ACTA N.� 37-2024

 

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas y cinco minutos del dos de abril de dos mil veinticuatro, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, del se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, de la se�ora Magistrada Zetty Mar�a Bou Valverde, del se�or Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos y de la se�ora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.

B) Se incorpora al orden del d�a el siguiente asunto:

������� Consulta de resoluci�n de traslado de plazas entre unidades administrativas.

C) Se tienen por le�das y aprobadas las minutas de la sesi�n ordinaria n.� 34-2024 y de las extraordinarias n.� 35-2024 y n.� 36-2024, esta �ltima a excepci�n de las se�oras Magistradas Zamora Chavarr�a y Bou Valverde, quienes no participaron de dicha sesi�n.

ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Encargo de funciones de la se�ora Jefa del Departamento de Comunicaciones y Relaciones P�blicas. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-0735-2024 del 22 de marzo de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo an�lisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer el encargo de funciones de la se�ora Andrea Fauaz Hirsch, Jefa del Departamento de Comunicaciones y Relaciones P�blicas, en la se�ora Ana Mar�a Jim�nez Rodr�guez, Jefa de la Oficina de Comunicaci�n, el d�a 5 de abril de 2024 y del 29 de abril al 3 de mayo de 2024.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Consulta de resoluci�n de traslado definitivo de plaza. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce resoluci�n n.� DGRA-0124-2024 de las trece horas y veinte minutos del veintid�s de marzo de dos mil veinticuatro, mediante la cual literalmente manifiesta:

"Consider�ndolo oportuno para una mejor atenci�n de las necesidades del servicio p�blico, con fundamento en lo dispuesto en los art�culos 15 y 16 de la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 39 de su respectivo reglamento, se dispone a efectuar el traslado definitivo que se detalla a continuaci�n:

Funcionaria

Oficina de origen

Oficina de destino

Clase

Puesto

N�mero de puesto

Plazo

M�nica Mar�a

Espinoza

Rodr�guez

Departamento Electoral

Departamento

Civil

T�cnico /a Funcional 2

T�cnico /a en Gesti�n

45730

A partir de la firmeza del

acuerdo que as� lo autorice

 

Cons�ltese al Superior.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

C) Consulta de resoluci�n de traslado de plazas entre unidades administrativas. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta resoluci�n oficio n.� 0021-STSE-2024 de las ocho horas del primero de abril de dos mil veinticuatro, mediante la cual literalmente manifiesta:

"El suscrito Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en los art�culos 15 y 16 de la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, lo solicitado por las respectivas jefaturas y consider�ndolo oportuno para un mejor servicio p�blico, dispongo efectuar las siguientes permutas de las plazas de Oficinista 1, Asistente Administrativo 1, que se indican y a partir de la firmeza del acuerdo del Tribunal Supremo de Elecciones que as� lo apruebe hasta que regrese la persona propietaria:

1.����� De la plaza n.� 86301, ocupada por la funcionaria Argerie Rodr�guez Montoya, de la Contralor�a Electoral al Departamento de Proveedur�a.

2.����� De la plaza n.� 86902, ocupada por la funcionaria Mar�a Niguethe Zavaleta Gonz�lez, del Departamento de Proveedur�a a la Contralor�a Electoral.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar. ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMIT�S INSTITUCIONALES.

A) Informe de Labores 2023 y Plan de Trabajo 2024 de la Comisi�n Nacional de �tica y Valores. Del se�or Alexander Mena Arce, Coordinador de la Comisi�n de �tica y Valores, se conoce correo electr�nico del 21 de marzo de 2024, mediante el cual remite Informe de Labores correspondiente al periodo 2023 y el Plan de Trabajo del a�o 2024, en concordancia con el Reglamento de Funcionamiento de la Comisi�n de �tica y Valores del TSE y los lineamientos estipulados por la Comisi�n Nacional de �tica y Valores.

Se dispone: Tener por rendido el informe y el plan que se conocen. H�gase de conocimiento de las direcciones generales institucionales, as� como de la Auditor�a Interna. ACUERDO FIRME.

B) Comunicaci�n de designaciones en el Comit� Institucional de Selecci�n y Eliminaci�n de Documentos. De la se�ora Katia Zamora Guzm�n, Presidenta del Comit� Institucional de Selecci�n y Eliminaci�n de Documentos, se conoce oficio n.� CSED-009-2024 del 22 de marzo de 2024, mediante el cual transcribe el acuerdo tomado en el art�culo cuarto, de la sesi�n 02-2024, celebrada el 28 de febrero de 2024 por ese Comit�, en el cual se le designa como presidenta del Comit� y al representante del Departamento Legal, como secretario, por el periodo anual respectivo, a partir del 1.� de marzo de 2024.

Se dispone: Tener por comunicadas las designaciones hechas, augurando �xitos en sus funciones a los funcionarios indicados. ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Autorizaci�n para firmar certificaciones del Departamento Civil. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0271-2024 del 22 de marzo de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad a lo establecido en la Ley Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, respetuosamente elevo a conocimiento de las se�oras Magistradas y se�ores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de autorizaci�n para firmar certificaciones del Departamento de Civil que detallo a continuaci�n:

NOMBRE

C�DULA

OFICINA

OFICIO DE LA JEFATURA

Luis Felipe Ram�rez Vindas

115320116

Oficina Regional de San Carlos

CSR-0290-2024

Elizandro Antonio Solano Jim�nez

115560182

 

Con la finalidad de no desmejorar el servicio al p�blico, muy respetuosamente solicito conceder la autorizaci�n requerida.".

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el p�rrafo segundo del art�culo 110 de la Ley Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los referidos funcionarios para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicaci�n en el Diario Oficial. Para esos efectos reg�strense las firmas y los sellos que utilizar�n. ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Propuesta de Reglamento del Archivo Central. Del se�or Jefferson Vargas Salas, Director Ejecutivo a. i., se conoce oficio n.� DE-3414-2023 del 11 de diciembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En oficio n.� STSE-2569-2023 de fecha 19 de octubre de 2023, se dio por rendido el criterio de la Auditor�a Interna emitido en memorial n.� AI-0332-2023 de fecha 13 de octubre de 2023 sobre la aprobaci�n de la pr�rroga solicitada por el Archivo Central en documento n.� AC-0102-2023 de fecha 10 de octubre de 2023, para la atenci�n de la Advertencia ADV-06-2021 �sobre aspectos de control interno detectados sobre la Gesti�n Documental en el TSE�, puntualmente, lo que implica la elaboraci�n de un proyecto de reglamento para el Archivo Central que se cita textualmente:

�Referente a las mejoras que se estimen pertinentes, al Reglamento del Archivo Central del TSE�.

Ahora bien, para el cumplimiento de esta acci�n de mejora, se propusieron varias actividades siendo que la que nos ocupa es la siguiente: 10 �Remitir a la Secretar�a General del TSE el proyecto de reglamento del AC.�, por tal motivo, en procura de su cumplimiento, el Archivo Central remiti� lo pertinente en oficio n.� AC-0119-2023 de fecha 11 de diciembre de 2023. En consecuencia, para conocimiento y lo que bien estime el Superior, se hace entrega de la propuesta mencionada.".

Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

B) Remisi�n de informes especiales n.� IES-01-2024-B, IES-02-2024 e IES-03-2024. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Auditor Interno, se conoce oficio n.� AI-103-2024 del 15 de marzo de 2024, mediante el cual remite los informes especiales n.� IES-01-2024-B, IES-02-2024 e IES-03-2024, relativos a las acciones realizadas por el Tribunal Supremo de Elecciones y sus diferentes dependencias, en materia de gesti�n de recurso humano.

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habr� de rendirse dentro del plazo de diez d�as h�biles, pase a la Direcci�n Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

C) Remisi�n de informe especial n.� IES-04-2024. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Auditor Interno, se conoce oficio n.� AI-103-2024 del 15 de marzo de 2024, mediante el cual remite informe especial n.� IES-01-2024-A, entre otros, relativo a las acciones realizadas por el Tribunal Supremo de Elecciones y sus diferentes dependencias, en materia de gesti�n de recurso humano.

Se dispone: Para que se realice la respectiva indagaci�n preliminar, pase a la Inspecci�n Electoral; en consecuencia, no ha lugar a la medida cautelar solicitada, hasta tanto se informe por parte de la Inspecci�n Electoral lo correspondiente. ACUERDO FIRME.

D) Informe sobre desafiliaci�n de la Asociaci�n Solidarista de empleados del Tribunal Supremo de Elecciones y traslado de administraci�n de cesant�a y saldos acumulados hasta la actualidad. Del se�or Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-106-2024 del 20 de marzo de 2024, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 27-2024, celebrada el 7 de marzo de 2024, rinde Informe sobre la solicitud de desafiliaci�n de la Asociaci�n Solidarista de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones y el traslado de la administraci�n de la cesant�a y saldos acumulados de funcionaria y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"III. Conclusiones

Con base en lo se�alado, este despacho arriba a las siguientes conclusiones:

1.- Toda persona asociada podr� solicitar su desafiliaci�n ante la Junta Directiva de la ASOTSE, siendo que la Constituci�n Pol�tica estipula la imposibilidad de obligar a los ciudadanos a pertenecer a alguna asociaci�n.

2.- La administraci�n del fondo por auxilio de cesant�a puede ejercerlo las Asociaciones Solidaristas o las Cooperativas autorizadas, de conformidad con la Ley de Asociaciones Solidaristas (Ley n.� 6970) y el inciso ch) del numeral 23 de la Ley de Regulaci�n de la Actividad de Intermediaci�n Financiera de las Organizaciones Cooperativas (Ley n.� 7391). Por lo tanto, resulta jur�dicamente procedente la eventual autorizaci�n del traslado de la administraci�n del fondo por auxilio de cesant�a a una cooperativa o entidad autorizada, cuando sea esa la voluntad del asociado.

3.- La autorizaci�n del traslado a otra entidad distinta a ASOTSE, de los saldos acumulados por concepto de auxilio de cesant�a (generados desde la fecha de afiliaci�n hasta el momento en que renuncie a pertenecer a la asociaci�n), resulta contrario a lo se�alado en el numeral 21 de la Ley de Asociaciones Solidaristas (Ley n.� 6970) y el criterio sostenido por la Procuradur�a General de la Rep�blica, debido a que no se contempla el supuesto de un traslado del acumulado del aporte patronal de cesant�a de una asociaci�n solidarista a otra entidad, por ende, lo que podr�a trasladarse es el aporte patronal a futuro, quedando el fondo acumulado por ese concepto bajo la custodia y administraci�n de la ASOTSE, el cual continuar� generando dividendos que deber�n ser cancelados en el momento correspondiente al peticionante.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. H�gase de conocimiento de la funcionaria gestionante. ACUERDO FIRME.

E) Atenci�n de criterio de solicitud de pr�rroga de recomendaciones de informe de control interno. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Auditor Interno, se conoce oficio n.� AI-115-2024 del 22 de marzo de 2024, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 26-2024, celebrada el 5 de marzo de 2024, rinde criterio sobre la solicitud de la Direcci�n Ejecutiva de prorrogar el plazo establecido para la implementaci�n de la recomendaci�n n.� 4.5 del informe de control interno n.� IES-03-2023.

Se dispone: Tener por rendido el informe. H�gase del conocimiento de la Direcci�n Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

F) Proyecto de decreto relativo a la modificaci�n al Reglamento Aut�nomo de Servicios del TSE. Del se�or Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce nuevamente oficio n. � DL-73-2023 del 20 de febrero de 2023, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo tercero de la sesi�n ordinaria n.� 82-2022, celebrada el 25 de agosto de 2022, remite proyecto de decreto relativo a la modificaci�n al Reglamento Aut�nomo de Servicios del TSE, de conformidad con lo concluido y recomendado en el oficio n. � DL-140-2019.

Del se�or Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce conjuntamente oficio n. � DL-328-2023 del 9 de agosto de 2023, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual, en atenci�n a lo dispuesto en el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 39-2023, celebrada el 4 de mayo de 2023, rinde criterio sobre lo informado por las se�oras Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, Katia Zamora Guzm�n, Jefa del Archivo Central, y Laura Vanessa Quesada Ram�rez, Jefa de la Secci�n de Archivo del Registro Civil y representante del Comit� Institucional de Selecci�n y Eliminaci�n de Documentos a la propuesta de reforma de los art�culos 56 y 80 del Reglamento Aut�nomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil vigente y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:

"IV.�� Conclusi�n

Conforme lo expuesto, este Departamento reitera el criterio emitido en el oficio n.� DL-140-2019 del 19 de marzo de 2019, el cual sugiere reformar el Reglamento Aut�nomo de Servicios de nuestra instituci�n, a efecto de que se implemente, formalmente, la posibilidad de suprimir los registros de sanciones disciplinarias en los prontuarios personales de los servidores de la instituci�n, luego de un plazo prudencial que eventualmente determine el propio Tribunal Supremo de Elecciones, propuesta que fue traslada por este despacho al Tribunal mediante oficion. � DL-0073-2023 del 20 de febrero de 2023.".

Se dispone: Aprobar la modificaci�n reglamentaria en los t�rminos indicados por el Departamento Legal y con las modificaciones que se dir�n a continuaci�n. En consecuencia, em�tase el respectivo decreto de conformidad con el siguiente texto:

"XXXX-2024

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CONSIDERANDO

1- Que el Tribunal Supremo de Elecciones goza de potestad reglamentaria de conformidad con el art�culo 12 inciso �) del C�digo Electoral y en uso de esa facultad legal le corresponde actuar como jerarca administrativo del Registro Civil y dem�s organismos electorales y en ese car�cter, dictar sus reglamentos aut�nomos de organizaci�n y servicio.

2- Que la instituci�n adolece de un marco regulatorio y normativo que siente las bases sobre las cuales las personas servidoras tengan la prerrogativa de solicitar la eliminaci�n de informaci�n que conste en sus expedientes personales o prontuarios y en su criterio les sea lesiva a sus intereses o bien les afecte de alg�n modo.

3.- Que el art�culo 11 del Reglamento a la Ley 8968, Ley de Protecci�n de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, delimita la aplicaci�n del derecho al olvido, el cual establece que la conservaci�n de los datos personales que puedan afectar a su titular, no deber� exceder el plazo diez a�os desde la fecha de ocurrencia de los hechos registrados, salvo disposici�n normativa especial que establezca otro plazo o porque ante acuerdo de las partes se haya establecido un plazo menor.

POR TANTO

DECRETA

La siguiente������������

REFORMA AL ART�CULO 56 DEL REGLAMENTO AUT�NOMO DE SERVICIOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y REGISTRO CIVIL.

ART�CULO 1- Se reforman los art�culos 56 y 80 del Reglamento Aut�nomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, cuyos textos dir�n:

Art�culo 56.- Las sanciones se impondr�n por escrito y una copia constar� en el expediente personal respectivo. Se llevar� un registro de sanciones, que servir� de base respecto de sanciones posteriores. Las suspensiones se entienden sin goce de salario.

El registro de las sanciones de apercibimiento y amonestaci�n escrita de la persona funcionaria se conservar�, para todos los efectos, en el prontuario. Sin embargo, el Departamento de Recursos Humanos, a instancia de la persona funcionaria interesada, anotar� la cancelaci�n de la sanci�n, por el transcurso de cuatro a�os desde la firmeza de su imposici�n.

En lo que respecta a la sanci�n por suspensi�n, la anotaci�n de cancelaci�n se har� bajo los par�metros anteriores, siempre y cuando haya transcurrido un plazo de cuatro a�os a partir de la firmeza de su imposici�n.

Para tal efecto, el Departamento de Recursos Humanos, en conjunto con las dependencias institucionales que intervienen en ese tipo de procesos, definir�n los m�todos de eliminaci�n que consideren pertinentes, seg�n los archivos f�sicos o soportes electr�nicos en los cuales se encuentre esa documentaci�n.

Una vez practicada la anotaci�n de cancelaci�n, se eliminar�n todos los efectos del respectivo antecedente.

Art�culo 80.- El Departamento de Recursos Humanos llevar� para cada persona funcionaria un expediente personal que contendr� los siguientes datos:

a) Estudios y t�tulos acad�micos.

b) Detalle sobre trabajos anteriores.

c) Historia sobre el trabajo realizado por el servidor.

d) Anotaci�n sobre cumplimiento en el ejercicio de su cargo.

e) Anotaci�n sobre las sanciones aplicadas, de acuerdo con los par�metros establecidos en el art�culo 56 de este reglamento.

f) Cualquier otra anotaci�n que se estime de inter�s.

ART�CULO 2.- Rige a partir de su publicaci�n en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.

ART�CULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitaci�n a observaci�n electoral de las elecciones primarias del Partido Nuevo Progresista y el Partido Popular Democr�tico de Puerto Rico. De la se�ora Jessika Padilla Rivera, Presidenta de la Comisi�n Estatal de Elecciones, y del se�or Walter V�lez Mart�nez, Contralor Electoral, ambos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se conoce nota del 19 de marzo de 2024, mediante la cual literalmente manifiestan:

"Tenemos el agrado de dirigirnos a usted en nombre de la Comisi�n Estatal de Elecciones y de la Oficina del Contralor Electoral, instituciones comprometidas con la promoci�n de la transparencia y la democracia en Puerto Rico. El motivo de esta misiva es comunicarle que nuestro pa�s estar� llevando a cabo las elecciones relacionadas a las Primarias del Partido Nuevo Progresista y el Partido Popular Democr�tico, el 2 de junio de 2024.

En vista de lo anterior, se le extiende la m�s cordial invitaci�n para que un (1) funcionario del organismo electoral que usted preside forme parte del Programa de Invitados Electorales Internacionales como miembro de la Uni�n Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), que se conformar� con motivo de la elecci�n antes mencionada.

En ese sentido, se informa que se estar�n cubriendo los gastos relacionados al boleto a�reo en clase econ�mica, alojamiento, traslado interno y alimentaci�n durante el periodo comprendido del jueves, 30 de mayo al lunes, 3 de junio de 2024. A los efectos de coordinar los detalles log�sticos necesarios, agradeceremos nos comunique en o antes del 27 de marzo de 2024, el nombre completo del funcionario designado, junto a su correo electr�nico y copia del pasaporte.

Para cualquier consulta al respecto, pueden comunicarse con la Sra. Sheila Ortiz al correo electr�nico [�]. Tambi�n pueden contactarnos a trav�s de la Lcda. Amnerys Alvarado [�] o la Lcda. Sarah Rodr�guez al correo electr�nico [�].

Agradecemos de antemano su consideraci�n y esperamos contar con su participaci�n en este importante evento.".

Se dispone: Agradecer a la se�ora Padilla Rivera y al se�or V�lez Mart�nez, la cordial invitaci�n que cursan. Para atenderla se designa a la se�ora Magistrada de este Tribunal, Mary Anne Mannix Arnold.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relaci�n con el viaje en cuesti�n se detalla lo siguiente:

Nombre completo de la funcionaria

Cargo que desempe�a

Pa�s a visitar

Per�odo del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificaci�n

Gastos conexos y justificaci�n

Mary Anne Mannix Arnold

Magistrada del TSE.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Del 29 de mayo al 4 de junio de 2024.

Programa de Invitados Electorales Internacionales para las elecciones primarias 2024.

Ninguno.

Ninguno.

 

ACUERDO FIRME.

La se�ora Magistrada Mannix Arnold se abstiene de votar este asunto.

ART�CULO S�TIMO. ASUNTOS ELECTORALES.����

A) Consulta legislativa del proyecto de �Ley para unificar las Elecciones Nacionales y Municipales�, expediente N.� 23.229. De la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CE23949-0020-2024 del 21 de marzo de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La COMISI�N ESPECIAL DE REFORMAS AL SISTEMA POL�TICO Y ELECTORAL DEL ESTADO, QUE TIENE POR OBJETO ESTUDIAR, ANALIZAR, PROPONER Y DICTAMINAR PROYECTOS DE LEY RELACIONADOS A LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL, AL SISTEMA POL�TICO Y ELECTORAL COSTARRICENSE, AS� COMO LAS QUE CONSIDERE OPORTUNAS., en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de ley �LEY PARA UNIFICAR LAS ELECCIONES NACIONALES Y MUNICIPALES�, expediente N.� 23.229, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que se establece en el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vencen el 05 [sic] de abril de 2024 y, se ser posible, enviar el criterio en forma digital [�].".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 23.229, en esencia, aspira a modificar los art�culos 14 del C�digo Municipal y 13 y 150 del C�digo Electoral. Puntualmente, se busca unificar los comicios locales con las elecciones nacionales, de forma tal que todas las autoridades de los gobiernos nacional y municipales se elijan, conjuntamente, el primer domingo de febrero cada cuatro a�os.

III.- Sobre el proyecto consultado. Este Tribunal, en su sesi�n ordinaria n.� 103-2022 del 27 de octubre de 2022, atendi� la consulta legislativa que, en su momento, formul� la Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos sobre este proyecto de ley n.� 23.229.

Por ello y al no observarse que el texto de la iniciativa haya sufrido alg�n cambio sustancial en relaci�n con el documento acerca del cual ya esta Magistratura Electoral se pronunci�, lo procedente es reproducir a los se�ores legisladores la respuesta que se brind�:

�En la historia costarricense, las elecciones municipales anteceden a los comicios nacionales; como provincia dependiente de la corona espa�ola, Costa Rica eleg�a representantes locales ante instancias deliberantes. En 1813, con fundamento en la Constituci�n de C�diz, se seleccion� a las autoridades de los llamados Ayuntamientos, estructuras de mando que, con la Ley Fundamental de 1825, pasaron a denominarse municipalidades.

Con el advenimiento de la independencia, las nuevas configuraciones sociopol�ticas y jur�dicas generaron votaciones para elegir gobernantes nacionales, al tiempo que se mantuvieron las elecciones de las circunscripciones de menor escala, con la �nica interrupci�n que provoc� la Ley de Bases y Garant�as (1841), instrumento normativo que, para consolidar el �esp�ritu nacional�, elimin� las municipalidades. Sin embargo, aquellas instancias locales fueron restablecidas en la Constituci�n de 1847 y robustecidas con las Ordenanzas de 1867, reglas que perfilaron los gobiernos locales por casi una centuria (en 1970 se promulga un C�digo Municipal con preceptos que derogan el contenido de las citadas Ordenanzas).

Importa recordar que la separaci�n de los comicios nacionales de los municipales se prob� en tres procesos electorales previos al nacimiento de la Segunda Rep�blica: reformas introducidas a la legislaci�n en la d�cada de 1920 llevaron a que, en 1928, 1930 y 1932, los costarricenses fueran a las urnas -en diciembre- a votar por qui�nes ser�an los gobernantes locales.

Ese dise�o fue variado para retomar el modelo unificado de los comicios por la baja participaci�n electoral (el abstencionismo alcanz�, aproximadamente, el 60% del padr�n electoral), inasistencia a la cita con las urnas que algunos historiadores han atribuido a: 1) inexistencia de la figura de alcalde como funcionario de elecci�n popular; 2) los recursos tanto para sufragar gastos de campa�a como para ofrecer cargos en el aparato estatal se concentraban en la elecci�n presidencial; y, 3) los ciudadanos ten�an una cultura proclive a gestionar sus dificultades cotidianas ante las instituciones del gobierno nacional, en tanto las municipalidades no ten�an las suficientes atribuciones competenciales ni el m�sculo burocr�tico necesario para solucionar esas problem�ticas (ver art�culo de prensa de Iv�n Molina �Elecciones municipales pasadas y pr�ximas�, 26 de octubre de 2015).

Esas particularidades, como es sabido, en la actualidad se han superado, en tanto la alcald�a pas� a ser un cargo de elecci�n popular (2002), el C�digo Electoral �desde de 2009� prev� el financiamiento p�blico para los partidos por participar en comicios locales (ordinal 91) y el constituyente estableci� un claro mandato de transferencia de competencias y dotaci�n de recursos en favor del r�gimen municipal (ver redacci�n actual del art�culo 170 constitucional introducida por la ley n.� 8106 del 3 de junio de 2001). Tales variaciones apuntan decididamente a una consolidaci�n del r�gimen municipal que se ve favorecida por comicios independientes.

Los promoventes, en la exposici�n de motivos, aluden como una de las principales motivaciones para reunificar los procesos electorales que el abstencionismo en las justas locales supera el 60%, argumento que, como se indic�, fue el utilizado en el siglo anterior con id�ntico fin. No obstante, las condiciones socio-jur�dicas actuales hacen que el volver a un esquema de elecciones conjuntas sea contrario al desarrollo republicano que ha alcanzado Costa Rica como la democracia m�s longeva de Am�rica Latina.

Este Pleno, desde hace m�s de veinte a�os, ha abogado porque la elecci�n de las autoridades locales se haga en una fecha diferenciada a aquella en la que se celebren los comicios para elegir a las autoridades del gobierno nacional. En el proyecto de reforma integral al C�digo Electoral (presentado por este Tribunal a la Asamblea Legislativa en 2001), particularmente en el art�culo 122, se preve�a que la votaci�n por alcaldes, regidores, s�ndicos y concejales se celebrara el primer domingo de febrero del a�o siguiente a la elecci�n de Presidente y Vicepresidentes de la Rep�blica, y de Diputados a la Asamblea Legislativa.

Varias son las razones que justifican tal separaci�n, siendo una de las primordiales el dotar de la importancia merecida a las municipalidades como estructuras p�blicas de descentralizaci�n territorial revestidas de una especial autonom�a, seg�n lo dispone la Constituci�n Pol�tica (numeral 170). De hecho, la Presidencia de este �rgano Constitucional, en oficio n.� 3362-TSE-2006 del 25 de mayo de 2006, hac�a ver al entonces diputado Jos� Manuel Echandi Meza que:

�� este Tribunal ha estado siempre de acuerdo en trasladar las elecciones municipales en su conjunto para una fecha distinta de las presidenciales y diputadiles, por cuanto hemos compartido el criterio de que es una forma de darle un mayor realce a estos comicios, ya que los electores podr�n poner toda su atenci�n en las personas que se est�n postulando para ocupar esos cargos. Sin duda, el sistema de efectuar estas elecciones en conjunto con las de Presidente y Diputados, estas �ltimas son las que acaparan la atenci�n en detrimento de las primeras.Desde todo punto de vista, las elecciones municipales a medio per�odo tendr�an el efecto directo de centralizar el inter�s de los electores en los puestos a elegir en los distintos cantones y distritos del pa�s.�.

Otro punto importante por el que las elecciones nacionales y locales deben estar separadas es la complejidad que representa para el elector el tener que decidir, en consciencia, cu�l es la opci�n partidaria de su preferencia en no menos de cinco papeletas distintas. En efecto, si se diera la unificaci�n que pretende el proyecto, al elector se le presentar�an boletas para elegir: a) Presidente y Vicepresidentes de la Rep�blica; b) Diputados a la Asamblea Legislativa; c) regidores; d) alcaldes y vicealcaldes; e) s�ndicos y concejales de distrito; y, f) intendente y viceintendente, en algunos distritos.

En ese escenario debe tomarse en consideraci�n la gran oferta electoral a la que se enfrentar�a el ciudadano: a hoy, existen 145 agrupaciones pol�ticas inscritas (91 de las cuales lo son a escala cantonal), por lo que es dable concluir que, en algunos cantones, los electores recibir�n papeletas con m�s de treinta opciones partidarias posibles que, a su vez, est�n vinculadas con un n�mero de candidatos no inferior a tres por f�rmula. Esa numerosa oferta dificulta el voto informado y las posibilidades reales de que los ciudadanos conozcan, a profundidad, el perfil de quienes se postulan a los cargos y sus planes de gesti�n, contexto que puede llevar al voto arrastre y que es, en todo caso, contrario al principio de lealtad con el elector, el cual -entre otros de sus alcances- obliga a que las condiciones para el ejercicio del voto, como manifestaci�n de voluntad, favorezcan el orden, la transparencia, la paz social y, sobre todo, potencien una decisi�n libre e informada. Esas posibilidades de un sufragio meditado y con base en una reflexi�n profunda de las l�neas program�ticas y de acci�n que ofrecen los contendientes se torna altamente dif�cil si se da una unificaci�n de las elecciones.

Sobre esa l�nea, esta Magistratura, en la sesi�n n.� 88-2007 del 18 de setiembre de 2007, ante una consulta del se�or Gilberto Jer�z Rojas, en ese entonces Presidente de la Comisi�n Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo e integrante de la subcomisi�n encargada de analizar el proyecto de ley de �Reformas del C�digo Municipal y del C�digo Electoral para unificar las elecciones de las autoridades municipales y realizarlas en medio periodo�, precis�:

�Este Tribunal ha manifestado a diversas comisiones legislativas su criterio favorable a unificar las elecciones municipales en la mitad del per�odo presidencial. En nuestros oficios N�.2441 del 12 de julio de 2000, N�. 2365-2003 del 5 de agosto de 2003, N�.3362-2006 del 25 de mayo de 2006, y 3252-2007 del 16 de julio de 2007, se se�alan algunas ventajas de dicha medida, tales como: se simplificar�an los procesos electorales al separar los de car�cter nacional (presidencial y legislativo) de los de alcance local (alcaldes, regidores, s�ndicos municipales y concejales de distrito), los electores contar�an con un medio indirecto de control pol�tico a la mitad del per�odo presidencial, se evitar�a el recargo de actividad electoral con comicios separados en el tiempo y, adem�s, las agrupaciones pol�ticas tendr�an mayores incentivos para elaborar programas de car�cter local.

Adicionalmente, se evitar�a el denominado "voto arrastre", o efecto psicol�gico que incide en las preferencias del elector cuando se realizan simult�neamente unas elecciones percibidas como principales (en este caso, presidenciales y legislativas) sobre las secundarias (regidores). De esa manera, el elector podr�a concentrarse en decidir su voto a nivel local con base en las consideraciones propias de cada comunidad, lo cual redundar�a en una profundizaci�n del ejercicio democr�tico.�.

En criterio de este �rgano, la unificaci�n a la que aspira la lege ferenda supondr�a una violaci�n al derecho ciudadano de un voto informado que, directamente, incide -de manera negativa- en la libre determinaci�n del votante.

De otra parte, el proyecto resulta inconstitucional �por sus efectos� al profundizar la inequidad en la contienda que es ya caracter�stica del r�gimen de financiamiento de los partidos pol�ticos en Costa Rica. La iniciativa �nicamente se centra en la variaci�n de la fecha de los comicios municipales, dejando inc�lume el marco normativo con el que se regulan aspectos medulares como los relacionados con el financiamiento de las campa�as para contender por puestos locales.

Seg�n el dise�o actual (el cual se mantendr�a invariable en tanto los legisladores no hacen una propuesta de reforma en este aspecto), los partidos cantonales no tendr�an la posibilidad de recurrir a financiamiento adelantado ni a emitir certificados de cesi�n, reserv�ndose tales instrumentos a las agrupaciones inscritas a escala nacional y provincial. Si ya los citados certificados son, como los ha calificado este Tribunal desde hace casi tres lustros, un mecanismo perverso de financiamiento partidario, sus efectos perniciosos se ver�an agravados.

De unificarse las elecciones, tales v�as de financiamiento no solo generar�an una inequidad entre partidos que s� pueden echar mano de ellas (como est� ocurriendo), sino que existir�an agrupaciones que ni siquiera tendr�an la posibilidad jur�dica de ponerlos a circular (para la venta entre personas f�sicas nacionales, como medio de pago a medios de comunicaci�n o como garant�as ante entidades del sistema bancario nacional), imposibilidad de origen que produce una diferenciaci�n odiosa entre plataformas pol�ticas que se encuentran en la misma contienda.

Las misiones internacionales de observaci�n electoral, en m�ltiples ocasiones, han indicado que uno de los puntos d�biles de nuestro sistema electoral es el financiamiento de partidos pol�ticos; puntualmente, la Organizaci�n de Estados Americanos, en los informes de sus grupos de veedur�a (incluido el informe preliminar de la primera ronda de los comicios de 2022), ha cuestionado los efectos inequitativos que producen los referidos certificados al hacer depender de los ejercicios de medici�n de intenci�n de voto gran parte del acceso a recursos para las campa�as. Esa situaci�n lleva a visibilizar solo a las agrupaciones pol�ticas consolidadas en detrimento de las nuevas fuerzas o de los partidos de menor tama�o, como lo son los cantonales (sobre este tema, se recomienda ver, por ejemplo, el informe presentado a la Asamblea General de la OEA por la Misi�n de Observaci�n Electoral que presenci� los comicios de 2018).

Este Tribunal en m�ltiples foros ha indicado que, en la pr�ctica, las entidades financieras �como uno de los principales agentes receptores de este tipo de certificados de cesi�n� establecen el valor del documento seg�n el comportamiento que, de cara al evento electoral respectivo, muestren las encuestas. Esa aceptaci�n condicionada, al igual que el precio por pagar fijado a partir de esos instrumentos de medici�n aleatoria, representa un evidente elemento distorsionador de la equidad en la contienda: resulta claro que, a partir de una expectativa en la votaci�n, los partidos pol�ticos que se sit�an en los niveles altos de las encuestas tienen una facilidad mayor de colocar sus certificados de cesi�n, contrario a otras agrupaciones que, por emergentes o peque�as, encuentran coto en sus aspiraciones de encontrar una forma de financiamiento.

Los bonos acrecientan las desigualdades entre las agrupaciones pol�ticas y tornan inequitativa la contienda, caracter�sticas contrarias a la filosof�a democr�tica que, como debe insistirse, se tornan m�s dram�ticas si, en un mismo evento, unos actores pol�ticos tienen posibilidad de utilizarlos mientras otros ni siquiera podr�an valorar su uso.

En similar sentido, las agrupaciones de escala nacional y provincial podr�an, previa cauci�n, acceder a dineros p�blicos adelantados, mientras que las agrupaciones cantonales tendr�an vedada esa fuente de financiamiento, gener�ndose, tambi�n en este escenario, una diferenciaci�n odiosa entre diversas fuerzas pol�ticas en contienda. Al no variarse ning�n art�culo del cap�tulo VI del t�tulo III del C�digo Electoral, el proyecto unifica las elecciones manteniendo un r�gimen de financiamiento partidario bifurcado: reglas para los partidos que contienden por puestos del gobierno nacional y preceptos para las plataformas que solo participan por cargos locales, con el agravante de que los partidos de escalas superiores s� tendr�an recursos para respaldar su oferta cantonal (provenientes de las citadas fuentes de financiamiento que se dan durante la fase de campa�a), mientras que las agrupaciones de menor escala (cantonales) deben aguardar al resultado de las votaciones para intentar un reembolso posterior de sus gastos.

Esa omisi�n en el tratamiento de otros aspectos, m�s all� de la fecha en la que se celebrar�an los comicios, hace que el supuesto �ahorro� del que se parte en la exposici�n de motivos no se produzca en los t�rminos que se infiere. Si bien se llevar�a a cabo una �nica votaci�n, lo cierto es que la contribuci�n estatal para el financiamiento de los partidos pol�ticos ser�a la misma: 0.19% del PIB del a�o trasanterior a la elecci�n general (salvo que los legisladores, como ha sido usual, disminuyan el citado porcentaje), del cual se tomar�a, como ocurre hoy, un 0.03% para el financiamiento p�blico a los partidos que participen en las contiendas por cargos locales (dineros que se asignar�an con las pautas de reembolso). En lugar de segregarse el aporte p�blico a los partidos en dos momentos del ciclo cuatrienal (0.16% en la elecci�n nacional y 0.03% en los comicios municipales), este se repartir�a, luego del �nico evento comicial, contra la liquidaci�n de gastos que presente cada una de las fuerzas pol�ticas; puesto de otro modo, el unificar los comicios no disminuye, per se, el porcentaje de la llamada deuda pol�tica.

En cuanto al eventual �ahorro� en los rubros asociados a la organizaci�n y a la administraci�n del proceso comicial como tal, debe tenerse en cuenta que el porcentaje puede no ser tan significativo como se piensa: al tener m�s papeletas por las que sufragar, el elector podr�a demorar m�s tiempo en el recinto de votaci�n, lo que obligar�a a repensar en la cantidad m�xima de ciudadanos por junta, esto a su vez llevar�a a un aumento en el n�mero de esos organismos electorales y a un crecimiento de los costos asociados a estos.

Al concentrarse los comicios no es que desaparezcan los tipos de puestos por elegir, de forma tal que la cantidad y variantes de papeletas por imprimir ser�n las mismas que se reproducen hoy con comicios separados, no pudi�ndose generar tampoco una disminuci�n en las erogaciones por este concepto. De hecho, podr�a ocurrir que se tengan que contratar servicios de imprenta adicionales o en jornadas 24/7, pues el lapso para tener listo el material electoral se mantiene invariable: la Administraci�n Electoral tendr�a desde finales de octubre del a�o preelectoral hasta la primera quincena de enero del a�o de las votaciones para revisar la documentaci�n de las postulaciones, inscribir las candidaturas, elaborar los artes de las papeletas (de concejales, por ejemplo, es un dise�o por cada uno de los m�s de cuatrocientos noventa distritos administrativos), imprimir las boletas de votaci�n (una de cada tipo por elector), preparar y empacar el resto de enseres, entre otros importantes aspectos log�sticos.

Esas diligencias se hacen, en la actualidad, contemplando dos tipos de elecci�n en los comicios nacionales (Presidencia y Diputaciones) y tres -o a lo sumo cuatro- tipos de elecci�n en las justas municipales (alcald�as, regidur�as, sindicaturas y concejal�as de distrito y, en algunos pocos distritos, intendencias), segregaci�n que permite cumplir con los tiempos previstos constitucional y legalmente.

En lo que respecta a esa valoraci�n acerca del costo de las elecciones municipales como justificante de la reforma, este Tribunal estima que la organizaci�n y celebraci�n de elecciones no puede tomarse como un gasto; en una democracia consolidada como la nuestra, los comicios resultan ser una inversi�n natural y caracter�stica de una vida republicana sana que, en simult�neo, revitaliza el car�cter ciudadano y participativo del gobierno.

Este �rgano Constitucional respeta -pero no comparte- la afirmaci�n de la iniciativa seg�n la cual �Adem�s de m�s dinero para tales elecciones [referido a los comicios municipales independientes], tambi�n implica obligaciones y gastos extraordinarios para el TSE.� (p�gina 3 de la exposici�n de motivos).

Costa Rica se ha caracterizado por tener uno de los costos por voto m�s bajos de la regi�n, al punto de que, para atender los comicios locales, se presupuestan aproximadamente cuatro mil quinientos millones de colones, lo cual representa cerca del 0.04% del presupuesto de la Rep�blica, monto realmente modesto si se le compara con los r�ditos democr�ticos que trae consigo un proceso municipal aut�nomo en el que se dan lo que este Tribunal, desde julio del a�o 2000, entiende como ventajas:

�Establecer las elecciones municipales a medio per�odo, supondr�a una serie de ventajas para todos los actores involucrados en el proceso electoral, a saber: a. Los electores acudir�an a un proceso m�s simple, por cuanto se separar�a la elecci�n de car�cter nacional (presidencial y de diputados), de la elecci�n de alcance local (alcaldes, regidores, s�ndicos municipales y concejales de distrito).b. Asimismo, los electores contar�an con un medio indirecto de control pol�tico, a la mitad del per�odo presidencial. c. Se evita el recargo de actividad electoral distribuy�ndola en comicios convenientemente separados en el tiempo.d.Las agrupaciones pol�ticas tienen mayor oportunidad de enfocar sus campa�as en programas de car�cter nacional y local, seg�n el caso.� (art�culo quinto de la sesi�n ordinaria n.� 54-2000 del 11 de julio del 2000).���

En este punto es relevante hacer ver que este Pleno, pese a que ha reconocido que �la pertinencia de celebrarlas [referido a las elecciones locales] en conjunto con los comicios nacionales -por razones fundamentalmente econ�micas-, o bien de manera separada -para no restar relevancia a las elecciones municipales-, es un asunto de decisi�n pol�tica que queda a criterio de los se�ores diputados�, se ha manifestado siempre en favor de que las autoridades de los diversos cantones y distritos se elijan en votaciones espec�ficas (por ejemplo, ver el inciso j. del art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 81-2003 del 5 de agosto de 2003).

La autonom�a constitucional prevista para los �rganos de gobierno que integran esos representantes est� mejor servida con eventos comiciales enfocados en planes de acci�n y discusiones que involucren �nicamente lo local y en los que la ciudadan�a pueda informarse, a cabalidad, de las propuestas program�ticas de los partidos en contienda.

En el pasado, este Tribunal atendi� consultas legislativas en las que, como ahora lo hace el proyecto en examen, la respectiva iniciativa pretend�a modificar el ordenamiento jur�dico para conjuntar -en una sola jornada de votaci�n- la selecci�n de todas las autoridades de elecci�n popular. Uno de esos expedientes fue el n.� 15.088, denominado �Reformas al C�digo Municipal y al C�digo Electoral para realizar las elecciones nacionales de alcaldes, s�ndicos y miembros de los concejos de distrito de forma concomitante con las elecciones nacionales�.

En esa oportunidad, este Colegiado hac�a ver al Poder Legislativo la imposibilidad log�stica de llevar a cabo el evento electoral masivo, si no se hac�an ajustes en procedimientos y etapas clave de los comicios. En la respuesta dada a la citada iniciativa, se reconoci� que �ello implicar�a un aumento en el n�mero de papeletas y de candidaturas a inscribir, por lo que el plazo de poco m�s de dos meses que el C�digo Electoral dispone para la realizaci�n de esos procesos, resultar�an insuficientes.�.

En consecuencia, los legisladores ten�an que tomar en consideraci�n que �ser�a pr�cticamente imposible para el Tribunal realizar el escrutinio manual de las papeletas de todas las elecciones dentro de los plazos establecidos� y que �para evitar una situaci�n cr�tica se requerir�a adicionar a este proyecto� reformas complementarias (ver acta n.� 81-2003 del 5 de agosto de 2003).

Dentro de esos imprescindibles componentes que deben acompa�ar una reforma que aspire a la unificaci�n de las votaciones se mencionaron, en 2003, las siguientes:

�Establecer que los partidos pol�ticos deber�n presentar las n�minas de candidatos dos meses antes del d�a de la convocatoria, para que haya tiempo de hacer la precalificaci�n correspondiente. (�)

Tal y como se propuso en el Proyecto de C�digo Electoral presentado por este Tribunal a la Asamblea Legislativa en enero del 2001, ser�a necesario disponer que, al menos para las elecciones municipales, el conteo realizado por las juntas receptoras de votos sea definitivo, y que �nicamente en caso de apelaci�n por parte de alg�n fiscal o miembro de la respectiva mesa el Tribunal deba realizar su escrutinio manual.�.

Como puede observarse, el proyecto que ahora se conoce (el n.� 23.229) contiene las mismas omisiones que aquel que se analiz� hace casi dos d�cadas, pues solo pretende modificar dos art�culos de la legislaci�n electoral y uno de la normativa municipal, sin tomar en cuenta que deber�a repensarse el momento del cronograma electoral en el que se abre el proceso de recepci�n de candidaturas y que no podr�a concluirse en tiempo, con el modelo de escrutinio actual, con la revisi�n de la documentaci�n y dem�s materiales de, al menos, cinco tipos diferentes de papeletas.

Este Tribunal tendr�a que escrutar las m�s de seis mil juntas receptoras de votos (n�mero que podr�a acrecentarse por las razones expuestas p�rrafos atr�s) en cinco ocasiones: papeletas presidencial, de diputaciones, de alcald�as, de regidur�as y de sindicaturas y concejal�as de distrito; adem�s, en aquellos distritos donde la hubiera, tambi�n deber�a calificarse la elecci�n de intendencia y viceintendencia.

De esa suerte, en 30 o 60 d�as, contados desde la votaci�n, deber�a culminar el escrutinio de todos los tipos de papeletas (art�culo 198 del C�digo Electoral), al tiempo que deber�an estarse conociendo las eventuales demandas de nulidad y, de proceder, se deber�a estar preparando -en simult�neo- una segunda ronda Presidencial. Esa conjugaci�n de particularidades hace que sea materialmente imposible, con las reglas actuales, operacionalizar lo pretendido por los promoventes.

V�ase que desde inicios de este milenio se se�al� a la Asamblea Legislativa la ineludible reforma al esquema de escrutinio si se quiere la unificaci�n de los comicios locales con los nacionales, variaci�n que impacta, como lo hizo ver esta Autoridad Electoral en una reciente contestaci�n a un proyecto de reforma parcial a la Constituci�n Pol�tica, un blindaje esencial de la pureza del sufragio como se le considera al referido escrutinio (sobre este punto ver la respuesta brindada a la consulta sobre el texto sustitutivo del expediente legislativo n.� 21.067).

Costa Rica es el �nico Estado de la regi�n que contempla, como una de las garant�as posteriores a la votaci�n, un escrutinio definitivo a cargo de los Magistrados Electorales en el que se revisa el material y la documentaci�n electorales. En otras latitudes, tal fase del proceso se lleva a cabo �nicamente con base en las actas que remiten las juntas receptoras a la Autoridad Electoral; incluso, en algunos pa�ses, la noche de la elecci�n cada mesa -una vez confeccionada el acta de resultados- destruye las papeletas (tal es el caso de Panam�).

El art�culo 102.7 de la Constituci�n Pol�tica se�ala que corresponde a este Tribunal el �Efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la Rep�blica, Diputados a la Asamblea Legislativa, miembros de las Municipalidades ��, etapa del proceso que, hasta la promulgaci�n del C�digo Electoral vigente, supon�a un recuento total de los votos. Con la aprobaci�n del citado cuerpo normativo, el formato de ese an�lisis minucioso vari�, ya que el conteo que realizan las juntas receptoras de votos es definitivo (art�culo 197) y por ende solo se recuentan las mesas en situaciones excepcionales como resultados electorales estrechos en la elecci�n Presidencial, cuando hay una demanda de nulidad admisible, cuando se extrav�e el padr�n registro o este no haya sido utilizado, cuando consten en ese padr�n incidencias que ameriten la apertura de los sobres de las papeletas o cuando la mesa haya sido cerrada sin la suficiente fiscalizaci�n partidaria.

Dependiendo del supuesto de que se trate, el escrutinio definitivo incorpora el recuento de los votos de la totalidad de las juntas o de algunas de ellas; sin embargo, en dos de los �ltimos procesos electorales -en primera ronda Presidencial- ha sido necesaria la revisi�n de todas las mesas y por ende el recuento de las papeletas por el ajustado margen entre la f�rmula que reporta, en el conteo divulgado la noche de la elecci�n, mayor n�mero de votos y la que se coloca en segundo lugar, o por la estrecha diferencia entre esta �ltima y el partido que, seg�n los resultados provisionales, ocupa la tercera posici�n. Adem�s, en los comicios en los que se presenta una diferencia amplia ha debido recontarse, en promedio, el 60% de las juntas por la insuficiente presencia partidaria al cierre de la jornada.

Esa necesidad de recuento en un porcentaje elevado de las mesas (por falta de presencia partidaria al final de la votaci�n) es aplicable en cada uno de los cinco tipos de papeletas, salvo que el legislador desee, como se sugiri� en 2003, que el escrutinio de lo municipal solo implique una totalizaci�n de los resultados de las juntas, decisi�n pol�tica que ir�a en dem�rito, como se expuso, de uno de los elementos caracter�sticos de nuestro sistema electoral que m�s confianza genera en los resultados.

En un contexto en el que 145 agrupaciones pol�ticas podr�an inscribir candidaturas (m�s de cincuenta mil trat�ndose de la competencia por puestos en las municipalidades), donde el padr�n electoral ha crecido exponencialmente hasta reportar -a la fecha- alrededor de 3.6 millones de votantes y en el cual no se han modificado los plazos para inscribir n�minas y para declarar las respectivas elecciones, no es posible organizar una mega elecci�n en la que se vote por todos los cargos de los gobiernos nacional y locales.

Como lo ha se�alado este Pleno en los a�os 2000, 2001, 2003, 2006, 2007 y 2008, una de las principales formas con las que se cumple con el ideal constitucional de consolidaci�n de las municipalidades es que existan comicios locales separados de los nacionales, modelo que, adem�s, potencia derechos ciudadanos como los de un voto informado.

No puede olvidarse que �En las postrimer�as del siglo veinte se ha perfilado una pol�tica general del Estado encaminada a asignar mayores competencias y recursos a las municipalidades, como forma de potenciar el papel de la ciudadan�a, mejorar la eficiencia estatal, acercar los servicios p�blicos a las comunidades, incrementar el control y la transparencia de la gesti�n p�blica, combatir la pobreza en las regiones m�s sensibles y disminuir la brecha entre gobernantes y gobernados. En s�ntesis, el fortalecimiento de los municipios se ha comprendido como un factor clave para la profundizaci�n democr�tica.� (resoluci�n n.� 405-E8-2008 de las 7:20 horas del 8 de febrero de 2008). En esa l�gica, unificar las elecciones municipales con los comicios nacionales no es una v�a legislativa que permita fortalecer los gobiernos locales como aspiraci�n constitucional.�.

Ahora bien, en el pasado reciente y como respuesta a un requerimiento de informaci�n formulado por la jefatura del �rea Econ�mica del Departamento de Servicios T�cnicos de la Asamblea Legislativa, este Pleno hizo ver que la unificaci�n de las elecciones nacionales con los comicios municipales no representa un ahorro significativo de recursos p�blicos.

El realizar un solo evento electoral cada cuatro a�os solo evitar�a la erogaci�n de poco m�s de trescientos millones de colones, cifra bastante inferior a los miles de millones de colones que, seg�n la exposici�n de motivos, se dejar�an de utilizar.

Para comprender por qu� el citado �ahorro� no ser�a de la magnitud que plantean las diputaciones promoventes, conviene reiterar las explicaciones dadas al mencionado reparto legislativo en el oficio n.� TSE-0489-2024 del 23 de febrero de 2024.

�La organizaci�n de procesos electorales es una delicada tarea que integra una multiplicidad de factores que trascienden lo econ�mico, pero que condicionan lo monetario. La configuraci�n del sistema de partidos, el comportamiento del electorado e incluso el contexto sociopol�tico mundial (que, por ejemplo, repercute en la importaci�n de insumos) impactan en cu�nto dinero se requiere para garantizar los derechos humanos a elegir y ser electo (art�culo 23 de la Convenci�n Americana de Derechos Humanos).

Costa Rica es la democracia m�s longeva de Iberoam�rica (75 a�os ininterrumpidos de transiciones pac�ficas del poder) y, seg�n el prestigioso �ndice de The Economist, es una de las 24 democracias plenas del mundo. Dentro de los m�s de 165 pa�ses evaluados, nos encontramos en la posici�n 17 y, si nos centramos en la regi�n latinoamericana, somos la segunda naci�n m�s democr�tica de la regi�n. Nos enorgullece tener una calificaci�n de 9.58 en la categor�a �proceso electoral y pluralismo�.

La historia y los n�meros lo confirman: el buen hacer en la planificaci�n y la celebraci�n de los comicios es, para utilizar la nomenclatura contable, un intangible que corresponde valorar cuando se eval�a cu�nto dinero se destina a las elecciones. Ese valor inmaterial, derivado de la vocaci�n republicana de las y los costarricenses, obliga a referirse a los recursos dedicados a operacionalizar las votaciones no como un gasto sino como una inversi�n.

El proceso de profundizaci�n democr�tica nos ha llevado a apostar por un ciclo electoral que divide la elecci�n presidencial y diputadil de los comicios para las autoridades locales. En el proyecto de ley al que usted hace alusi�n se hace referencia a una �unificaci�n� de esos dos eventos; sin embargo, pese a lo expuesto en la exposici�n de motivos, nunca se ha llevado a cabo la �mega elecci�n� que se pretende.

En 2002 se eligi� a las alcald�as (que debutaban como cargo de elecci�n popular), a las sindicaturas y a las concejal�as en diciembre del mismo a�o de los comicios presidenciales, esquema que se mantuvo para 2006 y 2010. Para la elecci�n de 2016, se conjuntaron todos los cargos del gobierno local en un mismo proceso comicial que, desde entonces, se celebra dos a�os despu�s de las votaciones para seleccionar a las personas que integrar�n los �rganos del gobierno nacional (f�rmula presidencial y diputaciones). No se ha organizado antes un proceso en el que est�n en disputa 6 o 7 tipos de cargos distintos (f�rmula presidencial, diputaciones, regidur�as, sindicaturas, concejal�as, intendencias y concejal�as municipales de distrito).

Esta aclaraci�n es fundamental, pues explica por qu�, como se ver� m�s adelante, se hacen proyecciones, sin que pueda brindarse una cifra exacta de cu�ntos recursos requerir�a esa elecci�n unificada.

De previo a presentar detalles presupuestarios y de costos, importa resaltar que el modelo actual honra la filosof�a constitucional de descentralizaci�n territorial del poder p�blico (reforma al art�culo 170 de la Constituci�n Pol�tica), ya que dota a las municipalidades de la importancia debida, como estructuras aut�nomas con comicios diferenciados.

1.- No hay ahorro en lo que respecta a la contribuci�n del Estado a los partidos pol�ticos solo por unificar las elecciones. Si bien se llevar�a a cabo una �nica votaci�n, lo cierto es que la contribuci�n estatal para el financiamiento de los partidos pol�ticos ser�a la misma: 0.19% del PIB del a�o tras anterior a la elecci�n general, salvo que los legisladores, como ha sido usual, disminuyan el citado porcentaje; no obstante, ese rebajo no depende de la unificaci�n, pues ya sucede de esa forma.

Del citado 0.19% (o del monto que defina el Poder Legislativo v�a ley promulgada al efecto), se tomar�a -como ocurre hoy- un 0.03% para el financiamiento p�blico a los partidos que participen en las contiendas por cargos locales (dineros que se asignar�an con las pautas de reembolso). Puesto de otro modo, en lugar de segregarse el aporte p�blico a los partidos en dos momentos del ciclo cuatrienal (0.16% en la elecci�n nacional y 0.03% en los comicios municipales), este se repartir�a, luego del �nico evento comicial pretendido, contra la liquidaci�n de gastos que presente cada una de las fuerzas pol�ticas. En suma, el unificar los comicios no disminuye, per se, el porcentaje de la llamada deuda pol�tica.

2.- El alto costo en democracia y el comprometer elementos del sistema electoral que garantizan la pureza del sufragio no se corresponde con un ahorro econ�mico significativo. Una conjetura apresurada es afirmar que la unificaci�n de elecciones traer� consigo un importante ahorro de recursos p�blicos, puesto que podr�a pensarse que, al no haber comicios municipales diferenciados, el dinero utilizado para esas votaciones no se �gastar�a�.

La elecci�n municipal de 2020 tuvo un costo de ₡4.175.743.145 y la elecci�n nacional de 2022, resuelta a dos vueltas, cost� ₡6.984.869.183; entre ambos eventos el Estado invirti� ₡11.160.612.328. La evaluaci�n superficial de un escenario en el que solo se tiene una �mega elecci�n� podr�a hacer creer que, entonces, los casi ₡4.200 millones de los comicios municipales se estar�an ahorrando; sin embargo, la complejidad organizativa de unas votaciones con 6 o 7 tipos de cargos distintos en disputa es tal que hay crecimiento en las varias partidas presupuestarias.

Las Direcciones Ejecutiva y General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, en su oficio n.� DGRE-0290-2024 SUSTITUIR del 9 de febrero de 2024, hacen una amplia explicaci�n de cada uno de los rubros que se ver�an afectados -al alza- de aprobarse el proyecto de ley n.� 23.229. Esos detalles pueden consultarse en la referida misiva (la cual se adjunta), pero se considera fundamental subrayar c�mo se incrementar�an los costos en los siguientes aspectos.

                       Aumento de juntas receptoras de votos (JRV). En la actualidad, una persona electora tiene 2 minutos para sufragar, sea tiene ese tiempo para emitir su voto cuando est�n en competencia dos o a lo sumo cuatro tipos de cargo. En un escenario de comicios unificados, las personas ciudadanas se enfrentar�an a 6 o 7 papeletas distintas, lo cual obliga a aumentar el tiempo para votar. Un lapso mayor para el procedimiento de votaci�n implica que haya que disminuir la cantidad de personas electoras por junta a aproximadamente 300.

En esa l�gica, las proyecciones muestran que se requerir�an, en promedio, 13.500 mesas; en otras palabras, deber�n instalarse m�s del doble de las JRV que actualmente funcionan durante una jornada electoral.

Ese incremento repercute entre otros rubros relacionados con la cantidad de JRV en lo que debe presupuestarse para el pago de vi�ticos y alimentaci�n de las personas auxiliares electorales. En casi el 70% de las mesas no se acreditan miembros partidarios (pese a que los partidos pueden usar los recursos de la contribuci�n del Estado para retribuir esa funci�n a sus correligionarios), por lo que el TSE debe reclutar a los citados agentes electorales.

Actualmente, se acreditan 27.000 auxiliares electorales, cifra que en un escenario de elecciones conjuntas aumentar�a a 42.550, con un correlativo costo de ₡2.042.400.000 (m�s del doble de lo presupuestado para los comicios municipales de este 2024; se separaron ₡999.612.000 para esos efectos en esta elecci�n).

Evidentemente, con m�s JRV se requerir�n m�s materiales y suministros elev�ndose el costo de estos a pr�cticamente el doble (hoy este rubro representa ₡103.3 millones, pero podr�a llegar a ₡223.1 millones).

Un elemento central de la labor de las JRV es el padr�n registro, cuya producci�n actual cuesta poco m�s de ₡49 millones de colones; sin embargo, en un panorama de 13.500 JRV, la inversi�n en producir este importante documento llegar�a a los casi ₡106 millones.

                       Impresi�n de papeletas. Para los comicios municipales de 2024, se imprimieron casi 11 millones de papeletas (666 tipos distintos de arte); no obstante, en la unificaci�n de las elecciones tendr�an que producirse casi 18 millones de boletas de votaci�n.

En las elecciones reci�n pasadas, solo un proveedor ofert� el servicio por lo complejo de las condiciones de la contrataci�n: m�s de 10 millones de papeletas en tres semanas; ante ello, debe reflexionarse sobre la posibilidad de un escenario en el que no haya oferentes para producir las citadas boletas de votaci�n.

En todo caso, partiendo de que se lograra esa contrataci�n, los costos del servicio aumentar�an en un 25%, en relaci�n con los ₡1.470.383.516,60 que cost� la producci�n de este a�o.

                       Plataforma tecnol�gica para la transmisi�n de resultados. En el escenario actual, se transmiten -la noche de la elecci�n- los resultados de dos tipos de elecci�n distintos: papeletas presidencial y diputadil (comicios nacionales) o papeletas de alcald�a y de regidur�as (elecciones municipales); empero, en un escenario unificado, esto deber�a modificarse para recibir, al menos, cuatro tipos de resultados. El ajuste de la plataforma inform�tica para esos efectos costar�a ₡100 millones adicionales.

                       Recurso humano. La unificaci�n de elecciones traer�a consigo la necesidad de contratar -de manera temporal- 150 personas adicionales a las que ya se reclutan para trabajar, como funcionarios institucionales, en el proceso electoral. El aumento en esa planilla temporal costar�a m�s de ₡420 millones.

La necesaria revisi�n de las candidaturas en lapsos muy cortos, la supervisi�n de asambleas de renovaci�n de estructuras y de designaci�n de candidatos de m�s de 100 partidos durante el a�o previo a la elecci�n y la imposibilidad de que, ante un escenario de segunda ronda, quienes se encuentran destacados en el Programa de Escrutinio pasen al Programa de Empaque y Distribuci�n de Material Electoral son solo algunas de las razones que obligan al referido incremento en las contrataciones.

Adicionalmente, el tener que cumplir con la organizaci�n de la elecci�n en los mismos plazos que se idearon en la d�cada de 1940 (que se han replicado en las legislaciones posteriores y que no modifica el proyecto de ley) obliga a que, en un escenario de comicios conjuntos, deban presupuestarse ₡200 millones extra en jornada extraordinaria.

Existen otros rubros que crecer�an y que, como se indic�, pueden verificarse a detalle en el oficio n.� DGRE-0290-2024 SUSTITUIR; no obstante, tambi�n debe prestarse atenci�n a elementos que, por su importancia, son incuantificables.

Una elecci�n unificada impedir�a que los resultados se conozcan a pocas horas de cerradas las urnas. El proceso de conteo en las JRV lo realizan las personas ciudadanas que integran las mesas, sin que este Tribunal tenga la posibilidad de incidir en el tiempo que demoran en ello.

Para la elecci�n de 2022, los mensajes de transmisi�n con los resultados demoraron m�s de lo usual (como lo hab�a advertido esta Magistratura meses antes de la votaci�n) por la cantidad de opciones pol�ticas que contendieron por la Presidencia (25). Si las JRV deber�an escrutar 5 tipos de papeletas es esperable que tarden m�s en reportar cu�l fue la votaci�n para cada tipo de cargo. Esa espera, en ciertos contextos, podr�a aumentar la crispaci�n social y generar momentos de inestabilidad pol�tica.

De otra parte, la inequidad en la contienda por las particularidades del modelo de financiamiento p�blico costarricense se agravar�a: los partidos cantonales competir�an en condiciones a�n m�s desventajosas frente a las agrupaciones provinciales y nacionales. Ese efecto podr�a ser calificado negativamente por las agencias de veedur�a internacional (como ya lo han hecho) y provocar, frente a otras mediciones, que se retroceda en importantes categor�as como la de �democracia plena� que se comentaba al inicio de esta misiva.

Otros costos asociados del cambio de paradigma de elecciones nacionales diferenciadas de las municipales fueron ampliamente expuestos en la respuesta dada por el TSE a la Asamblea Legislativa dentro del tr�mite del proyecto de ley. Esas razones y las expuestas en este documento hacen ver c�mo la unificaci�n de los comicios tiene mayores consecuencias adversas que efectos virtuosos.

El costo de una �mega elecci�n� ser�a, aproximadamente, un 55% m�s de lo que ya se invierte en una elecci�n nacional a dos rondas; o sea, el escenario unificado tendr�a un valor de ₡10.826.547.233,65. Puesto de otro modo, si hay un ahorro al conjuntar los eventos comiciales este ser�a de unos ₡330 millones, monto poco significativo si se le compara con los costos que tiene -para la institucionalidad y el sistema democr�tico- la iniciativa.�.

Esos 330 millones de colones son un monto bajo si se le compara con el alto costo para la democracia que traer�a consigo la unificaci�n; en todo caso, esa cantidad es insuficiente para atender �otros temas fundamentales� del pa�s. Seg�n la exposici�n de motivos (que parte de la errada premisa de que no se utilizar�n miles de millones de colones), el conjuntar los eventos comiciales permitir� m�s liquidez para atender derechos constitucionales y humanos; no obstante, esa aspiraci�n no se podr�a materializar ante el tan modesto ahorro real.

De otra parte, la objeci�n a este proyecto de ley debe intensificarse en el contexto legislativo actual: la obligada sistematicidad de las reglas que rigen el proceso electoral hacen inviable que se unifiquen los comicios nacionales con los municipales y aumentar las causales de recuento de votos en el escrutinio definitivo (iniciativa 23.201), cuando, adem�s, se quiere reducir el plazo entre la primera y la segunda ronda (expediente n.� 21.067 ya en Plenario).

Esas iniciativas son excluyentes entre s�, ya que su inserci�n conjunta en el ordenamiento jur�dico producir�a una asistematicidad que afectar�a el normal discurrir de los procesos electorales y, m�s grave a�n, menguar�a las garant�as efectivas de pureza del sufragio con las que hemos conseguido el honroso calificativo de �democracia plena�.

La aprobaci�n de reformas que comprometen la organizaci�n exitosa de los comicios (por no tomar en consideraci�n que deben variarse otros plazos asociados a ellas) o que llevan a escenarios extremos en los que la Administraci�n Electoral se ver�a obligada a tomar medidas excepcionales con tal de asegurar la votaci�n, podr�an configurar una amenaza a la estabilidad institucional que, durante setenta y cinco a�os, ha asegurado ejemplares din�micas electivas.

Este Tribunal Supremo de Elecciones, respetuosamente, invita a las se�oras legisladoras y a los se�ores legisladores a que hagan una evaluaci�n global de las iniciativas de reforma electoral; con esa visi�n panor�mica del entramado normativo, pueden tomarse acertadamente decisiones que no causen una dislocaci�n del sistema electoral.

Por �ltimo, debe hacerse ver que el tiempo transcurrido entre la presentaci�n de la reforma y el momento en que se formula la consulta (que se atiende en este pronunciamiento) ha provocado que el transitorio �nico de la lege ferenda tenga un vicio de constitucionalidad.

La jurisprudencia electoral ha precisado que no es leg�timo que, v�a reforma legislativa, se ampl�en los mandatos de autoridades electas: las personas electoras deben conocer, desde la respectiva Convocatoria a Elecciones, cu�l es el plazo durante el que servir�n el cargo los representantes que elijan.

En una situaci�n muy similar a la que se presentar�a si se aprobara la unificaci�n de repetida cita, este Tribunal se�al�:

�El otro aspecto por aclarar es el efecto de la modificaci�n de los art�culos 14, 19 y 20 del C�digo Municipal sobre la duraci�n del mandato de los funcionarios municipales electos en diciembre del 2006, es decir, la posibilidad de que se les extienda el mandato hasta el a�o 2012.

Este Tribunal, en raz�n de varias consultas legislativas formuladas por la Comisi�n Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo sobre la posibilidad de unificar en un solo proceso la elecci�n de los cargos municipales para que �stas se realicen a medio per�odo (ver sesiones n�meros 151-2006 del 3 de agosto del 2006, 62-2007 del 13 de julio del 2007 y 88-2007 del 18 de setiembre del 2007), si bien se pronunci� anuente a ese cambio, hizo ver el inconveniente que, desde el punto de vista constitucional, podr�a provocar el hecho de alargar el mandato de los funcionarios municipales electos en diciembre del 2006.

Precisamente, en la sesi�n n�mero 88-2007 del 18 de setiembre del 2007, se indic� cuanto sigue:

�La Sala Constitucional, en sentencias N� 8888-01, de las 9:50 horas del treinta y uno de agosto de dos mil uno, y 11532-01 de las 14:49 horas del 7 de octubre del mismo a�o, se�al� que no es posible prorrogar el per�odo de nombramiento de los funcionarios de elecci�n popular ya electos mediante una norma legal, sino que para ello se requiere de una norma de rango constitucional. Tal razonamiento es congruente con la necesidad de respetar el per�odo por el cual el pueblo, a trav�s del sufragio, previamente deleg� autoridad sobre dichos representantes.Por tal raz�n no se podr�an alargar los nombramientos de los actuales regidores, cuya designaci�n necesariamente concluir� en mayo del 2010, ni de los dem�s funcionarios municipales, electos en diciembre del 2006, cuyos per�odos abarcan hasta enero de 2011.�(el resaltado no es del original).

Asimismo, la Sala Constitucional en las resoluciones n�meros 8888-01 de las 9:50 horas del 31 de agosto del 2001, y 11532-01 de las 14:49 horas del 7 de octubre del mismo a�o, al referirse a las consultas legislativas de constitucionalidad del proyecto �Reforma a los art�culos 169 y 171 de la Constituci�n Pol�tica de Costa Rica�, tambi�n advirti� que no era posible ampliar el per�odo de nombramiento de los funcionarios de elecci�n popular ya electos. (�)

�. la reforma de los art�culos 14, 19 y 20 del C�digo Municipal, no autoriza la posibilidad de que el mandato de los actuales funcionarios municipales pueda extenderse m�s de all� de cuatro a�os, sin que ello sea contrario al principio de soberan�a popular.�.

Las autoridades municipales actuales concluir�n sus mandatos, como se hizo ver en el Decreto de este Tribunal n.� 13-2023 (Decreto de Convocatoria Elecciones Municipales del 4 de febrero de 2024), el 30 de abril de 2028. Los representantes municipales que se elijan en febrero de ese a�o tendr�an un mandato extendido hasta 2034, momento en el que se podr�a operacionalizar la reforma y celebrar el primer evento electoral unificado.

En consecuencia, el contenido actual del transitorio �nico de la propuesta debe variarse en los t�rminos expuestos.

IV.- Conclusi�n. Una vez m�s, este Tribunal objeta, en los t�rminos y con los alcances del art�culo 97 constitucional, el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 23.229. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de �Reforma al art�culo 169 del C�digo Electoral�, expediente N� 23.591. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPAJUR-1538-2024 del 22 de marzo de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos, en virtud de la moci�n aprobada el d�a 5 de marzo de 2024, en la sesi�n 41; ha dispuesto consultarle criterio a su representada sobre el Texto Base del proyecto de ley Expediente N� 23.591, �REFORMA AL ART�CULO 169 DEL C�DIGO ELECTORAL�, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as que vencen el 10 de abril de 2024 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�].".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta �el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 5 de abril de 2024� pase al se�or Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 4 de abril de 2024. Tome nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 10 de abril de 2024. ACUERDO FIRME.

A las once horas y treinta y dos minutos termin� la sesi�n.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde

 

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold