ACTA N.� 26-2024

 

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y veintinueve minutos del cinco de marzo de dos mil veinticuatro, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, del se�or Max Alberto Esquivel Faerron, de la se�ora Zetty Mar�a Bou Valverde, del se�or Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos y de la se�ora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.

B) Se incorporan al orden del d�a los siguientes asuntos:

�������� Consulta de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas.

�������� Consulta de nombramientos en propiedad en la Direcci�n Ejecutiva.

C) Se tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.� 25-2024.

Interviene el se�or Secretario General Chinchilla Mora: �De previo a leer el art�culo segundo, le pido a la se�ora Presidenta un receso de un minuto.�

Interviene la se�ora Magistrada Presidenta: �S�, claro que s�.�

ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Solicitud de recargo de funciones de la jefatura de la Secci�n de Padr�n Electoral. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0176-2024 del 23 de febrero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de lo expuesto en el oficio RH-0486-2024 y de conformidad con lo establecido en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el tr�mite de recargos de funciones y la circular n�mero STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, respetuosamente, someto a consideraci�n de las se�oras Magistradas y se�ores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de recargo de funciones que se detalla a continuaci�n:

UNIDAD ADMINISTRATIVA

PUESTO

TITULAR

SUSTITUYE

PERIODO Y MOTIVO

Secci�n de Padr�n Electoral

Jefatura

Carlos

Arguedas Rojas

Eugenia

Calder�n Calder�n

Del 11 al 22 de marzo de 2024

(10 d�as de vacaciones)

 

 

Quedo atento a lo que bien estime disponer el Superior.".

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de encargo y recargo de funciones del se�or Oficial Mayor del Departamento Electoral. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0193-2024 del 28 de febrero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de lo expuesto en el oficio RH-0508-2024 y de conformidad con lo establecido en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el tr�mite de recargos de funciones y la circular n�mero STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, respetuosamente, someto a consideraci�n de las se�oras Magistradas y se�ores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de encargo y recargo de funciones que se detalla a continuaci�n:

UNIDAD ADMINISTRATIVA

TITULAR

SUSTITUYE

PERIODOS Y MOTIVO

Departamento Electoral

Oscar Fernando Mena Carvajal

Arlene Castro Jim�nez

Del 21 al 22 de marzo

Encargo

Del 1 al 12 de abril

Recargo

(15 d�as de vacaciones)

 

 

Quedo atenta [sic] a lo que bien estime disponer el Superior.".

Se dispone: Aprobar el encargo y recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de recargo y encargo de funciones de la jefatura de la Secci�n de Opciones y Naturalizaciones. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0194-2024 del 28 de febrero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de lo expuesto en el oficio RH-0514-2024-SUSTITUIR- y de conformidad con lo establecido en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el tr�mite de recargos de funciones y la circular n�mero STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, respetuosamente, someto a consideraci�n de las se�oras Magistradas y se�ores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de recargo y encargo de funciones que se detalla a continuaci�n:

UNIDAD ADMINISTRATIVA

PUESTO

TITULAR

SUSTITUYE

PERIODO Y MOTIVO

Secci�n de Opciones y Naturalizaciones

Jefatura

German Rojas Flores

Paola Arguedas Castell�n

Del 11 al 22 de marzo

Recargo

Del 1 al 8 de abril

Encargo

(19 d�as de vacaciones)

 

Quedo atento a lo que bien estime disponer el Superior.".

Se dispone: Aprobar el recargo y encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Consulta de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� STSE-0550-2024 del 4 de marzo de 2024, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Con fundamento en la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y su reglamento, as� como el reglamento a la Ley Marco de Empleo P�blico, y lo expuesto en el oficio n.� RH-0504-2024 del Departamento de Recursos Humanos, nos permitimos proponer la aprobaci�n de los siguientes nombramientos interinos, seg�n se indica en cada caso:

1.- De la se�ora Karen Zamora Benavides, en la plaza n�mero 95552, como Asistente Funcional 2, Asistente en Servicio al Usuario en la Secci�n de Actos Jur�dicos, del 16 de marzo al 15 de diciembre de 2024 o hasta que regrese la persona propietaria, lo que ocurra primero.

2- Del se�or Guillermo Corrales L�pez, en la plaza n�mero 76477, como Asistente Funcional 1, Asistente en Informaci�n a las Personas Usuarias en la Direcci�n General de Registro Civil, del 16 de marzo al 15 de diciembre de 2024 o hasta que regrese la persona propietaria, lo que ocurra primero.

3.- De la se�ora Nuria Isabel Barboza Torres, en la plaza n�mero 76456, como Asistente Funcional 2, Asistente en Servicios Administrativos 2 en la Direcci�n General de Registro Civil, del 16 de marzo al 31 de mayo de 2024 o hasta que regrese la persona propietaria, lo que ocurra primero.

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Nombrar conforme se propone en cada caso, con la observaci�n seg�n la cual eventuales pr�rrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

E) Consulta de nombramientos en propiedad en la Direcci�n Ejecutiva. De los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� STSE-0549-2024 del 4 de marzo de 2024, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Con fundamento a lo dispuesto en la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y su reglamento, as� como el reglamento a la Ley Marco de Empleo P�blico y lo indicado en el oficio n.� RH-0506-2024 del Departamento de Recursos Humanos, nos permitimos proponer la aprobaci�n de los siguientes nombramientos en propiedad, a partir del 16 de marzo de 2024:

1.- Del se�or Jos� David Zamora Calder�n, en la plaza n�mero 97565, como T�cnico Funcional 2, T�cnico en Gesti�n en la Direcci�n Ejecutiva.

2.- Del se�or Rony Chac�n Solano, en la plaza n�mero 371979, como T�cnico Funcional 2, T�cnico en Gesti�n en la Direcci�n Ejecutiva.

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Nombrar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DEL PADR�N NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la sumaria de actualizaci�n al Padr�n Nacional Electoral al mes de enero de 2024. Del se�or Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Contralor Electoral a. i., se conoce oficio n.� CE-051-2024 del 26 de febrero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines de lo dispuesto en el art�culo 18 de la Ley Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y para que por su digno medio se someta a consideraci�n del Tribunal, me permito informar que mediante oficio n.� PE-044-2024 del 12 de febrero de 2024, el se�or Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Secci�n de Padr�n Electoral, remiti� a esta Contralor�a Electoral los archivos con el resumen de las actualizaciones al Padr�n Nacional Electora [sic], correspondientes al mes de enero, de conformidad el siguiente detalle:

PADR�N NACIONAL ELECTORAL

 

TOTAL PADR�N NACIONAL ELECTORAL ANTERIOR

3.639.590

TOTAL INCLUSIONES

7450

TOTAL EXCLUSIONES

�������������� 2504

VARIACI�N NETA

4946

PADR�N NACIONAL ELECTORAL DEL MES

3.644.536

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

59.294

TOTAL DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PA�S

3.585.242

�

Dichas cifras, en atenci�n al desglose mensual de los movimientos que se detalla en el documento adjunto, se cotejaron con los datos del SINCE, los generados por las Secciones de An�lisis y Padr�n Electoral, as� como con los informes diarios extra�dos del SICI sobre la producci�n diaria del centro de impresi�n de la Secci�n de C�dulas.

Adem�s, esa informaci�n se corrobor� con lo expuesto en el oficio n.� DGRC0137-2024, del 13 de febrero de 2024, suscrito por el se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, el cual fue conocido por el Tribunal Supremo de Elecciones en el art�culo tercero de la sesi�n ordinaria n.� 23-2024, celebrada el 22 de febrero de 2024, cuya verificaci�n result� satisfactoria.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; contin�ese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Solicitud de pr�rroga para la atenci�n de recomendaciones de informe especial de la Auditor�a Interna. De la se�ora Sandra Mar�a Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.� DE-0528-2024 del 27 de febrero de 2024, mediante el cual solicita una pr�rroga para la atenci�n de las recomendaciones del informe especial n.� IES-03-2023 sobre la Evaluaci�n de la Ciberseguridad en el Tribunal Supremo de Elecciones (Infraestructura Cr�tica I) emitido por la Auditor�a Interna, seg�n las razones que expone.

Se dispone: De previo a resolver, rinda criterio la Auditor�a Interna. ACUERDO FIRME.

B) Informe relacionado con lo manifestado por la Direcci�n General del Registro Civil respecto de la solicitud de readecuaci�n de condiciones laborales de un funcionario. De la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.� DE-0550-2024 del 1.� de marzo de 2024, mediante el cual seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en sesi�n ordinaria n.� 21-2024 del 15 de febrero de 2024, remite informe relacionado con lo manifestado por la Direcci�n General del Registro Civil respecto de la solicitud de readecuaci�n de condiciones laborales de un funcionario.

Se dispone: Tener por rendido el informe, procedan las direcciones concernidas con la atenci�n de lo necesario para concretar la readecuaci�n solicitada. H�gase del conocimiento del funcionario gestionante. ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Notificaci�n de auto que declara su incompetencia para conocer de medida cautelar. Del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, se conoce auto de las trece horas con cincuenta y cinco minutos del veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, con el que se declara incompetente para conocer del proceso cautelar que indica y se�alando que, si a bien lo tienen los respectivos actores, deber�n accionar ante este Tribunal.

Se dispone: Tener por recibida dicha notificaci�n. ACUERDO FIRME.

B) Comunicaci�n de acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial respecto de utilizaci�n de plataforma de servicios institucional. Del se�or Carlos Toscano Mora Rodr�guez, Subsecretario General Interino de la Corte Suprema de Justicia, se conoce oficio n.� 1769-2024 del 28 de febrero de 2024, mediante el cual transcribe el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesi�n n.� 15-2024 celebrada el 27 de febrero de 2024, referente a la aprobaci�n de la �Adenda N�mero Dos al convenio para la utilizaci�n de la Plataforma de Servicios Institucional (PSI) para el sector p�blico entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Poder Judicial�.

Se dispone: Agradecer al se�or Mora Rodr�guez la comunicaci�n que se hace. Para lo que corresponda, pase a las direcciones generales del Registro Civil y de Estrategia Tecnol�gica, as� como al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ART�CULO SEXTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Comunicaci�n de informe afirmativo de mayor�a de la Comisi�n Especial de la Asamblea Legislativa sobre financiamiento de partidos pol�ticos. Del se�or Edel Reales Noboa, Director a. i. del Departamento de Secretar�a del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-DSDI-OFI-0034-2024 del 29 de febrero de 2024, mediante el cual comunica que en la sesi�n ordinaria n�mero 130 del Plenario Legislativo, del 26 de febrero de 2024, se aprob� el informe afirmativo de mayor�a de la Comisi�n especial que tendr� el objeto de investigar las presuntas estructuras irregulares de financiamiento a favor de partidos pol�ticos durante la campa�a presidencial 2022 con funciones de comparecencias, rendici�n de informe, procedencias o no de responsabilidades pol�ticas, recomendar o dictaminar proyectos de ley relacionados con los hechos investigados, conocido bajo el expediente legislativo 23.324, el cual adjunta.

Se dispone: Pase a estudio e informe de la Comisi�n de Reformas Electorales institucional y, para lo de su cargo, al Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de "Reforma del art�culo 148 del C�digo de Trabajo. Ley para el traslado permanente de los feriados a los lunes, con el fin de promover la visita interna y el turismo", expediente n.� 23.981. De la se�ora Nancy Patricia V�lchez Obando, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPETUR-0555-2024 del 29 de febrero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente Especial de Turismo, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.� 23981 �REFORMA DEL ART�CULO 148 DEL C�DIGO DE TRABAJO, LEY N�2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS. LEY PARA EL TRASLADO PERMANENTE DE LOS FERIADOS A LOS LUNES, CON EL FIN DE PROMOVER LA VISITA INTERNA Y EL TURISMO.�, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 13 de marzo de 2024 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta �el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 8 de marzo de 2024� pase al se�or Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 7 marzo de 2024. Tomen nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 13 de marzo de 2024. ACUERDO FIRME.

C) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de �Ley para el fortalecimiento del reconteo [sic] electoral�, expediente legislativo n.� 23.201. Del se�or Edel Reales Noboa, Director a. i. del Departamento de Secretar�a del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-DSDI-OFI-0032-2024 del 28 de febrero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el texto base de discusi�n del EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.� 23.201 LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL RECONTEO [sic] ELECTORAL, que se adjunta.

De conformidad con el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho d�as h�biles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumir� que no existe objeci�n por el asunto. [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 23.201 aspira a modificar el art�culo 197 del C�digo Electoral (Ley n.� 8765). Puntualmente, se pretenden introducir los supuestos en los que este Pleno, en el escrutinio definitivo, debe realizar un recuento total de votos, seg�n tipo de elecci�n y circunscripci�n.

III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. Este Tribunal, en su sesi�n extraordinaria n.� 92-2022 del 26 de setiembre de 2022, atendi� la consulta legislativa que, en su momento, formul� la Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos sobre este proyecto de ley n.� 23.201.

Por ello y, al no observarse que el texto de la iniciativa haya sufrido alg�n cambio en relaci�n con el documento acerca del cual ya esta Magistratura Electoral se pronunci� (v�ase que el se�or Edel Reales Novoa indica que se trata de �Consulta institucional del texto base de discusi�n del expediente legislativo n.� 23.201�), lo procedente es reproducir a los se�ores legisladores la respuesta que se brind�:

�III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. Costa Rica es el �nico Estado de la regi�n que contempla, como una de las garant�as posteriores a la votaci�n, un escrutinio definitivo a cargo de los Magistrados Electorales en el que se revisa el material y la documentaci�n. En otras latitudes, tal fase del proceso se lleva a cabo �nicamente con base en las actas que remiten las juntas receptoras a la Autoridad Electoral; incluso, en algunos pa�ses, la noche de la elecci�n cada mesa -una vez confeccionada el acta de resultados- destruye las papeletas (tal es el caso paname�o).

El art�culo 102.7 de la Constituci�n Pol�tica se�ala que corresponde a este Tribunal el �Efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la Rep�blica, Diputados a la Asamblea Legislativa, miembros de las Municipalidades y Representantes a Asambleas Constituyentes��, etapa del proceso que, hasta la promulgaci�n del C�digo Electoral vigente, supon�a un recuento total de los votos. Con la aprobaci�n del citado cuerpo normativo, el formato de ese an�lisis minucioso vari�, ya que el conteo que realizan las juntas receptoras de votos es �definitivo� (art�culo 197) y por ende solo se recuentan las mesas en situaciones excepcionales.

Esa variaci�n en el esquema de escrutinio, como se hizo ver en la sentencia n.� 5721-E8-2009 de las 11:00 horas del 18 de diciembre de 2009, era (y sigue siendo) absolutamente necesaria y razonable. En concreto, en el citado precedente se indic�:

�La eliminaci�n del mandato legal (contenido en el C�digo de 1952), en virtud del cual el escrutinio definitivo, a cargo de este Tribunal, deb�a incluir un recuento general de los votos, se justifica por dos razones �ntimamente relacionadas con el paso del tiempo: lo distintas que son las realidades de aqu�l entonces con las de ahora y la necesaria evoluci�n que, en cultura democr�tica, se impone en la actualidad.

En primer lugar, la realidad normada ha cambiado ostensiblemente. Si el paso del tiempo y la democr�tica alternabilidad en el poder, sanaron la fractura nacional ocasionada en la guerra civil de 1948, el desarrollo de las tecnolog�as de la informaci�n y el avance de las comunicaciones en el mundo moderno, transparentan, dichosamente, las faenas electorales e imponen otras exigencias (como lo es la pronta definici�n de los resultados electorales).

Los mecanismos de control, en funci�n de la pureza del sufragio, tambi�n son hoy mayores. Por ejemplo, en 1952, cuando se dise�� el derogado esquema de escrutinio, las papeletas para la elecci�n presidencial, diputadil y municipal, eran del mismo color y se depositaban en la misma urna. Papeletas de colores diferenciados seg�n el tipo de elecci�n de que se trate y urnas independientes para depositarlas, son s�lo dos de las muchas previsiones que, en resguardo de la pureza del sufragio, se han implementado a lo largo de los a�os. Medidas de seguridad que, desde luego, no fueron tenidas en cuenta al momento de prescribir la legislaci�n anterior que los Magistrados electorales repitieran el conteo realizado por las juntas receptoras de votos.

Otro tanto similar, en lo que ata�e a la comparaci�n entre la realidad de 1952 y la del siglo XXI, podr�a se�alarse respecto del aumento del padr�n electoral. N�tese que, a pesar de su crecimiento sostenido durante sesenta a�os (por razones demogr�ficas obvias), se han mantenido, tanto los plazos para la finalizaci�n de los escrutinios, como la cantidad de Magistrados electorales a su cargo. Este desajuste entre normatividad y realidad, amenazar�a elementos sensibles del proceso electoral, de no ser por la oportuna modificaci�n del sistema de escrutinio, expresada en el numeral 197 del C�digo.�.

El padr�n electoral de 1953 estaba conformado por poco menos de 295.000 ciudadanos y las fuerzas en contienda, tanto a nivel nacional como provincial, no llegaban, para ese entonces, a una decena. Hoy la lista de electores est� integrada por m�s de 3.5 millones de personas y las agrupaciones inscritas en las citadas escalas superan las 50, razones que, entre otras, evidencian por qu� el recuento debe ser una situaci�n excepcional.

En esa l�gica, desde la citada sentencia y de manera consistente en los respectivos reglamentos de las elecciones de 2010 a la fecha (se promulga uno por evento comicial), este Pleno prev� cu�les son esos escenarios excepcionales en los que se proceder� al recuento total o de algunas juntas receptoras de votos, durante la fase de escrutinio.

La iniciativa legislativa, en los incisos a., b., c., d. y e. que se pretenden incorporar al numeral 197 del C�digo Electoral, recoge los supuestos en los que esta Magistratura ha considerado imprescindible el recuento, por lo que sobre esos extremos no hay mayor observaci�n. En esos puntos, los legisladores b�sicamente buscan positivizar preceptos jurisprudenciales y reglamentarios que han sido desarrollados y aplicados por este �rgano Constitucional desde 2010.

Ahora bien, la novedad de la lege ferenda es que se crean nuevos motivos de recuento (incisos f. a h.) con base en experiencias puntuales que se han vivido en procesos electorales espec�ficos. Sin embargo, antes de evaluar la legitimidad y la correcci�n t�cnica de esos enunciados normativos que se promueven con la reforma, es importante destacar que existen diferencias sustanciales entre una elecci�n para cargos uninominales y comicios relacionados con puestos plurinominales, pues una confusi�n entre ambos tipos puede llevar a una inadecuada regulaci�n de los escenarios de recuento.

En un mismo evento comicial es lo com�n que se presenten diversos tipos de papeletas y, con ello, tambi�n varias elecciones. En Costa Rica, hist�ricamente, cada convocatoria a las urnas implica -al menos- dos decisiones independientes; por ejemplo, si se toma como referente las elecciones nacionales, cada ciudadano tendr� la posibilidad de seleccionar la opci�n partidaria de su preferencia para los cargos de Presidente y Vicepresidentes de la Rep�blica y, adem�s, debe decidir por la f�rmula pol�tica que considere id�nea para llevar representantes a la Asamblea Legislativa.

Trat�ndose de la renovaci�n de autoridades locales, cada cuatrienio los electores tienen el derecho y el deber de sufragar en tres papeletas distintas: a) alcaldes y vicealcaldes; b) regidores (propietarios y suplentes); y, c) s�ndicos y concejales de distrito. Adem�s, en distritos espec�ficos del pa�s se presenta una cuarta boleta: la n�mina para elegir intendente y viceintendente. Importa se�alar que, trat�ndose de la elecci�n de autoridades distritales, si bien hay una �nica papeleta, lo cierto es que el ciudadano sufraga por dos tipos de puestos independientes: sindicatura y concejal�as.

Cada proceso electoral supone una multiplicidad de selecciones que debe hacer el elector, pudi�ndose diferenciar cada una de esas opciones no solo por la papeleta sino, de mayor relevancia, por el tipo de puesto en disputa. Cada perfil de cargo se corresponde con una f�rmula electoral que permitir� determinar cu�les son los partidos (y por ende los candidatos) ganadores de las plazas.

Cuando un cargo es �nico en una circunscripci�n, es lo propio que la forma de determinar cu�l es la agrupaci�n victoriosa sea la aplicaci�n de una f�rmula mayoritaria; en otras palabras, la tendencia con mayor n�mero de votos ser� la adjudicataria de la plaza. De otra parte, cuando existen ï¿½en disputa� varios cargos de la misma clase (como lo son aquellos que integran �rganos colegiados como el Poder Legislativo o los concejos municipales), el ordenamiento prev� la aplicaci�n de f�rmulas proporcionales para que, al momento de declarar los ganadores, los partidos pol�ticos lleven a los puestos de gobierno tantos representantes como caudal electoral tuvieron. Contrario a lo que ocurre con los puestos �nicos, la din�mica plurinominal parte de que existen, en los �rganos de gobierno, varios diputados, regidores, concejales y, donde corresponda, concejales municipales de distrito. En sus respectivas instancias, cada uno de los miembros tiene los mismos derechos y obligaciones, lo que permite asegurar que son funcionarios de igual jerarqu�a; esa caracter�stica justifica el citado sistema proporcional de elecci�n: la cantidad de personas electas por agrupaci�n depende de la cantidad de votos recibidos por esa tendencia en los comicios y la relaci�n que, ese caudal electoral, tenga con el total de sufragios v�lidamente emitidos.

Esos rasgos distintivos de cada uno de los perfiles de puesto llevan a que las razones para el recuento, tambi�n, deban ser tratadas de forma diferenciada, regulaci�n diversa que no se da en la iniciativa legislativa.

La causal basada en resultados ajustados solo ha sido aplicada a los comicios nacionales (puntualmente lo relativo a la papeleta Presidencial) en tanto, como se expuso, su sistema de elecci�n es por mayor�a relativa y est� sujeta a un umbral porcentual m�nimo de apoyo ciudadano. Al estar previsto constitucionalmente que la f�rmula ganadora es la que tenga mayor caudal de votaci�n o que las dos papeletas m�s votadas ser�n las que pasen a una eventual segura ronda, es posible, con los datos preliminares comunicados por las juntas receptoras la noche de la elecci�n, determinar si hay o no un margen estrecho entre las diversas fuerzas en contienda. Al ser una mera constataci�n de cantidades (para establecer cu�les opciones son las mayoritarias), no es necesario adelantar la aplicaci�n de f�rmula electoral alguna para saber si el supuesto de recuento se configura o no.

Con los mensajes de transmisi�n de datos se puede verificar, seg�n una proyecci�n certera, si alg�n partido sobrepasa el 40% de los votos v�lidamente emitidos y si entre esa opci�n y su inmediata posterior o siguiente hay una diferencia de sufragios inferior al 2% o, si ninguna de las n�minas est� por llegar al citado m�nimo, si la distancia de apoyo para la segunda y la tercera opciones en respaldo ciudadano es inferior a ese porcentaje para conocer qui�nes �eventualmente� ir�n a segunda ronda. En ese sentido, no puede obviarse que, seg�n las estad�sticas de los comicios nacionales de 2010, 2014, 2018 y 2022, entre las cifras de votos v�lidos reportadas al final de la jornada de votaci�n y las cantidades definitivas obtenidas del escrutinio, la disparidad en los n�meros no sobrepasa -en promedio- el 0.5%.

Ese tipo de proyecciones no es dable realizarlas en aquellas elecciones que utilizan el sistema proporcional para determinar qui�nes ocupar�n los cargos en tipos de elecci�n plurinominales, pues para ello habr�a que aplicar, por adelantado, la f�rmula electoral y establecer una asignaci�n �provisional� de esca�os legislativos o municipales, seg�n corresponda, situaci�n que desnaturaliza el escrutinio mismo como etapa del proceso en la que se valida la actuaci�n de las juntas receptoras de votos y de la que se obtienen los datos finales de la elecci�n.

Los procedimientos aritm�ticos previstos en la f�rmula descrita por el legislador en los numerales 203 a 205 del C�digo Electoral impiden saber, �nicamente con base en los votos a favor de cada agrupaci�n, si hay un resultado estrecho o si la plaza le pertenecer� a uno u otro partido. Esa dificultad para, con base en cifras provisorias, determinar si el margen entre las fuerzas en competencia es m�nimo puede evidenciarse en el escenario de la provincia Guanacaste que justamente sugieren los promoventes en la exposici�n de motivos de la iniciativa.

De acuerdo con el escrutinio definitivo, los resultados finales en la citada circunscripci�n fueron, seg�n se consignaron en la resoluci�n n.� 1555-E11-2022, los siguientes:


Acta 24-2024

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Como puede apreciarse, solo una de las agrupaciones pol�ticas (PLN) super� la cifra del cociente y lo hizo en un exceso que no lo sobrepas� m�s de una vez, por lo que solo fue posible repartir un esca�o por tal cifra repartidora. Al quedar tres plazas disponibles, deben entrar, en un segundo momento y adem�s de la fuerza pol�tica que obtuvo el diputado por cociente, todos los partidos que superaron la barrera del subcociente; esas plataformas se acomodan de mayor a menor seg�n su caudal de votaci�n (en el caso del PLN su posici�n en el circuito de repartici�n est� dada por la cantidad de votos que se obtenga de restar -a los sufragios totales que obtuvo- el equivalente a un cociente, pues eligi� un representante en la primera fase de repartici�n).

Al establecerse ese orden se determin� que, de forma decreciente, la prioridad de asignaci�n era: PUSC, PPSD y PLN, debi�ndose adjudicar una plaza a cada una de esas fuerzas pol�ticas, en tanto en esta fase de distribuci�n por resto mayor (como la denomina la legislaci�n) el n�mero de votos obtenidos solo sirve para saber cu�l es la posici�n que ocupar� el partido en el circuito de entrega de esca�os, pero no para realizar alg�n c�lculo aritm�tico (como s� ocurre en el primer momento: cuando se reparte por cociente).�

En la exposici�n de motivos se indica que �En el per�odo electoral del 2022, la asignaci�n de la cuarta curul correspondiente a la provincia de Guanacaste se dio por una diferencia de apenas dos votos entre un partido pol�tico y otro.�. Esta afirmaci�n es incorrecta; lo correcto es precisar que el PPSD super� el subcociente por dos sufragios, aspecto que le permiti� ingresar en el circuito de repartici�n por resto mayor. Empero, v�ase que, entre los partidos que ingresaron en ese segundo momento de asignaci�n, las diferencias entre los caudales electorales no es menor a 6.000 votos.

En suma, para saber c�mo se asignar�an las cuatro curules de la provincia Guanacaste, no bastaba con ver los resultados de cada partido (informaci�n de las dos primeras columnas de la tabla insertada p�rrafos atr�s), sino que era ineludible aplicar la f�rmula electoral. Esta particularidad hace que sea imposible replicar, para construir una causal de reconteo en el escrutinio de diputados, el razonamiento que se sigue para la papeleta Presidencial, en la que, como se insiste, el sistema de elecci�n es mayoritario y, por ende, basta con ver los caudales de votaci�n de cada agrupaci�n.

La imposibilidad de aplicar las l�gicas de un tipo de elecci�n al otro queda evidenciada adem�s en la inaplicabilidad del enunciado normativo que se propone para atender la situaci�n que, seg�n los motivos de la propuesta, constituye la fuente material de aquella. El inciso f. prescribe que se deber� hacer un recuento cuando �la totalizaci�n del c�mputo hecho por las juntas receptoras de votos (�) arroje una diferencia de mil votos o menos, entre la lista de un partido pol�tico y otro que determine la asignaci�n de una diputaci�n a la Asamblea Legislativa.�; no obstante, como se vio, en la elecci�n de 2022 no existi� una diferencia menor a 1.000 votos entre ninguno de los partidos que obtuvieron curules correspondientes a la provincia Guanacaste: entre el PLN, el PUSC y el PPSD hay una diferencia de aproximadamente 12.000 y 6.000 votos, respectivamente, seg�n el c�mputo de votos v�lidos recibidos.

La �totalizaci�n del c�mputo hecho por las juntas receptoras de votos� (nomenclatura que utiliza el proyecto) es insuficiente para saber si se presentar� o no un resultado ajustado en la asignaci�n de esca�os legislativos y adem�s, por el sistema de elecci�n proporcional, hay una multiplicidad de escenarios que no dependen de la diferencia de votos entre uno y otro partido en sentido estricto (como se desprende del caso de Guanacaste), por lo que la norma propuesta presenta deficiencias t�cnicas y, desde su concepci�n, tiene limitaciones que la llevar�an a ser ineficaz si se aprobara.

Lo expuesto hasta este punto resulta igualmente aplicable al inciso h. del proyecto, en tanto la elecci�n de regidores tambi�n est� sujeta a un sistema proporcional de asignaci�n de puestos que no puede equipararse al sistema mayoritario para fines de crear causales de recuento. El precepto normativo que pretende introducirse con la aprobaci�n de tal ac�pite presenta los mismos problemas de dise�o que los se�alados para el inciso f.

Ahora bien, en lo que respecta al inciso g. (recuento por resultados estrechos en la elecci�n de alcaldes) el proyecto igualmente presenta incorrecciones t�cnicas.

Como se hizo ver al inicio de este apartado, los alcaldes se eligen bajo el sistema mayoritario, lo que, en tesis de principio, habilitar�a a usar, en ese tipo de elecci�n, los mismos supuestos de recuento que los reglados para la f�rmula Presidencial; sin embargo, la propuesta no toma en cuenta otras variables sociopol�ticas que diferencian a las elecciones locales de las nacionales.

En primera instancia, este Tribunal ha descartado expresamente que el supuesto de resultados estrechos deba aplicarse a la elecci�n de alcaldes en tanto esta no genera la crispaci�n social generalizada que s� la generan los comicios generales; pi�nsese, por ejemplo, en los procesos Presidenciales de 1966 y de 2006, en los que la corta diferencia entre las dos fuerzas con mayor apoyo fue muy peque�a, situaci�n que mantuvo al pa�s en vilo y durante el escrutinio con recuento total �como estaba legalmente previsto antes de la vigencia del C�digo Electoral de 2009� realizado por esta Autoridad Electoral como garant�a de que el resultado final era fiel reflejo de la voluntad popular. El Sistema de escrutinio cambi� luego de 2009, pero no se han disminuido las garant�as electorales durante esa fase esencial para la transici�n democr�tica.

En la resoluci�n n.� 6599-E8-2010 de las 15:30 horas del 1.� de noviembre de 2010, este Pleno consider� que:

�En principio, los supuestos de excepci�n fijados en su oportunidad por este Tribunal, salvo el �ltimo que se refiere exclusivamente a resultados ajustados obtenidos en primera vuelta presidencial, resultan aplicables a todos los procesos electorales (electivos y consultivos). (�) Este supuesto, como se ha indicado, no resulta aplicable para los comicios municipales, toda vez que el recuento general de votos se visualiz� �nicamente en un escenario de resultados ajustados en la elecci�n presidencial, por su repercusi�n nacional.�.

Esa variable de la cultura pol�tica costarricense y del comportamiento de la ciudadan�a no es tomada en consideraci�n en el proyecto de ley, como tampoco la diferenciaci�n entre los tipos de circunscripciones que involucran la elecci�n Presidencial y los comicios locales.

Cuando se convoca a la ciudadan�a para que elija a qui�n ocupar� la Primera Magistratura del Estado, la circunscripci�n es nacional; el funcionario por designar ejercer� autoridad sobre todo el territorio, al ser la cabeza del Poder Ejecutivo. En ese tanto, es oportuno fijar, con base en el Derecho Comparado, qu� margen porcentual de diferencia entre las dos opciones m�s votadas se considera estrecho: bajo esa cifra y por las repercusiones de la elecci�n en el pa�s, es previsible que se den afectaciones a �la paz social� y al �clima de serenidad nacional�, en los t�rminos desarrollados en la resoluci�n n.� 5721-E8-2009.

La ventaja de puntualizar el citado margen en t�rminos relativos es que permite atender variables como el crecimiento del padr�n, tomar en cuenta el abstencionismo y, de gran relevancia, atender particularidades como el tama�o de la circunscripci�n (nacional).

En la lege ferenda se establece que se entender� diferencia estrecha si, a partir de la totalizaci�n del c�mputo hecho por las juntas receptoras de votos, entre la f�rmula m�s votada y la que ocupa el segundo lugar hay quinientos votos o menos, cifra nominal que no est� respaldada por ning�n criterio t�cnico ni de especificidad sociopol�tica de los colegios electorales cantonales. De hecho, el uso de una cantidad absoluta equipara, err�neamente, circunscripciones con poblaciones distintas y con �ndices de participaci�n diferentes, desconoci�ndose, como lo ha insistido esta Autoridad Electoral, que cada elecci�n cantonal es un proceso comicial en s� mismo.

Para una mayor claridad acerca de esa imposibilidad de dar un tratamiento homog�neo a territorios distintos, t�mese como ejemplo la siguiente comparativa de resultados de las elecciones municipales de 2020 en cuatro de los cantones de la provincia Alajuela.


Acta 26-2024

En el cant�n Alajuela, el total de votos v�lidamente emitidos fue de 62.044, mientras que en San Mateo se contabilizaron 3.185 sufragios de ese tipo, lo que quiere decir que 500 votos (diferencia que propone el proyecto para el recuento) en la primera de las circunscripciones representa el 8.3% y en el otro cant�n (San Mateo) casi el doble: el 15.7%. Sobre esa l�nea es importante apuntar que la diferencia entre la agrupaci�n ganadora de la Alcald�a en el cant�n cabecera de provincia tuvo alrededor de 7.000 votos m�s que su contrincante m�s cercana, mientras que en San Mateo la distancia entre el partido ganador y el que le sigui� en apoyo ciudadano fue de 340 sufragios, aunque, en ninguna de las dos localidades, hubo crispaci�n social por el resultado.

Corolario de lo expuesto es que resulta t�cnicamente inadecuado fijar un n�mero espec�fico de sufragios para obligar el recuento total en este tipo de elecciones, pues 500 votos no significan lo mismo en cantones con mayor cantidad de electores y m�s altos �ndices de participaci�n que en sitios en los que el padr�n local es m�s modesto o en los que hay porcentajes bajos de participaci�n. En localidades como San Mateo el recuento ser�a probablemente la regla, aunque la disputa por el puesto ejecutivo de mayor jerarqu�a de la circunscripci�n no presente mayor alteraci�n entre los pobladores, mientras que en cantones grandes -como las cabeceras de provincia- la regla de experiencia indica que no habr�a necesidad de revisar todos los votos.

Esos efectos, producto de la inadecuada homogenizaci�n de tratamiento entre circunscripciones con especificidades propias, resultan ser contrarios a la l�gica con la que se plantea el proyecto, convirti�ndolo en incoherente en s� mismo. Ciertamente, en elecciones uninominales, el legislador puede incorporar supuestos de recuento con base en los resultados provisionales que reportan las mesas la noche de la elecci�n; sin embargo, tales motivos para cambiar el esquema ordinario de escrutinio deben tomar en consideraci�n variables propias de cada uno de los cantones, cuidado que no se tiene si se utiliza un referente �nico y nominal para todas las circunscripciones.

La uniformidad de tratamiento en este campo desnaturaliza la raz�n de ser misma de la descentralizaci�n territorial prevista por el constituyente que, valga decir, se ha ido consolidando -a trav�s del tiempo- en normas como las de transferencia de competencias y, de gran envergadura, en las que provocaron la separaci�n de los comicios municipales de las elecciones nacionales. Tomar en cuenta las particularidades de los territorios es a lo que aspira un r�gimen municipal robusto, hoja de ruta constitucional de la que se aparta la propuesta.

Por �ltimo, este �rgano Constitucional considera relevante se�alar, respetuosamente, que no comparte el enunciado que se hace en la exposici�n de motivos del proyecto, seg�n la cual el formato actual de escrutinio ha provocado que �diferentes agrupaciones pol�ticas se [hayan] visto perjudicadas en distintos per�odos electorales�. Los informes de veedur�a internacional y la propia ciudadan�a se han manifestado consistentemente en favor de la labor de este Tribunal y han reconocido que los resultados electorales son confiables y reflejan fielmente la voluntad popular.

IV.- Conclusi�n.  Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Elecciones, en los t�rminos y con los alcances del art�culo 97 constitucional, objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo n.� 23.201. ACUERDO FIRME.��.

Debe insistirse a las se�oras legisladoras y a los se�ores legisladores que, si bien es parte de la discrecionalidad legislativa el establecer el modelo de escrutinio (con recuento o sin �l), las deficiencias t�cnicas apuntadas -de no enmendarse- provocar�an una imposibilidad de cumplimiento de las nuevas reglas (ser�a producir normas ineficaces, como se indic� en el criterio antes transcrito).

No es posible evaluar un porcentaje de diferencia -entre las diversas agrupaciones en contienda- cuando se trata de cargos cuya asignaci�n se hace por sistema proporcional. Las diputaciones, las regidur�as y concejal�as se adjudican aplicando la f�rmula de Hare modificada (cociente y resto mayor con barrera de subcociente), por lo que hay que aplicar una operaci�n aritm�tica para saber cu�les partidos, de entrada, quedan excluidos del circuito de repartici�n y cu�les, por su caudal de votos, recibir�n en la primera ronda de asignaci�n (por cociente) una o varias plazas.

La cantidad de sufragios por partido que reportan las juntas receptoras de votos la noche de la elecci�n no permite determinar, por s� misma, si una determinada agrupaci�n est� incluida entre el grupo de partidos que podr�an tener una plaza; de hecho, por el c�lculo que debe realizarse, los votos totales recibidos no permiten saber, con solo revisar el mensaje de transmisi�n de las mesas, si hay o no resultado electoral estrecho.

Puede darse el caso de que entre una agrupaci�n y otra haya pocos votos de diferencia, pero que estas no ingresen, por no haber superado la barrera electoral, en el circuito de repartici�n (esto solo se puede identificar al calcular esa barrera). En similar sentido, puede darse el caso de que el resultado ajustado no se presente en la repartici�n por cociente, pero s� al realizar el acomodo de las fuerzas pol�ticas por resto mayor, situaci�n que no podr�a saberse con los datos reportados en la transmisi�n provisional sin aplicar la f�rmula.

El establecer como causal de recuento -en cargos plurinominales- la diferencia menor al 2% (seg�n el conteo de las JRV) es obviar que tal regla solo es procedente en aquellas elecciones que se resuelven por mayor�a simple (puestos uninominales municipales) o por mayor�a relativa (elecci�n de la Presidencia de la Rep�blica); en escenarios en los que debe aplicarse una f�rmula proporcional, la cantidad de votos, en s� misma, es insuficiente para identificar un resultado ajustado.

De otra parte, la objeci�n a este proyecto de ley debe intensificarse en el contexto legislativo actual: la obligada sistematicidad de las reglas que rigen el proceso electoral hacen inviable aumentar las causales de recuento de votos en el escrutinio definitivo en un escenario de reducci�n del plazo entre la primera y la segunda ronda (expediente n.� 21.067 ya en Plenario) y si se unifican los comicios nacionales con los municipales (a lo cual aspira el proyecto n.� 23.229, dictaminado afirmativamente por la respectiva comisi�n legislativa).

Esas iniciativas son excluyentes entre s�, ya que su inserci�n conjunta en el ordenamiento jur�dico producir�a una asistematicidad que afectar�a el normal discurrir de los procesos electorales y, m�s grave a�n, menguar�a las garant�as efectivas de pureza del sufragio con las que hemos conseguido el honroso calificativo de �democracia plena�.

La aprobaci�n de reformas que comprometen la organizaci�n exitosa de los comicios (por no tomar en consideraci�n que deben variarse otros plazos asociados a ellas) o que llevan a escenarios extremos en los que la Administraci�n Electoral se ver�a obligada a tomar medidas excepcionales con tal de asegurar la votaci�n, podr�an configurar una amenaza a la estabilidad institucional que, durante setenta y cinco a�os, ha asegurado ejemplares din�micas electivas.

Este Tribunal Supremo de Elecciones, respetuosamente, invita a las se�oras legisladoras y a los se�ores legisladores a que hagan una evaluaci�n global de las iniciativas de reforma electoral; con esa visi�n panor�mica del entramado normativo, pueden tomarse acertadamente decisiones que no causen una dislocaci�n del sistema electoral.

IV.- Conclusi�n.  Por lo expuesto y al no haberse dado variaciones en el texto, este Pleno reitera su objeci�n al expediente legislativo n.� 23.201. Respetuosamente, se recuerda que �Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebraci�n de una elecci�n popular, la Asamblea Legislativa no podr� (�) convertir en leyes los proyectos (�) respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo� (art�culo 97 constitucional). ACUERDO FIRME.

A las once horas y veinte minutos termin� la sesi�n.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde

 

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold