ACTA N.� 123-2024

 

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas y diecinueve minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, del se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y de la se�ora Magistrada Zetty Mar�a Bou Valverde. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.

B) Se tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.� 122-2024.

ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Solicitud de pr�rroga de licencia sin goce de salario de la se�ora Evelyn Brenes Segura. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-2856-2024 del 11 de diciembre de 2024, mediante el cual remite a consideraci�n nota suscrita por la se�ora Evelyn Brenes Segura, destacada en la Direcci�n Ejecutiva, con la cual solicita que se le conceda una pr�rroga a la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta, seg�n las razones y condiciones que expone.

Se dispone: Aprobar la pr�rroga de la licencia sin goce de salario, conforme a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de licencia sin goce de salario de la funcionaria Jinny Melissa Funes Blanco de la Secci�n de Inscripciones. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-2926-2024 del 12 de diciembre de 2024, mediante el cual remite a consideraci�n nota suscrita por la funcionaria Jinny Melissa Funes Blanco, destacada en la Secci�n de Inscripciones, con la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario, seg�n las razones y condiciones que expone.

Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario, conforme a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Informe del Departamento Legal sobre la solicitud de suplencia de funciones en la Oficina de Comunicaci�n Organizacional. Del se�or Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-534-2024 del 12 de diciembre de 2024, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 119-2024, celebrada el 3 de diciembre, rinde informe de solicitud de suplencia de funciones en la Oficina de Comunicaci�n Organizacional y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:

"IV. Conclusi�n

Por las razones previamente se�aladas, este despacho concluye que el tr�mite concerniente al ejercicio de las funciones que desempe�aba la ahora exfuncionaria Ana Mar�a Jim�nez Rodr�guez, puede realizarse bajo la figura de la suplencia en la se�ora Andrea Fauaz Hirsch, jefa del Departamento de Comunicaciones y Relaciones P�blicas, por ocupar una posici�n jer�rquica inmediata superior de la Jefatura de Comunicaci�n Organizacional. No obstante, deber� tomarse en cuenta que la suplencia sugerida s�lo podr� ser por un m�ximo de dos meses, de conformidad con el art�culo 95.2 de la LGAP.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; en consecuencia, trasladar este asunto a conocimiento del se�or Director General de Estrategia y Gesti�n Pol�tica-Institucional, para lo que corresponda. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de encargo de funciones del se�or Director General de Estrategia y Gesti�n Pol�tica-Institucional. Del se�or Gustavo Rom�n Jacobo, Director General de Estrategia y Gesti�n Pol�tica-Institucional, se conoce oficio n.� DEGP-0194-2024 del 9 de diciembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Reciba un cordial saludo. Como es de su conocimiento, la se�ora Presidenta del TSE me ha autorizado el disfrute de 7 d�as de vacaciones adem�s de los d�as de vacaciones colectivos para estor [sic] organismos electorales, a saber, del 19 de diciembre y hasta el 10 de enero ambos d�as inclusive, motivo por el que le solicito tramitar lo respectivo a efecto de designar como sustituto para esta Direcci�n durante los d�as que estar� en vacaciones al se�or Iv�n Mora Barahona.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

E) Solicitud de encargo de funciones del se�or Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-2624-2024 del 12 de diciembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a lo solicitado por el se�or Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia (IFED) y con sustento en el an�lisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio n.� RH-2928-2024, por considerarse oportuno para un mejor servicio p�blico, me permito proponer el encargo de funciones del se�or Hugo Ernesto Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n Estudios en Democracia, en el se�or Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Secretario General de ese Instituto, del 6 al 13 de enero de 2025.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

F) Solicitud de licencia sin goce de salario del funcionario Oscar Emannuel Arias Brenes de la Direcci�n Ejecutiva. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-2933-2024 del 12 de diciembre 2024, mediante el cual remite a consideraci�n nota suscrita por el funcionario Oscar Emannuel Arias Brenes, destacado en la Direcci�n Ejecutiva, con la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario, seg�n las razones y condiciones que expone.

Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario, con rige a partir del primero de enero de 2025. ACUERDO FIRME.

G) Informe relativo a la renuncia de funcionario de la Oficina Regional de Alajuela. Del se�or Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-529-2024 del 10 de diciembre de 2024, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 119-2024, celebrada el 3 de diciembre de 2024, rinde informe relativo a la renuncia de funcionario de la Oficina Regional de Alajuela.

Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen parcialmente, seg�n se dir� en el siguiente punto. 2.- El Departamento Legal, de forma acertada, se�ala que la renuncia es un acto unilateral de voluntad; de hecho, la doctrina jur�dica la califica como un acto recepticio, esto es una declaraci�n de voluntad cuya eficacia �nicamente est� supeditada a la recepci�n (de ah� su nombre) de esa intenci�n por parte de quien jur�dicamente debe recibirla. Trat�ndose de las relaciones de empleo con este Tribunal, basta que la dimisi�n de la persona funcionaria sea recibida por la Administraci�n para que esta surta efectos, esto es para que se entienda roto el v�nculo laboral. Sobre esa l�nea, como lo indica la asesor�a legal, no puede condicionarse la renuncia del funcionario; lo �nico procedente es tenerla por interpuesta. Sin embargo, ese car�cter unilateral no exime a la parte que concluye la relaci�n laboral de sus obligaciones post contrato, como lo es, por ejemplo, el preaviso; ciertamente, la jurisprudencia de la Sala Segunda ha reconocido, con base en el art�culo 32 del C�digo de Trabajo, que el patrono puede renunciar al preaviso que debe darle el trabajador dimitente si lo estima conveniente: en el caso de los patronos p�blicos, si no hay afectaci�n a la prestaci�n del servicio o al cumplimiento de los fines p�blicos. El Departamento Legal indica que el �funcionario no otorg� el preaviso que le correspond�a, su jefatura indic� en memorando ORAL-023-2024, que la oficina a su cargo sigui� funcionando con normalidad y que no existi� perjuicio alguno��, con lo que se deduce (porque no se se�ala as� expresamente en el dictamen) que no corresponder�a el cobro de preaviso; no obstante, este Pleno estima que s� se genera tal obligaci�n, en tanto el trabajador infringi� los principios de buena fe y de consideraci�n m�nima, como elementos rectores de toda relaci�n laboral. La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha se�alado ��tanto esta Sala, como la Constitucional, han resuelto que, las ausencias al trabajo son faltas de mera constataci�n, por la parte patronal y que, si la persona trabajadora quiere enervar sus consecuencias, por imperativos del principio de buena fe y del deber de consideraci�n m�nima, inherentes a todo contrato laboral, ha de proceder, en forma inmediata, a poner en conocimiento de aquella las razones de su inasistencia; las cuales deben tener, adem�s, asidero real y demostr�rsele documentalmente. / Las ausencias a sus labores, que implican un incumplimiento de esa obligaci�n, deben fundarse en hechos ciertos que le impidan, sin lugar a duda, cumplir con su cometido. La prueba de ellos, ha de presentarla al empleador en tiempo, a fin de que �ste tenga la oportunidad de tomar las previsiones del caso.� (�) si en realidad, estaba enfermo [referido al trabajador], ten�a el deber de proveerse en la Caja Costarricense de Seguro Social de un dictamen m�dico que certificara su incapacidad para el trabajo, y en forma pronta, presentar ese documento al patrono�� (sentencias n�meros 159-1999 y 136-1995, reiteradas en el voto n.� 00314-2012). El funcionario, como lo indica el Departamento Legal, se ausent� injustificadamente de sus funciones sin dar aviso ni presentar la documentaci�n que exculpara su accionar; luego, renunci� aduciendo una condici�n de salud que le imped�a seguir prestando servicios (de lo cual tampoco present� pruebas). Ese comportamiento omisivo constituye, como lo precisa la jurisprudencia, una falta a la buena fe que impide que este Jerarca institucional renuncie a su derecho de preaviso. En consecuencia, se tiene por presentada la renuncia del funcionario, procedan los repartos administrativos internos competentes a la cancelaci�n de los extremos laborales que le correspondan, pero tambi�n a la eventual recuperaci�n de sumas pagadas de m�s (por ausencias injustificadas) y al cobro del respectivo preaviso.� ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe sobre estudio de dedicaci�n exclusiva de puesto en el Departamento de Proveedur�a. De la se�ora Laura Brenes Ram�rez, Profesional del Consejo de Directores del TSE, se conoce oficio n.� CDIR-0329-2024 del 11 de diciembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 52-2024, celebrada el 11 de diciembre de 2024 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones -quien preside-; Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, Hugo Ernesto Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia, Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica y Gustavo Rom�n Jacobo, Director General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional, que dice:

�De la se�ora Kattya Varela Gomez [sic], Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos y los se�ores Jefferson Vargas Salas, Secretario General a. i. de la Direcci�n Ejecutiva y Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DE-3231-2023 [sic], del 4 de diciembre de 2024, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 20-2019, celebrada el 30 de abril 2019, rinden informe sobre la afectaci�n al r�gimen de dedicaci�n exclusiva al puesto n.� 353691 Profesional en Recursos Humanos (de la clase Profesional Ejecutor 3) ubicado en el Departamento de Proveedur�a, (�) en virtud del traslado dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones, as� como por solicitud presentada en oficio n.� PROV-0347-2024 del 27 de setiembre de 2024 por parte del Departamento de Proveedur�a, y con fundamento en una serie de consideraciones concluyen que se evidencian elementos que permiten determinar la conveniencia institucional de someter al citado puesto al r�gimen de dedicaci�n exclusiva.

Se dispone: 1- Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. 2- El�vese a conocimiento del Superior con la recomendaci�n de aprobar. ACUERDO FIRME.�.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. D�ctese la resoluci�n respectiva. ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Solicitud de pr�rroga para remitir criterio atinente a la pol�tica institucional de Comunicaci�n. De la se�ora Sandra Mora Navarro Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.� DE-3302-2024 del 10 de diciembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En acatamiento a lo dispuesto por el Tribunal en su sesi�n ordinaria n.� 117-2024 celebrada el 26 de noviembre del corriente, comunicado mediante oficio n.� STSE-2510-2024 de misma fecha, mediante el cual dispuso que esta Direcci�n emitiera criterio t�cnico relativo a la versi�n 01 de la �Pol�tica Institucional de Comunicaci�n� presentada por la Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional (DEGP) para lo cual otorg� un plazo de diez h�biles.

Sobre el particular, en virtud de la especificidad del tema y por las coordinaciones que deben realizarse con la DEGP, esta Direcci�n solicita, respetuosamente, se le conceda una pr�rroga por un tanto igual, a efectos de remitir el criterio solicitado, lo que, si bien se encuentra avanzado, a�n se requiere definir algunos aspectos con dicha direcci�n general y el Departamento Legal, lo que deriva en la solicitud de un mayor plazo que el concedido; sin dejar de lado las cargas de trabajo en raz�n de la atenci�n de otros casos con plazo a cargo de esta Direcci�n.".

Se dispone: Conceder la pr�rroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de incorporaci�n al Sistema Nacional de Informaci�n Territorial. Del se�or H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DGRE-1011-2024 del 10 de diciembre de 2024, mediante el cual solicita someter a conocimiento y aprobaci�n de este Tribunal la iniciativa auspiciada por el Instituto Geogr�fico Nacional (IGN) y el Registro Nacional de la Propiedad, en la cual se propone la incorporaci�n del TSE como un miembro m�s del Sistema Nacional de Informaci�n Territorial (SNIT), con la recomendaci�n de que de previo se ponga este asunto en conocimiento de la Direcci�n General de Estrategia Tecnol�gica para que brinde su criterio sobre el particular.

Se dispone: De previo a resolver, para su estudio e informe en conjunto, dentro del plazo de cinco d�as h�biles, pase a la Direcci�n General de Estrategia Tecnol�gica y al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

C) Informe sobre el Plan de Continuidad del Negocio del TSE. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Auditor Interno, se conoce nuevamente el oficio n.� AI-168-2023 del 21 de junio de 2023, mediante el cual rinde informe solicitado respecto del Plan de Continuidad del Negocio de este Tribunal.

Se dispone: 1.- Trasl�dese el informe de Auditor�a �Asesor�a respecto al Plan de Continuidad del Negocio del TSE� a la Comisi�n de Continuidad del Negocio (CCN) para que, en un plazo de tres meses (prorrogable �nicamente por un mes adicional de ser necesario), ajusten el citado Plan de Continuidad, seg�n las observaciones realizadas por la instancia auditora. Una vez elaborada la nueva versi�n, el documento pasar� al Consejo de Directores (CDIR) para que, como ocurri� con el texto base, proceda a su an�lisis y revisi�n, de previo a que sea conocido, en definitiva, por este Pleno. En caso de suscitarse una diferencia de criterio sobre alg�n punto espec�fico entre lo apuntado por la Auditor�a Interna y lo que considera procedente la CCN, esta consignar� su razonamiento en el informe que env�e al CDIR, instancia que recomendar� lo pertinente a este Tribunal. 2.- Por contener informaci�n sensible del funcionamiento de la instituci�n, se declaran confidenciales los documentos a los que concierne este acuerdo. 3.- Desc�rguese este asunto de los temas asignados a estudio individual de las se�oras Magistradas y del se�or Magistrado de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

D) Informe especial n.� IES-003-2023 sobre la evaluaci�n de la ciberseguridad en el Tribunal Supremo de Elecciones. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Auditor Interno, se conoce nuevamente el oficio n. � AI-183-2023 del 23 de junio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines pertinentes, remito a ese estimable �rgano Colegiado el �Informe especial n.� IES-003-2023 sobre la evaluaci�n de la ciberseguridad en el Tribunal Supremo de Elecciones ��.

Se dispone: En lo que respecta a las recomendaciones 4.1 y 4.2 se estima que no ha lugar a implementar un �Marco de Gesti�n de Gobierno Corporativo�. La instituci�n, en un a�o preelectoral (como lo ser� el 2025) y en un contexto de restricciones presupuestarias, no tiene la posibilidad real de invertir los recursos humanos y materiales que se requieren para ese cambio dr�stico en el modelo de gesti�n que se propone. Sin perjuicio de ello, este Tribunal Supremo de Elecciones reitera su compromiso con la eficiencia, la eficacia, el cumplimiento de metas e indicadores, la responsable gesti�n de riesgos en todos los �mbitos del quehacer institucional, la transparencia y la probidad; por ello, se instruye a la Direcci�n Ejecutiva para que, en los plazos m�ximos indicados por la Auditor�a Interna en las referidas recomendaciones de su informe especial, realice las acciones necesarias para construir o adaptar un Modelo de Gesti�n, de acuerdo con las posibilidades reales de la instituci�n. Para ello, se podr�n observar las mejores pr�cticas que, sobre ese tema, han desarrollado otros �rganos estatales como el Poder Judicial, instituci�n de la cual siempre se ha recibido un invaluable apoyo. La estrategia tecnol�gica estar� alineada a ese Modelo de Gesti�n que, adem�s, adaptar� el est�ndar internacional COBIT 2019 a la realidad institucional. T�mese en consideraci�n que, en la sesi�n ordinaria n.� 119-2022 del 22 de diciembre de 2022, se adopt� el citado est�ndar internacional y el marco regulador de Tecnolog�as de Informaci�n emitido por el Ministerio de Ciencia, Tecnolog�a y Telecomunicaciones (MICITT); sin embargo, seg�n lo estableci� el Departamento Legal en su dictamen n.� DL-274-2023 del 29 de junio de 2023, este Tribunal Supremo de Elecciones, en su condici�n de �rgano constitucional con rango e independencia de los Supremos Poderes del Estado (art�culo 9 del texto pol�tico fundamental), puede �acoger en todo o en parte las Normas t�cnicas para la gesti�n y el control de las Tecnolog�as de Informaci�n�, �mbito de acci�n que permite la adaptaci�n que se dispone. Desc�rguese del registro de asuntos en estudio individual de las se�oras Magistradas y del se�or Magistrado de este �rgano. ACUERDO FIRME.

E) Informe sobre el reconocimiento de incentivo de peligrosidad de la plaza de Profesional en Seguridad Integral. Del se�or Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-303-2023 del 17 de julio de 2023, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 57-2023, rinde informe sobre el reconocimiento de incentivo de peligrosidad de la plaza de Profesional en Seguridad Integral, as� como la modificaci�n del Reglamento sobre el �Reconocimiento de un Incentivo por Peligrosidad para los Funcionarios de la Oficina de Seguridad Integral del Tribunal Supremo de Elecciones�.

Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe cuyas recomendaciones se acogen parcialmente, seg�n se precisa en el siguiente punto. 2.- El Reglamento �Reconocimiento de un incentivo por peligrosidad para los funcionarios de la Oficina de Seguridad Integral del Tribunal Supremo De Elecciones� fue promulgado ocho a�os antes de la aprobaci�n de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas P�blicas (ley n.� 9635), cuerpo normativo que establece que, en adelante, �la creaci�n de incentivos o compensaciones, o pluses salariales solo podr� realizarse por medio de ley.� (art�culo 55). Al ser una norma previa, el referido reglamento interno mantiene su vigencia; eso s�, como lo hizo ver este Tribunal en la sesi�n ordinaria n.� 72-2023 del 10 de agosto de 2023, la �inclusi�n de nuevos tipos de puestos en pluses existentes supone, para esas plazas, la aparici�n de otro componente en su salario�, supuesto en el que se violar�a la reserva de ley prevista en el numeral 55 parcialmente transcrito. Un escenario distinto se presenta cuando ya un cargo est� incluido en un instrumento normativo que cre� un plus salarial previo a la entrada en vigencia de la citada ley n.� 9635, pero su nomenclatura cambia por variaciones en el perfil del puesto; en esa situaci�n, el componente salarial debe reconocerse. Como lo indica la instancia de asesor�a legal, el puesto �Asistente en Seguridad Integral� (al que se le reconoce el pago del incentivo de peligrosidad) pas� a denominarse �Profesional en Seguridad Integral� manteni�ndose su clase (Profesional Ejecutor 3). En consecuencia, lo que corresponde es reafirmar que ese cargo debe seguir devengando el incentivo de peligrosidad: lo que cambi� fue el nombre del puesto, no as� su esencia. Este Pleno entiende que no procede modificar el reglamento interno al que se ha hecho menci�n; �nicamente, debe interpretarse que, cuando el art�culo 1 de ese cuerpo normativo, refiere a �Asistente en Seguridad Integral� debe entenderse �Profesional en Seguridad Integral�. T�mese en consideraci�n que as� ha venido operando en la costumbre administrativa institucional: en su momento, a la persona encargada de la Oficina de Seguridad Integral se le denominaba �Coordinador de Seguridad Integral� (puesto que seg�n el reglamento interno recibe el incentivo); no obstante, cuando su nombre vari� a �Jefe/a de Seguridad Integral�, sin necesidad de reforma y como corresponde, se le ha continuado cancelando el plus de peligrosidad.� El interpretar, a la luz de la nueva nomenclatura de los puestos, los reglamentos internos que crean incentivos (sin modificar las respectivas normas) es la l�gica que, en casos an�logos, ha seguido este Jerarca institucional (por ejemplo, resoluci�n administrativa n.� 6223-A9-2023). Por tal motivo, no ha lugar a la modificaci�n del reglamento de repetida menci�n; solo se aprueba la recomendaci�n indicada en el primer p�rrafo de la secci�n �Conclusi�n y recomendaci�n� del informe del Departamento Legal n.� DL-303-2023. 3.- Desc�rguese del registro de asuntos en estudio individual de las se�oras Magistradas y del se�or Magistrado de este �rgano. ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Consulta de procesos de reclasificaci�n y reasignaci�n de puestos en estudio. Del se�or Jeffrey Salazar Montero, en su condici�n de Secretario de Organizaci�n del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.� SETSE-055-2024 del 13 de diciembre de 2024, mediante el cual remite consulta sobre procesos de reclasificaci�n y reasignaci�n de puestos en estudio en el Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habr� de rendirse dentro del plazo de quince d�as h�biles, pase a la Direcci�n Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

B) Calendario mensual para el uso de licencia sindical durante el mes de enero de 2025. De la se�ora Cindy Vega Figueroa, Secretaria General Adjunta del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.� SETSE-055-2024 del 14 de diciembre de 2024, mediante el cual adjunta la calendarizaci�n y el listado de los integrantes de ese grupo que tomar�n licencia sindical durante el mes de enero de 2025.

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tome nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, as� como la inmediata de la se�ora Vega Figueroa y de las personas funcionarias que se indica. ACUERDO FIRME.

ART�CULO SEXTO. ASUNTOS ELECTORALES.

Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Este tema ha venido siendo de discusi�n del Tribunal, ya desde hace varios meses, con ocasi�n del nombramiento de la Corte Suprema de Justicia del Magistrado suplente don H�ctor Fern�ndez, para integrar como Magistrado propietario a partir del primero de febrero, de manera tal que hemos revisado los documentos que se nos pusieron como antecedente.�

A) Nombramientos en la Direcci�n General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos. Se dispone: Como consecuencia de la designaci�n de la Corte Suprema de Justicia del se�or H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s, como Magistrado Propietario de este Tribunal para atender las Elecciones Nacionales del 1.� de febrero de 2026, de Presidencia y Vicepresidencias de la Rep�blica y Diputaciones a la Asamblea Legislativa, nombrar al se�or Gerardo Abarca Guzm�n, como Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, al se�or Nicol�s Prado Hidalgo como Secretario General de esa misma Direcci�n General y a la se�ora Mary Anne Mannix Arnold, como Secretaria General del Registro Civil, del 1.� de febrero de 2025 y hasta el 1.� de agosto de 2026. ACUERDO FIRME.

A las once horas y cuarenta y tres minutos termin� la sesi�n.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde