ACTA N.� 18-2024

 

 

Sesi�n extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las doce horas y dieciocho minutos del siete de febrero de dos mil veinticuatro, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, del se�or Max Alberto Esquivel Faerron, de la se�ora Zetty Mar�a Bou Valverde, del se�or Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos y de la se�ora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Tenemos un art�culo �nico para esta sesi�n extraordinaria sobre asuntos electorales, cuyo plazo de respuesta vence hoy, raz�n por la cual hemos convocado esta sesi�n extraordinaria.�

ART�CULO �NICO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Respuesta a la consulta legislativa relativa al proyecto de ley de �Apertura de una investigaci�n exhaustiva sobre el estado de cumplimiento de la Ley 10120 "Acciones afirmativas a favor de las personas afrodescendientes"�, expediente n.� 24.043. De la se�ora Noemy Montero Guerrero, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas I de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPEDER-0558-2024 del 16 de enero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente Especial de Derechos Humanos, en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n N.�24, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.� 24043 �APERTURA DE UNA INVESTIGACI�N EXHAUSTIVA SOBRE EL ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY 10120 "ACCIONES AFIRMATIVAS A FAVOR DE LAS PERSONAS AFRODESCENDIENTES" DEL 2 DE FEBRERO DEL 2022�. Dicha moci�n solicita se refiera a lo siguiente:

Sobre el cumplimiento del art�culo 3 de la ley en relaci�n con la reserva de plazas para contrataci�n:

�Qu� acciones espec�ficas ha tomado su instituci�n para reservar al menos el 7% de los puestos de trabajo vacantes cada a�o para personas afrodescendientes, como se establece en el art�culo 3 de la ley 10120?

�Cu�ntas personas afrodescendientes se han contratado desde la aprobaci�n de la ley 10120 el 2 de febrero del a�o 2022 y que porcentaje del total de las personas contratadas en el mismo periodo representa ese n�mero?

�con cu�ntas plazas vacantes cuenta y cuantas de ellas reservadas para ser contratadas en el a�o 2022, y que medios de informaci�n utilizar� para difundir los concursos?

�Cu�les son las principales limitaciones que ha afrontado para la adecuada implementaci�n de la ley?

Asimismo se adjunta copia de la Ley N:� 10120 �ACCIONES AFIRMATIVAS A FAVOR DE LAS PERSONAS AFRODESCENDIENTES�.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 26 de enero de 2024 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.

La Comisi�n ha dispuesto que, en caso de requerir una pr�rroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contar� con ocho d�as h�biles adicionales que vencer� el d�a 07 de febrero de 2024. Esta ser� la �nica pr�rroga que esta comisi�n autorizar�.".

Se dispone: Contestar las consultas formuladas, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares.

El ordinal 121, inciso 23 de la Constituci�n Pol�tica dispone, en forma preceptiva, que, trat�ndose de un asunto concreto relacionado con un proyecto de ley, an�lisis o investigaci�n, la Asamblea Legislativa tiene la facultad de nombrar comisiones especiales para que investiguen cualquier asunto que ese organismo legislativo les encomiende y rindan el informe correspondiente. Dichas comisiones, seg�n el citado mandato constitucional, tendr�n libre acceso a todas las dependencias oficiales para realizar las investigaciones y recabar los datos que juzgue necesarios y podr�n, asimismo, recibir toda clase de pruebas y hacer comparecer ante s� a cualquier persona, con el objeto de interrogarla.

A partir de lo expuesto, es imperativo como funci�n propia de este Tribunal, evacuar las consultas que el �rgano legislativo realice al amparo de la citada norma de orden constitucional.

En relaci�n con la presente gesti�n y a modo de pre�mbulo es preciso indicar que la Ley n.� 10120 del 2 de febrero de 2022, denominada Ley de Acciones afirmativas a favor de las personas afrodescendientes", establece en su art�culo 3 como una acci�n positiva para el empleo que �Toda instituci�n p�blica est� obligada a destinar al menos un siete por ciento (7%) de los puestos de trabajo vacantes al a�o para que sean ocupados por las personas afrodescendientes, siempre que estas cumplan, en igualdad de condiciones, con los requisitos legales y constitucionales para acceder a ellos. Para nombrar en esas plazas a las personas no afrodescendientes deber� documentarse, de forma fehaciente, que en el respectivo proceso de reclutamiento y selecci�n se divulg� el porcentaje y que no hubo participaci�n de las personas afrodescendientes o que las participantes no cumplen los requisitos exigidos para el puesto. Esta medida se aplicar� por un plazo de diez a�os, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley�.

Al referirse a la poblaci�n afrodescendiente, el numeral 1 de la citada ley dispone que integran dicho colectivo �tnico, la poblaci�n que habita en Costa Rica y que ha sido hist�ricamente v�ctima de racismo, discriminaci�n y etnofobia.As�, indica puntualmente:

ART�CULO 1-Acciones afirmativas de inter�s nacional. Se declara de inter�s nacional la elaboraci�n, la implementaci�n y la divulgaci�n de acciones afirmativas en beneficio de las personas que integran el colectivo �tnico afrodescendiente en Costa Rica, en el entendido de que la poblaci�n afrodescendiente que habita en nuestro pa�s ha sido hist�ricamente v�ctima de racismo, discriminaci�n y etnofobia, y as� se reconoce en esa ley.

Ahora bien, esta Ley en estudio refiere a que el colectivo afrodescendiente proviene de la poblaci�n que ha sido v�ctima de racismo, discriminaci�n y etnofobia, no obstante, dicha disposici�n no define con claridad qui�n debe considerarse como �afrodescendiente�, pues si bien comprende la persona que tenga entre sus ancestros a alguna persona originaria de �frica, ello puede aplicar a una gran mayor�a y no solo a una minor�a de la poblaci�n, dado que habr�a que involucrar en este concepto el t�rmino de autopercepci�n, lo que tambi�n supone un criterio poco objetivo, que atentar�a contra el principio fundamental de seguridad jur�dica.

De ah� que, el criterio para determinar la afrodescendencia, deber�a realizarse a trav�s de un m�todo m�s certero, es decir, que est� �ntimamente ligado a aspectos relacionados con la herencia de una persona, lo cual podr�a ser un factor m�s determinante que un concepto de autopercepci�n o autopertenencia el cual est� librado al mero arbitrio de un ciudadano.

II. Objeto de la gesti�n.

La Comisi�n Permanente Especial de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa, remite a este Tribunal una serie de consultas relativas al cumplimiento por parte de nuestra instituci�n del art�culo 3 de la Ley n.� 10120 en relaci�n con la reserva de plazas para contrataci�n de funcionarios electorales, cuya gesti�n se titula como Proyecto de Ley Expediente N.� 24043 �APERTURA DE UNA INVESTIGACI�N EXHAUSTIVA SOBRE EL ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY 10120 "ACCIONES AFIRMATIVAS A FAVOR DE LAS PERSONAS AFRODESCENDIENTES" DEL 2 DE FEBRERO DEL 2022�.

III. Sobre las consultas formuladas.

De la lectura y an�lisis de la presente gesti�n, este Tribunal procede a evacuar las consultas remitidas por la citada comisi�n legislativa en el orden en que fueron planteadas:

1. �Qu� acciones espec�ficas ha tomado su instituci�n para reservar al menos el 7% de los puestos de trabajo vacantes cada a�o para personas afrodescendientes, como se establece en el art�culo 3 de la ley 10120?

Ante la duda relativa al alcance de la aplicaci�n del concepto de �persona afrodescendiente�, debido a que la norma no estableci� una definici�n precisa de las personas beneficiarias de las acciones afirmativas ah� establecidas, lo cual podr�a implicar inconvenientes en la aplicaci�n e interpretaci�n de la ley en detrimento de la efectividad de esta, el Departamento Legal del Tribunal Supremo de Elecciones realiz� consulta formal a la Procuradur�a General de la Rep�blica, respecto de la promulgaci�n de la Ley n� 10001 predecesora de la actual norma, la cual estaba dirigida a determinar si exist�a alg�n criterio objetivo que permitiera identificar qui�n se podr�a considerar como una �persona afrodescendiente�.

Dicha consulta obtuvo respuesta por parte del �rgano procurador mediante el dictamen n.� C-011-2022 del 17 de enero de 2022, el cual en lo que es de inter�s se�al�:

�Como qued� en evidencia en el apartado anterior, durante la discusi�n legislativa de la Ley 10001 no se aclararon los alcances del concepto de �colectivo afrodescendiente� y mientras no exista una interpretaci�n aut�ntica de la ley, emitida por la Asamblea Legislativa, se presenta el reto para el operador jur�dico de llenar el vac�o interpretativo a trav�s de criterios objetivos, toda vez que dicha ley obliga a las instituciones p�blicas �a destinar al menos un siete por ciento (7%) de los puestos de trabajo vacantes al a�o, para ser ocupados por las personas afrodescendientes, siempre que estas cumplan, en igualdad de condiciones, con los requisitos legales y constitucionales para acceder a ellos.� Lo anterior, se establece como una acci�n afirmativa en el �mbito de empleo p�blico por un periodo de diez a�os.

(�)
Como se observa, en todas las definiciones utilizadas tanto en el �mbito nacional como internacional, el concepto de �afrodescendiente� est� ligado a un tema de autopercepci�n y auto pertenencia, no de color de piel, con lo cual diferimos respetuosamente del criterio jur�dico aportado a esta consulta, en el tanto consideramos que una descripci�n de rasgos f�sicos no s�lo puede resultar peyorativa, sino que, adem�s, puede tener una connotaci�n discriminatoria o racista.�

A partir de ese criterio, el citado Departamento recomend� que, en lo sucesivo, para los procesos de selecci�n de personal el Departamento de Recursos Humanos, utilice formularios en los cuales se incluyan consultas relativas a la autopercepci�n y la autopertenencia de las personas que se postulen o aspiren a obtener un puesto en el TSE, de manera tal que las personas afrodescendientes puedan ser identificadas y consideradas para cumplir el mandato del 7% antes mencionado.

Adem�s, se ha estado armonizando por parte del Departamento de Recursos Humanos, los instrumentos y procedimientos de la actual �rea de Gesti�n de Empleo a la luz de las exigencias de la Ley Marco de Empleo P�blico y de la referida Ley n.� 10120 dentro de los que podemos destacar la Oferta de Servicios. A dicho formulario se le incluy� una pregunta sobre si la persona oferente se considera una �persona afrodescendiente� en t�rminos de autopercepci�n y autopertenencia seg�n lo abordado en ese momento, y cuyo instrumento est� en proceso de validaci�n.

En este sentido es importante reiterar que dichos conceptos podr�an resultar subjetivos, pues se carece de los mecanismos id�neos para su determinaci�n, dado que el concepto apunta a una condici�n de herencia que es algo objetivo y no solo susceptible de percepciones, cuyos elementos no est�n delimitados en la misma ley.

2. �Cu�ntas personas afrodescendientes se han contratado desde la aprobaci�n de la ley 10120 del 2 de febrero del a�o 2022 y que porcentaje del total de las personas contratadas en el mismo periodo representa ese n�mero?

Desde la aprobaci�n de la presente ley no se han contratado personas afrodescendientes que as� se hayan identificado de acuerdo a su autopercepci�n, para cumplir con el porcentaje de la reserva por este concepto, por cuanto los mecanismos de selecci�n est�n siendo armonizados a la luz de los requerimientos de la Ley Marco de Empleo P�blico y su reglamento, lo que permitir� incorporar elementos objetivos que aseguren el principio de idoneidad comprobada, equidad e igualdad de condiciones para las personas oferentes en general.

3. �Con cu�ntas plazas vacantes cuenta y cuantas de ellas reservadas para ser contratadas en el a�o 2024, y que medios de informaci�n utilizar� para difundir los concursos?

A la fecha de la presente consulta se tienen 35 plazas vacantes, de las cuales 2 de ellas se podr�an reservar para cumplir el porcentaje establecido en la ley (7%), una vez que se tengan delimitados y aprobados los mecanismos de selecci�n id�neos para su efectiva aplicaci�n.

En cuanto a los medios de informaci�n para divulgar los eventuales concursos, se tienen como canales de difusi�n, el sitio web institucional, as� como los medios establecidos a nivel interno tales como el correo institucional, o bien, las pizarras informativas, entre otras.

4. �Cu�les son las principales limitaciones que ha afrontado para la adecuada implementaci�n de la ley?

En relaci�n con esta consulta se han identificado dos aspectos medulares que han supuesto un obst�culo considerable para la debida aplicaci�n de la citada Ley n.� 10120, dentro de los que podemos citar:

a).Poca claridad de la definici�n de afrodescendiente:

Si bien la citada Ley n.� 10120 da prioridad a la reserva de plazas de puestos p�blicos para personas afrodescendientes, es lo cierto, que la norma no define claramente �qui�n puede ser considerado en esa condici�n?y �c�mo se determina?, lo cual debe ser dilucidado, para poder operativizar o llevar a la pr�ctica lo que establece la ley.

Al tratarse de una ley de alcance general, el Tribunal Supremo de Elecciones no deber�a establecer un concepto de afrodescendencia propio, sino adoptar un concepto uniforme, debidamente regulado, siendo que de aplicarlo tal y como est� definido en la ley, podr�a generar una inseguridad jur�dica que eventualmente perjudicar�a a la poblaci�n de inter�s en lugar de beneficiarla, ya que se podr�a estar asignando plazas con base en criterios subjetivos en detrimento de alguna persona que efectivamente goce de la condici�n que se pretende tutelar.

b). Falta de reglamentaci�n a la Ley de cita:

En tesis de principio, la potestad reglamentaria se justifica debido a que la ley no puede prever todos los supuestos de su aplicaci�n respecto de lo pretende normar, de ah� que, para este organismo electoral ser�a importante contar con una disposici�n reglamentaria que permita desarrollar, a�n m�s, los alcances normativos del concepto de afrodescendencia como tal, as� como los mecanismos id�neos para su adecuada implementaci�n en los procesos de selecci�n de personal.

De tal suerte que, consideramos oportuno que el Poder Ejecutivo establezca, mediante la promulgaci�n del Decreto Ejecutivo pertinente, los criterios id�neos para determinar cu�les personas ciudadanas pueden ser consideradas �afrodescendientes� a efecto de plasmar debidamente el esp�ritu de la norma.

IV. Conclusi�n.

Conforme lo expuesto, este Tribunal da por evacuadas las consultas planteadas, aprovechando la oportunidad para indicar que este organismo electoral est� en la mayor disposici�n de aclarar cualquier duda al respecto, o bien, ampliar informaci�n necesaria que la comisi�n requiera para verificar la aplicabilidad de la norma sometida a estudio. ACUERDO FIRME.

A las doce horas y treinta y cinco minutos termin� la sesi�n.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde

 

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold