ACTA N.º 30-2024

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cuarenta minutos del doce de marzo de dos mil veinticuatro, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, del señor Max Alberto Esquivel Faerron, de la señora Zetty María Bou Valverde, del señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos y de la señora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorporan al orden del día los siguientes asuntos:

        Aclaración de nombramientos a plazo fijo en la Sección de Ingeniería de Software.

        Informes especiales de la Auditoría Interna.

C) Se tienen por leídas y aprobadas las minutas de las sesiones ordinaria n.° 27-2024 y extraordinarias n.° 28-2024 y 29-2024.

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Don Luis, la corrección que estamos haciendo, que viene posteriormente ¿no incide sobre las minutas?”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “No, creo que en la minuta ya se aclara. Pero voy a revisar.”

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Fue a la hora de leer.”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “A la hora de leer, sí.”

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Consulta de resolución de traslados definitivos de plazas. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta resolución n.° 0014-STSE-2024 de las siete horas y cuarenta minutos del cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, mediante la cual literalmente manifiesta:

"El suscrito Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, así como lo informado por la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, en correo electrónico del 29 de febrero del 2024, que consta en los antecedentes, lo solicitado por las respectivas jefaturas y considerándolo oportuno para un mejor servicio público, dispongo efectuar los siguientes traslados definitivos de puesto:

1- De la plaza n.° 45524, Asistente Funcional 3, Secretaria 2, ocupada por la funcionaria Lena Yasmín Jiménez Carvajal, del Departamento de Recursos Humanos, a la Dirección General de Estrategia y Gestión Político- Institucional, a partir del 16 de marzo de 2024.

2- De la plaza n.° 382418, Conserje Electoral 1, Conserje, vacante en la Dirección Ejecutiva al Departamento de Recursos Humanos, a partir del 16 de marzo de 2024.

Consúltese.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

B) Encargo de funciones de la señora Oficial Mayor del Departamento Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0223-2024 del 7 de marzo de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de lo expuesto en el oficio RH-0596-2024 y de conformidad con lo establecido en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, respetuosamente, someto a consideración de las señoras Magistradas y señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud del encargo de funciones que se detalla a continuación:

UNIDAD ADMINISTRATIVA

PUESTO

TITULAR

SUSTITUYE

PERIODO Y MOTIVO

Departamento Civil

Oficial Mayor

Carolina Phillips Guardado

Nicolas Prado Hidalgo

 del 01 al 05 de abril de 2024 / vacaciones.

 

 

Quedo atento a lo que bien estime disponer el Superior.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Criterio relativo a la aprobación de la continuidad del encargo de funciones de la Encargada del Área de Análisis Ocupacional. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-95-2024 del 7 de marzo de 2024, mediante el cual rinde criterio relativo a la aprobación de la continuidad del encargo de funciones de la Encargada del Área de Análisis Ocupacional, solicitado mediante el oficio RH-0363-2024.

Se dispone: En virtud de lo informado por el Departamento Legal, no ha lugar a la solicitud de encargo de funciones por avocación. En su lugar, proceda el Departamento de Recursos Humanos con la sustitución respectiva, en los términos indicados por el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

D) Aclaración de nombramientos a plazo fijo en la Sección de Ingeniería de Software. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0624-2024 del 12 de marzo de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Me permito informar al Pleno, para su debida aclaración, que en el artículo único de la sesión extraordinaria n.° 28-2024, inciso J), en el que se conoció la propuesta de nombramientos a plazo fijo de los señores Eric Delgado Acevedo -plaza número 76484- y Adrián Mora Delgado -plaza número 45767-, quienes ocuparon el primer lugar de las respectivas ternas para Profesional Ejecutor 3, Profesional en Tecnologías de la Información 2 en la Sección de Ingeniería de Software, del 18 de marzo al 15 de setiembre de 2024, por un error material, a la hora de la lectura en la respectiva grabación en video de dicha sesión, se dijo que dichos nombramientos lo eran en propiedad -lo que se reitera en la transcripción de las intervenciones- siendo lo correcto, como ya se dijo, nombramientos a plazo fijo.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por hecha la corrección a la que se refiere el señor Secretario General. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe del estudio sobre dedicación exclusiva de puesto. De la señora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0062-2024 del 6 de marzo de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 10-2024, celebrada el 6 de marzo de 2024 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Secretario General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia en representación del señor Hugo Ernesto Picado León, Director General; Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, y Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional que dice:

«Del señor Jefferson Vargas Salas, Secretario General a. i. de la Dirección Ejecutiva, la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y el señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-0501-2024 del 26 de febrero de 2024, mediante el cual rinden informe en el que se concluye la conveniencia institucional de someter el puesto n.° 370856, Profesional Ejecutivo/a 1 (clase Profesional Ejecutor 3) ubicado en la Dirección Ejecutiva, al régimen de dedicación exclusiva.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. Elévese a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctese la respectiva resolución. ACUERDO FIRME.

B) Informe y recomendaciones inventario de activos 2023. De la señora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0063-2024 del 6 de marzo de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 10-2024, celebrada el 6 de marzo de 2024 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Secretario General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia en representación del señor Hugo Ernesto Picado León, Director General; Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, y Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional que dice:

«De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva y el señor Carlos Fabián Jiménez Murillo, Encargado del Área Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-0531-2024 del 28 de febrero de 2024, mediante el cual remiten Informe y recomendaciones sobre el inventario general de activos institucionales correspondiente al año 2023.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. Elévese a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

C) Justificación de ausencia a sesión del Consejo de Directores. De la señora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0068-2024 del 6 de marzo de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 10-2024, celebrada el 6 de marzo de 2024 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Secretario General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia en representación del señor Hugo Ernesto Picado León, Director General; Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, y Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional que dice:

«Del señor Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se conoce correo electrónico del 5 de marzo de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Estimado don Luis, dado que por encargo superior mañana miércoles 6 asistiré a una actividad de CONAMAJ en la provincia de Puntarenas, la sesión de CDIR será atendida por el señor Rodrigo Abdel [sic] Prendas en su condición de Secretario General del IFED.  Ruego se tenga por justificada mi ausencia.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por justificada la referida ausencia. 2.- Hágase del conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: Tener por justificada la ausencia del señor Picado León. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe relativo a la comunicación de resultados de la auditoría externa para validación independiente de la autoevaluación de calidad. Del señor Jefferson Vargas Salas, Director Ejecutivo ad hoc, se conoce oficio n.° DE-0557-2024 del 1.º de marzo de 2024, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 103-2023, celebrada el 9 de noviembre de 2023, rinde informe relativo a la comunicación de resultados de la auditoría externa para validación independiente de la autoevaluación de calidad.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

B) Informe especial n.° IES-005-2024 de la Auditoría Interna. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-094-2024 del 6 de marzo de 2024, mediante el cual remite el informe especial n.° IES-005-2024, sobre aspectos funcionales y técnicos relacionados con el Sistema Integrado de Información Civil y Electoral (SINCE).

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse dentro del plazo de diez días hábiles, pase a las direcciones Ejecutiva y generales del Registro Civil y de Estrategia Tecnológica. Para el debido recaudo, tomen nota las direcciones indicadas, así como la Secretaría General y el Archivo de este Tribunal, del carácter confidencial del informe que se conoce. ACUERDO FIRME.

C) Informes especiales de la Auditoría Interna. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0625-2024 del 12 de marzo de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones, en el artículo cuarto de la sesión ordinaria 25-2024, respecto de los informes especiales de la Auditoría Interna, me permito remitir nuevamente a su estimable conocimiento el informe IES-04-2024, con la recomendación de que sea atendido por parte del Departamento Legal.

Se reitera la confidencialidad de lo indicado en dicho informe.

En cuanto a los informes IES-01-2024, IES-02-2024 e IES-01-2024, según lo conversado con el mismo señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se estarán remitiendo posteriormente para conocimiento del Tribunal, como corresponda.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Autorización para que miembros de la junta directiva y del tribunal electoral de ASOTSE se puedan retirar de sus funciones y para que un representante de cada una de las oficinas regionales pueda participar de la Asamblea General de ASOTSE. De la señora Jeimy González Ardón, Gerente de la Asociación Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones, se conocen oficios n.° 08-2024 y n.° 09-2024 del 6 de marzo de 2024, mediante los cuales solicita autorización para que los miembros de la junta directiva y del tribunal electoral de esa asociación, que se detallan en el documento, se puedan retirar de sus funciones el viernes 15 de marzo de 2024 a las 12:00 m. d., esto con la finalidad de preparar detalles de logística para la Asamblea General Ordinaria, asimismo solicita autorización para que un representante de cada una de las oficinas regionales fuera del Gran Área Metropolitana, pueda salir anticipadamente de su lugar de trabajo (con goce de salario), el mismo 15 de marzo de 2024, a fin de poder asistir a la Asamblea General Ordinaria.

Se dispone: Autorizar conforme se solicita, en el entendido de que las unidades administrativas tomarán las medidas necesarias para no afectar la atención al público. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta legislativa del proyecto de “Ley para fortalecer la autonomía de las personas funcionarias del sector público costarricense frente a los riesgos de la captura de la decisión pública”, expediente n.° 24.111. De la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPGOB-0350-2024 del 8 de marzo de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Gobierno y Administración, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 24.111 “LEY PARA FORTALECER LA AUTONOMÍA DE LAS PERSONAS FUNCIONARIAS DEL SECTOR PÚBLICO COSTARRICENSE FRENTE A LOS RIESGOS DE LA CAPTURA DE LA DECISIÓN PÚBLICA”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 21 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.

La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso automáticamente contará con ocho días hábiles más, que vencerán el día 09 de abril de 2024. Esta será la única prórroga que esta comisión autorizará.".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 15 de marzo de 2024– pase a los señores Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, y Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 14 marzo de 2024. Tomen nota los referidos funcionarios y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 21 de marzo de 2024. ACUERDO FIRME.

B) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de "Reforma del artículo 148 del Código de Trabajo. Ley para el traslado permanente de los feriados a los lunes, con el fin de promover la visita interna y el turismo", expediente n.° 23.981. De la señora Nancy Patricia Vílchez Obando, Jefa de Área de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPETUR-0555-2024 del 29 de febrero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Turismo, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.º 23981 “REFORMA DEL ARTÍCULO 148 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N°2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS. LEY PARA EL TRASLADO PERMANENTE DE LOS FERIADOS A LOS LUNES, CON EL FIN DE PROMOVER LA VISITA INTERNA Y EL TURISMO”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 13 de marzo de 2024 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares. 

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente esta ley tiene por objeto, reformar el artículo 148 del Código de Trabajo (Ley n.° 2 del 27 de agosto de 1943), para que, de manera permanente, se traslade el disfrute de los feriados correspondientes al 11 de abril, 1° de mayo, 25 de julio y 1° de diciembre, al día lunes inmediato anterior o posterior a la fecha de la efeméride (se trasladará al día lunes inmediato anterior en los casos en que estas fechas caigan en día martes o miércoles, y al día lunes inmediato posterior cuando estas caigan en día jueves), siendo una medida para el fortalecimiento y la reactivación económica del sector turístico nacional que fue afectado en los años 2020 y 2021 por la pandemia de Covid-19. Esta reforma pretende dar continuidad a las medidas tomadas en la Ley n.° 9875, dado que, según los proponentes, esas medidas repercutieron en la visitación de sitios turísticos con un incremento del 40%. De igual forma resaltan que el sector turismo representa actualmente el 8,2% del PIB. 

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.

A las once horas y cuatro minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold