ACTA N.� 23-2024

 

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las trece horas y ocho minutos del veintid�s de febrero de dos mil veinticuatro, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, del se�or Max Alberto Esquivel Faerron, de la se�ora Zetty Mar�a Bou Valverde y del se�or Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Buenas tardes. Antes de pasar al art�culo primero sobre aprobaci�n del orden del d�a y de actas anteriores, nada m�s para que conste en actas y en la grabaci�n de esta sesi�n, a m� me tocaba iniciar ahora, a la una y treinta, sesi�n de escrutinio y la Magistrada Mannix Arnold gentilmente se ofreci� a sustituirme en la sesi�n, a los efectos de que pudi�ramos asumir nosotros la sesi�n ordinaria, raz�n por la cual acaba de salir del sal�n y la hemos excusado para que pueda sustituirme en escrutinio y poder nosotros llevar a cabo la sesi�n ordinaria de esta fecha.�

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.

B) Se incorporan al orden del d�a los siguientes asuntos:

������� Encargo de funciones de la jefatura del Archivo Central.

������� Consulta legislativa del proyecto de �Ley Marco de las Asociaciones P�blico Privadas�, expediente n.� 24.009.

������� Informe del Departamento Legal respecto de advertencia de la Auditor�a Interna.

������� Nombramientos en propiedad en distintas unidades administrativas.

������� Solicitud de modificaci�n de fecha de rige de nombramientos y para dejar sin efecto nombramiento interino.

C) Se tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.� 22-2024.

ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Informe de periodo negativo de prueba y correcci�n de fecha en informe de periodo negativo de prueba. De la se�ora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-0394-2024 del 14 de febrero de 2024, mediante el cual se refiere al resultado negativo del periodo de prueba de una funcionaria destacada en la Oficina Regional de San Ram�n, solicitando se tenga por finalizado dicho nombramiento. Asimismo, solicita se autorice el regreso de dicha funcionaria a su puesto anterior en el Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, as� como el del funcionario que indica que, en consecuencia, deber� regresar al puesto que ocupaba en la Seccion de Documentos de Identidad.

De la se�ora Kattya Varela G�mez, Subjefa de ese mismo Departamento, se conoce conjuntamente oficio n.� RH-0441-2024 del 19 de febrero de 2024, mediante el cual, por las razones que indica, se�ala que la fecha de rige para todo lo anterior debe ser el 1.� de marzo de 2024 y no como se consign� en el primer oficio que se conoce.

Se dispone: Tener por no aprobado el periodo de prueba de la funcionaria referida y, en consecuencia, los movimientos de personal indicados por el Departamento de Recursos Humanos, con rige a partir de la fecha indicada por la se�ora Varela G�mez. ACUERDO FIRME.

B) Encargo de funciones de la jefatura del Archivo Central. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-0455-2024 del 21 de febrero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo an�lisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer el encargo de funciones de la se�ora Kattya Zamora Guzm�n, Jefa del Archivo Central, en la se�ora Adriana Mena Aguilar, Jefa del Archivo del TSE, del 22 al 23 de febrero de 2024.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Nombramientos en propiedad en distintas unidades administrativas. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� STSE-0357-2024 SUSTITUIR del 22 de febrero de 2024, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Con fundamento a lo dispuesto en los reglamentos a la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y a la Ley Marco de Empleo P�blico y lo indicado en los oficios n.� RH-0332-2024, RH-0355-2024, RH-0367-2024 y RH-0473-2024 del Departamento de Recursos Humanos, nos permitimos proponer la aprobaci�n de los siguientes nombramientos en propiedad, todos a partir del 1.� de marzo de 2024:

1.- Del se�or Axel Zamora Soto, en la plaza n�mero 97520, como Auxiliar de Mantenimiento, Asistente Administrativo 1 en la Secci�n de Ingenier�a y Arquitectura.

2.- Del se�or Sergio Villalobos Villalobos, en la plaza n�mero 45450, como Asistente Funcional 1, Asistente en Mantenimiento en la Secci�n de Ingenier�a y Arquitectura.

3.- De la se�ora Andrea C�spedes Sol�s, en la plaza n�mero 96136, como Profesional en Gesti�n 2, Estad�stica en la Direcci�n Ejecutiva.

4.- Del se�or Rodolfo Esteban Fern�ndez Molina, en la plaza n�mero 76395, como T�cnico Funcional 2, T�cnico en Servicios de Publicidad Registral en el Departamento Civil.

5.- Del se�or Abraham Paniagua Gonz�lez, en la plaza n�mero 45436, como Profesional Funcional 1, Subcontador en el Departamento de Contadur�a.

6.- De la se�ora Leslie Vargas R�molo, en la plaza n�mero 353438, como Profesional Ejecutor 3, Profesional en Tecnolog�as de Informaci�n 2 en la Secci�n de Infraestructura.

7.- De la se�ora Alexandra Barrientos Campos, en la plaza n�mero 368571, como Profesional en Ejecutor 3, Profesional en Tecnolog�as de Informaci�n 2 en la Secci�n de Infraestructura.

Por �ltimo, la aprobaci�n del nombramiento en la plaza n�mero 45452, de quien ocupa el primer lugar de la terna propuesta, como Asistente Funcional 2, Bodeguero en el Departamento de Proveedur�a.

Juan Jos� Guzm�n Guti�rrez

Jorge Fernando Pe�aranda Mu�oz

Edwin Calderon Vel�squez

 

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Nombrar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de modificaci�n de fecha de rige de nombramientos y para dejar sin efecto nombramiento interino. De los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� STSE-0457-2024 del 22 de febrero de 2024, mediante el cual literalmente manifiestan:

"De conformidad con lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos en su oficio n.� RH-0416-2024, nos permitimos solicitar la rectificaci�n de lo acordado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 21-2024, respecto de la fecha de rige de los nombramientos interinos de la se�ora Magaly Chinchilla Fern�ndez en el Departamento Civil, y de los se�ores Luis Esmayli Delgado Vargas y Ronald Gerardo Solano Ot�rola, ambos en la Secci�n de Infraestructura, a partir del 1.� de marzo de 2024.

De igual manera seg�n lo indicado por ese Departamento, se solicita dejar sin efecto el nombramiento de la se�ora Mar�a Fernanda S�nchez Villegas, en la plaza n�mero 45896, de Asistente en Servicios de Identificaci�n, Asistente Funcional 3 en la Secci�n de Documentos de Identidad, en virtud de lo indicado adem�s en los oficios RH-0394-2024 y RH-0441-2024.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Autorizar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DEL PADR�N NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la sumaria del Padr�n Nacional Electoral y de nuevas personas electoras a enero de 2024. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0137-2024 del 13 de febrero de 2024, mediante el cual remite el informe de la sumaria del Padr�n Nacional Electoral y de nuevas personas electoras correspondiente al mes de enero de 2024.

Se dispone: Tener por rendido el informe; contin�ese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de las gestiones a realizar para cumplir con la Ley Marco del Contrato de Factoreo. De la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.� DE-0449-2024 del 19 de febrero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El pasado 6 de setiembre de 2023, este despacho recibe oficio n.� DE-2400-2023 suscrito por la se�ora Mariana G�mez Bola�os, encargada de la Unidad de Fiscalizaci�n de la Ejecuci�n Contractual, mediante el cual comunica las acciones realizadas por la Unidad a su cargo con el fin de conocer las gestiones internas que debe realizar esta Administraci�n para cumplir con la obligaci�n legal establecida en La Ley n.� 9691 �Ley Marco del Contrato de Factoreo� que tiene por objeto regular la actividad de factoreo en el territorio nacional, para lo cual se dispone para todas las entidades de Estado cuando figuren como pagadores en los procesos de descuentos de facturas, el uso obligatorio de la plataforma electr�nica que administra y opera la empresa Radiogr�fica Costarricense Sociedad An�nima (RACSA) denominada �Tramite �Ya!�, herramienta que no tiene ning�n costo para la instituci�n.

En dicho oficio se se�ala que, para poder utilizar la plataforma digital oficial, se debe suministrar la informaci�n requerida en los siguientes documentos los cuales se encuentran adjuntos a este oficio:

Acuerdo interinstitucional con RACSA.

Consentimiento informado (sobre el uso de logos y marca)

Plantilla para ingreso de las instituciones

Requerimientos t�cnicos del servicio (este es informativo).

En ese orden de ideas, la se�ora G�mez Bola�os manifiesta en lo que interesa lo siguiente:

�(�) se requiere que la instituci�n designe un Administrador que supervise la correcta ejecuci�n del acuerdo, tambi�n es necesario que la instituci�n indique las personas funcionarias que van a hacer uso de la plataforma y que reportar�n las incidencias (plantilla para ingreso de las instituciones);sobre [sic] el primer cargo, se recomienda que recaiga en la suscrita que como encargada de la UFEC tiene a cargo del proceso de cesi�n de facturas de las contrataciones p�blicas, y en cuanto al uso de la herramienta, sea al personal de la unidad y del Departamento de Contadur�a que tienen relaci�n con esos tr�mites y que ser�n definidos en su oportunidad por ambas instancias.

As� entonces, salvo superior criterio, dicho acuerdo interinstitucional deber� ser firmado por quien ostente la representaci�n legal del Tribunal Supremo de Elecciones (art�culo 20 del C�digo Electoral), que recae en la se�ora Magistrada Presidenta, por lo que se recomienda que, de previo a su remisi�n para la respectiva firma, sea revisado como usualmente se hace por el Departamento Legal, al igual que el consentimiento informado. En cuanto a la informaci�n a registrar en la plantilla para ingreso de las instituciones, puede ser llenada en la UFEC y sobre los requerimientos t�cnicos para el uso de la plataforma, de considerarlo pertinente, que sean del conocimiento de la Direcci�n General de Estrategia Tecnol�gica o quien corresponda, ya que se entiende que se deber�n habilitar los accesos inform�ticos necesarios para la instalaci�n o uso de la plataforma.�

Posteriormente, en memorial n.� DE-2714-2023 de fecha 10 de octubre de 2023 se remite para estudio del Departamento Legal, la viabilidad jur�dica de formalizar en el Tribunal Supremo de Elecciones el servicio de Factoreo seg�n lo prescribe la ley n.� 9691 denominada �Ley Marco del Contrato de Factoreo�, estudio que fue remitido a esta Direcci�n mediante oficio n.� DL-483-2023 de fecha 13 de diciembre de 2023 indicando la siguiente conclusi�n la cual comparte este despacho:

�De conformidad con lo expuesto, es criterio de este despacho que la propuesta de convenio remitida por la Direcci�n Ejecutiva se encuentra ajustada al marco normativo aplicable, toda vez que no modifica, contrar�a o invade competencias o disposiciones vigentes a lo interno de la instituci�n y en consecuencia se estima viable su aprobaci�n.

Ahora bien, en caso de que el Tribunal considere factible la eventual suscripci�n del convenio, es importante hacer ver que dentro del legajo aportado para estudio se encuentra un documento denominado �consentimiento informado uso de logos y marca�, el cual permite que la Instituci�n opte por firmarlo o no, por lo que respetuosamente sugerimos, salvo mejor criterio, en el tanto se involucra la utilizaci�n comercial de marcas y logos propiedad del Tribunal, se le indique a Radiogr�fica Costarricense que el Tribunal Supremo de Elecciones no otorga su aval tal y como lo establece el punto 7 de dicho documento.

En consecuencia, se sugiere que el presente asunto sea trasladado al Tribunal para que �de aprobarlo- quede habilitada la se�ora Magistrada Presidenta para su firma y como es usual, de acuerdo con sus competencias, se comisione la validaci�n t�cnica del convenio al Departamento de Tecnolog�as de Informaci�n y Comunicaciones, tomando en consideraci�n aquellos aspectos t�cnicos y de seguridad inform�tica que involucra la configuraci�n del servicio brindado por medio de la plataforma digital �Tr�mite �YA!�, y a este Departamento Legal la coordinaci�n respectiva, comunicando adem�s lo relativo a la designaci�n de la persona funcionaria que fungir�a como Administradora del acuerdo por parte del Tribunal.�

En ese sentido, esta Direcci�n Ejecutiva, salvo Superior criterio, recomienda:

Suscribir el convenio de acuerdo con el resultado del an�lisis efectuado tanto por este Despacho como por el Departamento Legal.

Considerar la sugerencia del Departamento Legal en cuanto a �en el tanto se involucra la utilizaci�n comercial de marcas y logos propiedad del Tribunal, se le indique a Radiogr�fica Costarricense que el Tribunal Supremo de Elecciones no otorga su aval tal y como lo establece el punto 7 de dicho documento.�

Comisionar la validaci�n t�cnica del convenio al Departamento de Tecnolog�as de Informaci�n y Comunicaciones, tomando en consideraci�n aquellos aspectos t�cnicos y de seguridad inform�tica que involucra la configuraci�n del servicio brindado por medio de la plataforma digital �Tr�mite �YA!�.

Instruir al Departamento Legal la coordinaci�n respectiva, comunicando adem�s lo relativo a la designaci�n de la persona funcionaria que fungir�a como Administradora del acuerdo por parte del Tribunal, tomando en consideraci�n la sugerencia de la se�ora G�mez Bola�os de recaer en ella tal responsabilidad, como encargada de la UFEC.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. ACUERDO FIRME.

B) Comunicaci�n de acuerdos de la Comisi�n Institucional de Implementaci�n de las Normas Internacionales de Contabilidad. De la se�ora Guiselle Valverde Calder�n, en su condici�n de Coordinadora de la Comisi�n Institucional de Implementaci�n de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector P�blico (NICSP), se conoce oficio n.� CNIC-0004-2024 del 19 de febrero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En cumplimiento de las funciones que competen a la Comisi�n Institucional de Implementaci�n de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector P�blico (NICSP) y su deber de informar los resultados de su gesti�n al Superior, lo cual adem�s est� contenido en informe de control Interno sobre el seguimiento de las NICSP, con el objetivo de evaluar su cumplimiento e implementaci�n (informe No. ICI-03-2011), se remiten a conocimiento del Superior los acuerdos tomados por esta Comisi�n correspondientes a la sesi�n n.� 02-2023 celebrada el 28 de setiembre de 2023 (ver anexo a este oficio).

Es importante se�alar que, entre los procesos que se exponen en los acuerdos adjuntos a este oficio, es funci�n preponderante de esta Comisi�n revisar, discutir, aprobar y remitir a la Direcci�n General de Contabilidad Nacional (DGCN) �de forma trimestral� el instrumento �Matriz de Autoevaluaci�n de Implementaci�n de NICSP en el TSE� y sus respectivos Planes de Acci�n, herramientas con las cuales la DGCN mide la gesti�n y el avance que posee cada entidad del Sector P�blico en la implementaci�n de estas Normas.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; contin�ese informando sobre el particular. Hacer del conocimiento de la Auditor�a Interna y del Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.

C) Informe sobre la instrucci�n de las investigaciones preliminares y procedimientos administrativos ordinarios contra contratistas. Del se�or Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce nuevamente oficio n.� DL-234-2023 del 9 de junio de 2023, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo tercero de la sesi�n ordinaria n.� 48-2023, celebrada el 1.� de junio de 2023, rinde informe relativo a las consultas planteadas por la se�ora Kathia Ivannia Villalobos Molina, Inspectora Electoral a. i., relacionadas con la instrucci�n de las investigaciones preliminares y procedimientos administrativos ordinarios contra contratistas que tramita la Inspecci�n Electoral, esto con ocasi�n de la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataci�n P�blica (LGCP) y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"C. CONCLUSIONES. Por lo expuesto, se concluye:

C.1: En cuanto a la primera interrogante: que, para las investigaciones preliminares y los procedimientos administrativos ordinarios, cuya decisi�n inicial fue emitida en vigencia de la LCA, corresponde aplicar �en tanto ley sustantiva� dicha norma, a efectos de imponer las eventuales sanciones.

No obstante, al valorar el procedimiento a aplicar �ley adjetiva� deber� considerarse la norma vigente �LCA o LGCP� al momento de realizar la imputaci�n de cargos a la contratista, ya que la norma procedimental correspondiente ser� aquella que est� vigente en dicho momento procesal. En este punto, se reitera la sugerencia brindada al Superior de archivar las diligencias que actualmente est�n pendiente de su conclusi�n y que corresponder�an a la imposici�n de la sanci�n de apercibimiento; ello, en atenci�n de los principios de sana cr�tica racional, econom�a procesal, y un uso adecuado, diligente y razonable, de los recursos p�blicos.

C.2En relaci�n con la segunda interrogante: en caso de que el Superior estime que lo procedente es continuar los tr�mites por incumplimiento en los que la Inspecci�n ha manifestado que la posible sanci�n a imponer es un apercibimiento, lo recomendable ser�a que la Inspecci�n Electoral finalice los asuntos en los que haya notificado a la parte involucrada el traslado de cargos, conforme a las disposiciones del numeral 308 de LGAP. Ahora bien, en el caso de los tr�mites que no se encuentren en esa fase procesal �es decir, a los que no se les ha notificado el traslado de cargos� deber�n ser tramitados por la UFEC, aplicando la LCA como ley sustantiva para la aplicaci�n de la sanci�n, pero siguiendo para ello el procedimiento establecido en la LGCP como norma adjetiva.

D. RECOMENDACIONES. Este departamento, respetuosamente, sugiere:

D.1. Que se archive la totalidad de asuntos pendientes, cuya sanci�n ameritar�a la imposici�n del apercibimiento y que no ocasionaron da�os y perjuicios, citados por la Inspecci�n Electoral en el documento anexo al oficio n.� IE-492-2023.

D.2. Que en caso de que se acoja la recomendaci�n anterior, el �rgano competente para disponer de su archivo ser�a el Consejo de Directores, por ser el jerarca institucional en materia de contrataci�n p�blica.

D.3. Que si se acogen las anteriores recomendaciones, respecto de los procedimientos ya iniciados (con traslado de cargos y notificaci�n a la parte) la Inspecci�n Electoral deber� notificar a las partes interesadas que dichos actos procesales se dejan sin efecto.

D.4. Que la UFEC realice un estudio pormenorizado de los asuntos que tiene en custodia, a efectos de determinar si �de conformidad con la presunta falta en que habr�an incurrido los contratistas� corresponder�a a esta administraci�n imponerle la sanci�n de apercibimiento. Si de dicho estudio la UFEC determinara que eventualmente corresponder�a aplicar dicha sanci�n, deber� �de manera formal y a la mayor brevedad� comunicarlo al CDIR, para que ese Consejo �mediante acuerdo� disponga el archivo de esos tr�mites.

D.5. Que si el Superior decide continuar con la instrucci�n de los procedimientos sancionatorios en tr�mite, tanto la Inspecci�n Electoral como la UFEC deber�n proceder de la siguiente manera:

D.5.1. Que la Inspecci�n Electoral contin�e instruyendo los procedimientos sancionatorios ya iniciados, hasta dejar el expediente listo para que el �rgano decisor dicte el acto final.

D.5.2. Que la UFEC tramite los expedientes por incumplimiento en los cuales no se haya iniciado el procedimiento; es decir, no se haya notificado el acto de traslado de cargos.

De esta manera, se deja atendido el informe requerido.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones D.1., D.2., D.3. y D.4. se acogen, en consecuencia, por carecer de inter�s actual, se desestiman las recomendaciones D.5, D.5.1 y D.5.2. Desc�rguese del listado de asuntos pasados a estudio individual de las se�oras Magistradas y de los se�ores Magistrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

D) Reglamento para uso, custodia y conservaci�n de tel�fonos celulares o tarjetas. Del se�or H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, de la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva y del se�or Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-323-2023 del 7 de agosto de 2023, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo tercero de la sesi�n ordinaria n.� 48-2023, celebrada el 1.� de junio de 2023, remiten la propuesta de Reglamento para uso, custodia y conservaci�n de tel�fonos celulares o tarjetas SIM del Tribunal Supremo de Elecciones, con la valoraci�n de los aspectos indicados en dicho oficio, as� como el Contrato para uso de tel�fono celular y uso de tarjeta sim propiedad del Tribunal Supremo de Elecciones, para su aprobaci�n.

Se dispone: Aprobar la propuesta de reglamento, con las modificaciones que se dir�n. D�ctese el respectivo decreto, de conformidad con el siguiente texto:

"XXXX-2024

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CONSIDERANDO

1- Que, de conformidad con lo que establece el art�culo 12 inciso �) del C�digo Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones goza de potestad reglamentaria, y en uso de esa facultad legal le corresponde actuar como jerarca administrativo de los dem�s �rganos electorales y en ese car�cter, dictar sus reglamentos aut�nomos de organizaci�n y servicio.

2- Que, por razones de orden institucional, es necesario establecer normas claras y precisas para regular la asignaci�n, el uso, custodia y conservaci�n de los tel�fonos celulares y tarjetas SIM que el Tribunal Supremo de Elecciones proporcione o facilite a su personal para el mejor desempe�o de sus funciones, tareas y actividades en beneficio de las personas usuarias de sus servicios.

3.- Que es necesario que la Administraci�n reglamente las responsabilidades, limitaciones y prohibiciones de las personas beneficiarias de dichos instrumentos, a efecto de adecuarlas a los cambios tecnol�gicos que operan constantemente.

DECRETA

El siguiente:

REGLAMENTO PARA ASIGNACI�N, USO, CUSTODIA Y CONSERVACI�N DE

TEL�FONOS CELULARES O TARJETAS SIM DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ART�CULO 1.- Del objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el uso racional, custodia y conservaci�n de los servicios de telefon�a m�vil, tales como: tel�fono celular, mensajer�a, llamadas, internet y roaming o itinerancia que el Tribunal Supremo de Elecciones asigne a las personas funcionarias como una forma de facilitar el mejor desempe�o de sus labores, tareas y actividades.

ART�CULO 2.- Definiciones. Para los efectos de la presente reglamentaci�n se establecen las siguientes definiciones:

a) Persona beneficiaria: Persona funcionaria del Tribunal Supremo de Elecciones que gozar� del beneficio del servicio de telefon�a m�vil.

b)                    Contrato: Documento que se debe suscribir para la asignaci�n de los servicios de tecnolog�a m�vil indicados en el art�culo 1.� de este reglamento.

c) Dependencias: Unidades administrativas que conforman el organigrama del Tribunal Supremo de Elecciones, independientemente de su posici�n jer�rquica.

d)                    Personas directoras generales: Funcionariado de confianza que coordina, planifica y recomienda al superior cuando as� corresponda. Tiene a su cargo una direcci�n general dentro de la estructura organizacional del Tribunal Supremo de Elecciones.

e) Persona funcionaria: Persona servidora que se desempe�a a las �rdenes de esta Administraci�n, seg�n lo que prescribe el art�culo 11 de la Ley General de la Administraci�n P�blica.

f)  Plan de telefon�a m�vil: Son los diferentes servicios que brinda la telefon�a m�vil, tales como: llamadas, mensajer�a, internet, SMS, roaming o itinerancia, dispositivos m�viles -en el caso de los planes que los incluyan-, entre otros, otorgados por el Tribunal Supremo de Elecciones en el contrato suscrito con la empresa de telecomunicaciones adjudicada.

g)                    Reglamento: El presente conjunto de disposiciones para regular el uso de los servicios de telefon�a m�vil de estos organismos electorales.

h)                    Roaming o itinerancia: Servicios de telefon�a celular que le permiten a la persona beneficiaria tener cobertura de voz y datos cuando se encuentre realizando sus labores en el extranjero. Para poder prestar esa facilidad, el proveedor del servicio telef�nico nacional, previamente, debi� acordar con otros operadores extranjeros la posibilidad del tr�nsito por sus redes.

i)  Tarjeta SIM: Tarjeta inteligente que se inserta en el tel�fono m�vil por medio de una ranura lectora o lector SIM. En ella se almacena de manera segura el n�mero de tel�fono, contactos y claves de acceso de la persona usuaria concreta en una operadora de telefon�a.

j)  Tribunal: Tribunal Supremo de Elecciones, �rgano colegiado integrado por las magistraturas correspondientes.

ART�CULO 3.- Administraci�n, control, custodia y conservaci�n del servicio. La Secci�n de Servicios Generales, dependencia adscrita a la Direcci�n Ejecutiva, ser� la responsable de:

a)                    Custodiar los aparatos celulares propiedad de este �rgano electoral y los contratos que se suscriban con las personas funcionarias a las que se les otorgue el beneficio de uso de los tel�fonos celulares o tarjetas SIM.

b)                   Gestionar ante el proveedor de los servicios de telefon�a celular los tr�mites de servicios nuevos, desconexiones temporales o definitivas, programaci�n o reprogramaci�n de l�neas o tel�fonos, cambios de n�mero, reposici�n de tarjetas SIM, entre otras diligencias necesarias.

c)                    Informar a las direcciones generales cuando alguna persona beneficiaria incumpla lo dispuesto en este reglamento para que valore si procede iniciar una investigaci�n administrativa preliminar a efecto de que se determine la apertura o no de un procedimiento disciplinario contra esta.

d)                   Llevar un registro actualizado de los tel�fonos celulares o tarjetas SIM asignados. En dicho registro se consignar� el nombre, n�mero de c�dula y cargo de la persona servidora a quien se le brind� este beneficio; n�mero de tel�fono, n�mero de serie del dispositivo asignado, marca, modelo, color, n�mero de patrimonio y sus accesorios, precio de mercado al momento de la entrega, fecha de asignaci�n y cualquier otro dato que se considere pertinente.

ART�CULO 4.- Asignaci�n del servicio de telefon�a celular: El Tribunal Supremo de Elecciones dispondr� la asignaci�n de tel�fonos celulares o tarjetas SIM a sus magistraturas en el ejercicio de sus funciones. En el caso de las personas directoras generales y las jefaturas institucionales, la solicitud y justificaci�n del beneficio se presentar� en la Secci�n de Servicios Generales, quien la remitir� al Tribunal para su aprobaci�n definitiva.

En lo que respecta a las dem�s personas funcionarias de la instituci�n, quienes por motivo de sus funciones requieran contar con este servicio, ser� necesario que la solicitud sea remitida a la Secci�n de Servicios Generales previa justificaci�n presentada por la jefatura a la cual pertenece la persona servidora con el visto bueno de la direcci�n respectiva.

La asignaci�n y el uso de los tel�fonos celulares y de las tarjetas SIM deben sujetarse a los principios de razonabilidad, racionalidad y sana administraci�n de los recursos p�blicos.

ART�CULO 5.- Asignaci�n del servicio telef�nico no genera derechos. El otorgamiento del beneficio del servicio de telefon�a m�vil (tel�fono celular o tarjeta SIM) no le generar� derechos al funcionariado que goce del servicio, ni se considerar� parte de su salario, ni como atribuci�n o beneficio personal; por tal raz�n, no se debe incluir en el c�lculo para el pago de prestaciones legales.

ART�CULO 6.- Requisitos para el otorgamiento del beneficio. Podr�n adquirir el beneficio quienes cumplan con las siguientes condiciones:

a)                    Que sean personas funcionarias activas del Tribunal Supremo de Elecciones.

b)                   Que no adeuden al Tribunal monto alguno por excedentes en facturaciones de servicios de telefon�a m�vil.

c)                    Que no se les haya sancionado por el incumplimiento de lo establecido en este reglamento.

ART�CULO 7.- Contrato. La confecci�n de los contratos que se suscriban con las personas funcionarias a las cuales se les otorgue el beneficio de uso de los tel�fonos celulares o tarjetas SIM ser� exclusiva de la Secci�n de Servicios Generales, dependencia que tendr� la responsabilidad de recabar las firmas correspondientes y entregar una copia del respectivo contrato a la persona funcionaria.

El contrato de asignaci�n que se suscriba con la persona servidora deber� contener al menos lo siguiente:

a)                    Datos generales de la persona beneficiaria.

b)                   Caracter�sticas del tel�fono asignado (marca, modelo, estado y accesorios).

c)                    Tipo de plan otorgado.

d)                   Cl�usula espec�fica de consentimiento informado para los fines de lo dispuesto en el art�culo 18 de este reglamento.

e)                    Responsabilidades de la persona funcionaria con respecto al uso del equipo y consumo del servicio facilitado.

En caso de que los tel�fonos celulares o tarjetas SIM sean asignados al Departamento de Coordinaci�n de Servicios Regionales para atender los servicios que brinda esa dependencia, o bien, al Departamento de Programas Electorales para cumplir con las labores propias de los procesos electorales o consultivos que atiende la instituci�n, el contrato indicado en el presente art�culo ser� suscrito por las jefaturas de esos departamentos, las cuales, a su vez, podr�n requerir varios dispositivos seg�n la necesidad institucional. Para tal efecto, deber�n implementar un procedimiento especial de control para la asignaci�n de esos activos al funcionariado a su cargo y su posterior devoluci�n a la respectiva jefatura cuando corresponda. Dicho control deber� mantenerse actualizado y comunicarse a la Secci�n de Servicios Generales cuando sea requerido.

ART�CULO 8.- Uso exclusivo. El tel�fono celular o tarjeta SIM asignado es un servicio de uso exclusivo de la persona servidora beneficiaria, con el fin �nico de atender y realizar labores relacionadas con el desempe�o de las funciones, tareas y actividades propias de su cargo, tales como: realizar y recibir llamadas; revisar y remitir mensajes, correos electr�nicos, as� como descargar y utilizar aplicaciones que permitan la comunicaci�n por texto, voz y videoconferencia. Como herramienta tecnol�gica facilitada para el cumplimiento de sus responsabilidades, en su utilizaci�n, la persona beneficiaria deber� observar las pol�ticas institucionales que en materia de seguridad inform�tica se aprueben, as� como acatar las medidas y recomendaciones que al respecto emitan los �rganos t�cnicos correspondientes, en procura de garantizar la integridad de la informaci�n contenida en los dispositivos asignados.

ART�CULO 9.- Restricciones. Ninguna persona servidora podr� tener asignado m�s de un tel�fono celular o plan de datos. En caso de requerir un plan de telefon�a m�vil adicional, deber� contar con la aprobaci�n de su jefatura. Se except�a de esta disposici�n lo establecido en el art�culo 7 del presente reglamento, en relaci�n con las jefaturas del Departamento de Coordinaci�n de Servicios Regionales y del Departamento de Programas Electorales.

ART�CULO 10.- Responsabilidad y obligaciones de las personas beneficiarias. Ser� responsabilidad y obligaci�n de las personas servidoras a quienes se les ha asignado tel�fono celular o tarjeta SIM acatar las siguientes disposiciones:

Usar, tutelar, custodiar y conservar, adecuadamente, los tel�fonos celulares o tarjetas SIM que se les hayan asignado bajo el amparo de este reglamento, as� como sus accesorios, tales como: bater�as, cargadores, estuches, aud�fonos, clips, manos libres, entre otros.

En caso de mal funcionamiento o desperfecto del aparato telef�nico, ya sea que se encuentre dentro del plazo de garant�a o no, la persona servidora deber� remitir a la Secci�n de Servicios Generales una nota junto con el aparato telef�nico asignado para que esta oficina coordine la revisi�n t�cnica mediante el procedimiento institucional correspondiente.

a)                    Reportar de forma inmediata por correo electr�nico a la Secci�n de Servicios Generales y a la jefatura respectiva la p�rdida, hurto o robo del tel�fono celular asignado, as� como cualquier anomal�a ocurrida con este dispositivo o alguno de sus accesorios o componentes.

b)                   Presentar la denuncia, ante la instancia judicial correspondiente, en un plazo m�ximo de dos d�as h�biles a partir del d�a siguiente al conocimiento del hurto o robo del tel�fono celular; y deber� remitir copia de esa gesti�n a la Secci�n de Servicios Generales como m�ximo el d�a h�bil siguiente a la presentaci�n de la denuncia, a la luz de lo dispuesto en el art�culo 20 del presente reglamento.

c)                    Acatar las disposiciones que sobre la utilizaci�n del servicio celular se establezcan en el presente reglamento y en el contrato respectivo, as� como observar las pol�ticas institucionales que en materia de seguridad inform�tica se aprueben y acatar las medidas y recomendaciones que al respecto emitan los �rganos t�cnicos correspondientes sobre el uso y las aplicaciones instaladas.

d)                   Informar inmediatamente y por escrito a la Secci�n de Servicios Generales cuando ya no se requiera el servicio.

e)                    Devolver el aparato telef�nico y la tarjeta SIM a la dependencia institucional correspondiente para su debida custodia cuando se ausente de la instituci�n a causa de permiso, incapacidad, vacaciones o licencia, y ese periodo exceda los 15 d�as. En caso de laborar en una oficina regional, deber� entreg�rselo a la jefatura, quien tendr� la obligaci�n de cumplir con lo dispuesto en el art�culo 18 de este reglamento.

f) Entregar de forma inmediata a la Secci�n de Servicios Generales el tel�fono celular o tarjeta SIM asignados, junto con los respectivos accesorios cuando la persona funcionaria sea trasladada a otra dependencia de forma temporal o permanente y la naturaleza de sus funciones no requiera este servicio, o bien, cuando cese, por cualquier motivo, su relaci�n laboral con el Tribunal Supremo de Elecciones.

ART�CULO 11.- Prohibiciones para las personas beneficiarias del servicio. Queda prohibido a aquellas personas servidoras a quienes se les ha asignado tel�fono celular o tarjeta SIM lo siguiente:

a)                    Modificar la configuraci�n del servicio en cuanto a n�mero telef�nico, servicios, o de cualquier otra forma que dificulte o impida mantener control adecuado sobre su uso.

b)                   Ceder el derecho de uso a terceras personas, formal o informalmente, temporal o permanentemente, salvo lo dispuesto en el art�culo 7 de este reglamento, en lo que compete a las jefaturas de los departamentos de Coordinaci�n de Servicios Regionales y de Programas Electorales.

c)                    Utilizar el beneficio otorgado para fines distintos al cumplimiento de las funciones, tareas y actividades propias de su cargo.

d)                   Usar este recurso cuando disfrute de licencias, permisos o vacaciones o durante una incapacidad, sin perjuicio de lo indicado en el inciso e del art�culo 10 de este reglamento.

e)                    Utilizar el tel�fono con una l�nea celular diferente a la asignada por el Tribunal Supremo de Elecciones.

ART�CULO 12.- Tarifa telef�nica por reconocer. En virtud de la naturaleza de sus cargos, a las magistraturas titulares del Tribunal Supremo de Elecciones y a las personas directoras generales se les reconocer� el monto equivalente a seis veces la tarifa del plan de telefon�a m�vil asignado.

Para las dem�s personas servidoras que cuenten con servicio de telefon�a celular autorizado por la Secci�n de Servicios Generales, se les cubrir� el pago de un monto mensual de hasta tres veces la tarifa del plan de telefon�a m�vil asignado.

ART�CULO 13.- Llamadas internacionales y servicio de roaming o itinerancia o similares. Solamente tendr�n acceso al servicio de roaming o itinerancia y a llamadas internacionales entrantes y salientes las l�neas celulares asignadas a las magistraturas del Tribunal, para el uso discrecional de su cargo.

Las dem�s l�neas celulares tendr�n derecho �nicamente a recibir llamadas internacionales, sin que esto genere un costo adicional para el Tribunal Supremo de Elecciones.

Por excepci�n, el Tribunal, previa solicitud de la Secci�n de Servicios Generales, autorizar� llamadas internacionales salientes y el uso de servicio de roaming o itinerancia o similares a las personas directoras generales, jefaturas y aquellas personas funcionarias que se les encomiende la atenci�n de labores o la representaci�n institucional fuera del territorio nacional, siempre que sean con fines institucionales.

En caso de que se facturen montos por llamadas internacionales o servicio de roaming o itinerancia o similares sin contar con autorizaci�n del Tribunal, la persona servidora asumir� el respectivo costo, una vez que se haya recibido la factura de los servicios en el Tribunal Supremo de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el art�culo 14 de este reglamento.

ART�CULO 14.- Consumo m�ximo por reconocer. En caso de que se determine un uso excesivo del servicio telef�nico otorgado, la Secci�n de Servicios Generales deber� informarlo al Departamento de Contadur�a en un plazo m�ximo de diez d�as h�biles posteriores al recibo de la factura correspondiente; con el fin de que esta �ltima dependencia gestione ante la persona funcionaria la reposici�n del monto excedente de la tarifa mensual m�xima autorizada por el TSE indicada en el art�culo 12 del presente reglamento.

El exceso en los l�mites establecidos en el citado art�culo 12 deber� ser reintegrado por la persona servidora, mediante entero de Gobierno o dep�sito bancario, a m�s tardar siete d�as h�biles despu�s de recibido el oficio de cobro emitido por el Departamento de Contadur�a.

En caso de que el excedente advertido sea con motivo de las labores propias de su cargo, la persona funcionaria, con el visto bueno de su jefatura, deber� comunicarlo a la Secci�n de Servicios Generales y a la Contadur�a institucional, a efecto de que la primera tome las medidas pertinentes.���

ART�CULO 15.- Monitoreo y reporte de las llamadas telef�nicas realizadas. La Secci�n de Servicios Generales podr�a solicitar, peri�dicamente o en cualquier momento, al proveedor de los servicios de telefon�a celular un informe referente a la cantidad, fecha, hora, duraci�n y destino de las llamadas efectuadas, uso de internet y SMS de cada tel�fono, tarjetas SIM o dispositivos asignados, con el fin de velar por el uso adecuado de los recursos institucionales.

Para tal efecto, el contrato establecido en el art�culo 7 del presente reglamento contendr� una cl�usula denominada �Consentimiento informado�, mediante la cual la persona beneficiaria autorizar� a la Secci�n de Servicios Generales el monitoreo de las llamadas realizadas y del uso de los datos.

ART�CULO 16.- Uso inadecuado. Si del an�lisis del reporte indicado en el art�culo 15 de este reglamento se detectare un uso inadecuado del servicio telef�nico asignado, la Secci�n de Servicios Generales comunicar� esa situaci�n a la direcci�n general correspondiente, a fin de que se valore si procede iniciar una investigaci�n administrativa preliminar, con el objetivo de determinar la apertura o no de un procedimiento disciplinario contra la persona funcionaria respectiva. Para tal efecto, se deber� tomar en cuenta el monto m�ximo mensual autorizado del plan de telefon�a m�vil asignado y el fin para el cual fue utilizado el servicio.

Art�culo 17.- Retiro del servicio. La Secci�n de Servicios Generales podr� retirar la asignaci�n y uso del tel�fono celular o tarjeta SIM a la persona servidora que goce de ese beneficio en cualquier momento, siempre y cuando se cuente con la justificaci�n de la correspondiente direcci�n general y el visto bueno de la Direcci�n Ejecutiva, ya sea porque desaparezca la necesidad institucional, por incumplimiento de las disposiciones de este reglamento, por limitaciones presupuestarias o por cualquier otro motivo que discrecionalmente se determine.

ART�CULO 18.- Formulario de devoluci�n. Cuando sea necesario realizar la devoluci�n del aparato celular o la tarjeta SIM asignados, la persona funcionaria que goza de este beneficio tendr� que llenar un formulario suministrado por la Secci�n de Servicios Generales, en el cual se indicar�n las caracter�sticas, el estado del tel�fono y el motivo de la devoluci�n, entre otros datos que se requieran. Dicho formulario deber� ser rubricado por la persona beneficiaria y por quien recibe los bienes en esa dependencia. El original quedar� en poder de la citada secci�n y una copia le ser� entregada a la persona servidora para sus registros personales.

Si la persona beneficiaria labora en una sede regional del Tribunal, el procedimiento ser� el mismo, solamente que los activos ser�n recibidos por la jefatura de la oficina a trav�s del formulario indicado en el p�rrafo anterior, la cual deber� custodiarlos y mantenerlos en �ptimas condiciones. El formulario original ser� remitido a la Secci�n de Servicios Generales y una copia ser� facilitada a la persona servidora. En el caso de que se detecte una anomal�a en el tr�mite de esta gesti�n, se deber� comunicar a la direcci�n general correspondiente para que valore las medidas por adoptar de acuerdo con lo se�alado en el presente reglamento.

ART�CULO 19.- Devoluci�n de tel�fonos celulares asignados para labores propias de los procesos electorales y consultivos. Una vez finalizado el proceso electoral o consultivo que corresponda, el Departamento de Programas Electorales deber� devolver a la Secci�n de Servicios Generales los tel�fonos celulares que le sean asignados para atender dichos procesos, a efecto de que esa dependencia valore la posibilidad de utilizarlos en las labores que considere pertinentes. Para tal efecto, se deber� cumplir con lo dispuesto en el art�culo 18 de este reglamento.

ART�CULO 20.- Reemplazo de tel�fonos celulares por aver�a, da�os, deterioro, robo, hurto, desuso, p�rdida o extrav�o. En caso de que se determine que un tel�fono celular ya no re�ne las caracter�sticas necesarias para garantizar su uso por aver�a, da�os o deterioro; o bien, que ha sido robado, hurtado, perdido o extraviado, podr� ser reemplazado por otro dispositivo de iguales o mejores caracter�sticas, siempre y cuando se cuente con el aval t�cnico y jur�dico por parte de las instancias correspondientes.

De presentarse alguno de los casos anteriores, la persona funcionaria y la jefatura respectiva, a la mayor brevedad, informar�n de ello a la Secci�n de Servicios Generales para que adopte las acciones que correspondan. En caso de robo, hurto o da�os producto de una actividad delictiva, la persona funcionaria responsable de los recursos asignados tambi�n deber� presentar la denuncia respectiva ante el Organismo de Investigaci�n Judicial, adem�s, gestionar� la suspensi�n inmediata del servicio e informar� de ello por escrito a la jefatura respectiva y a la Secci�n de Servicios Generales, a m�s tardar, el d�a siguiente h�bil posterior a los hechos.

Lo anterior no excluye la responsabilidad administrativa, civil o disciplinaria en que pudiera incurrir la persona funcionaria por cualquiera de los hechos consignados en el p�rrafo primero del presente art�culo. De comprobarse, luego del procedimiento administrativo correspondiente, que el robo, extrav�o, da�os o deterioro se produjeron por falta grave al deber de cuidado por parte de la persona funcionaria, esta deber� reintegrar el costo o reponer los bienes asignados. La Secci�n de Servicios Generales pondr� en conocimiento de la Direcci�n General respectiva esa situaci�n, a efecto de que se valore si procede iniciar una investigaci�n administrativa preliminar, con el objetivo de determinar la apertura o no de un procedimiento disciplinario contra la persona funcionaria respectiva.

ART�CULO 21.- Procedimiento en caso de renuncia, jubilaci�n o despido de la persona funcionaria. Cuando una persona funcionaria sea despedida, renuncie o se acoja a su pensi�n, el Departamento de Recursos Humanos lo comunicar� inmediatamente a la Secci�n de Servicios Generales a efecto de que esta dependencia verifique si cuenta con el beneficio del servicio de telefon�a celular del Tribunal. En caso de que as� sea, dicha secci�n deber� realizar lo siguiente:

a)                    Verificar en sus registros, si la persona exfuncionaria posee contrato celular activo en los t�rminos de este reglamento.

b)                   Solicitar la suspensi�n del servicio de telefon�a celular.

c)                    Solicitar a la persona beneficiaria la finalizaci�n del contrato de servicio de telefon�a celular asignado.

d)                   Solicitar a la persona servidora la devoluci�n del aparato celular o la tarjera SIM.

e)                    Consultar al Departamento de Recursos Humanos si esa persona cuenta con un procedimiento administrativo ordinario incoado en su contra; la respuesta que reciba deber� comunicarla, de manera inmediata, al Departamento Legal, a los efectos del art�culo 685 del C�digo de Trabajo.

f) Verificar si la persona exfuncionaria adeuda monto alguno por concepto de excedente del servicio de telefon�a m�vil. En caso afirmativo, deber� comunicarlo al Departamento de Contadur�a en los t�rminos se�alados en el art�culo 14 de este reglamento.

Art�culo 22.- Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento har� que la persona funcionaria sea acreedora, seg�n el caso, de las sanciones disciplinarias que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Aut�nomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidad que conforme al ordenamiento jur�dico le sea aplicable.

Art�culo 23.- Derogatoria. Se deroga el �Instructivo para la Asignaci�n, Utilizaci�n, Custodia y Control de Tel�fonos Celulares, Tarjetas Sim u Otros Dispositivos Tecnol�gicos Similares, Contratados por el Tribunal Supremo de Elecciones para la Ejecuci�n de Programas Electorales� publicado en La Gaceta n.� 172 del 3 de setiembre del 2009.

Art�culo 24.- Vigencia. Este reglamento entrar� a regir a partir de su fecha de publicaci�n en el Diario Oficial.

Transitorio �nico: Traspaso de activos y formalizaci�n de contrato para personas funcionarias que cuenten con el servicio de tel�fono celular.

A partir de la publicaci�n del presente reglamento, todos los celulares y tarjetas SIM propiedad del Tribunal Supremo de Elecciones deber�n ser traspasados a la Secci�n de Servicios Generales para su control y custodia. En lo que respecta a las personas funcionarias que cuenten, con anterioridad a la publicaci�n de este reglamento, con un tel�fono celular propiedad del Tribunal Supremo de Elecciones, se proceder� con la firma del contrato al que se hace referencia en el art�culo 7 de la presente norma en el plazo m�ximo de un mes despu�s de su publicaci�n.". ACUERDO FIRME.

E) Informe del Departamento Legal respecto de advertencia de la Auditor�a Interna. Del se�or Vinicio Mora Mora, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-75-2024 del 21 de febrero de 2024, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo quinto de la sesi�n ordinaria n.� 20-2024, celebrada el 13 de febrero de 2024, rinde informe respecto de advertencia de la Auditor�a Interna sobre la figura jur�dica de avocaci�n en el Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. H�gase del conocimiento de las direcciones generales, as� como del Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Reporte de incidencia en junta receptora de votos. De la se�ora Laura Gonz�lez Acu�a, Encargada a. i. del Programa Electoral de Escrutinio, se conoce oficio n.� PES-002-2024 del 20 de febrero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo instruido en las observaciones de la boleta de escrutinio de regidur�as de la junta receptora de votos (JRV) n.� 831 del 16 de febrero de 2024, suscrita por la Magistrada Wendy Gonz�lez Araya se informa, para conocimiento del Tribunal, lo evidenciado durante la sesi�n de escrutinio n.� 20 celebrada el viernes 16 de febrero por la tarde en la mesa 2 por ella presidida:

1. Se transcribe el texto de las observaciones de la boleta de escrutinio de la JRV 831: ESTA BOLETA SUSTITUYE A LAS ANTERIORES DE LAS 14:29:22 HORAS, DE LA SESI�N N.15� DEL 14/02/2024 Y DE LAS 14:05:24 HORAS DE LA SESI�N N�20 DEL 16/02/2024, PARA QUE SE LEA DE LA SIGUIENTE MANERA:

Se procede con recuento de votos, porque en el padr�n registro constan observaciones que ameritan el recuento [inciso d) art. 40 del Decreto del TSE n.�9-2023], seg�n la incidencia de las 8:05 horas que indica: "2 papeletas adicionales-en papeletas Regidores Junta Receptora de Votos 832 consecutivo 0665 y 0666 quedan pegadas al block de boletas- papeletas" (correspondientes a la de la Junta Receptora de Votos 831).

Al abrir la tula se ubican las 2 papeletas indicadas, no se afecta el c�mputo de los votos porque los sobrantes y los votos emitidos coincide con el n�mero de electores. P�ngase en conocimiento del TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES al que el Programa de Escrutinio remitir� esas 2 papeletas para lo de su cargo.

Mal consignados los SOBRANTES, siendo lo correcto 524.

2. El talonario original de papeletas de regidur�as de la junta receptora de votos (JRV) n.� 0831 del cant�n Aserr�, Provincia San Jos�, distrito electoral Po�s, contiene dos papeletas sobrantes con numeraci�n consecutiva 0665 y 0666 insertas entre los n�meros de consecutivo 0004 y 0005. Asimismo, en la parte del taco al que est�n adheridas ambas papeletas se lee �Junta N.� 0832� (se adjunta el talonario).

3. En la hoja de incidencias del padr�n de la JRV n.� 0831, p�gina 12, fila 3, se consign�, literalmente, lo siguiente: �8:05 Hay 2 papeletas adicconales [sic] � en papeletas Regidores junta receptora de votos 832 consecutivo 0665 � 0666 quedan pegadas el block de boletas-papeletas�.

4. La jefa de la mesa 2, se�ora Gabriela Zelaya, manifest� que revis� el talonario de la JRV n.� 0832 y que contiene numeraci�n consecutiva en la que se incluye los n�meros 0665 y 0666, por lo que parece ser una duplicidad de esas dos papeletas, las cuales se engraparon y sellaron en el talonario de la JRV n.�0831.

5. Se adjunta copia simple de las boletas de escrutinio de las JRV n.� 0831 y n.� 0832.".

Se dispone: A fin de que se proceda con el inicio de una investigaci�n administrativa preliminar sobre lo acontecido, pase a la Inspecci�n Electoral. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de �Ley Marco de las Asociaciones P�blico Privadas�, expediente n.� 24.009. De la se�ora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CE23144-0086-2024 del21 de febrero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Especial de Infraestructura, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, dispuso consultar el Expediente N.� 24.009, �LEY MARCO DE LAS ASOCIACIONES P�BLICO PRIVADAS�, el cual me permito copiar de forma adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 5 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta �el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 28 de febrero de 2024� pase al se�or Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 12:15 horas del 27 febrero de 2024. Tomen nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 5 de marzo de 2024. ACUERDO FIRME.

C) Manifestaci�n del Tribunal Supremo de Elecciones a la Asamblea Legislativa ante proyectos de reformas electorales. Se dispone: En marzo del a�o pasado el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) present� a la Asamblea Legislativa cuatro proyectos de reforma electoral, tres a numerales del C�digo Electoral y uno al art�culo 96 de la Constituci�n Pol�tica. Lo hicimos tras varios meses de an�lisis y consultas con expertos nacionales e internacionales en materia electoral, enfoc�ndonos en las �reas de nuestra legislaci�n que, seg�n nuestra experiencia, los aportes de esos expertos, as� como lo expresado por diversas misiones de observaci�n internacional, urgen de atenci�n. Lo hicimos, tambi�n considerando el evidente inter�s de las actuales diputadas y diputados, que, desde el 1� de mayo del 2022, hab�an presentado 17 proyectos de ley sobre materia electoral.

A los cuatro proyectos (para un financiamiento m�s austero, equitativo, transparente y oportuno de los partidos, para fortalecer su v�nculo representativo con las comunidades y para regular la propaganda pol�tica en plataformas digitales) les hemos dado la mayor difusi�n medi�tica y digital, explic�ndolos en diversos foros period�sticos y acad�micos, y someti�ndolos a consideraci�n de las fracciones legislativas partidarias y de la ciudadan�a en general (https://www.tse.go.cr/reformas/).

Adem�s, pedimos a la Asamblea Legislativa la conformaci�n de una comisi�n especial que pudiera, de forma concentrada y especializada, conocer de estos y otros proyectos en la materia y nos pusimos a su entera disposici�n para asesorarla t�cnicamente con nuestros funcionarios expertos. Trascurrido un a�o desde entonces, debemos manifestar nuestra honda preocupaci�n. No solo por el escaso avance de las apremiantes reformas que propusimos, sino, sobre todo, porque otras iniciativas de reforma son las que se est�n perfilando como prioritarias en la Asamblea Legislativa. Iniciativas que, no obstante leg�timas, o son en s� mismas regresivas o en su conjunto ponen en grave riesgo el proceso electoral costarricense.

El primer caso es el del proyecto 23.229, para unificar las elecciones municipales con las nacionales. Desde el Tribunal Supremo de Elecciones hemos defendido la importancia de que estos comicios se celebren de forma independiente. En esta postura no nos mueve, en absoluto, un inter�s propio como organizaci�n. Hacer elecciones cada 4 a�os y no cada 2, como ahora, ser�a algo que, seguramente, nuestras familias agradecer�an. Defendemos la autonom�a de las elecciones municipales porque estamos convencidos de que los costarricenses tienen el derecho, no solo de votar, sino de votar de manera informada. Es decir, teniendo el tiempo para discutir los desaf�os espec�ficos de cada cant�n y para valorar a las personas y las propuestas que tienen para asumir esos cargos. As� se construye democracia. Desde abajo, desde la comunidad cantonal, basamento de la gran comunidad nacional que es el pa�s.

Las dos razones esgrimidas por la citada Comisi�n para dar ese paso hacia atr�s, aunque comprensibles desde un punto de vista pol�tico, carecen de sustento t�cnico. Unificar las elecciones no generar�a un ahorro significativo de recursos. Esto, porque como le hemos detallado al Departamento de Servicios T�cnicos de la Asamblea Legislativa (https://www.tse.go.cr/reformas/pdf/DGRE-0290-2024.pdf y https://www.tse.go.cr/reformas/pdf/TSE-0489-2024.pdf), el costo de la organizaci�n de esa pretendida �mega elecci�n� (muy superior en electores, partidos, circunscripciones, cargos a elegir y papeletas distintas a las que hac�amos antes de la separaci�n de las elecciones en 1998) se incrementar�a exponencialmente.

Tampoco mejorar�, necesariamente, la participaci�n en las urnas. Todos los estudios de opini�n y comportamiento electoral son consistentes en que, en Costa Rica, las personas no se est�n absteniendo porque ir a la escuela del barrio por unos minutos cada dos a�os les resulte muy trabajoso y preferir�an hacerlo cada cuatro. La raz�n principal de su abstenci�n es que no les atraen las propuestas, de ideas y personas, que les est�n ofreciendo los partidos pol�ticos. Y esa valoraci�n, est� o no est� justificada, no va a cambiar con la unificaci�n de las elecciones.

Otros dos proyectos persiguen finalidades positivas, pero incurren en su conjunto y en relaci�n con el anterior, en el peligroso defecto de la no sistematicidad que procur�bamos evitar al presentarle a la Asamblea Legislativa nuestras propuestas de reforma. El uso del t�rmino �sistema electoral� no es casual. Refiere a un conjunto de elementos que, relacion�ndose ordenadamente, buscan un objetivo espec�fico: garantizar un sufragio libre que legitime un recambio pac�fico de las autoridades de gobierno. Esa vinculaci�n arm�nica de los componentes se da a partir de un dise�o coherente, en el que se ha armonizado la contribuci�n de cada precepto al fin democr�tico trazado. En esa labor de confecci�n de las reglas deben evaluarse las implicaciones espec�ficas e inmediatas de estas: es fundamental prever c�mo impactar�n ese todo org�nico que es el sistema electoral. Por consiguiente, tambi�n sus cambios y ajustes deben realizarse con precisi�n: una variaci�n parcial, de no articularse cuidadosamente con los elementos que no se modifican, puede causar una dislocaci�n tal que comprometa el logro del objetivo de todo el sistema.

Este es el caso del proyecto de reforma constitucional n.� 21.067, que pretende reducir el plazo entre la verificaci�n de la primera y la segunda vuelta, que hoy es de dos meses. Es, ciertamente, uno de los plazos m�s extensos en el derecho comparado, pero responde, con la coherencia sistem�tica necesaria, a los excepcionales mecanismos de garant�a de pureza del sufragio que distinguen a los procesos electorales costarricenses, que los hacen puntear entre los m�s �ntegros del mundo y que explican la elevada confianza que los costarricenses les otorgan a sus resultados.

Durante el largo proceso en el que se han explorado distintas opciones para reducir ese plazo, el TSE ha explicado, en sesiones de comisi�n legislativa y en respuestas formales a consultas preceptivas del art�culo 97 constitucional, su anuencia a colaborar en el dise�o de f�rmulas que permitan la reducci�n, pero sin debilitar los mecanismos de control, el m�s emblem�tico de los cuales es el escrutinio definitivo a cargo del Tribunal (https://www.tse.go.cr/reformas/pdf/STSE-2086-2022.pdf).

Si bien la �ltima de las versiones del proyecto de ley (en virtud de la cual la segunda ronda se celebrar�a a m�s tardar el tercer domingo de marzo del a�o de la elecci�n), en principio le permitir�a al TSE, aunque de forma ajustada, organizar esa segunda votaci�n sin sacrificar los mecanismos de garant�a de pureza del sufragio, esto ser�a materialmente imposible bajo un esquema de elecciones unificadas, pues, al concluirse el escrutinio de presidencia y diputaciones, tendr�a que continuarse con el de los cargos municipales, con sus correspondientes impugnaciones que deben ser resueltas por las mismas juezas y jueces electorales que, en simult�neo, estar�an a cargo de la organizaci�n de la segunda votaci�n (por no mencionar el caso de otros muchos funcionarios que, por estar destacados en el proceso de escrutinio, no podr�an dedicarse en simult�neo a las labores preparatorias de una nueva votaci�n).

A ese complejo escenario se a�ade otra propuesta igualmente incoherente con las dos ya expuestas: el proyecto de ley n.� 23.201, que aumenta los supuestos en los que, durante el escrutinio, debe darse el recuento de todas las papeletas de las mesas. Un texto que persigue un fin loable y que refleja la confianza de la ciudadan�a en esa excepcional doble garant�a de la exactitud de las calificaciones de los votos y de su conteo, que es el escrutinio definitivo. El problema es que, aparte de que la iniciativa es evidentemente incompatible con la que busca unificar las elecciones y con la que quiere reducir el plazo entre rondas, est�, en s� misma, desfasada respecto de la cantidad de electores, de partidos, de circunscripciones y de papeletas que hoy conforman el fen�meno electoral costarricense, claramente muy superiores a los de mediados del siglo pasado, cuando se definieron los plazos para llevar a cabo recuentos generales durante los escrutinios. Esa es la raz�n por la que el C�digo vigente, aprobado el a�o 2009, estableci� que el conteo que hacen las Juntas Receptoras de Votos la noche de la elecci�n es "definitivo" y el TSE ha precisado en cu�les casos, excepcionalmente, procede el recuento.

No dudamos de las buenas intenciones de los se�ores diputados y se�oras diputadas que impulsan o respaldan estas reformas. El organismo electoral costarricense, afortunadamente, no est� enfrentando un ataque como el que otros pares nuestros en la regi�n han sufrido con paquetes de reformas dirigidos a minar su autonom�a y capacidad operativa, pero el resultado ser�a similar. La aprobaci�n de reformas como estas, que comprometen la organizaci�n exitosa de los comicios, amenazan la estabilidad institucional que, durante setenta y cinco a�os, ha asegurado ejemplares din�micas electivas, estabilidad pol�tica y paz social a nuestra patria.

Tampoco cuestionamos la potestad de la Asamblea Legislativa para acometer estas reformas. La competencia es suya, pero, como toda potestad, debe ejercerse con sabidur�a. En el TSE, no solo su magistratura, sino su cuerpo especializado de funcionarios, con varias elecciones exitosas a cuestas y constante intercambio t�cnico con expertos electorales de todo el mundo, conocemos bien esta materia. En el reci�n publicado Democracy Index 2023 del semanario brit�nico The Economist, la democracia costarricense (que obtiene la posici�n 17 de 167 pa�ses) presenta sus puntajes m�s altos en los rubros de libertades civiles y proceso electoral; en este �ltimo con una nota (9.58) superior a la de Jap�n, n�mero 16 de la lista, e igual a la de Suecia, que es el cuarto pa�s a nivel global. Por eso, respetuosamente, merecemos ser escuchados y que nuestras observaciones, realizadas desde nuestra experticia demostrada y en el ejercicio de nuestra funci�n constitucional, sean analizadas. Y por eso, tambi�n, sentimos la obligaci�n de advertir las graves consecuencias que para nuestro probado sistema electoral tendr�a la aprobaci�n de estos proyectos. ACUERDO FIRME.

A las trece horas y veintis�is minutos termin� la sesi�n.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde

 

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos