2024, rinde informe sobre �Propuesta de Reglamento para atender el ejercicio del Derecho de Objeci�n de Conciencia en el Tribunal Supremo de Elecciones.�
Se dispone: 1-Tener por rendido el informe, el cual se acoge. 2- H�gase de conocimiento del Superior. ACUERDO FIRME.�.".
Se dispone:� Tener por rendido el informe, el cual se acoge. En consecuencia, em�tase el respectivo decreto de conformidad con el siguiente texto:
"EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONSIDERANDO
�������� Que la objeci�n de conciencia es un derecho fundamental que tiene toda persona a que -en el ejercicio de un cargo- requiera solicitar la no realizaci�n de alguna funci�n o actividad, en virtud de que al hacerlo se vulneran sus convicciones religiosas, �ticas o morales, a manera de ejemplo, lo establecido en el inciso g) del numeral 23 de la Ley n.� 10.159 Ley Marco de Empleo P�blico en lo tocante a recibir capacitaciones de �ndole obligatoria, as� como otras situaciones que se puedan presentar en diferentes �mbitos de la Administraci�n.
�������� Que en virtud de lo anterior, este Tribunal procede a regular el ejercicio de este derecho fundamental a fin de determinar la instancia competente a nivel institucional para atender ese tipo de solicitudes.
Por tanto, se emite el siguiente:
REGLAMENTO PARA ATENDER EL EJERCICIO DEL DERECHO DE OBJECI�N DE CONCIENCIA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Art�culo 1.- Objeto. Este reglamento tiene como finalidad establecer las pautas a seguir, cuando una persona funcionaria invoque su derecho fundamental a la objeci�n de conciencia, como causa justificada cuando considere que una actuaci�n o acto administrativo de car�cter obligatorio, o en virtud de sus obligaciones funcionariales, vulnere sus convicciones religiosas, �ticas o morales.
Art�culo 2.- De la Comisi�n. A efectos de valorar y, eventualmente, validar las objeciones de conciencia que presenten las personas funcionarias, se mantendr� en funcionamiento permanente una Comisi�n integrada por dos personas de cada una de las siguientes dependencias, una en condici�n de propietaria y otra como suplente: Direcci�n Ejecutiva, Direcci�n General del Registro Civil, Direcci�n General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Pol�ticos, Direcci�n General de Estrategia Tecnol�gica, Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico Institucional,� Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia y Secretar�a del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), quienes ser�n previamente propuestas ante el TSE por las respectivas dependencias a las que pertenecen.
Presidir� esa Comisi�n una persona coordinadora nombrada por la mayor�a absoluta de sus integrantes y durar� en su cargo un a�o, pudiendo ser reelecta o removida en cualquier momento por quienes la designaron e informar al Tribunal sobre la integraci�n. La persona coordinadora estar� encargada de: convocar a la Comisi�n cuando se presente alguna solicitud de objeci�n de conciencia; conformar un expediente administrativo que contendr� la interposici�n de la objeci�n y toda la documentaci�n que producto de ella se genere.
La asistencia a las sesiones de la Comisi�n es obligatoria. Asistir�n �nicamente las personas propietarias y, solo en caso previamente justificado por escrito �y ante la inminente ausencia de las personas propietarias� podr�n asistir las respectivas personas suplentes.
Art�culo 3.- De la comunicaci�n de la objeci�n. Cuando una persona funcionaria considere que alguna actuaci�n o acto administrativo de car�cter obligatorio o que ella deba ejecutar en virtud de sus obligaciones funcionariales resulta incompatible con sus principios religiosos, �ticos o morales podr� solicitar a la Comisi�n que, en ejercicio de su derecho fundamental a la objeci�n de conciencia, se le exima del cumplimiento de dicho acto o actuaci�n. Para lo anterior podr� aportar la prueba que considere pertinente. Para recibir la respectiva respuesta, la persona objetora deber� indicar un correo electr�nico para atender notificaciones. En virtud de ello, tambi�n firmar� el formulario de la declaraci�n jurada que para los efectos disponga la Comisi�n y podr� solicitar una audiencia ante esta para explicar sus motivos.�
La interposici�n de la objeci�n deber� ser realizada, ya sea de previo a la eficacia de la actuaci�n o acto administrativo cuestionado, o durante la ejecuci�n de este. Sin embargo, en el caso de los programas de formaci�n y capacitaci�n obligatorios, una vez que se haya concluido el programa que corresponda y se est� en la etapa de evaluaci�n, no podr� invocarse la objeci�n de conciencia.
Art�culo 4.- Del recibo de la objeci�n y su tratamiento. Una vez recibida la solicitud de objeci�n de conciencia en la Comisi�n, la persona coordinadora convocar� a las dem�s integrantes de esta, a efectos de reunirse, en un plazo no mayor a diez d�as h�biles, para valorar la objeci�n interpuesta.
La Comisi�n emitir� su criterio en un per�odo no mayor al mes calendario, computado a partir de la interposici�n de la solicitud de objeci�n; la ejecuci�n de la actuaci�n o acto administrativo quedar� suspendida de pleno derecho y de manera preventiva y temporal, salvo que en casos excepcionales �por decisi�n de la mayor�a simple de sus miembros� se considere que el pronunciamiento debe emitirse en un plazo menor.
Como medida cautelar, a efecto de evitar una eventual vulneraci�n del servicio p�blico que se brinda y asegurar su continuidad, la comisi�n dispondr� comisionar a otra persona para que, en ese caso particular, atienda el servicio p�blico requerido, mientras la Comisi�n resuelve la solicitud de objeci�n de conciencia.
Para todos los casos, la Comisi�n deber� considerar la finalidad de la actuaci�n o acto administrativo, el prop�sito, los objetivos y los motivos alegados por la persona objetora, as� como la eventual prueba brindada por esta para excusarse de cumplir con un deber funcionarial, al amparo de su derecho a la objeci�n de conciencia. Dichos prop�sitos, objetivos o motivos deben relacionarse �nicamente con convicciones religiosas, �ticas o morales.
Una vez analizada la solicitud de objeci�n de conciencia y de considerarlo oportuno, de previo a tomar una decisi�n final, la Comisi�n podr� requerir actuaciones o solicitar prueba seg�n corresponda para mejor resolver.
Cuando la Comisi�n haya tomado la decisi�n final, lo cual deber� realizar mediante resoluci�n motivada, lo informar� a la persona objetora, en el correo electr�nico se�alado para notificaciones, as� como a su jefatura, para que se adopten oportunamente -de ser necesarias- las medidas para la debida atenci�n del servicio p�blico. La decisi�n de la Comisi�n se tomar� por mayor�a simple, y la persona miembro que as� lo estime podr� salvar su voto.
En el supuesto de que la Comisi�n considere que la objeci�n de conciencia planteada no atiende a ning�n motivo religioso, �tico o moral; o que el fin, objetivo o prop�sito de la actuaci�n o acto administrativo cuestionado, no ri�en con ninguno de estos aspectos, lo informar� a la persona funcionaria, mediante resoluci�n motivada, a efectos de que cumpla con su obligaci�n funcionarial. Contra la decisi�n que deniegue la aplicaci�n de la objeci�n de conciencia cabr� el recurso de revocatoria ante la propia Comisi�n y el de apelaci�n ser� ante el Tribunal; ambos a interponerse dentro del plazo de tres d�as h�biles, posteriores a su notificaci�n.
Art�culo 5.- Del deber de confidencialidad. La declaraci�n jurada �y eventual prueba aportada� con que se alega la objeci�n de conciencia, as� como la documentaci�n que se genere, las reuniones de la Comisi�n y las decisiones adoptadas por esta estar�n resguardadas por el principio de confidencialidad. La infracci�n de alguna de las personas agentes de la Administraci�n a este principio generar� la aplicaci�n del r�gimen sancionatorio establecido en el Reglamento Aut�nomo de Servicios.
Art�culo 6.- Custodia del expediente. Mientras la solicitud de objeci�n de conciencia est� en tr�mite de resoluci�n por parte de la Comisi�n, la persona coordinadora deber� custodiar el expediente levantado al efecto. Una vez resuelta dicha objeci�n en forma definitiva ya sea mediante actuaci�n por parte de la Comisi�n, o bien por parte del propio Tribunal, el expediente deber� ser custodiado por el Archivo del Tribunal con car�cter confidencial.
Art�culo 7.- Vigencia. El presente reglamento regir� a partir de su publicaci�n.". ACUERDO FIRME.
ART�CULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Estudio de Percepci�n
Servicio Digital de Certificaciones de Hechos Civiles y Vitales (CDI), 2024. Del se�or Max Sol�rzano Alvarado, Contralor de
Servicios, se conoce oficio n.� CS-242-2024 del 18 de
noviembre de 2024, mediante el cual adjunta el Estudio de Percepci�n realizado
al servicio digital de Certificaciones de Hechos Civiles y Vitales (CDI), del
2024 y con fundamento en una serie de consideraciones, en dicho informe literalmente
recomienda:
"Recomendaciones
1)����� A efectos de dotar a las personas usuarias de un mayor entendimiento y orientaci�n para el servicio de certificaciones digitales, que la oficina de Comunicaci�n Organizacional en coordinaci�n con la Direcci�n General del Registro Civil y Departamento Civil, realicen una [sic] video informativo del �paso a paso� en nuestra p�gina web sobre como [sic] hacer uso del sistema, considerando elementos de lenguaje sencillo, orientaci�n clara, accesibilidad y otros elementos que se estimen pertinentes en estos casos de videos informativos.
2)����� Que la Direcci�n General de Estrategia Tecnol�gica por medio de sus unidades administrativas pertinentes, realicen los estudios respectivos e informen lo pertinente al Superior conforme con las siguientes acciones:
a) Considerado el proceso final del proceso [sic] (etapa de pago) respectivo, valoren la pertinencia de las siguientes modificaciones en las cajas de di�logo respectivas de nuestra p�gina �web�:
i. En la casilla de Datos del Propietario eliminar el listado de nomenclaturas de los distintos formatos de los documentos de identidad de los pa�ses (CPF).
ii. En lugar de ello indicar solamente consignar [sic] como instrucci�n por ejemplo �favor digitar el n�mero de su actual documento de identidad (c�dula de identidad, Dimex, pasaporte u otro oficial del pa�s de origen que porta).
Lo anterior se debe a que -conforme con las respuestas de las personas- es el paso donde operativamente se da la mayor dificultad en el uso y entendimiento del sistema.
b)����� Que para los casos de solicitudes hist�ricas que se han ubicado en el denominado �Estado Inactivo� se analicen las posibles causas por las cuales dichas solicitudes se procesan, pero se ubican en dicho estado, fin de determinar acciones de mejora que eliminen dicha situaci�n y as� evitar atrasos en el envi� autom�tico del documento certificado.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. En consecuencia, procedan los despachos concernidos con lo de su cargo. ACUERDO FIRME.
B) Informe confidencial de Auditor�a Interna. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Auditor Interno, se conoce oficio n.� AI-491-2024 CONFIDENCIAL del 18 de noviembre de 2024, mediante el cual remite informe de relaci�n de hechos.
Se dispone: Para lo que corresponda, pase a la Inspecci�n Electoral. Para su debida custodia, tome nota ese despacho, as� como la Secretar�a General y el Archivo de este Tribunal, del car�cter confidencial del asunto que se conoce. ACUERDO FIRME.
C) Seguimiento del proceso
consultivo �Conversemos�, recomendaci�n 22, propuesta para el fortalecimiento
de la atenci�n de temas de acoso laboral y acoso u hostigamiento sexual en la
instituci�n. De
la se�ora Mary Anne Mannix Arnold, Encargada de seguimiento del Programa
consultivo Conversemos, se conoce oficio n.�
STSE-2451-2024 del 19 de noviembre de 2024, mediante el cual se refiere a la
propuesta formulada por el equipo de trabajo integrado al efecto, para el
fortalecimiento de la atenci�n de temas de acoso laboral y acoso u
hostigamiento sexual en la instituci�n, recomendando ajustar dicha propuesta a
los recientes cambios administrativos producto de la creaci�n de la Unidad de
Salud y Seguridad Laboral, seg�n expone.
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Proceda el equipo de trabajo integrado por la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, la Inspectora Electoral y la Encargada de la Unidad de G�nero de la Direcci�n Ejecutiva, seg�n lo requerido por la se�ora Mannix Arnold. ACUERDO FIRME.
ART�CULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Calendario mensual para el
uso de licencia sindical durante diciembre de 2024. De
la se�ora Cindy Vega Figueroa, Secretaria General adjunta del Sindicato de
Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.� SETSE-041-2024 del 19 de noviembre de 2024, mediante el
cual adjunta la calendarizaci�n y el listado de los integrantes de ese grupo
sindical que tomar�n licencia sindical durante el mes de diciembre de 2024, as�
como la indicaci�n de los que no har�n uso del respectivo permiso durante el
mes de noviembre, seg�n precisa.
Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tome nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, as� como las inmediatas de la funcionaria y funcionarios que indica la se�ora Vega Figueroa. ACUERDO FIRME.
ART�CULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Invitaci�n al Programa de Observaci�n Electoral de las "Elecciones Generales 2025" en la Rep�blica del Ecuador. De la se�ora Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta del Consejo Nacional Electoral de la Rep�blica del Ecuador, se conoce memorial del 14 de noviembre de 2024, mediante el cual cursa invitaci�n a participar en la Misi�n de Observaci�n Electoral de la Uni�n Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE) en las Elecciones Generales para elegir Presidente/a y Vicepresidente/a de la Rep�blica del Ecuador, seg�n detalla.
Se dispone: Agradecer a la se�ora Atamaint Wamputsar la invitaci�n que cursa, la cual lastimosamente, por motivos presupuestarios, debe declinarse. Sirva la ocasi�n para desearle �xito en la organizaci�n y consecuci�n de dichos comicios electorales. ACUERDO FIRME.
ART�CULO S�TIMO. ASUNTOS ELECTORALES.
A) Evaluaci�n del Proceso Electoral Municipal de 2024. Del se�or H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DGRE-720-2024 del 9 de agosto de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Conforme lo dispuesto en el inciso 8) del art�culo 2 del Reglamento de la Direcci�n General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, me permito elevar a conocimiento del superior el informe de evaluaci�n de las elecciones municipales de 2024 elaborado por esta Direcci�n, el cual se fundamenta en el informe de autoevaluaci�n llevado por el Departamento de Programas Electorales. No omito indicar que el informe de referencia, adem�s de los principales hallazgos y las recomendaciones de mejora que se estiman conveniente incorporar, incluye lo relativo a los costos incurridos en la implementaci�n del citado proceso electoral.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen seg�n lo indicado por el se�or Fern�ndez Mas�s, con excepci�n de las siguientes, seg�n se indica en cada caso:
|
RECOMENDACI�N DE LA DIRECCI�N GENERAL DEL REGISTRO
ELECTORAL. |
DISPOSICI�N DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. |
|
V-����� ESCRUTINIO |
|
|
B-����� Recomendaciones de
oportunidades de mejora. [�] c)����� Autorizar
a la Direcci�n Electoral a llevar a cabo los estudios pertinentes para
determinar la viabilidad de contar con un ascensor de carga en futuros
procesos. |
Sin perjuicio de esta recomendaci�n, se insta a la
Direcci�n General del Registro Electoral y a la Direcci�n Ejecutiva, por
intermedio de la Secci�n de Ingenier�a y Arquitectura, gestionar la compra de
un elevador de carga con desplazamiento por medio de cremallera (elevador de
tijera) para el proceso electoral del 2026. |
|
VI-���� PAPELETA �NICA ELECTR�NICA |
|
|
B-����� Recomendaciones producto del
an�lisis de resultados. a)����� Autorizar
a esta Direcci�n para que siga investigando tecnolog�as de informaci�n que
permitan facilitar los procesos de conteo de votos y mejora de los tiempos de
transmisi�n de resultados, sin menoscabo de las garant�as de confiabilidad y
seguridad del sufragio. Asimismo, que se autorice a esta Direcci�n a
coordinar con la DGET estudios para determinar alternativas de herramientas
tecnol�gicas que faciliten la funci�n de las JRV, sin afectar la forma de
emisi�n del sufragio, para lo cual se podr�n realizar estudios de mercado o
hacer contactos con universidades p�blicas o privadas, fundaciones,
organismos internacionales dedicados a la materia electoral, entre otros. |
Respecto del plan piloto de
la Papeleta �nica Electr�nica (PUE), su implementaci�n - en un 8% del total
de Juntas Receptoras de Votos (499) ubicadas en 25 cantones, para un total de
320207 electores - demostr� un �ptimo funcionamiento del dispositivo, as�
como beneficios en las distintas fases de la votaci�n y escrutinio.� En adici�n, tuvo una positiva acogida por
la mayor�a de los actores electorales que participaron de la soluci�n, a
saber, miembros de Juntas Receptoras de Votos y electores y electoras, tal
como se midi� en la Encuesta de Percepci�n llevada a cabo por la Contralor�a
de Servicios del TSE, que calific� la PUE como f�cil de utilizar, preferible
frente a la papeleta tradicional y muy confiable. (Esta encuesta se puede
consultar en el sitio web del TSE). �Con datos precisos, el documento de
evaluaci�n muestra: 1) Que el tiempo que tardaron las juntas
receptoras de votos con PUE, para la identificaci�n de las personas
electoras, fue menor que en las que usaron papeleta tradicional. 2) Que el tiempo de votaci�n en las juntas con
PUE fue menor que en las que usaron papeleta tradicional. 3) Que la transmisi�n de resultados fue mucho m�s
r�pida en las juntas con PUE, que en las que utilizaron papeleta tradicional. 4) Que la precisi�n de esa transmisi�n fue mayor
en las juntas que utilizaron PUE, de acuerdo con el porcentaje de mensajes
exitosamente procesados. 5) Que la diferencia entre los resultados
provisionales de la transmisi�n de datos y los datos definitivos del
escrutinio fue menor en las juntas que trabajaron con PUE. 6) Que la participaci�n fue mayor en las juntas
con PUE que en las que operaron con papeleta tradicional. Raz�n para no utilizar la PUE en las elecciones nacionales de 2026 Sin perjuicio de estos
resultados positivos, la evaluaci�n t�cnica no recomienda utilizar el
dispositivo en las elecciones de 2026 por las siguientes razones econ�micas y
log�sticas: Con el fin de valorar la
continuidad de esta modalidad de votaci�n en futuras elecciones, la Direcci�n
General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos
realiz� un sondeo de mercado a trav�s de SICOP, del 20 al 31 de mayo del a�o
en curso, para conocer intenciones de oferta. Solicit� a los posibles
oferentes cotizar cuatro escenarios. Dos empresas mostraron inter�s en
participar. Ambas, para un escenario de aplicaci�n en el 25% de las juntas
receptoras de votos del pa�s (�ptimo para la administraci�n electoral, con la
idea de un avance paulatino hasta completar el 100%), estimaron costos en
aproximadamente US$3.500 por la utilizaci�n de cada m�quina.� Un monto muy elevado, cuya relaci�n
costo-beneficio a juicio del citado informe, no es favorable ni aconsejable
para el TSE. Adicionalmente, se consider�
que las principales virtudes demostradas por la PUE, claves para un proceso
electoral municipal, de alta complejidad log�stica, no resultan igual de
apremiantes en un proceso nacional. Dos ejemplos de esas virtudes son que la
cantidad de partidos presentes en la papeleta no incide negativamente en la
hora promedio de transmisi�n de resultados y, por otra parte, que suprime la
necesidad de impresi�n de papeletas en los plazos, cada vez m�s acotados,
entre la culminaci�n del proceso de inscripci�n de candidaturas y el inicio
del empaque del material electoral para distribuirlo en todo el pa�s.
Mientras en la elecci�n municipal de 2024 deb�an imprimirse 666 dise�os
distintos de papeletas, que requieren la utilizaci�n de tecnolog�a digital,
en la de febrero de 2026 ser�n solamente 8, lo que puede realizarse incluso
mediante tecnolog�a Offset. En consecuencia, no se
utilizar� la PUE hasta tanto el mercado no ofrezca alternativas congruentes
con las limitaciones presupuestarias que actualmente se enfrentan. Autorizar a la Direcci�n
General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos para
que siga investigando tecnolog�as de informaci�n que permitan facilitar los
procesos de impresi�n de papeletas, conteo de votos y mejora de los tiempos
de transmisi�n de resultados que permitan mantener las garant�as de
confiabilidad y seguridad del sufragio. |
|
VII-��� ACREDITACI�N DE FISCALES |
|
|
B-����� Recomendaciones producto del
an�lisis de resultados c-����� Mantener
la inclusi�n del distintivo indicado (brazalete) dentro del material
electoral. |
Autorizar lo peticionado, sin perjuicio de que la DGRE
explore otras opciones para la entrega de los distintivos (brazaletes), que
no supongan un recargo de funciones para las JRV. |
|
VIII-�� OBSERVADORES INTERNACIONALES |
|
|
B-����� Recomendaciones producto del
an�lisis de resultados. [�] c)����� Aplicar
una encuesta a los representantes de los Organismos Electorales invitados
(con herramientas tecnol�gicas), con el objetivo de recibir la
retroalimentaci�n de los participantes e implementar mejoras de cara a
pr�ximos procesos. |
Siendo que los observadores deben cumplir con el
Reglamento de Observaci�n de procesos electivos y consultivos del TSE, que
incluye la presentaci�n de informes, no ha lugar a lo solicitado. |
|
X-����� GESTION DE CONTRATACIONES |
|
|
B-����� Recomendaciones producto del
an�lisis de resultados. a)����� Autorizar
a la DGRE a entablar enlaces con diversas instituciones p�blicas con el fin
de establecer convenios de cooperaci�n de pr�stamo de veh�culos en mejores
condiciones, como alternativa para proveer los servicios requeridos y tratar
de bajar su costo. |
Se autoriza lo solicitado, particularmente tomando en
cuenta la seguridad f�sica del personal y el delicado material que se debe
transportar. |
|
c)����� Respetuosamente se solicita
aclarar la directriz indicada en relaci�n con recursos que contengan
componentes tecnol�gicos para que en aquellas contrataciones relacionadas con
procesos sensibles para la atenci�n de elecciones desde su planificaci�n el
responsable de la gesti�n siga siendo la DGRE quien seguir� los
procedimientos ordinarios y legales de contrataci�n dispuestos para tales
fines, instruy�ndose a la DGET para que de acuerdo con sus competencias y
como lo ha hecho hasta la fecha le brinde todo el acompa�amiento y la
asesor�a necesarias para esos efectos. |
Autorizar lo peticionado. Siendo que la circular DGET- 011-2023 del 4 de
diciembre de 2023, suscrita por las se�oras Sandra Mora Navarro, Directora
Ejecutiva, y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia
Tecnol�gica, debe entenderse en el sentido indicado por la Direcci�n General del
Registro Electoral. |
|
XI-���� OTROS HALLAZGOS IMPORTANTES |
|
|
B-����� Recomendaciones producto del
an�lisis de resultado [�] f)������ Realizar
la valoraci�n legal y jur�dica para que, en lo sucesivo, a los electores
inscritos en el distrito electoral Isla del Coco, se les autorice la
posibilidad de solicitar traslados de domicilio electoral hasta m�ximo un mes
antes de la elecci�n, para mitigar el riesgo de que esas personas se ven
imposibilitadas de votar por no estar en la isla el d�a de la elecci�n, para
lo cual se coordinar�a lo pertinente con el Sistema Nacional de �reas de
Conservaci�n (SINAC), a los efectos de contar oportunamente con la
informaci�n de los funcionarios que se destacar�n en la Isla durante el d�a
de la elecci�n, de forma tal que la Direcci�n General del Registro Civil
pueda realizar los traslados correspondientes en el Padr�n Registro, sin
afectar el desarrollo de los programas electorales de empaque y distribuci�n
del material electoral. Lo anterior de conformidad con la excepci�n que en
ese sentido se ha establecido para personas privadas de libertad. |
Sin perjuicio de las razones que manifiesta la DGRE, no
ha lugar a lo solicitado, en virtud de lo establecido por el art�culo 81 de
la Ley Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. T�mese
en cuenta que, para el caso de los traslados electorales en los centros de
detenci�n, se trata de personas privadas de libertad. |
Procedan los despachos concernidos con lo
correspondiente. La Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n
Pol�tica-Institucional valorar� la oportuna divulgaci�n del contenido de dicho
informe. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del
proyecto de �Ley Jaguar para el impulso del desarrollo de Costa Rica�,
expediente n.� 24.467. De
la se�ora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas III de
la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.�
ALCPGOB-1415-2024 del 19 de noviembre de 2024, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"La Comisi�n Permanente de Gobierno y Administraci�n, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.� 24.467 �LEY JAGUAR PARA EL IMPULSO DEL DESARROLLO DE COSTA RICA�, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 28 de noviembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.
La comisi�n ha dispuesto que, en caso de requerir
una pr�rroga,
nos lo haga saber respondiendo este
correo, y en ese caso autom�ticamente
contar� con ocho d�as h�biles m�s, que vencer�n el d�a 10
de diciembre de 2024. Esta
ser� la �nica pr�rroga que esta comisi�n autorizar� [�]".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 27 de noviembre de 2024- pase al se�or Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 11:15 horas del 26 de noviembre de 2024. Tome nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 28 de noviembre de 2024. ACUERDO FIRME.
C) Cronograma Electoral para las Elecciones Nacionales de 2026. Del se�or Gerardo Abarca Guzm�n, para ese entonces Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DGRE-682-2024 del 18 de julio de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Previo un cordial y respetuoso saludo, me permito elevar a conocimiento y aprobaci�n de las se�oras y el se�or magistrado, la propuesta de Cronograma Electoral para las Elecciones Presidenciales a celebrarse en el mes de febrero del a�o 2026 el cual se anexa a este oficio y se fundamenta en los se�alamientos y criterios dispuestos por el Tribunal para pasados procesos electorales.
Es importante indicar que la citada propuesta fue oportunamente consultada a los departamentos adscritos a esta Direcci�n, as� como a la Jefatura Nacional del Cuerpo de delegados y contempla todas sus observaciones y recomendaciones. Entre los aspectos incluidos a criterio de los jefes departamentales y el jefe nacional del CND se tienen los siguientes:
-������� �ltimo d�a para que el programa electoral Voto Costarricense en el Extranjero se pronuncie sobre las personas propuestas por las agrupaciones pol�ticas como miembros propietarios y suplentes en las juntas receptoras de votos que se instalar�n fuera de Costa Rica. (art�culo 12 del Reglamento para el Ejercicio del Voto en el Extranjero). (5 de diciembre de 2025).
-������� �ltimo d�a para que los consulados de Costa Rica en el extranjero env�en al TSE las gestiones de empadronamiento que se hayan presentado hasta el d�a 30 de setiembre de 2025 (art�culo 5 del Reglamento para el Ejercicio del Voto en el Extranjero).
-������� Vence el plazo para que las autoridades consulares propongan, al programa electoral Voto Costarricense en el Extranjero, los locales donde podr�n ser instaladas las juntas receptoras de votos (art�culo 20 del Reglamento para el Ejercicio del Voto en el Extranjero).
-������� �ltimo d�a para que los partidos pol�ticos o coaliciones con candidaturas inscritas a escala nacional, remitan al programa electoral Voto Costarricense en el Extranjero las listas de quienes proponen para integrar, como miembros propietarios y suplentes, cada una de las juntas receptoras de votos que se instalar�n fuera de Costa Rica (art�culo 11 del Reglamento para el Ejercicio del Voto en el Extranjero).
-������� �ltimo d�a para que el programa electoral Voto Costarricense en el Extranjero se pronuncie acerca de las propuestas de locales donde podr�n ser instaladas las juntas receptoras de votos en el extranjero y comunique lo resuelto (art�culo 20 del Reglamento para el Ejercicio del Voto en el Extranjero).
-������� �ltimo d�a para poder realizar traslados de centro de votaci�n, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor (art�culo s�timo del acta de la sesi�n ordinaria del TSE n.� 117-2020, celebrada el 8 de diciembre de 2020).
� En virtud de lo expuesto, respetuosamente le solicito elevar la propuesta de cronograma a conocimiento y aprobaci�n del Tribunal Supremo de Elecciones.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar el Cronograma Electoral para la Elecci�n de Presidente y Vicepresidentes de la Rep�blica y diputados a la Asamblea Legislativa de 2026, de conformidad con el siguiente texto:
"CRONOGRAMA ELECTORAL.
NOVIEMBRE 2024
S�BADO 30
�ltimo d�a para que el Poder Ejecutivo pueda variar la Divisi�n Territorial Administrativa (art�culo 1 de la Ley n� 6068 del 20 de julio de 1977 y art�culo 2 del Reglamento para la Formulaci�n de la Divisi�n Territorial Electoral).
ENERO 2025
VIERNES 31
�ltimo d�a para la presentaci�n, ante el Registro Electoral, de solicitudes de inscripci�n de partidos pol�ticos que pretendan participar en las elecciones nacionales (art�culo 60 del C�digo Electoral).
�ltimo d�a para que los Vicepresidentes de la Rep�blica, Ministros, Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones, quien ocupe la Direcci�n General del Registro Civil, los directores o gerentes de las instituciones aut�nomas y el Contralor y el Subcontralor Generales de la Rep�blica, que quieran postularse para el ejercicio del cargo de Presidente o Vicepresidente de la Rep�blica para el per�odo 2026-2030, renuncien a sus cargos (art�culo 132 de la Constituci�n Pol�tica).
�ltimo d�a para que los costarricenses por naturalizaci�n obtengan la carta que los acredite como ciudadanos, a efecto de que puedan ejercer su derecho al sufragio en las elecciones nacionales (art�culos 94 de la Constituci�n Pol�tica y 144 del C�digo Electoral).
�ltimo d�a para que el Poder Ejecutivo publique la Divisi�n Territorial Administrativa (art�culos 143 del C�digo Electoral, 2 de la ley n� 6068 del 20 de julio de 1977 y 2 del Reglamento para la Formulaci�n de la Divisi�n Territorial Electoral).
�ltimo d�a para que el Tribunal Supremo de Elecciones fije el monto de la contribuci�n que el Estado deber� reconocer a los partidos pol�ticos, tomando como base de c�lculo el producto interno bruto a precios de mercado, seg�n certificaci�n emitida por el Banco Central de Costa Rica (art�culos 96 de la Constituci�n Pol�tica y 90 del C�digo Electoral).
FEBRERO 2025
S�BADO 1
A partir de este d�a se integrar�n a la conformaci�n ordinaria del Tribunal Supremo de Elecciones, dos magistrados suplentes que fungir�n como propietarios hasta seis meses despu�s de celebrarse las elecciones (art�culos 100 de la Constituci�n Pol�tica y 13 del C�digo Electoral).
JUEVES 13
�ltimo d�a para solicitar la creaci�n de distritos electorales (art�culo 5 del Reglamento para la Formulaci�n de la Divisi�n Territorial Electoral).
MAYO 2025
S�BADO 31
�ltimo d�a para que el TSE pueda dividir un distrito administrativo en dos o m�s distritos electorales (art�culos 143 del C�digo Electoral y 3 del Reglamento para la Formulaci�n de la Divisi�n Territorial Electoral).
�ltimo d�a para que los partidos pol�ticos debidamente inscritos soliciten el cambio de su nombre o divisa, previa modificaci�n estatutaria (art�culo 55 del C�digo Electoral).
JULIO 2025
JUEVES 31
�ltimo d�a para que se dicten resoluciones ordenando la inscripci�n de partidos pol�ticos (art�culo 60 del C�digo Electoral).
�ltimo d�a para que el Registro Civil prepare las listas provisionales de electores, los cuales deben exhibirse �para consulta de los ciudadanos� durante cuatro meses (art�culo 152 del C�digo Electoral).
Fecha l�mite para emitir o modificar el Reglamento que establezca las formas y medios para de emitir el voto (art�culo 169 del C�digo Electoral).
�ltimo d�a para que los funcionarios p�blicos se�alados en el art�culo 109 de la Constituci�n Pol�tica, que aspiren a ser electos como diputados a la Asamblea Legislativa para el periodo 2026-2030, renuncien a sus cargos. En ning�n caso las renuncias podr�n regir con posterioridad a esa fecha (art�culo 109 de la Constituci�n Pol�tica).
�ltimo d�a para que los partidos pol�ticos presenten los pactos de coalici�n para su inscripci�n ante la Direcci�n General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Pol�ticos (art�culo 4, inciso g) del Reglamento para la Inscripci�n de Candidaturas y Sorteo de la Posici�n de los Partidos Pol�ticos en las Papeletas).
�ltimo d�a para que se apliquen cambios de nomenclatura de las circunscripciones contempladas en la Divisi�n Territorial Administrativa (art�culo tercero del acta de la sesi�n ordinaria del TSE n.� 16-2015, celebrada el 17 de febrero del 2015).
�ltimo d�a para que a los partidos pol�ticos que les corresponda culminen el proceso de renovaci�n de estructuras (resoluci�n n.� 8215-E8-2024 de las 9:30 horas del 6 de noviembre de 2024).
A partir de esta fecha la Direcci�n General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Pol�ticos no fiscalizar� asambleas partidarias relacionadas con los procesos de renovaci�n de estructuras (resoluci�n n.� 8215-E8-2024 de las 9:30 horas del 6 de noviembre de 2024).
AGOSTO 2025
VIERNES 1
A partir de esta fecha y hasta cuatro meses posteriores a la celebraci�n de la elecci�n, la Asamblea Legislativa no podr� convertir en leyes los proyectos sobre materia electoral respecto de los que el TSE se hubiese manifestado en desacuerdo y que incidan en los comicios de 2026 (art�culo 97 de la Constituci�n Pol�tica).
SETIEMBRE 2025
LUNES 1
Inicia el plazo para que los partidos pol�ticos presenten al TSE sus solicitudes de permiso para realizar actividades proselitistas en zonas o sitios p�blicos (art�culo 4 del Reglamento para Autorizar Actividades de los Partidos Pol�ticos en Sitios P�blicos, en relaci�n con el numeral 137 del C�digo Electoral).
A partir de esta fecha deber� estar disponible la Divisi�n Territorial Electoral (art�culo 15 del Reglamento para la Formulaci�n de la Divisi�n Territorial Electoral).
DOMINGO 28
�ltimo d�a para que las asambleas superiores de los partidos pol�ticos ratifiquen la designaci�n de los candidatos a los cargos de elecci�n popular (art�culo 4 inciso c) del Reglamento para la Inscripci�n de Candidaturas y Sorteo de la Posici�n de los Partidos Pol�ticos en las Papeletas).
MARTES 30
�ltimo d�a para recibir gestiones tendientes a modificar el padr�n electoral (inclusi�n de nuevos electores, traslados de domicilio electoral y reincorporaci�n de electores con c�dula caduca antes del 1 de febrero de 2025 que, a m�s tardar en esta fecha, hayan solicitado nuevo documento de identidad) (art�culo 81 de la Ley Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil). Se except�an de esta regla los privados de libertad, en los t�rminos dispuestos por el TSE en resoluci�n n� 1967-E1-2014. Sin embargo, se continuar� con la exclusi�n de electores por defunci�n.
�ltimo d�a para que se conviertan en ley los proyectos cuyas normas incidan en el proceso electoral y no hubieren sido objetados por el TSE.
OCTUBRE 2025
MI�RCOLES 1
Convocatoria a Elecciones Nacionales (art�culo 147 del C�digo Electoral).
Inicia el plazo para presentar solicitudes de inscripci�n de candidaturas (art�culo 148 del C�digo Electoral).
�ltimo d�a para que el Poder Ejecutivo emita bonos por el monto que el Estado reconocer� a los partidos pol�ticos para efectos del pago de sus gastos (art�culos 96 de la Constituci�n Pol�tica y 108 del C�digo Electoral).
A partir de esta fecha y hasta el d�a de las elecciones, los tesoreros de las agrupaciones pol�ticas deber�n rendir mensualmente ante el TSE los informes sobre donaciones, contribuciones y aportes que reciban (art�culos 52, inciso n) y 132 del C�digo Electoral).
A partir de este d�a, las reuniones u otras actividades proselitistas en v�as p�blicas, plazas, parques u otros sitios p�blicos �adem�s de los permisos de las autoridades correspondientes� deber�n contar con la autorizaci�n del TSE (art�culo 137 del C�digo Electoral).
A partir de esta fecha y hasta el propio d�a de las elecciones, los concesionarios y los permisionarios de transporte p�blico remunerado de personas en la modalidad de autobuses con ruta asignada, deber�n prestar el servicio como si fueran d�as ordinarios (art�culo 163 del C�digo Electoral).
Las erogaciones en las que incurran los partidos pol�ticos, a partir de esta fecha y hasta cuarenta y cinco d�as naturales despu�s de la elecci�n, se computan como �gastos de campa�a� a fin de liquidarlos como parte de la contribuci�n estatal. Este per�odo se ampliar� en caso de efectuarse una segunda ronda electoral para los partidos que en ella participen, hasta cuarenta y cinco d�as naturales despu�s de realizada (art�culo 92 inciso a) del C�digo Electoral).
A partir de esta fecha los partidos pol�ticos y las coaliciones inscritas podr�n acreditar fiscales ante los organismos electorales se�alados en el art�culo 212 del C�digo Electoral (art�culo 3 del Reglamento para Fiscalizaci�n de los Procesos Electivos y Consultivos).
A partir de esta fecha quien ocupe la tesorer�a de los partidos pol�ticos debe remitir al TSE, para su publicaci�n en el sitio web institucional, el estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicaci�n expresa del nombre, el n�mero de c�dula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el a�o (art�culo 135 del C�digo Electoral).
�ltimo d�a para que los consulados de Costa Rica en el extranjero env�en al TSE las gestiones de empadronamiento que se hayan presentado hasta el d�a 30 de setiembre de 2025 (art�culo 5 del Reglamento para el Ejercicio del Voto en el Extranjero).
JUEVES 2
A partir de esta fecha y hasta el propio d�a de las elecciones, se proh�be a las instituciones del Poder Ejecutivo, de la administraci�n descentralizada y de las empresas del Estado, a las alcald�as y los concejos municipales, difundir mediante cualquier medio de comunicaci�n, informaci�n publicitaria relativa a la obra realizada (art�culo 142 del C�digo Electoral).
Inicia el plazo para que los institutos, universidades, cualquier persona f�sica o jur�dica (p�blica o privada) y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opini�n de car�cter pol�tico-electoral, se registren ante el TSE (art�culo 138 del C�digo Electoral y resoluci�n del TSE n� 0382-E8-2018 de las 11:30 horas del 19 de enero de 2018).
A partir de esta fecha inicia el per�odo para que los organismos o entidades interesadas soliciten a la Direcci�n General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Pol�ticos, la acreditaci�n de sus observadores (art�culo 7 del Reglamento para la Observaci�n de Procesos Electivos y Consultivos).
VIERNES 17
Vence el plazo para presentar solicitudes de inscripci�n de candidaturas (art�culo 148 del C�digo Electoral).
MI�RCOLES 22
Vence el plazo para que los institutos, universidades, cualquier persona f�sica o jur�dica (p�blica o privada) y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opini�n de car�cter pol�tico-electoral, se registren ante el TSE (art�culo 138 del C�digo Electoral y resoluci�n del TSE n� 0382-E8-2018 de las 11:30 horas del 19 de enero de 2018).
MI�RCOLES 29
Vence el plazo para que la Direcci�n General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Pol�ticos convoque a los representantes de los partidos pol�ticos �que presentaron candidaturas� para que asistan al acto en el que se sortear� el lugar que ocupar� cada agrupaci�n en las papeletas (art�culo 27 del Reglamento para la Inscripci�n de Candidaturas y Sorteo de la Posici�n de los Partidos Pol�ticos en las Papeletas).
VIERNES 31
�ltimo d�a para que quien ocupe la tesorer�a de los partidos pol�ticos remita al TSE, para su publicaci�n en el sitio web institucional, un estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicaci�n expresa del nombre, el n�mero de c�dula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el a�o (art�culo 135 del C�digo Electoral).
�ltimo d�a en que el Registro Civil y el TSE pueden dictar resoluciones que modifiquen el padr�n electoral (art�culo 81 de la Ley Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil), salvo lo referente a los traslados de domicilio de los privados de libertad, en los t�rminos de la resoluci�n n� 1967-E1-2014 dictada por el TSE.
Vence el plazo para que los partidos pol�ticos presenten n�minas de delegados propietarios y suplentes a las juntas cantonales (art�culo 37 del C�digo Electoral).
Vence el plazo para que las autoridades consulares propongan, al programa electoral Voto Costarricense en el Extranjero, los locales donde podr�n ser instaladas las juntas receptoras de votos (art�culo 20 del Reglamento para el Ejercicio del Voto en el Extranjero).
NOVIEMBRE 2025
MIERCOLES 5
�ltimo d�a para que el TSE se pronuncie acerca las designaciones de las personas propuestas como integrantes de las juntas cantonales (art�culo 37 del C�digo Electoral).
DOMINGO 16
A partir de esta fecha inicia la confecci�n de las listas definitivas de electores (art�culo 153 del C�digo Electoral).
VIERNES 28
�ltimo d�a para que los partidos pol�ticos o coaliciones con candidaturas inscritas a escala nacional, remitan al programa electoral Voto Costarricense en el Extranjero las listas de quienes proponen para integrar, como miembros propietarios y suplentes, cada una de las juntas receptoras de votos que se instalar�n fuera de Costa Rica (art�culo 11 del Reglamento para el Ejercicio del Voto en el Extranjero).
DICIEMBRE 2025
LUNES 1
�ltimo d�a para que el programa electoral Voto Costarricense en el Extranjero se pronuncie acerca de las propuestas de locales donde podr�n ser instaladas las juntas receptoras de votos en el extranjero y comunique lo resuelto (art�culo 20 del Reglamento para el Ejercicio del Voto en el Extranjero).
A partir de esta fecha pueden retirarse de exhibici�n las listas provisionales de electores (art�culo 152 del C�digo Electoral).
Vence el plazo para que los partidos pol�ticos comuniquen, por escrito, a la respectiva junta cantonal los nombres de los delegados propietarios y suplentes para conformar las juntas receptoras de votos (art�culo 41 del C�digo Electoral).
�ltimo d�a para que el programa electoral Voto Costarricense en el Extranjero se pronuncie sobre las personas propuestas por las agrupaciones pol�ticas como miembros propietarios y suplentes en las juntas receptoras de votos que se instalar�n fuera de Costa Rica. (art�culo 12 del Reglamento para el Ejercicio del Voto en el Extranjero).
MARTES 2
A partir de esta fecha inicia el per�odo para que solo los partidos pol�ticos con candidaturas inscritas soliciten, ante la delegaci�n cantonal respectiva de la Fuerza P�blica, la inscripci�n de nuevos locales o clubes pol�ticos (art�culo 141 del C�digo Electoral en relaci�n con el art�culo 2 del Reglamento sobre la Autorizaci�n y Funcionamiento de los Locales para Uso de los Partidos Pol�ticos).
JUEVES 4
�ltimo d�a para que la respectiva junta cantonal acoja las designaciones que hayan hecho los partidos pol�ticos de los integrantes propietarios y suplentes de las juntas receptoras de votos y para que se publique el acuerdo en que se declaren integradas estas juntas, seg�n el orden de la Divisi�n Territorial Electoral (art�culo 41 del C�digo Electoral).
MARTES 9
Los candidatos a la Presidencia de la Rep�blica deben remitir por escrito a este Tribunal el respectivo plan de medios que detalle la pauta publicitaria de los mensajes navide�os; si no fuesen a divulgar este tipo de mensajes durante el citado per�odo, as� lo informar�n (art�culo 7 del Reglamento para la difusi�n de los mensajes navide�os de los candidatos a la presidencia de la rep�blica).
SABADO 13
�ltimo d�a para que el TSE realice los nombramientos de los integrantes de las juntas receptoras de votos (art�culo 36 del C�digo Electoral).
MARTES 16
A partir de esta fecha y hasta el 1� de enero, inclusive, se suspende la difusi�n de propaganda pol�tica en medios de comunicaci�n colectiva, as� como la celebraci�n de reuniones y otras actividades proselitistas en v�as o lugares p�blicos. �nicamente los candidatos a la Presidencia podr�n divulgar tres mensajes navide�os, de acuerdo con la reglamentaci�n correspondiente (art�culos 136 y 137 inciso d) del C�digo Electoral).
MI�RCOLES 31
�ltimo d�a para que el Registro Civil imprima las listas definitivas de electores (art�culo 154 del C�digo Electoral).
ENERO 2026
JUEVES 1
Si a esta fecha un integrante de una junta receptora de votos no se ha presentado a rendir juramento, el partido que lo design� tendr� derecho a presentar, dentro de los cinco d�as h�biles siguientes, un nuevo elector para que asuma como integrante en la junta de que se trate (art�culo 42 del C�digo Electoral).
VIERNES 2
A partir de esta fecha los partidos pol�ticos inscritos pueden reiniciar la difusi�n de propaganda pol�tica en medios de comunicaci�n colectiva, as� como la realizaci�n de actividades proselitistas en v�as o lugares p�blicos (art�culos 136 y 137 inciso d) del C�digo Electoral).
LUNES 5
�ltimo d�a para que los partidos pol�ticos o las coaliciones inscritas soliciten la acreditaci�n de sus fiscales generales, cantonales y de juntas receptoras de votos,� ante los organismos electorales se�alados en el art�culo 212 del C�digo Electoral y el �ltimo d�a para que los partidos pol�ticos o coaliciones que hayan inscrito candidaturas puedan solicitar la acreditaci�n de sus fiscales ante las juntas electorales (art�culos 3 y 8 del Reglamento para fiscalizaci�n de los procesos electivos y consultivos).
MI�RCOLES 7
�ltimo d�a para que los partidos pol�ticos presenten al TSE sus solicitudes de permiso para realizar actividades proselitistas en zonas o sitios p�blicos (art�culo 4 del Reglamento para autorizar actividades de los partidos pol�ticos en sitios p�blicos, en relaci�n con el numeral 137 del C�digo Electoral).
JUEVES 8
�ltimo d�a para que los partidos pol�ticos presenten solicitudes de sustituci�n de los integrantes de juntas receptoras de votos no juramentados.
VIERNES 16
�ltimo d�a para poder realizar traslados de centro de votaci�n, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor (art�culo s�timo del acta de la sesi�n ordinaria del TSE n� 117-2020, celebrada el 8 de diciembre de 2020).
S�BADO 17
�ltimo d�a para entregar el material electoral a las juntas cantonales (art�culo 158 del C�digo Electoral).
�ltimo d�a para que el TSE distribuya, en forma impresa y dividido por distrito electoral, el respectivo padr�n a cada junta cantonal (art�culo 154 del C�digo Electoral).
Vence el plazo para que los partidos pol�ticos soliciten la sustituci�n de fiscales previamente acreditados (art�culo 16 del Reglamento para Fiscalizaci�n de los Procesos Electivos y Consultivos).
LUNES 19
Vence el plazo para que los organismos o entidades interesadas soliciten a la Direcci�n General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Pol�ticos la acreditaci�n de sus observadores (art�culo 7 del Reglamento para la Observaci�n de Procesos Electivos y Consultivos).
S�BADO 24
Todo el material electoral debe estar en poder de las juntas receptoras de votos (art�culo 158 del C�digo Electoral).
DOMINGO 25
�ltimo d�a para que los partidos pol�ticos puedan celebrar reuniones o m�tines en zonas p�blicas (art�culo 137, inciso d) del C�digo Electoral).
MI�RCOLES 28
�ltimo d�a para difundir o publicar parcial o totalmente, encuestas y sondeos de opini�n relativas al proceso eleccionario (art�culo 138 del C�digo Electoral).
�ltimo d�a en que los partidos pol�ticos pueden difundir propaganda en medios de comunicaci�n colectiva (art�culo 136 del C�digo Electoral).
FEBRERO 2026
DOMINGO 1
PRIMER DOMINGO DE FEBRERO: Votaci�n ante las juntas receptoras para elegir Presidente y Vicepresidentes de la Rep�blica y diputados a la Asamblea Legislativa (art�culos 133 de la Constituci�n Pol�tica y 150 del C�digo Electoral).
MARZO 2026
MARTES 3
Debe terminar el escrutinio de la elecci�n de Presidente y Vicepresidentes de la Rep�blica (art�culo 198 del C�digo Electoral, art�culo tercero acuerdo n� 126-2014 del 2 de diciembre del 2014 del TSE).
Vence el t�rmino para que el Tribunal Supremo de Elecciones haga la declaratoria definitiva de la elecci�n de Presidente y Vicepresidentes de la Rep�blica (art�culos 102, inciso 8) de la Constituci�n Pol�tica y 199 del C�digo Electoral).
MI�RCOLES 18
Vence el t�rmino para que los partidos pol�ticos puedan incluir aquellos gastos justificables generados por su participaci�n en el proceso electoral, a efecto de obtener la contribuci�n estatal (art�culo 92, inciso a) del C�digo Electoral).
ABRIL 2026
JUEVES 2
Debe terminar el escrutinio de la elecci�n de diputados (art�culo 198 del C�digo Electoral, art�culo tercero acuerdo n� 126-2014 del 2 de diciembre del 2014 del TSE).
Vence el t�rmino para que el Tribunal Supremo de Elecciones haga la declaratoria definitiva de la elecci�n de Diputados de la Asamblea Legislativa de la Rep�blica (art�culos 102, inciso 8) de la Constituci�n Pol�tica y 199 del C�digo Electoral).
DOMINGO 5
PRIMER DOMINGO DE ABRIL: Segunda vuelta de elecci�n presidencial, si fuere necesario (art�culos 138 de la Constituci�n Pol�tica y 209 del C�digo Electoral).
MAYO 2026
MI�RCOLES 20
Vence el t�rmino para que los partidos pol�ticos puedan incluir aquellos gastos justificables generados por su participaci�n en el proceso electoral correspondiente a una eventual Segunda Vuelta de la Elecci�n Presidencial, a efecto de obtener la contribuci�n estatal (art�culo 92, inciso a) del C�digo Electoral).
AGOSTO 2026
DOMINGO 2
A partir de esta fecha el TSE vuelve a quedar conformado con tres magistrados propietarios (art�culos 100 de la Constituci�n Pol�tica y 13 del C�digo Electoral).
--------------------------------------------------------------------------------
NOTA (*):
1) Dentro de los ocho d�as posteriores a la publicaci�n del acuerdo que declare integradas las juntas cantonales, los integrantes de �stas concurrir�n a presentar juramento ante el asesor electoral que el TSE designe o la autoridad de polic�a del lugar respectivo (art�culo 38 del C�digo Electoral).
2) Tan pronto se produzca la declaratoria de elecci�n de diputados, el TSE dispondr� por resoluci�n, debidamente fundada, la distribuci�n del aporte estatal entre los partidos pol�ticos que tengan derecho a ella (art�culo 90 del C�digo Electoral).
3) Los partidos pol�ticos con derecho a recibir el aporte estatal pueden presentar su liquidaci�n de gastos de campa�a, dentro de los sesenta d�as h�biles siguientes a la declaratoria de elecci�n de diputados (art�culo 107 del c�digo Electoral).
4) Los institutos, las universidades, cualquier persona p�blica o privada, las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opini�n de car�cter pol�tico electoral inscritos seg�n art�culo 139 del C�digo Electoral, mantendr�n en custodia y a disposici�n del TSE los documentos que respaldan las encuestas y los sondeos publicados durante el per�odo de campa�a electoral, desde el d�a de su publicaci�n y hasta el d�a siguiente a la declaratoria oficial del resultado de las elecciones, seg�n corresponda (art�culo 140 del C�digo Electoral). Asimismo, el ente responsable deber�, el propio d�a que difunda o publique una encuesta o sondeo de opini�n de car�cter pol�tico-electoral, remitir a la Direcci�n General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Pol�ticos la ficha t�cnica del estudio (art�culo 7 del Reglamento sobre la inscripci�n para la realizaci�n de encuestas y sondeos de opini�n de car�cter pol�tico-electoral).
5) Inmediatamente despu�s de constatado el total de votos v�lidos asignados a cada partido, el TSE har� la adjudicaci�n de plazas y la respectiva declaratoria de elecci�n (art�culo 199 del C�digo Electoral).". ACUERDO FIRME.
A las doce horas y cuatro minutos termin� la sesi�n.
|
Eugenia
Mar�a Zamora Chavarr�a |
|
|
Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
Mar�a Bou Valverde |