ACTA N.� 22-2024

 

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las doce horas y treinta y un minutos del veinte de febrero de dos mil veinticuatro, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, del se�or Max Alberto Esquivel Faerron, de la se�ora Zetty Mar�a Bou Valverde, del se�or Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos y de la se�ora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.

B) Se incorporan al orden del d�a los siguientes asuntos:

������� Modificaci�n de fechas de viaje de la se�ora Ileana Aguilar Olivares como parte de misiones de avanzada para observaci�n integral del proceso electoral 2024 en M�xico.

������� Encargo de funciones de la jefatura de la Oficina de Comunicaci�n Organizacional.

C) Se tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.� 21-2024.

ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Solicitud de regreso a puesto en propiedad. De la se�ora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-0392-2024 del 14 de febrero de 2024, mediante el cual remite solicitud de la funcionaria Catherine Vargas Gonz�lez para regresar a su puesto en propiedad en la Direcci�n General del Registro Civil, por la situaci�n que indica, as� como, en consecuencia, el movimiento de personal de la funcionaria Mar�a Gabriela Mes�n Venegas, a la Oficina de Seguridad Integral, todo lo anterior a partir de la firmeza del acuerdo que as� lo apruebe.

Se dispone: Autorizar el regreso de la funcionaria Vargas Gonz�lez a su puesto en propiedad y, en consecuencia, el movimiento de personal de la funcionaria Mar�a Gabriela Mes�n Venegas, seg�n lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos, a partir de la firmeza de este acuerdo. De lo manifestado por la funcionaria Vargas Gonz�lez en su solicitud, pase a la Inspecci�n Electoral para la apertura de la investigaci�n administrativa preliminar. ACUERDO FIRME.

B) Consulta de resoluci�n de traslado de plazas de Oficinista 1 entre distintas unidades administrativas. Del se�or Luis Guillermo Mora Chinchilla, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta resoluci�n n.� 0013-STSE-2024 de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil veinticuatro, mediante la cual literalmente manifiesta:

"El suscrito Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en los art�culos 15 y 16 de la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, lo solicitado por las respectivas jefaturas y consider�ndolo oportuno para un mejor servicio p�blico, dispongo efectuar las siguientes permutas definitivas de las plazas de Oficinista 1, Asistente Administrativo 1, que se indican y a partir de la firmeza del acuerdo del Tribunal Supremo de Elecciones que as� lo apruebe:

1.����� De la plaza n.� 382405, ocupada por la funcionaria Karolyn Fabiola Guadamuz Valverde, del Departamento de Programas Electorales a la Contralor�a Electoral.

2.����� De la plaza n.� 45775, ocupada por la funcionaria Johanna Cruz Solano, de la Contralor�a Electoral a la Secci�n de Servicios Generales.

3.����� De la plaza n.� 382380, ocupada por la funcionaria Yency Tatiana G�mez Villareal, de la Secci�n de Servicios Generales a la Secretar�a General del TSE.

Cons�ltese.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

C) Recargo de funciones del se�or Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Pol�ticos. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-0406-2024 del 19 de febrero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo an�lisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer el recargo de funciones del se�or H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Pol�ticos, en el se�or Gerardo Abarca Guzm�n, Secretario General de esa misma Direcci�n, del 18 de marzo al 5 de abril de 2024.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Nombramiento en propiedad en la oficina Regional de Upala. De los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� STSE-0398-2024 del 16 de febrero de 2024, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Con fundamento a lo dispuesto en los reglamentos a la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y a la Ley Marco de Empleo P�blico y lo expuesto en los oficios RH-0300-2024 y RH-0401-2024 del Departamento de Recursos Humanos, me permito proponer la aprobaci�n del nombramiento en propiedad del se�or Javier Herrera Porras, en la plaza n�mero 47864, como Asistente Funcional 3, Asistente en Servicios Regionales en la Oficina Regional de Upala, a partir del 1.� de marzo de 2024.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

E) Encargo de funciones de la jefatura de la Oficina de Comunicaci�n Organizacional. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-0411-2024 del 20 de febrero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo an�lisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer el encargo de funciones de la se�ora Ana Mar�a Jim�nez Rodr�guez, Jefa de la Oficina de Comunicaci�n Organizacional, en la se�ora Laura Serrano Echeverr�a, quien se desempe�a como Profesional en Comunicaci�n de la clase Profesional Ejecutor 3, en esa misma Oficina, del 22 al 26 de febrero de 2024.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Convenio Marco de Cooperaci�n con la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnolog�a (ULACIT). Criterio sobre propuesta de convenio TSE-ULACIT. Del se�or Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-453-2023 del 14 de noviembre de 2023, mediante el cual, en atenci�n a lo dispuesto en el art�culo tercero de la sesi�n ordinaria n.� 48-2023, celebrada el 1.� de junio de 2023, remite informe sobre la posibilidad de la suscripci�n del Convenio Marco de Cooperaci�n entre la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnolog�a (ULACIT) y el Tribunal Supremo de Elecciones, en su momento solicitado por el se�or H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, en el oficio DGRE-316-2023, seg�n detalla.

Del se�or Gustavo Rom�n Jacobo, Director General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional, se conoce conjuntamente oficio n.� DEGP-0075-2023 del 6 de diciembre de 2023, mediante el cual rinde criterio respecto de la propuesta de convenio entre el Tribunal Supremo de Elecciones (en adelante �el Tribunal�) y la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnolog�a (ULACIT) y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"Conclusi�n y recomendaci�n

En virtud de todo lo expuesto, esta Direcci�n considera que el convenio presenta falencias jur�dicas y funcionales que impiden su suscripci�n.

En cuanto a lo jur�dico, se denota una incompatibilidad con la normativa que regula esta figura jur�dica en los aspectos antes mencionados, aunado a que en la cl�usula cuarta obliga al Tribunal a procurar al estudiante el disfrute de todos los derechos, beneficios y obligaciones durante su estancia profesional, sin especificar en qu� consiste cada uno de ellos.

En el aspecto funcional, como se indic�, el convenio le asigna a la DGRE la competencia de aprobar proyectos y comprometer recursos ajenos a su �mbito de acci�n, como ocurrir�a propiamente en temas de comunicaci�n, publicidad o ciencias pol�ticas, cuyas l�neas de trabajo est�n atribuidas a esta Direcci�n.

Tambi�n se observa una posible invasi�n a las tareas y responsabilidades de otras dependencias en materia de an�lisis y resoluci�n de las solicitudes en cuesti�n, as� como de la asignaci�n de tareas, recursos, supervisi�n y evaluaci�n del desempe�o.

Ahora bien, en caso de que el Superior decida suscribir el convenio se recomienda, con sumo respeto, replantear su redacci�n, estructura y contenido a fin de que sea funcional y jur�dicamente viable.".

Se dispone: Tener por rendidos los informes. En virtud de lo indicado por el se�or Gustavo Rom�n Jacobo, Director General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional, rem�tase a la Direcci�n General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, para que, en caso de resultar oportuno y necesario, se realice una nueva propuesta de convenio, para lo cual contar�n con el apoyo del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

C) Atenci�n de criterio de solicitud para prorrogar el plazo establecido para la implementaci�n de recomendaci�n de informe de control interno de la Auditor�a Interna. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Auditor Interno, se conoce oficio n.� AI-061-2024 del 15 de febrero de 2024, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo quinto de la sesi�n ordinaria n.� 8-2024, celebrada el 23 de enero de 2024, rinde criterio, sobre la solicitud de la Direcci�n Ejecutiva de prorrogar el plazo establecido para la implementaci�n de la recomendaci�n n.� 4.2 del informe de control interno n.� ICI-001-2023.

Se dispone: Tener por rendido el criterio de la Auditor�a Interna. H�gase del conocimiento de la Direcci�n Ejecutiva para lo que corresponda. ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Solicitud de ajuste de base salarial. De las se�oras Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano, Secretaria General y Arling Castro Jim�nez, Secretaria General Adjunta y el se�or Julio C�sar Arroyo L�pez, Secretario Suplente, del Sindicato Uni�n de Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) se conoce oficio n.� UNEC-004-2024 del 16 de febrero de 2024, mediante el cual literalmente manifiestan:

"El d�a de hoy, la Contadur�a remiti� a la familia electoral un comunicado en el que se nos informa que para esta instituci�n no corresponde el ajuste de salario que Hacienda reconoci� que debe hacerse efectivo para una parte del sector p�blico, porque el mismo ya fue aplicado internamientos desde agosto del 2020.

No obstante lo anterior y, sabedores de la situaci�n fiscal y administrativa de estos organismos electorales, se somete a consideraci�n del Tribunal el abrir una mesa de di�logo entre esta representaci�n sindical y el Consejo de Directores, con auxilio experto de la Direcci�n Ejecutiva y la Contadur�a, con el fin de establecer una recomendaci�n de ese Consejo con plazo cierto, el cual puede ser de un mes a partir de esta fecha, para plantear un informe al Tribunal sobre las v�as para ajustar las bases salariales de todas las clases de puestos de la instituci�n en el corto plazo y no continuar afectando la situaci�n econ�mica y el justo reconocimiento salarial del funcionariado civil y electoral por m�s a�os.

Cabe agregar, respetuosamente, se considera que el asunto se ha esquivado por a�os y a�os, por lo que se agradece instaurar esa mesa de di�logo y buscar v�as expeditas para concretar tal cometido en un plazo c�lere y no continuar posponiendo ese pendiente.".

Se dispone: Para su atenci�n, pase al Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Integraci�n del Tribunal Calificador de Elecciones de la Rep�blica de Chile para el periodo 2024-2028. De la se�ora Katherine Lorena Mart�nez Dom�nguez, Secretaria Relatora del Tribunal Calificador de Elecciones de la Rep�blica de Chile, se conoce oficio n.� 97-2024/circular del 15 de febrero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Tribunal Calificador de Elecciones, dispuso comunicar a usted que, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 95 de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica, el Pleno de la Excma. Corte Suprema design� como integrantes de este Tribunal para el cuadrienio 2024-2028, a los se�ores Ministros don Sergio Mu�oz Gajardo, quien presidir�, don Arturo Prado Puga, don Mauricio Silva Cancino y la se�ora Ministra Mar�a Cristina Gajardo Harboe; y al se�or ex Presidente de la H. C�mara de Diputadas y Diputados don Gabriel Ascencio Mansilla.".

Se dispone: Agradecer a la se�ora Mart�nez Dom�nguez, la gentil informaci�n que comunica y augurarle �xitos en sus funciones a las nuevas autoridades electorales. ACUERDO FIRME.

Salen del sal�n la se�ora Magistrada Bou Valverde y el se�or Magistrado Brenes Villalobos.

B) Invitaci�n a la Misi�n de Observaci�n Electoral en las elecciones de la Rep�blica de Panam�. Del se�or Alfredo Junc� Wendehake, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de la Rep�blica de Panam�, se conoce oficio n.� 056-MP-TE del 24 de enero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En nombre del Tribunal Electoral de Panam�, me complace hacer de su conocimiento que hemos convocado a Elecciones Generales para todos los cargos de elecci�n popular a nivel nacional, el d�a 5 de mayo de 2024.

Por tal motivo, nos place extenderle cordial invitaci�n para que dos (2) magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, que usted preside, nos acompa�en como observadores internacionales y participen de esta fiesta democr�tica. Su presencia ser�, sin duda, una garant�a adicional que contribuir� a mantener un ambiente de tolerancia, paz y confianza durante el desarrollo de los comicios.

Los gastos de pasaje a�reo, hospedaje, alimentaci�n y transporte interno durante el periodo de esta misi�n ser�n cubiertos por nuestro Tribunal. La estad�a en nuestro pa�s est� prevista para el mi�rcoles 1 hasta el lunes 6 de mayo, fecha en que las misiones regresan a sus respectivos pa�ses.

Agradecemos nos confirmen su participaci�n, a m�s tardar el 15 de marzo del presente [�]".

Se dispone: Agradecer al se�or Junc� Wendehake la invitaci�n que cursa, la cual ser� atendida por la se�ora Magistrada Zetty Mar�a Bou Valverde y el se�or Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos. Para sustituir a la se�ora Magistrada Bou Valverde, durante su ausencia, durante los d�as del 3 al 6 de mayo de 2024, previo sorteo de rigor, n�mero 519, se designa al se�or Magistrado Hugo Ernesto Picado Le�n; y al se�or Magistrado Brenes Villalobos, durante los d�as 3 y 4 de mayo de 2024, previo sorteo de rigor, n�mero 520, se designa a la se�ora Magistrada Wendy de los �ngeles Gonz�lez Araya.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relaci�n con el viaje en cuesti�n se detalla lo siguiente:

Nombre completo de los funcionarios

Cargos que desempe�an

Pa�s a visitar

Per�odo del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificaci�n

Gastos conexos y justificaci�n

Zetty Mar�a Bou Valverde

 

Magistrada del TSE

Rep�blica de Panam�

Del 3 al 6 de mayo de 2024

Observaci�n de las Elecciones Nacionales

Ninguno.

Ninguno.

Luis Diego Brenes Villalobos

Magistrado del TSE

 

ACUERDO FIRME.

Reingresan al sal�n la se�ora Magistrada Bou Valverde y el se�or Magistrado Brenes Villalobos.

C) Modificaci�n de fechas de viaje de la se�ora Ileana Aguilar Olivares como parte de misiones de avanzada para observaci�n integral del proceso electoral 2024 en M�xico. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-0409-2024 del 20 de febrero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Siendo que, en el art�culo sexto de la sesi�n ordinaria n.� 20-2024, celebrada el 13 de febrero de 2024, el Tribunal Supremo de Elecciones autoriz� la participaci�n de la se�ora Ileana Aguilar Olivares, Secretaria Acad�mica a. i. del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia, en las misiones de avanzada para observaci�n integral del proceso electoral 2024 en M�xico y que, seg�n lo informado por la misma se�ora Aguilar Olivares, respecto de su itinerario de viaje, se hace necesario modificar las fechas de viaje para que en definitiva se tengan como del 25 de febrero al 1.� de marzo de 2024 y no como se dijo entonces, se pone en conocimiento del Tribunal para la debida autorizaci�n.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Autorizar la modificaci�n conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ART�CULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Convocatoria apertura Consulta Institucional y Talleres de Capacitaci�n sobre Actividades Cient�ficas y Tecnol�gicas - 2024. De la se�ora Antonette Williams Barnett, Jefa de la Secretar�a de Planificaci�n Institucional y Sectorial del Ministerio de Ciencia, Innovaci�n, Tecnolog�a y Telecomunicaciones (MICITT), se conoce oficio n.� MICITT-SPIS-OF-012-2024 del 16 de febrero del 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Ministerio de Ciencia, Innovaci�n, Tecnolog�a y Telecomunicaciones (MICITT) oficializa la apertura de la decimos�tima Consulta Nacional de Indicadores de Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n, 2024 (Decreto N� 34278-MICIT) y le invita a sumarse al esfuerzo nacional reportando los datos en el cuestionario de Actividades Cient�ficas y Tecnol�gicas (ACT) referentes al a�o 2023. Por lo anterior se solicita:

-Al jerarca, indicar si la persona responsable de completar el cuestionario sigue siendo la misma. Si hay alg�n cambio comunicarlo al correo [�]

-Al informante, completar el formulario de registro a los talleres virtuales de capacitaci�n sobre ACT que se desarrollar�n del 16 al 19 de abril de 2024. La participaci�n es solo un d�a (3 horas) y la asignaci�n en los grupos corresponder� con su experiencia en el llenado de la herramienta. Fecha l�mite de inscripci�n: 15 de marzo de 2024. Link de acceso al formulario de registro: [�]

-Al jerarca, promover las gestiones internas para obtener los datos requeridos correspondientes a Departamentos como Financiero, Recursos Humanos, Investigaci�n y otros atinentes a la consulta.

-A ambos, entregar el cuestionario ACT completado a m�s tardar el 31 de julio de 2024, firmado por el jerarca y enviado al correo electr�nico [�]

La informaci�n que nos facilite contribuir� al pa�s para elaborar, medir y actualizar los indicadores nacionales de ciencia, tecnolog�a e innovaci�n de Costa Rica 2023.

Por otra parte, se le recuerda que el MICITT es una de las instituciones que integra el Sistema de Estad�stica Nacional (SEN) y emplea el principio de confidencialidad estad�stica garantizando la protecci�n de los datos obtenidos. Esta ley tambi�n se�ala la obligaci�n de suministrar informaci�n con fines estad�sticos por parte de personas f�sicas y jur�dicas a las instituciones p�blicas del SEN para la generaci�n de estad�sticas oficiales (Cap�tulo II Secci�n III). Asimismo, se se�alan sanciones por el incumplimiento de sus obligaciones (Cap�tulo IV, Secci�n II).

Cualquier consulta adicional, le agradezco comunicarse [�].".

Se dispone: Para su debida atenci�n, pase al Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.

ART�CULO S�TIMO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de �Reducci�n del plazo entre la primera y la segunda ronda electoral, reforma del art�culo 138 de la Constituci�n Pol�tica�, expediente n�mero 21.067. Del se�or Edel Reales Noboa, Director a. i. del Departamento Secretar�a del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-DSDI-OFI-0013-2024 del 8 de febrero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el texto actualizado sobre la discusi�n del EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.� 21.067 REDUCCI�N DEL PLAZO ENTRE LA PRIMERA Y LA SEGUNDA RONDA ELECTORAL, REFORMA DEL ART�CULO 138 DE LA CONSTITUCI�N POL�TICA, que se adjunta.

De conformidad con el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho d�as h�biles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumir� que no existe objeci�n por el asunto [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellas iniciativas en las que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Sobre esa l�nea y en lo que respecta a reformas parciales a la Constituci�n Pol�tica, la Sala Constitucional, en la sentencia n.� 6548-2018 de las 12:04 horas del 24 de abril de 2018, fue enf�tica en se�alar que el referido numeral 97 era plenamente aplicable, por lo que el Parlamento, actuando como Poder Reformador, deb�a -tambi�n en estos casos- hacer la consulta preceptiva a esta Autoridad Electoral.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de repetida cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Magistratura, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La Asamblea Legislativa somete a consideraci�n de este Tribunal un segundo texto sustitutivo de la versi�n original del proyecto de reforma constitucional n.� 21.067, cuyo objeto es modificar el art�culo 138 de la Constituci�n Pol�tica para reducir el plazo entre la primera votaci�n y la segunda ronda de la elecci�n presidencial.

En su versi�n actual, la iniciativa establece que esa segunda votaci�n se celebrar�a un mes despu�s de la declaratoria oficial de resultados de la primera votaci�n; eso s�, la segunda ronda deber� celebrarse -a m�s tardar- el tercer domingo de marzo del a�o de la elecci�n.

III.- Cuestiones previas de relevancia. Como parte de la tramitaci�n del texto base de este proyecto, el entonces Magistrado Luis Antonio Sobrado Gonz�lez y el se�or H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Pol�ticos, comparecieron ante la comisi�n especial e indicaron que estaban de acuerdo con la propuesta inicial, en tanto esta -en su formulaci�n original- establec�a que la segunda ronda se llevar�a a cabo un mes despu�s de que el TSE dictara la resoluci�n en la que se indicara que ninguno de los partidos participantes hab�a alcanzado -en la primera votaci�n- el 40% de los votos v�lidamente emitidos, como umbral constitucional m�nimo para tener por electa alguna de las f�rmulas que contienden por la Presidencia de la Rep�blica (ver acta de la comisi�n, sesi�n ordinaria n.� 2 del 24 de setiembre de 2019).

De hecho, este Pleno, en la sesi�n extraordinaria n.� 90-2019 del 23 de setiembre de 2019 y en respuesta a la consulta obligatoria prevista dentro del tr�mite legislativo, dispuso no objetar la versi�n inicial de este proyecto n.� 21.067.

Importa recordar, adem�s, que esa redacci�n originaria proviene el proyecto de reforma constitucional n.� 19.116 que, en su momento, recibi� dictamen afirmativo un�nime y que, pese a ello, fue archivado. Tambi�n en ese expediente, los citados personeros manifestaron su conformidad con que se modificara el texto pol�tico fundamental con el fin de que se estableciera un lapso menor entre la primera y la segunda ronda, siempre en la l�gica de que el plazo ser�a de un mes luego de que este �rgano Electoral emitiera la resoluci�n en la que se convoca a las personas ciudadanas a un nuevo evento comicial.

En ese proyecto (el n.� 19.116) no se confiri� audiencia formal a este Tribunal como colegiado, pues, como se indic�, solo comparecieron el otrora Presidente Sobrado Gonz�lez y el Director General del Registro Electoral, por lo que la Sala Constitucional, en la opini�n vertida en la respectiva consulta preceptiva, consider� que hab�a un vicio de procedimiento que deb�a enmendarse, aunque este Pleno, en la sesi�n n.� 40-2018 del 10 de abril de 2018 y ante una prevenci�n de los jueces constitucionales (emitida como diligencia previa a evacuar la mencionada consulta), precis� que respaldaba las manifestaciones de los referidos funcionarios.

Seg�n la resoluci�n de la Sala Constitucional n.� 2018-006548, no basta con que uno de los miembros de este �rgano haya mostrado su conformidad -en una audiencia- con la lege ferenda, para que se entienda que no se objeta: las comparecencias orales a los �rganos legislativos no sustituyen la consulta formal que debe hacer la Asamblea Legislativa a este Pleno.

Ese yerro llev� a que se decidiera abandonar la tramitaci�n el proyecto n.� 19.116 y a volver a presentar la iniciativa, pero ahora bajo este expediente n.� 21.067, cuya redacci�n inicial, como se expuso, ya fue objeto de an�lisis por parte de esta Magistratura.

Sin embargo, en virtud de un cambio sustancial -introducido v�a moci�n de fondo- se realiz� una nueva evaluaci�n pormenorizada del expediente legislativo; en esa versi�n (la anterior al texto que ahora se consulta), las diputaciones pretend�an que la segunda votaci�n de un proceso electoral nacional se llevara a cabo -de ser necesaria- el primer domingo de marzo; en situaciones excepcionales, esa fecha podr�a variarse al tercer domingo de marzo si, en una resoluci�n fundada, este Tribunal justificaba la necesidad del cambio.

En la sesi�n extraordinaria n.� 92-2022 del 26 de setiembre de 2022, este �rgano Constitucional se opuso a esa versi�n, por las siguientes razones:

   Si se hiciera la segunda ronda un mes exacto despu�s de la primera votaci�n se tendr�a que sacrificar parte importante de la intervenci�n de las juntas cantonales en esa fase eventual, lo cual atenta contra el dise�o constitucional de organismos electorales a cargo del proceso. Adem�s, se desmejorar�an garant�as esenciales de los comicios, como la necesaria ciudadanizaci�n del material electoral la quincena anterior al d�a de las votaciones.

   Incompatibilidad de la propuesta con el modelo de escrutinio definitivo que caracteriza al sistema costarricense.

   Afectaci�n a los derechos humanos de los ciudadanos costarricenses que habitan en zonas alejadas del pa�s y en el extranjero, puesto que el plazo de un mes (contado desde el primer domingo de febrero) es insuficiente para dotar del material electoral a las juntas receptoras de votos de zonas remotas y de consulados.

   El colocar al �rbitro del proceso en la decisi�n de si la ciudadan�a concurre a las urnas dos semanas despu�s de lo que la regla que se pretend�a aprobar mandaba, es llevar a la Autoridad Electoral al escenario donde podr�a ser objeto de cuestionamientos y cr�ticas: se podr�a decir que el TSE est� manteniendo o alargando el per�odo de campa�a para que una determinada candidatura gane adeptos, mientras la otra los pierde.

La regla de celebraci�n de la segunda ronda que se propon�a (llevarla a cabo el primer domingo de marzo) se calific� de �imposible cumplimiento�. Adem�s, su implementaci�n habr�a provocado importantes afectaciones a las garant�as del sufragio.

Por ello, se sugiri� a la Asamblea Legislativa retomar la versi�n original del texto, lo cual �permitir�a, en escenarios en los que no procede un recuento total de los votos y en los que no hay alta conflictividad postelectoral, adelantar el ballotage en, aproximadamente, dos semanas.� (ver acta de la citada sesi�n extraordinaria n.� 92-2022).

Al recibir esa contestaci�n, una fracci�n legislativa, como se expuso en el Plenario Legislativo y en medios de comunicaci�n, se acerc� para consensuar un texto intermedio que, sin sacrificar la formulaci�n inicial (segunda ronda un mes despu�s de la declaratoria de resultados de la primera votaci�n), se pudiera fijar un plazo m�ximo antes de abril para llevar a cabo la elecci�n.

Como resultado de los intercambios entre los equipos t�cnicos de la jefatura de fracci�n del partido Liberal Progresista (PLP), se congeni�, con los elementos con los que se contaba, la redacci�n que ahora se somete a consulta.

Eso s�, debe aclararse que la colaboraci�n en la formulaci�n y depuraci�n de proyectos relacionados con la materia electoral (brindada al amparo de lo que establece el inciso m. del art�culo 12 del C�digo Electoral) no supone, per se, un apoyo irrestricto a las iniciativas ni sustituye la consulta formal que debe hacer la Asamblea Legislativa a este Pleno, por disposici�n del numeral 97 constitucional.

IV.- Sobre el fondo del proyecto de reforma constitucional objeto de consulta. En su versi�n actual, la iniciativa pretende que la segunda votaci�n de un proceso electoral nacional se lleve a cabo, de ser necesaria, un mes despu�s de la declaratoria oficial de resultados de primera ronda, pero a m�s tardar el tercer domingo de marzo.

En sentido amplio, la noci�n de sistema electoral no solo est� referida a los elementos mec�nicos y psicol�gicos que influyen en la representaci�n y el propio sistema de partidos; tambi�n, ese concepto hace alusi�n a las reglas vinculadas a la administraci�n del proceso electoral y su �rgano regente.

El uso del vocablo �sistema� no es casual, puesto que se trata de un conjunto de elementos que, relacion�ndose ordenadamente, buscan un objetivo espec�fico: garantizar un sufragio libre y, con ello, un recambio pac�fico de las autoridades de gobierno (principio de alternabilidad del poder previsto, entre otros, en el numeral 9 constitucional).

Esa vinculaci�n arm�nica de los componentes se da a partir un dise�o coherente, en el que los actores pol�ticos han visualizado -al momento de su ideaci�n- cu�l es la contribuci�n de cada precepto al fin democr�tico trazado. En esa labor de confecci�n de las reglas no solo deben evaluarse las implicaciones espec�ficas e inmediatas de estas, ya que es fundamental prever c�mo impactar�n ese todo org�nico que es el sistema electoral.

Una vez estatuido ese andamiaje jur�dico, sus cambios y ajustes deben realizarse con precisi�n: una variaci�n parcial, de no articularse cuidadosamente con los elementos que no se modifican, puede causar una dislocaci�n tal que comprometa el logro del objetivo democr�tico superior (ejercicio pleno de derechos pol�ticos para la producci�n -por intermedio del voto- de un gobierno leg�timo).

La complejidad de los procesos de reforma electoral y pol�tico-electoral consiste en lograr una actualizaci�n de las normas en aquellos temas en los que sea necesario (por las transformaciones sociales) sin provocar una asistematicidad que impacte negativamente las instituciones, los institutos y las garant�as para las personas ciudadanas.

Este Pleno ha estado de acuerdo con la disminuci�n del plazo entre la primera y la segunda ronda, siempre que ese acortamiento sea de entre quince d�as y veintid�s d�as m�ximo, seg�n el calendario del a�o en que deba celebrarse la votaci�n para elegir a la Presidencia de la Rep�blica. Una reducci�n mayor pondr�a en riesgo la celebraci�n exitosa de los comicios, afectar�a la participaci�n de importantes organismos electorales (como las juntas cantonales) y lesionar�a derechos humanos de car�cter pol�tico-electoral de poblaciones espec�ficas como los pueblos originarios.

Sin embargo, esa conformidad con la propuesta de reducci�n del plazo se extern� cuando en la agenda legislativa no hab�an avanzado dos proyectos de ley que, de aprobarse, impedir�an que la eventual segunda votaci�n del proceso electoral presidencial se celebre antes del primer domingo de abril.

En la Comisi�n Especial de Reformas al Sistema Pol�tico y Electoral del Estado (n.� 23.949) se encuentra listo para dictaminar el expediente legislativo n.� 23.229, en el que se aspira a unificar las elecciones nacionales con los comicios municipales; de aprobarse la iniciativa, la elecci�n Presidencial se llevar�a a cabo junto con la de diputaciones, alcald�as, regidur�as, sindicaturas, concejal�as, intendencias y concejal�as municipales de distrito.

En ese esquema concentrado, el escrutinio definitivo a cargo de este Tribunal se extender�a por m�s de las tres semanas que, usualmente, demora solo la revisi�n de la documentaci�n y material electorales de las papeletas Presidencial y diputadil.

M�ximo dentro de los 30 d�as siguientes a la primera ronda, debe tenerse claridad de si alguna de las fuerzas en contienda alcanz� el umbral del 40% de los votos v�lidamente emitidos para ser declarada ganadora de la Primera Magistratura del Estado (art�culo 198 del C�digo Electoral); de no ser as�, la conclusi�n del escrutinio definitivo permitir� la declaratoria oficial de resultados y el llamamiento a una segunda votaci�n. Para el resto de los cargos, este �rgano Constitucional cuenta con sesenta d�as para cumplir con la obligaci�n prevista en el numeral 102.7 de la Constituci�n Pol�tica.

Si se unifican las elecciones, no se podr�a llevar a cabo la segunda ronda la tercera semana de marzo, en tanto al concluirse el escrutinio de presidencia y diputaciones tendr�a que continuarse con el de los cargos municipales, etapa en la que se presentan impugnaciones que deben ser resueltas por las mismas juezas y jueces electorales que, en simult�neo, estar�an a cargo de la organizaci�n de la segunda votaci�n.

Con las mejoras introducidas a ese proceso minucioso de revisi�n del material de las juntas receptoras votos, se tarda aproximadamente quince d�as en el escrutinio de Presidencia y diputaciones y, trat�ndose de los cargos municipales, entre quince y veinte d�as adicionales. En total, esta etapa del proceso, en un escenario de unificaci�n de elecciones, demorar�a aproximadamente un mes.

Durante ese lapso, la Administraci�n Electoral tendr�a que estar abocada a los preparativos de la segunda votaci�n, para lo cual requerir�a de personal adicional: en la situaci�n actual, un grupo importante de las personas funcionarias -una vez concluido el escrutinio definitivo- se trasladan a las bodegas de este Tribunal para iniciar el empaque del material que se utilizar� en la segunda ronda. No obstante, ese aprovechamiento del recurso humano no podr�a hacerse porque tendr�a que continuarse, por imperio de Constituci�n y de ley, con el escrutinio de las papeletas de los cargos municipales.

El empaque tampoco podr�a esperar a que termine el escrutinio, puesto que los sacos con el material de la segunda ronda deben estar entregados a las juntas cantonales 15 d�as antes de las votaciones (ordinal 158 del C�digo Electoral). Esa quincena previa se cumplir�a, justamente, apenas concluy�ndose el escrutinio de los puestos de los gobiernos locales. Ante ese panorama, el costo de la organizaci�n del proceso se incrementar�a, con lo cual no se dar�a el ahorro que, seg�n la exposici�n de motivos del texto base, se pretende lograr con el acortamiento del plazo.

De hecho, ya en la respuesta brindada por este Pleno ante la consulta legislativa de la versi�n anterior (que propon�a la segunda ronda el primer domingo de marzo) hab�a indicado que:

�� es importante aclarar que, como se hizo ver a la comisi�n especial, �el recorte del tiempo entre las dos rondas, no tiene o no tendr�a, seg�n nuestras proyecciones, ninguna incidencia significativa en el costo de la elecci�n�� (acta n.� 2 del 24 de setiembre de 2019); de hecho, algunos rubros podr�an incrementarse, como aquellos relacionados con el pago de horas extra para poder cumplir con las tareas en un menor lapso.� (ver acta de la sesi�n extraordinaria n.� 92-2022 del 26 de setiembre de 2022).

Costa Rica es el �nico Estado de la regi�n que contempla, como una de las garant�as posteriores a la votaci�n, un escrutinio definitivo a cargo de las Magistraturas Electorales, en el que se revisa el material y la documentaci�n con el recuento de las papeletas en los supuestos establecidos. En otras latitudes, tal fase del proceso se lleva a cabo �nicamente con base en las actas que remiten las juntas receptoras a la Autoridad Electoral; incluso, en algunos pa�ses, la noche de la elecci�n cada mesa -una vez confeccionada el acta de resultados- destruye las papeletas.

Como se ha adelantado, dependiendo del supuesto del que se trate, el escrutinio definitivo incorpora el recuento de la totalidad de las juntas o de algunas de ellas; sin embargo, en los �ltimos procesos electorales nacionales, para la elecci�n presidencial, en primera ronda ha sido necesaria la revisi�n y recuento de todas las mesas por el ajustado margen entre la f�rmula que reporta, en el conteo divulgado la noche de la elecci�n, mayor n�mero de votos y la que se coloca en segundo lugar, o por la estrecha diferencia entre esta �ltima y el partido que, seg�n los resultados provisionales, ocupa la tercera posici�n. Adem�s, en los comicios en los que se presenta una diferencia amplia, ha debido recontarse, en promedio, el 60% de las juntas por la insuficiente presencia de miembros partidarios, al cierre de la jornada, en la junta receptora de votos.

Adicionalmente, durante esta fase, cualquier votante puede presentar demandas de nulidad dentro de los tres d�as siguientes a aquel en el que se celebr� la sesi�n en la que se abri� el respectivo saco para su escrutinio, impugnaciones que, con base en su complejidad, pueden tardar varios d�as en ser resultas. Esas especificidades hacen que la calificaci�n de la elecci�n tarde varios d�as y, en contextos complejos (como lo fue el proceso 2006), semanas.

La confianza de la ciudadan�a en el escrutinio es tal que no es extra�o que grupos de electores y los partidos pol�ticos aboguen porque en �l, adem�s, se d� el recuento total a�n en escenarios distintos a los reglados; de hecho, se present� el proyecto de ley n.� 23.201, denominado �Ley para el fortalecimiento del reconteo electoral�, iniciativa que aumenta los supuestos en los que, durante el escrutinio, debe darse el recuento de todas las papeletas de las mesas.

Ese expediente legislativo es promovido por seis legisladores que, seg�n entiende este Tribunal, buscan robustecer las garant�as del sufragio, dentro de las que se encuentra una revisi�n cuidadosa de la documentaci�n electoral que implica varios d�as de escrutinio. En este punto, es relevante insistir sobre lo que, en su momento, hizo ver el exmagistrado presidente Sobrado Gonz�lez a la comisi�n especial que tramit� este expediente legislativo:

�Lo dec�a en el 2017, cuando fuimos convocados para externar nuestra opini�n sobre el mismo proyecto de reforma constitucional, cuando se tramitaba bajo un expediente diferente; y antes de la respectiva consulta preceptiva de constitucionalidad.

En esa oportunidad mencionaba, que a diferencia de lo que ocurre en otros partidos (sic), en Costa Rica, luego toda (sic) elecci�n, hay un escrutinio que realiza directamente el Tribunal Supremo de Elecciones, a trav�s de sus magistrados; porque el escrutinio, de hecho, en la junta receptora de votos, se entiende provisional.

Esto sin duda; es una garant�a para los actores pol�ticos, porque permite revisar el trabajo hecho en junta, y acreditar que sea fiel expresi�n de la voluntad popular.

Adem�s de eso, dentro de los mecanismos de la justicia electoral, existe la figura de la demanda de nulidad, que le permite tambi�n a los actores pol�ticos, combatir el reconocimiento y conteo de votos hecho en la junta. Estas garant�as, suponen que para determinar si estamos en el supuesto de una segunda vuelta, no basta la transmisi�n preliminar de resultados que hacemos la noche en elecci�n, sino que hay que esperar que concluya el escrutinio definitivo, y que los partidos, puedan agotar las facultades recursivas que le da el ordenamiento jur�dico electoral, como resguardo de la pureza de las elecciones.

Hay otros pa�ses en donde el resultado de la transmisi�n de datos es santa palabra, donde, por tanto, lo que hace el organismo electoral es totalizar el resultado de las actas electorales, y eso permite que la realizaci�n de una segunda vuelta pueda ser inclusive m�s c�lere.

Creo que nuestro pa�s, no puede a estas alturas, de desarrollo democr�tico, sacrificar esas garant�as, para que el proceso sea finalmente aceptado por todos los actores en contienda.� (el resaltado no pertenece al original) (acta de la sesi�n ordinaria n.� 2 de la Comisi�n Especial del expediente n.� 21.067, celebrada el 24 de setiembre de 2019).

Este �rgano Constitucional hace suyas las palabras del exmagistrado Sobrado Gonz�lez en el entendido de que el escrutinio costarricense es una garant�a del sufragio que, por su formato, impide en cualquier escenario (con resultados estrechos o sin ellos) poder llevar a la pr�ctica, en un esquema de elecciones unificadas, la propuesta de que la segunda ronda electoral se celebre a m�s tardar el tercer domingo de marzo.

Como se expon�a al inicio de este apartado, la obligada sistematicidad de las reglas que rigen el proceso electoral hacen inviable la reducci�n del plazo entre la primera y la segunda ronda, si se unifican los comicios nacionales con los municipales, m�xime cuando, adem�s, se est� pensando en generar escenarios en los que el escrutinio definitivo contemple el recuento total de circunscripciones completas como lo son provincias o cantones espec�ficos.

La aprobaci�n de reformas que comprometen la organizaci�n exitosa de los comicios (por no tomar en consideraci�n que deben variarse otros plazos asociados a ellas) o que llevan a escenarios extremos en los que la Administraci�n Electoral se ver�a obligada a tomar medidas excepcionales con tal de asegurar la votaci�n, podr�an configurar una amenaza a la estabilidad institucional que, durante setenta y cinco a�os, ha asegurado ejemplares din�micas electivas.

Podr�a pensarse que la reforma constitucional es solo un primer paso para luego hacer los ajustes legales (principalmente de plazos) que hagan falta; sin embargo, una aprobaci�n de esta reforma, sin ning�n tipo de norma accesoria que la module (por ejemplo una suspensi�n de sus efectos hasta tanto no se hagan los cambios pertinentes en el C�digo Electoral, a raz�n de condici�n suspensiva), podr�a colocar al pa�s en un escenario de imposibilidad material de cumplimiento de la norma constitucional reformada, por falta de desarrollo normativo infraconstitucional (similar a lo que ocurri�, en su momento, con la declarada inconstitucionalidad por omisi�n sobre las reglas para operacionalizar el refer�ndum).

Este Tribunal Supremo de Elecciones, respetuosamente, invita a las se�oras legisladoras y a los se�ores legisladores a que hagan una evaluaci�n global de las iniciativas de reforma electoral; con esa visi�n panor�mica del entramado normativo, pueden tomarse acertadamente decisiones que no causen una dislocaci�n del sistema electoral.

Existen iniciativas que son excluyentes entre s�, ya que su inserci�n conjunta en el ordenamiento jur�dico producir�a una asistematicidad que afectar�a el normal discurrir de los procesos electorales y, m�s grave a�n, menguar�a las garant�as efectivas de pureza del sufragio con las que hemos conseguido el honroso calificativo de �democracia plena�.

V.- Conclusi�n.  Al no contemplar el proyecto alguna f�rmula que excluya la posibilidad de que el acortamiento de plazos entre la primera y la segunda ronda se d� en un contexto de elecciones unificadas y de recuento total de la votaci�n, este Pleno se ve en la responsabilidad de objetar la iniciativa en los t�rminos y con los alcances del art�culo 97 constitucional. ACUERDO FIRME.

A las doce horas y cincuenta y seis minutos termin� la sesi�n.

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde

 

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold