ACTA N.º 33-2024

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y treinta y cuatro minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, de la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde, del señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos y de la señora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 32-2024.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Consulta respecto de nombramiento interino. De la señora Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor a. i. del Departamento Civil, se conoce oficio n.° DC-0143-2024 del 8 de marzo de 2024, mediante el cual realiza consulta sobre la posibilidad de trámite para concretar un nombramiento interino en ese Departamento, según expone.

Se dispone: En virtud de que el Departamento de Recursos Humanos determinó que el perfil del puesto de la plaza n.º 97474 aún estaba pendiente de actualizar, requisito indispensable para efectuar el nombramiento, no ha lugar a lo solicitado. Sin embargo, es oportuno indicar que, de conformidad con el criterio emitido por la Comisión Interdisciplinaria Ley Marco de Empleo Público, la referida ley establece los mecanismos de selección de personal y su adecuada operacionalización, por lo que una vez actualizado el perfil de la plaza, podrá someterse a conocimiento de este Pleno bajo el mecanismo de selección correspondiente. ACUERDO FIRME.

B) Adición a consulta sobre nombramiento en propiedad. De la señora Cristina Mora Rodríguez, se conoce oficio nota del 14 de marzo de 2024, mediante el cual realiza consulta sobre la posibilidad de un nombramiento en propiedad, según expone.

Se dispone: Reiterar a la señora Mora Rodríguez lo dispuesto en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 32-2024, celebrada el 14 de marzo de 2024, en tanto el Departamento de Recursos Humanos determinó que el perfil del puesto indicado aún estaba pendiente de actualizar, requisito indispensable para efectuar el nombramiento y que, de conformidad con el criterio emitido por la Comisión Interdisciplinaria Ley Marco de Empleo Público, la referida ley establece los mecanismos de selección de personal y su adecuada operacionalización, por lo que, una vez actualizado el perfil de la plaza, podrá someterse a conocimiento de este Pleno bajo el mecanismo de selección correspondiente. ACUERDO FIRME.

C) Consideraciones respecto al pago de jornadas extraordinarias del Departamento Electoral. Del señor Randall Darcin Dowson y otras personas funcionarias del Departamento Electoral, se conoce nota del 14 de marzo de 2024, mediante la cual enumeran una serie de consideraciones respecto al pago de jornada extraordinaria para los funcionarios de las distintas dependencias de ese Departamento, según exponen.

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “Tengo una pregunta. Por la naturaleza de lo que están consultando, ¿es suficiente que sea Recursos Humanos o tendría que ser en conjunto Recursos Humanos y la Dirección Ejecutiva? Esto es duda.”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Ellos están consultando sobre el mecanismo que está aplicando el Departamento de Recursos Humanos, para el pago de jornada extraordinaria. Podríamos esperar para ver que dice, propiamente, la jefa del Departamento de Recursos Humanos y si existiría alguna lo podríamos pasar al Departamento Legal.”

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “Muchas gracias.”

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse dentro del plazo de diez días hábiles, pase al Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

D) Renuncia del funcionario Kevin José Marchena Chinchilla del Departamento de Programas Electorales. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0618-2024 del 11 de marzo de 2024, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por el funcionario Kevin José Marchena Chinchilla, destacado en el Departamento de Programas Electorales, con la cual solicita se tenga por presentada su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve exponer.

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del funcionario Marchena Chinchilla, a quien se le agradecen los servicios prestados; lo anterior, en los términos indicados por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

E) Consulta de resolución de traslado definitivo de plaza al Departamento de Recursos Humanos. De los señores Luis Guillermo Mora Chinchilla, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta resolución n.° 0018-STSE-2024 de las once horas y treinta minutos del trece de marzo de dos mil veinticuatro, mediante la cual literalmente manifiestan:

"Los suscritos Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones y Director General del Registro Civil, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de nuestra Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su reglamento, así como lo informado por la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, en correo electrónico que consta en los antecedentes, y considerándolo oportuno para un mejor servicio público, dispongo el traslado definitivo de la plaza n.° 54382, de la clase de Profesional Asistente 1, Administrador Funcional de Sistemas de Información, actualmente ocupada por el funcionario Mauricio Morales Carvajal, del Departamento Civil al Departamento de Recursos Humanos, a partir del 1.° de mayo de 2024.

Consúltese al Superior.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

F) Recargo de funciones del señor Director General de Estrategia y Gestión Política- Institucional y encargo de funciones de la señora Directora General de Estrategia Tecnológica. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0650-2024 del 14 de marzo de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas direcciones generales y la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer lo siguiente:

1.- El recargo de funciones del señor Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político- Institucional, en el señor Iván Mora Barahona, Secretario General a. i. de esa misma Dirección General, del 1.° al 12 de abril de 2024.

2.-El encargo de funciones de la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, en la señora Viviana Alfaro Vargas, Jefa a. i. de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, del 21 al 22 de marzo de 2024.".

Se dispone: Aprobar el recargo y encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

G) Renuncia de las señoras Karla Daniela Ramírez González, Marlen Rocío Castro Soto y Marilyn Pamela Cárdenas Segura. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0730-2024 del 12 de marzo de 2024, mediante el cual remite a consideración notas suscritas por las señoras Karla Daniela Ramírez González, Marlen Rocío Castro Soto y Marilyn Pamela Cárdenas Segura, destacadas en el Departamento de Programas Electorales, con las cuales solicitan se tenga por presentadas sus renuncias al cargo que cada una ostentaba y por los motivos que se sirven exponer.

Se dispone: Tener por presentadas las renuncias de las funcionarias Ramírez González, Castro Soto y Cárdenas Segura, a quienes se le agradecen los servicios prestados; lo anterior, en los términos indicados por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe relativo al proyecto de modificación del “Reglamento del Fondo Fijo de Caja Chica del Tribunal Supremo de Elecciones”. De los señores Ronny Jiménez Padilla Jefe a. i. del Departamento Legal, y Abraham Paniagua González, Subcontador, se conoce oficio n.° CONT-301-2024 del 13 de marzo de 2024, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 25-2024, celebrada el 29 de febrero de 2024, se refieren al informe de asesoría de la Auditoría Interna, relativo al proyecto de modificación del “Reglamento del Fondo Fijo de Caja Chica del Tribunal Supremo de Elecciones”.

Se dispone: De previo a resolver, para que rinda criterio sobre las observaciones formuladas por los informantes, pase a la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Comunicación del traspaso de la Presidencia del Tribunal de Justicia Electoral de la República de Honduras. De la señora Erica Sánchez Cruz, Secretaria General del Tribunal de Justicia Electoral de la República de Honduras, se conoce oficio n.° SG-TJE-01-2024 del 13 de marzo de 2024, mediante el cual comunica que ese Tribunal como máxima autoridad en Materia de Justicia Electoral realizó el habitual traspaso de su Presidencia, recayendo en el Magistrado Mario Flores Urrutia, a partir del 11 de marzo y hasta el 9 de setiembre del 2024.

Se dispone: Agradecer a la señora Sánchez Cruz la gentil comunicación y desearle, por su medio, al señor Flores Urrutia éxitos en sus delicadas labores. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de "Ley para fortalecer la autonomía de las personas funcionarias del sector público costarricense frente a los riesgos de la captura de la decisión pública", expediente n.° 24.111. De la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPGOB- 0350-2024 del 8 de marzo de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Gobierno y Administración, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 24.111 “LEY PARA FORTALECER LA AUTONOMÍA DE LAS PERSONAS FUNCIONARIAS DEL SECTOR PÚBLICO COSTARRICENSE FRENTE A LOS RIESGOS DE LA CAPTURA DE LA DECISIÓN PÚBLICA”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta een el plazo de ocho días hábiles que vence el 21 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 24.111 pretende establecer un marco normativo para prevenir la problemática de las “puertas giratorias” y para regular las gestiones de “lobby”. El fin de la iniciativa es garantizar y fortalecer la autonomía de las personas funcionarias que se desempeñan en el sector público costarricense, así como favorecer la integridad y transparencia en la gestión pública, eliminando potenciales escenarios de conflictos de interés y/o captura del Estado que pudieran suscitarse por influencias abusivas.

III. Sobre el proyecto. Como se indica en la exposición de motivos, la lege ferenda se basa en los proyectos números 21.346 (“Ley reguladora de las actividades de lobby y de gestión de intereses en la administración pública”) y 21.352 (“Ley de cabildeo transparente en la función pública”), sobre los cuales este Pleno, en las sesiones extraordinaria n.° 76-2019 del 9 de agosto de 2019 y ordinaria n.° 105-2019 del 5 de noviembre de 2019, vertió criterio.

Precisamente, en lo que respecta al expediente legislativo n.° 21.352, se señaló:

“Del examen de la propuesta consultada no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

No obstante, para este Tribunal, como órgano integrante de la Administración, entendiendo que el objeto de la propuesta legislativa es garantizar la transparencia sobre la actividad de lobby y gestión de intereses que se ejerce el Estado ante los sujetos pasivos, no existe objeción u observación alguna que hacer al texto consultado.

Conclusión.

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME”.

Al identificarse que el proyecto 24.111 persigue, en esencia, los mismos fines que las citadas propuestas, se reitera el criterio adoptado en el acuerdo antes transcrito: el articulado es ajeno al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace ver a la Asamblea Legislativa que el texto del ordinal 3 de la iniciativa tiene un vicio de constitucionalidad: al otorgar a la Procuraduría de la Ética Pública la competencia genérica para el juzgamiento de faltas administrativas vinculadas a la “Ley para fortalecer la autonomía de las personas funcionarias del sector público costarricense frente a los riesgos de la captura de la decisión pública”, se entiende que ese reparto tendría potestad disciplinaria sobre los integrantes de este Pleno, situación que afecta la autonomía de este Tribunal, como órgano con el rango e independencia de un Supremo Poder del Estado (artículo 9 constitucional).

El diseño de un trámite para procesar administrativamente a las Magistraturas Electorales -por inobservancia de las pautas de la ley que se pretende aprobar- debe contemplar que sea el propio Tribunal Supremo de Elecciones el que lleve a cabo el procedimiento correspondiente y el que discipline a sus miembros. Si se admitiera la participación de la citada Procuraduría, se estaría dando una inadecuada traslación de competencias, puesto que el acordar sanciones de orden administrativo contra sus miembros, por regla de principio y según la costumbre constitucional comparada, forma parte del interna corporis de los Órganos que integran el ente público mayor.

Debe recordarse que la Procuraduría de la Ética Pública depende del “órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública”, cuya jerarquía es nominada por el Poder Ejecutivo y ratificada por las personas legisladoras, forma de designación que da cuenta de vínculos con esos titulares públicos y que podría afectar la natural independencia que existe entre la Autoridad Electoral y los Poderes Públicos de integración política. En todo caso, la citada dependencia no tiene el perfil jerárquico para encausar, así sea administrativamente, a quienes tienen el perfil de miembros de Supremos Poderes, como lo tienen las personas integrantes de este Órgano Constitucional.

Por tales motivos, se sugiere a las señoras legisladoras y a los señores legisladores replicar la fórmula utilizada por la lege ferenda, en este extremo, para la jerarquía del poder judicial (párrafo segundo del numeral 3 del proyecto). En ese sentido, se recomienda incorporar un párrafo tercero que indique: “Para las Magistraturas (titulares y suplentes) del Tribunal Supremo de Elecciones, la función de sanción será competencia del Pleno de ese órgano”.

IV.- Conclusión. Este Tribunal reitera la postura externada en el artículo sexto, inciso c) de la sesión ordinaria n.° 105-2019 del 5 de noviembre de 2019, según la cual el fenómeno que aspira regular el proyecto es ajeno a la materia electoral. Por ello, se omite criterio sobre la iniciativa, sin perjuicio del señalamiento del vicio de inconstitucionalidad señalado, por lo cual se solicita respetuosamente incorporar la sugerencia expuesta al final del párrafo anterior. ACUERDO FIRME.

A las once horas y nueve minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold