ACTA N.� 119-2024

 

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cincuenta minutos del tres de diciembre de dos mil veinticuatro, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, del se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y de la se�ora Magistrada Zetty Mar�a Bou Valverde. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.

B) Se incorporan al orden del d�a los siguientes asuntos:

��� Pasant�a e intercambio de experiencias en materia de divisi�n territorial electoral con el Instituto Nacional Electoral de M�xico.

C) Se tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.� 118-2024, excepto por la se�ora Magistrada Bou Valverde quien no particip� de dicha sesi�n.

ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Solicitud de suplencia de funciones en la Oficina de Comunicaci�n Organizacional. De la se�ora Kattya Varela Gomez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-2825-2024 del 27 de noviembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de la renuncia por pensi�n de la funcionaria Ana Mar�a Jim�nez Rodr�guez, jefa de la Oficina de Comunicaci�n Organizacional que fue aprobado en sesi�n ordinaria n� 106-2024, celebrada el 17 de octubre de 2024 y comunicado mediante oficio STSE-2200-2024, se remite a consideraci�n el documento DEGP-0186-2024, de fecha 26 de noviembre de 2024, recibido el mismo d�a de este memorial, suscrito por el se�or Gustavo Rom�n Jacobo, Director General de Estrategia y Gesti�n Pol�tica Institucional, mediante el cual solicita se autorice la suplencia de funciones de acuerdo con el siguiente detalle:

La se�ora Jim�nez Rodr�guez, quien ocupa el puesto de jefa de la Oficina de Comunicaci�n Organizacional, de la clase Ejecutivo funcional 2, se acoger� a su pensi�n a partir del 30 de noviembre del presente a�o, por lo que sus funciones ser�n endilgadas por suplencia en la se�ora Andrea Fauaz Hirsch quien se desempe�a actualmente como jefa del Departamento de Comunicaciones y Relaciones P�blicas de la clase Ejecutivo Funcional 3.

Seg�n lo establecido en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para el tr�mite respectivo, la persona propuesta para el cargo que interesa deber� cumplir con los siguientes requisitos: a) Licenciatura en Ciencias de la Comunicaci�n Colectiva b) Seis a�os de experiencia, de los cuales tres son en la ejecuci�n de labores profesionales relacionadas con el puesto, uno en supervisi�n de personal y dos a�os en supervisi�n de labores profesionales relacionadas con el puesto c) Incorporaci�n al colegio de profesionales respectivo. De conformidad con lo expuesto, la se�ora Fauaz Hirsch cumple con estos requisitos.

Esta solicitud se fundamenta en el punto I. segundo p�rrafo del oficio DL-75-2024 que indica �Asimismo, el ente auditor advierte que la conceptualizaci�n y aplicaci�n de la avocaci�n, se desarrolla ampliamente en la Ley General de Administraci�n P�blica y en su jurisprudencia, marco regulador de car�cter obligatorio y general para las entidades que conforman el Estado Costarricense y que en el supuesto que se requiera asumir la totalidad de las competencias de un funcionario o dependencia administrativa, y no un caso en concreto, se estar�a bajo la figura de suplencia, prevista en el art�culo 95 de la Ley General de Administraci�n P�blica -como pareciera ser-, en los casos en que la jefatura y subjefatura de una dependencia asumen las funciones del encargado de un �rea.�

De igual forma el referido oficio en el numeral 4 del punto II donde se hace referencia al �An�lisis jur�dico del caso concreto�, (la negrita no es del original), menciona: �Por la suplencia se coloca a una persona en el puesto que le corresponde al titular del �rgano por vacante (v. gr. muerte, renuncia, incapacidad definitiva, despido, etc.) o ausencia de �ste (vacaciones, permiso, incapacidad temporal, suspensi�n, etc.) en forma extraordinaria y temporal, mientras es puesto en posesi�n del cargo el nuevo titular o regresa el titular en propiedad, todo en consideraci�n de la oportunidad y la conveniencia.�� Por esto es aplicable, en este caso, el t�rmino de suplencia y no el de recargo de funciones para la sustituci�n del puesto en cuesti�n.

Puede apreciarse que la gesti�n cuenta con la anuencia de la se�ora Andrea Fauaz Hirsch, Jefa del Departamento de Comunicaci�n y Relaciones P�blicas, por lo que se queda pendiente a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habr� de rendirse dentro del plazo de cinco d�as h�biles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

B) Encargo de funciones de la Jefatura de la Secci�n de Padr�n Electoral. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0886-2024 del 28 de noviembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n al oficio n.� RH-2829-2024 y en virtud de que la solicitud de recargo de funciones fue presentada por parte del Departamento de Recursos Humanos hasta el d�a de hoy, se solicita que las funciones del se�or Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Secci�n de Padr�n Electoral, sean encargadas en la se�ora Eugenia Calder�n Calder�n, a partir de la firmeza del acuerdo que as� lo autorice y hasta el d�a 6 de diciembre del a�o en curso. Entre tanto llegue ese d�a, las funciones de Jefatura de la Secci�n de Padr�n Electoral ser�n suplidas por el se�or Oscar Fernando Mena Carvajal, Oficial Mayor del Departamento Electoral.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de pr�rroga para rendir informe final de gesti�n como Jefe a. i. de la Oficina Regional de Puntarenas. Del se�or Jos� An�bal Gonz�lez Araya, Jefe a. i. de la Oficina Regional de Ca�as, se conoce oficio n.� ORC�-0292-2024 del 28 de noviembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Por medio de la presente, me permito solicitar respetuosamente una pr�rroga para la presentaci�n del informe final de gesti�n de la Oficina Regional de Puntarenas. Esto se debe a que, durante el periodo en que me desempe�� en dicha oficina, mi nombramiento fue condicionado a la incapacidad del jefe propietario, el Sr. David Antonio Pe�a Guzm�n. Dado que la incapacidad no fue prorrogada, mi regreso a mi puesto se dio de manera imprevista, lo que ha dificultado la finalizaci�n del informe.

En virtud de lo expuesto, solicito se considere mi petici�n y se me otorgue una pr�rroga para cumplir con la presentaci�n del informe.

Agradezco de antemano su comprensi�n y apoyo, quedando a la espera de una respuesta favorable.".

Se dispone: Conceder la pr�rroga conforme se solicita, otorgando un plazo adicional de diez d�as h�biles. ACUERDO FIRME.

D) Consulta de resoluci�n de traslado definitivo de plaza a la Direcci�n Ejecutiva. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta resoluci�n n.� 0120-STSE-2024 de las diez horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, mediante la cual literalmente manifiesta:

"El suscrito Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en los art�culos 15 y 16 de nuestra Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su reglamento, as� como lo indicado en el oficio DE-2931-2024 Sustituir del 13 de noviembre de 2024 y consider�ndolo oportuno para un mejor servicio p�blico, dispongo el traslado definitivo de la plaza n.� 349936, de la clase Auxiliar Operativo 1, Trabajador Miscel�neo 1, actualmente vacante, de la Secci�n de Servicios Generales a la Direcci�n Ejecutiva, a partir del 1.� de diciembre de 2024.

Cons�ltese al Superior.".

Se dispone: Aprobar a partir de la firmeza de este acuerdo. ACUERDO FIRME.

E) Encargos de funciones de la jefatura de la Secci�n de Riesgos y Seguridad y de la Directora Ejecutiva. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-2516-2024 del 29 de noviembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a lo solicitado por las respectivas jefaturas, as� como al an�lisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos -mediante oficios n.� RH-2797-2024 y RH-2797-2024 Sustituir, por considerarse oportuno para un mejor servicio p�blico, me permito proponer los siguientes encargos de funciones:

1.- Del se�or Esteban Brenes Hern�ndez, Jefe de la Secci�n de Riesgos y Seguridad, en el se�or Jos� Francisco Jim�nez Quir�s, Profesional en Tecnolog�as de la Informaci�n en esa misma Secci�n, los d�as 16 al 20 de diciembre de 2024.

2.- De la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, en el se�or Jefferson Vargas Salas Secretario General a. i. de esa misma Direcci�n, del 4 al 6 de diciembre de 2024 y del 6 al 10 de enero de 2025.".

Se dispone: Aprobar los encargos de funciones conforme se proponen. ACUERDO FIRME.

F) Renuncia del funcionario Horacio Enrique Murillo Herrera de la Oficina Regional de Alajuela. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-2773-2024 del 25 de noviembre de 2024, mediante el cual remite nota del se�or Horacio Enrique Murillo Herrera, destacado en la Oficina Regional de estos organismos electorales en Alajuela, con la que presenta su renuncia al cargo que ostenta, a partir del 21 de noviembre de 2024, seg�n detalla.

Se dispone: De previo a resolver, para su estudio e informe, el cual habr� de rendirse dentro del plazo de cinco d�as h�biles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

G) Renuncia por pensi�n del funcionario Rub�n Cabalceta Rom�n del Departamento de Programas Electorales. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-2780-2024 del 25 de noviembre de 2024, mediante el cual remite nota del se�or Rub�n Cabalceta Rom�n, destacado en el Departamento de Programas Electorales, con la que presenta su renuncia al cargo que ostenta para acogerse al beneficio de pensi�n, a partir del 1.� de enero de 2025, seg�n detalla.

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del se�or Cabalceta Rom�n, a quien se le agradecen los servicios prestados a estos organismos electorales, dese�ndole el mayor de los �xitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos los departamentos de Contadur�a, Legal y el propio de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

H) Renuncia de la funcionaria Mariana Sancho Paz del Departamento Civil. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-2804-2024 del 26 de noviembre de 2024, mediante el cual remite nota de la se�ora Mariana Vanessa Sancho Paz, destacada en el Departamento Civil, con la que presenta su renuncia al cargo que ostenta, a partir del 31 de diciembre de 2024, seg�n detalla.

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la se�ora Sancho Paz, en los t�rminos indicados por el Departamento de Recursos Humanos, a quien se le agradecen los servicios prestados a estos organismos electorales. ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Seguimiento del proceso consultivo �Conversemos�, recomendaci�n 21, reglamentaci�n del uso de espacios de estacionamiento institucional. De la se�ora Mary Anne Mannix Arnold, Ejecutiva Electoral 1, se conoce oficio n.� STSE-2402-2024 del 13 de noviembre de 2024, mediante el cual rinde informe relativo al seguimiento del proceso consultivo �Conversemos�, recomendaci�n 21, la cual se refiere a la reglamentaci�n del uso de espacios de estacionamiento institucional y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomienda:

"Recomendaciones:

Se recomienda al Superior tener por cumplido lo que se orden� en el punto 21.a del acuerdo citado y, considerando el hecho de que en la elaboraci�n del proyecto de reglamento se cont� con el criterio experto del Departamento Legal, de la Secretar�a General del Tribunal y la Oficina de Seguridad Integral, instancia encargada, en forma directa, de la administraci�n de los espacios de estacionamiento, valorar su aprobaci�n.

En relaci�n con lo ordenado en el acuerdo 21.b., se recomienda al Superior que, una vez aprobado en instrumento normativo y luego de su entrada en vigencia, se instruya a la Secretar�a General del Tribunal para que, en conjunto con la Oficina de Seguridad Integral, informen, en un plazo razonable, sobre las medidas para su adecuada implementaci�n.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. Procedan en consecuencia los despachos concernidos. En tal virtud, em�tase el respectivo decreto de conformidad con el siguiente texto:

"EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto en los art�culos 99 y 102 inciso 10) de la Constituci�n Pol�tica y 12 inciso �) del C�digo Electoral;

CONSIDERANDO

1- Que, de conformidad con lo que establece el art�culo 12 inciso �) del C�digo Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones goza de potestad reglamentaria y en uso de esa facultad legal le corresponde actuar como jerarca administrativo de los dem�s �rganos electorales y en ese car�cter, dictar sus reglamentos aut�nomos de organizaci�n y servicio.

2- Que, por razones de orden institucional, a efecto de asegurar su correcta y �ptima utilizaci�n, es necesario establecer normas claras y precisas para regular la administraci�n y uso de las �reas destinadas para estacionamiento en las instalaciones de este Tribunal.

3.- Que, frente a la implementaci�n del teletrabajo o trabajo remoto por objetivos, como modalidades laborales y su impacto en lo que a permisos de uso de espacios de estacionamiento respecta, as� como el auge en la utilizaci�n de otros medios de movilidad por parte de las personas funcionarias de la instituci�n, es necesario que la Administraci�n reglamente las responsabilidades, limitaciones y prohibiciones en lo que a la administraci�n y uso de las �reas destinadas para estacionamiento se refiere, a efecto de adecuarlas a las nuevas realidades apuntadas.

Por tanto, se emite el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACI�N Y USO DE LAS �REAS DE ESTACIONAMIENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CAP�TULO I

Disposiciones generales

Art�culo 1- Las presentes disposiciones regular�n la administraci�n y el uso de las �reas destinadas al estacionamiento en las instalaciones del Tribunal Supremo de Elecciones, en adelante denominado Tribunal, procurando un empleo m�s eficiente y ordenado de dichos espacios.

Art�culo 2- Las �reas de estacionamiento est�n destinadas al uso de los veh�culos oficiales del Tribunal; sin embargo, este, dentro de sus posibilidades, por medio de la Oficina de Seguridad Integral, podr� conceder permisos de uso de estacionamiento de veh�culos -motor de combusti�n, h�brido o el�ctrico-, motocicletas, bicicletas convencionales y el�ctricas- a personas funcionarias y visitantes previamente autorizadas, aplicando para tal efecto, los criterios de asignaci�n de lugares dispuestos en este reglamento.

Art�culo 3- Se considerar�n �reas de estacionamiento todos aquellos espacios en las instalaciones del Tribunal, en los que sea posible -seg�n las regulaciones y criterios t�cnicos pertinentes- aparcar veh�culos.

Art�culo 4- No constituye una obligaci�n para el Tribunal otorgar la facilidad de espacio de estacionamiento para los veh�culos de las personas funcionarias.� El permiso de estacionamiento concedido a estas no se considerar� salario en especie ni genera derecho adquirido alguno.

Art�culo 5- En la administraci�n y uso de las �reas de estacionamiento debe privar la necesidad p�blica ante la pretensi�n privada; de ah� que, atendiendo razones de oportunidad y conveniencia, el Tribunal podr� destinar dichas �reas a otros fines prioritarios de manera temporal o definitiva.

CAP�TULO II

De la administraci�n y asignaci�n de los permisos de uso de estacionamiento

Art�culo 6- La administraci�n de las �reas de estacionamiento estar� bajo la direcci�n y responsabilidad de la Jefatura de la Oficina de Seguridad Integral, la cual velar� por su correcta y �ptima utilizaci�n, correspondi�ndole asignar los permisos de uso de estacionamiento en los t�rminos dispuestos en este Reglamento.� Asimismo, podr� revocar o suspender, de manera razonada, los permisos de uso previamente concedidos.

Art�culo 7- La Oficina de Seguridad Integral definir� el n�mero de espacios de estacionamiento para visitantes y para veh�culos de otras instituciones estatales que visiten la instituci�n con motivo de diligencias oficiales, as� como los espacios correspondientes a personas en situaci�n de discapacidad, sean funcionarias o visitantes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7600. Le corresponder� tambi�n definir los espacios para el estacionamiento de motocicletas, bicicletas convencionales y el�ctricas.

Art�culo 8- Cuando el Tribunal requiera utilizar las �reas de estacionamiento sobre las que haya concedido permiso de uso, la Jefatura de la Oficina de Seguridad Integral suspender� el permiso respectivo. En tales casos, salvo en circunstancias no previstas, la Oficina de Seguridad Integral comunicar� la decisi�n adoptada a la persona funcionaria con al menos veinticuatro horas de anticipaci�n, ya sea por correo electr�nico interno u otro medio de informaci�n.�

Art�culo 9-� Con excepci�n de los espacios destinados para el estacionamiento de los veh�culos de las Magistradas y Magistrados del Tribunal, tanto propietarios como suplentes, cuando estos est�n supliendo a Magistrados propietarios, as� como los correspondientes a los jerarcas de las diferentes Direcciones, en el caso de los dem�s espacios, las solicitudes de asignaci�n del permiso de uso de estacionamiento deber�n hacerse por escrito, de manera f�sica o por correo electr�nico a la Jefatura de la Oficina de Seguridad Integral, quien en igual forma, resolver� la petici�n. En caso de concederlo, dicha Jefatura comunicar� lo resuelto al permisionario, la fecha de inicio de la facilidad otorgada y le informar� expresamente sobre las condiciones, deberes y obligaciones establecidas en este reglamento.

Art�culo 10- En la asignaci�n de permisos de uso de estacionamiento, la Oficina de Seguridad Integral dar� prioridad a las Jefaturas de Departamento y/o Secci�n. Para las dem�s personas funcionarias, se asignar� el espacio con estricto apego a los siguientes aspectos, en orden de prioridad: ubicaci�n jer�rquica del puesto -de mayor a menor seg�n el Manual de Puestos-, antig�edad y �ltima calificaci�n anual de servicios. En caso de que dos o m�s personas funcionarias solicitantes se encuentren en igualdad de condiciones respecto de los tres criterios de asignaci�n indicados, se otorgar� el permiso de estacionamiento a quien lo haya gestionado primero.

Art�culo 11- En los casos de personas funcionarias con alg�n tipo de situaci�n de discapacidad, el espacio se asignar� en el edificio en que laboran, con la finalidad de facilitar su desplazamiento. Tienen prioridad las personas funcionarias con una situaci�n de discapacidad permanente o temporal que presenten dificultades de movilidad y que requieren asistencia de alguna ayuda t�cnica.

En el caso de que la situaci�n de discapacidad no sea visible, la Oficina de Seguridad Integral tomar� en cuenta el porcentaje de esa situaci�n de conformidad con los dict�menes m�dicos que aporte la persona solicitante.

Las solicitudes para hacer uso de un espacio por las personas funcionarias en situaci�n de discapacidad deber�n contar con la identificaci�n y autorizaci�n expedida por la Direcci�n General de Transporte P�blico del Ministerio de Obras P�blicas y Transportes y el Consejo Nacional de Persona con Discapacidad, seg�n lo establece el Reglamento de la Ley 7600, en su art�culo n�mero 157.

Art�culo 12- En los casos en que se requiera el ingreso y estacionamiento de veh�culos de visitantes, el despacho visitado deber� previamente solicitar a la Oficina de Seguridad Integral la autorizaci�n respectiva.

Se permitir� el ingreso al estacionamiento de un n�mero mayor de veh�culos de visitantes que el previamente destinado, �nicamente cuando en los veh�culos permanezcan sus respectivos choferes.

Art�culo 13- La Oficina de Seguridad Integral, mediante el formulario o instrumento que establezca, se encargar� de consultar mensualmente a las personas funcionarias que tienen asignado un espacio para este fin. En esta consulta, deber�n reportar los d�as en que laboran de manera presencial y los d�as que realizan teletrabajo, con el fin de gestionar adecuadamente el uso compartido de esos espacios.

Cuando la persona funcionaria no haga uso del espacio de estacionamiento en las fechas indicadas en el referido formulario o instrumento, ya sea por vacaciones, permisos, incapacidades, cambios en la jornada laboral presencial o de teletrabajo, as� como cualquier otra situaci�n que le impida hacer uso del estacionamiento, deber� comunicarlo directamente a la Oficina de Seguridad Integral.

En caso de que la persona funcionaria omita responder dentro del plazo requerido, la Oficina de Seguridad Integral le prevendr� por �nica vez, otorg�ndole un plazo de tres d�as para que proporcione la informaci�n requerida.� En caso de omisi�n, se entender� que la persona funcionaria no har� uso del espacio durante el per�odo consultado.

Art�culo 14- Para optimizar el uso de los espacios disponibles, una vez que han sido ocupados por las personas autorizadas, aquellas personas funcionarias que no cuenten con el permiso, podr�n solicitar, a trav�s de correo electr�nico interno, la asignaci�n de un espacio temporal a la Oficina de Seguridad Integral. Si la solicitud es viable por disponibilidad de espacios, dicha Oficina podr� autorizar el permiso temporal para ese mismo d�a, a partir de las 9:00 horas.

Art�culo 15- Para lograr un adecuado control del ingreso a las �reas de estacionamiento, la persona destacada en el puesto de Seguridad y Vigilancia registrar� diariamente los n�meros de placa de los veh�culos que ingresen. Las personas visitantes y funcionarias del Tribunal deber�n detener su veh�culo en dicho puesto e identificarse.�

Art�culo 16- La persona destacada en el puesto de Seguridad y Vigilancia deber� asegurarse de que las personas usuarias del estacionamiento respeten los espacios se�alados para tal fin y deber� reportar a quienes incumplan la presente disposici�n. Si un veh�culo se estaciona de manera indebida obstaculizando la v�a de acceso, la Oficina de Seguridad Integral contactar� a la persona funcionaria para que corrija la situaci�n. En caso de que no se logre contactar a la persona funcionaria o esta no cumpla con lo requerido, el veh�culo ser� retirado haciendo uso del servicio de gr�a y se excluir� a la persona funcionaria autorizada del uso del estacionamiento.

La persona destacada en el puesto de Seguridad y Vigilancia podr� solicitar a las personas usuarias el acceso a sus veh�culos para su revisi�n en cualquier momento, tanto de los veh�culos que ingresen como de los que salgan del estacionamiento de la Instituci�n.

Art�culo 17- El estacionamiento del Tribunal permanecer� abierto de lunes a viernes, en horario de las 5:30 a las 18:00 horas. Fuera de este horario, la persona Oficial de Seguridad destacada en ese puesto �nicamente permitir� el ingreso a personas Magistradas propietarias, Directoras Generales, Jefaturas y personal de apoyo directo al Tribunal, as� como a quienes hayan sido reportados y autorizados previamente por su superior inmediato. El horario m�ximo para la salida de veh�culos es hasta las 22:00 horas, salvo en los casos antes se�alados.

De igual manera, en caso de que los veh�culos deban permanecer en el estacionamiento por una o m�s jornadas, debido a que el titular del permiso se encuentra ejerciendo funciones propias de su cargo fuera de las instalaciones del Tribunal, tal situaci�n deber� reportarse previamente a la Oficina de Seguridad Integral con la autorizaci�n y justificaci�n de su superior inmediato.

CAP�TULO III

Uso, obligaciones y responsabilidades de los usuarios

Art�culo 18- Ninguna persona a quien se le haya otorgado permiso de estacionamiento de conformidad con este reglamento podr� ceder o prestar, en forma alguna, el uso del espacio asignado para su veh�culo, de modo que, al estacionamiento institucional solo podr�n ingresar conduciendo el veh�culo, las personas funcionarias que est�n debidamente autorizadas por la Oficina de Seguridad Integral y que se identifiquen con el gafete institucional en el puesto de Seguridad y Vigilancia.

En casos excepcionales relacionados con asuntos m�dicos que afecten la movilidad, debidamente justificados, la Oficina de Seguridad Integral podr� permitir el ingreso de terceras personas que conduzcan el veh�culo con la persona funcionaria autorizada como pasajera.

Art�culo 19- Las personas funcionarias deben estacionar correctamente sus veh�culos en los espacios designados y ser�n exclusivamente responsables de cualquier da�o que causen, ya sea por dolo o culpa, a otros veh�culos en el estacionamiento, as� como a cualquier mueble del Tribunal o al inmueble propiamente. El Tribunal se limitar� a proporcionar el espacio de estacionamiento y no asumir� ninguna responsabilidad por los da�os que sufran los veh�culos ah� aparcados.

Art�culo 20: Las bicicletas y motocicletas deber�n estacionarse en el espacio destinado para este fin, de acuerdo con la demarcaci�n en el piso. No se debe exceder la capacidad instalada ni obstaculizar los accesos de otras motocicletas, autom�viles, bicicletas ni salidas de emergencia.��

En el caso de los espacios para bicicletas, estos no tendr�n asignaci�n por persona, por lo que su uso ser� seg�n disponibilidad al momento de llegada de cada persona funcionaria a los sitios destinados para tal fin, seg�n la demarcaci�n realizada por la Oficina de Seguridad Integral.

Es responsabilidad de cada persona funcionaria asegurarse de que su motocicleta o bicicleta cuente con los mecanismos que considere necesarios que impidan el hurto, robo o da�os.�

Art�culo 21- En caso de accidente, colisi�n o da�os la persona funcionaria responsable del hecho deber� reportarlo de inmediato a la Oficina de Seguridad Integral, la cual ubicar� a la persona funcionaria due�a del veh�culo involucrado. Lo anterior no excluye la obligaci�n de coordinar con las autoridades competentes y aseguradoras para su debido tr�mite.

Art�culo 22- Cuando un veh�culo o motocicleta deba ser retirado por una persona que no sea la permisionaria, esta deber� comunicar esta situaci�n por escrito o mediante correo electr�nico a la Oficina de Seguridad Integral. En la comunicaci�n, se deber� indicar el n�mero de placa del veh�culo o motocicleta, as� como el nombre y n�mero de c�dula de identidad de la persona autorizada para realizar el retiro. En tal caso, la referida oficina informar� a la persona destacada en el puesto de Oficial de Seguridad y Vigilancia, quien deber� anotar en los registros del estacionamiento los datos del conductor y cualquier observaci�n que considere pertinente.

�Art�culo 23- Es obligatorio conducir, dentro del estacionamiento institucional, a una velocidad que no supere los 10 km/hora. Se deber�n respetar las v�as de acceso, la se�alizaci�n vial y las instrucciones impartidas por las personas funcionarias de la Oficina de Seguridad Integral.

CAP�TULO VI

Sobre la revocatoria y exclusi�n temporal del estacionamiento:

Art�culo 24- En todo caso y sin excepci�n, la Oficina de Seguridad Integral podr� revocar el permiso otorgado cuando considere que la persona funcionaria est� subutilizando o utilizando incorrectamente el lugar asignado.

Por carencia de lugares disponibles, se podr� revocar el permiso previamente otorgado a una persona funcionaria para d�rselo a otra con mayor jerarqu�a. Para ello, se aplicar�n los mismos criterios consignados en este reglamento para la asignaci�n del permiso, pero a la inversa; es decir, se revocar� el permiso a la persona funcionaria cuyo puesto, seg�n el Manual Descriptivo, sea de inferior jerarqu�a.

En caso de que persista la igualdad de condiciones respecto de ese criterio, el permiso se revocar� al que tenga menos antig�edad y, de mantenerse la condici�n, al que posea la calificaci�n anual de servicios menos favorable, en su orden. Si subsiste la igualdad de condiciones para la exclusi�n, el asunto se resolver� por v�a del azar, en presencia de los interesados.

Art�culo 25- Adem�s de los supuestos se�alados en el art�culo que antecede, ser� excluida temporalmente del uso del estacionamiento la persona funcionaria que:

a) No cumpla con las disposiciones que establece este reglamento.

b) Ceda o permita que otra persona funcionaria, por cualquier causa, haga uso del espacio asignado, sin previa autorizaci�n de la Oficina de Seguridad Integral.

c) No responda o no brinde la informaci�n en el plazo establecido en el formulario o en el instrumento de consulta mensual, tras haber sido previamente prevenido, as� como a quien no informe a la Oficina de Seguridad Integral sobre los cambios en los d�as se�alados o el no uso de su espacio en el estacionamiento sin justificaci�n alguna.

d) Utilice el espacio de estacionamiento para fines distintos.

e) Obstaculice el libre acceso de los espacios asignados a otras personas funcionarias.

f) Incurra en acciones que contravengan las leyes de tr�nsito y sanas pr�cticas de conducci�n y estacionamiento.

g) Habiendo causado un da�o a bienes de la instituci�n o a otro veh�culo, motocicleta o bicicleta estacionada, no lo reporte en las siguientes veinticuatro horas posteriores al suceso.

h) Cualquier otra causa que amerite la exclusi�n, a criterio de la Oficina de Seguridad Integral.

Art�culo 26- Cuando la Jefatura de la Oficina de Seguridad Integral advierta una eventual vulneraci�n a las disposiciones establecidas en este Reglamento para el uso de las �reas de estacionamiento, proceder� de la siguiente forma:

a)  Si se trata de una incorrecci�n cometida por una persona funcionaria que cuenta con el permiso de estacionamiento, se le otorgar� un plazo de hasta tres d�as h�biles para que se refiera a la situaci�n. Posteriormente, la citada jefatura proceder� a dictar acto motivado en el que se pronunciar� sobre la incorrecci�n detectada y, de ser el caso, impondr� como sanci�n el apercibimiento, la suspensi�n temporal del permiso o, seg�n la gravedad de la falta, la revocatoria definitiva de este.� En caso de revocatoria, la persona funcionaria no podr� promover una nueva solicitud de permiso, dentro de los tres meses siguientes a la firmeza de la sanci�n.

b)  En los casos de posibles faltas cometidas por personas funcionarias con permisos temporales o excepcionales de uso, se proceder� a la inmediata revocaci�n del permiso. Dependiendo de la magnitud del incumplimiento, se podr� valorar la pertinencia de no otorgar otro permiso excepcional al funcionario por un plazo de hasta seis meses.

Si una persona funcionaria reincide en conductas que contravienen las normas para el adecuado uso de las �reas de estacionamiento o, si se evidencia que la falta atribuible pueda causar un perjuicio que eventualmente conlleve una responsabilidad administrativa disciplinaria, la Jefatura de la Oficina de Seguridad Integral informar� a la Direcci�n General de la que dependa la persona servidora, a fin de que valore la pertinencia de aplicar el r�gimen disciplinario institucional.

Art�culo 27- Contra toda resoluci�n que emita la Jefatura de la Oficina de Seguridad Integral, como parte de las atribuciones conferidas en este reglamento, dentro del plazo de tres d�as h�biles contados a partir de su comunicaci�n, cabr�n los recursos ordinarios de revocatoria y/o apelaci�n en subsidio para ante la Secretar�a General de este Tribunal.

�Art�culo 28- Se deroga el �Reglamento para el uso de las �reas de estacionamiento del Tribunal Supremo de Elecciones�, aprobado por el TSE en la sesi�n n.� 65-2000 celebrada el 29 de agosto de 2000 y publicado en La Gaceta n.� 183 del 25 de setiembre de 2000.

Rige a partir de su publicaci�n en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Presentaci�n del documento Transparenta RENIEC correspondiente al periodo 2020-2024. De la se�ora Gabriela Bertha Herrera Tan, Secretaria General del Registro Nacional de Identificaci�n y Estado Civil (RENIEC) de la Rep�blica del Per�, se conocen oficios n.� 000400-2024/SGEN/RENIEC y 000401-2024/SGEN/RENIEC ambos del 25 de noviembre de 2024, mediante los cuales comparte la presentaci�n del documento Transparenta RENIEC correspondiente al periodo 2020-2024, que contiene los avances y logros obtenidos a lo largo de este periodo de gesti�n en ese Registro.

Se dispone: Agradecer a la se�ora Herrera Tan la remisi�n de tan importante documento el cual se har� del conocimiento de las direcciones generales de estos organismos electorales. Sirva la ocasi�n para felicitarle por los logros obtenidos en este periodo. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de anuencia para el ingreso del Consejo de Estado de la Rep�blica de Colombia como miembro activo de la Uni�n Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE). Del se�or Jos� Thompson J., Director Ejecutivo del Centro de Asesor�a y Promoci�n Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conoce oficio n.� CA-338-24 del 28 de noviembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Sr. Milton Chaves Garc�a, Presidente del Consejo de Estado de Colombia, en sus oficios (adjuntos) CE-Presidencia-OFI-INT-2024-2785 y CE-Presidencia-OFI-INT-2024-2786 del 24 de junio del a�o en curso, remiti� a CAPEL en su condici�n de Secretar�a Ejecutiva de la Uni�n Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), una solicitud formal de ingreso del Consejo de Estado como miembro activo de la UNIORE.

En relaci�n con el ingreso a la UNIORE y, seg�n lo estipulado en el art�culo 8, inciso D del Acta Constitutiva, corresponde a la Secretar�a Ejecutiva tramitar mediante el Comit� de Coordinaci�n y Seguimiento, las solicitudes de ingreso de nuevos miembros, para ser sometidos a consideraci�n de la Conferencia.

Si bien es cierto que el Acta Constitutiva de la UNIORE en el art�culo supracitado indica que debe ser la Conferencia (Reuni�n de los Organismos Miembros de la UNIORE) la que debe conocer la solicitud, consideramos importante poder recabar el criterio de los organismos miembros, sobre la gesti�n del Consejo de Estado de Colombia. Por lo tanto, de contar con la anuencia de lo indicado, agradecer� se nos informe tan pronto como le sea posible.

Aprovechamos la oportunidad para reiterarle las muestras de nuestra m�s distinguida consideraci�n.".

Se dispone: Manifestar al se�or Thompson la anuencia de estos organismos electorales para el ingreso del Consejo de Estado de la Rep�blica de Colombia como miembro activo de la Uni�n Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE). ACUERDO FIRME.

C) Intercambio de experiencias en materia de divisi�n territorial electoral con el Instituto Nacional Electoral de M�xico. De la se�ora Marisa Arlene Cabral Porchas, Coordinadora de Asuntos Internacionales del Instituto Nacional Electoral de los Estados Unidos Mexicanos, se conoce oficio n.� INE/CAI/2204/2024 del 22 de noviembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Me dirijo respetuosamente a usted, con relaci�n a su atenta comunicaci�n TSE-2302-2024, mediante la cual se solicita celebrar un intercambio de experiencias en materia de divisi�n territorial electoral entre el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), a su digno cargo, y el Instituto Nacional Electoral, en el marco de los procesos de cooperaci�n horizontal que se promueven entre organismos miembros de la Uni�n Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE).

Sobre el particular, me es grato confirmar a usted la disponibilidad de colaboraci�n del Instituto por llevar a cabo esta iniciativa, por lo que la Coordinaci�n de Asuntos Internacionales (CAI) organiza la Pasant�a Internacional sobre Distritaci�n Electoral, a realizarse del 10 al 12 de diciembre de 2024 de manera presencial en las instalaciones del Instituto en la Ciudad de M�xico.

En caso de aceptar esta invitaci�n, conforme a las bases de cooperaci�n del programa internacional de intercambio de conocimientos y experiencias para el fortalecimiento de capacidades que desarrolla la CAI, se ofrece a cubrir, para dos personas funcionarias del TSE, los pasajes a�reos de viaje redondo desde y hacia Costa Rica; hospedaje y alimentos, mismos que se brindar�n en el hotel asignado; as� como el servicio de transportaci�n aeropuerto/hotel/aeropuerto y a las sedes donde se desarrollar�n las actividades.

En caso de requerir m�s informaci�n relacionada con esta Pasant�a le informo que los mismos estar�n a cargo de la Dra. Iulisca Bautista Arreola y de la Lic. Deyanira Galindo Rodr�guez [�]

Sin otro particular, reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideraci�n.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Agradecer a la se�ora Cabral Porchas la cordial invitaci�n que cursa. Para atenderla se designa a los se�ores Roberto Mora Palacios, Profesional Ejecutor en Geograf�a, y Alexis Arias Sand�, Profesional Asistente en Geograf�a, ambos de la Contralor�a Electoral.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relaci�n con el viaje en cuesti�n se detalla lo siguiente:

Nombre completo de los funcionarios

Cargo que desempe�an

Pa�s por visitar

Per�odo del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificaci�n

Gastos conexos y justificaci�n

Roberto Mora Palacios

Profesional Ejecutor en Geograf�a de la Contralor�a Electoral

Estados Unidos Mexicanos

9 al 13 de diciembre de 2024

Intercambio de experiencias en materia de divisi�n territorial electoral.

Ninguno.

Ninguno.

Alexis Arias Sand�

Profesional Asistente en Geograf�a de la Contralor�a Electoral

Estados Unidos Mexicanos

9 al 13 de diciembre de 2024

Intercambio de experiencias en materia de divisi�n territorial electoral.

Ninguno.

Ninguno.

 

ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Informe semestral de la Secci�n Especializada del TSE (junio-diciembre 2024). De la se�ora Luz de los �ngeles Retana Chinchilla, en su condici�n de Magistrada Presidenta de la Secci�n Especializada de este Tribunal, se conoce memorial del 29 de noviembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para su conocimiento, y en virtud del cambio de integraci�n que se realizar� el pr�ximo 3 de diciembre del a�o en curso, se procede a informar sobre el desempe�o que ha tenido la Secci�n Especializada durante el periodo comprendido entre el 3 de junio de 2024 y el 2 de diciembre de 2024. En ese lapso fueron celebradas 17 sesiones en las que se estudiaron 131 expedientes �los cuales, debido a su complejidad y a la metodolog�a de trabajo implementada, fueron conocidos en m�s de una sesi�n� promedi�ndose el conocimiento de 7.70 expedientes por sesi�n, en las que se dictaron 68 autos y 50 resoluciones.

Resulta importante indicar que, en resoluci�n de las 10:12 horas del 21 de julio de 2023 la Sala Constitucional curs� una nueva acci�n de inconstitucionalidad contra los art�culos 1, 10, 11, 14 y conexos del �Reglamento de la Secci�n Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia asuntos Contencioso-Electorales de car�cter sancionatorio� � la cual fue tramitada en el expediente judicial n.� 23-015760-0007-CO� por lo que desde esa fecha nuevamente se suspendi� la posibilidad de dictar resoluciones que pusieran fin a la diligencias que se tramitaran ante este Colegiado.

La Sala Constitucional en resoluci�n n.� 2024-023861 de las 13:22 horas del 21 de agosto de 2024, declar� sin lugar la acci�n de inconstitucionalidad indicada anteriormente, por lo que se reestableci� la competencia de este �rgano para dictar resoluciones que pongan fin a este tipo de diligencias.

�Para su conocimiento, se adjuntan las tablas elaboradas en cada sesi�n, con el detalle de las causas conocidas por la Secci�n Especializada (n�mero de expediente, materia, partes y la integraci�n que conoci� la causa), as� como la cantidad de autos y resoluciones emitidas.

Por �ltimo, dado que el art�culo 3 del Reglamento de la Secci�n Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales de car�cter sancionatorio, establece que los miembros de esta Secci�n Especializada ser�n designados por seis meses y que deber�n ser sustituidos, por ese mismo periodo, los d�as 3 de junio y 3 de diciembre de cada a�o (seg�n la fecha en que fue publicado el Reglamento), les solicitamos disponer lo que corresponda, a fin de renovar la integraci�n de este �rgano Colegiado, toda vez que el periodo semestral actual est� por vencer.".

Se dispone: Tener por rendido el informe. Siguiendo el orden dispuesto en el Reglamento de la Secci�n Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones, corresponde integrar este �rgano para el nuevo periodo con los se�ores Magistrados suplentes Hugo Ernesto Picado Le�n y H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s y la se�ora Magistrada suplente Wendy de los �ngeles Gonz�lez Araya. ACUERDO FIRME.

B) Recordatorio del Cronograma Electoral para las Elecciones Nacionales del 1.� de febrero de 2026, de Presidencia y Vicepresidencias de la Rep�blica y Diputaciones a la Asamblea Legislativa. Se dispone: H�gase del conocimiento de los Poderes de la Rep�blica, de la Contralor�a General de la Rep�blica, de la Procuradur�a General de la Rep�blica, de la Defensor�a de los Habitantes, de los partidos pol�ticos, de las Direcciones institucionales, del Departamento de Comunicaciones y Relaciones P�blicas �a este �ltimo para su difusi�n� el siguiente recordatorio de las fechas m�s relevantes para el mes de enero de 2025, seg�n el Cronograma Electoral para las Elecciones Nacionales del 1.� de febrero de 2026, de Presidencia y Vicepresidencias de la Rep�blica y Diputaciones a la Asamblea Legislativa:

"ENERO 2025

VIERNES 31

�ltimo d�a para la presentaci�n, ante el Registro Electoral, de solicitudes de inscripci�n de partidos pol�ticos que pretendan participar en las elecciones nacionales (art�culo 60 del C�digo Electoral).

�ltimo d�a para que los Vicepresidentes de la Rep�blica, Ministros, Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones, quien ocupe la Direcci�n General del Registro Civil, los directores o gerentes de las instituciones aut�nomas y el Contralor y el Subcontralor Generales de la Rep�blica, que quieran postularse para el ejercicio del cargo de Presidente o Vicepresidente de la Rep�blica para el per�odo 2026-2030, renuncien a sus cargos (art�culo 132 de la Constituci�n Pol�tica).

�ltimo d�a para que los costarricenses por naturalizaci�n obtengan la carta que los acredite como ciudadanos, a efecto de que puedan ejercer su derecho al sufragio en las elecciones nacionales (art�culos 94 de la Constituci�n Pol�tica y 144 del C�digo Electoral).

�ltimo d�a para que el Poder Ejecutivo publique la Divisi�n Territorial Administrativa (art�culos 143 del C�digo Electoral, 2 de la ley n� 6068 del 20 de julio de 1977 y 2 del Reglamento para la Formulaci�n de la Divisi�n Territorial Electoral).

�ltimo d�a para que el Tribunal Supremo de Elecciones fije el monto de la contribuci�n que el Estado deber� reconocer a los partidos pol�ticos, tomando como base de c�lculo el producto interno bruto a precios de mercado, seg�n certificaci�n emitida por el Banco Central de Costa Rica (art�culos 96 de la Constituci�n Pol�tica y 90 del C�digo Electoral).". ACUERDO FIRME.

A las once horas y once minutos termin� la sesi�n.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde