ACTA N.� 39-2024

 

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y veintisiete minutos del nueve de abril de dos mil veinticuatro, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, del se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, de la se�ora Magistrada Zetty Mar�a Bou Valverde, del se�or Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos y de la se�ora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.

B) Se incorporan al orden del d�a los siguientes asuntos:

��� Solicitud de informaci�n por parte de la Auditor�a Interna.

��� Invitaci�n al se�or Alejandro Robles Leal para participar en la Misi�n de Observaci�n Electoral en el marco del Refer�ndum y Consulta Popular 2024 en la Rep�blica del Ecuador.

C) Se tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.� 38-2024.

ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Solicitud de pr�rroga de licencia sin goce de salario de la se�ora Suellen G�mez Madrigal. De la se�ora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-0948-2024 del 4 de marzo de 2024, mediante el cual remite a consideraci�n nota suscrita por la funcionaria Suellen G�mez Madrigal, destacada en el Departamento de Programas Electorales, con la cual solicita que se le conceda una nueva pr�rroga a la licencia sin goce de salario que disfruta, seg�n las razones y condiciones que expone.

Se dispone: Conceder la pr�rroga de la licencia sin goce de salario, conforme a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

Interviene la se�ora Magistrada Mannix Arnold: �De acuerdo y si quiero resaltar que en este caso la aprobaci�n se da por un tema de salud que se justifica conforme a la normativa.�

B) Renuncia del funcionario Deiver Castro Ulate del Departamento de Recursos Humanos. De la se�ora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-0912-2024 del 1.� de abril 2024, mediante el cual remite a consideraci�n nota suscrita por el funcionario Deiver Jes�s Castro Ulate, destacado en el Departamento de Recursos Humanos, con la cual solicita se tenga por presentada su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve exponer.

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del funcionario Castro Ulate, a quien se le agradecen los servicios prestados; lo anterior, en los t�rminos indicados por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Respuesta al informe especial n.� IES-05-2024, sobre aspectos funcionales y t�cnicos relacionados con el Sistema Integrado de Informaci�n Civil y Electoral (SINCE). De las se�oras Sandra Mar�a Mora Navarro, Directora Ejecutiva, Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, Melissa Bagnarello Chaves, Prosecretaria General a. i. del TSE y del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGET-114-2024 del 3 de abril de 2024, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 30-2024, celebrada el 12 de marzo de 2024, remiten el informe contentivo, as� como el cronograma para la implementaci�n de las recomendaciones identificadas en el �Informe especial n.� IES-005-2024, sobre aspectos funcionales y t�cnicos relacionados con el Sistema Integrado de Informaci�n Civil y Electoral (SINCE)�.

Se dispone: De previo a resolver, rinda criterio la Auditor�a Interna. ACUERDO FIRME.

B) Modificaci�n de �Lineamientos para la implementaci�n de la modalidad de teletrabajo en el Tribunal Supremo de Elecciones�. Del se�or Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-115-2024 del 4 de abril de 2024, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 34-2024, celebrada el 21 de marzo de 2024, remite para estudio e informe la propuesta de ajuste a los Lineamientos para la implementaci�n de la modalidad de teletrabajo en el Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. ACUERDO FIRME.

C) Informe sobre la gesti�n de inscripci�n ante el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, de propiedad de estos organismos electorales. Del se�or Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-116-2024 del 4 de abril de 2024, mediante el cual, rinde informe solicitado sobre la gesti�n de inscripci�n ante el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, de propiedad de estos organismos electorales en la provincia de Cartago, determinando que existen varias inconsistencias que a�n deben ser resueltas ante las instancias administrativas correspondientes.

Se dispone: Tener por rendido el informe; procedan los despachos concernidos con lo de sus cargos. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de pago de tiquetes a�reos. Del se�or Gerardo Abarca Guzm�n, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DGRE-479-2024 del 5 de abril de 2024, mediante el cual, por las razones que expone, con la finalidad de honrar el pago pendiente al proveedor que solvent� la necesidad imprevisible que se�ala, solicita autorizaci�n para cubrir el pago por medio de resoluci�n administrativa a la Agencia de Viajes DONOVAN por la suma indicada, lo cual corresponde a la compra de los dos tiquetes a�reos de dos representantes del organismo electoral que indica; lo anterior sin perjuicio de realizar otras gestiones que considere pertinentes para recuperar dicha suma.

Se dispone: Autorizar conforme se propone; en consecuencia, d�ctese la correspondiente resoluci�n. Para lo que corresponda, pase a la Inspecci�n Electoral. ACUERDO FIRME.

Interviene la se�ora Magistrada Mannix Arnold: �Yo tengo una duda en cuanto a la remisi�n a la Inspecci�n Electoral, los documentos que nos mandan respaldo, me parece que la responsabilidad es externa y no nuestra, salvo que yo no haya visto los documentos.�

Interviene el se�or Secretario General Chinchilla Mora:� En este caso la disposici�n que se puso para la Inspecci�n Electoral obedece a que la compra que se ejecut� de los dos tiquetes no fue autorizada de previo, entonces por aquello que haya alguna responsabilidad que lo determinar�.

Las circunstancias le suceden a los dos representantes en Panam� propiamente, ah� hab�a que comprar si o si los dos boletos para que vinieran al pa�s y luego regresaran Panam� nuevamente, pero esa autorizaci�n solamente la dio una persona.�

Interviene la se�ora Magistrada Bou Valverde: �Yo la observaci�n que tengo es que independientemente de que se haga esta revisi�n hagamos la instrucci�n para la gente nuestra de Protocolo, que se incluya dentro del formulario que se remite, lo que son las salvedades que se debe hacer, en este caso las circunstancias no obedeci� a ning�n atraso nuestro en comprar de los tiquetes pero sencillamente los representantes de Antigua y Barbuda, seg�n entiendo iban a hacer el pago en Panam� de la penalidad y resulta que nos les aceptaban el efectivo y la� la tarjeta que tra�an era de uso internacional, entonces yo creo que si es importante poner en los formularios como se hace en relaci�n en algunas otras cosas, no solo que tienen que venir con sus respectivas acreditaciones, etc pero que cualquier atraso o cualquier situaci�n que se presente durante el itinerario� con la parte de traslado es asumida por ellos, si es responsabilidad de ellos y no por la nuestra y advertirles de que se recomiendan que traigan una tarjeta de uso internacional para efectos de que en caso de que en el trayecto tuvieran que hacer uno de esos fallos no tengan ning�n inconveniente, porque creo que se hace el esfuerzo institucional por convenio, porque igual lo hacen ellos, en relaci�n con nosotros, de cubrir gastos de pasaje, hospedaje, etc, pero tambi�n hay parte de responsabilidad de parte de las personas que vengan y que est�n advertidos en ese sentido, porque una circunstancia de esta casi que la entidad que habr�a que cobrarle el gasto adicional, que no nos corresponde a nosotros, ser�a al Organismos Electoral que los mand� y ellos �tendran que repetir lo pagado de los funcionarios, pero entonces creo que hay cosas que se podr�an incluir dentro del formulario, es una oportunidad de mejora porque son circunstancias que se van presentando y que es bueno irlas tom�ndolas en consideraci�n. �

Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Eugenia Mar�a Zamora: �Tal vez podr�amos agregar eso, como tenemos que editar la resoluci�n correspondiente, ponerlo all�, para efectos de la gente de Protocolo.�

E) Solicitud de informaci�n por parte de la Auditor�a Interna. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Auditor Interno, se conoce oficio n.� AI-121-2024 Confidencial, mediante el cual solicita la informaci�n que ah� se indica.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Para su inmediata atenci�n, pase al se�or Secretario General de este Tribunal. Tome nota el mismo se�or Secretario General, as� como el Archivo del TSE, del car�cter confidencial del asunto que se conoce. ACUERDO FIRME.

F) Informe especial n.� IES-01-2024-B de la Auditor�a Interna. Se dispone: De mejor acuerdo, respecto de lo dispuesto en el art�culo quinto de la sesi�n ordinaria n.� 37-2024, celebrada el 2 de abril de 2024, al conocer el oficio AI-103-2024 del 15 de marzo de 2024, del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Auditor Interno, para su estudio e informe, el cual habr� de rendirse en el plazo de diez d�as h�biles, pase el informe especial n.� IES-01-2024-B, a la Direcci�n Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

G) Informes especiales n.� IES-02-2024 y IES-03-2024 de la Auditor�a Interna. Se dispone: De mejor acuerdo, respecto de lo dispuesto en el art�culo quinto de la sesi�n ordinaria n.� 37-2024, celebrada el 2 de abril de 2024, al conocer el oficio AI-103-2024 del 15 de marzo de 2024, del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Auditor Interno, se dispone lo siguiente:

1.- Del informe especial n.� IES-02-2024, para que inicie la correspondiente indagatoria preliminar, pase a la Inspecci�n Electoral. En consecuencia, no ha lugar a lo recomendado en el punto 4.2, hasta tanto se informe por parte de la Inspecci�n Electoral lo correspondiente.

2.- Del informe especial n.� IES-03-2024, para que se inicie la correspondiente indagatoria preliminar, pase a la Inspecci�n Electoral. ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitaci�n al se�or Alejandro Robles Leal para participar en la Misi�n de Observaci�n Electoral en el marco del Refer�ndum y Consulta Popular 2024 en la Rep�blica del Ecuador. Del se�or Gerardo de Icaza, Director del Departamento para la Cooperaci�n y Observaci�n Electoral de la Secretar�a para el Fortalecimiento de la Democracia de la Organizaci�n de los Estados Americanos, se conoce oficio n.� SFD/DECO-121/24 del 2 de abril de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Tengo el agrado de informarle que la Secretar�a General de la Organizaci�n de los Estados Americanos (SG/OEA) se encuentra organizando una Misi�n de Observaci�n Electoral (MOE/OEA) en el marco del Refer�ndum y Consulta Popular 2024 de la Rep�blica del Ecuador, que se celebrar� el 21 de abril de 2024.

En este sentido, y con �nimos de continuar la estrecha relaci�n colaborativa entre su instituci�n y la Organizaci�n de los Estados Americanos, deseamos extender una invitaci�n al Se�or Alejandro Robles Leal, Letrado del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, para participar en calidad de Especialista en Justicia Electoral, durante el per�odo comprendido entre el 14 al 23 de abril del a�o en curso.

Solicitamos respetuosamente se autorice la participaci�n del Se�or Robles en esta Misi�n de Observaci�n Electoral y, en consecuencia, se permita su permanencia en el pa�s durante las fechas arriba mencionadas.

De ser autorizada su participaci�n, el Departamento para la Cooperaci�n y Observaci�n Electoral de la OEA (DECO/OEA) cubrir� los gastos de traslados a�reos, hospedaje, alimentaci�n y traslados internos del Se�or Robles.

En caso de tener alguna pregunta al respecto, por favor comun�quese con Gerardo S�nchez, Subjefe de la Misi�n [�] quien estar� atento a responder cualquier consulta.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- En el marco de cooperaci�n horizontal entre organismos electorales, se autoriza la participaci�n del se�or Alejandro Robles Leal, Letrado de este Tribunal, en los t�rminos solicitados.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relaci�n con el viaje en cuesti�n se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario

Cargo que desempe�a

Pa�s a visitar

Per�odo del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificaci�n

Gastos conexos y justificaci�n

Alejandro Robles Leal

Letrado del TSE

Rep�blica del Ecuador

14 al 23 de abril de 2024

Misi�n de Observaci�n Electoral en el marco del Refer�ndum y Consulta Popular 2024

Ninguno

Ninguno

 

ACUERDO FIRME.

Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Nada m�s que la invitaci�n es de la OEA, verdad? �

Interviene la se�or Secretario General Chinchilla Mora: �Si se�ora, de los Organismos de los Estados Americanos.�

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta legislativa del proyecto de �Reforma al art�culo 148 del C�digo Electoral para mayor informaci�n y transparencia electoral municipal.�, expediente 23.948. De la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CE23949-0139-2023 del 5 de abril de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Especial Expediente 23.949 Para estudiar, analizar, proponer y dictaminar proyectos de ley relacionados a la estructura institucional, al sistema pol�tico y electoral costarricense, as� como las que considere oportunas, en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 7, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de REFORMA AL ART�CULO 148 DEL C�DIGO ELECTORAL PARA MAYOR INFORMACI�N Y TRANSPARENCIA ELECTORAL MUNICIPAL expediente n.� 23.948, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 18 de abril y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.

La Comisi�n ha dispuesto que, en caso de requerir una pr�rroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contar� con ocho d�as h�biles m�s, que vencer�n el d�a 29 de abril del 2024. Esta ser� la �nica pr�rroga que esta comisi�n autorizar� [�]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta �el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 12 de abril de 2024� pase al se�or Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 11 de abril de 2024. Tome nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 18 de abril de 2024. ACUERDO FIRME.

B) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de �Reforma al art�culo 169 del C�digo Electoral�, expediente N� 23.591. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPAJUR-1538-2024 del 22 de marzo de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos, en virtud de la moci�n aprobada el d�a 5 de marzo de 2024, en la sesi�n 41; ha dispuesto consultarle criterio a su representada sobre el Texto Base del proyecto de ley Expediente N� 23.591, �REFORMA AL ART�CULO 169 DEL C�DIGO ELECTORAL�, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as que vencen el 10 de abril de 2024 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�].".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 23.591 aspira a modificar el art�culo 169 del C�digo Electoral (Ley n.� 8765). Puntualmente, se pretende introducir un cambio para que este Tribunal tenga la obligaci�n de �emplear medios digitales de votaci�n confiables y seguros, adem�s del uso de papeletas.�.

III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. Para un adecuado abordaje del tema, se considera pertinente evacuar la consulta realizando un repaso hist�rico de los mecanismos electr�nicos de votaci�n, una clarificaci�n conceptual y un se�alamiento sobre la inconstitucionalidad de la iniciativa.

a) Breve repaso sobre las acciones vinculadas a mecanismos electr�nicos de votaci�n. La Asamblea Legislativa, en 1996, realiz� varias modificaciones al C�digo Electoral que se encontraba vigente en ese momento (ley n.� 1536). Dentro de esos cambios destac� una variaci�n a la norma que regulaba el uso de papeletas, pues se legisl� de la siguiente manera: �el Tribunal podr� emplear medios electr�nicos de votaci�n, cuando disponga de instrumentos confiables y seguros. Entonces, podr� prescindir de las papeletas y los procedimientos inherentes a su uso.� (numeral 104 de la legislaci�n electoral hoy derogada).

Con base en esa disposici�n, este Tribunal llev� a cabo un primer plan piloto en las elecciones municipales de 2002, cuyo fin primordial -en aquel entonces- era evaluar el comportamiento ciudadano en relaci�n con la tecnolog�a y el procedimiento de votaci�n.

A partir de ese momento, se constituy� un equipo t�cnico primero y un programa electoral espec�fico despu�s tendientes a generar las condiciones tecnol�gicas, de seguridad y socioculturales necesarias para seguir avanzando en la implementaci�n de un sistema de votaci�n electr�nica. De hecho, este Pleno hab�a dispuesto �implementar el proyecto de voto electr�nico en el 50% de las juntas receptoras de votos en las elecciones de febrero del 2006 y en una eventual segunda vuelta de la elecci�n presidencial�; sin embargo, por las razones expuestas oportunamente por el otrora Comit� Gerencial de Inform�tica institucional y por los recortes presupuestarios realizados por los Poderes Ejecutivo y Legislativo se acord� postergar la �votaci�n electr�nica para las elecciones municipales a efectuarse en diciembre del 2006� (acta de la sesi�n ordinaria n.� 14-2005 del 8 de febrero de 2005).

Por similares motivos, el proyecto tampoco pudo implementarse en los comicios locales de diciembre de 2006, sin que este �rgano Constitucional descartara, del todo, la introducci�n de tecnolog�a en el procedimiento de votaci�n. En la sesi�n ordinaria n.� 23-2007 del 6 de marzo de 2007, se retom� el tema en un acuerdo en el que se indic�: �El Tribunal fija como meta la implementaci�n del voto electr�nico para las elecciones municipales del 2010, bajo la modalidad de un plan piloto de gran alcance, aprovech�ndose las elecciones de febrero de ese a�o para desarrollar una campa�a de sensibilizaci�n y capacitaci�n ciudadana que prepare adecuadamente el terreno.�.

De nuevo, limitaciones presupuestarias impidieron cumplir con el citado cometido en los dos eventos electorales de 2010; empero, en 2009 se orden� ampliar los estudios de factibilidad y t�cnicos con el fin de hallar alternativas para automatizar el padr�n registro y fotogr�fico (ver actas n�meros 53-2009, 57-2009 y 61-2009).

En setiembre de 2009, como es sabido, se promulga un nuevo C�digo Electoral (ley n.� 8765, actualmente vigente), en el que se mantuvo el referido enunciado normativo seg�n el cual la Autoridad Electoral tiene la obligaci�n de explorar opciones tecnol�gicas para el procedimiento de votaci�n, pero se reconoce su condici�n de �rgano t�cnico especializado en la materia, al d�rsele la prerrogativa de decidir cu�ndo corresponde implementar el cambio a medios electr�nicos, siendo los par�metros para ello la confiabilidad y la seguridad de los nuevos mecanismos.

La actual redacci�n del numeral 169 del citado cuerpo normativo (cuyo contenido pretende variar la lege ferenda) se�ala: �el Tribunal podr� emplear medios electr�nicos de votaci�n, cuando llegue a determinar que son confiables y seguros. Entonces, podr� prescindir de las papeletas y los procedimientos inherentes a su uso��. En esencia, la legislaci�n, en lo que respecta a los mecanismos electr�nicos de votaci�n, se ha mantenido invariable desde 1996. �

Al no darse una modificaci�n sustancial en el ordenamiento jur�dico, este Tribunal mantuvo la l�nea de trabajo que, en esta materia, ven�a desarrollando: la habilitaci�n del voto en el extranjero (a partir de las elecciones Presidenciales de 2014) se visualiz� como una oportunidad para realizar un plan piloto en la votaci�n en los consulados; no obstante, esta opci�n debi� descartarse por su costo y complejidades log�sticas (actas de las sesiones n�meros 50-2013, 59-2013, 68-2013 y 118-2013).

En contraposici�n, se llev� a cabo, en un porcentaje reducido de las juntas receptoras de votos, un denominado �simulacro� en suelo nacional, en el que el uso de los dispositivos electr�nicos no fue obligatorio para las personas electoras. Seg�n los resultados de ese ejercicio, se planific� la implementaci�n de un nuevo plan piloto en las elecciones municipales de 2016, el cual, una vez m�s, no pudo concretarse por insuficiencia de recursos.

Esta Magistratura, en la sesi�n ordinaria n.� 102-2014 del 18 de setiembre de 2014, hizo ver que las dif�ciles condiciones financiera y fiscal del pa�s hab�an detenido el avance en la aplicaci�n de mecanismos electr�nicos en la votaci�n.

�Este Tribunal es consciente de los bienintencionados esfuerzos de la Asamblea Legislativa y su Comisi�n de Asuntos Hacendarios, orientados a contener el endeudamiento y racionalizar el gasto p�blico. Esa pol�tica de austeridad presupuestaria resulta indispensable no solo para la necesaria disminuci�n del d�ficit fiscal, sino tambi�n para eliminar las erogaciones estales innecesarias y poder aprovechar los pocos recursos disponibles en la atenci�n de los asuntos que son prioridad nacional.

El Tribunal Supremo de Elecciones comparte esa filosof�a de restricci�n del gasto p�blico. Es por ello que, en los �ltimos a�os, ha formulado anteproyectos presupuestarios sumamente austeros, incluyendo en ellos �nicamente los recursos indispensables para no afectar negativamente el quehacer de la instituci�n y los servicios que presta en materia electoral, registral, de identificaci�n de los costarricenses y de promoci�n de cultura democr�tica. La crisis fiscal de los �ltimos tiempos tambi�n nos ha obligado, entre otras cosas, a posponer proyectos de gran relevancia nacional, como lo son el voto electr�nico y la modernizaci�n integral del sistema de emisi�n de c�dulas de identidad.� (resaltado no pertenece al original).

Sobre esa l�nea, las Direcciones Generales del Registro Electoral y de Estrategia Tecnol�gica, en oficio n.� DGRE-491-2016 del 30 de junio de 2016, informaron a este Pleno acerca de que �no existe factibilidad econ�mica para este proyecto [referido al voto electr�nico] al menos en el corto y mediano plazo, siendo que hay otras prioridades institucionales a las que destinar los recursos econ�micos, por lo que se recomienda postergar el proyecto hasta tanto sea posible garantizar, lo dispuesto en los art�culos 157, 169 y 186 del C�digo Electoral, as� como los recursos econ�micos que se requieren para realizar tales inversiones y hacer sostenible el proyecto en el tiempo.�.

En virtud de ese criterio t�cnico, esta Autoridad Electoral, en la sesi�n ordinaria n.� 107-2016 del 15 de noviembre de 2016, resolvi� suspender el proyecto de voto electr�nico �con la observaci�n seg�n la cual los propios informantes se mantendr�n atentos a las circunstancias del entorno y advertir�n a este Tribunal si la situaci�n imperante var�a, con el fin de valorar oportunamente lo que corresponda.�.

La Direcci�n General del Registro Electoral entendi� que las condiciones que hab�an llevado a la suspensi�n de las actividades institucionales tendientes a la incorporaci�n de mecanismos electr�nicos de votaci�n hab�an cambiado, por lo que recomend� ejecutar un plan piloto de Papeleta �nica Electr�nica (PUE) en los comicios municipales reci�n pasados, a lo que este Tribunal accedi� programando los recursos necesarios en el anteproyecto de presupuesto (remitido a las autoridades hacendarias durante el primer semestre de 2023) e incorporando su regulaci�n en el respectivo reglamento de la elecci�n (aprobado antes del 4 de agosto del a�o anterior).

La evaluaci�n acerca del uso de la PUE en aproximadamente el 8% de las juntas receptoras de votos instaladas en el evento electoral reci�n pasado se est� realizado y se divulgar� junto con el informe general sobre el proceso electoral. Esos documentos, como es usual, constar�n en los anexos del acta de la sesi�n en la que se conozcan.

b) Clarificaci�n terminol�gica. El t�rmino �voto electr�nico� se utiliza para denotar distintas formas en las que la tecnolog�a se introduce en el proceso de votaci�n; sin embargo, ese tratamiento gen�rico lleva a importantes confusiones que, de no aclararse, podr�an llevar a promover acciones (incluso legislativas) contrarias al par�metro constitucional costarricense.

Voto en l�nea, votaci�n digital o e-voto: Mecanismo de votaci�n basado en una plataforma en l�nea que, utilizando blockchain, permite a la persona ciudadana sufragar desde cualquier lugar, utilizando un dispositivo como su tel�fono celular o su computadora. Tambi�n se le conoce como votaci�n digital y uno de los pa�ses pioneros en su implementaci�n es Estonia, naci�n que habilit� el voto por internet mediante el sistema �I-voting�.

Urna electr�nica: Dispositivo (computadora o similar) en el que se reciben los votos, se almacena la informaci�n y se hace el conteo de los sufragios al cierre de la jornada electoral. La persona electora se presenta a la respectiva junta receptora de votos y, en lugar de papeletas, le espera el equipo inform�tico en el recinto secreto para que marque (con ayuda de un teclado o en la pantalla t�ctil) la opci�n pol�tica de su preferencia; el dispositivo registrar� la selecci�n y la guardar� en su memoria para, al cerrarse la votaci�n, totalizarla con el resto de los votos emitidos en esa m�quina.

El equipo puede estar conectado o no a internet y puede o no, seg�n el modelo, imprimir un comprobante del voto; eso s�, el resultado v�lido, en tesis de principio, ser� el que arroje el dispositivo cuando se ejecute el comando de conteo.

Para votar en esta modalidad, debe acudirse a la junta: la urna electr�nica, aunque est� conectada a internet para transmitir los resultados, se instala en la respectiva mesa de votaci�n (no habilita un voto remoto).

La urna electr�nica brasile�a es el ejemplo emblem�tico en la regi�n de este tipo de dispositivos (esa urna no se encuentra conectada a internet).

Dispositivos tecnol�gicos que facilitan el procedimiento de votaci�n: Cualquier dispositivo o herramienta tecnol�gica que se introduce en el procedimiento de votaci�n sin que, en el fondo, cambie la l�gica tradicional en la que existe una papeleta f�sica que se introduce en una urna. La papeleta �nica electr�nica (PUE), utilizada en las elecciones municipales de 2024, es un ejemplo de esto. De acuerdo con esa experiencia, la persona electora se presenta a la junta, utiliza un dispositivo para marcar e imprimir su papeleta y, finalmente, introduce esa boleta en la caja dispuesta para tales efectos; al final de la jornada, se abre la urna y se contabilizan -con la intervenci�n del mismo dispositivo- los votos.

Al igual que la urna electr�nica, no se trata de un mecanismo que posibilite el voto remoto (por internet).

Como puede observarse, el concepto voto electr�nico tiene diversas connotaciones y no siempre -al referirse a �l- las personas tienen en cuenta las diferencias antes expuestas. Por tal motivo, debe serse especialmente preciso en la terminolog�a cuando se aspira a legislar en este campo.

c) Sobre el contenido de la propuesta legislativa. Seg�n la exposici�n de motivos del proyecto de ley, �no se ha avanzado como se quisiera� en mecanismos de votaci�n electr�nica y el contexto mundial brinda opciones tecnol�gicas seguras que pueden explorarse para generar una opci�n de �votaci�n digital�, por intermedio de la cual las personas ciudadanas puedan sufragar �sin salir de su casa desde un dispositivo m�vil electr�nico�.

Quien promueve la iniciativa propone que se inicie -en 2026- con un plan piloto de votaci�n digital para quienes est�n empadronados en el extranjero, lo cual se extender�a luego a quienes se encuentran en el territorio nacional durante los subsiguientes comicios nacionales (presidenciales y legislativos) y municipales.

Esa pretendida aplicaci�n escalonada que se desarrolla en las motivaciones de la lege ferenda no se corresponde con el contenido del articulado de la propuesta: no se incluye ninguna norma transitoria que atempere el enunciado normativo que se pretende introducir. Este Tribunal estar�a obligado -sin ning�n tipo de atemperamiento- a aplicar un mecanismo de votaci�n digital (v�ase que la redacci�n del proyecto establece que esta Magistratura �deber� emplear medios digitales de votaci�n�).

Independientemente de esa incoherencia, debe apuntarse que la reforma pretendida es inconstitucional y, en consecuencia, este Tribunal Supremo de Elecciones se ve en la obligaci�n de objetarla.

La Constituci�n Pol�tica refiere al derecho fundamental al sufragio como una �funci�n c�vica primordial y obligatoria� que ejercen las personas ciudadanas costarricenses �ante� las juntas electorales en votaci�n �directa y secreta� (numeral 93), formulaci�n constitucional que impide implementar la votaci�n digital en el pa�s.

La preposici�n �ante�, como lo precisa el Diccionario de la Real Acad�mica de la Lengua Espa�ola, significa �frente a� o �en presencia de�; en otros t�rminos, las personas electoras deben votar frente a conciudadanos suyos que integran las juntas receptoras de votos, como organismos electorales normativamente ideados para recibir los sufragios.

No es constitucionalmente v�lido que se pretenda -v�a ley ordinaria- migrar a un voto �desde la casa� (en los t�rminos del proyecto), pues ese mecanismo de votaci�n no ser�a �ante� una junta electoral, con lo que se desconocer�a el procedimiento fijado por el propio poder constituyente originario.

En otras palabras, si se quisiera introducir -en el ordenamiento jur�dico costarricense- la votaci�n digital, lo que deber�a plantearse es una discusi�n de reforma constitucional en torno al referido art�culo 93 del texto pol�tico fundamental. Cualquier modificaci�n normativa de inferior rango, tendiente a implementar un voto en l�nea, es ileg�tima.

De otra parte, este Tribunal estima conveniente hacer ver que la redacci�n actual del art�culo 169 del C�digo Electoral es la m�s adecuada, en tanto permite a este �rgano Constitucional valorar cu�l es el mejor momento para variar el mecanismo de votaci�n, a partir de criterios t�cnicos.

La legislaci�n vigente se�ala que este Pleno �podr� emplear medios electr�nicos de votaci�n, cuando llegue a determinar que son confiables y seguros�, formulaci�n que utiliza un verbo que alude a una �potestad� como situaci�n jur�dica mixta que incorpora un poder-deber. La Autoridad Electoral puede optar por introducir la tecnolog�a en el procedimiento de votaci�n, al tiempo que tiene el deber de indagar opciones confiables y seguras, pesquisas que, como queda demostrado en el repaso hist�rico realizado l�neas atr�s, se han llevado a cabo de forma responsable.

No son de recibo las manifestaciones de la exposici�n de motivos en las que se indica que �apenas el TSE se encuentra en an�lisis de su implementaci�n [referido a los mecanismos electr�nicos de votaci�n]�, en tanto se han hecho importantes esfuerzos para establecer cu�les son las mejores y m�s seguras opciones tecnol�gicas para aplicarlas en las din�micas comiciales; como se ha expuesto, una de las principales limitaciones para tener un avance significativo en este campo ha sido la disponibilidad de recursos.

Con todo, debe recordarse que Costa Rica tiene el sistema de transmisi�n de resultados m�s eficiente y los procesos electorales m�s baratos de la regi�n. La inversi�n en los comicios es modesta: nuestro presupuesto institucional representa aproximadamente el 0,5% del total del presupuesto de la Rep�blica. Con esos fondos se aporta significativamente a las variables que, en evaluaciones como la de The Economist, nos colocan como una de las 24 democracias plenas del mundo (la n.� 17 del planeta y la 3era de Am�rica).

Incluso en otros �ndices, como el del Instituto V-Dem de la Universidad de Gotemburgo (que analiza m�s de 31 millones de datos de 202 Estados), ocupamos el primer puesto entre las democracias liberales del continente y el noveno lugar del orbe.

Esos datos controvierten la exposici�n de motivos del proyecto en consulta: el pa�s, con el mecanismo actual de votaci�n, no incurre en un gasto excesivo de recursos. El bajo costo por voto de Costa Rica llama la atenci�n en el concierto de las naciones no solo por el dato en s� mismo, sino por los altos r�ditos que se consiguen con esa moderada asignaci�n de fondos al proceso de recambio de autoridades nacionales y locales.

Independientemente de quienes integran transitoriamente este Tribunal, la institucionalidad electoral costarricense tiene una hist�rica y mundialmente reconocida experticia en la organizaci�n de comicios, al punto de que la variable �proceso electoral� del citado �ndice de The Economist punt�a con un 9,58.

Ese reconocimiento lo es, en parte, por la objetividad y por los altos est�ndares t�cnicos con los que se adoptan las decisiones, elementos tomados en consideraci�n por la Asamblea Legislativa en 1996 y en 2009 cuando, por la forma en la que fueron redactadas las normas, se confi� a este Tribunal la decisi�n de cu�ndo y c�mo operar los cambios en los mecanismos de votaci�n para introducir el componente electr�nico.�

Por otra parte, la legislaci�n vigente exige que cualquier mecanismo de votaci�n electr�nica que se implemente debe garantizar �un registro en soporte de papel que sirva para auditar la votaci�n electr�nica�, aspecto que el Tribunal Constitucional Federal Alem�n, en la sentencia n.� - 2 BvC 3/07 � 2 BvC 4/07 del 3 de marzo de 2009, consider� fundamental para que se respetara la integridad de un proceso comicial que incluyera, en la emisi�n del sufragio, tecnolog�a. Esa particularidad de nuestra regulaci�n actual desaparecer�a si se aprobara la propuesta legislativa bajo examen que, debe insistirse, es inconstitucional por lo desarrollado p�rrafo atr�s.

Por �ltimo, este Tribunal Supremo de Elecciones, respetuosamente, recuerda a las se�oras legisladoras y a los se�ores legisladores la sistematicidad que debe imperar en toda reforma que aspire a modificar el sistema electoral. En esta materia, es fundamental una evaluaci�n global y una visi�n panor�mica del entramado normativo para tomar acertadamente las decisiones de reforma: la aprobaci�n de este expediente legislativo provocar�a una contradicci�n directa entre el precepto legal (que permitir�a el voto digital) y la regla constitucional que exige un voto presencial, imponi�ndose, por jerarqu�a normativa, esta �ltima.

IV.- Conclusi�n.  Por lo expuesto, este Pleno objeta, en los t�rminos y con los alcances del art�culo 97 de la Constituci�n Pol�tica, el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo n.� 23.591. Respetuosamente, se recuerda que �Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebraci�n de una elecci�n popular, la Asamblea Legislativa no podr� (�) convertir en leyes los proyectos (�) respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo� (citado numeral 97 constitucional). ACUERDO FIRME.

A las once horas y dos minutos termin� la sesi�n.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde

 

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold