ACTA N.� 33-2024

 

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y treinta y cuatro minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, del se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, de la se�ora Magistrada Zetty Mar�a Bou Valverde, del se�or Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos y de la se�ora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.

B) Se tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.� 32-2024.

ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Consulta respecto de nombramiento interino. De la se�ora Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor a. i. del Departamento Civil, se conoce oficio n.� DC-0143-2024 del 8 de marzo de 2024, mediante el cual realiza consulta sobre la posibilidad de tr�mite para concretar un nombramiento interino en ese Departamento, seg�n expone.

Se dispone: En virtud de que el Departamento de Recursos Humanos determin� que el perfil del puesto de la plaza n.� 97474 a�n estaba pendiente de actualizar, requisito indispensable para efectuar el nombramiento, no ha lugar a lo solicitado. Sin embargo, es oportuno indicar que, de conformidad con el criterio emitido por la Comisi�n Interdisciplinaria Ley Marco de Empleo P�blico, la referida ley establece los mecanismos de selecci�n de personal y su adecuada operacionalizaci�n, por lo que una vez actualizado el perfil de la plaza, podr� someterse a conocimiento de este Pleno bajo el mecanismo de selecci�n correspondiente. ACUERDO FIRME.

B) Adici�n a consulta sobre nombramiento en propiedad. De la se�ora Cristina Mora Rodr�guez, se conoce oficio nota del 14 de marzo de 2024, mediante el cual realiza consulta sobre la posibilidad de un nombramiento en propiedad, seg�n expone.

Se dispone: Reiterar a la se�ora Mora Rodr�guez lo dispuesto en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 32-2024, celebrada el 14 de marzo de 2024, en tanto el Departamento de Recursos Humanos determin� que el perfil del puesto indicado a�n estaba pendiente de actualizar, requisito indispensable para efectuar el nombramiento y que, de conformidad con el criterio emitido por la Comisi�n Interdisciplinaria Ley Marco de Empleo P�blico, la referida ley establece los mecanismos de selecci�n de personal y su adecuada operacionalizaci�n, por lo que, una vez actualizado el perfil de la plaza, podr� someterse a conocimiento de este Pleno bajo el mecanismo de selecci�n correspondiente. ACUERDO FIRME.

C) Consideraciones respecto al pago de jornadas extraordinarias del Departamento Electoral. Del se�or Randall Darcin Dowson y otras personas funcionarias del Departamento Electoral, se conoce nota del 14 de marzo de 2024, mediante la cual enumeran una serie de consideraciones respecto al pago de jornada extraordinaria para los funcionarios de las distintas dependencias de ese Departamento, seg�n exponen.

Interviene la se�ora Magistrada Mannix Arnold: �Tengo una pregunta. Por la naturaleza de lo que est�n consultando, �es suficiente que sea Recursos Humanos o tendr�a que ser en conjunto Recursos Humanos y la Direcci�n Ejecutiva? Esto es duda.�

Interviene el se�or Secretario General Chinchilla Mora: �Ellos est�n consultando sobre el mecanismo que est� aplicando el Departamento de Recursos Humanos, para el pago de jornada extraordinaria. Podr�amos esperar para ver que dice, propiamente, la jefa del Departamento de Recursos Humanos y si existir�a alguna lo podr�amos pasar al Departamento Legal.�

Interviene la se�ora Magistrada Mannix Arnold: �Muchas gracias.�

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habr� de rendirse dentro del plazo de diez d�as h�biles, pase al Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

D) Renuncia del funcionario Kevin Jos� Marchena Chinchilla del Departamento de Programas Electorales. De la se�ora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-0618-2024 del 11 de marzo de 2024, mediante el cual remite a consideraci�n nota suscrita por el funcionario Kevin Jos� Marchena Chinchilla, destacado en el Departamento de Programas Electorales, con la cual solicita se tenga por presentada su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve exponer.

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del funcionario Marchena Chinchilla, a quien se le agradecen los servicios prestados; lo anterior, en los t�rminos indicados por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

E) Consulta de resoluci�n de traslado definitivo de plaza al Departamento de Recursos Humanos. De los se�ores Luis Guillermo Mora Chinchilla, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta resoluci�n n.� 0018-STSE-2024 de las once horas y treinta minutos del trece de marzo de dos mil veinticuatro, mediante la cual literalmente manifiestan:

"Los suscritos Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones y Director General del Registro Civil, con fundamento en lo dispuesto en los art�culos 15 y 16 de nuestra Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su reglamento, as� como lo informado por la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, en correo electr�nico que consta en los antecedentes, y consider�ndolo oportuno para un mejor servicio p�blico, dispongo el traslado definitivo de la plaza n.� 54382, de la clase de Profesional Asistente 1, Administrador Funcional de Sistemas de Informaci�n, actualmente ocupada por el funcionario Mauricio Morales Carvajal, del Departamento Civil al Departamento de Recursos Humanos, a partir del 1.� de mayo de 2024.

Cons�ltese al Superior.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

F) Recargo de funciones del se�or Director General de Estrategia y Gesti�n Pol�tica- Institucional y encargo de funciones de la se�ora Directora General de Estrategia Tecnol�gica. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-0650-2024 del 14 de marzo de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a lo solicitado por las respectivas direcciones generales y la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, previo an�lisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer lo siguiente:

1.- El recargo de funciones del se�or Gustavo Rom�n Jacobo, Director General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico- Institucional, en el se�or Iv�n Mora Barahona, Secretario General a. i. de esa misma Direcci�n General, del 1.� al 12 de abril de 2024.

2.-El encargo de funciones de la se�ora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, en la se�ora Viviana Alfaro Vargas, Jefa a. i. de la Oficina de Proyectos Tecnol�gicos, del 21 al 22 de marzo de 2024.".

Se dispone: Aprobar el recargo y encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

G) Renuncia de las se�oras Karla Daniela Ram�rez Gonz�lez, Marlen Roc�o Castro Soto y Marilyn Pamela C�rdenas Segura. De la se�ora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-0730-2024 del 12 de marzo de 2024, mediante el cual remite a consideraci�n notas suscritas por las se�oras Karla Daniela Ram�rez Gonz�lez, Marlen Roc�o Castro Soto y Marilyn Pamela C�rdenas Segura, destacadas en el Departamento de Programas Electorales, con las cuales solicitan se tenga por presentadas sus renuncias al cargo que cada una ostentaba y por los motivos que se sirven exponer.

Se dispone: Tener por presentadas las renuncias de las funcionarias Ram�rez Gonz�lez, Castro Soto y C�rdenas Segura, a quienes se le agradecen los servicios prestados; lo anterior, en los t�rminos indicados por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe relativo al proyecto de modificaci�n del �Reglamento del Fondo Fijo de Caja Chica del Tribunal Supremo de Elecciones�. De los se�ores Ronny Jim�nez Padilla Jefe a. i. del Departamento Legal, y Abraham Paniagua Gonz�lez, Subcontador, se conoce oficio n.� CONT-301-2024 del 13 de marzo de 2024, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 25-2024, celebrada el 29 de febrero de 2024, se refieren al informe de asesor�a de la Auditor�a Interna, relativo al proyecto de modificaci�n del �Reglamento del Fondo Fijo de Caja Chica del Tribunal Supremo de Elecciones�.

Se dispone: De previo a resolver, para que rinda criterio sobre las observaciones formuladas por los informantes, pase a la Auditor�a Interna. ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Comunicaci�n del traspaso de la Presidencia del Tribunal de Justicia Electoral de la Rep�blica de Honduras. De la se�ora Erica S�nchez Cruz, Secretaria General del Tribunal de Justicia Electoral de la Rep�blica de Honduras, se conoce oficio n.� SG-TJE-01-2024 del 13 de marzo de 2024, mediante el cual comunica que ese Tribunal como m�xima autoridad en Materia de Justicia Electoral realiz� el habitual traspaso de su Presidencia, recayendo en el Magistrado Mario Flores Urrutia, a partir del 11 de marzo y hasta el 9 de setiembre del 2024.

Se dispone: Agradecer a la se�ora S�nchez Cruz la gentil comunicaci�n y desearle, por su medio, al se�or Flores Urrutia �xitos en sus delicadas labores. ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de "Ley para fortalecer la autonom�a de las personas funcionarias del sector p�blico costarricense frente a los riesgos de la captura de la decisi�n p�blica", expediente n.� 24.111. De la se�ora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPGOB- 0350-2024 del 8 de marzo de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Gobierno y Administraci�n, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.� 24.111 �LEY PARA FORTALECER LA AUTONOM�A DE LAS PERSONAS FUNCIONARIAS DEL SECTOR P�BLICO COSTARRICENSE FRENTE A LOS RIESGOS DE LA CAPTURA DE LA DECISI�N P�BLICA�, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta een el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 21 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 24.111 pretende establecer un marco normativo para prevenir la problem�tica de las �puertas giratorias� y para regular las gestiones de �lobby�. El fin de la iniciativa es garantizar y fortalecer la autonom�a de las personas funcionarias que se desempe�an en el sector p�blico costarricense, as� como favorecer la integridad y transparencia en la gesti�n p�blica, eliminando potenciales escenarios de conflictos de inter�s y/o captura del Estado que pudieran suscitarse por influencias abusivas.

III. Sobre el proyecto. Como se indica en la exposici�n de motivos, la lege ferenda se basa en los proyectos n�meros 21.346 (�Ley reguladora de las actividades de lobby y de gesti�n de intereses en la administraci�n p�blica�) y 21.352 (�Ley de cabildeo transparente en la funci�n p�blica�), sobre los cuales este Pleno, en las sesiones extraordinaria n.� 76-2019 del 9 de agosto de 2019 y ordinaria n.� 105-2019 del 5 de noviembre de 2019, verti� criterio.

Precisamente, en lo que respecta al expediente legislativo n.� 21.352, se se�al�:

�Del examen de la propuesta consultada no se advierte que esta contenga disposici�n alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ning�n modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los t�rminos establecidos en los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.

No obstante, para este Tribunal, como �rgano integrante de la Administraci�n, entendiendo que el objeto de la propuesta legislativa es garantizar la transparencia sobre la actividad de lobby y gesti�n de intereses que se ejerce el Estado ante los sujetos pasivos, no existe objeci�n u observaci�n alguna que hacer al texto consultado.

Conclusi�n.

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME�.

Al identificarse que el proyecto 24.111 persigue, en esencia, los mismos fines que las citadas propuestas, se reitera el criterio adoptado en el acuerdo antes transcrito: el articulado es ajeno al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace ver a la Asamblea Legislativa que el texto del ordinal 3 de la iniciativa tiene un vicio de constitucionalidad: al otorgar a la Procuradur�a de la �tica P�blica la competencia gen�rica para el juzgamiento de faltas administrativas vinculadas a la �Ley para fortalecer la autonom�a de las personas funcionarias del sector p�blico costarricense frente a los riesgos de la captura de la decisi�n p�blica�, se entiende que ese reparto tendr�a potestad disciplinaria sobre los integrantes de este Pleno, situaci�n que afecta la autonom�a de este Tribunal, como �rgano con el rango e independencia de un Supremo Poder del Estado (art�culo 9 constitucional).

El dise�o de un tr�mite para procesar administrativamente a las Magistraturas Electorales -por inobservancia de las pautas de la ley que se pretende aprobar- debe contemplar que sea el propio Tribunal Supremo de Elecciones el que lleve a cabo el procedimiento correspondiente y el que discipline a sus miembros. Si se admitiera la participaci�n de la citada Procuradur�a, se estar�a dando una inadecuada traslaci�n de competencias, puesto que el acordar sanciones de orden administrativo contra sus miembros, por regla de principio y seg�n la costumbre constitucional comparada, forma parte del interna corporis de los �rganos que integran el ente p�blico mayor.

Debe recordarse que la Procuradur�a de la �tica P�blica depende del ��rgano superior consultivo, t�cnico-jur�dico, de la Administraci�n P�blica�, cuya jerarqu�a es nominada por el Poder Ejecutivo y ratificada por las personas legisladoras, forma de designaci�n que da cuenta de v�nculos con esos titulares p�blicos y que podr�a afectar la natural independencia que existe entre la Autoridad Electoral y los Poderes P�blicos de integraci�n pol�tica. En todo caso, la citada dependencia no tiene el perfil jer�rquico para encausar, as� sea administrativamente, a quienes tienen el perfil de miembros de Supremos Poderes, como lo tienen las personas integrantes de este �rgano Constitucional.

Por tales motivos, se sugiere a las se�oras legisladoras y a los se�ores legisladores replicar la f�rmula utilizada por la lege ferenda, en este extremo, para la jerarqu�a del poder judicial (p�rrafo segundo del numeral 3 del proyecto). En ese sentido, se recomienda incorporar un p�rrafo tercero que indique: �Para las Magistraturas (titulares y suplentes) del Tribunal Supremo de Elecciones, la funci�n de sanci�n ser� competencia del Pleno de ese �rgano�.

IV.- Conclusi�n. Este Tribunal reitera la postura externada en el art�culo sexto, inciso c) de la sesi�n ordinaria n.� 105-2019 del 5 de noviembre de 2019, seg�n la cual el fen�meno que aspira regular el proyecto es ajeno a la materia electoral. Por ello, se omite criterio sobre la iniciativa, sin perjuicio del se�alamiento del vicio de inconstitucionalidad se�alado, por lo cual se solicita respetuosamente incorporar la sugerencia expuesta al final del p�rrafo anterior. ACUERDO FIRME.

A las once horas y nueve minutos termin� la sesi�n.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde

 

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold