ACTA N.� 41-2024

 

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cuarenta y seis minutos del diecis�is de abril de dos mil veinticuatro, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a�quien preside�, del se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, de la se�ora Magistrada Zetty Mar�a Bou Valverde, del se�or Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos y de la se�ora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.

B) Se tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.� 40-2024.

ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Remisi�n de propuestas de reformas al Reglamento de Carrera Profesional. Del se�or Jefferson Vargas Salas, Coordinador de la Comisi�n Interdisciplinaria Ley Marco de Empleo P�blico, se conoce oficio n.� CEP-0062-2023 del 9 de noviembre de 2023, mediante el cual remite propuestas de reformas al Reglamento de Carrera Profesional, seg�n detalla.

Se dispone: A partir de las propuestas presentadas por el se�or Vargas Salas, em�tase el siguiente decreto, con las modificaciones que se dir�n:

"EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto por los art�culos 102 inciso 10) de la Constituci�n Pol�tica y 12 inciso �) del C�digo Electoral,

CONSIDERANDO

1. Que el art�culo 3 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas P�blicas (ley n.� 9635, publicada en La Gaceta n.� 225 del 4 de diciembre de 2018) modifica las regulaciones de la Ley de Salarios de la Administraci�n P�blica (Ley n.� 2166) sobre Carrera Profesional, variaciones que resultan aplicables al Tribunal Supremo de Elecciones.

2. Que el �Reglamento del T�tulo III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas P�blicas, Ley n.� 9635 del 3 de diciembre de 2018, referente a Empleo P�blico� (Decreto n.� 41564-MIDEPLAN-H, publicado en La Gaceta n.� 34 del 18 de febrero del 2019, Alcance n.� 38), complementa las citadas regulaciones legales sobre Carrera Profesional.

3. Que, en la instituci�n, varias personas funcionarias se mantienen en el esquema de remuneraci�n �salario compuesto� (que incluye Carrera Profesional), seg�n las reglas establecidas en la Ley Marco de Empleo P�blico.

4. Que este Pleno, en los decretos n�meros 3-2001, 13-2001 y 3-2009, regul� el incentivo denominado �Responsabilidad en el Ejercicio de la Funci�n Electoral (REFE)�, el cual se detalla en varios art�culos del �Reglamento para el R�gimen de la Carrera Profesional del Tribunal Supremo de Elecciones� que deben actualizarse, seg�n lo normado en la citada Ley n.� 9635.

5. Que, por la reserva de ley establecida en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas P�blicas en lo que respecta a la creaci�n de nuevos pluses salariales, los art�culos en los que se hace alusi�n al REFE que deben ser modificados, por incluir otro tipo de componentes, no cambiar�n en lo concerniente a las reglas establecidas antes de 2018 para ese incentivo. No se dispondr� la creaci�n o extensi�n de complementos salariales.

DECRETA LA SIGUIENTE:

REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL R�GIMEN DE CARRERA PROFESIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ART�CULO 1.- Se reforman los art�culos 1, 2, 3, 6, 9, 10 incisos a), b) y h), 11, 12,13, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35 y 36 as� como la denominaci�n de los Cap�tulos III y VI del Reglamento para el R�gimen de Carrera Profesional, publicado en La Gaceta n.� 210 del 29 de octubre de 1999, para que se lean de la siguiente manera:

CAP�TULO I

DE LA DEFINICI�N Y OBJETIVOS

Art�culo 1.- La Carrera Profesional es el incentivo salarial reconocido a las personas funcionarias cuyo salario es por componentes y que, adem�s, poseen t�tulos o grados acad�micos distintos a aquellos que son requisito para el puesto que ocupan. Este componente reconoce tambi�n las actividades de capacitaci�n que no hayan sido sufragadas por instituciones p�blicas y la responsabilidad por el ejercicio profesional de la funci�n electoral (REFE).

Art�culo 2.- Fines del R�gimen de Carrera Profesional:

a) Incentivar la constante capacitaci�n y actualizaci�n de conocimientos de car�cter profesional de las personas funcionarias, con el fin de mejorar sus habilidades y destrezas personales, lo cual incide positivamente en el desempe�o de las funciones asignadas.

b) Fomentar una mejor�a en la cualificaci�n del personal.

c) Reconocer los esfuerzos de crecimiento personal de las personas funcionarias, en lo que respecta a su preparaci�n acad�mica y profesional.

d) Ser un insumo a valorar en los procesos de selecci�n del personal, para lograr una retenci�n de las personas profesionales mejor calificadas.

CAP�TULO II

DEL INGRESO AL R�GIMEN

Art�culo 3.- Para ingresar en el R�gimen de Carrera Profesional y recibir el respectivo incentivo salarial ser� necesario:

a) Ocupar un puesto con una jornada laboral a tiempo completo. En casos excepcionales, podr� autorizarse el ingreso al r�gimen con una jornada inferior, siempre que exista un criterio t�cnico que as� lo recomiende.

b) Desempe�ar un puesto en propiedad, en forma interina, de confianza o a plazo fijo que exija, como m�nimo, el grado acad�mico de bachillerato universitario.

c) Estar incorporado y al d�a con las obligaciones que imponga el respectivo colegio profesional en relaci�n con el grado o los grados que se soliciten reconocer. Esta regla queda excepcionada cuando no exista un colegio profesional al cual adscribirse o cuando el grado que se ostenta, seg�n la ley del respectivo ente p�blico no estatal, no habilita a la afiliaci�n.

d) Ostentar uno o varios grados acad�micos superiores o adicionales al requerido para el ejercicio del puesto profesional y/o contar con acciones formativas de capacitaci�n cursadas despu�s de haberse obtenido el grado acad�mico de bachillerato en una carrera universitaria. En todos los casos, esos atestados deben ser atinentes al puesto que se desempe�a.

e) Recibir salario por componentes; es decir, no estar devengando salario �nico o salario global.

CAP�TULO III

DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS Y SUS FUNCIONES

Art�culo 6.- Las funciones del Departamento de Recursos Humanos, relativas a Carrera Profesional, son las siguientes:

a) Recibir y estudiar las solicitudes que presenten las personas funcionarias profesionales y llevarle trazabilidad de cada petici�n.

b) Aprobar o denegar cada solicitud, seg�n la reglamentaci�n vigente.

c) Brindar respuesta a las consultas realizadas por las personas funcionarias de la instituci�n en materia de Carrera Profesional.

d) Confeccionar y mantener actualizado un expediente en el que consten todos los documentos presentados por las personas funcionarias profesionales que formen parte del r�gimen.

e) Conservar, para su posterior aplicaci�n, un registro actualizado de los excedentes de puntajes obtenidos por las personas profesionales del r�gimen.

f)� Comunicar a las personas servidoras el resultado de los estudios que haya efectuado.

g) Realizar cualquier otra tarea propia de su competencia.

CAP�TULO IV

DE LOS FACTORES DE LA CARRERA PROFESIONAL

Art�culo 9.- Se tomar�n como factores objeto de incentivo por concepto de Carrera Profesional los siguientes:

a) T�tulos o grados acad�micos superiores al bachillerato universitario que no sean requisito para el puesto.

b) Actividades de capacitaci�n sufragadas por la persona funcionaria que fueron cursadas fuera de horario laboral o durante la jornada de trabajo, siempre que, en ese �ltimo supuesto, se haya contado con la respectiva autorizaci�n para asistir a la acci�n formativa. Estas actividades ser�n reconocidas siempre que sean atinentes al cargo que se desempe�a.

Art�culo 10.- Los factores indicados en el art�culo anterior y la responsabilidad por el ejercicio profesional de la funci�n electoral, ser�n valorados como a continuaci�n se detalla:

a) Grados acad�micos. La persona profesional, que presente sus atestados despu�s de la entrada en vigencia de la ley n.� 9635, ser� evaluada seg�n la siguiente escala de valores y con base en su condici�n acad�mica.�

a-1) Los t�tulos de bachillerato, licenciatura, especialidad con car�cter de posgrado, maestr�a o doctorado que sean requisito para el puesto que ocupa no recibir�n puntaje alguno.

a-2) Bachillerato adicional (que guarde relaci�n y afinidad con el puesto que ocupa).��� 3 puntos

a-3) Licenciatura (para las personas que se ubican en una plaza de bachillerato y han adquirido este t�tulo superior a partir de un bloque acad�mico con base en el cual el servidor logr� el t�tulo requerido para su nombramiento, siempre y cuando guarde relaci�n y afinidad con el puesto que ocupa).����� 5 puntos

a-4) Licenciatura adicional (cuando ya se le ha reconocido una licenciatura y obtiene otra que no se origina a partir de un bloque acad�mico con base en el cual el servidor logr� el t�tulo requerido para su nombramiento, siempre que guarde relaci�n y afinidad con el puesto que ocupa).8 puntos

a-5) Especialidad con car�cter de posgrado (para las personas que se ubican en plaza de bachillerato o licenciatura y han adquirido este t�tulo superior, siempre y cuando guarde relaci�n y afinidad con el puesto que ocupa).�� 10 puntos

a-6) Especialidad con car�cter de posgrado adicional (cuando ya se le ha reconocido una especialidad y obtiene otra que guarde relaci�n y afinidad con el puesto que ocupa).�������� 8 puntos

a-7) Maestr�a (para las personas que se ubican en plaza de bachillerato o licenciatura y han adquirido este t�tulo superior, siempre que guarde relaci�n y afinidad con el puesto que ocupa).��������� 10 puntos

a-8) Maestr�a adicional (cuando ya se le ha reconocido una maestr�a y obtiene otra que guarde relaci�n y afinidad con el puesto que ocupa).���� 11 puntos

a-9) Doctorado (para las personas que se ubican en plaza de bachillerato o licenciatura y han adquirido este t�tulo superior, siempre y cuando guarde relaci�n y afinidad con el puesto que ocupa).������ 10 puntos

a-10) Doctorado adicional (cuando ya se le ha reconocido un doctorado y obtiene otro que guarde relaci�n y afinidad con el puesto que ocupa).�� 14 puntos

El t�tulo de posgrado que se pretenda reconocer deber� ser af�n y atinente con el t�tulo de grado del �rea acad�mica correspondiente.

El puntaje que se otorga por cada grado adicional puede ser acumulable por los plazos que correspondan de forma independiente. El reconocimiento de grados acad�micos se efectuar� tomando en consideraci�n la afinidad existente entre el t�tulo obtenido y el puesto que desempe�a la persona interesada.

Si con posterioridad al reconocimiento del t�tulo universitario respectivo, dado en virtud exclusivamente de un criterio de afinidad con el �rea de actividad del puesto o cargo, la persona servidora cambia de puesto o cargo y, como consecuencia de ese movimiento, el grado o posgrado pierde la citada correspondencia, ese diploma se excluir� del r�gimen de Carrera Profesional y, con ello, los puntos que signifique.

Cuando a una persona servidora se le haya reconocido un t�tulo acad�mico en el r�gimen, que no era requisito del puesto que se ocupaba en ese momento, pero, con posterioridad, la persona funcionaria cambia de puesto de trabajo por traslado, ascenso, permuta u otra figura y, adem�s, ese mismo t�tulo es requisito del nuevo puesto por ocupar, ese diploma deber� excluirse del r�gimen de Carrera Profesional y con ello los puntos que signifique. La duplicidad remunerativa se encuentra prohibida.

En caso de que un grado acad�mico deje de ser requisito para el cargo, se podr� solicitar al Departamento de Recursos Humanos el estudio para su reconocimiento como grado adicional, en observancia de lo que establece el art�culo 30 del presente reglamento.

b) Cursos de capacitaci�n recibidos. Los cursos de capacitaci�n recibidos presencial o virtualmente, dentro o fuera del pa�s, deber�n indicar la modalidad respectiva, la validaci�n de la instituci�n que los imparte y ser�n reconocidos, siempre que hayan sido pagados por la persona funcionaria, seg�n las siguientes pautas:

b-1) De aprovechamiento. Un punto por cada 40 horas naturales de instrucci�n efectiva hasta un m�ximo de 5 puntos por cada curso, sin acumulaci�n de excedentes. En este factor se reconocer� un m�ximo de 20 puntos.

Los excedentes o cursos de aprovechamiento iguales o mayores a 12 horas, pero inferiores a las 40 horas ser�n acumulados para efecto de su posterior reconocimiento. Solo se reconocer� la capacitaci�n cuando esta sea igual o superior a 12 horas de aprovechamiento efectivas y la persona funcionaria, seg�n la evaluaci�n del curso, lo haya aprobado.

b-2) De participaci�n. Un punto por cada 80 horas naturales de instrucci�n efectiva hasta un m�ximo de 5 puntos por cada curso, sin acumulaci�n de excedentes. En este factor se reconocer� un m�ximo de 20 puntos.

Los excedentes o cursos iguales superiores a las 8 horas, pero inferiores a las 80 horas de instrucci�n, se acumular�n para efectos de su posterior reconocimiento.

Solo se reconocer� la capacitaci�n cuando su duraci�n sea igual o superior a las 8 horas de participaci�n efectiva.

h) Responsabilidad por el ejercicio profesional de la funci�n electoral. A quienes cumplan con los requisitos que exige el presente Reglamento, se les reconocer� un plus salarial por este concepto equivalente al 18% de su sueldo base, con excepci�n de los ocupantes de los puestos ubicados en las categor�as 1 y 2 del �ndice Salarial de estos organismos, para quienes ser� de un 30% sobre su sueldo base y de los de las categor�as 3 y 4, en cuyo caso se aplicar� un 25% sobre el salario base.

CAP�TULO V

DE LOS REQUISITOS PARA OPTAR POR EL BENEFICIO DE LOS GRADOS ACAD�MICOS

Art�culo 11.- Los grados acad�micos adicionales y las condiciones de las personas profesionales que deseen incorporarse al r�gimen o variar su condici�n en este deber�n cumplir con lo siguiente:

a) Estar relacionados directamente con la especialidad del puesto o ser afines a esta.

b) Los grados y condiciones acad�micas conferidos o reconocidos y equiparados por alguna de las universidades p�blicas deber�n cumplir con las disposiciones y procedimientos establecidos por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE). Aquellos conferidos por universidades privadas existentes en el pa�s, ser�n reconocidos, siempre y cuando, la respectiva universidad est� debidamente autorizada por el Consejo Nacional de Ense�anza Superior Privada (CONESUP).

La especialidad con car�cter de posgrado debe haber sido obtenido despu�s de la licenciatura.

DE LOS CURSOS DE CAPACITACI�N RECIBIDOS

Art�culo 12.- Los cursos de capacitaci�n presenciales o virtuales, recibidos en el pa�s o fuera de �l, ser�n reconocidos para efectos de Carrera Profesional siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que sean impartidos por una instituci�n debidamente acreditada ante las autoridades competentes o cuya solvencia acad�mica se valide ante el Departamento de Recursos Humanos a trav�s de los mecanismos que esta dependencia establezca el efecto.

b) Que se hayan recibido despu�s de haber obtenido, como m�nimo, el grado acad�mico de bachillerato universitario.

c) Que sean atinentes a la carrera universitaria que exige el puesto desempe�ado.

d) Que no hayan sido sufragados por una instituci�n p�blica.

e) Que la persona funcionaria haya sido autorizada, por el Departamento de Recursos Humanos y por intermedio del procedimiento reglado, para recibir la capacitaci�n, si esta se realiz� en todo o en parte de la jornada laboral.

f)� Que la persona interesada aporte el diploma o documentaci�n correspondiente (original y copia) en espa�ol y que conste la siguiente informaci�n: tema, fecha, horas y tipo de modalidad (aprovechamiento y/o participaci�n). Si la certificaci�n o diploma no indica la modalidad, se prevendr� a la persona funcionaria, a efectos de que solicite que se ese dato se incluya en el documento.

Para el reconocimiento de certificados de capacitaci�n procedentes de instituciones nacionales o internacionales, extendidos en idiomas distintos al espa�ol, las personas solicitantes deber�n presentar una traducci�n oficial. Esa traducci�n debe ser confeccionada por un traductor oficial o por una persona autorizada para esos efectos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Tambi�n podr� comprobarse la capacitaci�n recibida mediante una constancia o certificaci�n en idioma espa�ol, extendida por la instituci�n responsable de impartirla.

g) Que, en el caso de diplomas emitidos por entidades extranjeras, el documento est� apostillado o legalizado en el territorio costarricense, seg�n las disposiciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

h) Que el t�tulo, diploma o certificado obtenido cuente con una firma, f�sica o digital, que sea v�lida en el territorio costarricense y que esta pueda ser verificada con la instituci�n que imparti� el curso.

i)� Que no sean cursos regulares, charlas, seminarios, mesas redondas u otras actividades propias de una carrera universitaria.

j)� Que no se trate de cursos que constituyan requisito esencial y/o legal para la graduaci�n o incorporaci�n al respectivo Colegio Profesional.

Art�culo 13.- Si se hubiere alcanzado el n�mero m�ximo de 20 puntos previstos para los cursos de aprovechamiento y, aun as�, existieren excedentes, estos podr�n ser computados para la modalidad de participaci�n a raz�n de 1 punto por cada 80 horas naturales de instrucci�n efectiva, salvo que se haya agotado tambi�n el l�mite de 20 puntos por actividades de participaci�n.

CAP�TULO VI

DE LAS EVALUACIONES DE DESEMPE�O ANUAL

Art�culo 24.- Para cualquier reconocimiento o ajuste que se pretenda, la persona funcionaria de nivel profesional deber� haber obtenido, el per�odo inmediato anterior a aquel en el que se presenta la solicitud, una evaluaci�n de desempe�o igual o superior a �Muy Bueno� o su equivalente num�rico, seg�n la escala definida. En los casos en que, por alguna raz�n justificada, la persona servidora no haya sido evaluada, se tomar� en cuenta la �ltima evaluaci�n registrada. Aquellas personas profesionales que, por la naturaleza de su puesto, no son susceptibles de evaluaci�n, estar�n exentas de este requisito.

Art�culo 25.- Aquella persona funcionaria que obtenga una evaluaci�n de desempe�o inferior a �Muy Bueno� o su equivalente num�rico perder� el derecho, durante el siguiente per�odo de evaluaci�n, a solicitar y a obtener ajustes en el r�gimen.

Art�culo 26.- La persona profesional que se encuentre en la situaci�n descrita en el art�culo anterior podr�, una vez que obtenga de nuevo una evaluaci�n no inferior a �Muy Bueno� o su equivalente num�rico, solicitar por escrito los ajustes respectivos, para cuyo c�lculo se contabilizar�n los puntos que hubiere acumulado durante el per�odo de la suspensi�n del beneficio. En ese supuesto, el respectivo reconocimiento y pago no ser�n retroactivos.

CAP�TULO VII

DISPOSICIONES VARIAS

Art�culo 27.- Las personas funcionarias profesionales que re�nan los requisitos se�alados en este reglamento, para obtener los beneficios del r�gimen, deber�n presentar ante el Departamento de Recursos Humanos, por los medios que al efecto se establezcan, el detalle del reconocimiento y ajustes que solicita. Junto con ese requerimiento se deber�n aportar los documentos necesarios para probar y fundamentar la petici�n.

Art�culo 28.- El Departamento de Recursos Humanos estudiar� las solicitudes de reconocimiento y de ajuste que reciba y comunicar� a las personas peticionarias, el resultado de las gestiones. Las solicitudes favorables al ingreso al r�gimen, al reconocimiento de atestados o, en general, aquellas que provoquen alg�n ajuste ser�n elevadas por el Departamento de Recursos Humanos al Tribunal Supremo de Elecciones para su eventual ratificaci�n.

En el caso de que las solicitudes fueren denegadas por parte del citado departamento, las personas interesadas podr�n presentar recursos de revocatoria y apelaci�n en un plazo de tres d�as h�biles contados a partir del d�a siguiente de recibir la comunicaci�n.� De ser as�, el referido departamento deber� pronunciarse y si revoca, se proceder� en el mismo sentido que se indica en el p�rrafo anterior.�

En caso contrario, elevar� la apelaci�n al Tribunal Supremo de Elecciones para su resoluci�n definitiva. Lo resuelto por el Tribunal le pondr� fin a la v�a administrativa.

Si se determinara que hay que realizar una prevenci�n, se le apercibir� a la persona interesada para que, en un plazo de tres d�as a un mes, seg�n el tipo de informaci�n que se requiera, se completen los datos o documentos que se estiman incompletos.� Si no cumplirse con lo prevenido en el plazo otorgado, el Departamento de Recursos Humanos, sin m�s tr�mite, archivar� la gesti�n.�

En caso de que la persona funcionaria presente la documentaci�n fuera del plazo otorgado y el asunto ya estuviera archivado, se iniciar�n las diligencias como un nuevo tr�mite, para efectos del reconocimiento y/o ajuste respectivo.

El Departamento de Recursos Humanos, en el tr�mite de las gestiones, podr� solicitar asistencia a la unidad de apoyo legal de la Direcci�n Ejecutiva.

Art�culo 29.- La gesti�n de reconocimiento y/o ajuste al R�gimen de Carrera Profesional podr� solicitarse ante el Departamento de Recursos Humanos en cualquier momento, pero el rige ser� el siguiente:

a) Para las gestiones presentadas entre el 1 de enero y 30 de junio de cada a�o, el 1 de julio siguiente.

b) �������� Para las solicitudes presentadas entre el 1 de julio y 31 de diciembre de cada a�o, el 1 de enero del a�o siguiente.

Los grados acad�micos, diplomas y los cursos, para efectos de puntos en carrera profesional, ser�n reconocidos por una �nica vez y salarialmente por el plazo de 5 a�os, con la fecha de rige seg�n lo establecen los incisos a) y b) de este art�culo. El efectivo reconocimiento se har� una vez que se cuente con la aprobaci�n del Tribunal Supremo de Elecciones.

Art�culo 30.- El plazo por el cual se reconocen los puntos derivados de los factores de carrera profesional ser� de cinco a�os continuos sin interrupci�n alguna y mientras subsista la continuidad laboral, entendida esta como el servicio p�blico que se brinda para el Estado, con independencia de la instituci�n, �rgano o empresa en la que se labore.� Se entender� que existe ruptura de la continuidad laboral luego de transcurrido el plazo de un mes calendario de no prestar servicios para el Estado.

Si, dentro del plazo de los cinco a�os por el que se reconocen determinados puntos, fenece el nombramiento de una persona funcionaria en un puesto profesional, el c�mputo del plazo continuar�, pero se suspender� la remuneraci�n econ�mica de esos puntos. El pago volver� a aplicarse, por lo que reste de los cinco a�os, si la persona funcionaria vuelve a ser nombrada en un puesto profesional.

Cuando se interrumpa la continuidad laboral, cesar� el reconocimiento econ�mico, as� como el remanente del c�mputo del plazo pendiente.

Art�culo 31.- El acto emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones, que apruebe el reconocimiento, con base en el informe del Departamento de Recursos Humanos, ser� comunicado a la Contadur�a y a las personas interesadas, a fin de que se tramite la respectiva acci�n de personal para hacer efectivo el pago.

Art�culo 32.- La actualizaci�n del monto del incentivo derivado de la aplicaci�n de los factores previstos para la Carrera Profesional, se establecer� mediante el valor que le asigne a cada punto el Tribunal Supremo de Elecciones.

Art�culo 34.- Las personas servidoras que estuvieren disfrutando del incentivo por concepto de Carrera Profesional en otra instituci�n p�blica y que se trasladen a laborar a este Tribunal de forma continua, mantendr�n el derecho a que se actualice el incentivo, siempre que ocupen un puesto de nivel profesional y que aporten los documentos en los que se haga constar su pertenencia al r�gimen en la instituci�n de origen. En esos casos, el incentivo ser� ajustado a los valores y t�rminos que se establecen en este reglamento.

Art�culo 35.- La veracidad de la informaci�n y de los documentos presentados por las personas profesionales ante el Departamento de Recursos Humanos podr� ser comprobada en cualquier momento. En caso de encontrarse alguna inconsistencia, se requerir� el inicio de una investigaci�n administrativa preliminar o, en su defecto, a la apertura de un procedimiento administrativo, tendiente a:� rectificar del acto que concedi� derechos en el r�gimen, excluir del r�gimen a la persona servidora adscrita o cualquier otra medida que se considere necesaria; lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal a la que estuviera sujeta la persona servidora.

Art�culo 36.- Las circunstancias no previstas o no contempladas en este reglamento, ser�n resueltas de conformidad con las disposiciones y pr�cticas seguidas para la Carrera Profesional por el Servicio Civil�.

ART�CULO 2.- Se derogan los art�culos 4, 5, 7, 8, 10 incisos c), d), e), f) y g), 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 33, 37, 38 del Reglamento para el R�gimen de Carrera Profesional, publicado en La Gaceta n.� 210 del 29 de octubre de 1999.

ART�CULO 3.- Se adicionan los siguientes transitorios, a fin de que se lean de la siguiente manera:

�Transitorio I.- Las solicitudes de carrera profesional pendientes de resolver que se presentaron de previo a la entrada en vigencia la ley n.� 9635, se valorar�n y atender�n conforme a los par�metros de la normativa anterior.

Las gestiones que se presenten una vez publicada esta reforma reglamentaria se atender�n conforme a los par�metros de la ley n.� 9635, el Decreto n.� 41564-MIDEPLAN-H y lo dispuesto en este mismo cuerpo normativo.

Transitorio II.- La Comisi�n de Carrera Profesional mantendr� sus funciones hasta que se resuelvan las solicitudes presentadas antes de entrar en vigor la presente modificaci�n. Una vez atendidos esos pendientes, se informar� al Tribunal Supremo de Elecciones para que se disponga la disoluci�n de esa comisi�n.

Transitorio III.- Las personas funcionarias mantendr�n el pago de los puntos obtenidos antes de la vigencia de la Ley n.� 9635, seg�n los par�metros que rigieron hasta el 3 de diciembre de 2018; sin embargo, a partir del 4 de diciembre de 2018 todos los factores se asignar�n conforme lo se�ala dicha ley, su reglamento y el presente instrumento normativo�.

ART�CULO 4.- Rige a partir de su publicaci�n en el diario oficial La Gaceta.". ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de aclaraci�n de criterio legal para modificaci�n de reglamento de carrera profesional. De la se�ora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-0517-2024 del 26 de febrero de 2024, mediante el cual remite aclaraci�n de criterio legal para la modificaci�n de reglamento de Carrera Profesional.

Se dispone: En virtud del sistema de fuentes para la aplicaci�n de los mecanismos de reclutamiento y selecci�n en el TSE, en atenci�n a la ley Marco de Empleo P�blico, aprobado en sesi�n extraordinaria n.� 28-2024, celebrada el 8 de marzo de 2024 por este Tribunal y comunicado mediante oficio n.� STSE-0612-2024 y la aprobaci�n en esta misma sesi�n de la Reforma al Reglamento para el R�gimen de Carrera Profesional del TSE, la aplicaci�n del decreto ejecutivo n.� 42945-H-2021, es subsidiaria, y se utilizar� �nicamente en los casos en los que la normativa interna no prev� alguno de los supuestos. ACUERDO FIRME.

C) Criterio sobre la modificaci�n del �Reglamento del Fondo Fijo de Caja Chica del Tribunal Supremo de Elecciones�. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Auditor Interno, se conoce oficio n.� AI-125-2024 del 5 de abril de 2024, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo tercero de la sesi�n ordinaria n.� 33-2024, celebrada el 19 de marzo de 2024, rinde criterio sobre la modificaci�n del �Reglamento del Fondo Fijo de Caja Chica del Tribunal Supremo de Elecciones�.

Se dispone: Tener por rendido el criterio de la Auditor�a Interna; en consecuencia, pase al Departamento Legal y la Contadur�a institucional con el prop�sito de que, una vez incorporados los cambios sugeridos por la Auditor�a Interna, eleven a este Tribunal la versi�n final del proyecto de reglamento. ACUERDO FIRME.

D) Informe de seguimiento del servicio preventivo de advertencia n.� AD-03-2019. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Auditor Interno, se conoce oficio n.� AI-124-2024 del 5 de abril de 2024, mediante el cual, informa que se da por concluido el seguimiento del servicio preventivo de advertencia n.� AD-03-2019, sobre situaciones detectadas en el procedimiento de contrataci�n del inmueble para ubicar la Sede Regional de Liberia.

Se dispone: Tener por rendido el criterio. H�gase de conocimiento de la Direcci�n Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

E) Respuesta a resoluci�n n.� 1917-A9-2024. De la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.� DE-0824-2024 del 8 de abril de 2024, mediante el cual en atenci�n a lo ordenado en la resoluci�n n.� 1917-A9-2024 del Tribunal Supremo de Elecciones, del 4 de marzo del 2024, solicita al Superior, que otorgue una extensi�n del plazo para emitir la recomendaci�n o recomendaciones pertinentes, debido a las razones que expone.

Se dispone: Conceder la pr�rroga conforme se solicita por 22 d�as h�biles adicionales al plazo establecido, a fin de que la Direcci�n Ejecutiva en conjunto con la oficina de Seguridad Integral remitan a este Tribunal el informe solicitado. ACUERDO FIRME.

Interviene la se�ora Magistrada Mannix Arnold: �Ese es el de las c�maras de la parte de Programas Electorales�.

Interviene el se�or Secretario General Chinchilla Mora: �Correcto�.

Interviene la se�ora Magistrada Mannix Arnold: �Gracias�.

F) Gesti�n de la funcionaria Paola Arguedas Castell�n. Del se�or Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-125-2024 del 9 de abril de 2024, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 105-2023, celebrada el 16 de noviembre de 2023, rinde informe relativo a la gesti�n de la funcionaria Paola Arguedas Castell�n sobre el reconocimiento de intereses e indexaci�n respecto de las diferencias salariales por concepto de ajuste en el plus de prohibici�n y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomienda:

"D. Recomendaci�n: Con fundamento en lo expuesto, se colige que la gesti�n de la funcionaria Paola Arguedas Castell�n resulta procedente y, consecuentemente, se recomienda declararla con lugar en todos sus extremos.

Por �ltimo, para la respectiva valoraci�n del Tribunal, se adjunta un proyecto de resoluci�n que podr�a servirle de base para atender el reclamo. Para tales efectos, tambi�n se allega el expediente digital que sobre dicha gesti�n confeccion� este departamento, el cual consta de 123 folios �tiles.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya recomendaci�n se acoge. D�ctese la resoluci�n correspondiente. ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Solicitud de autorizaci�n de licencia sindical. Del se�or Rui L�pez Gonz�lez, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.� SETSE-017-2024 del 11 de abril de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Solicito su colaboraci�n con el prop�sito de conceder una licencia sindical a la funcionaria Cindy Vega Figueroa, para el d�a 06 de mayo de los corrientes para atender asuntos propios de su labor sindical, todo ello en el marco de la disposici�n prevista en el art�culo 61 del Reglamento Aut�nomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto n.� 3-1996 y sus reformas.

Ruego que, de ser aprobada la solicitud, se informe lo correspondiente a la jefatura del Departamento de Contadur�a, oficina en la que se encuentra destacada la referida representante sindical.

No se omite indicar que este grupo sindical se encuentra en la mejor disposici�n de atender cualquier inquietud que se presente respecto de lo planteado en este oficio, en todo caso para lo que se estime pertinente, queda a su disposici�n el correo electr�nico del sindicato [�]".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tome nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, as� como la inmediata de la funcionaria Vega Figueroa. ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS

A) Solicitud de permiso del funcionario Julio Arroyo a la Sesi�n Ordinaria del Comit� Ejecutivo CTRN. De la se�ora Fanny Sequeira Mata, Secretaria General de la Confederaci�n de Trabajadores Rerum Novarum, se conoce oficio CTRN n.� 090-2024 del 11 de abril de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Confederaci�n de Trabadores [sic] Rerum Novarum CTRN les saluda y a la vez solicita respetuosamente, se le brinde el permiso respectivo al compa�ero Julio Cesar [sic] Arroyo L�pez, Suplente N�3 de nuestro Comit� Ejecutivo, para que participe en la sesi�n ordinaria de nuestro Comit� Ejecutivo convocada para el martes 23 de abril, tal es el caso de la convocatoria adjunta.

Agradecemos la atenci�n y colaboraci�n brindada.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tomen nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, as� como la inmediata del se�or Arroyo L�pez. ACUERDO FIRME.

Interviene la se�ora Magistrada Mannix Arnold: ��Tengo una duda, esto es un asunto, yo s� que la solicitud viene de una organizaci�n gremial externa, pero este es un asunto de organizaciones gremiales nuestras, porque lo tenemos como asuntos externos?�.

Interviene el se�or Secretario General Chinchilla Mora: �Siempre lo hemos puesto ah� porque viene de la Confederaci�n que es una organizaci�n externa, salvo cuando son permisos que solicita nuestro sindicato lo ponemos como asuntos internos�:

Interviene la se�ora Magistrada Mannix Arnold: �ok�.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de �Ley Marco de Acceso a la Informaci�n P�blica�, expediente 23.113. De la se�ora Idianey Gonz�lez Vega, Subdirectora del Departamento de Secretar�a del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-DSDI-OFI-0050-2024 del 3 de abril de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el texto actualizado de discusi�n del EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.� 23.113, LEY MARCO DE ACCESO A LA INFORMACI�N P�BLICA, que se adjunta.

De conformidad con el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho d�as h�biles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumir� que no existe objeci�n por el asunto. [�].".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares.������

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos� electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente, el referido proyecto tiene por objeto garantizar el cumplimiento adecuado y eficiente por parte de las autoridades p�blicas, del derecho de acceso a la informaci�n p�blica, como derecho fundamental tutelado en el art�culo 30 de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Costa Rica, 13.1 de la Convenci�n Americana de Derechos Humanos y el 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos.- Esta ley adem�s pretende impulsar, conjuntamente, la transparencia administrativa en el ejercicio de la funci�n y fortalecer la rendici�n de cuentas por parte de las autoridades p�blicas. Los sujetos de derecho privado que detentan informaci�n de inter�s p�blico igualmente est�n bajo lo establecido en esta ley.

III. Sobre el proyecto.

Sobre este mismo proyecto, sin embargo, con diferentes n�meros de expedientes legislativos, ha sido objeto de consulta en varias ocasiones, siendo la �ltima de ellas mediante oficio n.� AL-CPGOB-0142-2023 del 8 de marzo de 2023, suscrito por la se�ora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, el cual� fue analizado y conocido por este Tribunal en el art�culo quinto, inciso c) de la sesi�n ordinaria n�mero 23-2023, celebrada el 16 de marzo de 2023, en lo que interesa se indic�:

�En el caso que nos ocupa, resulta necesario indicar que esta misma iniciativa legislativa, sin embargo con diferente n�mero de expediente legislativo, ha sido objeto de consulta en varias ocasiones, siendo la �ltima vez consultado mediante oficio n.� AL-C20993-620-2020 del 13 de noviembre de 2020, de la se�ora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, cuyo texto dictaminado fue analizado y conocido por este Tribunal en el art�culo octavo, inciso c) de la sesi�n ordinaria n�mero 113-2022, celebrada el 24 de noviembre de 2020, ocasi�n en la que este Tribunal en lo que interesa indic�:

(�)

Del examen realizado al texto base sometido a consulta, se logra determinar que en esencia persigue los mismos fines que su proyecto antecesor; sin embargo, en su art�culo 5 incorpora a los partidos pol�ticos entre los sujetos obligados. De ah� que, con el fin de armonizar el rol de Tribunal Constitucional en material electoral que tambi�n ostenta el Tribunal Supremo de Elecciones conforme a los art�culos 99 y 102 de la Constituci�n Pol�tica, consideramos que la protecci�n jurisdiccional que establece el art�culo 14 del proyecto deber�a incorporar adem�s el recurso de amparo electoral normado en el C�digo Electoral, cuando el sujeto obligado sea justamente un partido pol�tico, en virtud de la basta jurisprudencia que ha desarrollado este �rgano constitucional respecto al car�cter de inter�s p�blico de alguna de la informaci�n en poder de los agrupaciones pol�ticas.

Por lo anterior, respetuosamente, sugerimos considerar en la discusi�n y an�lisis del proyecto, la sustituci�n del art�culo 14 en los siguientes t�rminos:

�ART�CULO 14- Protecci�n jurisdiccional

El derecho de acceso a la informaci�n p�blica, como derecho fundamental de origen constitucional, ser� siempre susceptible de tutela judicial mediante el recurso de amparo establecido por el art�culo 29 de la Ley de la Jurisdicci�n Constitucional, en relaci�n con los art�culos 30 y 48 de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Costa Rica; y, mediante el recurso de amparo electoral establecido en el art�culo 220 inciso a) y siguientes del C�digo Electoral, cuando el sujeto obligado sea un partido pol�tico, sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que la persona solicitante estime procedentes y especialmente en los siguientes supuestos:

a) Omisi�n del sujeto obligado a suministrar la informaci�n en el plazo establecido en el art�culo 10 de esta ley.

b) Cuando la informaci�n suministrada por la Administraci�n P�blica sea ambigua o parcial, sin justificaci�n y constituya una negativa de respuesta.

c) Cuando la persona solicitante considere que las actuaciones materiales de la Administraci�n o sus actos administrativos afectan su derecho fundamental de acceso a la informaci�n p�blica y principio de transparencia administrativa.�

IV. Conclusi�n.

Con base en lo expuesto, salvo la observaci�n se�alada y en el tanto sea incorporada al texto del proyecto, este Tribunal no tiene objeci�n alguna sobre la iniciativa consultada, tramitada en el expediente legislativo n�mero 23.113. ACUERDO FIRME�.

Al advertir que, el proyecto consultado en esencia es similar y persigue -en t�rminos generales- los mismos fines que sus antecesores, y que en esta nueva propuesta no figuran los partidos pol�ticos entre la categor�a de los sujetos obligados, deviene en improcedente la observaci�n que en su momento se realiz� respecto al proyecto n�mero 23.113 �Ley Marco de Acceso a la Informaci�n P�blica�, en cuanto a incluir el recurso de amparo electoral como mecanismo de protecci�n jurisdiccional cuando el sujeto obligado fuera un partido pol�tico.

En raz�n de lo anterior, del examen realizado a esta nueva propuesta legislativa, no se advierte que esta contenga disposici�n alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los t�rminos establecidos en los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.

IV. Conclusi�n.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los t�rminos de los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral. ACUERDO FIRME�.

Del examen realizado al texto actualizado sometido a consulta, se logra determinar que en esencia persigue los mismos fines que sus proyectos antecesores; sin embargo, una vez m�s en su art�culo 5 incorpora a los partidos pol�ticos entre los sujetos obligados; de ah� que, con el fin de armonizar el rol de Tribunal Constitucional en materia electoral que tambi�n ostenta el Tribunal Supremo de Elecciones conforme a los art�culos 99 y 102 de la Constituci�n Pol�tica, consideramos que la protecci�n jurisdiccional que establece el art�culo 14 del proyecto deber�a incorporar adem�s el recurso de amparo electoral normado en el C�digo Electoral, cuando el sujeto obligado sea justamente un partido pol�tico, en virtud de la vasta jurisprudencia que ha desarrollado este �rgano constitucional respecto al car�cter de inter�s p�blico de alguna de la informaci�n en poder de los agrupaciones pol�ticas.

Por lo anterior, respetuosamente, se sugiere nuevamente considerar en la discusi�n y an�lisis del proyecto, la sustituci�n del art�culo 14 en los siguientes t�rminos:

�ART�CULO 14- Protecci�n jurisdiccional

El derecho de acceso a la informaci�n p�blica, como derecho fundamental de origen constitucional, ser� siempre susceptible de tutela judicial mediante el recurso de amparo establecido por el art�culo 29 de la Ley de la Jurisdicci�n Constitucional, en relaci�n con los art�culos 30 y 48 de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Costa Rica; y, mediante el recurso de amparo electoral establecido en el art�culo 220 inciso a) y siguientes del C�digo Electoral, cuando el sujeto obligado sea un partido pol�tico, sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que la persona solicitante estime procedentes y especialmente en los siguientes supuestos:

a) Omisi�n del sujeto obligado a suministrar la informaci�n en el plazo establecido en el art�culo 10 de esta ley.

b) Cuando la informaci�n suministrada por la Administraci�n P�blica sea ambigua o parcial, sin justificaci�n y constituya una negativa de respuesta.

c) Cuando la persona solicitante considere que las actuaciones materiales de la Administraci�n o sus actos administrativos afectan su derecho fundamental de acceso a la informaci�n p�blica y principio de transparencia administrativa.

d) Omisi�n del sujeto obligado a la publicaci�n oficiosa de informaci�n p�blica, seg�n lo establecido en el art�culo 17 de esta ley.

e) Omisi�n de la divulgaci�n de informaci�n solicitada por los medios de comunicaci�n, seg�n lo establecido en el art�culo 18 de esta ley.

f) Cualquier otro supuesto establecido por ley.�

IV. Conclusi�n.

Con base en lo expuesto, salvo la observaci�n se�alada y en el tanto sea incorporada al texto del proyecto, este Tribunal no tiene objeci�n alguna sobre la iniciativa consultada, tramitada en el expediente legislativo n�mero 23.113. ACUERDO FIRME.

B) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de �REFORMA AL ART�CULO 148 DEL C�DIGO ELECTORAL MUNICIPAL�, expediente 23.948. De la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CE23949-0139-2023 del 5 de abril de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Especial Expediente 23.949 Para estudiar, analizar, proponer y dictaminar proyectos de ley relacionados a la estructura institucional, al sistema pol�tico y electoral costarricense, as� como las que considere oportunas, en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 7, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de REFORMA AL ART�CULO 148 DEL C�DIGO ELECTORAL PARA MAYOR INFORMACI�N Y TRANSPARENCIA ELECTORAL MUNICIPAL expediente n.� 23.948, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 18 de abril y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.

La Comisi�n ha dispuesto que, en caso de requerir una pr�rroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contar� con ocho d�as h�biles m�s, que vencer�n el d�a 29 de abril del 2024. Esta ser� la �nica pr�rroga que esta comisi�n autorizar� [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La iniciativa sometida a consulta aspira a modificar el contenido del art�culo 148 del C�digo Electoral en aras de establecer que, como requisito para la inscripci�n de las candidaturas, los aspirantes a las alcald�as, vicealcald�as, regidur�as (titulares y suplentes), sindicaturas (propietarias y suplentes), intendencias y viceintendencias deban presentar una fotograf�a y una biograf�a suya. Adem�s de esa documentaci�n, quienes deseen presentar su nombre al electorado para competir por una alcald�a o por una intendencia deber�n aportar, por intermedio del comit� ejecutivo superior y dentro del plazo de inscripci�n de n�minas ante la Administraci�n electoral, un �programa de gobierno de su partido respectivo�.

III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. Este Tribunal, al menos en dos ocasiones anteriores, se pronunci� acerca del proyecto de ley n.� 19.611, cuyo contenido es muy similar al de la iniciativa que ahora se conoce (ver actas de este Tribunal n.� 66-2015 y 116-2016, disponibles en la p�gina web de la instituci�n). En similar sentido, debe decirse que la lege ferenda extiende los alcances de lo que, en su momento, se denomin� �Ley de votante informado�.

Esa legislaci�n -aprobada en 2021- obliga a que las candidaturas a la Presidencia y Vicepresidencias de la Rep�blica y a las diputaciones aporten su hoja de vida y fotograf�a; adem�s, la f�rmula Presidencial debe aportar un plan de gobierno. Esos requisitos empezaron a exigirse desde los comicios nacionales de 2022 y, seg�n lo entiende este Pleno, mejoraron los datos disponibles para que las personas electoras decidieran su voto de manera informada.

Para este Tribunal es de vital importancia que la ciudadan�a cuente con m�s y mejores herramientas para un voto responsable; en esa l�gica, desde hace varios procesos electorales se cre� el programa �votante informado�, l�nea de acci�n que ha permitido, entre muchas otras actividades, debates con todas las candidaturas a la Presidencia de la Rep�blica y la creaci�n de un material did�ctico para que las comunicades sepan c�mo organizar ese tipo de intercambios de ideas -en sus cantones- con las personas que compiten por una alcald�a (ver el fasc�culo ��C�mo se organiza un debate pol�tico-electoral?�, disponible en: https://tse.go.cr/pdf/publicaciones/como-organizar-un-debate.pdf).

Ya es tradicional tambi�n el espacio en nuestra p�gina web institucional (como vitrina para la ciudadan�a) en la que se �cuelga� la hoja de vida de candidaturas y sus principales ejes de acci�n ante un eventual gobierno; esa acci�n estrat�gica la realizamos incluso antes de que se promulgara la citada Ley de Votante Informado.

De otra parte, en el proceso electoral anterior se implement� un curso virtual sobre alfabetizaci�n digital, con el fin de que las personas electoras aprendieran a distinguir y cribar la informaci�n que, a trav�s de redes sociales y otros medios cibern�ticos, reciben y recibir�n con motivo de las campa�as pol�ticas.

El proyecto que ahora se consulta viene a fortalecer los componentes de acceso a la informaci�n y transparencia como insumos necesarios para que el Colegio Electoral tome su decisi�n pol�tica de manera sopesada y con base en propuestas concretas que le permitan conocer cu�l es la postura de las diversas fuerzas en contienda sobre temas clave para el buen gobierno y, sobre todo, para mejorar las condiciones de vida de los habitantes de los cantones.

Por ello, este Tribunal reitera lo expuesto en el inciso E) del art�culo sexto de la sesi�n ordinaria n.� 66-2015 del 6 de agosto de 2015, en la que, ante la consulta del texto base del proyecto n.� 19.611. En esa ocasi�n se se�al�:�

�Del an�lisis del proyecto de ley consultado, este Tribunal no tiene objeci�n alguna en que se incluya como requisito obligatorio para la inscripci�n de las candidaturas a la presidencia y vicepresidencias de la Rep�blica, alcald�a y vicealcald�as municipales, la presentaci�n de un programa de gobierno; que el TSE publicite estos planes por los medios que estime convenientes, ni en cuanto a la consecuencia jur�dica de no inscribir la candidatura a la agrupaci�n pol�tica que incumpla con la presentaci�n de ese programa: esas medidas contribuyen, sin duda alguna, a promover la participaci�n pol�tica y a mejorar los niveles de acceso a la informaci�n, a fomentar un sano debate de planteamientos program�ticos y a crear herramientas para la ulterior rendici�n de cuentas.

En efecto: dicha iniciativa permitir�a a los ciudadanos conocer las propuestas de todos los candidatos participantes (metas, fines, visi�n, etc.), lo cual redunda en que el elector cuente no solo con insumos de calidad para que, de manera informada, pueda ejercer su derecho al sufragio en las distintas elecciones, sino que, adem�s -en atenci�n a los principios de transparencia y rendici�n de cuentas- se convierte en un mecanismo de fiscalizaci�n ciudadana que le permite evaluar su cumplimiento, todo ello en beneficio de nuestro sistema electoral y del r�gimen democr�tico de nuestro pa�s.� (el resaltado no pertenece al original).

Importa se�alar que si bien en ese antecedente esta Magistratura no se pronunci� acerca de la legitimidad de exigir, como requisito para la inscripci�n de una candidatura, la fotograf�a y la biograf�a de quien se postula, lo cierto es que pedir tales documentos persigue el mismo fin: generar las condiciones para un voto informado.

El proyecto en consulta, de aprobarse, tendr�a un importante impacto positivo en las din�micas comiciales; eso s�, debe tomarse en consideraci�n que la implementaci�n de los nuevos requisitos requiere de considerables esfuerzos para las agrupaciones pol�ticas (que deben recopilar los datos de quienes integren sus n�minas) y para la Administraci�n Electoral (ajuste de la plataforma en l�nea de recepci�n de n�minas y preparaci�n log�stica de la revisi�n de las listas), por lo que se estima prudente que la iniciativa se convierta en ley al menos un a�o antes de las pr�ximas elecciones municipales de 2028.

Como puede observarse, este Pleno ha estado de acuerdo con la iniciativa; sin embargo, esa conformidad se extern� cuando en la agenda legislativa no hab�an avanzado varios proyectos de ley que, de aprobarse, impedir�an que se pueda hacer una revisi�n de los nuevos requisitos de postulaci�n que se pretenden (fotograf�a, hojas de vida y, en ciertos supuestos, plan de gobierno).

Este proyecto es incompatible con las iniciativas que pretenden unificar las elecciones nacionales con los comicios municipales, aumentar los supuestos de recuento durante el escrutinio definitivo y acortar el plazo entre la primera y la segunda ronda. La aprobaci�n de todos esos expedientes legislativos producir�a una asistematicidad que afectar�a el normal discurrir de los procesos electorales y, m�s grave a�n, menguar�a las garant�as efectivas de pureza del sufragio con las que hemos conseguido el honroso calificativo de �democracia plena�.

En los pasados comicios locales se recibieron m�s de 39.000 candidaturas, cuya revisi�n, por las reglas de paridad y de no reelecci�n, se complejiz� significativamente. De hecho, la fase impugnaticia provoc� que esa etapa del proceso (inscripci�n de n�minas) se extendiera hasta finales de diciembre de 2023.

De sumarse los citados requisitos de inscripci�n, la evaluaci�n de las n�minas tomar�a m�s tiempo, por lo que, si suman las aproximadamente 2000 candidaturas que se reciben para contender por diputaciones y la Presidencia de la Rep�blica (en un escenario de elecciones unificadas), podr�a ponerse en riesgo la impresi�n de papeletas, m�xime cuando el material y la documentaci�n electorales tienen que estar -al menos- quince d�as antes en las juntas cantonales.�

Por ese tipo de circunstancias es que este Tribunal, desde la propuesta de reforma integral al C�digo Electoral (presentada en 2001 a la Asamblea Legislativa), hab�a sugerido adelantar el plazo de inscripci�n de candidaturas, recomendaci�n que no fue acogida por las se�oras legisladoras y los se�ores legisladores de entonces.

La aprobaci�n de reformas que comprometen la organizaci�n exitosa de los comicios (por no tomar en consideraci�n que deben variarse otros plazos asociados a ellas) o que llevan a escenarios extremos en los que la Administraci�n Electoral se ver�a obligada a tomar medidas excepcionales con tal de asegurar la votaci�n, podr�an configurar una amenaza a la estabilidad institucional que, durante setenta y cinco a�os, ha asegurado ejemplares din�micas electivas.

Este Tribunal Supremo de Elecciones, respetuosamente, invita a las se�oras legisladoras y a los se�ores legisladores a que hagan una evaluaci�n global de las iniciativas de reforma electoral; con esa visi�n panor�mica del entramado normativo, pueden tomarse acertadamente decisiones que no causen una dislocaci�n del sistema electoral y que fortalezcan la herramientas para una decisi�n electoral informada (como lo pretende esta iniciativa).

IV.- Conclusi�n.� Al no contemplar el proyecto alguna f�rmula que excluya la posibilidad de que la incorporaci�n de nuevos requisitos para la inscripci�n de candidaturas a cargos municipales (fotograf�a, hoja de vida y, en algunos puestos, plan de gobierno) se d� en un contexto de acortamiento de plazos entre la primera y la segunda ronda, elecciones unificadas y de recuento total de la votaci�n, este Pleno se ve en la responsabilidad de objetar, en los t�rminos y con los alcances del art�culo 97 constitucional, la iniciativa que se tramita en el expediente legislativo n.� 23.948. ACUERDO FIRME.

A las once horas y once minutos termin� la sesi�n.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde

 

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold